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InicioNuméros34-2Couronne espagnole et magistratur...La comunidad y su administración

Couronne espagnole et magistratures citadines à l’époque moderne

La comunidad y su administración

Sobre el valor político, social y simbólico de las residencias de Quito (1653-1753)
La communauté et son administration. Sur la valeur politique, sociale et symbolique des residencias de Quito (1653-1753)
The Community and its Administration. On the Political, Social and Symbolic Value of the Residencias at Quito (1653-1753)
Tamar Herzog
p. 161-183

Resúmenes

Basado en el estudio de 36 residencias de corregidores y ministros procedentes del territorio de la Audiencia de Quito, este artículo critica la historiografía tradicional que insistió en el papel fiscalizador de las residencias y que se centró en analizar sus resultados. Sostiene, al contrario, que las residencias eran ante todo instancias de comunicación que avocaban la existencia de una administración colectiva, de carácter continuo y de naturaleza «moderna»; de un territorio que incluía a todas las poblaciones de la jurisdicción; y de una comunidad en la que tanto españoles como indígenas participaban a partes iguales. Además, la iniciación de las residencias era más pública y más importante que su desarrollo, y su conclusión y su importancia radicaban en su ejercicio continuo y monótono y no en sus réditos inmediatos.

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  • 1 Ots Capdequí, 1967, p. 188, establece que «todo el sistema del derecho público indiano descansaba s (...)

1Las relaciones entre la administración central asentada en Madrid y la «periférica» que se hallaba en América se presentan normalmente como una sucesión de promesas, desafíos y fracasos. Los funcionarios del Nuevo Mundo, se nos dice, eran corruptos o por lo menos negligentes. Esta conclusión, que se toma como punto de partida, explica por qué Madrid primero diseñó y luego implementó una serie de medidas destinadas a controlar la administración ultramarina. Una de estas medidas eran las residencias: procesos de fiscalización que se llevaban a cabo de forma regular cada vez que un mandatario regio cesaba en su oficio. Inventada en Castilla en la Edad Media tardía, la residencia se aplicó en el Nuevo Mundo donde, según la historiografía, tuvo su máximo alcance y repercusión1.

2El formato era repetitivo. Las residencias se iniciaban con el recibo del despacho que ordenaba su ejecución. Obedecido por la Audiencia, el juez destinado a ejecutar la investigación juraba usar bien y fielmente su oficio y nombraba al escribano y al alguacil que le iban a asistir en la tarea. Cuando se trataba de residencias de corregidores de la provincia, la misma ceremonia se repetía en la sede de ejercicio del mandatario cesante, normalmente ante el cabildo local. A continuación se despachaban decretos a los diferentes centros de la jurisdicción, es decir, a los pueblos de las cinco leguas (en el caso de residencias de corregidores) y a las poblaciones cabeceras del distrito (en el caso de los ministros reales). Los decretos anunciaban el comienzo de la residencia, advertían la posibilidad de quejarse del mandatario y detallaban los lugares y los términos adecuados para hacerlo. El juez encargado de la residencia redactaba un interrogatorio o reproducía el interrogatorio implícito en el despacho real y recibía las declaraciones de los testigos.

3Ésta era la parte pública del proceso que se hacía de oficio, y por tanto, a iniciativa del juez. De forma paralela, y durante el mismo tiempo, cualquier individuo podía tomar la iniciativa y presentar quejas particulares contra el mandatario. El juez no participaba activamente en esta parte del proceso, sino que sólo oía pasivamente la versión de quienes se quejaban, y recibía sus testigos y pruebas. La información acumulada de este modo se integraba en el proceso general o se veía separadamente. Cuando la investigación se daba por concluida, el juez formulaba los cargos, es decir, los capítulos de la acusación contra el mandatario y daba traslado al interesado, quien podía alegar sus descargos (defensas) y apoyarlos con testigos y pruebas. Se dictaba entonces la sentencia. En el caso de residencias de ministros reales esta sentencia debería recibir la aprobación del Consejo de Indias. En el caso de los corregidores, la aprobación venía de la Audiencia local.

4¿Cómo se interpretaron estos procesos? ¿En qué consistían? ¿Qué valor tenía la información contenida en ellos? En la historiografía, tres corrientes hicieron su aparición: las que estudiaron las residencias desde un punto de vista jurídico-formal, buscando definir su contenido legal; las que usaron las residencias como una fuente de información para reconstruir la sociedad local y especialmente la administración regia, y las que a partir de las residencias buscaron entender los mecanismos sociales que permitían su desarrollo y su enlace.

  • 2 Mariluz Urquijo, 1952. Véase, igualmente, Chamberlain, 1943; Zumalacárregui, 1946; García de Valdea (...)

5Las investigaciones de tipo jurídico-formal se centraron en consideraciones de tipología y ordenamiento jurídico. Distinguieron las residencias de otros mecanismos de control como la visita y la pesquisa, y destacaron que, al contrario de aquéllas, las residencias eran procesos ordinarios, rutinarios y repetitivos con reglas claras y fijas. Eran un medio de control universal que se aplicaba sobre las autoridades locales, los oidores, los presidentes e incluso los virreyes2. Según esta corriente, por ser las residencias un mecanismo potencialmente eficaz, incluso cuando fracasaban, por lo menos reflejaban el deseo de los monarcas de asegurar tanto la limpieza de la administración como su control sobre ella.

  • 3 Arregui Zamorano, 1981; Mayorga García, 1991 y Bernardo Ares, 1983. El concepto de «corrupción» —cu (...)

6Mientras la primera corriente se interesó por las definiciones legales, la segunda utilizó las residencias como simples fuentes de información. Según se razonaba, las residencias contenían testimonios sobre la naturaleza de la administración y de la sociedad colonial, y éstos se podían utilizar para reconstruir el pasado3. Considerando estos testimonios como materia prima, la mayoría de las investigaciones ignoraron el hecho de que la información procedente de las residencias era el resultado de un largo proceso de selección, influido por actores, intereses y circunstancias. La disposición de ignorar el papel mediador de jueces y procedimientos en la fabricación de unos testimonios, que la investigación histórica tomaba por veraces, era tal que incluso algunos historiadores sólo consultaron las sentencias de las residencias, sin examinar las pruebas ni las alegaciones jurídicas sobre las que se basaban.

  • 4 Phelan, 1967.

7Los últimos en aparecer cronológicamente fueron estudios que aprovecharon las residencias para reconstruir el escenario social de un municipio o de una Audiencia4. Enfocando el análisis en una residencia específica, estos trabajos demostraron que, implementadas localmente, las comisiones enviadas por Madrid —presuntamente neutrales, justificadas y de naturaleza burocrática e impersonal— se convertían en instancias de lucha social. Dividían las ciudades y los pueblos en bandos y cada uno de estos bandos usaba el proceso para sus fines particulares. Desacreditando, aunque implícitamente, las pretensiones de la segunda corriente, esta tercera tendencia demostró la complejidad de las residencias y la diversidad de las lógicas adoptadas durante su curso. Con ella, se hizo evidente que las residencias no eran un hecho objetivamente existente, sino unas construcciones sociales altamente dinámicas a las que era preciso primero entender y luego analizar. Sus resultados, aunque veraces, no representaban necesariamente «la verdad», o no toda la verdad.

8A pesar de estas diferencias de enfoque, los que estudiaron las residencias en el pasado compartían una conclusión. Las residencias, nos decían, eran procesos que, destinados a garantizar el control regio sobre la administración, fracasaban rotundamente porque la sociedad local las manipulaba y porque Madrid tampoco se interesaba demasiado por su éxito. Este punto de partida combinaba tres hipótesis. La primera: que las residencias se destinaban ante todo a controlar la administración regia. La segunda: que la administración regia necesitaba este control por ser inherentemente corrupta o profundamente ineficaz. La tercera: que, a pesar de las buenas intenciones, las residencias no descubrían estas irregularidades o, por lo menos, no las castigaban. Estas hipótesis se presentaban como afirmaciones. Nadie parecía dudar de que las residencias tuvieran una función fiscalizadora, ni nadie parecía cuestionar que la administración necesitaba fiscalización. El fracaso también se asumía. Se consideraba indiscutible por el mero hecho de que la mayoría de las residencias no hallaban prueba del desorden que los historiadores creían evidente. Argumento circular, esto sí, y sin embargo, argumento apenas discutido.

  • 5 Mariluz Urquijo, 1952, pp. 283-295 y Haring, 1947, pp. 52-53 y 155-156.

9 ¿Cómo explicar este fracaso? Decían los historiadores y los juristas que las residencias eran, en esencia, una buena idea aunque mal ejecutada. Buena idea, por estar ordenada e instruida por la legislación regia. Mal ejecutada porque la sociedad local las influía, porque sus jueces eran cómplices, y porque hubo dificultades objetivas, tanto materiales como económicas, sociales y políticas para implementarlas correctamente5. La distancia entre América y la Península permitía a los actores locales controlar el desarrollo de las residencias e influir en sus resultados, pero tampoco ayudaban la negligencia, la incapacidad y la falta de rectitud de sus jueces. El mismo Consejo de Indias también era responsable del fracaso. Ignoraba los cargos formulados por los jueces y, frecuentemente, insistía en absolver a los funcionarios o les castigaba con multas muy leves y con penas bastante insignificantes. Con una actitud algo condescendiente, los juristas y los historiadores que analizaron las residencias concluyeron que, a pesar de sus pobres resultados, las mismas eran «todo lo que se podía esperar de una administración como la hispana durante la Edad Moderna».

