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HomeNuméros34-2Couronne espagnole et magistratur...Corona de Castilla-Corona de Aragón

Couronne espagnole et magistratures citadines à l’époque moderne

Corona de Castilla-Corona de Aragón

Convergencias y divergencias de dos modelos de organización municipal en los siglos xvixvii
Couronne de Castille-Couronne d’Aragon. Convergences et divergences de deux modèles d’organisation municipale aux xvie et xviie siècles
Crown of Castile-Crown of Aragon. Convergences and Divergences of Two Models of Municipal Organisation in the 16th and 17th Centuries
José Ignacio Fortea Pérez
p. 17-57

Abstracts

This article is intended as a comparative study of the course of institutional, social and political development in the regimes of municipal government in the Crown of Castile and the Crown of Aragon throughout the Modern Age. The obvious differences between the models of institutional organisation of urban government typical of either kingdom are clearly identified, but the study also highlights the similarities of the principles underlying either model, and the convergence of the objectives that they pursued. The study also analyses the processes, having their own specific forms in either territory, that brought about the formation of a municipal oligarchy which was socially heterogeneous in origin but progressively achieve cohesion around common values, properties and ways of life. Finally, the article examines the principles inspiring the Crown and the objectives that it pursued in its relations with local power elites in the municipalities of the two Crowns.

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Full text

1Constituye un lugar común historiográfico subrayar las profundas diferencias que existieron entre los sistemas de gobierno municipal vigentes en Castilla y Aragón durante la mayor parte del Antiguo Régimen, hasta que la implantación de los decretos de Nueva Planta a principios del siglo xviii, tras la Guerra de Sucesión, los homogeneizara, imponiendo la extensión del modelo castellano al conjunto de España. Las diferencias son sobre todo ostensibles en lo que se refiere a la morfología del gobierno urbano, pero el distinto perfil institucional que muestran las ciudades de unos y otros reinos no hace sino revelar que la distribución social del poder en el interior de esas ciudades y la vinculación que se estableció entre ellas y el rey en el plano político se habían concretado de forma diversa en uno y otro territorio. En cualquier caso, la variedad de las formas que éste pudo revestir no debe impedirnos ver, sin embargo, la semejanza de los principios en los que se inspiraba y la convergencia de los fines que se perseguían al concretarlos institucionalmente en la forma en que se hizo.

Los orígenes del sistema: la consagración de una divergencia institucional

2Como es bien sabido, el origen del tipo de magistratura urbana existente en Castilla a lo largo de la Edad Moderna tiene su origen en las reformas implantadas por Alfonso XI a mediados del siglo xiv. Fue entonces cuando el monarca, inspirándose en experiencias previas y con la voluntad de sancionar en términos legales una determinada cristalización del poder a la que ya se había llegado antes en las ciudades castellanas, decidió que éstas fueran gobernadas por una asamblea cerrada y compuesta por un número reducido de regidores vitalicios, nombrados por él mismo, que podría ser presidida por un delegado regio o corregidor. Por su parte, el arranque de las instituciones de gobierno urbano imperantes en la Corona de Aragón, en el mismo periodo de tiempo, puede fecharse en 1427, momento en el que Alfonso El Magnánimo decidió implantar en Játiva el sistema de la insaculación para la provisión de los oficios municipales. Desde entonces, y singularmente durante el reinado de Fernando El Católico, fueron muchas más las ciudades y villas del Reino que recibieron autorización real para modificar su gobierno en idéntico sentido. Por lo tanto, se trató de reformas que tuvieron amplio éxito, como puede deducirse de la larga perduración de los modelos de gobierno a los que dieron origen. Ahora bien, contrariamente a lo que con frecuencia se dice, no se trató de innovaciones que supusieran una ruptura radical con el pasado reciente. Tampoco puede considerarse que dieran lugar a la implantación de un modelo rígido de organización municipal definido desde entonces para siempre. Antes al contrario, ambas reformas se inscriben en un proceso de larga duración en cuyo transcurso fue posible introducir retoques y reajustes para acomodar los elementos básicos de cada modelo a las fluctuantes relaciones de poder existentes en el seno de las ciudades o entre éstas y la monarquía en la que se insertaban.

  • 1 López Villalba, 1992.
  • 2 González Jiménez, 1990, pp. 249-250.
  • 3 Véase una panorámica general del problema con abundante bibliografía en MonsalvoAntón, 1990.
  • 4 Monsalvo Antón, 1989.
  • 5 Así se expresaba fray Francisco de la Trinidad, prior del Convento de la Victoria, de Salamanca, en (...)

3En efecto, es cierto que Alfonso XI recurrió al envío de corregidores a ciudades concretas cuando así lo creyó conveniente. No lo es menos, sin embargo, que el cargo no se generalizó y, sobre todo, no se convirtió en una institución permanente en el gobierno de las ciudades hasta que en 1480 así se decidió en las Cortes de Toledo celebradas ese año. Aun así, Guadalajara, pese a tratarse de una ciudad con voto en Cortes, no lo tuvo con carácter definitivo sino a partir de 15431. Por otro lado, la instauración del regimiento fue temprana en el Reino de Murcia y en las principales ciudades de la Andalucía bética, en donde estaba ya implantado entre 1325 y 13272. El nuevo sistema se difundió con rapidez en torno a 1350 en los principales núcleos de población de ambas mesetas, pero Guadalajara, una vez más, no lo conoció hasta 1406 y en Toledo no se implantó sino en 14213. Finalmente, aunque se dice que la instauración de un regimiento cerrado, compuesto por un número variable pero limitado de regidores vitalicios, puso término a los Cabildos abiertos o asambleas de vecinos desde las que se habrían gobernado hasta entonces los concejos castellanos, los dos sistemas siguieron coexistiendo en las villas vascas y, en general, en los territorios del Cantábrico así como en otras muchas villas y ciudades medianas o pequeñas de ambas Castillas, con el detalle adicional de que en ellas los oficios de regidor y los demás de nombramiento concejil siguieron siendo elegidos cada año por las asambleas vecinales4. Es más, a mediados del siglo xvi e incluso a fines de la centuria, el modelo de unos regimientos electivos y renovables seguía siendo añorado por algunos en Castilla como la opción que mejor garantizaba el buen gobierno de los pueblos5.

  • 6 Véase una lista de las fechas en las que fue instaurada la insaculación en los municipios de la Cor (...)
  • 7 Passola i Tejedor, 1997 b, pp. 96 y ss. (un resumen en castellano de este trabajo: «La élite munici (...)
  • 8 Alberola Romá, 1992, pp. 20 y ss.
  • 9 Belenguer Cebrià, 1976, pp. 93 y ss.

4Las reformas alfonsinas tardaron, pues, en difundirse por Castilla. Tampoco puede decirse, en lo que se refiere a la Corona de Aragón, que la insaculación se extendiera de forma rápida y homogénea por todos los reinos que la componían. Como ya se ha señalado, el nuevo sistema se implantó en Játiva en 1427. Dos años después se concedió a Menorca y en torno a mediados de siglo a Zaragoza (1442), Castellón (1446), Mallorca (1447) y Gerona (1457), por citar algunos ejemplos significativos6. El reinado de Fernando El Católico fue un periodo particularmente intenso a estos efectos. En Barcelona la insaculación fue introducida en 1498. Desde entonces, otras muchas ciudades fueron autorizadas a implantarla o trataron de conseguirla. En Lérida, por ejemplo, se introdujo en 14997. No obstante, la instauración de la insaculación siguió un curso bastante sinuoso en algunas ciudades, donde fue sucesivamente introducida, retocada y hasta temporalmente suprimida antes de su definitiva consolidación. Es el caso de Orihuela o de Castellón8. Fueron, por lo demás, otras muchas las localidades en las que el sistema no se introdujo hasta el siglo xvii. Valencia es el ejemplo más paradigmático. La ciudad había venido pidiendo su implantación desde 1482, pero no consiguió que se atendiera su demanda hasta 1633. La Corona prefirió durante ese tiempo mantener el sistema tradicional que, por medio de la llamada ceda, o lista de candidatos elaborada por los propios oficiales reales, le permitía interferir con menos riesgos en la designación de quienes habían de ocupar los órganos de gobierno municipal9. Otros lugares tardarían aún más en recibir el correspondiente privilegio de insaculación. Blanes no lo conseguiría hasta 1636, el Prat de Llobregat en 1689 y Fatarella o Ripoll en plena Guerra de Sucesión. El proceso, por tanto, no podía darse por definitivamente concluido cuando la implantación de los decretos de Nueva Planta acabó con las instituciones propias de la Corona de Aragón.

  • 10 Véase para todo esto la monumental obra de Vicens Vives, 1936, en especial el vol. 2. El tema de la (...)
  • 11 Palos Peñarroya, 1994, p. 469.

5Establecer el regimiento o instaurar la insaculación como sistema de acceso al gobierno municipal fueron decisiones de distinta naturaleza que, sin embargo, perseguían el mismo fin: dar estabilidad al gobierno de las comunidades urbanas librándolas de los conflictos a los que se veían sometidas cuando había que proceder a la elección de los cargos públicos. Sobre la insaculación se ha dicho, en concreto, que era mucho más que un simple procedimiento electoral. Se trataba más bien de un sistema que permitía regular de manera permanente la participación en los órganos de gobierno de los distintos grupos en los que se dividía la sociedad urbana. Para conseguirlo, ésta era dividida en bolsas, sachs, o mans a los que se atribuía un determinado número de cargos y entre los miembros de cada una de ellas se elegía por sorteo a quienes debían desempeñarlos. De esta forma, la insaculación aseguraba un reparto del poder fijo, aunque no necesariamente equilibrado, entre los distintos grupos sociales. Por ello mismo, el sistema podía ser eficaz para poner freno a las ambiciones de los más poderosos. Al menos era así como se justificaba su implantación. No obstante, también tenía otras virtudes que hacían atractiva su utilización. En efecto, la inclusión de insaculados en las listas o bolsas tenía un carácter vitalicio. Los que figuraran en ellas tenían así la seguridad de que, tarde o temprano, podrían ser designados para ocupar alguno de los cargos que se reservaban al estamento al que pertenecían. El hecho de que el procedimiento aplicado para conseguirlo —el sorteo— fuera completamente aleatorio garantizaba, además, la imparcialidad de su nombramiento10. No obstante, es cierto que estudios recientes sobre el procedimiento insaculatorio en ciudades como Barcelona parecen indicar que la parte reservada al azar en la nominación de los cargos era más reducida de lo que cabría suponer11.

6La insaculación podía servir, por tanto, como instrumento de pacificación en el seno de las ciudades. Por ello mismo, no puede extrañar que fueran muchas las poblaciones que pidieron su establecimiento. El sistema interesaba también a la Corona por cuanto la concesión del privilegio que autorizaba su instauración exigía preparar unas listas de insaculados cuyo contenido podía ser manipulado por el rey o sus representantes. Tendremos ocasión de comprobarlo más adelante. Sea como fuere, la insaculación actuaba como filtro para la nominación de aquellas personas, en número normalmente no superior a 5 —ó 6, caso este último de Valencia y Palma de Mallorca—, que como jurats, jurados, consuls o paers, y guardando una estricta prelación jerárquica entre ellos, habían de ocupar las máximas magistraturas de la ciudad. También servía para designar a los que habían de formar parte del complejo entramado de órganos colegiados de carácter consultivo o deliberativo, o ambas cosas a la vez, en los que se articulaba el gobierno urbano en las poblaciones de la Corona de Aragón. La forma en que éste era concretamente organizado variaba de ciudad en ciudad. Lo normal era, sin embargo, que nos encontremos ante la combinación de asambleas generales —el llamado Concello en Zaragoza, Consell General en Valencia y Lérida o el Consell de Cent en Barcelona y la misma Valencia—, vestigios todos ellos del primitivo Concejo abierto medieval, y asambleas particulares mucho más reducidas —el Capitol y Concello de Zaragoza, el Consell del Trentennari en Barcelona o los Consells Secrets o Particulars de Valencia y Lérida, entre otros—, que fueron cobrando mayor importancia con el paso del tiempo en detrimento de las generales.

  • 12 Véase Torras i Ribé, 1983,pp. 62-63.
  • 13 Ibid., pp. 82-83.

7Por tanto, el organigrama del gobierno municipal podía ser diverso. No es esto, sin embargo, lo que interesa señalar. Lo realmente significativo es que en los territorios de la Corona de Aragón el poder municipal tendía a fraccionarse para permitir, con ello, que los distintos estamentos tuvieran su participación garantizada en el mismo, por mucho que el reparto de oficios no se hiciera en proporción al peso demográfico de los distintos grupos o que los insaculados se reclutaran normalmente entre los miembros más acaudalados de cada uno de ellos12. Aun así, los artesanos podían acceder al gobierno de la ciudad, lo que resulta tanto más digno de ser subrayado si se tiene en cuenta que la participación de la nobleza en el mismo planteó muchas más reservas en la Corona de Aragón que en la de Castilla. Ciertamente, no sucedió lo mismo en todas partes. En Palma de Mallorca, por ejemplo, el cargo de conselleren cap se reservaba a un caballero desde 1249 y en Valencia desde 127813.

  • 14 Amelang, 1986, p. 42 y Torras i Ribé, 1983,p. 88.

8En Barcelona, sin embargo, la posición de la nobleza en este campo no fue definitivamente aclarada hasta los mismos inicios del periodo moderno. En 1498 la baja nobleza de los cavallers sería admitida en el gobierno municipal al mismo nivel que los ciutadans honrats, con los que había de compartir los oficios de la mà major, y en 1510 se extendía a éstos los privilegios de los que gozaban aquéllos. La tendencia al ennoblecimiento de la élite dirigente barcelonesa se intensificaría posteriormente, cuando se autorice en 1621 el acceso de la nobleza propiamente dicha, medida después repetida en Valencia en 1652 y en Alicante en 1655. El proceso culminaría en 1708 con la incorporación a los ayuntamientos de la aristocracia de los grandes y de los títulos14.

  • 15 Una visión de conjunto en Cabañas González, 1980, pp. 31 y ss. Véase también Monsalvo Antón, 1990, (...)
  • 16 Es el clásico planteamiento de Barel, 1977. Véase un ejemplo de estudio de ese proceso de fusión y (...)
  • 17 La importancia del elemento converso en los concejos castellanos del siglo xv fue resaltada en un a (...)

