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Notes
López Villalba, 1992.
González Jiménez, 1990, pp. 249-250.
Véase una panorámica general del problema con abundante bibliografía en MonsalvoAntón, 1990.
Monsalvo Antón, 1989.
Así se expresaba fray Francisco de la Trinidad, prior del Convento de la Victoria, de Salamanca, en la visita que hizo por orden de Felipe II a diversos lugares de Castilla la Nueva y Mur-cia en 1555 (AGS, Cámara de Castilla, leg. 2764). Juan Gómez de Bedoya se expresaba en parecidos términos a fines de 1598 en un Memorial en el que proponía el consumo «de una vez, por junto y por mayor, en cada ciudad y villa y lugar, de todos los oficios de regimientos y juraderías que están vendidos en ellas, pagando a los que lo poseen su dinero y a su magestad el dos tanto más por el privilegio y perpetuidad» (BNE, Varios Especiales, 211/1, ff.os361-368). Para todo esto, véase Fortea Pérez, 2000 y Gelabert, 1998, pp. 159 y ss.
Véase una lista de las fechas en las que fue instaurada la insaculación en los municipios de la Corona de Aragón en Torras i Ribé, 1983, p. 103. En lo que se refiere al Reino de Valencia, véase Alberola Romá, 1992, p. 21.
Passola i Tejedor, 1997 b, pp. 96 y ss. (un resumen en castellano de este trabajo: «La élite municipal leridana bajo los Austrias», Revista de Historia Moderna,19, 2001, pp. 269-312).
Alberola Romá, 1992, pp. 20 y ss.
Belenguer Cebrià, 1976, pp. 93 y ss.
Véase para todo esto la monumental obra de Vicens Vives, 1936, en especial el vol. 2. El tema de la insaculación y, en general, el del gobierno municipal en los territorios de la Corona de Aragón, han sido objeto de numerosas monografías. Para el caso de Cataluña, ofrecen una panorámica general sobre el significado del sistema el trabajo de Torras i Ribé, 1983,pp. 94 y ss. y el de Passola i Tejedor, 1997 b, pp. 89 y ss. Para el caso de Valencia, la obra clásica es la de Villalonga Villalba, 1916. El gobierno de la ciudad de Valencia fue tratado por Belenguer,1976,en especial en los Caps. III, VI y VII. Para una panorámica general del fenómeno insaculatorio en el Reino de Valencia, además de Alberola Romá, 1992, véase Bernabé Gil, 1999, pp. 31-37. Para el caso de Mallorca, una síntesis reciente es la de Juan Vidal, 2000. Para el caso de la Corona de Aragón en el siglo xv, aunque referido a Zaragoza, véase Falcón Pérez, 1978. Una revisión crítica de la bibliografía disponible sobre el gobierno municipal en la Corona de Aragón se encuentra en Passola i Tejedor, 1997 a, pp. 93-118.
Palos Peñarroya, 1994, p. 469.
Véase Torras i Ribé, 1983,pp. 62-63.
Ibid., pp. 82-83.
Amelang, 1986, p. 42 y Torras i Ribé, 1983,p. 88.
Una visión de conjunto en Cabañas González, 1980, pp. 31 y ss. Véase también Monsalvo Antón, 1990, pp. 396 y ss.
Es el clásico planteamiento de Barel, 1977. Véase un ejemplo de estudio de ese proceso de fusión y de división social en el seno de una oligarquía urbana en Guerrero Navarrete y Sánchez Benito, 1994, pp. 136 y ss.
La importancia del elemento converso en los concejos castellanos del siglo xv fue resaltada en un artículo pionero por Márquez Villanueva, 1957.
Monsalvo Antón, 1993. Una buena síntesis de éste y otros problemas en Ladero Quesada, 1996.