10Se trataba, en esencia, de un mal menor, de un instrumento que tal vez no era eficaz, pero que por lo menos probaba la existencia de buenas intenciones. El valor «positivo a pesar del fracaso» se confirmaba también, siempre según la misma versión, por el hecho de que las residencias no sólo servían para materializar el control regio sobre la administración, sino que tenían la función adicional de ser un mecanismo que informaba a la Corte de lo que pasaba en las Indias. Se suponía que la información recabada de esta manera debía permitir al Consejo de Indias elaborar reformas y manejar correctamente el personal administrativo que se promovía o se estancaba según convenía. Por fin, las residencias se debían tolerar por ser una importante válvula de escape que daba expresión a sentimientos populares de descontento o, al contrario, de aprobación.

  • 6 Se trata de procesos elaborados en diversas partes de la Audiencia: Guayaquil (5 ejemplos), Otavalo (...)
  • 7 Las residencias, por orden cronológico, son: Juan del Campo Godoy (AGI, EC, 910A); Diego Inclán Val (...)

11Resumiendo, los que estudiaron las residencias hasta el presente solían describir cómo deberían de haber sido, y comentaban lo que no fueron. En este artículo, quisiera tomar otro camino y examinar la lógica que las residencias pudieron haber tenido. Analizando lo que las residencias implicaban y cómo se las consideraba localmente, me gustaría argumentar que las mismas nunca fueron, ni pudieron ser, simples procesos fiscalizantes. Al contrario. Estudiadas localmente y con una visión comparada, las residencias aparecen como instancias de comunicación por las que la administración, la jurisdicción, la comunidad y la paz social se recreaban ceremonialmente. Mi ejemplo se basara en el análisis de 24 residencias de corregidores6 y 12 residencias de ministros7 procedentes de la Audiencia de Quito entre 1653 y 1753. Estudiadas en el medio plazo, ¿qué nos enseñan las residencias de Quito?

La naturaleza de la administración

  • 8 Esto fue lo que ocurrió en las residencias de los presidentes Santiago de Larrayn, Dionisio Alcedo (...)

12Lo primero que destaca al estudiar las residencias de Quito es el hecho de que las mismas no trataban a los funcionarios como individuos cuyas acciones debían de revisarse separadamente. Al contrario, lo que las residencias sostenían era la existencia de «una administración», es decir, de un cuerpo colegiado cuyos integrantes tenían una responsabilidad colectiva sobre el manejo de los asuntos públicos. Este carácter colectivo era evidente en las residencias de corregidores, que incluían una revisión de las actividades de una amplia gama de agentes: los teniente-corregidores, regidores, alcaldes, alguaciles y padres de menores (pertenecientes todos al ámbito del Cabildo), y los alguaciles de corte, escribanos, receptores y procuradores (pertenecientes al ámbito de la Audiencia). El carácter colectivo de la administración también se observaba en las residencias de presidentes de la Audiencia, que solían incluir tanto a los funcionarios municipales como a los subalternos del tribunal8.

  • 9 «Autos de la residencia que tomó el general Antonio Navarro al general Francisco de Figueroa su ant (...)

13Esta inclusión no era una simple acumulación con fines prácticos. Los funcionarios censurados nada tenían que ver los unos con los otros. Si estaban incluidos en la residencia, era simplemente porque pertenecían a un cuerpo cuyo funcionamiento se ponía en tela de juicio. La excusa podía ser sencilla: al cambiar la identidad del responsable (corregidor o presidente), la administración en su conjunto se sometía a un examen. Además, si la revisión no se hacía de este modo, los funcionarios cuyo oficio era duradero (por ejemplo los regidores o los procuradores), no llegarían nunca a ser incluidos en una residencia. Sin embargo, la voluntad de considerar a diferentes agentes como miembros de un cuerpo único no procedía sólo del rey, ni tenía exclusivamente expresiones prácticas. Se confirmaba también por los testigos e influía en el contenido de las residencias. Los testigos llamados a declarar apenas distinguían con claridad entre la labor y la actuación de unos funcionarios y de otros. Precisando la importancia del oficio en detrimento de la identidad del oficial, los testigos hablaban de los funcionarios en plural. Solían acusar a todos de cometer los mismos delitos o, al contrario, los loaban por los mismos hechos y de la misma manera. Fieles a la información recibida, los jueces elaboraban cargos similares contra todos los mandatarios. En la residencia del corregidor Francisco Figueroa, por ejemplo, todos los regidores estaban acusados de no asistir a las reuniones del cuerpo municipal9. A todos los alcaldes de la Santa Hermandad se les achacaba el no visitar los campos de su jurisdicción, el no tener insignias de la Santa Hermandad y el no mantener un libro de penas de cámara y de gastos de justicia. Todos los padres de menores, se decía, «no pidieron al pro y útil» de los menores.

  • 10 Autos de la residencia del corregidor Íñigo Aranguren y Aguirre (AGI, EC, 910C).
  • 11 Ibid., pp. 15-16.

14La naturaleza colectiva de estas acusaciones no escapaba a la atención de los afectados. Su primera línea de defensa consistía, en efecto, en afirmar su individualidad. Destacando sus diferencias, los residenciados alegaban que no habían cometido los actos o la negligencia que les fueron atribuidos. Sin embargo, en la mayoría de los casos, esta estrategia no era suficiente para liberarles de un destino común. Independientemente de lo que afirmaban o incluso en el caso de haberse quedado callados y sin defensa, al final del proceso todos los funcionarios eran multados de la misma forma y con la misma cantidad. En 1680, el alférez José Sancho de la Carrera y el alguacil Antonio Laso de la Vega fueron multados del mismo modo, a pesar de que el primero respondió a los cargos alegando en derecho contra la acusación de ausentarse indebidamente de las reuniones del Cabildo y probando su mal estado de salud, y de que el segundo — que fue acusado de lo mismo— escogió el silencio. De la misma manera, las diferentes posturas adoptadas en la residencia por los dos alcaldes de la Santa Hermandad Nicolás de la Carrera y Fernando de la Carrera no influyeron a la hora de decidir su culpabilidad10. Este fenómeno de destino común llegaba hasta tal extremo que quien tenía permiso del rey para ausentarse de la ciudad y, en consecuencia, faltar a las reuniones del Cabildo fue multado igual que sus compañeros que carecían de tal licencia. De la misma manera, todos los miembros con voto en el Cabildo fueron multados por haber votado para los cargos de provincial y de alcalde de la Santa Hermandad a parientes en primer grado a pesar de que no todos ellos participaron en la votación, y que incluso algunos igualmente multados votaron en contra de la misma11.

15Por lo tanto, se puede concluir que las residencias invocaban, a la vez que creaban de manera efectiva, un cuerpo de funcionarios cuyo destino y responsabilidades eran comunes. Este cuerpo se parecía a los dos cuerpos del rey. A pesar del continuo cambio en la identidad de las personas que se empleaban en él, el cuerpo en sí persistía en el tiempo. Ejemplos de esta continuidad no faltaban. Tanto en la residencia de Francisco Figueroa (1666) como en la de Íñigo Aranguren y Aguirre (1680) los corregidores fueron acusados de nombrar tenientes naturales de la jurisdicción y de permitir juegos ilícitos. Por si esto fuera poco, ambos respondieron recurriendo exactamente a los mismos argumentos y ambos fueron absueltos de la misma manera. Lo mismo ocurrió con los cargos a los tenientes corregidores y a los alcaldes de la Santa Hermandad, que eran idénticos tanto en 1666 como en 1680.

  • 12 Una excepción a este respecto fue la residencia del general Manuel de la Torre y Verna, corregidor (...)
  • 13 Herzog, 1995 a y 1996 b.

16Si por un lado las residencias presentaban la administración como un fenómeno de naturaleza colectiva y de carácter continuo, por otro, según las mismas, se trataba de un cuerpo relativamente «moderno». Las acusaciones formuladas por los jueces solían tener una orientación formalista y burocrática y casi nunca incluían referencias a problemas de trasfondo moral o criminal. Se interesaban, ante todo, por la desobediencia a las reglas del procedimiento administrativo: por ejemplo, no asistir a tiempo a las reuniones, no mantener orden en los archivos, no poseer libros de registro y no nombrar personas idóneas para los oficios. Las nociones de corrupción y de tráfico de influencias, tan omnipresentes en el discurso político y social de la época, raramente se evocaban12. Se suponía implícitamente que todo estaba bien. Ello implicaba que bajo circunstancias normales, cuando los ministros no eran negligentes, la administración —que no era corrupta— tenía horarios regulares, archivos ordenados y una rutina laboral bastante fija. Nada estaba más lejos de la realidad, por lo menos en Quito13.

17De vez en cuando, las residencias se interesaban por la actuación social de los ministros. En estas ocasiones se precisaba que los ministros debían mantener relaciones cordiales con los habitantes de la ciudad, no granjeándose amigos ni enemigos entre la población. Quien fracasó a la hora de lograr este punto perfecto de indiferencia fue censurado severamente. Desde un punto de vista formal, la imparcialidad de la justicia estaba en tela de juicio. En la práctica, lo que se cuestionaba era la funcionalidad de un juez que no era capaz de generar un consenso social. Al fin y al cabo, la preocupación principal de la metrópoli era la preservación de la paz y no cumplir con esta meta era lo peor que se podía reprochar a un ministro. Lo que importaba, ante todo, no era el respeto de la ley, sino el reino de la justicia; una justicia que no siempre se recogía en la legislación pero que servía, según los contemporáneos, para vincular los miembros de la sociedad los unos con los otros. Porque la justicia y la paz se imponían a la legalidad, las residencias podían investigar, e incluso censurar a quienes acusaban a los residenciados, a quienes se quejaban contra ellos y a quienes, con sus querellas —justificadas o no—, provocaban un enfrentamiento social.