9Aparentemente, la morfología y la sociología del gobierno urbano circularon por cauces muy distintos en la Corona de Castilla. Ciertamente, también aquí la decisión real de instaurar el regimiento y enviar corregidores se justificaba por la necesidad de poner término a las tensiones que se vivían por entonces en las ciudades. Ahora bien, los problemas eran causados en este caso por los enfrentamientos entre las distintas facciones de un patriciado urbano que ya por entonces se había hecho con el control de los órganos de gobierno. El núcleo originario de ese patriciado, al menos en lo que se refiere a las ciudades situadas al sur del Duero, era el formado por la llamada caballería villana, constituida por grupos que no eran nobles de origen pero que disponían de los medios necesarios para mantener caballo y armas15. Las necesidades de la Reconquista y la precisión que sintieron los monarcas de contar con el apoyo de las ciudades para contrarrestar el creciente poder de la nobleza facilitaron su desarrollo. Distintas disposiciones dictadas por Alfonso X y sus sucesores desde mediados del siglo xiii concedieron a estos caballeros villanos una serie de privilegios de orden fundamentalmente fiscal, que los equiparaban con los hidalgos de linaje, con lo que la diferenciación entre unos y otros tendió a hacerse, por lo tanto, cada vez más tenue con el paso del tiempo. Así pues, caballeros villanos y caballeros de linaje, a los que se añadirían en virtud de un proceso de fusión social bien conocido16 segundones de la nobleza territorial, funcionarios de la administración real, comerciantes, arrendadores de rentas reales, ganaderos y propietarios en general constituirían a partir de entonces una oligarquía diferenciada del resto de la población urbana, en la que abundaba, además, el elemento converso, a la que se atribuyó el gobierno de la ciudad17.

  • 18 Monsalvo Antón, 1993. Una buena síntesis de éste y otros problemas en Ladero Quesada, 1996.
  • 19 Thompson, 1997, p. 481, considera que la venta de los oficios municipales efectuada en 1581, cuando (...)
  • 20 Monsalvo Antón, 1993.

10El regimiento no alteró esta realidad social dominante en las ciudades de Castilla. Más bien se adaptó a ellas, pero lo hizo respetando las peculiaridades propias de cada localidad y, en concreto, de la forma específica según la cual se había organizado institucionalmente su oligarquía dirigente18. Allí donde existían linajes o bandos-linaje, el regimiento los integró en el sistema político concejil distribuyendo equitativamente entre ellos los oficios de regidor, así como cualquier otro que fuera de nombramiento concejil, para asegurar la rotación ordenada de los mismos entre sus miembros. El sistema todavía se mantenía activo a fines del siglo xvi, pese a que por entonces ya era patente la pérdida de influencia de los bandos sobre la vida política de las ciudades19. Ahora bien, en aquellos otros lugares donde no se desarrolló una estructura de linajes, el máximo órgano de gobierno municipal quedó en manos de un patriciado urbano fuertemente cohesionado entre sí por intereses económicos y vínculos familiares —caso de Burgos— o, como ocurrió en las ciudades al sur del Tajo y en las andaluzas, de linajes hidalgos20.

  • 21 Un planteamiento general de estos problemas en Monsalvo Antón, 1990, pp. 396-413. Véase una recient (...)

11El sistema, cualquiera que fuera la forma en la que se concretara, favorecía la constitución de redes de clientelas en el seno de las ciudades entre cuyos miembros se repartían los oficios municipales y, con ello, el subsiguiente establecimiento de relaciones verticales de dependencia y de fidelidad entre los distintos grupos sociales, lo que indudablemente fortalecía el control de la sociedad y de los órganos de poder urbanos por parte del patriciado. Por otro lado, a lo largo del siglo xv se observa también en algunas ciudades la conexión de estos bandos-linajes con los distintos partidos o facciones en los que se aglutinaba la alta aristocracia territorial. Tal circunstancia favoreció, a su vez, la aparición en esas ciudades de lo que los historiadores han dado en llamar bandos-parcialidades, de estructura más compleja, que se enfrentaban entre sí ya no sólo por cuestiones locales, sino más generalmente por problemas que tenían que ver con la gobernación del Reino. Ni que decir tiene que esta circunstancia facilitó enormemente la injerencia de la alta nobleza en el gobierno de las ciudades castellanas de la época, provocando los problemas que cabe imaginar21.

  • 22 Monsalvo Antón, 1990, p. 412.

12Aunque la Corona hubiera intentado utilizar el modelo regimental de gobierno para normalizar la vida municipal es evidente que su misma instauración aupaba a un sector del patriciado urbano ya no sólo por encima de la masa de los no privilegiados —la comunidad de los vecinos—, sino también de sectores de las oligarquías urbanas que habían quedado fuera del regimiento y en una situación de subordinación con respecto a él. Por otro lado, la natural tendencia de los regidores a hacer un uso patrimonial de sus oficios, transmitiéndolos por medio del mecanismo de las renuncias, introducía en el sistema político concejil lógicas de acceso al mismo distintas a las propias de una estructura de linajes, máxime si se tiene en cuenta que los regidores procuraban hacer un uso abusivo o extensivo de sus poderes para lograr que los cargos subalternos de nominación concejil recayeran en sus amigos, criados o allegados. De esta forma, o los elegían directamente en el regimiento, arrebatando esa potestad a los colectivos a los que correspondía hacerlo, o interferían en los procesos electorales para lograr la nominación de quienes ellos querían22.

  • 23 Véase una visión de conjunto del problema, con abundante bibliografía, en Ibid., 1989,passim. La pa (...)
  • 24 La singularidad del Cabildo soriano residía en el hecho de que cada uno de estos colectivos formaba (...)

13En las ciudades castellanas, los regidores se convirtieron en el blanco de una fuerte contestación social por sus tendencias oligárquicas y sus frecuentes abusos de poder. Nada más lógico en tales condiciones que los rangos inferiores de la oligarquía no representada en los regimientos y el propio común de los vecinos de la ciudad y de los distritos sometidos a su jurisdicción, que normalmente habían sido excluidos de aquéllos, presionaran para poder intervenir en la designación de determinados oficios municipales o para fiscalizar a través de procuradores elegidos por sus propias asociaciones —cofradías o gremios de hidalgos, caballeros y escuderos o asambleas vecinales de pecheros de ciudad y tierra— la labor de gobierno de los regidores23. Diversas concordias y sentencias arbitrales, dictadas a iniciativa de la Corona o con su apoyo expreso, intentaron regular la forma en la que debía garantizarse la incorporación al gobierno municipal de esos sectores marginados, así como de la entidad de las funciones que se debían atribuir a sus representantes. Acuerdos de este tipo fueron frecuentes sobre todo a lo largo del siglo xv. Reutilizando cargos preexistentes o creándolos de nuevo, el organigrama de gobierno urbano se iba haciendo más complejo. Un ejemplo extremo lo ofrece Soria, ciudad a cuyo ayuntamiento acudían, además de la justicia y los regidores, dos caballeros que representaban a los doce linajes existentes en ella: el fiel de la Universidad de la Tierra y el procurador general de los buenos hombres pecheros24.

  • 25 Amelang, 1986, pp. 41-45, en especial el cuadro ii-1, p. 44. Además, los menestrales barceloneses c (...)

14El detalle del organigrama institucional podía ser distinto en otras poblaciones, pero el esquema resultante obedecía a principios semejantes. También en Castilla los órganos de gobierno municipal habían acabado por incorporar a diputados y procuradores de los distintos cuerpos en los que se articulaba la población urbana. Ciertamente, el reparto de competencias y de responsabilidades entre unos y otros seguía siendo desigual, lo que de por sí creaba una permanente fuente de conflictos. Los representantes de la comunidad sólo tenían derecho a intervenir en los debates, pero normalmente carecían de voto, salvo que se les reconociera expresamente en temas específicos, como el reparto de impuestos. Por otro lado, habitualmente sólo estaba permitida a las asambleas vecinales la designación de oficiales concejiles de carácter subalterno, o de una parte de ellos. Todo esto no era suficiente para que la representación popular en las ciudades castellanas alcanzara ni de lejos niveles equiparables a los que eran habituales en la Corona de Aragón. Era imposible que así fuera porque ni el número ni el nivel de los oficios a los que el común podía aspirar en Castilla resultaban equivalentes. Después de todo, tras las reformas introducidas en 1498, uno de los puestos de conseller en el ayuntamiento de Barcelona debía rotar anualmente entre los representantes de los gremios mayores y menores de la ciudad, quienes, además, controlaban 16 puestos de los 36 que componían el Consell del Trentennari y 64 de los 144 existentes en el Consell de Cent25. Nada de esto ocurrió en Castilla donde, a mayor abundamiento, la representación del común fue bastante indiferenciada en la medida en que no se articuló por criterios profesionales sino de ubicación territorial. Era el común de los vecinos de la ciudad y los de la tierra sometida a su jurisdicción el que podía acceder a las sesiones del ayuntamiento con independencia de sus niveles de riqueza o de su adscripción gremial. Obvio es decir que esta heterogeneidad interna del común introducía factores de división en su seno de los que no podían sino beneficiarse los regimientos.

  • 26 Fortea Pérez, 2002, passim.

15Al comienzo de los tiempos modernos el sistema político concejil se había hecho en Castilla, en cualquier caso, más complejo que cuando se instauró el regimiento. Se habían incorporado nuevos elementos en un contexto de fuerte conflictividad social que tuvo en las Comunidades un momento particularmente intenso, pero que no puede darse por definitivamente superado al término de la rebelión. En efecto, diversos pleitos sustanciados ante el Consejo Real a partir de la década de los años 20 revelan que el común de un heterogéneo conjunto de ciudades y villas del Reino hubo de seguir oponiéndose a algunas decisiones tomadas por los regidores respectivos que le habían privado de toda posibilidad de intervenir, directa o indirectamente, en la elección de determinados oficios de designación concejil —Alcaraz (1522), Sevilla (1523), Málaga (1529), Cáceres (1569)—, le habían impedido, por ejemplo, que se celebraran Cabildos abiertos allí donde se había mantenido la costumbre de convocarlos, o alteraban la forma en que tradicionalmente lo habían hecho —Medellín (1552), Villarrobledo (1573)—, por no hablar de aquellos otros casos en los que los regidores habían suprimido unilateralmente determinados cargos de representación del común —Plasencia (1543)— o habían conseguido que éstos recayesen entre hidalgos y no en pecheros como hubiese sido lo normal —Ávila (1533)26.

  • 27 Véase un resumen de este pleito en AGS, Consejo Real, leg. 203, f.o1. Analizo este caso junto con l (...)
  • 28 Véase un planteamiento general del problema aunque referido a uno de los territorios vascos en Sori (...)

16Las cosas podían ir incluso más lejos. Las vecindades de Burgos promovieron en 1538 un pleito contra los regidores que cuestionaba frontalmente la forma en la que la ciudad estaba siendo gobernada. Les acusaban incluso de haber usurpado la jurisdicción real porque hacían ejecutar las ordenanzas que ellos mismos elaboraban aun antes de que hubieran sido refrendadas por el Consejo y porque aplicaban para sí las penas a las que los infractores eran condenados27. Conflictos por estas o parecidas causas podemos encontrarlos también en los territorios forales. Muchas villas vizcaínas y guipuzcoanas, por ejemplo, impulsaron en la primera mitad del siglo xvi la redacción de ordenanzas particulares con objeto de revitalizar los cargos electivos o el sistema de Cabildos abiertos en respuesta a los intentos de sus vecinos más acomodados de prescindir de los primeros y de marginar los segundos28. Nada de esto era, sin embargo, sustancialmente nuevo. Como había ocurrido en el pasado, el común se veía en la necesidad de presionar para recuperar derechos, restablecer procedimientos o restaurar oficios. Lo que intentaba, en definitiva, era recobrar posiciones perdidas en el seno de los ayuntamientos o consolidar las adquiridas.

Hacia la convergencia social: la formación de una élite de poder en las ciudades españolas bajo los Habsburgo

17Conflictos de esta naturaleza siguieron existiendo en el futuro, pero se hicieron menos intensos y, sobre todo, estaban más localizados. Nada más lógico si se tiene en cuenta que, en definitiva, las tensiones acumuladas en las ciudades a lo largo de los siglos xiv y xv y durante los primeros años del Quinientos, si bien habían forzado a introducir reajustes en el entramado institucional del gobierno urbano, no habían alterado los principios básicos en los que aquél se apoyaba, ni tampoco habían debilitado las posiciones de poder que las oligarquías habían logrado en las ciudades de los distintos reinos. Ni el regimiento ni la insaculación eran discutidos por mucho que no garantizaran un reparto equitativo del poder. No era, por tanto, la defensa del sistema lo que había de preocuparles. El problema que se les planteaba ahora a esas oligarquías era más bien el de perpetuarse al frente de los sistemas políticos urbanos y definir sus relaciones en el marco de esas nuevas monarquías que se estaban edificando. Una vez más, en el proceso seguido en las dos coronas pueden apreciarse diferencias fundamentales en la forma en que se articuló, pero también convergencias apreciables en los resultados a los que finalmente se llegó.

  • 29 NR, Lib. VII, Tít. II, Ley VIII y Tít. III, Leyes VII y VIII. La venta de oficios municipales tuvo (...)
  • 30 Son cálculos de Thompson, 1997, p. 477.
  • 31 Fortea Pérez, 2002, p. 214.

18Los oficios municipales fueron venales en Castilla desde muy pronto, pese a reiteradas disposiciones legales que lo prohibían29. Quiere esto decir que, aunque de forma polémica, se reconocía al rey la facultad de venderlos y que incluso podían ser objeto de transacción entre los particulares que los habían adquirido o recibido. Aunque existan precedentes anteriores, fue Carlos V el que empezó a enajenarlos de forma masiva. El proceso se inició concretamente en 1543, pero a ese primer acrecentamiento y perpetuación a gran escala de oficios de regidor, jurado y escribano de Concejo se añadirían otros muchos ordenados por él mismo y por sus sucesores. En total, se habrían vendido en Castilla entre 6.000 y 8.000 oficios de todas las calidades entre 1543 y 166430. El porqué los monarcas recurrieron a tal medida no es difícil de entender. La venta de oficios públicos proporcionaba ingresos a la real hacienda y daba respuesta a las ansias de promoción de grupos sociales en ascenso. Es posible incluso que Carlos V consiguiera con sus primeras ventas aliviar la presión a la que el común había sometido a los regimientos en algunos lugares al comienzo de su reinado. Dando a sus elementos más preparados o más acaudalados la posibilidad de adquirir un oficio acrecentado conseguía integrarles en la oligarquía regimental, provocando de paso la desactivación política del colectivo al que hasta entonces habían pertenecido31. Sea cual fuere la razón, no cabe duda de que la venalidad favorecía la renovación de las élites municipales, pero lo que los grupos establecidos pretendían era asegurar su reproducción en el poder. La forma de conseguirlo no podía ser otra que la de endurecer las condiciones de acceso a los oficios de regidor y hacerse, además, con el control de su transmisión.

