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Miscellanées

Justicia y estrategia: teoría y práctica de las leyes de la guerra en un contexto fronterizo

El caso de la Jornada de San Juan de Luz (1558)
Justice et stratégie : théorie des lois de la guerre dans un contexte frontalier. Le cas de l’expédition de Saint-Jean-de-Luz (1558)
Justice and Strategy. Theory of the Laws of War in a Frontier Context. The Case of the Razzia against St. Jean-de-Luz (1558)
Fernando Chavarría Múgica
p. 185-215

Abstracts

The state of intermittent war between the Spanish and French monarchies during the 16th century closely affected the Pyrenean and Cantabrian border regions. The active participation of the Navarrese and Guipuzcoan communities in the various razzias against the coastal town of St. Jean-de-Luz, particularly that of 1558, was actually driven by private interests despite taking place against a background of generalised conflict between the two crowns. On the one hand, the local powers sought to turn the armed intervention of the monarch to their own advantage; but on the other hand they would have to continue sharing common ground with their neighbours on the other side once the army was demobilised. In accommodating cross-border war between communities with frontier war between monarchies, it was especially important to observe the laws of war (ius in bello), which imposed certain limitations on the conduct of warlike episodes of this kind.

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  • 1 Moret, Empeños del valor, p. 44.

Entre los españoles y franceses, ínterin vivieron contentos cada uno con sus propios estados, se conservó una concorde paz y recíproco amor con muchas expresiones de su verdadera amistad por una y por otra parte. Pero después que se logró en España la expulsión de los moros, y en Francia la de los ingleses, de quienes una y otra nación habían tolerado un pesado yugo, libres ya de esta intestina zozobra, empezaron a poner los ojos en los dominios extraños y a extender los límites de sus reinos; se movieron guerras sobre el dominio de Italia y todo aquel amor se trocó en aborrecimiento1.

  • 2 Este artículo forma parte de una investigación doctoral en curso en el Instituto Universitario Euro (...)

2Así explicaba José de Moret, cronista oficial del reino de Navarra a mediados del siglo xvii, el origen histórico de la rivalidad secular entre las coronas de España y Francia. No cabe duda de que las guerras de Italia fueron un factor importante en la definición del sistema de relaciones internacionales a comienzos de la Edad Moderna2. Sin embargo, más allá del teatro principal de operaciones, el conflicto bélico se extendió de hecho a todos los frentes en los que una y otra potencia podían encontrarse. Si la gloria había que buscarla en tierras lejanas no por ello debía descuidarse la propia casa. El hecho de que grandes ejércitos expedicionarios se enfrentasen en tierras extranjeras por la reputación de sus monarcas y la hegemonía en Europa ha apartado la atención de los historiadores de entonces como de los de ahora de la tensión bélica fronteriza entre ambas monarquías.

¿Pax Pyrenaica?

  • 3 Hay que situar la conquista de Navarra en el contexto de la transformación de las relaciones intern (...)
  • 4 Doussinague, 1946.
  • 5 Boissonnade, 1893. Algunas reflexiones adicionales sobre las razones estratégicas que motivaron la (...)
  • 6 Floristán Imízcoz, 1999.
  • 7 Esta desatención también ha afectado a la vertiente oriental de la frontera pirenaica a pesar de lo (...)
  • 8 Desde la conquista de Navarra en 1512 hasta la Paz de Cateau-Cambresis en 1559 éstos fueron algunos (...)

3El largo enfrentamiento con la corona de Francia desde finales del siglo xv, antes incluso del advenimiento de los Habsburgo al trono de España, tuvo un impacto fundamental en la configuración de los territorios fronterizos más directamente amenazados de la incipiente Monarquía Hispana. El ejemplo de Navarra es especialmente significativo en este sentido3 si se tiene en cuenta que la conquista del reino por Fernando el Católico en 1512 fue en su propio tiempo presentada como un efecto secundario de las guerras de Italia4. Sin embargo, más allá de las justificaciones políticas coyunturales, su anexión representó un cambio estructural importante en las relaciones entre ambas monarquías rivales. Navarra había pasado de ser una pieza más del tablero diplomático a ser un elemento integrante de la Monarquía Hispana en primera línea de batalla contra su más acérrimo antagonista5. Primero la guerra y después la necesidad de mantener un aparato militar tuvieron un papel esencial tanto en lo que se refiere al proceso de redefinición del estatus del pequeño reino dentro de un sistema político mucho más complejo, como lo era el Imperio de Carlos V y sobre todo la Monarquía de Felipe II, así como en las relaciones con los estados vecinos bajo distinta soberanía6. A pesar de esto, el elemento militar ha ocupado hasta hace muy pocos años un espacio muy marginal en las investigaciones de las relaciones fronterizas entre las monarquías de España y Francia7. Este hecho ha derivado en la imagen de «quietud» transmitida tradicionalmente por la historiografía sobre las relaciones transfronterizas en el Pirineo occidental, que desde luego no corresponde con la situación real de comienzos de la Edad Moderna8.

  • 9 Desplat, 1993.
  • 10 De hecho, ni los tratados de buena vecindad se firmaban a espaldas de los monarcas, ni éstos tratar (...)
  • 11 Su caso de estudio es el Valle de Arán y su entorno principalmente durante la Guerra de Sucesión (B (...)
  • 12 Peter Sahlins ha estudiado para un período muy posterior la influencia de los discursos nacionales (...)
  • 13 Alberdi Lonbide,2003 y Chavarría Múgica (inédito).
  • 14 Un intento reciente de situar ciertos problemas fronterizos en un contexto político más amplio y pa (...)

4La guerra y el conflicto, tanto como la paz y el intercambio, eran elementos inherentes de la sociedad fronteriza. Los conflictos armados entre comunidades campesinas pirenaicas ponen de manifiesto la falsedad de la imagen de una sociedad esencialmente pacífica, separada circunstancialmente por fronteras y jurisdicciones impuestas9. Estas «guerras olvidadas» que Desplat ha estudiado en su dinámica interna no deben llevarnos a concluir precipitadamente que estos pueblos permanecían aislados, ajenos o inermes ante los intereses y las decisiones impuestas por los centros de poder, como tantas veces han dado a entender los estudios sobre pactos de «buena vecindad» o «lies et passeries»10. Brunet ha advertido sobre la neutralidad ficticia que representaban estos tratados11. Del mismo modo que las comunidades buscaban el amparo de las autoridades reales en sus conflictos con sus vecinos del otro lado de la frontera, el rey pedía la colaboración activa de las comunidades si creía necesario actuar contra los estados limítrofes de sus enemigos12. Cuando esto último ocurría, el mandato real quedaba por encima de cualquier pacto de buena vecindad previamente negociado y por tanto su validez quedaba a su arbitrio. Sin embargo, a menos que el frente principal de la guerra declarada entre ambos monarcas se situase precisamente allí, no parecía conveniente emprender acciones que pudieran perjudicar los intereses locales: mediante el comercio con el supuesto enemigo se aseguraba el abastecimiento de la población, incluida la guarnición del propio rey13, al tiempo que podía mantenerse cierto control sobre los efectos de la guerra. Esto favorecía la colaboración, unas veces renuente y otras entusiasta, de la población cuando se planeaba una acción bélica desde la frontera. Siempre y cuando se respetasen ciertos límites y se cumpliesen ciertas reglas. Las relaciones entre Corte y territorio no pueden en ningún caso interpretarse de un modo dialéctico. Al igual que las decisiones del rey reflejaban la rivalidad entre distintas facciones e intereses cortesanos, la sociedad fronteriza no era un bloque homogéneo y coherente de motivaciones. Ignorar estos factores supondría la idealización de una sociedad fronteriza aislada de su verdadero entorno político, social y económico, que desde luego trascendía el ámbito estrictamente local14.

5A través de la correspondencia de las autoridades implicadas en la llamada Jornada de San Juan de Luz de 1558 es posible analizar algunos aspectos importantes de las implicaciones que la conducción y la justificación de la guerra tuvieron en un contexto fronterizo. Este trabajo intentará poner de manifiesto que tanto los conflictos entre comunidades locales, inherentes a toda relación de vecindad, como el peso del aparato militar, consustancial a la condición de territorio de frontera, no fueron una anomalía sino una característica propia que mediatizaría y articularía tanto la vida de las comunidades fronterizas navarras y guipuzcoanas en el ámbito local como las relaciones internacionales de la Monarquía Hispana a escala general.

Atrocidad y magnanimidad

  • 15 AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o79, «Carta del Duque de Alburquerque a la Princesa» (Lesaca, 11-v (...)
  • 16 Navarra aportó unos 4.000 soldados y la provincia de Guipúzcoa más de 2.000 y «hasta cuatrocientos (...)