18Dada esta lógica, se puede entender por qué en la residencia del presidente Dionisio Alcedo y Herrera los testigos le alababan no por lo que había hecho, sino por lo que no había hecho, es decir, por no haber creado conflictos sociales en la ciudad. Según afirmaba uno de ellos:

  • 14 Declaración del capitán José Suárez de Figueroa, contador de la real hacienda en los autos de la re (...)

Ha visto y oído que después que dejó el gobierno han andado varias personas pidiendo públicamentepara la canonización de dicho señor como en aplauso de su feliz, justificado y pacífico gobierno14.

19La preferencia de la paz sobre cualquier otra actuación que pudiera desequilibrar el consenso de la sociedad se afirmó también en la residencia del presidente Juan Pío Montúfar y Fraso. Después de multar al presidente por recibir dádivas y casarse sin licencia, el juez de la residencia afirmó que, a pesar de ello, el residenciado era:

  • 15 Sentencia pronunciada el 21-x-1762, autos de la residencia del presidente Juan Pío Montúfar y Fraso (...)

Un caballero benigno, caritativo y amante de la quietud de la República, que expendió crecida porción de pesos en socorro de los pobres y de algunas religiones15.

20Estas afirmaciones eran coherentes con las percepciones contemporáneas. La República perfecta era la República regida en paz y en la que reinaba el consenso. Esta creencia no se desvanecía por instituirse un proceso supuestamente inquisitivo como era el de la residencia. En efecto, a pesar de lo que afirmaron los historiadores, una visión a medio plazo que no se centra en el estudio de un caso particular confirma que las residencias, por lo menos en Quito, no solían ser instancias de lucha social. La mayoría de ellas transcurría en tranquilidad y armonía. En vez de escenarios de lucha, las residencias consistían en un instante de cohesión en el que la sociedad y la administración se retrataban a sí mismos y su retrato, generalmente hablando, les agradaba. Los pocos desacuerdos se solucionaban rápidamente, fuera mediante el castigo de algún «culpable» o a través del reconocimiento del juez y de la comunidad, ya que, al fin y al cabo, una confrontación tampoco era aconsejable.

  • 16 Las excepciones a esta regla, que designaba los sucesores en el oficio como jueces de residencia, s (...)

21La necesidad de hallar un camino dorado entre fiscalización por una parte, y consenso por otra, influía en la selección de los jueces de las residencias. En la mayoría de los casos, los seleccionados eran individuos que ya formaban parte de la sociedad local, o que se iban a integrar en ella de inmediato. Sucesores en el oficio (especialmente común en el caso de las residencias de corregidores) o compañeros de tribunal (en el caso de los ministros), estos jueces de residencia eran por definición personas que no podían ser indiferentes a los resultados de su investigación16. Como oficiales regios, tenían especial interés en la imagen de la administración que las residencias creaban y difundían. En calidad de personas que vivían en la jurisdicción, tanto unos como otros iban a sufrir las consecuencias de su labor. Para los sucesores en el oficio, se trataba de una primera toma de contacto con la sociedad local, que iba a condicionar su ejercicio en los años venideros. Para los compañeros de tribunal, la residencia era una ocasión para opinar sobre lo que ya sabían. Conocían a los mandatarios y a los testigos, vivían en la ciudad y habían experimentado personalmente lo que supuestamente tenían que descubrir y evaluar como jueces. Necesariamente, su opinión sobre los mandatarios estaba ya formada y no necesitaban ni testigos ni pruebas para concluir si eran buenos o malos ministros.

  • 17 Autos de la residencia del corregidor Francisco Figueroa (AGI, EC, 910B).
  • 18 Autos de la residencia del corregidor Íñigo Aranguren y Aguirre (AGI, EC, 910C). Las multas que el (...)
  • 19 Esta postura podía deberse a intereses jurisdiccionales ya que bajo circunstancias normales era la (...)

22Algunas residencias sí se iniciaban con un conflicto. Éste podía confrontar a un nuevo mandatario —sin experiencia local— con la realidad social. En otras ocasiones, se trataba de una confrontación entre antiguos colegas, ya enfrentados en el pasado. Sin embargo, en la mayoría de los casos, este enfrentamiento inicial se resolvía durante el proceso o, a más tardar, a su final. Por ejemplo, Antonio Navarro, juez de residencia de Francisco de Figueroa, elaboró diferentes cargos, que los funcionarios censurados rechazaron alegando las circunstancias y las costumbres locales. El corregidor explicó que era prácticamente imposible en Quito nombrar tenientes letrados que no fueran naturales de la jurisdicción. En la ciudad, decía, faltaban abogados, por lo que todos los corregidores siempre tuvieron que desobedecer a esta regla. El cabildo, acusado de no reunirse todas las veces que la ley le obligaba a ello, señaló que sus miembros tenían permiso especial para ausentarse de la ciudad, e invocó la falta de negocios que hacía innecesaria la convocatoria de una reunión con la frecuencia requerida por la ley. Los alcaldes de la Santa Hermandad y el alguacil mayor siguieron el mismo curso, alegando también la diferencia entre los requisitos legales y las experiencias y necesidades locales. Esta primera confrontación acabó en la nada. El juez de residencia se plegó a las presiones locales y se mostró comprensivo con sus (futuros) colegas, liberándolos todos17. Otros jueces menos benignos, como era el caso del oidor Miguel Antonio Ormasa Ponce de León, sí multaron a varios funcionarios, pero las cantidades eran ínfimas y tenían poca relación con las acusaciones manifestadas18. La voluntad de no entrar en conflicto con la sociedad local podía expresarse también con la decisión de no cobrar las multas impuestas. Esto fue lo que hizo la Audiencia en 1646, alegando que la comisión despachada por el virrey para este fin no hubiera debido tener lugar19.

23La selección de personas necesariamente implicadas como jueces de residencia garantizaba que la mayoría de ellas se comportaría de un modo «responsable». Su autodisciplina produjo procesos cuyo contenido no era ni especialmente llamativo ni excesivamente severo. Premiaban las censuras que la mayoría de los actores sociales podían aceptar. Estas censuras hablaban de procedimientos y de formas, casi nunca de contenido. La paz social, por más incierta y difícil que fuera, era preferible a un conflicto que podía ser demoledor.

  • 20 Autos de la residencia del presidente Juan Pío Montúfar y Fraso (AHN, CSIC, 20.260, I).
  • 21 Petición, interrogatorio y testigos de noviembre de 1762 en los autos de la residencia (ibid., piez (...)
  • 22 Carta de Juan de Avellana Fuentes, fechada en Quito el 19-xi-1763, y las deliberaciones del Consejo (...)
  • 23 Ibid. y carta del presidente interino Manuel Rubio de Arévalo, fechada el 28-i-1763 (ibid., pieza 3 (...)

24La expectativa de que las residencias fuesen procesos de pacificación y no de lucha social se manifestó abiertamente a mediados del siglo xviii, cuando algunos forasteros (personas que no eran ni los sucesores en el oficio, ni los compañeros de tribunal, ni vecinos de la ciudad) fueron nombrados jueces de residencia. El nombramiento de personas sin vínculos sociales preocupó a la sociedad. Según las alegaciones de los contemporáneos, estos nombramientos convertían las residencias en instancias de verdadera lucha que enfrentaban al juez no sólo con los residenciados, sino con la sociedad entera. La residencia del presidente de la Audiencia Juan Pío Montúfar y Fraso, realizada en 1762, fue un claro ejemplo de este fenómeno20. El juez de la residencia, Juan de Avellana Fuentes, era caballero de la orden militar de Santiago y capitán de milicias del principado de Asturias. Futuro corregidor de Canta (Perú), pasó por Quito de camino a su nuevo destino y, en esta ocasión, fue comisionado de residenciar al presidente. Al parecer, Juan de Avellana Fuentes creía que su papel de juez consistía en hallar cargos, capítulos y demandas contra el mandatario, y cuantos más mejor. Los que rechazaban esta actitud alegaban que su único móvil era beneficiarse a sí mismo; como forastero, nada debía a la ciudad ni a su gente, y no le importaban los perjuicios que su ejercicio podía generar. Se permitía el lujo de hacer carrera a costa de hacer sufrir a los demás y a costa de la miseria que creaba alrededor suyo. Un juez local siempre era mejor que un juez forastero, y una residencia no consistía en una investigación meticulosa y severa, sino en un proceso político de pacificación. Cualquier otro modo de proceder generaba descontento. En Quito abundaban los rumores sobre sobornos que el juez habría recibido y sobre malos tratos que podría haber dado a algunos vecinos de la capital21. A tal punto llegó la censura contra el juez que él mismo sintió la necesidad de defenderse. Juan de Avellana Fuentes envió cartas al Consejo de Indias en las que denunciaba las actividades de algunos de los ministros de la Audiencia y les achacaba el no permitir el buen desarrollo de la residencia. Calificó las vidas de los oidores Luis Santa Cruz y Centeno y Félix de Llano, y la del fiscal José Cistué de «desordenada y libre», y se quejó de que le impedían recibir informes y que atemorizaban a los testigos22. Con la intención de probar su buen proceder, Juan de Avellana Fuentes dio una información ante el corregidor de Quito en la que acreditó —mediante las declaraciones de algunos testigos— su actitud desinteresada, su atención a la población local y su cortés modo de actuar. Incluso pidió al presidente interino de la Audiencia, al albacea de los bienes del residenciado (quien inicialmente se quejó de su proceder), al protector general de indios, a los provinciales de las órdenes religiosas, al cabildo, al provisor y al comisario general del Santo Oficio que enviaran cartas a Madrid para apoyar su ejercicio y alabar su forma de actuar23.