  • 32 Véase NR, Lib. VII, Tít. III, Leyes VI, XII, XIV, XV y XVI. En lo que se refiere a los capítulos de (...)
  • 33 NR, Lib. VII, Tít. III, Ley XXIII. La decisión se hacía eco de la propuesta formulada en 1591 por J (...)
  • 34 Fue lo que ocurrió en Logroño, Ocaña, Huete, Llerena, Mérida, La Torre de Juan Abad, Calahorra, Buj (...)
  • 35 Véase los planteamientos del Reino sobre esta cuestión en ACC, XV, pp. 112-116; ACC, XVI, pp. 423-4 (...)

19En lo que se refiere al primer punto, es bien sabido que los regidores de las ciudades castellanas no contemplaron con simpatía el acrecentamiento de oficios a los que se libraba la Monarquía. De ahí que solicitaran reiteradamente su consumo. No obstante, la rotundidad con la que se formuló ese principio se vio notoriamente atemperada por la manifiesta discrecionalidad con la que se aplicó. En efecto, las Cortes de Castilla no dejaron de pedir que se consumieran los oficios acrecentados. Lo venían haciendo desde 1419 y, con más motivo, reincidieron en sus súplicas después de 154332, pero cuando en 1591 el Consejo de Hacienda, quizá en cumplimiento de una cédula real algo anterior, de 158633, que autorizaba a hacerlo, mostró su intención de consumir todos los oficios de regimientos y juraderías que estaban vendidos y empezó a ejecutarlo en ciudades y villas de pequeño tamaño34, se las arregló para imponer como condición de millones, posteriormente incluida como ley en la Nueva Recopilación, que ese consumo de «veinticuatrías, regimientos y juraderías y otros [oficios] de los ayuntamientos que se han acrecentado» por el que tanto había presionado no se efectuara tal y como había sido planteado —«de una vez, por junto y por mayor»— sino «como fueren vacando»35. En realidad es lo que habían pretendido siempre. El principio del consumo se mantenía, pero su ejecución se demoraba en el tiempo hasta hacerlo del todo inoperante. Antes de que fueran perpetuos era realmente difícil que un oficio quedara vacante si su titular se empeñaba en que no ocurriera.

  • 36 En estos precisos términos se había manifestado el Reino en las Cortes de 1523 (CLC, IV, petición 2 (...)

20La misma claridad en la enunciación de los principios y ambigüedad en su aplicación puede encontrarse en el tema de los requerimientos exigibles a quienes quisieran acceder a la condición de regidor. Desde siempre había habido en Castilla un amplio consenso a la hora de pedir que aquellos en quienes recayeran fueran personas «honradas», «principales», «discretas», «que sepan gobernar» o que fueran «naturales» de los pueblos de los que habían de ser regidores36. No obstante, cuando hubo que concretar esos principios el debate volvió a plantearse con semejante ambigüedad. No cabe duda de que las ventas a gran escala promovidas después de 1543 habían renovado los regimientos con la incorporación de nuevos miembros, entre los que abundaron los mercaderes y otras personas de condición diversa y no siempre aceptable. De hecho, la primera vez que el Reino mostró preocupación por esta circunstancia fue en las Cortes de 1548, esto es después del acrecentamiento decretado cinco años atrás. Los procuradores solicitarían por entonces que:

  • 37 ACC, V, Cortes de 1548, petición 157, p. 443.

Los tales oficiales de los regimientos y Cabildos que tuvieren tiendas y tratos públicos los dexen, y que de aquí adelante no dejen tener a los semejantes tratantes los dichos oficios37.

  • 38 ACC, XV, 22 de noviembre de 1598, p. 739
  • 39 ACC, XVI, petición 58, p. 664. Sin embargo, se mantenía la exclusión total de quienes hubiesen dese (...)

21La petición se formularía incluso con mayor contundencia en Cortes sucesivas, pero cuando en 1596 se planteó en ellas la posibilidad de exigir a los aspirantes a regidor que «no hayan tenido ni tengan oficio mecánico ni tienda pública»38, se encontró la forma de rebajar el alcance de la propuesta limitándose a solicitar que no tuviera voto en los regimientos «ninguna persona que tenga tienda pública de mercadería ni ningún trato»39. Así, la permanencia de los linajes mercantiles en los regimientos castellanos no era puesta en entredicho, ni cerrada por completo cualquier posibilidad de acceder a ellos de personas de esa procedencia.

  • 40 Véase NR, Lib. VIII, Tít. III, Leyes III y IV.
  • 41 En estos términos se expresaba el Reino en la petición 53 que formuló en las Cortes de 1551. Lo que (...)
  • 42 AGS, Patronato Real, leg. 71, ff.os130-133 (Actas de las Cortes de 1555).
  • 43 ACC, III, petición 74, p. 408.

22El Reino también adoptó una postura de parecida ambigüedad en lo que se refiere a otros problemas particularmente polémicos. En efecto, ¿debían ser nobles los regidores? Las Cortes siempre pidieron que se garantizara el acceso de los hidalgos a los regimientos e incluso solicitaron que se les reservara la mitad de oficios en todas las ciudades y villas del Reino. Sin embargo, la ley nada en concreto llegó a disponer al respecto con carácter general, y la doctrina tampoco ofrecía un punto de vista único sobre el particular, aunque el prejuicio a favor de la nobleza fuera bastante marcado en los tratadistas de la época. Obvio es decir, en cualquier caso, que en la opinión de muchos el «perfecto regidor» debía ser hidalgo. Ahora bien, ¿tenía que ser, además, cristiano viejo? La respuesta a este interrogante era mucho más delicada, sobre todo si tenemos en cuenta que en el siglo xv se había producido la incorporación a los regimientos de muchas ciudades castellanas de buen número de linajes que no lo eran. La ley volvía a ser algo ambigua a este respecto: aunque prohibía el acceso a los oficios públicos de los condenados por el Santo Oficio y de sus descendientes, daba simultáneamente al rey facultades discrecionales para dispensar de su cumplimiento40. El Reino consideraba «cosa recia» que personas acaudaladas de origen converso pudieran negociar con el rey habilitaciones para ser regidor41. No obstante, los procuradores de Cortes no llegaron a ponerse de acuerdo cuando debatieron en 1555 sobre la conveniencia de exigir que los regidores fueran «hidalgos de sangre y limpios»42. Nada de esto pidieron ese año, pero cuando se decidieron a hacerlo, lo que no ocurrió, a mi conocimiento, hasta 1571, tampoco lograron que su aspiración se incorporara a las leyes del Reino43.

  • 44 Véase sobre este problema Hernández, 1992.
  • 45 Soria Mesa, 2000 a, p. 135.
  • 46 Pike, 1978, p. 34; Soria Mesa, 2000 b, pp. 291-303 y Aranda Pérez, 1999, pp. 264 y ss. Para el caso (...)

23Ahora bien, lo que la Corona se resistía a exigir con carácter general podía consentirlo a nivel particular. De esta forma, algunas ciudades entre las que figuraban las más renombradas del Reino, habían conseguido autorización real para incorporar a sus ordenanzas estatutos en la línea de lo que se había discutido en las Cortes en 1555. Toledo y Sevilla lo tenían ya en 1566 y Córdoba en 1568. Madrid lo solicitó reiteradas veces desde entonces pero no lo consiguió hasta 1603. Con todo, el estatuto de ese año se limitaba a requerir a los regidores madrileños que fuesen hidalgos notorios y que no ejerciesen oficios mecánicos. Felipe IV, al confirmar el estatuto madrileño en 1638, añadiría la exigencia de limpieza de sangre44. En cualquier caso, ni se puede exagerar sobre el grado de generalización de estos estatutos ni, menos aún, dar por supuesta su eficacia a la hora de impedir el acceso de linajes conversos a las élites de poder que controlaban los regimientos. Hay que tener en cuenta que a lo largo de la Edad Moderna apenas llegaron a tener estatutos de ese tipo la mitad de las ciudades con voto en Cortes y que 6 de las que acabaron teniéndolo, entre ellas Granada, no lo consiguieron hasta el siglo xviii45. Por otro lado, el tenerlo tampoco impidió el acceso de mercaderes, muchos de los cuales eran de origen converso, a los cargos municipales. Los había habido en gran número antes de los estatutos en numerosas ciudades, entre las que destaca Burgos y los seguiría habiendo después. La probada presencia a lo largo del siglo xvii de regidores o jurados de esta filiación en ciudades como Sevilla, Córdoba o Toledo lo demuestra fehacientemente46.

  • 47 En torno a 1621 eran perpetuos 7 de los 37 oficios de regidor existentes en la villa y en 1665 lo e (...)
  • 48 Gutiérrez Alonso, 1989, p. 309.
  • 49 González Beltrán, 2001, p. 376.

24Por tanto, los estatutos podían ser redactados con claridad, pero nunca llegaron a generalizarse en el conjunto de la Corona y siempre se aplicaron con pragmatismo, cuando no con notoria ambigüedad. Por ello mismo, nunca impidieron la renovación de las oligarquías urbanas de Castilla en tanto que grupo, pero ocasionalmente sí pudieron ser utilizados para impedir el acceso a los regimientos de individuos concretos. Tal posibilidad no puede, desde luego, ser menospreciada. No obstante, era el control de los mecanismos de transmisión de los oficios lo que permitía a esas mismas oligarquías hacer compatible la inevitable necesidad de renovarse con la decidida voluntad de reproducirse en el poder. Después de todo, esos oficios que inicialmente fueron vitalicios, se hicieron después renunciables para convertirse finalmente en perpetuos. Incluso se llegó a vincularlos en régimen de mayorazgo. De la intensidad que pudo alcanzar el fenómeno nos puede dar idea el hecho de que en Madrid, por ejemplo, la proporción de regidurías perpetuas se incrementara desde un 19% del total a principios del reinado de Felipe IV a más del 80% a fines del mismo47. También en Valladolid los oficios perpetuos abarcaban más del 70% del total a fines del siglo xvii48, mientras que en Jerez de la Frontera 53veinticuatrías de las 65 existentes por entonces en la ciudad estaban sometidas a alguna forma de vinculación49.

  • 50 Tomás y Valiente, 1970 y1975, pp. 525 y ss.
  • 51 López Nevot, 1994, p. 126 y Mathers, 1973, vol. 1, p. 80.
  • 52 En Santiago más de la mitad de los traspasos de oficios conocidos en los siglos xvi y xvii se produ (...)
  • 53 Entre los jurados de Toledo las transmisiones extrafamiliares suponen el 71,5% de un total de 520 c (...)
  • 54 Guerrero Mayllo, 1993 b, p. 104.
  • 55 Hernández, 1995, pp. 43-47.

25Quiere esto decir, en definitiva, que los oficios municipales en Castilla habían culminado un rápido proceso de patrimonialización, al término del cual se habían convertido en un bien privado del que se podía disponer libremente con independencia incluso de la voluntad real. Pues bien, el estudio de las formas de transmisión de los oficios municipales en las ciudades de Castilla permite concluir que aquéllas, singularmente la renuncia —la resignatio in favorem—,bien documentada desde la Baja Edad Media50, desempeñaron un papel importante en la consolidación de determinadas familias en los órganos de gobierno municipal. Sin embargo, el fenómeno se produjo con desigual intensidad, dependiendo de la ciudad que consideremos o del periodo de tiempo que estemos analizando. En Granada y en Burgos, por ejemplo, las transmisiones intrafamiliares fueron las predominantes a lo largo del siglo xvi. Hasta las dos terceras partes de las renuncias conocidas por entonces en el primer caso se produjeron entre personas de la misma familia, mientras que en el segundo, la proporción se eleva a casi las tres cuartas partes: 63 casos de un total de 8551. Un fenómeno semejante parece haberse producido también en Santiago de Compostela y en Lugo52. No obstante, entre los regidores y jurados de Toledo la sucesión extrafamiliar fue más frecuente que la producida entre parientes a lo largo del siglo xvii53, mientras que en Madrid la situación parece haber sido en principio más equilibrada. Un 38% de las producidas en el último tercio del siglo xvi tuvo lugar entre miembros de la misma familia y otra tercera parte afectó a personas con intereses profesionales comunes54. Transmisiones intra y extrafamiliares siguieron manteniéndose de manera relativamente equilibrada en el siglo xvii, pero el número de nuevos regidores del ayuntamiento madrileño que tenían parientes en él en el momento de su ingreso tendió a aumentar en el mismo periodo de tiempo hasta el punto de que en el transcurso de los siglos xvii y xviii sólo una cuarta parte de los regidores madrileños no tenían conexiones familiares en el municipio55.

  • 56 Porres Marijuán, 2001, p. 317. Véase también el artículo de Madariaga Orbea, 1979.

26La tendencia a la monopolización del poder por parte de un puñado de familias fuertemente vinculadas entre sí por relaciones de parentesco no fue, en cualquier caso, un fenómeno privativo del modelo castellano de oficios vitalicios y regimientos cerrados. Se produjo también en aquellos otros territorios en los que, como ocurría en el País Vasco y otras zonas de las dos Castillas, los cargos municipales siguieron siendo electivos y los vecinos continuaron siendo convocados a Cabildos abiertos para esos y otros fines a lo largo de toda la Edad Moderna. La oligarquización del régimen municipal en estos casos había de conseguirse por procedimientos distintos. Reducir la frecuencia con la que las asambleas de vecinos eran convocadas o recortar sus atribuciones hasta reducirlas a poco más que al control de los repartimientos de impuestos o de bienes comunales o al refrendo de decisiones previamente tomadas por los regidores fue una de las estrategias más utilizadas. Otras veces las asambleas eran reemplazadas por juntas restringidas de vecinos que resolvían sobre determinados asuntos en su lugar. Paralelamente se hacía lo posible por limitar el número de los que podían ser sorteados para desempeñar oficios de regidor imponiendo requisitos estrictos de vecindad, patrimonio, hidalguía probada y ausencia de tacha por trabajos mecánicos. Es más, los mecanismos de autorregulación del acceso a las élites de poder en las villas vascas, en torno a criterios de nobleza, limpieza y riqueza, se hicieron cada vez más estrictos desde mediados del siglo xvi. Como consecuencia de todo ello, a principios del siglo xviii, apenas el 1,5% de los vecinos de Vitoria tenía capacidad real para intervenir en la vida política del municipio, proporción que sólo fue ligeramente superior (el 1,8%) en el caso de San Sebastián56.