6En una carta fechada el 11 de agosto de 1558, don Beltrán de la Cueva, duque de Alburquerque, por entonces virrey y capitán general de Navarra, notificaba a la Corte en estos términos el éxito de la operación militar que le había sido encomendada: «La villa de San Juan de Luz dejo como vuestra alteza me envió a mandar, sin quedar en ella cosa sana sino la iglesia y el hospital». La carta es un informe pormenorizado del desarrollo de la acción15 destinada a destruir la villa y su puerto por completo en represalia por su participación en expediciones piratas contra la Monarquía Hispana. Un ejército combinado de soldados reales y milicias navarras y guipuzcoanas al mando del propio duque de Alburquerque, con un discreto apoyo naval, se encargó de llevarla a cabo16. La laboriosidad de esta operación demoró varios días al ejército agresor. Hubo que quemar las casas una por una porque, a pesar de estar juntas, al ser de piedra el fuego no pasaba de una a otra. Aun así el duque no quedó satisfecho:

Pareciéndome que después de quemadas se podían reparar muy presto quedando enteras las paredes, las hice derribar todas por el suelo y si alguna hay más alta, queda tan molida y agujereada que ningún edificio se puede cargar sobre ella.

  • 17 Aunque el cronista Zaldibia dice que los guipuzcoanos entraron primero en la villa «echando por fue (...)
  • 18 Pedro de Landíbar, mozo de uno de los pamploneses movilizado como soldado para la Jornada, había ca (...)

7El puente y el puerto también fueron gravemente dañados. Mientras tanto las tropas se dedicaban a quemar todas las «bordas» y «heredades» de los alrededores. A pesar de que los habitantes no sufrieron ningún daño durante esta orgía de destrucción, fueron expresamente amenazados para que no se les ocurriera reconstruir la villa porque, continúa relatando el duque, «en teniendo diez casas hechas se las han de tornar a derribar y quemar los guipuzcoanos, porque así conviene al servicio de su majestad y seguridad de todas estas costas». Una vez completada su misión, las tropas se retiraron del mismo modo como habían entrado en territorio enemigo, sin encontrar ninguna resistencia a su paso17, pero esta vez cargadas de botín18.

  • 19 Ciboure (Zubiburu en vascuence) estaba situado cerca del puente sobre el río Nivelle que lo separa (...)

8Esta desoladora escena de destrucción calculada contra la villa de San Juan de Luz contrasta con la inmediatamente sucesiva acaecida en la vecina localidad de Ciboure. Al saber del paso de las tropas, las autoridades locales decidieron salir a su encuentro pacíficamente a pedir clemencia: «y así vinieron luego a darme la obediencia [prosigue el duque] rogándome que no los quemase», ofreciendo además su ayuda para que el ejército pudiese regresar a casa sin sobresaltos. Además, se esforzaron en dejar claro que no tenían nada que ver con sus vecinos, asegurando por el contrario mantener siempre entre ellos «enemistad y diferencia»19. Estos argumentos no fueron suficientemente convincentes por sí solos. Los representantes de Ciboure debieron demostrar, aunque desconocemos cómo, que no habían ayudado a los de San Juan de Luz en sus expediciones piratas. Sólo después de estas demostraciones, el duque decidió atenerse a la orden que había recibido del rey de limitarse estrictamente a la quema de la villa.

9Las súplicas de Ciboure y la clemencia del duque quedaron formalizadas oficialmente con un acuerdo de paz. Don Beltrán de la Cueva, como comandante de las tropas y con la autoridad que le confería el título de virrey y capitán general de Navarra y «de sus comarcas y fronteras», firmaba en representación legítima del rey de España; las autoridades de Ciboure firmaban en nombre de su propio pueblo. A pesar de la aparente desigualdad de las partes, el acuerdo vinculaba a ambas del mismo modo. Desde ese momento ningún súbdito del rey de España dañaría a Ciboure si los de Ciboure cumplían con lo mismo. Pese a todo, el paso de las tropas por la localidad provocó algunos incidentes graves antes de su regreso a territorio amigo.

  • 20 Cuando un ejército estaba en pie de guerra los desmanes de los soldados suponían faltas disciplinar (...)

10La decisión de firmar un acuerdo de paz no fue unánimemente compartida. La opinión estaba dividida entre las milicias guipuzcoanas. Por una parte, las comunidades españolas del interior o las más alejadas de la raya de Francia no sólo rechazaban la idea de firmar un acuerdo de paz, sino que además deseaban quemar el pueblo (y presumiblemente saquearlo) como habían hecho con San Juan de Luz. Por su parte, los representantes de los lugares «frontaleros» (Irún, Rentería y Oyarzun), por estar en contacto directo con los pueblos de la parte francesa y por tanto más expuestos a las más que probables represalias, estuvieron de acuerdo en firmar la paz «diciendo que si a éstos quemaban, otro día los quemarían a ellos». Como sabemos, el acuerdo acabó firmándose. Sin embargo, la división de opiniones no quedaría limitada a las palabras sino que degeneraría rápidamente en violencia. Una parte de las tropas guipuzcoanas «porfiaban que se quemase» y, lo que es todavía peor, contraviniendo el acuerdo «procuraron de hacello». Ni que decir tiene que esto era una falta gravísima contra la autoridad real y la disciplina militar20. No podían alegar desconocimiento porque dos pregones habían anunciado públicamente la consecución de la paz con Ciboure y la prohibición terminante de hacer cualquier daño en el lugar. Afortunadamente, el duque pudo detener la destrucción aunque no a todos los culpables. En vista de que ninguno quiso delatar a los responsables sólo pudo tomar preso a uno de los capitanes implicados. Antes de que el duque comprometiera con su firma su honor y la autoridad del rey, aceptando así los argumentos exculpatorios de los de Ciboure, todavía quedaba la alternativa de decidir, si así hubiese convenido, la destrucción o el saqueo de la población. Una vez firmado el pacto, la única posibilidad que cabía era el respeto escrupuloso de lo capitulado. La defensa de los términos de la paz y de la guerra justa era precisamente lo que confería fuerza moral y legal a la violencia de la represalia.

La represalia o la justicia del agresor

  • 21 AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o79.

11Pocos días después de la operación, el duque de Alburquerque recibía una carta en la que el gobernador de Bayona declaraba, según sus propias palabras, «agraviarse de mí por haber hecho tan cruda guerra a los de San Juan»21. Además de la destrucción provocada, hay que recordar la amenaza de que pudiera volverse a repetir si intentaban reconstruir la villa «porque así conviene al servicio de su majestad y seguridad de todas estas costas». Acciones de tal dureza no eran una novedad y, desde luego, no dejarían de tener lugar en el futuro, ni en esta frontera ni en otros frentes. No obstante, una operación de castigo, para ser considerada como tal, debe quedar justificada con argumentos morales y legales. Efectivamente, la Jornada de San Juan de Luz se había organizado a modo de represalia, es decir, como respuesta a una agresión previa del enemigo. En su contestación al gobernador de Bayona el virrey de Navarra exponía las razones que habían conducido a tan extrema medida:

  • 22 Ibid. Notas sobre la intensidad del corso francés durante la primera mitad del siglo xvi, en Rumeu (...)

Después acá los de San Juan habían quemado una ciudad en las Indias y otro pueblo en esta costa de Asturias o Galicia y robado las iglesias y tratado el sacramento harto indecentemente por lo cual habían merecido este castigo el cual yo no había dado a otros lugares de Francia por do había entrado y salido porque no habían incurrido en el delito dicho22.

  • 23 Ejemplos de represalias como forma de restaurar un equilibrio y reparación de un daño ilegítimo cau (...)

12En contra de lo que se entiende comúnmente, represalia no equivale a represión. El significado de este término es muy preciso en la terminología bélica de ahora y de entonces. Como se ha dicho, la represalia es una respuesta calculada a una agresión previa con el objetivo no sólo de castigar al enemigo sino también de restaurar un equilibrio perdido provocado por la primera agresión. Una represalia no es aplicable como respuesta a una acción bélica legítima, sino a una acción violenta considerada excesiva, arbitraria e inadecuada; en definitiva, una ofensa flagrante contra las convenciones bélicas. La represalia debía estar sometida a estrictos límites, justificarse públicamente y calcularse cuidadosamente si lo que se pretendía era evitar una nueva respuesta o contra-represalia que sólo avivaría la espiral de violencia entre las partes. El objetivo que se pretende es precisamente el contrario: disuadir al enemigo de nuevas acciones violentas, al menos de un tipo determinado considerado inaceptable, como podía ser en este caso el saqueo y quema de un pueblo injustificadamente23.