Thompson, 1997, p. 481, considera que la venta de los oficios municipales efectuada en 1581, cuando se decidió su quinto acrecentamiento, se hizo respetando los intereses de los bandos, pero hacia 1630 éstos habían perdido toda capacidad de influir en el proceso. El conde del Villar, asistente de Sevilla, se refería en una carta fechada en 1581 a que el Cabildo hispalense había estado dividido 10 años atrás en dos parcialidades, pero que éstas habían ya desaparecido en los momentos en los que escribía su misiva, lo que no había beneficiado necesariamente la gobernabilidad de la ciudad (AGS, Patronato Real, leg. 78, f.o463, carta del conde del Villar al secretario Vázquez, Sevilla, 9 de noviembre de 1581).
Monsalvo Antón, 1993.
Un planteamiento general de estos problemas en Monsalvo Antón, 1990, pp. 396-413. Véase una reciente síntesis sobre estas cuestiones dentro de un enfoque global sobre la nobleza castellana en Gerbet, 1997, pp. 275 y ss. Véase también, de la misma autora, uno de los mejores estudios a nivel local sobre éste y otros problemas publicado en 1979. Otra ciudad muy bien estudiada desde este punto de vista es Córdoba (Quintanilla Raso, 1987. Véase también Ladero Quesada, 1991).
Monsalvo Antón, 1990, p. 412.
Véase una visión de conjunto del problema, con abundante bibliografía, en Ibid., 1989,passim. La participación del común en el gobierno de las ciudades siguió planteando problemas en numerosas ciudades y villas castellanas aun después de la rebelión de las Comunidades (véase Fortea Pérez, 2002).
La singularidad del Cabildo soriano residía en el hecho de que cada uno de estos colectivos formaba un cuerpo de manera que «siempre que el ayuntamiento se propone una cosa que toque a alguno de los dichos miembros, la gente que está en el ayuntamiento junta al suyo y asiste allí la justicia y, tomada la resolución, se trae al ayuntamiento y de allí sale el acuerdo» (AGS, Patronato Real, leg. 73, f.o11, 12 de enero de 1574 y leg. 80. f.o169, 12 de marzo de 1589). Un estudio detallado del problema en Diago Hernando, 1993.
Amelang, 1986, pp. 41-45, en especial el cuadro ii-1, p. 44. Además, los menestrales barceloneses conseguirían en 1641 que se ampliara a 6 el número de consellers y que se les reservara la nominación del nuevo oficio. La reforma sería mantenida por Felipe IV en 1652.
Fortea Pérez, 2002, passim.
Véase un resumen de este pleito en AGS, Consejo Real, leg. 203, f.o1. Analizo este caso junto con los demás citados más arriba en Fortea Pérez, 2002. Véase un extracto de las demandas y de la sentencia en García Rámila, 1933, pp. 432-436, 475-481 y 1934, pp. 30-36 y 69-76.
Véase un planteamiento general del problema aunque referido a uno de los territorios vascos en Soria Sesé, 1992. Véase también Madariaga Orbea, 1979, en especial pp. 544-555. Recientemente ha estudiado este tema entre otros Truchuelo García, 1997.
NR, Lib. VII, Tít. II, Ley VIII y Tít. III, Leyes VII y VIII. La venta de oficios municipales tuvo dimensiones reducidas antes de 1543 (Tomás y Valiente, 1970, p. 149). Véase la periodización, tipología y cuantificación de las ventas en Cuartas Rivero, 1983. Para los antecedentes y evolución general del tema véase «La venta de cargos y oficios públicos en Castilla y sus consecuencias sociales» en Domínguez Ortiz, 1985, pp. 146-183. Véase también Gelabert, 1997.
Son cálculos de Thompson, 1997, p. 477.
Fortea Pérez, 2002, p. 214.