  • 57 Bernabé Gil, 2001, pp. 86 y ss; Alberola Romá, 1992, pp. 18 y ss y Torras i Ribé, 1983,pp.102 y ss

27La oligarquización de la vida municipal se produjo también con intensidad en la Corona de Aragón y lo hizo por sistemas parecidos a los que acabo de señalar. La insaculación pudo poner remedio a los abusos que se habían producido en el pasado con los complicados sistemas de cooptación vigentes antes de su establecimiento, pero no impidió la formación de oligarquías de poder en las villas y ciudades del territorio y su posterior consolidación. Antes al contrario, la facilitó. En realidad, la misma introducción del sistema insaculatorio, con la concesión del correspondiente privilegio, restringía de entrada el número de los vecinos que podían aspirar a ser sorteados para el ejercicio de cargos públicos. Eran el rey o sus representantes, quienes, previo acuerdo con los notables locales, decidían quiénes podían ser incluidos en las distintas bolsas, sachs o mans para entrar en el sorteo de los oficios que se atribuían a cada una de ellas y quiénes no. Tras esta primera insaculación, el sistema tendía a autorregularse por cuanto en lo sucesivo sólo había que proceder a cubrir vacantes, ampliar o no las nóminas de los insaculados o pasar a determinados vecinos de una bolsa a otra. En estas condiciones, determinar quiénes debían ser los habilitadores que procedieran a esos retoques y definir los requisitos que habían de ser exigidos a los candidatos se convertía, por tanto, en una cuestión fundamental57.

  • 58 Passola i Tejedor, 1997 b, pp. 126-137.

28Pues bien, el procedimiento aplicable variaba en cada ciudad en función de lo que dispusieran sus privilegios respectivos. Sin embargo, la tendencia fue que los habilitadores se reclutaran entre los incluidos en las bolsas a las que se pretendía el ingreso, aunque en algunos lugares tal función se confió al propio Consell General. Quiere esto decir, en definitiva, que el control del sistema se puso en manos de quienes ya estaban dentro del mismo. Los criterios que éstos aplicaron tendieron a endurecerse con el paso del tiempo. En efecto, el privilegio de 1591 retocaba el sistema insaculatorio vigente en Lérida, introducido en 1499, en lo que se refiere a las matrículas de ciudadanos y mercaderes. Se trataba de grupos sociales cuya ambigua definición había permitido a muchos advenedizos acceder a la mà major en el primer caso y a la mitjana en el segundo. Nada mejor para evitarlo que hacer más restrictivas las cualificaciones que habían de mostrar unos y otros. Para ser ciutadan se exigiría a partir de entonces ser hijo y nieto de padres «honrats y de bona fama», acreditar ellos y sus padres el ser naturales de la ciudad, no haber ejercitado trabajo mecánico en dos generaciones y disponer de un patrimonio adecuado. Por su parte, quien quisiera ser inscrito en la matrícula de los mercaderes debía demostrar saber leer y escribir, tener conocimientos de las 4 reglas, no ejercer oficio mecánico y, de nuevo, poseer un patrimonio suficiente, la mitad del cual habría de estar invertido como mínimo en mercancías. Diversas ordenanzas dictadas a lo largo del siglo xvii reforzarían la tendencia al cierre de la élite de poder leridana que culminaría con el privilegio de 1686. Desde entonces, se atribuiría al Consell General la supervisión del ceremonial insaculatorio y de las modificaciones que hubiera que introducir en las listas para cubrir vacantes. De esta forma, la élite de poder leridana pasaba a controlar por completo las condiciones de su reproducción58.

  • 59 Es lo que se dispuso respectivamente en el privilegio de 1446 y en la ordenación de 1590. Véase Arr (...)
  • 60 Casey, 1983, p. 181.
  • 61 Torras i Ribé, 1983,p. 63 y Amelang, 1986, pp. 41-45.
  • 62 Torras i Ribé, 1983,p. 87. Para el caso de Lérida, véase especialmente Passola i Tejedor, 1997 b, p (...)

29La misma tendencia se observa en otros ámbitos de la Corona de Aragón. En algunas ciudades del Reino de Valencia, en Alicante y Orihuela, por ejemplo, a los requerimientos mínimos de edad y matrimonio se añadió el de tener caballo y armas. Además, en todas se exigió estar en posesión de un patrimonio cuya cuantía mínima no hizo sino elevarse con el paso del tiempo. En Castellón se quintuplicó a lo largo del siglo xvi. De pedir un patrimonio de 4.000 sueldos para ser justicia y jurado y de 2.000 para ser conseller, se pasó a exigir 20.000 y 10.000 sueldos respectivamente. Como consecuencia de todo ello, la representación de los grupos sociales incluidos en cada bolsa, sach o ma tendía a concentrarse en los miembros más acomodados de cada uno de ellas59. Eran ellos quienes podían ser sorteados para la provisión de los oficios que les correspondieran. De esta forma, los que habían de ostentar los oficios de gobierno municipal tendían a reclutarse en el seno de una oligarquía reducida y cada vez más homogénea60. Sin embargo, no acaba todo aquí. Los insaculados en las bolsas mayores fueron los que acapararon el mayor número de cargos y, desde luego, los de mayor significación en términos políticos y económicos. De esta forma, los 5 puestos de consellers debían repartirse, en Barcelona, en un principio entre la élite de los ciutadans honrats y, aunque las reformas de 1498 les forzaron a ceder uno de ellos a los mercaderes y otro a los artesanos y artistas, siguieron conservando los otros 3, entre los que necesariamente había de contarse el de conseller en cap61. Otras ciudades catalanas experimentaron una evolución parecida en la misma época. En Lérida, por ejemplo, el paer en cap había de ser caballero desde 1509, mientras que en Gerona y en Perpiñán un representante de la ma militar y otro de los ciutadans honrats habrían de alternarse desde 1601 en el desempeño del puesto equivalente, aquí llamado de jurat en cap62.

  • 63 Amelang, 1986, p. 44, cuadro ii-1.
  • 64 Este aspecto del problema ha sido subrayado por Amelang, 1983.
  • 65 Véase Elliott, 1966, p. 157.
  • 66 Bernabé Gil, 1990.

30Por lo demás, tras las reformas de 1498 la representación de los ciutadans y cavallers en el Consell del Trentennari se elevó de 8 a 12 miembros, mientras que la de los mercaderes, la de los maestros de los gremios mayores y la de los menores se mantuvo en 8 para cada grupo. Algo parecido ocurrió también en el Consell de Cent, donde el número de ciudadanos y caballeros pasó de 32 a 48 —los 16 añadidos eran todos caballeros— y el de los demás grupos se mantuvo en 32 para cada caso63. Cierto es, en cualquier caso, que los menestrales de la ciudad lograron en 1640-1641 la creación de un sexto conseller cuya nominación les fue reservada y que esta reforma fue mantenida por Felipe IV al término de la rebelión. Pocas ciudades europeas de la época podían mostrar una evolución semejante64. Con todo, Barcelona no escapó a ese proceso de oligarquización del gobierno municipal que afectaba por entonces a todas las ciudades aunque sólo fuera por la evidente sobrerrepresentación que habían alcanzado los grupos más acomodados en sus órganos de gobierno. La oligarquía ciudadana se había hecho con el poder por mucho que no pudiera ejercerlo sin contar con la complicidad o el apoyo activo de los otros sectores de la sociedad urbana también presentes en las instituciones municipales65. Por lo demás, el proceso se produjo de forma aún más marcada en las villas y ciudades del Reino de Valencia. Un caso particularmente significativo es el de Orihuela, donde el complicado sistema insaculatorio vigente reservaba entre 20 y 25 oficios a los cavallers y homes de paratge y otros 20 ó 21 a los insaculados en la ma major, mientras que los de la ma menor habían de conformarse con entre 9 y 13 cargos. Lo normal era, además, que los incluidos en esta última fueran más bien labradores acomodados, con exclusión de los elementos más populares de la comunidad66.

  • 67 Una síntesis útil a este respecto es la de Cowan, 1998, pp. 36 y ss. Para un estudio de conjunto en (...)
  • 68 Hernández, 1995, p. 76.
  • 69 Aranda Pérez, 1999, p. 286.
  • 70 López Nevot, 1994, p. 144.
  • 71 Gutiérrez Alonso, 1989, p. 322.

31Eran, por consiguiente, muchos los elementos que convergían para que se progresara hacia la oligarquización del gobierno municipal en las ciudades y villas de los distintos reinos que conformaban la Monarquía Católica con independencia del concreto perfil institucional que adoptara en cada uno de ellos. Se trata, desde luego, de un fenómeno ampliamente europeo67. Ahora bien, ¿quiénes eran realmente los que formaban parte de los órganos de poder en las ciudades? La historiografía tiende últimamente a subrayar la heterogeneidad de las élites de poder urbanas. La presencia entre ellas de la nobleza titulada fue más bien reducida en la Edad Moderna en las ciudades castellanas. Lo demuestran casos como los de Granada, Madrid, Burgos, Valladolid o Toledo, por citar ciudades en las que el fenómeno ha sido estudiado con mayor detenimiento. Tanto es así que, por ejemplo, entre 1603 y 1806 los títulos no representaban más del 13% del total de los regidores madrileños68. En Toledo, por su parte, sólo 67 de los 2.042 individuos que ocuparon magistraturas municipales a cualquier nivel en el conjunto de la Edad Moderna eran títulos o señores de vasallos69. Los datos son más imprecisos en lo que se refiere a Granada. Aun así, puede decirse que de los 171 regidores que se han podido identificar con precisión en el siglo xvi sólo 3 eran nobles titulados, aunque la cifra puede elevarse hasta 29 si a ellos añadimos los miembros de órdenes militares y a los poseedores de señoríos70. Tampoco Valladolid ofrece un modelo sustancialmente diferente. La presencia de grandes y títulos en su regimiento fue más bien escasa en el siglo xvii, aunque llegaran a contarse entre sus miembros personalidades de tanta importancia como el duque de Lerma, don Rodrigo Calderón, el marqués de Siete Iglesias; el conde de Gondomar, don Diego de Sarmiento de Acuña; el marqués de la Vega o el mismo conde-duque de Olivares71.

  • 72 Así consta en una relación de miembros del Cabildo hispalense fechada en 1581 (AGS, Patronato Real, (...)
  • 73 Así parecía funcionar el Cabildo hispalense hasta los años 70 del siglo xvi, según escribía el Cond (...)

32Naturalmente el peso de aristócratas tan renombrados como los señalados hacía que su influencia en los Cabildos fuera muy superior a la que cabría esperar de su exigüidad numérica. No en balde todos ellos solían actuar como cabezas de fila de facciones o parcialidades unidas entre sí por vínculos familiares o clientelares que tanto dificultaban el gobierno de las ciudades. En la Sevilla de fines del siglo xvi significados nobles ocupaban cargos clave de su Cabildo. El conde de Olivares, por ejemplo, era alcaide de los Alcázares mientras que el duque de Arcos y los marqueses de la Algaba, de Alcalá, del Valle y de Villamanrique ostentaban el puesto de alcaldes mayores72. Pues bien, el marqués de Villamanrique encabezaba una de las dos parcialidades en las que a la sazón se dividía el Cabildo hispalense, mientras que la segunda se situaba en la órbita del duque de Medina de las Torres73. No obstante, como tendremos ocasión de analizar más adelante, todo parece indicar que a lo largo del siglo xvii la influencia de los grandes sobre los regimientos de las ciudades castellanas tendió a disminuir a medida que los regidores de las ciudades castellanas empezaron a acceder a vastas redes de clientelismo y de patronazgo organizadas desde la Corte.

  • 74 Guerrero Mayllo, 1993 a, pp. 11-20.
  • 75 Mathers, 1973, vol. 1, pp. 94 y ss y1980, pp. 327-353 y 1981, pp. 27-52.
  • 76 Ródenas Vilar, 1990.
  • 77 Era opinión mayoritaria en el Cabildo hispalense a fines del siglo xvi que todos los que aspiraban (...)
  • 78 La heterogénea extracción social de los regimientos castellanos fue subrayada hace ya unos años por (...)
  • 79 Gutiérrez Alonso, 1989, p. 323.

33La presencia de miembros de la nobleza intermedia o baja era, sin embargo, mayoritaria. En la segunda mitad del siglo xvi el 60% del total de regidores madrileños y el 42% de los nuevos ingresos al regimiento de la villa obedecían a esas características. La cifra parece elocuente, pero la realidad es algo más compleja. En 1560 ningún regidor de la villa era hidalgo de ejecutoria. No obstante, en 1606 sólo 15 de un total de 37 capitulares eran hidalgos notorios, mientras que otros 9 habían tenido que pleitear para ver reconocida su condición de tales. Quiere esto decir, por lo tanto, que en la segunda mitad del siglo xvi se habían ido incorporando al regimiento de la villa miembros de origen plebeyo o de hidalguía discutida y lo habían hecho en tal número que hacia 1600 se habían convertido ya en el sector mayoritario del regimiento madrileño74. Se trataba en su mayor parte de mercaderes, financieros y burócratas. No fue Madrid la única villa en la que se produjo un fenómeno de estas características. En Burgos, por ejemplo, C. J. Mathers ha identificado a una veintena de linajes mercantiles en el regimiento de la ciudad durante el reinado de Carlos V75. Segovia ofrece también múltiples casos semejantes. Trayectoria modélica fue, por ejemplo, la de Juan de Cuéllar, mercader de origen plebeyo, enriquecido en el negocio de las lanas y de los paños, que pasó a ser alcalde de la Casa de la Moneda y, finalmente, regidor de la ciudad, para morir fundando un mayorazgo76. Banqueros y mercaderes consiguieron también plaza en el ayuntamiento sevillano y fueron distinguidos por los reyes con títulos, hábitos y oficios77. Algo semejante se observa también en ciudades como las de Jaén o Toro. Los sectores mercantiles lograron acceder asimismo a los órganos de gobierno municipal en Córdoba, en Toledo o en Jerez de la Frontera, aunque de forma más intensa al nivel inferior de los jurados que al superior de los veinticuatros o regidores78. Por lo demás, parece que fue entre 1625 y 1665 cuando les resultó más fácil a los plebeyos hacerse con oficios de regidor en la ciudad de Valladolid79.