  • 24 Éste es el principio que justificaba la concesión de «patentes de represalia», o «lettres de marque (...)
  • 25 «Sed respublica omnino habet potestatem vindicandi se et recuperandi sua et puniendi hostes. Et pat (...)
  • 26 A la cuestión: «Que por los preceptos de la justicia, son obligados a defenderse entre sí los reyes (...)
  • 27 Éste era uno de los aspectos que trataba de esclarecer el Ius gentium, que durante esta época se de (...)
  • 28 Una interesante reflexión desde la teoría del derecho actual sobre la problemática de la violencia (...)

13El derecho a represalia tenía también una base jurídica. Cuando una comunidad era agredida, ésta podía reclamar una compensación a su agresor. Si esto no era posible se esperaba que los agredidos tomasen represalias con la participación o al menos el consentimiento de una autoridad legítima24. Llegado el caso, el castigo ejemplar por ciertos crímenes podía llegar a aplicarse contra comunidades enteras. Dejar impune la agresión significaba abandonar el gobierno de las cosas en manos de los malhechores causando «un grave desorden en el mundo»25. No sólo la tradición jurídica, también la tratadística moral consideraba un caso de conciencia la obligación del monarca de proteger a sus vasallos26. Los casos en los que una acción de este tipo podía justificarse no estaban siempre claramente tipificados, pero quedaban regulados por la consuetud que guiaba entonces las relaciones internacionales, que variaban en razón de la oportunidad y circunstancias de cada momento, si bien no de un modo totalmente arbitrario27. El ejecutor de una represalia debía, por una parte, argumentarla con razonamientos legales y morales y, por otra, conducirla ajustándose en sus acciones tanto como fuera posible a las leyes de la guerra justa. De otro modo, las diferencias entre la justicia de la represalia y el comportamiento del agresor a quien se pretendía castigar por sus atrocidades, y a quien por otra parte se le debía pagar con su misma moneda, se difuminarían peligrosamente28.

  • 29 Se refiere a la contraofensiva española de 1524 que concluiría con la liberación de Fuenterrabía. E (...)

14El caso de la destrucción de San Juan de Luz en 1558 entra de lleno en esta categoría. En su respuesta al gobernador de Bayona, el virrey de Navarra expone con claridad las razones que le habían llevado a emprender «tan cruda guerra» argumentando y justificando la legitimidad de tal operación. En primer lugar resalta la excepcionalidad de la medida, emprendida por justicia y no por el simple deseo de venganza o la conveniencia estratégica: «yo pudiera haber hecho esto en ellos cuarenta años ha y […] no lo hice entonces porque siempre fui enemigo de hacer la guerra quemando»29. El duque tomaba así posición en favor de hacer la guerra de un modo honorable como norma general de su conducta como jefe militar. Por lo tanto, si se había visto obligado a emprender una acción tan rigurosa era sólo como respuesta a las atrocidades del enemigo.

  • 30 Mollat, 1975. Algunos ejemplos de actividad pirata / corsaria en el golfo de Vizcaya durante la pri (...)
  • 31 «San Juan de Luz es la primera villa como entran de Guipúzcoa a Francia muy regalada de los reyes d (...)
  • 32 El robo de objetos sagrados y la quema de recintos consagrados suponían la excomunión de jure, es d (...)
  • 33 Esto debía ser así tanto durante un asalto, «y entrando por fuerza en la tierra se da a saco a toda (...)
  • 34 Martínez de Zaldibia, Suma de las cosas cantábricas y guipuzcoanas, p. 55.
  • 35 La situación hubiera sido probablemente diferente si entre la población de San Juan de Luz hubieran (...)

15Amparando a los piratas, la comunidad entera de San Juan de Luz había causado perjuicios irreparables a los súbditos del rey de España, tanto en las Indias como en la costa cantábrica. Incluso el corso, endémico en todo el golfo de Vizcaya a ambos lados de la frontera, debía someterse a ciertas reglas y convenciones30. Los de San Juan de Luz habían llegado demasiado lejos al saquear, quemar y retener a toda una población para pedir rescate31. Su crimen resultaba más evidente y odioso por haber «robado las iglesias y tratado el sacramento harto indecentemente», en manifiesto contraste con la piedad de los justicieros que, a pesar de proceder a la destrucción sistemática de la villa, dejaron intactos la iglesia y el hospital. No debe olvidarse que la quema de recintos religiosos (cementerios, iglesias, hospitales) así como el robo de objetos sagrados era un sacrilegio castigado con pena de excomunión mayor con todo lo que ello implicaba32. Ningún acto de guerra entre cristianos, por atroz que fuera, podía justificar el sacrilegio33. En palabras de un contemporáneo como el cronista Zaldibia, si el rey había ordenado quemar la villa era «en pena de sus malos hechos» y no por otra razón34. Este argumento se ve reforzado además porque el castigo no fue aplicado indiscriminadamente. Iba dirigido únicamente contra los culpables. Los súbditos del rey de Francia que pudieron demostrar que no ayudaron a los «delincuentes» fueron respetados, como había ocurrido con la población de Ciboure, a pesar de estar declarada la guerra entre ambos reinos. Hay que tener en cuenta además que por duro que fuese el castigo infligido nunca fue aplicado sobre personas, siendo en este sentido totalmente incruento35.

  • 36 «En algunas guerras son los hombres de buena presa y en otros sus bienes y no las personas, lo cual (...)
  • 37 Sobre la importancia de Vitoria y la concordancia de fondo en favor de los principios del Ius in be (...)
  • 38 «Sed princeps qui gerit iustum bellum, habet se in casu belli tanquam iudex» (Vitoria, Relectio de (...)

16De este modo, la operación se presentaba, como ya se ha dicho, no como una venganza sino como un acto de justicia; no como una operación militar sino como la aplicación de una sentencia ficticia emitida conforme al derecho moral y positivo de un supuesto tribunal de la guerra. En una acción bélica considerada justa la consuetud de la «ley castrense » o derecho de guerra hacía del monarca, o del general como representante suyo, la única autoridad legítima para aplicarlo e interpretarlo36. Francisco de Vitoria, desde su cátedra en la Universidad de Salamanca, expuso con claridad meridiana la doctrina extendida y aceptada al respecto37: el vencedor de una guerra justa se convierte en juez supremo de la causa que le llevó a enfrentarse con su enemigo38. Como ya hemos visto, la agresión del enemigo, deslegitimada en sus medios como en sus fines, no había sido interpretada como un acto de guerra sino que había quedado reducida a la categoría de crimen y como tal merecedora de condena. De este modo, el monarca quedaba legitimado para aplicar justicia contra los malhechores que lo agredían desde el exterior, como lo haría contra los que perturbaban el orden en sus propios estados:

  • 39 «Ex quo sequitur quod respublica quantum ad ista tria, scilicet ad vindicandum se de hostibus, ad r (...)

La conclusión es que la república tiene sobre sus enemigos el mismo poder que sobre sus propios súbditos para realizar estos tres actos: tomar venganza de sus enemigos, recobrar sus bienes y castigar a sus enemigos39.

17Sin embargo, para que el general victorioso pudiera mantener su condición de juez justo y no ser confundido con un tirano, debía atenerse a las reglas del bellum iustum. Por esta razón, si el vocabulario jurídico era una parte importante de la doctrina de la guerra justa, en el caso de una represalia como la destrucción de San Juan de Luz, era una parte consustancial tanto del discurso justificador como de la práctica efectiva de ésta. Que el rey tuviera la potestad de aplicar castigos y condenas contra los malhechores no implicaba que éstos no debieran ser tratados conforme a justicia, tal como lo expuso Francisco de Vitoria:

  • 40 «Ratio est quia non habet rex maiorem potestatem in hostem quam in homines subditos sibi. Sed si du (...)

La razón es que el rey no tiene mayor poder sobre los enemigos que sobre sus propios súbditos. Si, por ejemplo, el duque de Alba mata a un hombre, no se le puede castigar privándole de su ducado: sería un castigo excesivo. Así también, en el caso de que los franceses saqueen a españoles, tal fechoría no puede ser castigada con cualquier castigo40.

  • 41 Weber, 1968, pp. 23-27.
  • 42 Una interesante discusión del sistema de justicia vengativa en la Baja Edad Media a partir de las o (...)
  • 43 Hespanha, 1993, pp. 203-273 («De Iustitia a Disciplina»).