  • 24 Esta ausencia se registró por los contemporáneos. En la residencia del oidor Diego Inclán Valdés, p (...)
  • 25 Autos de la residencia del presidente Dionisio Alcedo y Herrera (AGI, EC, 911B, pp. 471-489).

25La voluntad de instituir procesos de pacificación y no de lucha tuvo también su expresión en el hecho de que durante las residencias apenas se registraron quejas particulares en contra de los mandatarios. Como recordará el lector, tales quejas podían registrarse ya que toda residencia consistía en dos procesos en principio separados: uno iniciado por el juez, que preparaba las preguntas y llamaba a testigos, y el otro iniciado por las partes interesadas, que podían quejarse del residenciado y aportar pruebas. Esta segunda opción, de iniciativa privada, apenas se utilizaba en Quito24. En efecto, sólo en una ocasión se hizo mención de ella. Durante la residencia del presidente Dionisio Alcedo y Herrera, Juan José de Mena, contador mayor del juzgado de bienes de difuntos, y Martín de Unda, vecino, reclamaron contra una sumaria que el presidente les había hecho por su supuesta implicación en un tumulto contra el visitador de la Compañía de Jesús en 173625. Mena y Unda se quejaron no tanto de la decisión de investigar el caso, sino de la manera en que la encuesta se llevó a cabo. Se trataba de una sumaria secreta que no les permitió defenderse. Lo que pidieron al juez de residencia fue obligar al presidente a darles una copia de la misma. Rechazando esta demanda, Dionisio Alcedo y Herrera contestó que el asunto estaba ya en manos del virrey y no bajo su jurisdicción. Por lo tanto, la parte contraria debía enviar su petición a Lima. El juez de la residencia, aceptando esta versión, desestimó la queja sin más, usando la frase enigmática pero eficaz de «no ha lugar».

  • 26 La residencia de Diego Inclán Valdés no incluyó ningún cargo contra el mandatario (véanse los autos (...)

26Dadas estas características, no es de sorprender que la mayoría de las residencias terminara con sentencias que aprobaban el ejercicio de los ministros, a veces por no hallar cargos, otras veces por hallarlos, pero sobre todo por aceptar las explicaciones que absolvían a los interesados26. La expresión «le absuelve y da por libre de los dichos cargos y le declara por bueno, recto y limpio juez y merecedor de que su majestad le honra y haga merced ocupándolo en mayores puestos» era por lo tanto el Leitmotiv, no la excepción.

  • 27 Esto ocurrió en las residencias del general Manuel de la Torre y Verna (1674) y del presidente Juan (...)

27El hecho de que las residencias no eran procesos fiscalizadores —como exigiría en teoría un proceso de control administrativo—, sino que tenían otra naturaleza, se desprende también del hecho de que las mismas podían prolongarse después de la muerte del residenciado27. En efecto, la mayoría de los jueces procedían en estos casos como si los interesados no hubieran fallecido: dictaban autos, elaboraban cargos, recibían explicaciones y sentenciaban, sustituyendo la responsabilidad del difunto por la de su patrimonio, ahora en manos de sus herederos. Inherente a su actuación estaba la presunción de que las residencias eran procesos destinados no tanto a la corrección y al castigo de los mandatarios, sino a la obtención de una compensación económica y/o de una paz social.

La jurisdicción

28Junto con la imagen de la administración, las residencias también difundían una imagen del espacio jurisdiccional. Este espacio se definía mediante las ceremonias que anunciaban la apertura de la residencia, que se celebraban en la ciudad, villa o asiento cabecero y en los núcleos de población sujetos a este último.

  • 28 El estado de los caminos y de los medios de comunicación en Quito se describe, por ejemplo, en Herz (...)
  • 29 Autos de la residencia del oidor Diego Inclán Valdés (AGI, EC, 910B, pp. 7-9).
  • 30 Véanse las cartas de Manuel Sánchez Osorio al juez de la residencia, fechadas los 16-ix-1762, 19-ix(...)
  • 31 La lectura se hizo el mismo día (20-vii-1679) en Quito, Jaén de Bracamoros, Cuenca, Otavalo, Ibarra (...)
  • 32 Véanse los autos de la residencia del oidor José de Laysequilla Palacios y Aguilar (AGI, EC, 911B, (...)

29Examinando los autos de la publicación, lo que destaca inmediatamente es el esfuerzo realizado para garantizar una lectura paralela en todos los pueblos, asientos, villas o ciudades del distrito. Considerando las distancias existentes entre un núcleo y otro, el mal estado de los caminos y la precariedad de los medios de comunicación, este esfuerzo equivalía a un verdadero desafío, especialmente llamativo en el caso de las residencias de ministros de la Audiencia cuya publicación tenía lugar simultáneamente en Cali, Santa María de Barbacoas, Popayán, Pasto, Ibarra, Otavalo, Latacunga, Ambato, Riobamba, Cuenca, Loja, Chimbo, Guayaquil, Puerto Viejo, Archidona y Jaén de Bracamoros, territorios actualmente incluidos en la República del Ecuador, y parte de Colombia y del Perú28. Para conseguir este resultado, los decretos de las residencias se enviaban a los diferentes destinos con antelación. Surgió, además, la necesidad de identificar el medio más eficaz para su difusión. En la residencia del oidor Diego Inclán Valdés llevada a cabo en 1679, por ejemplo, se debatió cómo enviar los despachos a Popayán, Pasto, Guayaquil, Puerto Viejo y Chimbo. Entre estas poblaciones y Quito no existían servicios de correo y no estaba claro quién podría servir de mensajero29. En la residencia del presidente Juan Pío Montúfar y Fraso, el indio chasqui que llevó los pliegos con los despachos fue asaltado y acabó abandonando la documentación en el campo30. El incidente obligó al juez volver a despachar nuevos decretos a Latacunga, Ambato, Riobamba, Cuenca y Loja. A pesar de estas dificultades, en la primera residencia mencionada, la del oidor Diego Inclán Valdés, todos los edictos salvo uno —en Santa Marta de Barbacoas— se recibieron a tiempo y se leyeron el mismo día31. Lo mismo ocurrió en las residencias de otros ministros como José de Laysequilla Palacios y Aguilar y Dionisio Alcedo y Herrera32.

30La cobertura espacial dentro de la capital también era extensa, y el trayecto cubierto por los pregoneros que anunciaban las residencias incluso fue ampliándose a medida que pasaba el tiempo: de ser una simple vuelta a la plaza mayor pasó a incluir, a finales del siglo xvii, las «cuatro esquinas del comercio» y, desde inicios del siglo xviii, a los barrios. Este proceso favoreció, entre otras cosas, la integración de los espacios periféricos en la estructura urbana y el reconocimiento por las autoridades quiteñas de que ya no era suficiente cubrir los centros tradicionales, sino que hacía falta considerar lo que ocurría en lugares anteriormente considerados marginales y externos al sistema político y social.

31Mientras la publicación de las residencias construía un espacio geográfico amplio, el de la jurisdicción, su práctica reducía esta extensión. A pesar del enorme esfuerzo invertido en anunciarlas públicamente, las residencias, tanto de corregidores como de ministros, se desarrollaban casi exclusivamente dentro de un ámbito geográfico relativamente restringido: el de la población cabecera del distrito y, dentro de ella, el del centro urbano, con exclusión de los barrios periféricos. La mayoría de los testigos procedía de esa zona de la capital, donde se llevaba a cabo casi todas las diligencias. La participación de los residentes en los barrios periféricos, en los pueblos de las cinco leguas (en el caso de residencias de corregidores) y la de los residentes en las demás ciudades, villas y asientos (en el caso de los ministros) se limitaba normalmente a su asistencia en las ceremonias de publicación.

  • 33 Se trataba de 9 testigos de Loja, 7 de Cuenca y 12 de Guayaquil, mientras que en Quito declararon u (...)
  • 34 Según los autos de la residencia, se entrevistaron 6 testigos en Otavalo, 7 en Latacunga, 10 en Iba (...)
  • 35 Herzog, 1996 a.
  • 36 Autos de la residencia del presidente Juan Pío Montúfar y Fraso (AHN, CSCI, 20.260, I, pp. 160-239 (...)
  • 37 Ibid., I, pp. 354-550.
  • 38 Ibid., pieza 5, p. 18.