  • 80 Guerrero Mayllo, 1993 a, p. 36 y Hernández, 1995, pp. 80-83.
  • 81 López Díaz, 1994, pp. 91-94.
  • 82 Gutiérrez Alonso, 1989, p. 323 y Guerrero Mayllo, 1993 a, pp. 38-40.
  • 83 Aranda Pérez, 1999, p. 275.
  • 84 Hernández, 1995, pp. 85 y ss.

34Letrados y burócratas constituían, por su parte, otro grupo bien diferenciado entre los miembros de los regimientos castellanos. En el siglo xvii los regidores que estaban al servicio real en la administración eran de lejos el sector mayoritario en el seno del ayuntamiento madrileño, siendo así que en la centuria anterior apenas habían representado un 20% del total80. Tal circunstancia ilustra a la perfección los cambios que había experimentado la villa como consecuencia de su proyección como Corte y sede de los órganos de gobierno de la Monarquía. No obstante, los burócratas, ya fuere al servicio de la administración señorial como al de la real, también eran un sector predominante en los Cabildos de Santiago de Compostela o Lugo81. Como cabía esperar, Valladolid era otra ciudad a cuyo regimiento habían tenido acceso los letrados, e incluso, contra lo dispuesto en las leyes del Reino, los administradores de rentas reales; circunstancia ésta que podemos hacer extensible a otras muchas ciudades y, entre ellas, de nuevo a Madrid82. Conviene huir, sin embargo, de las generalizaciones. Los letrados, por ejemplo, estaban poco representados en el Cabildo de Toledo, aunque entre ellos figure un jurisconsulto tan célebre como el licenciado Jerónimo de Ceballos83. Obvio es decir, en cualquier caso, que la identificación funcional de estos grupos no prejuzga su caracterización estamental, en la medida en que muchos de esos mercaderes, letrados o burócratas que habían logrado asiento en los regimientos de las ciudades castellanas eran ellos mismos hidalgos o estaban en trance de serlo. Lo eran, por ejemplo, muchos de los mercaderes que accedieron al regimiento burgalés en la primera mitad del siglo xvi, mientras que en el de Madrid el número de regidores de ennoblecimiento reciente, conseguido al servicio de la Corona en el ámbito de las finanzas y, más comúnmente, en el de la administración, se incrementó de forma significativa en los siglos xvii y xviii hasta hacerse mayoritario a fines del Antiguo Régimen84.

  • 85 Amelang, 1986, p. 38.
  • 86 Los brazos eclesiástico y militar lo habían venido pidiendo conjuntamente desde las Cortes de 1542 (...)
  • 87 Amelang, 1986, p. 78.

35La evolución experimentada en los territorios de la Corona de Aragón ofrece elementos específicos. El rasgo que mejor definía la identidad colectiva de los ciutadans honrats de Barcelona era su común condición de rentistas, a lo que habría que añadir, tras su asimilación con los cavallers entre 1498 y 1510, el disfrute de ciertos privilegios nobiliarios85. El ennoblecimiento subsiguiente de las élites de poder barcelonesas sería adicionalmente subrayado a partir de 1621 cuando se autorice la incorporación de la aristocracia a los puestos de gobierno de la ciudad, fenómeno que se produjo también, como ya se ha señalado, en la mayor parte de las ciudades catalanas y levantinas, no sin dificultades y notables dilaciones en algunos casos, como el de Valencia, donde no se admitió la insaculación de los nobles hasta 165286. No obstante, el origen social de los ciutadans honrats barceloneses siguió siendo heterogéneo por la presencia entre sus miembros no ya sólo de la nobleza intermedia —los cavallers—, sino también de grupos profesionales constituidos por médicos y abogados —los llamados gaudints—. Los comerciantes enriquecidos pretendieron integrarse también en esta élite de poder. Algunos lo consiguieron individualmente, pero sus aspiraciones a ser admitidos en ella como colectivo fueron siempre rechazadas. El colectivo de ciutadans así constituido mostraba, además, elementos bien marcados de diferenciación interna en la medida en que, tras los acuerdos de 1599, se estableció, como es bien sabido, una distinción entre los que eran de matricula, reclutados según un estricto sistema de cooptación y que eran los que acaparaban la mayor consideración social, y los de nómina reial, directamente designados por el monarca. Sea como fuere, el rasgo más distintivo de la evolución de la élite de poder barcelonesa en los siglos xvi y xvii fue el creciente peso que en su seno acabó alcanzando el colectivo de los letrados, singularmente el de los abogados. En 1510 sólo el 14% de los ciutadans honrats nombrados eran abogados, pero la proporción se había triplicado medio siglo después. A fines del siglo xvii, la mitad de los ciutadans de matricula eran letrados87.

  • 88 Passola i Tejedor, 1997 b,pp. 246-250.
  • 89 Irles Vicente, 1995, p. 25. Más detalles en Felipo Orts, 1996, p. 68.

36El caso de Barcelona no era en modo alguno excepcional en el conjunto de Cataluña. Lérida ofreció también una evolución similar. Tras la definitiva regularización del régimen insaculatorio, que había sido establecido en la ciudad con las reformas de 1499, la estructura de su gobierno municipal quedó definitivamente fijada y aunque sus instituciones dependientes siguieran quedando abiertas, como en Barcelona, a la participación del conjunto de la sociedad leridana, su control efectivo cayó en poder de una élite restringida, reclutada entre los miembros de la mà major, de composición igualmente heterogénea, por cuanto en ella se integraban caballeros, gentilhombres, ciutadans honrats, médicos y licenciados en derecho, pero en la que a lo largo del siglo xvii fueron cobrando singular fuerza los nobles y los gaudints88. Por lo demás, también en Valencia o en Palma de Mallorca el gobierno municipal había caído en manos de ciudadanos que obedecían a características similares a las descritas. En Valencia, por ejemplo, una tercera parte de los cargos públicos de la ciudad estaba reservada a la nobleza y el resto a los ciutadans. Pues bien, en la segunda mitad del siglo xvii la tendencia a la oligarquización de esta élite reducida se concretó en la sobrerrepresentación de los titulados en el primer grupo y en la concentración de los cargos municipales entre familias de ciutadans incorporadas desde antiguo a este minoritario grupo89.

37Las élites de poder de las ciudades españolas en la Edad Moderna eran, por tanto, socialmente heterogéneas, tanto por su adscripción estamental —no-bles, plebeyos— como por su perfil ocupacional —terratenientes, letrados, profesionales o mercaderes—. No obstante, eran múltiples los factores que servían de fermento de cohesión entre sus miembros. Obraba en este sentido, por ejemplo, la cada vez más acusada tendencia a la endogamia que se observa entre ellos, la convergencia en sus patrimonios de fuentes de ingresos semejantes o su común identificación con unos hábitos de conducta y unos ideales de vida que eran unánimemente compartidos. Por todas partes se aprecia una creciente obsesión por el vivir noblemente, que se manifestaba en el desprecio al trabajo manual, en el gusto por vivir de las rentas, en el deseo de establecer mayorazgos, en el lujo en el vestir y en el tren de vida, en el interés por adquirir hábitos de las órdenes militares, familiaturas de la Inquisición, señoríos y jurisdicciones, hidalguías e incluso títulos de nobleza. El fenómeno no era, desde luego, exclusivo de Castilla. Ya en 1476 Gabriel Turell decía de los «ciutadans de Barcelona» que eran:

Gent honrada, rica e vivint honrosamente, amb cavalls e armes, pomposament vestits e acompanyats e totes els primors d’honors e gentilesa en la ciutat de Barcelona es proben en poder dels dits ciutadans […] Aquestos no son solament ciutadans, mas cavallers en lo viure.

38La imagen del grupo no había cambiado sustancialmente tres siglos después. No en balde el abate Xaupí en el siglo xviii podía referirse a los ciutadans honrats de Barcelona definiéndolos como:

  • 90 El texto de Gabriel Turell es citado por Belenguer Cebrià, 1995, pp. 130-131. Véase también Xaupí,R (...)

Una gente más esclarecida y eminente del pueblo, que no utilizaba cosas mecánicas, ni trabajaba con las manos, sino que podía vivir holgadamente y ser tratada honoríficamente90.

39Los estudios disponibles al respecto siguen siendo poco abundantes, pero permiten llegar a conclusiones coincidentes dentro de los inevitables matices.

  • 91 Guerrero Mayllo, 1993 a, pp. 64 y ss y Mathers, 1973, vol. 1, pp. 122 y ss.
  • 92 Passola i Tejedor, 1997 b,pp. 350 y ss y 2001, p. 296.
  • 93 Guerrero Mayllo, 1993 a, p. 68. Sin embargo, los matrimonios entre los regidores de Burgos que pert (...)
  • 94 Hernández, 1995,p. 177 y, en general, pp. 167-179.

40En efecto, las estrategias matrimoniales de las élites de poder tomadas en su conjunto parecen obedecer a patrones bastante comunes. A lo largo del siglo xvi lo normal en ciudades como Madrid o Burgos era que los regidores buscaran esposas en familias que ofrecían su mismo perfil estamental u ocupacional y, más raramente, con ser posible, entre parientes próximos. La endogamia social predominaba sobre la familiar en sentido estricto porque permitía tejer alianzas matrimoniales entre familias diversas ligadas al gobierno municipal o a la Corte, al mundo de las finanzas o a los grandes propietarios rústicos o urbanos reforzando con ello sus posiciones respectivas91. Los consellers de la ciudad de Lérida parecen haber practicado estrategias semejantes. Lo demuestra el hecho de que hasta el 80% de los matrimonios observados en el seno de ese grupo entre 1550 y 1650 se produjo entre contrayentes del mismo status social92. Sin embargo, con más frecuencia en Madrid que en Burgos, también se observan casos por la misma época en los que los regidores aspiraron asimismo a promocionar su posición particular intentando emparentar con familias mejor colocadas en la jerarquía del rango, del poder o de la riqueza. La vía para conseguirlo no podía ser otra que la de buscar esposa entre hijas de nobles titulados, hidalgos notorios y caballeros de órdenes militares o señores de vasallos93. Las cosas no cambiarían en lo sucesivo. Más de la mitad de los matrimonios de regidores que se celebraron en los siglos xvii y xviii, y cuya extracción social es conocida, se produjo entre individuos pertenecientes al mismo grupo socio-profesional, pero tal circunstancia no impidió que la oligarquía madrileña siguiera interesada en definir estrategias matrimoniales que condujeran a su ennoblecimiento94. Cualquiera que fuese la vía elegida, el matrimonio se convertía, en definitiva, en un instrumento al servicio tanto de la consolidación de la propia familia como de su promoción.

  • 95 Ibid., p. 102.
  • 96 El 73% de los consejeros de la mà major y de la mà mitjana y el 64% de los de la mà menor se reclut (...)
  • 97 Guerrero Mayllo, 1993 a, p. 236, cuadro 41 y p. 243 y Hernández, 1995, pp. 115 y ss.

41La posesión de patrimonios saneados constituye un segundo rasgo a tener en cuenta entre los miembros de las oligarquías que controlaban las ciudades españolas de la época. Las fortunas de los regidores madrileños, por ejemplo, eran cuantiosas. En los siglos xvii y xviii se estima que eran equivalentes a las de los miembros de los Consejos reales y sólo inferiores a las de la alta nobleza95. Es más, los niveles de riqueza de esos mismos regidores parece haber aumentado en el transcurso del siglo xviii, así como la disparidad de fortunas entre ellos. Tal apreciación podría generalizarse en el tiempo y en el espacio. En la Lérida de los siglos xvi y xvii, por ejemplo, los consellers se reclutaban entre los sectores más acomodados de la ciudad. Tanto es así que hasta el 70% de ellos gozaba de patrimonios que se situaban muy por encima de los que tenía la media de la población de la ciudad96. Ahora bien, el análisis de la estructura de esos patrimonios demuestra que las élites dirigentes de las ciudades españolas mostraron en la Edad Moderna un acusado perfil rentista e hicieron gala de un marcado interés por la adquisición de bienes inmuebles, por mucho que estas dos variables se combinaran diferentemente según las ciudades o variaran en el tiempo de acuerdo con las circunstancias. El hecho de que las fuentes «pasivas» de ingresos fueran mayoritarias, por lo general, en las fortunas de las élites, no quiere decir, desde luego, que éstas adoptaran estrategias de inversión absolutamente inmovilistas. Madrid ofrece, a este respecto, un caso particularmente elocuente. La tierra y las rentas provenientes de su explotación tenían todavía un peso importante en la estructura de los patrimonios de los regidores de la villa durante el siglo xvi, hasta el punto de que el 40% de los regidores acumulaban propiedades rústicas en sus bienes libres, esto es, en los no vinculados en régimen de mayorazgo. No obstante, ya por entonces era claramente perceptible su interés por la adquisición de inmuebles urbanos. Con el cambio de siglo es patente la presencia de nuevas estrategias inversoras en el seno de la oligarquía regimental madrileña. Desde entonces los ingresos procedentes de juros y oficios y, en menor medida, de censos y rentas reales, adquirieron mayor peso en los patrimonios de los regidores madrileños que los bienes muebles e inmuebles. Entre estos últimos, además, las propiedades urbanas predominaban sobre las rurales97.

  • 98 Cruz, 1996, p. 20 y Hernández, 1995, pp. 119 y ss.
  • 99 Cruz, 1996, pp. 77 y ss.

42En su conjunto, por tanto, los ingresos de buena parte de la élite madrileña estaban constituidos por rentas de origen heterogéneo, procedentes ya sea de la inversión en oficios públicos, en efectos de la villa —muy apreciados éstos en la segunda mitad del siglo xvii— o en juros sobre la hacienda pública, a los que habría que añadir los derivados de la percepción de rentas reales, de censos suscritos con particulares o del alquiler de bienes inmuebles rústicos y, sobre todo, urbanos. No se trataba sólo, por tanto, de una élite rentista, sino también de una élite que se había desarrollado en estrecha dependencia con respecto a la hacienda pública, ya sea ésta la municipal o la real, habida cuenta de la importancia que en sus patrimonios adquirían los ingresos que tenían esa procedencia. Las nuevas posibilidades económicas que se fueron precipitando a lo largo del siglo xviii hicieron que la inversión en tierras y ganado volviera a estar presente en los patrimonios familiares. A mediados del siglo aparecerán incluso inversiones en manufacturas. Sin embargo, nada de esto altera de forma significativa el perfil fundamentalmente rentista que había ido adquiriendo hasta entonces la élite madrileña tomada en su conjunto. El Catastro de Ensenada sigue revelando el escaso interés que los comerciantes de la villa mostraron por entonces en la producción de bienes de consumo98. Es más, hasta bien entrado el siglo xix las inversiones pasivas —propiedades urbanas y, en menor medida, tierras y deuda pública— siguieron teniendo una importancia extraordinaria en la estructura de sus patrimonios. Las conclusiones no varían si nos fijamos en el nivel superior de los grandes financieros. Podríamos decir incluso que se extreman, habida cuenta del creciente peso que la adquisición de bienes inmuebles y de deuda pública habían adquirido en las fortunas de este grupo social, que ocupaba por entonces la cúspide de la jerarquía del dinero en la sociedad madrileña99.