18El monarca vencedor debía ser un juez y no un justiciero, defensor del bien común y no de intereses particulares. Adoptando la figura ficticia de árbitro supremo, el rey se situaba por encima de las partes implicadas41. En este sentido la represalia justificada y ejecutada por la autoridad legítima y superior del rey pretendía distanciarse de la justicia vengativa que regulaban las relaciones entre facciones, parcialidades y clanes, tan impropia de un monarca cristiano con aspiraciones absolutas42. La misma potestad que le había facultado para aplicar su justicia a los de San Juan de Luz le obligaba a otorgar su gracia a los de Ciboure43. El duque de Alburquerque era plenamente consciente de todos estos extremos y así quedó reflejado en su respuesta al gobernador de Bayona. Según el virrey de Navarra en todo se había actuado conforme a justicia: se había castigado únicamente a los delincuentes, la pena había sido proporcional al delito cometido y, finalmente, se había respetado y protegido a aquellos que habían probado su inocencia.

La diversión o el cálculo estratégico

  • 44 La Jornada de San Juan de Luz se podría clasificar como una acción de guerra limitada. Algunas cons (...)

19El discurso esgrimido por el duque de Alburquerque para justificar la destrucción de San Juan de Luz ante el gobernador de Bayona no se alejaba en ningún momento del campo semántico jurídico-moral. El argumento de la represalia obviaba por completo cualquier consideración militar o razonamiento político. Llama especialmente la atención la ausencia aparente de una justificación de la violación de la soberanía del rey de Francia al invadir su territorio, atacar a sus súbditos y, en cierto modo, aplicar justicia en sus dominios. Por medio de la utilización del discurso jurídico-moral contra los agresores por sus actos criminales y no por sus actos de guerra al servicio de su monarca, se marcaron unos límites precisos en los que debía encuadrarse la operación. Formalmente no se abría un nuevo frente contra el rey de Francia, sino que se atacaba a ciertos súbditos suyos que como particulares habían aprovechado el estado de guerra abierta para cometer algunos crímenes. De este modo podía dañarse al enemigo pero evitando una nueva y más virulenta escalada bélica entre ambas monarquías44.

  • 45 Sobre la política internacional de Felipe II al suceder a su padre el Emperador Carlos V, véase Rod (...)

20Pero la Jornada no fue planificada únicamente como una operación de castigo. Existían también razones estratégicas que comprometían los intereses globales de la Monarquía Hispana que parecían aconsejar la intervención. La ruptura de la Tregua de Vaucelles a principios de 1557, y por tanto la reanudación de la guerra contra los Habsburgo, comenzaría con una importante ofensiva del rey de Francia primero en Piamonte y después en Picardía y Bretaña. Tal concentración de fuerzas en estos frentes dejaba virtualmente al descubierto todo el flanco pirenaico. Desde un principio, el duque de Alburquerque, como virrey y capitán general de Navarra, aconsejaría no desaprovechar una circunstancia tan favorable. La victoria de San Quintín (10 de agosto de 1557), como más tarde la de Gravelinas (julio de 1558), lo animarían aún más a presionar a la Corte para explotar el triunfo que tanto necesitaban las recién estrenadas armas de Felipe II45:

  • 46 AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o23.

Tengo por cierto que estando tan ocupado allá el rey de Francia haría grande operación un buen ejército que entrase por aquí bien pagado y que como éste viesen pasar los puertos por miedo o por virtud teníamos hartos amigos en la comarca46.

  • 47 Ibid., n.o142.
  • 48 Domínguez Arévalo,1944.
  • 49 El ejército debía estar compuesto por 25.000 infantes y 2.000 jinetes, de los cuales Vendôme estaba (...)

21Sin embargo, dos factores retrasaron la operación militar. Por una parte la continua demora de la paga de los soldados del ejército real hacía imposible su rápida movilización47. El segundo factor, de orden político, favorecía y condicionaba a un tiempo el plan de ataque. Desde antes de la ruptura de la tregua la Monarquía Hispana mantenía negociaciones secretas con Antonio de Borbón, Señor de Vendôme («Bandoma» en las fuentes españolas de la época), heredero del principado de Béarn y consorte de la reina natural de Navarra. El contacto entre ambas partes durante todo este período será extraordinariamente intenso. Felipe II buscaba debilitar al rey de Francia desde el interior atrayendo a uno de sus más importantes feudatarios hacia su órbita. Al mismo tiempo se pretendía resolver definitivamente la cuestión de la legitimidad de la sucesión al reino de Navarra, una fuente sorda pero continua de inestabilidad en aquella frontera desde el mismo momento de la conquista del reino por Fernando el Católico en 151248. El acuerdo suponía una alianza perpetua de Antonio de Borbón y sus sucesores con la dinastía de los Habsburgo españoles. A cambio de que él y su mujer renunciaran a cualquier pretensión sobre el reino de Navarra, Felipe II estaba dispuesto a cederle el Estado de Milán como vasallo y feudatario. Ni que decir tiene que para el buen término de la alianza el rey exigía mucho más que la buena voluntad que manifestaban los documentos oficiales. Las condiciones eran duras. Sin pretender entrar en los detalles de la negociación en lo concerniente al ataque, Vendôme se comprometía no sólo a apoyar logísticamente a un ejército invasor de dimensiones notables, sino que además participaría activamente en las operaciones militares que tendrían como objetivo la toma de Bayona u otro puerto importante en la costa atlántica francesa49. Debería ceder además, y esto era una parte esencial del acuerdo, varios lugares estratégicos de sus territorios en el sur de Francia, como Navarrenx, principal plaza fuerte de Béarn, tanto para garantizar su cumplimiento como para hostigar al rey de Francia desde el sur, tal como pedía el duque.

  • 50 AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o5.

22El círculo vicioso de la desconfianza hizo imposible la conclusión de un acuerdo, aunque no impidió la continuidad de las conversaciones. El propio duque de Alburquerque, representante del rey durante las negociaciones junto a Ruy Gómez de Silva50, fue desde muy pronto uno de los más escépticos en la posibilidad de una alianza. A medida que las negociaciones iban complicándose, él mismo las consideraría como un lastre que sólo retrasaba el plan de ataque:

  • 51 AGS, Sección Guerra Antigua, leg. 67, n.o89.

Me parece que ya este se va desvergonzando de manera que el ejército que entrare ha de ir sin confianza de ayuda ni favor suyo aunque podría ser que después de entrados los españoles en su tierra o confines della estuviese más blando que ahora paresce en su respuesta51.

  • 52 Ibid.
  • 53 Ibid.

23Pero el no contar con la alianza de Vendôme, y por tanto con el apoyo logístico de Béarn y sus otros territorios en el sur de Francia, obligaba a un replan-teamiento de todo el plan y a limitar los objetivos estratégicos. Manteniendo el número de soldados que estaba planeado y llevando desde España por mar y tierra todos los «aparejos y provisiones» que había prometido proveer Vendôme, todavía podría tomarse Bayona «y alguna más tierra y podría ser que a Burdeos»52. Esto significaba que la Monarquía Hispana debía cargar sola con todo el esfuerzo económico y logístico. Sin una línea de abastecimiento y la retaguardia cubierta una operación así era más costosa y arriesgada. Un ataque con un ejército bien pagado pero más reducido, aunque no fuese suficiente «para tomar cosas tan señaladas», podía causar todavía graves molestias al enemigo. Como sugería el duque, esta pequeña fuerza podría entrar a «robar y quemar la tierra de Bandoma y de Francia, deteniéndose en ello algunos días»53, de modo que el rey de Francia se sintiese obligado a divertir una parte significativa de sus tropas en Picardía para venir a defender este nuevo frente, debilitando así su posición en el norte. Del tamaño de la fuerza dependía por tanto el tipo de misión: un ejército grande aprovisionado desde España para una guerra de conquista, o uno pequeño para una maniobra de diversión. Cualquiera de las dos opciones era válida para el duque de Alburquerque siempre que las tropas estuviesen bien pagadas y se actuase con rapidez y discreción.

  • 54 AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o142.
  • 55 AGS, Sección Guerra Antigua, leg. 67, n.o82. Durante estos meses la villa portuaria de Guetaria, en (...)

24Sin embargo, la prioridad de otros frentes y la escasez de liquidez impedían a la Monarquía Hispana compensar el vacío que dejaba Vendôme al pasar de potencial aliado a probable enemigo. Aun así, una operación ofensiva desde el Pirineo Occidental todavía parecía conveniente. En los primeros meses de 1558 se fraguó la idea de concentrar el ataque en San Juan de Luz54. El aumento de las quejas contra los corsarios55 y la noticia de la preparación de una nueva expedición para saquear en las Indias, y de paso también la costa cantábrica, convirtieron el puerto francés en objetivo militar:

  • 56 AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o141. No sólo el duque de Alburquerque consideraba San Juan de Luz (...)