32Las excepciones a esta regla eran pocas, y todas ocurrieron en residencias de presidentes durante el siglo xviii. La residencia de Santiago de Larrayn incluyó cuadernos de declaraciones procedentes de Quito, Loja, Cuenca y Guayaquil. La contribución de la provincia, sin embargo, no era igual a la de la capital, ya que el número de testigos llamados a declarar en aquélla era reducido si se comparaba con el número de testigos procedentes de Quito33. Los autos de la residencia de Dionisio Alcedo y Herrera lograron una representación territorial más amplia, conteniendo cuadernos procedentes de Quito, Otavalo, Latacunga, Ibarra, Cuenca, Chimbo, Riobamba y Guayaquil. Sin embargo, el número de testigos oídos en la provincia seguía siendo pequeño comparado con los de la capital34. La residencia de Fernando Félix Sánchez de Orellana contuvo cuadernos provenientes de Quito, Otavalo (10 testigos), Latacunga (7 testigos), Riobamba (15 testigos), Chimbo (5 testigos), Guayaquil (15 testigos), Cuenca (9 testigos), Ibarra (10 testigos) y Loja (8 testigos). Se trataba, desde luego, de la residencia que más consideración tuvo en la provincia. Este hecho pudo haberse debido, al menos parcialmente, a la persona del residenciado, cuya familia se dispersó por toda la jurisdicción y mantuvo un amplio control sobre oficios públicos y bienes en diferentes partes de la provincia35. La cobertura geográfica volvió a reducirse en la residencia siguiente: la del presidente Juan Pío Montúfar y Fraso. En esta ocasión sólo se recogieron cuadernos procedentes de Quito, Latacunga (5 testigos), Otavalo (7 testigos) y Riobamba (20 testigos). Además, de esta residencia procede la única confesión de que la provincia importaba poco. El juez de la residencia consideró que no tenía sentido esperar la llegada de las declaraciones procedentes de la provincia y al margen de ellas y de su contenido procedió a dictar la sentencia36. Tras este pronunciamiento, se recibieron en Quito los cuadernos procedentes de Guaranda (19 testigos), Ibarra (20 testigos), Cuenca (10 testigos), Guayaquil (20 testigos) y Loja (5 testigos)37. Resultó entonces que la investigación llevada a cabo en Ibarra se inició incluso después de dictar la sentencia. En las demás jurisdicciones los testimonios se recibieron a tiempo pero tardaron demasiado en llegar a la capital. El juez de la residencia declaró su triunfo, y afirmó en una nota inserta al final de los autos que había acertado al no esperar. Al fin y al cabo, el contenido de los cuadernos recién recibidos probaba claramente que los testimonios de la provincia no iban a cambiar el resultado final del proceso…38.

La comunidad

  • 39 Véanse, por ejemplo, los autos de la residencia de Diego de Nava y Aguilar, corregidor de Quito en (...)

33Aunque todos estaban invitados a declarar sobre el ejercicio de los mandatarios, la opinión de cada uno se evaluaba según su estado y lugar. En las residencias de los corregidores se establecía una rutina que distinguía entre la participación del centro urbano (lugar de residencia de españoles) y la de los pueblos de la jurisdicción, habitados mayoritariamente por indígenas. En las ciudades, villas o asientos, la lectura podía hacerse en cualquier día. El lugar preferido era la plaza mayor; la hora, la de mayor concurrencia, y el idioma, el español. Al terminar la lectura, una copia del edicto se fijaba en las puertas del ayuntamiento. En cambio, en los pueblos de la jurisdicción la lectura casi siempre se llevaba a cabo el domingo, al terminar la misa, a las puertas de la iglesia y en presencia del cura o del maestro de la capilla. El texto se leía en español y luego se traducía o simplemente se explicaba en «lengua general del inca». Acabada la lectura, se solicitaba la adhesión activa de los oyentes que debían afirmar haber entendido el mensaje y estar de acuerdo con su contenido. En ocasiones, la misma fe de publicación registraba el hecho de que, al haber entendido lo que se pretendía de ellos, los oyentes respondían a una voz afirmando que nada tenían en contra del mandatario39.Algunas veces el acto de lectura se acompañaba de la preparación de certificados donde «todos» los habitantes del pueblo afirmaban que se trataba de un buen ministro. Tanto en una situación como en otra (cuando respondían oralmente, o cuando redactaban certificados), los que habitaban en los pueblos (los indígenas) perdían su voz individual. Lo que tenían que decir lo decían como miembros de una comunidad, y era en efecto la comunidad, y no ellos como individuos, la que declaraba en el proceso.

  • 40 Autos de la residencia del corregidor Joseph de Clemente y Mora (AGI, EC, 911B, pp. 91-171).
  • 41 Ibid., p. 122.

34La reducción de los indígenas a una voz común se repitió en otras ocasiones. En la residencia del corregidor de Guayaquil Joseph de Clemente y Mora, celebrada a finales de la década de 1740, el juez solicitó la declaración de algunos miembros de las comunidades indígenas quienes, a su petición, se desplazaron en grupo a la capital40. Entre ellos se hallaban el gobernador o cacique más otras 6 personas de cada población del distrito. Aunque por esta vía se integraron en la residencia los testimonios de los representantes de 8 pueblos de las cercanías de la ciudad, la distinción entre unos testigos y otros seguía siendo evidente. Mientras los gobernadores indígenas declararon individualmente, la declaración de los demás testigos se recogió en un formulario común, firmado por todos. Volvió a aparecer la suposición —presente en las ceremonias de publicación— de que los indios no existían políticamente sino en su condición de miembros de una comunidad. Y, aunque todos estos indios se identificaron como «indios ladinos» que hablaban el español, el juez de la residencia —quien quiso oírles precisamente porque eran indios— se negó a permitirles actuar como españoles. Tanto insistió en ello que, incluso, obligó a uno de los caciques que quiso declarar en español «por no saber la lengua del inga y estar corriente en la castellana, que es la que se usa y se habla en esta ciudad y en toda la jurisdicción», a testificar en lengua quechua41.

  • 42 Autos de la residencia del corregidor José de Saavedra y Bustamante (AGI, EC, 910C, pp. 166-179, 22 (...)
  • 43 En ambos casos los interrogatorios incluían 52 preguntas. Los indígenas respondieron a 9 de ellas e (...)

35Éste no era un ejemplo único. Una historia similar ocurrió en las residencias de los corregidores de Loja: José de Saavedra y Bustamante (1683) y Juan Bautista Bardasí (1692). En ambos casos, tras recibir las declaraciones de los testigos españoles, se preguntó por la opinión de varios «indígenas», convocados e interrogados por un indio ladino vecino de la ciudad que servía de intérprete. En la residencia de Saavedra y Bustamente, se trataba de los testimonios del gobernador de naturales de la ciudad, de 3 «caciques de indios forasteros», de 2 caciques de pueblos de la jurisdicción y de 2 indios naturales de Loja. En la de Bardasí, los testigos incluían 2 caciques procedentes de la misma ciudad y otro oriundo de un pueblo cercano. De nuevo, se trataba de indios semi-integrados en el mundo cultural español y en su mayoría residentes en la ciudad42. Sin embargo, se insistió con ellos sobre la necesidad de declarar en lengua quechua y usar los servicios de intérpretes. Además, los indios de Loja no testificaron según el interrogatorio general, sino que sólo tenían que responder a unas pocas preguntas directamente relacionadas con el mundo indígena. Se trataba de la quinta parte de las preguntas del interrogatorio general de la residencia43. Como si esta exclusión no fuera suficiente, el juez de residencias sintió la necesidad de justificar la participación incluso parcial de la voz nativa. Según explicó en los autos, no tuvo más remedio «respecto de la poca vecindad que al presente tiene esta ciudad y estar ausentes de ella muchos vecinos en sus haciendas y negocios».

  • 44 Autos de la residencia del corregidor Íñigo Aranguren y Aguirre (AGI, EC, 910C).

36La dialéctica entre invitación a participar en la residencia (concedida a todos) y declaración (limitada a pocos) se daba también entre los españoles. De hecho, los testigos llamados a declarar se seleccionaban cuidadosamente. El criterio no era necesariamente el de tener algo que decir. En muchas ocasiones los testigos afirmaban justamente lo contrario. Decían no saber nada o sólo declaraban de forma genérica, basándose en la voz común. Se limitaban a relatar unos hechos públicamente conocidos, sin pretender entender ni su causa ni su motivo. Por ejemplo, 14 de los testigos de la residencia del corregidor Íñigo Aranguren y Aguirre opinaron que el alcaide de la cárcel de la ciudad en la década de 1680 no mantenía a los presos con suficiente seguridad44. Esta afirmación se basaba sólo en el hecho de que algunos reos se habían escapado de la prisión. La relación entre fuga y negligencia era implícita. En realidad, ninguno de los testigos sabía si el alcaide era culpable y en qué consistía su culpa. Lo que sabían era lo mismo que todos; que hubo fugas, y lo que opinaban era lo que todos opinarían en su caso: que las fugas debían de evitarse y, ¿quién mejor para hacerlo que el alcaide?

37Si los testigos sólo reproducían hechos socialmente conocidos ¿por qué llamarlos a declarar? ¿De dónde surgía la necesidad de escuchar su opinión? ¿Cómo se elegían? Alguna explicación se encuentra en el hecho de que las residencias no se destinaban sólo al público local. Aunque era importante demostrar localmente que la administración existía, que funcionaba relativamente bien y que ellos —los residentes en el territorio— formaban parte de la jurisdicción, las residencias tenían otra función: la de representar la ciudad y su situación a un público que se hallaba en la capital de la Audiencia (en caso de residencias de corregidores), en Lima o en Madrid. Este público desconocía lo que localmente se sabía, por lo que, para su información, tenía sentido reproducir lo que todos los vecinos ya conocían.

38La narración de hechos notorios tenía por lo tanto una función doble. Por un lado, generar (y celebrar) una imagen local. Por otro, reproducir esta imagen con respecto al mundo exterior. Precisamente por ello, las residencias eran procesos con los que se buscaba recoger y a veces, imaginativamente, re-crear la realidad social. Para este fin, no hacía falta revelar hechos ignorados, ni averiguar una verdad oculta. Lo que hacía falta era registrar la situación tal como era, tal como se sabía y se reconocía por todos, tal como se quería que fuera. Cuanto más coherente la historia y más consensual, más probabilidades había de convencer al público de destino. Al fin y al cabo, un retrato de cómo era la sociedad no podía tener éxito si la que estaba retratada en él no se reconocía.

  • 45 Casi todas las residencias de los corregidores incluían a 30 testigos. Excepcionales eran las resid (...)

39Los testigos se seleccionaban siguiendo esta lógica. Se trataba de un grupo de personas quienes, por su situación social, podían hablar en nombre de la comunidad y representarla correctamente. La selección de los testigos, por lo tanto, no dependía de lo que sabían sino de quiénes eran. En la mayoría de los casos bastaba con una treintena de personas que solían tener entre 40 y 60 años de edad, miembros de familias conocidas. Entre ellos abundaban vecinos, mercaderes, hacendados, eclesiásticos y oficiales subalternos de la Audiencia45.