Véase NR, Lib. VII, Tít. III, Leyes VI, XII, XIV, XV y XVI. En lo que se refiere a los capítulos de Cortes sobre este particular, véase CLC, IV, Cortes de 1518, petición 20; Cortes de 1523, petición 60, p. 383 y Cortes de 1534, petición 133, p. 619. Las peticiones menudearán después del acrecentamiento de 1543 y sucesivos; véase CLC, V, Cortes de 1544, petición 5, p. 307; Cortes de 1548, petición 75; Cortes de 1555, petición 15, p. 634 y Cortes de 1558, petición 8, p. 734. Véase también ACC, I, Cortes de 1563, petición 31, pp. 347-348; ACC, II, Cortes de 1566-1567, petición 6, p. 408; ACC, III, Cortes de 1570, p. 360; ACC, IV, Cortes de 1573, petición 5, p. 423; ACC, Va, Cortes de 1576, petición 56, pp. 590-591; ACC, VI, Cortes de 1579-1582, petición 6, p. 813; ACC, VII, Cortes de 1583-1585, petición 42, p. 820 y ACC, IX, Cortes de 1586-1588, petición 16, p. 401.
NR, Lib. VII, Tít. III, Ley XXIII. La decisión se hacía eco de la propuesta formulada en 1591 por Juan Gómez de Bedoya que se ha citado más arriba.
Fue lo que ocurrió en Logroño, Ocaña, Huete, Llerena, Mérida, La Torre de Juan Abad, Calahorra, Bujalance y Alfaro. Véase para todo ello, ACC, XV, sesión del 30 de enero de 1598 (Llerena) y del 26 de septiembre de 1598 (Mérida), pp. 572 y 684. Un memorial del Reino del 8 de agosto de 1596 en ACC, XV, pp. 112-116. Véase Gelabert, 1998, pp. 160-161; Bañuelos Martínez, 1987, p. 53 y Thompson, 1981.
Véase los planteamientos del Reino sobre esta cuestión en ACC, XV, pp. 112-116; ACC, XVI, pp. 423-430, 435-440 y 468-475 y en NR, Lib. VII, Tít. III, Leyes XXV y XXVI.
En estos precisos términos se había manifestado el Reino en las Cortes de 1523 (CLC, IV, petición 23, p. 371). Obviamente, el tema de las calidades exigibles a los regidores fue objeto de intenso debate en la época (véase, por ejemplo, Castillo de Bovadilla, Política para corregidores y señores de vasallos,en especial vol. 2, Lib. III, Cap. VIII, pp. 117-126 y Castilla y de Aguayo, El perfecto regidor). Se pronunció asimismo sobre este tema Hevia Bolaños, Curia philipica,en especial vol. 1, pp. 8-16.
ACC, V, Cortes de 1548, petición 157, p. 443.
ACC, XV, 22 de noviembre de 1598, p. 739
ACC, XVI, petición 58, p. 664. Sin embargo, se mantenía la exclusión total de quienes hubiesen desempeñado oficios mecánicos.
Véase NR, Lib. VIII, Tít. III, Leyes III y IV.
En estos términos se expresaba el Reino en la petición 53 que formuló en las Cortes de 1551. Lo que pretendía era que no se dieran habilitaciones para regidor a hijos y nietos de condenados por el Santo Oficio (CLC, V, p. 523).
AGS, Patronato Real, leg. 71, ff.os130-133 (Actas de las Cortes de 1555).
ACC, III, petición 74, p. 408.
Véase sobre este problema Hernández, 1992.
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En torno a 1621 eran perpetuos 7 de los 37 oficios de regidor existentes en la villa y en 1665 lo eran 33 de un total de 40 (Hernández, 1995, p. 43).
Gutiérrez Alonso, 1989, p. 309.
González Beltrán, 2001, p. 376.
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López Nevot, 1994, p. 126 y Mathers, 1973, vol. 1, p. 80.
En Santiago más de la mitad de los traspasos de oficios conocidos en los siglos xvi y xvii se produjeron entre miembros de la misma familia. La proporción parece ser algo menor en Lugo (véase López Díaz, 1994, p. 65). Esta circunstancia persistía mediado el siglo xviii (ibid., 1991, pp. 48-55).
Entre los jurados de Toledo las transmisiones extrafamiliares suponen el 71,5% de un total de 520 casos analizados, y entre los jurados el 70,7% (de un total de 762) aunque este último dato es menos seguro (Aranda Pérez, 1992, p. 111 y 1999, pp. 233-237).