  • 100 Franch Benavent, 1989, p. 239.
  • 101 Fernández Pérez, 1997, pp. 243-251.
  • 102 Los patrimonios rústicos primaban sobre los urbanos en los regidores valencianos. Véase Irles Vicen (...)
  • 103 Passola I Tejedor, 1997 b, p. 325. Véase con carácter general, Hernández, 2002, p.139.
  • 104 Aranda Pérez, 1992, p. 135.

43También en este caso parece que nos encontramos ante un rasgo de estructura que podemos ver repetido por doquier con los matices de rigor. En la Valencia del siglo xviii, por ejemplo, los bienes muebles predominaban ligeramente sobre los inmuebles en la estructura de los patrimonios mercantiles, pero el peso de las propiedades rústicas aumentaba en proporción directa a la fortuna del mercader de que se tratara100. Lo mismo ocurría, por lo demás, en Cádiz o en Málaga en el siglo xviii101. Las tierras y, en menor medida, las casas, ya estuvieran unas y otras vinculadas en régimen de mayorazgo o fueran de libre disposición, predominaban en los patrimonios de las oligarquías municipales de las ciudades del Reino de Valencia en el mismo periodo de tiempo. A ellas habría que añadir los ingresos procedentes de préstamos a particulares o a los propios municipios102. Es exactamente lo mismo que había ocurrido en Lérida durante el periodo de los Habsburgo. La tierra, las rentas de los censales y los ingresos profesionales estuvieron en la base de las fortunas de los consellers de la ciudad. El perfil rentista y la importancia de los ingresos procedentes de la tierra son también marcados entre los ciutadans honrats de Barcelona en la misma época. Sin embargo, unos y otros parecen haber adoptado actitudes diferenciadas con respecto a la deuda pública. La élite leridana, por ejemplo, se mostró, por lo general, cauta con los censales municipales; la barcelonesa, por su parte, no se sintió interesada en la deuda de la Monarquía —la centrada en los juros— pero manipuló a su antojo la de la Diputación103. Es cierto, en cualquier caso, que en ciudades de un perfil más productivo los rasgos que acabamos de comentar no parecen tan evidentes. Éste parece ser el caso de Toledo. Como sabemos, entre sus jurados abundaban los comerciantes, pero aunque en sus fortunas no faltaran juros y censos y tuvieran un evidente peso en ellas tierras e inmuebles urbanos era aún mayor el del dinero en efectivo y las deudas a favor, índice de una actividad comercial y crediticia de corte más característicamente «capitalista»104.

La Corona y el gobierno de las ciudades: una perspectiva política

44La abundancia de burócratas entre los regidores de las ciudades castellanas o la importancia que la deuda pública tuvo en sus fortunas muestra de por sí la existencia de una relación especial entre las oligarquías municipales y la Corona, que en Castilla llegaría a tener sobre todo trascendencia en el plano de la hacienda. No en balde, en la época de los Habsburgo se establecieron unas relaciones de complicidad y mutua dependencia entre la Monarquía y las élites de poder derivada del simple hecho de que éstas obtuvieran una parte de sus ingresos de juros situados sobre ingresos de la Real Hacienda —alcabalas encabezadas, servicios de millones— cuya percepción ellas mismas autorizaban. Obvio es decir, en cualquier caso, que la vinculación entre unos y otros no se limitó al ámbito fiscal. Tanto en los reinos de Castilla como en los de Aragón la Corona tuvo un protagonismo decisivo desde un principio en la creación y configuración del sistema político municipal. La intervención real en la vida política concejil es evidente y reiterada a lo largo del periodo de tiempo considerado. Esto es innegable. Mucho más discutible es determinar cuáles fueron los objetivos que se propuso conseguir al obrar en el sentido en el que lo hizo.

  • 105 Una buena revisión crítica de este planteamiento se encuentra en Monsalvo Antón, 1990.
  • 106 Las reiteradas intervenciones de los Reyes Católicos en la vida municipal castellana tuvieron una i (...)

45Hace tiempo que los medievalistas vienen cuestionando la idea, tan extendida todavía, de que las reformas inspiradas por Alfonso XI provocaron la oligarquización de los municipios castellanos o que fueron la expresión de una política uniformizadora y centralizadora de la Monarquía encaminada a lograr el sometimiento de las ciudades y la supresión de la autonomía de la que hasta entonces habían gozado105. Tal y como se ha señalado, se tiende a pensar hoy en día que la instauración del regimiento fue más bien el instrumento del que se valió la Corona para estabilizar unas relaciones de poder entre los distintos grupos sociales que se habían concretado de forma diversa de unas ciudades a otras, de la misma manera que sus intervenciones posteriores pretendieron sobre todo corregir los conflictos que inevitablemente enfrentaron a la oligarquía regimental y al resto de la sociedad urbana106. La Corona siguió perseverando en esa línea. Lo demuestra la resolución que los tribunales reales dieron a los numerosos pleitos que el común de las ciudades de Castilla promovió contra los abusos de los regidores, incluso después de la rebelión de las Comunidades. Por un lado, la Corona quiso dejar claro en todos estos conflictos cuáles eran las prerrogativas de la autoridad real, lo que la llevó a impedir que los regimientos pudieran elaborar y hacer ejecutar ordenanzas sin la necesaria confirmación regia o que se atribuyeran funciones jurisdiccionales que no les correspondían. Ahora bien, sentado este principio, Carlos V y sus sucesores no tuvieron inconveniente alguno en dar nueva validez a provisiones reales que databan de la época de los Reyes Católicos, o aun de tiempos más remotos, con las que se había pretendido arbitrar fórmulas de integración de la comunidad en el seno de ese esquema de gobierno corporativo que se había ido consolidando a lo largo de la baja Edad Media. No era, por tanto, la sumisión de las ciudades lo que pretendió, sino su vinculación a la gobernación general del Reino sobre la base de los principios de jerarquía de poderes y de autonomía de las partes tan característicos de los sistemas políticos de la época. La presencia de corregidores al frente de los Cabildos evidenciaba el primero sin contradecir frontalmente el segundo en la medida en que, aunque asumiera las funciones jurisdiccionales que correspondían al rey, su representante no privaba a los regimientos del gobierno político y económico de los pueblos.

46Los oficios de regidor eran, sin embargo, oficios reales. Cualquiera que fuera la forma en la que se accedía a ellos —por compra, renuncia, herencia o arrendamiento— era preciso un nombramiento regio para desempeñar las funciones que le correspondían. ¿Aprovechó, entonces, la Corona, sus potestades en este terreno para influir en la composición social de los regimientos o en su orientación política? No es fácil responder a este interrogante. Parece, sin embargo, plausible afirmar, en lo que se refiere al primer punto, que la Corona nunca aceptó elevar a ley general del Reino las peticiones que le formularon las Cortes en el sentido de exigir requisitos de nobleza, limpieza y ausencia de tacha por trabajo mecánico a todos aquellos que aspiraban a ocupar un puesto en los gobiernos municipales. No obstante, también hemos tenido ocasión de comprobar que hubo ciudades concretas que los impusieran y que la Corona sancionó tales pretensiones a nivel local. Su actitud fue, por tanto, ambigua, pero en general, resultó más abierta que la de las oligarquías instaladas en los regimientos. Pese a todo, nada impidió la formación en las ciudades de ambas coronas de unas élites de poder que, como todas ellas, eran heterogéneas o plurales en lo que se refiere a la extracción social de sus miembros, a sus ámbitos ocupacionales o a sus niveles de fortuna, pero que mostraban también un elevado grado de cohesión interna atendiendo a sus modos de vida, sus sistemas de creencias y a la existencia entre ellos de lazos familiares y de multitud de vínculos económicos y sociales.

  • 107 Sólo 8 de los 20 nuevos regidores que accedieron al Regimiento de Burgos entre 1506 y 1514 lo hicie (...)
  • 108 Thompson, 1997, pp. 489 y ss.

47Determinar si los Habsburgo utilizaran las prerrogativas que se les reconocían para fortalecer su propia posición en los municipios castellanos es tarea aún más delicada. No parece, sin embargo, que tuvieran expresa voluntad de hacerlo en todo momento y lugar. El minucioso estudio de C. Jones Mathers sobre la ciudad de Burgos en la primera mitad del siglo xvi lo demuestra de forma fehaciente107. De hecho, el predominio de la renuncia como forma prioritaria de transmisión de los oficios públicos hacía que la renovación de los regimientos quedara en manos de sus propios miembros y no de las del rey en una proporción abrumadora y esta circunstancia se acentuaría cuando aquellos se hicieron perpetuos. Las ciudades castellanas podían obrar, por tanto, con bastante autonomía en defensa de sus intereses en los ámbitos de su competencia, entre los que se contaban los fiscales. Es más, el aumento de la presión impositiva de la Corona por ambos conceptos a fines del reinado de Felipe II y la potenciación de los servicios de millones a partir del de su sucesor dieron un mayor protagonismo a las ciudades y a las Cortes en materias administrativas, pero esta circunstancia acabó excitando los particularismos urbanos y poniendo de manifiesto las deficiencias existentes en la integración política del Reino. Pues bien, los evidentes problemas a los que los ministros reales hubieron de enfrentarse si pretendían conseguir una pronta aprobación de los servicios e impuestos forzaron a la Corona a replantear sus relaciones con las ciudades. I. A. A. Thompson ha señalado a este respecto que con el cambio de siglo y de la mano de validos como Lerma y Olivares se intentó hacer frente a esos problemas tratando de vincular a las élites locales con el gobierno, haciéndolas partícipes de una red «nacional» de patronazgo e integrando a sus miembros en el servicio de la Monarquía. De lo primero serían prueba los esfuerzos desplegados por los ministros reales a partir de entonces por ampliar a los regidores el sistema de mercedes y recompensas con el que, tradicionalmente, se había intentado ganar la voluntad de los procuradores de Cortes. De lo segundo, el creciente número de regidores que eran premiados por su servicio a la Monarquía no con mercedes de rentas o de hábitos en las Órdenes Militares, como había ocurrido en el pasado, sino con puestos de corregidor en otras ciudades o en la administración de la Monarquía108.

48Las consecuencias de todo ello fueron diversas. Por un lado, se favorecía la formación en las ciudades de grupos de regidores unidos a los ministros de la Corona por vínculos clientelares, lo que, a su vez, debilitaba el peso político en los municipios de la aristocracia, cuya colaboración siempre había sido indispensable en el pasado para influir sobre los regimientos. Es más, el hecho de que fueran muchos los regidores al servicio de la Corona en otras ciudades o en la propia Corte intensificó, por un lado, su burocratización y, por otro, su absentismo así como su desinterés por la vida política local. Los regidores tendían cada vez más a considerar su trabajo en los ayuntamientos como paso previo en una carrera política orientada hacia la consecución de puestos en la Corte o en la administración real. El resultado era obvio: el debilitamiento de la ciudad en tanto que comunidad política, circunstancia ésta ya implícita en la propia privatización que habían experimentado los oficios municipales. La venalidad que la había provocado introducía lógicas más individualistas que corporativas en el comportamiento de los regidores, lo que no podía sino afectar a la fortaleza de la ciudad en tanto que poder intermedio en el seno de la Monarquía. La Corona, de esta forma, lograba hacerse más presente en la vida local, pero lo hizo en virtud de un proceso largo, por medios más políticos que institucionales y prefiriendo lograr la complicidad de las élites de poder antes que su sometimiento. El resultado sería, en cualquier caso, la completa atrofia de la vida local que las reformas implantadas en el siglo xviii intentarían remediar.

49Una vez más, lo sucedido en la Corona de Aragón ofrece peculiaridades propias, aunque el sentido del debate historiográfico haya sido sustancialmente el mismo. También en este caso la política real en relación a los municipios se ha interpretado tradicionalmente en clave absolutista, incluso mucho antes de que con la imposición de los decretos de la Nueva Planta se consumara la abolición del régimen municipal propio de los territorios forales. En efecto, la insaculación ha sido habitualmente considerada como un instrumento al servicio del autoritarismo regio de sentido equiparable a la difusión de los corregidores por las ciudades castellanas. Después de todo, tal y como hemos tenido ocasión de comprobar, cuando el rey autorizaba la implantación del sistema en una población determinada había de proceder a la confección de las bolsas de insaculados y esto solía hacerse en presencia de un delegado regio y previo el real beneplácito. Así pues, el intervencionismo regio no se derivaba tanto de la implantación del sistema en sí mismo cuanto de las posibilidades que se le ofrecían al rey de interferir en la elección de las personas que habían de entrar en las bolsas. Obvio es decir que los reyes de Aragón no habrían dudado en aprovecharlas cuando así convino a sus intereses.

  • 109 Véase para todo esto Vicens Vives, 1936, vol. 2, pp. 298 y ss. Sobre el eco de la interpretación re (...)

50Tal interpretación despierta, sin embargo, numerosas reservas. La insaculación tenía amplios precedentes en la tradición política de Cataluña en particular y de la Corona de Aragón en general. Por otro lado, sólo puede hablarse propiamente de que fuera impuesta en algunos casos; lo normal es que se introdujera en los lugares a petición de ellos mismos. Tampoco puede decirse que las injerencias reales obedecieran a una decidida voluntad de eliminar las autonomías municipales o que se produjeran de forma constante y homogénea a lo largo de todo el periodo de tiempo considerado. Fernando el Católico,por ejemplo, hizo un uso bastante populista de la insaculación. Lo que intentaba con ella era lograr la pacificación de muchas ciudades que, sobre todo a comienzos de su reinado, padecieron graves enfrentamientos internos. Es más, aunque el monarca se reservó el derecho de revisar la composición de las bolsas, esto no supuso que las ciudades fueran privadas para siempre de la plena capacidad insaculatoria. Zaragoza, Lérida y Barcelona que la habían perdido respectivamente en 1486, 1499 y 1498 la recuperaron en 1506 en el primer caso, en 1509 en el segundo, y ya en 1516 —esto es, a la muerte del monarca, que se había atribuido de por vida el control del proceso—, en el último109.