Conclusiones

40Las residencias, según eran practicadas en la Audiencia de Quito —y sospecho que en otras partes también—, eran ante todo un instrumento simbólico de talante político. Propagaban una imagen de la administración que correspondía a los valores de la época. Se trataba de una administración internamente cohesionada, en la que el individuo era menos importante que el cuerpo. Esta administración duraba en el tiempo y se premiaba en ella la rutina y la observación de las reglas. Las faltas de los funcionarios eran menores y se debían a la multiplicidad de las obligaciones y a la proliferación de los reglamentos. Era una administración profundamente moderna. Dentro de un sistema polarizado, dividido y fragmentado, las residencias confirmaban la existencia de una esfera de jurisdicción con una extensión geográfica que alcanzaba la de una Audiencia o de un corregimiento, y con una cobertura social que incluía tanto a españoles como a indígenas, tanto a urbanos como a rurales. Cada uno de estos participantes, sin embargo, ocupaba un papel distinto.

41Las residencias empezaban con un despliegue muy amplio desde un punto de vista geográfico y social. Su ejecución, sin embargo, era más limitada y sólo incluía una parte de la población y del territorio. La conclusión era incluso más discreta. En la mayoría de los casos la sentencia era dictada por una persona y era aprobada por un tribunal (la Audiencia en el caso de los corregidores y el Consejo de Indias en el caso de los ministros). La misma se comunicaba al procurador, quien la participaba a la parte interesada, sin que hubiera lectura pública ni participación del distrito. Ampliamente proyectadas al iniciarse, las residencias por lo tanto, poco a poco, iban desapareciendo del espacio político y social, para esfumarse en silencio.

42Dadas estas circunstancias, es evidente que el énfasis puesto actualmente sobre el contenido de las declaraciones de los testigos, los secretos supuestamente revelados y los castigos que eran aplicados, es un énfasis deseado por el historiador pero casi inexistente en el pasado, por lo menos a nivel local. Desde ese punto de vista, por lo menos en Quito, lo que importaba no era el final del proceso, sino su iniciación: el hecho de que las residencias se publicaban y que todas y cada una de las personas que vivían en la jurisdicción se llamasen a participar en ellas. Lo que destacaba era la rutina y la potencialidad de un proceso que se repetía sin fin. Lo que podía ocurrir era más significativo que lo que de hecho ocurrió. Por un instante, la presencia de la administración, la jurisdicción y la sociedad se hizo evidente; por un instante el rey, normalmente ausente, apareció. El rey intervenía como un buen padre con la intención no tanto de castigar sino de asegurar la paz. Claro está, el rey podía castigar —esto lo decían las leyes y los juristas—, pero en realidad lo mejor que podía hacer era afirmar que todo iba bien y que una acción suya no era necesaria.

  • 46 El valor simbólico, teatral y participativo de las ceremonias jurídicas se explora igualmente en Gu (...)

43Las residencias, al menos desde la perspectiva quiteña, eran por lo tanto unos procesos mucho más complejos de lo que anteriores estudios permitían sospechar. Sería erróneo juzgarlas según sus réditos inmediatos, es decir, según los cargos que incluían, o según las multas y los castigos que imponían. La verdadera función de las residencias no se debe buscar en el imaginario del investigador moderno, sino en su funcionamiento histórico. A las residencias, en fin (como a cualquier otra cuestión), hay que entenderlas dentro de su contexto, el de un sistema político y social de dominación en el que el rey estaba ausente y en el que las instituciones, carentes de medios de coerción, dependían de la adhesión del público46.

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Bibliografía

Abreviaturas
ANQ : Archivo Nacional del Ecuador, Sede de Quito. —FE : Fondo Especial.
AGI : Archivo General de Indias, Sevilla. —EC : Escribanía de Cámara.
AHN: Archivo Histórico Nacional, Madrid. —CSCI : Consejos Suprimidos, Consejo de Indias

Arregui Zamorano, Pilar (1981), La Audiencia de México según los visitadores (siglos xvi y xvii), México.

Bernardo Ares, José Manuel de (1983), «Los juicios de residencia como fuente de la Historia urbana», en Actas del II Coloquio de Historia de Andalucía [Córdoba, 1980] (2 vols.), vol. 2: Andalucía Moderna, Córdoba, pp. 1-24.

Caro Costas, Aida R. (1978), El juicio de residencia a los gobernadores de Puerto Rico en el siglo xviii, San Juan de Puerto Rico.

Chamberlain, Robert S. (1943), «The Corregidor in Castile in the Sixteenth Century and the Residencia as Applied to the Corregidor», Hispanic American Historical Review, 23, pp. 222-257.

García de Valdeavellano, Luis (1963), «Las Partidas y los orígenes medievales del juicio de residencia», Boletín de la Real Academia de la Historia, 153, pp. 205-246.

Gómez, Fernando (2001), Good Places and Non-Places in Colonial Mexico. The Figure of Vasco de Quiroga (1470-1565), Lanham.

González Alonso, Benjamín (1970), El corregidor castellano (1348-1808), Madrid.

González Alonso, Benjamín (1978), «El juicio de residencia en Castilla,I. Origen y evolución hasta 1480», Anuario de Historia del Derecho Español, 48, pp. 193-247.

Guevara Gil, Armando y Salomon, Frank (1994), «A “Personal Visit”. Colonial Political Ritual and the Making of Indians in the Andes», Colonial Latin American Review, 3 (1-2), pp. 3-36.

Haring, Clarence Henry (1947), The Spanish Empire in America, Nueva York.

Herzog, Tamar (1995 a), La administración como un fenómeno social. La justicia penal de la ciudad de Quito (1650-1750), Madrid.

Herzog, Tamar (1995 b), Los ministros de la Audiencia de Quito (1650-1750), Quito.

Herzog, Tamar (1996 a), «La empresa administrativa y el capital social. Los Sánchez de Orellana (Quito, siglo xviii)», en Juan Luis Castellano (ed.), Sociedad, administración y poder en la España del Antiguo Régimen. Hacia una nueva historia institucional, Granada, pp. 381-396.

Herzog, Tamar (1996 b), Mediación, archivos y ejercicio. Los escribanos de Quito (siglo xvii), Fráncfort.

Herzog, Tamar (1998), «La configuración histórica del espacio. Caminos y correos en la Audiencia de Quito (siglos xvii y xviii)», en John Robert Fisher (ed.), Actas del XI Congreso Internacional de la Asociación de historiadores latinoamericanistas europeos (AHILA) [Liverpool, 17-22 de septiembre de 1996] (4 vols.), Liverpool, vol. 1, pp. 413-427.

Mamán, Ítala de (1993), Los otros caminos de la tiranía. Los corregidores en la Audiencia de Quito (1750-1790), tesis de maestría en Historia andina, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Quito.

Mariluz Urquijo, José María (1952), Ensayo sobre los juicios de residencia indianos, Sevilla.

Martiré, Eduardo (1988), «Las relaciones entre el rey y sus súbditos americanos (siglos xvi-xviii)», en L’individu face au pouvoir. Actes du congrès de la Société Jean Bodin pour l’histoire comparative des institutions (Athènes, 1981) [5 vols.], vol. 3: Europe occidentale (xiie-xviiie siècles), París, pp. 343-353.

Mayorga García, Fernando (1991), La Audiencia de Santa Fe en los siglos xvi y xvii, Bogotá.

Moutoukias, Zacarías (1988), «Power, Corruption and Commerce. The Making of the Local Administrative Structure in Seventeenth-Century Buenos Aires», Hispanic American Historical Review, 68 (4), pp. 771-801.

Moutoukias, Zacarías (1992), «Réseaux personnels et autorité coloniale. Les négociants de Buenos Aires au xviiie siècle», Annales. Économie, Sociétés, Civilisations, 47 (4-5), pp. 889-915.

Ots Capdequí, José María (1967), Historia del Derecho español en América y del Derecho indiano, Madrid.

Peytavin, Mireille (1994), «Le calendrier de l’administrateur. Périodisation de la domination espagnole en Italie suivant les visites générales», Mélanges de l’École française de Rome, 106 (1), pp. 263-332.

Peytavin, Mireille (1997), «Naples au miroir espagnol. Une contemplation amoureuse», en Johannes-Michael Scholz y Tamar Herzog (eds.), Observation and Communication. The Construction of Realities in the Hispanic World, Fráncfort, pp. 271-298.

Phelan, John Leddy (1967), The Kingdom of Quito in the Seventeenth Century. Bureaucratic Politics in the Spanish Empire, Madison.

Pietschmann, Horst (1998), «Corrupción en las Indias españolas. Revisión de un debate en la historiografía sobre la Hispanoamérica colonial», en Manuel González Jiménez, Instituciones y corrupción en la historia, Valladolid, pp. 31-52.

Polanco Alcántara, Tomás (1992), Las reales Audiencias en las provincias americanas de España, Madrid.

Ponce, Marianela (1985), El control de la gestión administrativa en el juicio de residencia al gobernador Manuel González Torres de Navarra (3 vols.), Caracas.

Saguier, Eduardo R. (1992), «La corrupción administrativa como mecanismo de acumulación y engendrador de una burguesía comercial local», Anuario de Estudios Americanos, 46, pp. 269-303.

Soberanes Fernández, José Luis (1980), «La administración superior de justicia en Nueva España», Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 37, pp. 143-200.