Estando aquí la gente de caballo que suele residir en este reino [de Navarra] pagados ellos y estas banderas de soldados no era mala jornada juntándonos don Diego de Carvajal [Capitán General de Guipúzcoa] y yo dar en San Juan estando los navíos que ahora están allí o las tres galeazas dichas que han de venir a ponerse a punto para su partida en aquel lugar del cual estando el daño que dicen que se ha hecho y se puede hacer cada día en esta costa y en las Indias que convenía quemalle y asolalle y dañarle el puerto para que no pudiesen tornar a poblar allí porque todo él es un manantial de ladrones56.

  • 57 Idoate, 1981, p. 142.

25La operación sin duda beneficiaba los intereses estratégicos de la Monarquía. Con él se abría un nuevo frente contra el rey de Francia en su propio territorio, presionándolo para acelerar la firma de una paz en condiciones favorables para Felipe II57. La destrucción de San Juan de Luz sirvió (y quedó justificada) para escarmentar a los corsarios que atacaban los dominios españoles. Al mismo tiempo fue un modo de intimidar a Antonio de Borbón y a aquellos que pudiesen pretender un retorno de la dinastía de los Albret al trono de Navarra. Conveniencia estratégica y necesidad moral. Poderosas razones parecían respaldar y justificar esta operación militar, tal como la presentaba el duque de Alburquerque y se discutían en los consejos de Estado y de Guerra. Sin embargo, las consecuencias de este acto para las comunidades fronterizas no están tan claras. ¿Qué repercusiones podían esperarse precisamente allí donde se desarrollaron los acontecimientos? ¿En qué medida una represalia tan dura podía romper el tan precario como necesario equilibrio entre comunidades fronterizas? ¿Hasta qué punto el contexto local limitaba el margen de maniobra de los centros de poder a la hora de planear sus estrategias?

Las leyes de la guerra en la frontera

  • 58 AGS, Sección Estado, leg. 350, n.o71.

26El caso que presentamos no fue desde luego un episodio aislado. Escenas parecidas, con diversa magnitud y diferentes protagonistas, se repetían cíclicamente en períodos de guerra abierta entre ambas coronas. Ya en 1542 (y aún antes, en 1524) una fuerza combinada de milicias navarras, guipuzcoanas y riojanas junto a los soldados de infantería y caballería del rey atravesaron los Pirineos en otra acción punitiva contra San Juan de Luz. En aquella ocasión debió superarse cierta resistencia por parte de las milicias ordinarias de «legionarios» franceses que conllevaría algunos muertos, heridos y prisioneros. Pero, finalmente, la villa se rindió ante el virrey de Navarra don Juan de Silva como años después lo hizo Ciboure ante el duque de Alburquerque: suplicando clemencia. El comandante del ejército agresor pudo a su vez mostrar su magnanimidad aceptando no quemar ni saquear la villa, con la excepción del puerto, a cambio de un tributo58.

  • 59 Diferenciando, claro está, las normas que hacían justa una guerra (ius ad bellum) de las reglas par (...)

27¿Qué relación puede establecerse entre la crudeza y la persistencia de estos ataques, y al mismo tiempo la actitud magnánima de los agresores? ¿Cuándo, cómo y por qué perdonar a unos y castigar a otros? Entonces, como ahora, lo que llamamos convención bélica, o según la expresión de la época lo que debía ser la guerra entre cristianos, era un marco de referencia moral (aunque con importantes consecuencias políticas) para juzgar el grado de legitimidad de las acciones bélicas y marcar ciertos límites, al menos simbólicos, en su desarrollo en cualquier teatro de operaciones59. En el contexto fronterizo de la primera Edad Moderna, en el que se enmarca el caso que analizamos en este trabajo, estos principios adquirían una relevancia inusitada a la hora de llevarlos a la práctica. En la frontera las convenciones de la guerra pasaban de ser un conjunto de directrices rectoras a un código funcional sobre el modo en que debían desarrollarse los conflictos armados que afectaban a poblaciones vecinas. El hecho de que estas comunidades tuvieran que competir por un mismo espacio geográfico, compartieran dependencias económicas y mantuvieran ciertos lazos sociales, tanto en tiempo de paz como de guerra, hacía absolutamente imprescindible el respeto a estas convenciones para limitar en lo posible una espiral de violencia recíproca, paralela al desarrollo general de la guerra entre monarcas, ajena a los intereses de éstos y, lo que es más importante, fuera de su control.

28Según el famoso humanista Elio Antonio de Nebrija, el mero hecho de que la naturaleza impusiese una barrera como los Pirineos era la evidencia de un continuo estado de conflictividad latente y en cierto modo inevitable. El mantenimiento de este tenso equilibrio dependía del respeto del límite simbólico marcado por la cadena montañosa, porque su traspaso equivalía a romper el orden natural establecido:

  • 60 «Inter Gallos Hispanos que gentes belligerandi cupidas natura ingenii humani conscia Pyrenaei monti (...)

Conocedora la naturaleza del carácter humano, ha colocado entre franceses y españoles —gentes ávidas de guerra— los precipicios de los montes Pirineos, a fin de que ambos pueblos se mantengan encerrados dentro de sus respectivas fronteras60.

29A pesar de que esta sentencia no fue formulada pensando en la regulación de las relaciones entre comunidades fronterizas, sino más bien como justificación adicional al derecho de conquista del reino de Navarra por Fernando el Católico, fue de hecho reinterpretada en un sentido diferente por la cronística local. En 1636, más de un siglo después y en circunstancias muy distintas, el marqués de Valparaíso, por entonces virrey de Navarra, volvería a dirigir una incursión contra San Juan de Luz y toda la comarca aprovechando el nuevo estallido de la guerra entre los reyes de España y Francia. El padre José de Moret, relatando a posteriori esta infructuosa «jornada», volvería a utilizar el argumento de la frontera natural poniéndolo en boca de las autoridades locales para justificar su oposición a la operación:

  • 61 Moret, Empeños del valor, p. 51.

Que entraba el otoño y que los sagrados límites del Pirineo estaban como destinados por la naturaleza para la paz; pues tenía acreditado una larga experiencia de lo pasado, que cualquiera que los había profanado con pasarse había sido siempre rechazado con grande estrago61.

30Aunque la jornada de 1636 fue mucho más destructiva que las anteriores incursiones, resultaría al final totalmente improductiva y por ello duramente criticada por las autoridades de Navarra. No sólo fracasaría desde el punto de vista estratégico, además había supuesto una transgresión de las leyes de la guerra fronteriza:

  • 62 Ibid., p. 52.

Toda esta expedición paró en cuatro aldeas indefensas y débiles. Permitióse a la tropa el saqueo, y se hizo sin daño personal, pero con mayor libertad que la que correspondía para unos pueblos comarcanos, y poco antes enlazados con el comercio62.

  • 63 Ante la decisión del marqués de Valparaíso de iniciar la retirada, los oficiales de las tropas loca (...)
  • 64 Según Moret, Empeños del valor, pp. 53-54, los abusos y el fracaso de las operaciones del marqués d (...)

31Este fracaso solamente hubiera podido compensarse con la toma de una plaza importante63, pero de aquel modo los abusos sólo sirvieron para alimentar la sed de venganza del contrario cuando decidiese emprender la esperada represalia, como acabaría sucediendo dos años después con los graves daños causados durante el asedio de Fuenterrabía de 163864. Por esta razón un intento así sólo podía merecer la pena si conducía al aniquilamiento, dispersión o conquista del enemigo; es decir, si la acción podía ser resolutiva como para inclinar la balanza de las relaciones de fuerza en la frontera en favor de una de las partes. Éste era el único modo por el que se podía llegar a evitar una represalia e imponer hasta cierto punto un nuevo orden en las relaciones fronterizas. Como esto era posible en muy pocas ocasiones, generalmente era más conveniente adoptar la postura contraria, limitando el daño que debía causarse.

  • 65 AGG, JD, IM 3/3/7, «Carta de Fermín de Atodo y Juan López de Aguirre en nombre de la Provincia de G (...)
  • 66 Sobre el reparto de poder en la Provincia y el control de las Juntas provinciales, véase Truchuelo (...)
  • 67 «Otrosí suplica que pues es notorio los grandes daños y robos que los de S. Juan de Luz hacen a los (...)