  • 110 Véase para todo esto Torras i Ribé, 1983, pp. 94-116.

51En cualquier caso, el mecanismo de la insaculación experimentó algunos cambios en la Edad Moderna que proporcionaron a los reyes otras tantas posibilidades de intervenir en la vida municipal. Es lo que habría ocurrido, por ejemplo, a partir del momento en el que la Corona decidió imponer una insaculación a término controlada por oficiales reales. De esta forma, cada 5 ó 10 años las listas de insaculados eran revisadas, lo que daba pie a introducir o quitar a determinadas personas de las mismas de acuerdo con la satisfacción que la Corona había recibido de los servicios que los insaculados en cada bolsa le hubieran prestado en los años precedentes. El nuevo sistema se introdujo primero en Aragón y parece que estaba ya bastante extendido a fines del siglo xvii en las poblaciones más importantes. Su difusión por Cataluña fue algo más tardía, pero tras la capitulación de Barcelona en 1652 Felipe IV decidió hacerse con el control de la insaculación en la ciudad y no lo abandonó pese a la insistencia con la que el Consell pidió la reimplantación del sistema tradicional una vez consolidada la normalización de la vida política del Principado tras el fin de la rebelión. Sea como fuere, la evolución antedicha demostraría la desvirtuación del procedimiento insaculatorio y los progresos del intervencionismo regio110.

  • 111 Palos Peñarroya, 1994,pp. 487 y ss.

52No está claro, sin embargo, que la intervención real bajo estas nuevas formas se produjera siempre en el sentido absolutista y centralizador que habitualmente se le atribuye. La corrección de abusos podía ser en sí misma motivo que la justificara. En Barcelona, por ejemplo, convivían de forma aparentemente contradictoria una cada vez mayor rigidez normativa en la regulación de los procesos de insaculación con la sistemática alteración en cada proceso electoral de las listas de candidatos a los diversos cargos municipales. La corrupción generalizada que se deducía de tales prácticas era, desde luego, condenable en términos morales. Daba también ocasión para pleitos interminables entre los afectados, pero tenía una funcionalidad propia. Favorecía la permanencia al frente de las instituciones municipales de determinados individuos y familias y daba, de esta forma, una cierta firmeza a un sistema basado en la periódica renovación de todos los cargos de gobierno y, como tal, potencialmente inestable. La corrupción, sin embargo, generaba conflictos, y éstos, a su vez, justificaban injerencias reales como la que se produjo en Barcelona en 1599 cuando Felipe III, haciéndose eco de las denuncias formuladas al respecto por los mercaderes en las Cortes del Principado reunidas de ese año, ordenaba a un miembro de su Consejo que revisara «les bosses i ànimes de les insaculacions» y restituyera «a cada stament en sos lochs i bosses y altrament provehir hi de remey convenient»111.

  • 112 Alberola Romá, 1992, p. 31.

53No era ésta la única posibilidad de intervención real. También sabemos, en lo que se refiere a las ciudades del Reino de Valencia, que los monarcas suspendieron en ocasiones los privilegios de insaculación procediendo a nombrar ellos mismos a quienes habían de ocupar los cargos municipales, que reforzaron las atribuciones de sus representantes en la materia y que también obligaron a ampliar las matrículas de insaculados. Recientemente se ha subrayado, sin embargo, que tales decisiones se produjeron en unos momentos en los que era patente la tendencia de las oligarquías de las ciudades valencianas a reducir las condiciones de acceso a los órganos de gobierno, ya sea porque se hubieran endurecido los requerimientos exigibles para formar parte de las listas de insaculados o porque se hubieran ampliado los plazos de renovación de las mismas. Por una u otra vía se había llegado a una situación en las ciudades valencianas en la que las posibilidades de renovación de las élites se habían visto notoriamente disminuidas. En tales condiciones, resulta perfectamente posible interpretar la intervención regia como un intento de aliviar la presión de los excluidos abriendo nuevas posibilidades de promoción social en el seno de las comunidades de las que se tratara. No sería, por tanto, una acción ajena a la sociedad local y contraria a sus intereses, por mucho que de su ejecución pudiera también verse beneficiada la autoridad real112.

  • 113 Sánchez Marcos, 1983, pp. 96 y ss y Torras i Ribé, 1983, pp. 107 y ss.
  • 114 Se ha subrayado, por ejemplo, la inconveniencia de extender a todo el Principado la actitud que la (...)
  • 115 Jarque Martínez y Salas Ausens, 2001, pp. 239-269.

54El análisis de lo sucedido en Cataluña tras el fin de la rebelión de 1640 ha dado también lugar a interpretaciones divergentes. Ciertamente, el rey aprovecharía la capitulación de Barcelona en 1652 para reservarse el control de la insaculación en el Consell de Cent y en la Generalitat. Es más, se ha dicho que después de esa fecha Felipe IV diseñó un plan destinado a cambiar de forma radical el gobierno de las ciudades del Principado. El objetivo buscado por el monarca habría sido depurar políticamente a los insaculados y dejar claro a los que finalmente fueran incluidos en las bolsas que debían su carrera al regio beneplácito, para condicionar con ello su comportamiento político en el futuro. De esta forma, se habrían generado estrechos vínculos de dependencia entre los gobernantes de la ciudad y el rey. La desvirtuación del sistema insaculatorio habría favorecido, por tanto, el afianzamiento del autoritarismo regio en Cataluña y el retroceso de su tradicional sistema de autogobierno113. Existen, sin embargo, dudas de que tal fuera el objetivo expreso perseguido por la Corona tras el fin de la rebelión. Es cierto que Felipe IV se mostró severo con las dos instituciones que se habían mostrado más activas contra la autoridad real en el transcurso de la revuelta: la Generalitat y el Consell de Cent114. Sin embargo, el establecimiento de un control real sobre la insaculación en esas dos instituciones coexistió con la extensión del sistema insaculatorio en su versión genuina a localidades de menor importancia. Aunque es obvio que la Corona podía mostrarse más permisiva en estos lugares por su menor peso político, el hecho de que aplicara políticas diversas en un mismo territorio permite dudar de que la supresión de la autonomía urbana fuera el fin perseguido por la política real en relación al Principado o a cualquier otro de los reinos integrados en la Corona de Aragón. El problema, por lo demás, no está sólo en determinar qué es lo que la Corona pretendió hacer —abolir las autonomías urbanas o simplemente controlarlas— sino más concretamente en saber a qué realidades podía aspirar en ese terreno. Conviene subrayar a este respecto que estudios recientes sobre la mecánica de esas insaculaciones a término en ciudades aragonesas en la segunda mitad del siglo xvii —es decir, allí donde el intervencionismo regio se habría producido con mayor intensidad— sugieren que la confección de las listas y la labor de los comisarios regios estuvieron con frecuencia mediatizados por la presión de los intereses locales con los que no había más remedio que contar115.

55Este punto es, desde luego, el fundamental. Resulta innegable que la Corona intervino en la vida municipal. No obstante, sus injerencias no fueron sistemáticas: mostraron evidentes limitaciones en su alcance, se diseñaron de forma poco homogénea y resultaron, con frecuencia, transitorias. Lo que la Corona pretendió con ellas era más bien asegurarse la gobernabilidad de las ciudades. Conseguir tal resultado figuró siempre entre las obligaciones del monarca y es obvio que para lograrlo no dudaron aquéllos en promover intervenciones correctoras o equilibradoras en situaciones de conflicto. Que de la aplicación de tal política resultara una mayor presencia de la autoridad real en los municipios con todo lo que esto implicaba de nuevas o más efectivas posibilidades de mediatización de la vida política local, es indudable. Sería erróneo, sin embargo, concluir que ese intervencionismo regio pretendiera acabar con la preeminencia de las oligarquías locales y con su capacidad de mediatizar la acción real, todavía tan dependiente de ellas tanto en el terreno político como en el propiamente financiero, o que obedeciera por entonces a una decidida y expresa voluntad de acabar con las autonomías urbanas e imponer la uniformidad institucional en el conjunto de la Monarquía. Habría que esperar, en definitiva, a los decretos de Nueva Planta para que este camino empezara a ser emprendido.

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Bibliography

Abreviaturas
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Notes

1 López Villalba, 1992.

2 González Jiménez, 1990, pp. 249-250.

3 Véase una panorámica general del problema con abundante bibliografía en MonsalvoAntón, 1990.

4 Monsalvo Antón, 1989.

5 Así se expresaba fray Francisco de la Trinidad, prior del Convento de la Victoria, de Salamanca, en la visita que hizo por orden de Felipe II a diversos lugares de Castilla la Nueva y Mur-cia en 1555 (AGS, Cámara de Castilla, leg. 2764). Juan Gómez de Bedoya se expresaba en parecidos términos a fines de 1598 en un Memorial en el que proponía el consumo «de una vez, por junto y por mayor, en cada ciudad y villa y lugar, de todos los oficios de regimientos y juraderías que están vendidos en ellas, pagando a los que lo poseen su dinero y a su magestad el dos tanto más por el privilegio y perpetuidad» (BNE, Varios Especiales, 211/1, ff.os361-368). Para todo esto, véase Fortea Pérez, 2000 y Gelabert, 1998, pp. 159 y ss.

6 Véase una lista de las fechas en las que fue instaurada la insaculación en los municipios de la Corona de Aragón en Torras i Ribé, 1983, p. 103. En lo que se refiere al Reino de Valencia, véase Alberola Romá, 1992, p. 21.

7 Passola i Tejedor, 1997 b, pp. 96 y ss. (un resumen en castellano de este trabajo: «La élite municipal leridana bajo los Austrias», Revista de Historia Moderna,19, 2001, pp. 269-312).

8 Alberola Romá, 1992, pp. 20 y ss.

9 Belenguer Cebrià, 1976, pp. 93 y ss.

10 Véase para todo esto la monumental obra de Vicens Vives, 1936, en especial el vol. 2. El tema de la insaculación y, en general, el del gobierno municipal en los territorios de la Corona de Aragón, han sido objeto de numerosas monografías. Para el caso de Cataluña, ofrecen una panorámica general sobre el significado del sistema el trabajo de Torras i Ribé, 1983,pp. 94 y ss. y el de Passola i Tejedor, 1997 b, pp. 89 y ss. Para el caso de Valencia, la obra clásica es la de Villalonga Villalba, 1916. El gobierno de la ciudad de Valencia fue tratado por Belenguer,1976,en especial en los Caps. III, VI y VII. Para una panorámica general del fenómeno insaculatorio en el Reino de Valencia, además de Alberola Romá, 1992, véase Bernabé Gil, 1999, pp. 31-37. Para el caso de Mallorca, una síntesis reciente es la de Juan Vidal, 2000. Para el caso de la Corona de Aragón en el siglo xv, aunque referido a Zaragoza, véase Falcón Pérez, 1978. Una revisión crítica de la bibliografía disponible sobre el gobierno municipal en la Corona de Aragón se encuentra en Passola i Tejedor, 1997 a, pp.93-118.

11 Palos Peñarroya, 1994, p. 469.

12 Véase Torras i Ribé, 1983,pp. 62-63.

13 Ibid., pp. 82-83.

14 Amelang, 1986, p. 42 y Torras i Ribé, 1983,p. 88.

15 Una visión de conjunto en Cabañas González, 1980, pp. 31 y ss. Véase también Monsalvo Antón, 1990, pp. 396 y ss.

16 Es el clásico planteamiento de Barel, 1977. Véase un ejemplo de estudio de ese proceso de fusión y de división social en el seno de una oligarquía urbana en Guerrero Navarrete y Sánchez Benito, 1994, pp. 136 y ss.

17 La importancia del elemento converso en los concejos castellanos del siglo xv fue resaltada en un artículo pionero por Márquez Villanueva, 1957.

18 Monsalvo Antón, 1993. Una buena síntesis de éste y otros problemas en Ladero Quesada, 1996.

19 Thompson, 1997, p. 481, considera que la venta de los oficios municipales efectuada en 1581, cuando se decidió su quinto acrecentamiento, se hizo respetando los intereses de los bandos, pero hacia 1630 éstos habían perdido toda capacidad de influir en el proceso. El conde del Villar, asistente de Sevilla, se refería en una carta fechada en 1581 a que el Cabildo hispalense había estado dividido 10 años atrás en dos parcialidades, pero que éstas habían ya desaparecido en los momentos en los que escribía su misiva, lo que no había beneficiado necesariamente la gobernabilidad de la ciudad (AGS, Patronato Real, leg. 78, f.o463, carta del conde del Villar al secretario Vázquez, Sevilla, 9 de noviembre de 1581).

20 Monsalvo Antón, 1993.

21 Un planteamiento general de estos problemas en Monsalvo Antón, 1990, pp. 396-413. Véase una reciente síntesis sobre estas cuestiones dentro de un enfoque global sobre la nobleza castellana en Gerbet, 1997, pp. 275 y ss. Véase también, de la misma autora, uno de los mejores estudios a nivel local sobre éste y otros problemas publicado en 1979. Otra ciudad muy bien estudiada desde este punto de vista es Córdoba (Quintanilla Raso, 1987. Véase también Ladero Quesada, 1991).

22 Monsalvo Antón, 1990, p. 412.

23 Véase una visión de conjunto del problema, con abundante bibliografía, en Ibid., 1989,passim. La participación del común en el gobierno de las ciudades siguió planteando problemas en numerosas ciudades y villas castellanas aun después de la rebelión de las Comunidades (véase Fortea Pérez, 2002).

24 La singularidad del Cabildo soriano residía en el hecho de que cada uno de estos colectivos formaba un cuerpo de manera que «siempre que el ayuntamiento se propone una cosa que toque a alguno de los dichos miembros, la gente que está en el ayuntamiento junta al suyo y asiste allí la justicia y, tomada la resolución, se trae al ayuntamiento y de allí sale el acuerdo» (AGS, Patronato Real, leg. 73, f.o11, 12 de enero de 1574 y leg. 80. f.o169, 12 de marzo de 1589). Un estudio detallado del problema en Diago Hernando, 1993.

25 Amelang, 1986, pp. 41-45, en especial el cuadro ii-1, p. 44. Además, los menestrales barceloneses conseguirían en 1641 que se ampliara a 6 el número de consellers y que se les reservara la nominación del nuevo oficio. La reforma sería mantenida por Felipe IV en 1652.

26 Fortea Pérez, 2002, passim.

27 Véase un resumen de este pleito en AGS, Consejo Real, leg. 203, f.o1. Analizo este caso junto con los demás citados más arriba en Fortea Pérez, 2002. Véase un extracto de las demandas y de la sentencia en García Rámila, 1933, pp. 432-436, 475-481 y 1934, pp. 30-36 y 69-76.