Solórzano Pereira, Juan de, Política Indiana (5 vols.), Francisco Ramiro de Valenzuela (ed.), Madrid, 1972 (ed. facs. de la de 1648).

Vargas, José María (1975), «Audiencia de Quito, residencias y visitas del siglo xvi», Boletín de la Academia Nacional de la Historia, 58, pp. 5-17.

Zumalacárregui, Leopoldo (1946), «Visitas y residencias en el siglo xvi. Unos textos para su distinción», Revista de Indias, 7, pp. 917-923.

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Notas

1 Ots Capdequí, 1967, p. 188, establece que «todo el sistema del derecho público indiano descansaba sobre una base de desconfianza. Los abusos de poder eran fáciles y la impunidad no era difícil de conseguir para funcionarios que no tuvieran una conciencia estrecha de su deber».

2 Mariluz Urquijo, 1952. Véase, igualmente, Chamberlain, 1943; Zumalacárregui, 1946; García de Valdeavellano, 1963; González Alonso, 1970, pp. 181-196 y 1978; Caro Costas, 1978; Soberanes Fernández, 1980; Ponce, 1985, vol. 1, pp. 33-390; Martiré, 1988 y Polanco Alcántara, 1992, pp. 150-166.

3 Arregui Zamorano, 1981; Mayorga García, 1991 y Bernardo Ares, 1983. El concepto de «corrupción» —cuando es aplicado a la administración hispana moderna— de por sí merece ser cuestionado. Véase, por ejemplo, Moutoukias, 1988 y 1992; Saguier, 1992; Herzog, 1995 a, pp. 150-155 y Pietschmann, 1998.

4 Phelan, 1967.

5 Mariluz Urquijo, 1952, pp. 283-295 y Haring, 1947, pp. 52-53 y 155-156.

6 Se trata de procesos elaborados en diversas partes de la Audiencia: Guayaquil (5 ejemplos), Otavalo y Cuenca (4 ejemplos de cada lugar), Quito y Latacunga (3 de cada uno), Loja y Jaén de Bracamoros (2) y Riobamba e Ibarra (1). Por orden cronológico son: residencia de Pedro Ortiz y Cevallos, corregidor de Ibarra (ANQ, Residencias, 1, expediente 4-ix-1653); Luis de Torres Altamirano, Corregidor de Cuenca (AGI, EC, 910B); Francisco de Figueroa, corregidor de Quito (AGI, EC, 910B); Manuel de la Torre y Verna, corregidor de Guayaquil (AGI, EC, 958); Tomás Félix de Argandoña, corregidor de Guayaquil (ANQ, Residencias, 2, expediente 21-ii-1680); Íñigo Aranguren y Aguirre, corregidor de Quito (AGI, EC, 910C); Alberto Fernández Montenegro, corregidor de Otavalo (ANQ, Residencias, 2, expediente 27-iv-1683); José de Saavedra y Bustamante, corregidor de Loja (AGI, EC, 910C); Martín de (Velasco) Araizú, corregidor de Otavalo (ANQ, Residencias, 2, expedientes 14-vii-1684, 23-xii-1684 y 28-xii-1684); Juan Bautista Bardasí, corregidor de Loja (AGI, EC, 910B); Sebastián Manrique, corregidor de Otavalo (ANQ, Residencias, 3, expediente 19-vii-1694); Alberto Fernández Montenegro, corregidor de Latacunga (ANQ, Residencias, 4, expediente 3-vi-1705); Juan de Sosaya, corregidor de Guayaquil (ANQ, Residencias, 4, expediente 25-iii-1706); Francisco Pareja, corregidor de Cuenca (AGI, EC, 911A); Antonio de Aguirre, corregidor de Cuenca (ANQ, Residencias, 5, expedientes 20-x-1722 y 3-xi-1724); Juan Aumada, corregidor de Guayaquil (ANQ, Residencias, 6, expediente 11-xii-1730), Ramón Juachín Maldonado, corregidor de Latacunga (ANQ, Residencias, 6, expediente 25-x-1731); Juan de Ojeda y Escamilla, corregidor de Jaén de Bracamoros (ANQ, Residencias, 6, expediente 23-viii-1732), Diego de Nava y Aguilar, corregidor de Quito (AGI, EC, 911B); Juan-Joseph Sánchez de Orellana, corregidor de Otavalo (ANQ, Residencias, 6, expediente 15-xii-1735); Francisco de Villasuso y Contera, corregidor de Riobamba (ANQ, Residencias, 7, expedientes 8-ix-1737, 18-ix-1737, 21-ix-1737 y 12-ii-1738); Carlos Prudencio de Guzmán, corregidor de Jaén de Bracamoros (ANQ, Residencias, 7, expediente 12-xi-1739); Matías Dávila, corregidor de Cuenca (ANQ, Residencias, 8, expediente 20-xii-1745); Juan Martín Pérez de Anda, corregidor de Latacunga (ANQ, Residencias, 8, expediente 26-ii-1746) y Joseph Clemente de Mora, corregidor de Guayaquil (AGI, EC, 911B). Estas residencias se mencionan también en una variedad de documentos incluidos en otras secciones y legajos de los archivos enumerados. Mamán, 1993, es la única obra que les estudia en su globalidad. Véase, asimismo, Vargas, 1975, pp. 5-17.

7 Las residencias, por orden cronológico, son: Juan del Campo Godoy (AGI, EC, 910A); Diego Inclán Valdés (AGI, EC, 910B); Miguel Antonio Ormasa Ponce de León (AGI, EC, 910C); Lope Antonio de Munive y Axpe (AGI, EC, 910C); Francisco López Dicastillo y Azcona (AGI, Quito, 162); Tomás Fernández Pérez de Hodo (AGI, EC, 911A); Juan de Ricaurte (AGI, EC, 911A y ANQ, Residencias, 5, expediente 14-iv-1712); José de Laysequilla Palacios y Aguilar (AGI, EC, 911B); Santiago de Larrayn (AGI, EC, 911B); Dionisio Alcedo y Herrera (AGI, EC, 911B) y Fernando Félix Sánchez de Orellana (AGI, EC, 911C y ANQ, Residencias, 9, expediente 20-xii-1753). La biografía de estos ministros se describe en Herzog, 1995 b.

8 Esto fue lo que ocurrió en las residencias de los presidentes Santiago de Larrayn, Dionisio Alcedo y Herrera y Fernando Félix Sánchez de Orellana. Véanse los autos de la residencia del presidente Santiago de Larrayn en AGI, EC, 911B, p. 17; los autos de la residencia del presidente Dionisio Alcedo y Herrera en AGI, EC, 911B, pp. 509-587, y los autos de la residencia del presidente Fernando Félix Sánchez de Orellana en AGI, EC, 911C, pp. 4-177. Lo mismo ocurrió, al parecer, en la residencia del presidente Juan Pío Montúfar y Fraso en 1762 (véanse los autos de su residencia en AHN, CSCI, 20.620, pieza 7).

9 «Autos de la residencia que tomó el general Antonio Navarro al general Francisco de Figueroa su antecesor en el dicho oficio y a los ministros de su tiempo (1666-1668)», en AGI, EC, 910B.

10 Autos de la residencia del corregidor Íñigo Aranguren y Aguirre (AGI, EC, 910C).

11 Ibid., pp. 15-16.

12 Una excepción a este respecto fue la residencia del general Manuel de la Torre y Verna, corregidor de Guayaquil en la década de 1660 (AGI, EC, 958, expediente de 1674), en la que el mandatario fue acusado y posteriormente condenado por cometer varios actos de tráfico de influencias y corrupción.

13 Herzog, 1995 a y 1996 b.

14 Declaración del capitán José Suárez de Figueroa, contador de la real hacienda en los autos de la residencia del presidente Dionisio Alcedo y Herrera (AGI, EC, 911B, p. 156).

15 Sentencia pronunciada el 21-x-1762, autos de la residencia del presidente Juan Pío Montúfar y Fraso (AHN, CSCI, 20.260, I, p. 351).

16 Las excepciones a esta regla, que designaba los sucesores en el oficio como jueces de residencia, sólo ocurrieron en las residencias de los corregidores Íñigo Aranguren y Aguirre y José de Saavedra y Bustamante que, debido a la ausencia de Hernando Ximénez Panigua quien debía haberse encargado de su ejecución, se llevaron a cabo por el oidor Miguel Ormasa Ponce de León. Lo mismo ocurrió en las residencias de ministros, casi siempre llevadas a cabo por sus sucesores. La residencia del oidor Juan del Campo Godoy, por ejemplo, se llevó a cabo por su colega Fernando de Velasco y Gamboa; la de Diego Inclán Valdés, por Carlos Cohorcos; las de Miguel Antonio Ormasa Ponce de León y del presidente Lope Antonio de Munive y Axpe, por el presidente Mateo de Mata Ponce de León; las de Tomás Fernández Pérez de Hodo y Juan Ricaurte, por Fernando de Sierra Osorio; la de José de Laysequilla Palacios y Aguilar, por Simón Rivera Aguado, y la de Santiago de Larrayn, por Pedro Martínez de Arizala. La residencia del presidente Francisco López Dicastillo y Azcona debió ser llevada a cabo por José Llorente o José de Laysequilla Palacios y Aguilar. Lo mismo ocurrió con la residencia del presidente Dionisio Alcedo y Herrera, que tuvo como juez a su sucesor en el oficio José de Araujo y Río. A pesar de su frecuencia, el empleo de los sucesores en el oficio como jueces de residencia era ilícito por estar prohibido en la Ley XV, Tít. XV, Lib. V de la Recopilación de las leyes de Indias. El Cabildo de Quito se quejó de esta práctica en 1601 (carta del Cabildo de Quito al virrey, fechada en Quito el 2-iii-1601, en ANQ, FE, 1, I, n.o3, p. 4) y el Consejo de Indias la criticó en 1758 (AHN, CSCI, 20.686: consulta del Consejo de 6-vii-1758). Sobre la identidad de los jueces de residencia, véase igualmente, el «papel» del Duque de Alba (AHN, CSCI, 20.686, 30-xi-1760) y la serie de dictámenes (de 1756 a 1758) sobre el modo de proceder en el nombramiento de jueces de residencia para las Indias (AHN, CSCI, 21.686).