Guerrero Mayllo, 1993 b, p. 104.
Hernández, 1995, pp. 43-47.
Porres Marijuán, 2001, p. 317. Véase también el artículo de Madariaga Orbea, 1979.
Bernabé Gil, 2001, pp. 86 y ss; Alberola Romá, 1992, pp. 18 y ss y Torras i Ribé, 1983,pp. 102 y ss.
Passola i Tejedor, 1997 b, pp. 126-137.
Es lo que se dispuso respectivamente en el privilegio de 1446 y en la ordenación de 1590. Véase Arroyas Serano, 1989, pp. 45 y 61-62 y otros ejemplos de lo mismo en Irles Vicente, 1995, p. 29.
Casey, 1983, p. 181.
Torras i Ribé, 1983,p. 63 y Amelang, 1986, pp. 41-45.
Torras i Ribé, 1983,p. 87. Para el caso de Lérida, véase especialmente Passola i Tejedor, 1997 b, pp. 116-137.
Amelang, 1986, p. 44, cuadro ii-1.
Este aspecto del problema ha sido subrayado por Amelang, 1983.
Véase Elliott, 1966, p. 157.
Bernabé Gil, 1990.
Una síntesis útil a este respecto es la de Cowan, 1998, pp. 36 y ss. Para un estudio de conjunto en el que se analizan comparativamente la composición de los órganos de gobierno municipal en la Europa mediterránea, véase el reciente libro de Delille, 2003.
Hernández, 1995, p. 76.
Aranda Pérez, 1999, p. 286.
López Nevot, 1994, p. 144.
Gutiérrez Alonso, 1989, p. 322.
Así consta en una relación de miembros del Cabildo hispalense fechada en 1581 (AGS, Patronato Real, leg. 78, f.o543).
Así parecía funcionar el Cabildo hispalense hasta los años 70 del siglo xvi, según escribía el Conde del Villar, asistente de Sevilla, al secretario Vázquez en 1581 (AGS, Patronato Real, leg. 78, f.o463).
Guerrero Mayllo, 1993 a, pp. 11-20.
Mathers, 1973, vol. 1, pp. 94 y ss y1980, pp. 327-353 y 1981, pp. 27-52.
Ródenas Vilar, 1990.
Era opinión mayoritaria en el Cabildo hispalense a fines del siglo xvi que todos los que aspiraban a comprar oficios municipales de la ciudad eran mercaderes enriquecidos. Pese a que el Cabildo presumiera de aristocrático y a que Sevilla era ciudad de estatuto, entre sus regidores abundaban los comerciantes, muchos de los cuales eran, además, de origen converso (Pike, 1978,p. 34).
La heterogénea extracción social de los regimientos castellanos fue subrayada hace ya unos años por González Alonso, 1981, pp. 57-83 («Sociedad urbana y gobierno municipal en Castilla [1450-1600]»). Véase un análisis de estos problemas en el reinado de Felipe II en Fortea Pérez, 1990, pp. 333 y ss. Sobre la condición social de los regidores y jurados toledanos, véase Aranda Pérez, 1999, pp. 264-268 y 1992, pp. 81 y ss. Sobre el caso de Jerez de la Frontera, véase González Beltrán, 2001, p. 363.
Gutiérrez Alonso, 1989, p. 323.
Guerrero Mayllo, 1993 a, p. 36 y Hernández, 1995, pp. 80-83.
López Díaz, 1994, pp. 91-94.
Gutiérrez Alonso, 1989, p. 323 y Guerrero Mayllo, 1993 a, pp. 38-40.
Aranda Pérez, 1999, p. 275.
Hernández, 1995, pp. 85 y ss.
Amelang, 1986, p. 38.
Los brazos eclesiástico y militar lo habían venido pidiendo conjuntamente desde las Cortes de 1542 (Felipo Orts, 1996, pp. 57-69).
Amelang, 1986, p. 78.
Passola i Tejedor, 1997 b,pp. 246-250.