32No debemos dejarnos engañar por la retórica victimista de las comunidades locales. Tanto en una «jornada» como en otra había intereses en juego que aconsejaban una participación activa en estas acciones bélicas, si bien por razones diferentes a las de la Corona. El apoyo entusiasta de Guipúzcoa a la Jornada de 1558 no es un dato anecdótico. En una carta dirigida al rey, inmediatamente después de la operación, la Provincia lamentaba la actitud contenida del duque de Alburquerque que había impedido la destrucción de Ciboure —que ellos consideraban una mera extensión de San Juan de Luz y sus vecinos tan piratas como éstos— y de otros lugares de la comarca; más aún cuando parte de su flota había encontrado refugio a tan sólo una legua de distancia. Si se dejaba intacta aquella localidad ni se acabaría con el problema de los piratas en la región ni podría impedirse la rápida reconstrucción de San Juan de Luz, como de hecho acabaría sucediendo. Esto parecía evidente desde el momento en que, a pesar de los graves daños causados en su puerto, no había podido cegarse completamente65. Seguramente no sea una casualidad que el principal responsable del incidente de la quema de las casas de Ciboure fuera el capitán de las milicias de San Sebastián, la villa más rica y poderosa de Guipúzcoa junto con Tolosa. Por sus intereses comerciales y marítimos en la región, San Sebastián, que controlaba el importante puerto de Pasajes, parecía la más beneficiada por la eliminación de competidores y enemigos del otro lado de la frontera. Al mismo tiempo era la que tenía menos que temer al contar con la guarnición y el parapeto de la fortaleza de Fuenterrabía. Tampoco era casual que, a pesar de que la carta fue enviada en nombre de toda la Provincia, en realidad representase sus intereses particulares. Durante este período las Juntas provinciales estaban férreamente controladas por las llamadas villas mayores, encabezadas por San Sebastián y Tolosa66, que llegado el caso no tenían reparos en pasar por encima de los no tan poderosos pueblos «frontaleros», los más expuestos a sufrir las represalias directas del enemigo. Por tanto, tampoco puede extrañar la propuesta de una nueva incursión en otoño de ese mismo año para acabar con el trabajo empezado, «pues es notorio los grandes daños y robos que los de San Juan de Luz hacen a los naturales de estos reinos»67. La propuesta fue desestimada. De haber consentido, el rey hubiese corrido el riesgo de agravar la situación abriendo un nuevo frente que lo pondría en el compromiso moral y político de tener que defender a sus súbditos en un conflicto ajeno a sus intereses prioritarios. En esta ocasión la Corona era la primera interesada en el mantenimiento de la estabilidad fronteriza.

33Para acomodar la guerra en la frontera entre monarquías (como un escenario más en el que se enfrentaban Habsburgo y Valois) con la guerra fronteriza entre comunidades (sometida a un ritmo y dinámica propios) era especialmente importante el respeto de ciertos límites en el desarrollo de estos conflictos bélicos regionales.

  • 68 Algunos ejemplos sobre la aplicación práctica (o propuestas para ello) de estos métodos y sus límit (...)

34El uso estratégico del terror, entonces como ahora, podía ser un arma psicológica importante a la hora de intimidar, presionar o castigar a un enemigo. El saqueo, la quema de cultivos y la tala de árboles, la demolición de edificios y otros actos violentos de este tipo no eran siempre producto de la sed de botín o una crueldad desenfrenada. En muchas ocasiones eran aplicados de una forma calculada con el fin de conseguir ciertos efectos prácticos y simbólicos, tanto en el orden estratégico como político68. Si la conducción de la guerra debía estar sometida a ciertas normas, su quebrantamiento debía justificarse y, en cualquier caso, atenerse a ciertas normas e incluso seguir un determinado ritual. Las justificaciones, los límites y las formalidades eran precisamente lo que externamente distinguía una guerra justa de una injusta. En este sentido, y a pesar de que la motivación para el ataque a San Juan de Luz no se sustentaba únicamente, ni mucho menos, en la defensa de los intereses locales, el modo en que se ejecutó trató de respetar escrupulosamente los usos de la guerra entre fronterizos. Aquel que violara la frontera simbolizada por los Pirineos no sólo debía justificar específicamente y con argumentos de peso las razones de su acción sino conducirse de modo que no pusiese en peligro a largo plazo el inestable equilibrio entre comunidades fronterizas, a las que se pretendía seguir gobernando en orden una vez que los ejércitos hubieran sido desmovilizados o trasladados a otro frente lejano en el que continuar la guerra en nombre de su rey, donde quizá otra «frontera» debía ser movilizada.

  • 69 Según el duque de Alburquerque, «aunque el puerto no se acabase de destruir teniendo asolado el lug (...)
  • 70 Ibid., n.o142. Según la Provincia, algunas embarcaciones habrían encontrado refugio a tan sólo una (...)
  • 71 El duque de Alburquerque esperaría a confirmar esta noticia para escribir al gobernador de Bayona, (...)
  • 72 Ibid., n.o167 bis.
  • 73 «Avisos tengo de Francia que monsieur de Buria y el vizconde de Orta están muy afrentados de haber (...)
  • 74 Según el cronista guipuzcoano Zaldibia, Vendôme acudiría por «venganza y por otros disignios mayore (...)

35En todo caso, los efectos de la represalia eran en principio impredecibles. Al margen del desarrollo general de la guerra entre Habsburgo y Valois, la dinámica de las relaciones fronterizas hacía prever una respuesta de los agredidos contra sus vecinos de la parte española, agentes activos de la operación de castigo. La destrucción física de la villa de San Juan de Luz estaba encaminada a impedir una respuesta violenta organizada por su parte69. A pesar de todo, parece ser que algunos navíos de la villa habían encontrado refugio en otros puertos antes del ataque español, limitando en gran medida el efecto de la represalia70. En octubre de ese mismo año de 1558 los espías del virrey de Navarra informaban que en Bayona había 34 barcos no sólo de San Juan de Luz sino también de Biarritz, Cap Breton y otros lugares aparejados «con determinación de hacer todo el mal y daño que pudiesen por la costa de Guipúzcoa, Vizcaya, Cuatro Villas y Galicia y quemar alguna villa indignados de lo que se hizo en San Juan»71. Entre los lugares a los que pidieron ayuda en un primer momento se encontraban también sus vecinos de Ciboure. Sin embargo, a diferencia de los demás lugares mencionados, éstos se negaron a colaborar en la nueva represalia, si bien estaban dispuestos a ayudar a la reconstrucción. Para ello alegarían la paz que tenían capitulada con el duque de Alburquerque. Según los informes que llegaban a la Corte de Felipe II, a causa de esto los de San Juan de Luz mataron al representante que los de Ciboure enviaron a la villa «diciendo que todos ellos eran españoles», lo cual provocaría a su vez que éstos se armaran contra aquéllos72. Del mismo modo que el duque de Alburquerque había cumplido su parte del acuerdo, apresando a sus propios soldados y condenándolos al pago de una indemnización, Ciboure estaba dispuesta a respetar lo pactado incluso una vez que el peligro inmediato para ella ya había pasado. Al mismo tiempo se esperaba alguna incursión por tierra contra Navarra con el único objeto de quemar y saquear como venganza73. El propio Vendôme, que todavía pretendía negociar una alianza con el rey de España, acudió con un ejército de socorro para castigar la incursión pero tuvo que retirarse sin ningún resultado74.

  • 75 AGS, Sección Estado, leg. 357, n.os140 y 167.
  • 76 Idoate,1981, p. 148.

36Estas amenazas no se tomaban a la ligera: en octubre se ordenaría una nueva movilización de la frontera de Navarra y Guipúzcoa75, y en enero del año siguiente volvería a darse la alarma76. Durante los meses siguientes no se bajaría la guarda. A pesar de todo la represalia bélica del lado francés no llegó a producirse, tanto por las dificultades materiales que los de San Juan de Luz encontraban para su ejecución como porque el rey de Francia se vio forzado a firmar la paz. De este modo la justicia de su propio monarca dejaba fuera de la ley cualquier acción bélica que hubiesen podido emprender. Sin embargo, su venganza se materializó en otros actos de violencia contra particulares. Así éstos y sus aliados quemaron vivo a un soldado herido que habían tomado prisionero en el asalto de un barco que se dirigía a Guipúzcoa. Esta vez sería el virrey de Navarra quien escribiera al gobernador de Bayona quejándose «porque ésta es manera de guerra nunca vista entre cristianos», pidiendo que castigase ejemplarmente a los culpables como criminales «por inventar tan nuevo y cruel delito»,

  • 77 AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o167.

y que [el castigo] sea tan público que no lo pueda dejar de saber la mujer del quemado que cada día viene a mí dando gritos sobrello y acusándome haberme yo habido tan blandamente con otros muchos franceses que pudiera quemar y no los quemé, antes algunos que hallé dolientes los hice curar con muchos regalos y dándoles muy bien de comer como sabe alguno de San Juan de Luz y otros de Azcain, guardando con ellos lo que debemos a nuestra religión cristiana77.