17 Autos de la residencia del corregidor Francisco Figueroa (AGI, EC, 910B).

18 Autos de la residencia del corregidor Íñigo Aranguren y Aguirre (AGI, EC, 910C). Las multas que el oidor Miguel Antonio Ormasa Ponce de León impuso a los residenciados sumaban, por ejemplo, 5 días de salario del alguacil mayor y del escribano de la residencia más 24 pesos, mitad para la cámara y mitad para los gastos de la residencia (multa impuesta al teniente general Ignacio de Aibar), o la de pagar 3 días de salario más 20 pesos (multa impuesta al capitán Lorenzo de Salazar, teniente de las cinco leguas y partido de Uransayas).

19 Esta postura podía deberse a intereses jurisdiccionales ya que bajo circunstancias normales era la Audiencia la que se ocupaba de cobrar estas multas (carta de la Audiencia de Quito alvirrey del Perú, fechada en Quito el 1-vi-1646, en ANQ, FE, 2 , VI, n.o172, p. 11).

20 Autos de la residencia del presidente Juan Pío Montúfar y Fraso (AHN, CSIC, 20.260, I).

21 Petición, interrogatorio y testigos de noviembre de 1762 en los autos de la residencia (ibid., pieza 3, pp. 36-69).

22 Carta de Juan de Avellana Fuentes, fechada en Quito el 19-xi-1763, y las deliberaciones del Consejo de Indias de septiembre del año siguiente, insertas en los autos de la residencia (ibid., pieza 4).

23 Ibid. y carta del presidente interino Manuel Rubio de Arévalo, fechada el 28-i-1763 (ibid., pieza 3, p. 67).

24 Esta ausencia se registró por los contemporáneos. En la residencia del oidor Diego Inclán Valdés, por ejemplo, el escribano afirmó que a pesar de la publicación de los despachos, ninguna persona ni de Quito ni de su distrito presentó demandas particulares (certificación del escribano de la residencia, autos de la residencia del oidor Diego Inclán Valdés, AGI, EC, 910B, p. 169).

25 Autos de la residencia del presidente Dionisio Alcedo y Herrera (AGI, EC, 911B, pp. 471-489).

26 La residencia de Diego Inclán Valdés no incluyó ningún cargo contra el mandatario (véanse los autos de la residencia del oidor Diego Inclán Valdés en AGI, EC, 910B, p. 170). Las residencias de los oidores Juan del Campo Godoy, Miguel Antonio Ormasa Ponce de León y José de Laysequilla Palacios y Aguilar, y las de los presidentes Lope Antonio Munive y Axpe, Santiago de Larrayn y Dionisio Alcedo y Herrera contenían cargos, pero tras recibir las defensas los jueces les declararon libres de cualquier culpa. En la residencia del oidor Juan Ricaurte el juez aceptó la mayoría de los descargos y condenó al ministro por sólo dos hechos: el haber salido de su casa a pesar de la orden presidencial de retirarse a ella y el no haber evitado que las opiniones vulgares le atribuyeran una amistad ilícita con una mulata que le servía (véanse los autos de la residencia del oidor Juan Ricaurte, AGI, EC, 911A, pp. 253 y 255).

27 Esto ocurrió en las residencias del general Manuel de la Torre y Verna (1674) y del presidente Juan Pío Montúfar y Fraso [1753] (AGI, EC, 958 y AHN, CSCI, 20.260, I, pp. 24-27). Este tema fue tratado por Solórzano Pereira, Política indiana, Lib. V, Cap. XI, pp. 179-195.

28 El estado de los caminos y de los medios de comunicación en Quito se describe, por ejemplo, en Herzog, 1998.

29 Autos de la residencia del oidor Diego Inclán Valdés (AGI, EC, 910B, pp. 7-9).

30 Véanse las cartas de Manuel Sánchez Osorio al juez de la residencia, fechadas los 16-ix-1762, 19-ix-1762 y 29-ix-1762, y los autos sucesivos del juez, todos insertos en los autos de la residencia del presidente Juan Pío Montúfar y Fraso (AHN, CSCI, 20.260, I, pp. 41-44 y 48-50).

31 La lectura se hizo el mismo día (20-vii-1679) en Quito, Jaén de Bracamoros, Cuenca, Otavalo, Ibarra, Chimbo, Riobamba, Pasto, Quijos, Cali, Ambato, Latacunga, Loja, Zaruma, Puerto Viejo, Popayán y Guayaquil.

32 Véanse los autos de la residencia del oidor José de Laysequilla Palacios y Aguilar (AGI, EC, 911B, pp. 11-19) y los autos de la residencia del presidente Dionisio Alcedo y Herrera (AGI, EC, 911B, pp. 22-23, 159-169, 183-192, 210-220, 239-248, 262-273, 287-298 y 435-446). Las excepciones a esta regla eran pocas. Los decretos de la residencia del oidor Juan del Campo Godoy tardaron más de un mes en publicarse en los distintos sitios: se leyeron el 30-i-1653 en Ambato, el 31-i-1653 en Chimbo, el 1-ii-1653 en Ibarra, el 2-ii-1653 en Cuenca, el 6-ii-1653 en Quito capital, el 18-ii-1653 en Otavalo, el 26-ii-1653 en Popayán, el 27-ii-1653 en Santa Marta de Barbacoas, el 28-ii-1653 en Loja, Latacunga, Pasto, Puerto Viejo y Archidona, el 29-ii-1653 en Riobamba y el 10-iii-1653 en Cali (véanse los autos de la residencia del oidor Juan del Campo Godoy, AGI, EC, 910A, pp. 8-16). Algo más rápida fue la publicación de la residencia del oidor Tomás Fernández Pérez de Hodo, que tuvo lugar entre el 7-iv-1711 y el 29-iv-1711, salvo en los casos de Pasto y Santa María de Barbacoas donde la publicación se llevó a cabo el 4-v-1711 y el 20-vi-1711, respectivamente. Los decretos de la residencia de Juan de Ricaurte, celebrada paralelamente a la de Fernández Pérez de Hodo, fueron leídos en las mismas fechas.

33 Se trataba de 9 testigos de Loja, 7 de Cuenca y 12 de Guayaquil, mientras que en Quito declararon unas 30 personas (véanse las residencias del presidente Santiago de Larrayn en AGI, EC, 911B, pp. 122-194).

34 Según los autos de la residencia, se entrevistaron 6 testigos en Otavalo, 7 en Latacunga, 10 en Ibarra, 7 en Cuenca, 5 en Chimbo, 9 en Riobamba y 16 en Guayaquil. Véanse los autos de la residencia del presidente Dionisio Alcedo y Herrera (AGI, EC, 911B, pp. 158-181, 192-137, 248-261, 273-286, 298-317 y 446-470).

35 Herzog, 1996 a.

36 Autos de la residencia del presidente Juan Pío Montúfar y Fraso (AHN, CSCI, 20.260, I, pp. 160-239 y 351).

37 Ibid., I, pp. 354-550.

38 Ibid., pieza 5, p. 18.

39 Véanse, por ejemplo, los autos de la residencia de Diego de Nava y Aguilar, corregidor de Quito en la década de 1730 (AGI, EC, 911B).

40 Autos de la residencia del corregidor Joseph de Clemente y Mora (AGI, EC, 911B, pp. 91-171).

41 Ibid., p. 122.

42 Autos de la residencia del corregidor José de Saavedra y Bustamante (AGI, EC, 910C, pp. 166-179, 220-241 y 352-500) y autos de la residencia del corregidor Juan Bautista Bardasí (AGI, EC, 910B, pp. 101-110 y 134).

43 En ambos casos los interrogatorios incluían 52 preguntas. Los indígenas respondieron a 9 de ellas en la residencia de José de Saavedra y Bustamante y a 10 en la de Juan Bautista Bardasí.

44 Autos de la residencia del corregidor Íñigo Aranguren y Aguirre (AGI, EC, 910C).

45 Casi todas las residencias de los corregidores incluían a 30 testigos. Excepcionales eran las residencias de José de Saavedra y Bustamante, corregidor de Loja que, llevadas a cabo en 1683, sólo tenían 22 testigos; la de Juan Bautista Bardasí, también corregidor de Loja, contaba con las declaraciones de 16 personas en 1692 y la de Francisco Pareja, corregidor de Cuenca, sólo recogía la opinión de 12 personas en 1723.

46 El valor simbólico, teatral y participativo de las ceremonias jurídicas se explora igualmente en Guevara Gil y Salomon, 1994; Peytavin, 1997 y 1994 y Gómez, 2001, pp. 205-222.

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Para citar este artículo

Referencia en papel

Tamar Herzog, «La comunidad y su administración»Mélanges de la Casa de Velázquez, 34-2 | 2004, 161-183.

Referencia electrónica

Tamar Herzog, «La comunidad y su administración»Mélanges de la Casa de Velázquez [En línea], 34-2 | 2004, Publicado el 14 mayo 2010, consultado el 19 abril 2024. URL: http://journals.openedition.org/mcv/1320; DOI: https://doi.org/10.4000/mcv.1320

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Autor

Tamar Herzog

The University of Chicago

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