Irles Vicente, 1995, p. 25. Más detalles en Felipo Orts, 1996, p. 68.
El texto de Gabriel Turell es citado por Belenguer Cebrià, 1995, pp. 130-131. Véase también Xaupí,Recherches historiques sur la noblesse, p. 362, citado por Amelang, 1986,p. 38.
Guerrero Mayllo, 1993 a, pp. 64 y ss y Mathers, 1973, vol. 1, pp. 122 y ss.
Passola i Tejedor, 1997 b,pp. 350 y ss y 2001, p. 296.
Guerrero Mayllo, 1993 a, p. 68. Sin embargo, los matrimonios entre los regidores de Burgos que pertenecían a la nobleza y los que eran de extracción mercantil o pertenecían a un impreciso grupo de rentiers, parecen haber sido más raros. Véase Mathers, 1973, vol. 1,p. 124.
Hernández, 1995,p. 177 y, en general, pp. 167-179.
Ibid., p. 102.
El 73% de los consejeros de la mà major y de la mà mitjana y el 64% de los de la mà menor se reclutaban entre los grupos que gozaban de mayor nivel de vida en la ciudad. Véase Passola i Tejedor, 1997 b,p. 294.
Guerrero Mayllo, 1993 a, p. 236, cuadro 41 y p. 243 y Hernández, 1995, pp. 115 y ss.
Cruz, 1996, p. 20 y Hernández, 1995, pp. 119 y ss.
Cruz, 1996, pp. 77 y ss.
Franch Benavent, 1989, p. 239.
Fernández Pérez, 1997, pp. 243-251.
Los patrimonios rústicos primaban sobre los urbanos en los regidores valencianos. Véase Irles Vicente, 1996, pp. 194-203 y 1991.
Passola I Tejedor, 1997 b, p. 325. Véase con carácter general, Hernández, 2002, p. 139.
Aranda Pérez, 1992, p. 135.
Una buena revisión crítica de este planteamiento se encuentra en Monsalvo Antón, 1990.
Las reiteradas intervenciones de los Reyes Católicos en la vida municipal castellana tuvieron una importancia trascendental a este respecto. Un completo estudio institucional sobre el municipio castellano durante el reinado de los Reyes Católicos, aunque desde una perspectiva diferente a la defendida en este trabajo, es el de Polo Martín, 1999.
Sólo 8 de los 20 nuevos regidores que accedieron al Regimiento de Burgos entre 1506 y 1514 lo hicieron por nombramiento real directo y, además, en sólo 2 de estos 8 casos la nominación recayó sobre personas que en esos momentos estaban en el servicio real. En el reinado de Carlos V cambiaron de mano por renuncia de su titular 48 oficios de regidor y sólo 17 lo hicieron por nombramiento real directo. Es más, hacia 1556, de los 24 regidores que había por entonces en el Cabildo burgalés sólo 3 habían recibido el oficio directamente del rey —en 2 casos, por compra—, mientras que los 21 restantes habían accedido a ellos por renuncia (Mathers, 1973, vol. 1, p. 78).
Thompson, 1997, pp. 489 y ss.
Véase para todo esto Vicens Vives, 1936, vol. 2, pp. 298 y ss. Sobre el eco de la interpretación renovadora de Vicens Vives en la historiografía catalana, véase Passola i Tejedor, 1997 a, pp. 99 y ss.
Véase para todo esto Torras i Ribé, 1983, pp. 94-116.
Palos Peñarroya, 1994,pp. 487 y ss.
Alberola Romá, 1992, p. 31.
Sánchez Marcos, 1983, pp. 96 y ss y Torras i Ribé, 1983, pp. 107 y ss.
Se ha subrayado, por ejemplo, la inconveniencia de extender a todo el Principado la actitud que la Corona mostrara respecto a dos de sus instituciones, por grande que fuera su importancia. Es lo que Passola i Tejedor,1997 a,p. 105, objeta a la interpretación de este problema dada por Torras i Ribé,1983.
Jarque Martínez y Salas Ausens, 2001, pp. 239-269.
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