  • 78 El duque aludirá además al respeto del pacto con Ciboure y al castigo de los soldados que lo incump (...)

37En su carta el duque de Alburquerque apela a la conciencia del gobernador y del rey de Francia a quien representaba, comparando su laxitud con el celo de Felipe II y sus capitanes en la conducción cristiana de la guerra: «porque sé que su Católica majestad quiere que la guardemos sus capitanes y creo que lo mismo debe querer el Cristianísimo rey pues tiene tal nombre»78. Pero las llamadas a la conciencia del enemigo iban acompañadas de amenazas claras. El virrey de Navarra alegaba que su comportamiento siempre se había ajustado al ius in bello, pero que la ruptura oficial por parte francesa de las convenciones bélicas, al no tratar a los acusados como criminales, le liberaría de la obligación de actuar conforme a justicia, eximiéndole de toda responsabilidad: «y no la guardando así vuestra merced en el castigo destos, entenderé que tampoco queréis que la guarde yo de aquí adelante». Con lo que justificaba, y de hecho daba por supuestas nuevas represalias desde el lado español:

Porque yo no fui a castigar con fuego sino a los que con él habían dañado a vasallos del rey mi señor y porque si más se aprovecharen del fuego ellos a sus vecinos por mar y por tierra no sea a mi cargo lo que dello sucediere, será bien que les mande avisar vuestra merced que por una casa que quemen se les quemarán acá ciento.

38Ojo por ojo, diente por diente. La dinámica agresión-represalia propia de los conflictos fronterizos debía mantenerse dentro de unos estrechos límites si se quería evitar una espiral de violencia incontrolada entre comunidades obligadas a compartir (y tantas veces competir por) un mismo espacio geográfico, tanto en los malos como en los buenos tiempos. Los argumentos del duque de Alburquerque para justificar sus tropelías y sus reproches contra las cometidas por los de San Juan de Luz eran seguramente parciales pero de ningún modo retóricos. A diferencia de lo que ocurría a escala general entre las monarquías de España y Francia en el caso de comunidades vecinas enfrentadas, los límites establecidos por el ius in bello no eran sólo un canon genérico que servía para juzgar la moralidad y licitud de un conflicto bélico, sino que su aplicación tenía además consecuencias prácticas inmediatas. Simplificando, las leyes de la guerra en su variante fronteriza podrían reducirse a tres principios generales:

a.— Principio de reciprocidad: siempre debía responderse a una agresión.

b.— Principio de proporcionalidad: la respuesta no debía ser excesivamente rigurosa. Se buscaba el escarmiento, no la destrucción del contrario.

c.— Principio de discriminación: las acciones debían limitarse estrictamente al castigo, la compensación de un daño previo o la consecución de objetivos estratégicos concretos al servicio del rey.

  • 79 Algunos ejemplos de este doble esquema, propio de la guerra entre cristianos, con escenario fronter (...)
  • 80 La tensión entre «cálculo utilitarista» y «limitaciones estructurales» (ya sean diplomáticas, polít (...)

39El grado de respeto a cada uno de estos principios generales tenía hondas repercusiones en la intensidad y la extensión del conflicto. Las guerras fronterizas estaban sometidas a una dinámica particular que no correspondía necesariamente al desarrollo general de la guerra declarada entre monarcas, aunque participaran y estuviesen sumidas en ella79. Acompasando guerra en la frontera y guerra fronteriza, cálculo estratégico y limitaciones estructurales, los monarcas lograban, por una parte, mantener cierto control sobre la violencia en los confines de sus estados (una violencia favorecida e incluso promovida por la situación de guerra semipermanente durante la primera mitad del siglo xvi) y podían, por otra parte, seguir contando con la colaboración de los pueblos fronterizos para llevar a la práctica sus estrategias globales80. En este sentido, las fronteras fueron durante la Edad Moderna una fuente permanente de tensiones, conflictos y enfrentamientos pero generalmente sometidos a limitaciones. Podría decirse que en la frontera ni el estado de guerra ni el de paz llegaban a ser completos.

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Notes

1 Moret, Empeños del valor, p. 44.

2 Este artículo forma parte de una investigación doctoral en curso en el Instituto Universitario Europeo de Florencia sobre el impacto del ejército en las sociedades fronterizas de Navarra y Guipúzcoa en el siglo xvi. Una primera versión fue presentada en el Foro de Historia de España celebrado en el Instituto Universitario Europeo de Florencia el 23 de mayo de 2003. Agradezco a los profesores Diogo R. Curto (EUI, Florencia - U. Nova Lisboa), Rafael Valladares (CSIC, Madrid), Juan Manuel Santana (U. Las Palmas) y al resto de los participantes sus valiosos comentarios, así como a Cecilia Cristellon, Laura Manzano, José Miguel Chavarría y a los profesores Alfredo Floristán (U. Alcalá) y Bernard Vincent (EHESS, París) por la atenta lectura del manuscrito.

3 Hay que situar la conquista de Navarra en el contexto de la transformación de las relaciones internacionales y el desarrollo de estados territoriales durante el Renacimiento, que conllevó a la rápida «simplificación» del mapa político de Europa occidental, ya que muchas entidades políticas menores fueron absorbidas por otras más poderosas (véase Tilly,1990, pp. 40-47). A las «conquistas» sucedieron los complejos e irregulares procesos de «anexión» con importantes repercusiones, tanto para los conquistados como para los conquistadores, aunque estas perspectivas han recibido una atención muy desigual (véase Greengrass [ed.],1991, pp. 1-24 y los casos específicos estudiados en el mismo volumen). Este proceso dio lugar a la configuración de las entidades políticas complejas características de la Edad Moderna, conocidas por la historiografía como «Monarquías compuestas» (véase Elliott, 1992).

4 Doussinague, 1946.

5 Boissonnade, 1893. Algunas reflexiones adicionales sobre las razones estratégicas que motivaron la conquista en el marco del antagonismo hispano-francés están resumidas en Orella Unzué, 1976.

6 Floristán Imízcoz, 1999.

7 Esta desatención también ha afectado a la vertiente oriental de la frontera pirenaica a pesar de los continuos y violentos enfrentamientos bélicos por los condados de Rosellón y Cerdaña desde final del siglo xv. Una visión general de este problema para la segunda mitad del siglo xvi se encuentra en el clásico Reglà,2000, pp. 85 y ss. Recientemente se ha empezado a prestar una mayor atención a este aspecto aunque todavía de un modo general (Casals,2000). Más específico pero para una época posterior, Espino López,1999.

8 Desde la conquista de Navarra en 1512 hasta la Paz de Cateau-Cambresis en 1559 éstos fueron algunos de los años de mayor tensión fronteriza, acompañada a veces de movilizaciones masivas y acciones bélicas: 1516, ataque frustrado de los partidarios de la dinastía legítima de Navarra; 1521, invasión francesa de Navarra, sitio de Logroño y toma de Fuenterrabía; 1524, liberación de Fuenterrabía y contraofensiva en la región de Labourd (sur de Francia); 1542, amenaza de invasión francesa en toda la frontera pirenaica, asalto francés contra Perpiñán, movilización masiva para la defensa en toda la frontera y acción punitiva contra el puerto de San Juan de Luz; 1558, represalia contra San Juan de Luz.

9 Desplat, 1993.

10 De hecho, ni los tratados de buena vecindad se firmaban a espaldas de los monarcas, ni éstos trataron nunca de abolirlos (Desplat,2002 y Arvizu y Galagarra,1992). Sin embargo, algunos investigadores han llegado a considerar estos pactos entre comunidades fronterizas casi como ejercicios de soberanía nacional (Cavaillès,1910 y Lugat,2002). Esta visión deformada puede explicarse en gran parte por basarse en una lectura parcial de textos legales descontextualizados y no en un amplio análisis de la práctica concreta de los diferentes aspectos de las relaciones transfronterizas y su transformación en el tiempo como requeriría el tema. Un intento de periodización y síntesis, en Brunet,2002, y las reflexiones generales del mismo autor en la introducción al volumen, pp. 427-430.

11 Su caso de estudio es el Valle de Arán y su entorno principalmente durante la Guerra de Sucesión (Brunet,1996).

12 Peter Sahlins ha estudiado para un período muy posterior la influencia de los discursos nacionales en los conflictos entre los poderes locales de la Cerdanya y su manipulación por éstos a la hora de defender sus intereses particulares frente a las comunidades fronterizas vecinas. Según este autor, esta actitud meramente «utilitarista» supuso un factor importante en el proceso de construcción del Estado a nivel local (Sahlins, 1988). Nuestro caso presenta algunas similitudes pero el proceco sería todavía más complejo y de doble dirección; la capacidad de los poderes locales de influir en decisiones globales era indudablemente mucho mayor en el siglo xvi que en el siglo xix, algo especialmente evidente en territorios fronterizos como Navarra y sobre todo Guipúzcoa.