28 Véase un planteamiento general del problema aunque referido a uno de los territorios vascos en Soria Sesé, 1992. Véase también Madariaga Orbea, 1979, en especial pp. 544-555. Recientemente ha estudiado este tema entre otros Truchuelo García, 1997.

29 NR, Lib. VII, Tít. II, Ley VIII y Tít. III, Leyes VII y VIII. La venta de oficios municipales tuvo dimensiones reducidas antes de 1543 (Tomás y Valiente, 1970, p. 149). Véase la periodización, tipología y cuantificación de las ventas en Cuartas Rivero, 1983. Para los antecedentes y evolución general del tema véase «La venta de cargos y oficios públicos en Castilla y sus consecuencias sociales» en Domínguez Ortiz, 1985, pp. 146-183. Véase también Gelabert, 1997.

30 Son cálculos de Thompson, 1997, p. 477.

31 Fortea Pérez, 2002, p. 214.

32 Véase NR, Lib. VII, Tít. III, Leyes VI, XII, XIV, XV y XVI. En lo que se refiere a los capítulos de Cortes sobre este particular, véase CLC, IV, Cortes de 1518, petición 20; Cortes de 1523, petición 60, p. 383 y Cortes de 1534, petición 133, p. 619. Las peticiones menudearán después del acrecentamiento de 1543 y sucesivos; véase CLC, V, Cortes de 1544, petición 5, p.307; Cortes de 1548, petición 75; Cortes de 1555, petición 15, p. 634 y Cortes de 1558, petición 8, p. 734. Véase también ACC, I, Cortes de 1563, petición 31, pp. 347-348; ACC, II, Cortes de 1566-1567, petición 6, p. 408; ACC, III, Cortes de 1570, p. 360; ACC, IV, Cortes de 1573, petición 5, p. 423; ACC, Va, Cortes de 1576, petición 56, pp. 590-591; ACC, VI, Cortes de 1579-1582, petición 6, p. 813; ACC, VII, Cortes de 1583-1585, petición 42, p. 820 y ACC, IX, Cortes de 1586-1588, petición 16, p. 401.

33 NR, Lib. VII, Tít. III, Ley XXIII. La decisión se hacía eco de la propuesta formulada en 1591 por Juan Gómez de Bedoya que se ha citado más arriba.

34 Fue lo que ocurrió en Logroño, Ocaña, Huete, Llerena, Mérida, La Torre de Juan Abad, Calahorra, Bujalance y Alfaro. Véase para todo ello, ACC, XV, sesión del 30 de enero de 1598 (Llerena) y del 26 de septiembre de 1598 (Mérida), pp. 572 y 684. Un memorial del Reino del 8 de agosto de 1596 en ACC, XV, pp. 112-116. Véase Gelabert, 1998, pp. 160-161; Bañuelos Martínez, 1987, p. 53 y Thompson, 1981.

35 Véase los planteamientos del Reino sobre esta cuestión en ACC, XV, pp. 112-116; ACC, XVI, pp. 423-430, 435-440 y 468-475 y en NR, Lib. VII, Tít. III, Leyes XXV y XXVI.

36 En estos precisos términos se había manifestado el Reino en las Cortes de 1523 (CLC, IV, petición 23, p. 371). Obviamente, el tema de las calidades exigibles a los regidores fue objeto de intenso debate en la época (véase, por ejemplo, Castillo de Bovadilla, Política para corregidores y señores de vasallos,en especial vol. 2, Lib. III, Cap. VIII, pp. 117-126 y Castilla y de Aguayo, El perfecto regidor). Se pronunció asimismo sobre este tema Hevia Bolaños, Curia philipica,en especial vol. 1, pp. 8-16.

37 ACC, V, Cortes de 1548, petición 157, p. 443.

38 ACC, XV, 22 de noviembre de 1598, p. 739

39 ACC, XVI, petición 58, p. 664. Sin embargo, se mantenía la exclusión total de quienes hubiesen desempeñado oficios mecánicos.

40 Véase NR, Lib. VIII, Tít. III, Leyes III y IV.

41 En estos términos se expresaba el Reino en la petición 53 que formuló en las Cortes de 1551. Lo que pretendía era que no se dieran habilitaciones para regidor a hijos y nietos de condenados por el Santo Oficio (CLC, V, p. 523).

42 AGS, Patronato Real, leg. 71, ff.os130-133 (Actas de las Cortes de 1555).

43 ACC, III, petición 74, p. 408.

44 Véase sobre este problema Hernández, 1992.

45 Soria Mesa, 2000 a, p. 135.

46 Pike, 1978, p. 34; Soria Mesa, 2000 b, pp. 291-303 y Aranda Pérez, 1999, pp. 264 y ss. Para el caso de Madrid, véase Hernández, 1992, pp. 13 y ss.

47 En torno a 1621 eran perpetuos 7 de los 37 oficios de regidor existentes en la villa y en 1665 lo eran 33 de un total de 40 (Hernández, 1995, p. 43).

48 Gutiérrez Alonso, 1989, p. 309.

49 González Beltrán, 2001, p. 376.

50 Tomás y Valiente, 1970 y1975, pp. 525 y ss.

51 López Nevot, 1994, p. 126 y Mathers, 1973, vol. 1, p. 80.

52 En Santiago más de la mitad de los traspasos de oficios conocidos en los siglos xvi y xvii se produjeron entre miembros de la misma familia. La proporción parece ser algo menor en Lugo (véase López Díaz, 1994, p. 65). Esta circunstancia persistía mediado el siglo xviii (ibid., 1991, pp. 48-55).

53 Entre los jurados de Toledo las transmisiones extrafamiliares suponen el 71,5% de un total de 520 casos analizados, y entre los jurados el 70,7% (de un total de 762) aunque este último dato es menos seguro (Aranda Pérez, 1992, p. 111 y 1999, pp. 233-237).

54 Guerrero Mayllo, 1993 b, p. 104.

55 Hernández, 1995, pp. 43-47.

56 Porres Marijuán, 2001, p. 317. Véase también el artículo de Madariaga Orbea, 1979.

57 Bernabé Gil, 2001, pp. 86 y ss; Alberola Romá, 1992, pp. 18 y ss y Torras i Ribé, 1983,pp.102 y ss.

58 Passola i Tejedor, 1997 b, pp. 126-137.

59 Es lo que se dispuso respectivamente en el privilegio de 1446 y en la ordenación de 1590. Véase Arroyas Serano, 1989, pp. 45 y 61-62 y otros ejemplos de lo mismo en Irles Vicente, 1995, p. 29.

60 Casey, 1983, p. 181.

61 Torras i Ribé, 1983,p. 63 y Amelang, 1986, pp. 41-45.

62 Torras i Ribé, 1983,p. 87. Para el caso de Lérida, véase especialmente Passola i Tejedor, 1997 b, pp. 116-137.

63 Amelang, 1986, p. 44, cuadro ii-1.

64 Este aspecto del problema ha sido subrayado por Amelang, 1983.

65 Véase Elliott, 1966, p. 157.

66 Bernabé Gil, 1990.

67 Una síntesis útil a este respecto es la de Cowan, 1998, pp. 36 y ss. Para un estudio de conjunto en el que se analizan comparativamente la composición de los órganos de gobierno municipal en la Europa mediterránea, véase el reciente libro de Delille, 2003.

68 Hernández, 1995, p. 76.

69 Aranda Pérez, 1999, p. 286.

70 López Nevot, 1994, p. 144.

71 Gutiérrez Alonso, 1989, p. 322.

72 Así consta en una relación de miembros del Cabildo hispalense fechada en 1581 (AGS, Patronato Real, leg. 78, f.o543).

73 Así parecía funcionar el Cabildo hispalense hasta los años 70 del siglo xvi, según escribía el Conde del Villar, asistente de Sevilla, al secretario Vázquez en 1581 (AGS, Patronato Real, leg.78, f.o463).

74 Guerrero Mayllo, 1993 a, pp. 11-20.

75 Mathers, 1973, vol. 1, pp. 94 y ss y1980, pp. 327-353 y 1981, pp. 27-52.

76 Ródenas Vilar, 1990.

77 Era opinión mayoritaria en el Cabildo hispalense a fines del siglo xvi que todos los que aspiraban a comprar oficios municipales de la ciudad eran mercaderes enriquecidos. Pese a que el Cabildo presumiera de aristocrático y a que Sevilla era ciudad de estatuto, entre sus regidores abundaban los comerciantes, muchos de los cuales eran, además, de origen converso (Pike, 1978,p. 34).

78 La heterogénea extracción social de los regimientos castellanos fue subrayada hace ya unos años por González Alonso, 1981, pp. 57-83 («Sociedad urbana y gobierno municipal en Castilla [1450-1600]»). Véase un análisis de estos problemas en el reinado de Felipe II en Fortea Pérez, 1990, pp. 333 y ss. Sobre la condición social de los regidores y jurados toledanos, véase Aranda Pérez, 1999, pp. 264-268 y 1992, pp. 81 y ss. Sobre el caso de Jerez de la Frontera, véase González Beltrán, 2001, p. 363.

79 Gutiérrez Alonso, 1989, p. 323.

80 Guerrero Mayllo, 1993 a, p. 36 y Hernández, 1995, pp. 80-83.

81 López Díaz, 1994, pp. 91-94.

82 Gutiérrez Alonso, 1989, p. 323 y Guerrero Mayllo, 1993 a, pp. 38-40.

83 Aranda Pérez, 1999, p. 275.

84 Hernández, 1995, pp. 85 y ss.

85 Amelang, 1986, p. 38.

86 Los brazos eclesiástico y militar lo habían venido pidiendo conjuntamente desde las Cortes de 1542 (Felipo Orts, 1996, pp. 57-69).

87 Amelang, 1986, p. 78.

88 Passola i Tejedor, 1997 b,pp. 246-250.

89 Irles Vicente, 1995, p. 25. Más detalles en Felipo Orts, 1996, p. 68.

90 El texto de Gabriel Turell es citado por Belenguer Cebrià, 1995, pp. 130-131. Véase también Xaupí,Recherches historiques sur la noblesse, p. 362, citado por Amelang, 1986,p.38.

91 Guerrero Mayllo, 1993 a, pp. 64 y ss y Mathers, 1973, vol. 1, pp. 122 y ss.

92 Passola i Tejedor, 1997 b,pp. 350 y ss y 2001, p. 296.

93 Guerrero Mayllo, 1993 a, p. 68. Sin embargo, los matrimonios entre los regidores de Burgos que pertenecían a la nobleza y los que eran de extracción mercantil o pertenecían a un impreciso grupo de rentiers, parecen haber sido más raros. Véase Mathers, 1973, vol. 1,p. 124.

94 Hernández, 1995,p. 177 y, en general, pp. 167-179.

95 Ibid., p. 102.

96 El 73% de los consejeros de la mà major y de la mà mitjana y el 64% de los de la mà menor se reclutaban entre los grupos que gozaban de mayor nivel de vida en la ciudad. Véase Passola i Tejedor, 1997 b,p. 294.

97 Guerrero Mayllo, 1993 a, p. 236, cuadro 41 y p. 243 y Hernández, 1995, pp. 115 y ss.

98 Cruz, 1996, p. 20 y Hernández, 1995, pp. 119 y ss.

99 Cruz, 1996, pp. 77 y ss.

100 Franch Benavent, 1989, p. 239.

101 Fernández Pérez, 1997, pp. 243-251.

102 Los patrimonios rústicos primaban sobre los urbanos en los regidores valencianos. Véase Irles Vicente, 1996, pp. 194-203 y 1991.

103 Passola I Tejedor, 1997 b, p. 325. Véase con carácter general, Hernández, 2002, p.139.

104 Aranda Pérez, 1992, p. 135.

105 Una buena revisión crítica de este planteamiento se encuentra en Monsalvo Antón, 1990.

106 Las reiteradas intervenciones de los Reyes Católicos en la vida municipal castellana tuvieron una importancia trascendental a este respecto. Un completo estudio institucional sobre el municipio castellano durante el reinado de los Reyes Católicos, aunque desde una perspectiva diferente a la defendida en este trabajo, es el de Polo Martín, 1999.

107 Sólo 8 de los 20 nuevos regidores que accedieron al Regimiento de Burgos entre 1506 y 1514 lo hicieron por nombramiento real directo y, además, en sólo 2 de estos 8 casos la nominación recayó sobre personas que en esos momentos estaban en el servicio real. En el reinado de Carlos V cambiaron de mano por renuncia de su titular 48 oficios de regidor y sólo 17 lo hicieron por nombramiento real directo. Es más, hacia 1556, de los 24 regidores que había por entonces en el Cabildo burgalés sólo 3 habían recibido el oficio directamente del rey —en 2casos, por compra—, mientras que los 21 restantes habían accedido a ellos por renuncia (Mathers, 1973, vol. 1, p. 78).

108 Thompson, 1997, pp. 489 y ss.

109 Véase para todo esto Vicens Vives, 1936, vol. 2, pp. 298 y ss. Sobre el eco de la interpretación renovadora de Vicens Vives en la historiografía catalana, véase Passola i Tejedor, 1997 a, pp. 99 y ss.

110 Véase para todo esto Torras i Ribé, 1983, pp. 94-116.

111 Palos Peñarroya, 1994,pp. 487 y ss.

112 Alberola Romá, 1992, p. 31.

113 Sánchez Marcos, 1983, pp. 96 y ss y Torras i Ribé, 1983, pp. 107 y ss.

114 Se ha subrayado, por ejemplo, la inconveniencia de extender a todo el Principado la actitud que la Corona mostrara respecto a dos de sus instituciones, por grande que fuera su importancia. Es lo que Passola i Tejedor,1997 a,p. 105, objeta a la interpretación de este problema dada por Torras i Ribé,1983.

115 Jarque Martínez y Salas Ausens, 2001, pp. 239-269.

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References

Bibliographical reference

José Ignacio Fortea Pérez, “Corona de Castilla-Corona de Aragón”Mélanges de la Casa de Velázquez, 34-2 | 2004, 17-57.

Electronic reference

José Ignacio Fortea Pérez, “Corona de Castilla-Corona de Aragón”Mélanges de la Casa de Velázquez [Online], 34-2 | 2004, Online since 14 May 2010, connection on 28 March 2024. URL: http://journals.openedition.org/mcv/1279; DOI: https://doi.org/10.4000/mcv.1279

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