13 Alberdi Lonbide,2003 y Chavarría Múgica (inédito).

14 Un intento reciente de situar ciertos problemas fronterizos en un contexto político más amplio y para una etapa posterior a la tratada aquí puede verse en Rilova Jericó,1999. Los estudios esenciales de Sahlins,1989, para el caso catalán, y de Nordman,1998, más general, se centran sobre todo en el problema de la definición de las fronteras nacionales a escala local, principalmente durante los siglos xviii y xix. Sin embargo, tratan muy superficialmente la primera etapa de la Edad Moderna y minimizan la influencia de la activa participación local en la política global de sus respectivos soberanos en el proceso de formación de las identidades fronterizas. Sobre los extensos intereses de estas élites locales véanse, por ejemplo, Pescador,2004; Priotti,2001; Imízcoz Beúnza,2001 y Azpiazu,2003.

15 AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o79, «Carta del Duque de Alburquerque a la Princesa» (Lesaca, 11-viii-1558). Este documento ha sido transcrito en Idoate,1981, pp. 371-372, y posteriormente reproducido y comentado en Floristán Imízcoz,1991, pp. 104-106.

16 Navarra aportó unos 4.000 soldados y la provincia de Guipúzcoa más de 2.000 y «hasta cuatrocientos o quinientos en zabras y otros navíos», todos ellos pagados por las comunidades locales. Posteriormente pidieron al rey el reembolso de este gasto. Más allá del coste económico, este servicio situaba a ambos territorios en una buena posición a la hora de solicitar otro tipo de mercedes en el futuro. Para el caso de Navarra, véase las notas de Idoate,1981, pp. 143-146, y1979, vol. 1, pp. 287-290 («Los del Valle de Egües en la Jornada de San Juan de Luz de 1558»). Para Guipúzcoa, véase AGG, JD, IM 3/3/7 (Cédula Real agradeciendo a la Provincia su participación en la Jornada, Valladolid, 5-viii-1558), y Truchuelo García,1997, p. 138, nota 325.

17 Aunque el cronista Zaldibia dice que los guipuzcoanos entraron primero en la villa «echando por fuerza de armas a los moradores», no parece que éstos presentaran una verdadera resistencia, que en todo caso fue débil y sin graves consecuencias (véase Martínez deZaldibia, Suma de las cosas cantábricas y guipuzcoanas, p. 56). Así lo confirma Garibay y Zamaolla, actor y testigo directo de la operación: los guipuzcoanos se adelantaron a los navarros y entraron en la villa «sin hallar resistencia» (Garibay y Zamalloa, Los quarenta libros del compendio, t. iii, lib. 30, Cap. XV, p. 556).

18 Pedro de Landíbar, mozo de uno de los pamploneses movilizado como soldado para la Jornada, había cargado uno de los caballos de su amo de «dineros y una mesa y otras parias», que sin embargo extravió en el camino de regreso. Según el testimonio de Nicolao de Betelu, nuncio del regimiento de Pamplona: «Ningún asalto les dieron los franceses a los del bagaje entre los cuales venían las dichas cabalgaduras y así es que perdió el dicho rocín el dicho mozo por su descuido» (AGN, Tribunales Reales, Procesos, sig. 010360).

19 Ciboure (Zubiburu en vascuence) estaba situado cerca del puente sobre el río Nivelle que lo separa de San Juan de Luz. El burgo comenzó a construirse hacia 1530. A mediados del siglo xvi sus relaciones con las comunidades vecinas resultaban cada vez más difíciles. Por una parte, trataba de separarse de la jurisdicción de Urrugne de la que dependía. Por otra, rivalizaba con San Juan de Luz por el control del tráfico fluvial y la desembocadura del río Nivelle. En las décadas sucesivas, las relaciones entre las tres localidades continuarían empeorando. Ciboure consiguió erigirse en parroquia el 26 de mayo de 1555, pero no alcanzó la autonomía jurisdiccional hasta 1603; véase la entrada correspondiente en la Enciclopedia General Ilustrada del País Vasco, vol. 8, pp. 103 y ss.

20 Cuando un ejército estaba en pie de guerra los desmanes de los soldados suponían faltas disciplinarias muy graves que conllevaban penas sumarias y ejemplares. Pese a todo, en nuestro caso, el duque de Alburquerque decidió simplemente arrestar a uno de los responsables y remitir su caso al Consejo de Guerra: «Otro castigo más criminoso merecían los que hicieron tal delito contra los pregones y mi firma, mas por otros respectos me pareció que bastaba dalles este». Esta cautela se debía a que el detenido no era un cualquiera; se trataba de Juan de Motiloa, capitán de la milicia de San Sebastián. Posteriormente, la propia Provincia protestaría por esta detención (AGG, JD, IM 3/3/7, «Carta de Fermín de Atodo y Juan López de Aguirre en nombre de la Provincia de Guipúzcoa» [1558]). Para algunos casos de ejecuciones sumarias por este motivo y, en general, sobre la aplicación de la justicia militar durante las guerras de Flandes, véase González de León,1993.

21 AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o79.

22 Ibid. Notas sobre la intensidad del corso francés durante la primera mitad del siglo xvi, en Rumeu de Armas, 1972. No ha sido posible identificar las poblaciones a las que se refiere el duque de Alburquerque, pero durante las décadas centrales del siglo xvi se registra una intensa actividad pirática en aguas del Nuevo Mundo protagonizada por navíos franceses, entre ellos los procedentes de los puertos de Labourd (véase Ducéré,1895, pp. 27-29).

23 Ejemplos de represalias como forma de restaurar un equilibrio y reparación de un daño ilegítimo causado por el enemigo se han dado en numerosas ocasiones a lo largo de la historia de los conflictos internacionales y aún en la actualidad. Para una lúcida discusión sobre el tema de la represalia con varios ejemplos históricos, véase Walzer,1977, pp. 207-222. Un ejemplo claro en este sentido para la Edad Moderna fue la decisión por parte del gobierno español de Flandes de empezar a ejecutar prisioneros holandeses, presionando (con éxito) al gobierno de las Provincias Unidas para que cesase de tirar por la borda a las tripulaciones de los bajeles de Dunkerke, que capturaban por haber atacado a sus flotas pesqueras, o lo que es lo mismo, para que los trataran como corsarios (prisioneros de guerra) y no como piratas (criminales). Véase Stradling, 1992, pp. 39-41.

24 Éste es el principio que justificaba la concesión de «patentes de represalia», o «lettres de marque», autorizando a un demandante particular el uso de la fuerza para resarcirse de pérdidas o daños sufridos que no podían ser compensados de otro modo, lo cual suponía de hecho un respaldo legal a la actividad corsaria por mar (Mollat,1975, p. 10), y a las «cabalgadas» por tierra (Cavaillès, 1910, pp. 243-244).

25 «Sed respublica omnino habet potestatem vindicandi se et recuperandi sua et puniendi hostes. Et patet hoc, quia si hoc non posset, esset turbatio in orbe; pateretur detrimentum a malis» (véase Vitoria, Relectio de Iure Belli, pp. 216-217).

26 A la cuestión: «Que por los preceptos de la justicia, son obligados a defenderse entre sí los reyes y otros superiores que tienen jurisdicción y sus súbditos», el «Doctor Navarro» Martín de Azpilicueta responderá en su Comentario resolutorio de la necessidad de defender de la muerte espiritual y corporal (Azpilicueta, Manual de confessores y penitentes, 1570, p. 133) de esta forma: «La ley de la justicia conmutativa obliga a muchos muchas veces a defender al próximo. Ca como hemos dicho, a los reyes, prelados, jueces, y otros […] dáseles un tanto de honra, poder, autoridad, renta, estipendio o jornal para sus cargos, de los cuales es el defender a sus súbditos y encargados en paz, salud, justicia y tranquilidad», de este modo quedan «obligados a su defensión» (ibid., p. 138). De otro modo no sólo faltarían al precepto de la caridad sino que actuarían contra justicia. En este sentido la responsabilidad moral del monarca difería sustancialmente de la del simple privado, ya que «para que uno, por no defender pudiendo, peque, es menester que sea obligado a ello» (ibid., p. 130). Además, la falta de intervención en defensa de los propios súbditos podía suscitar serias dudas sobre las intenciones del rey: «Defensión de vida quien no da, presume consentir, aunque no consienta» (ibid., p. 133).

27 Éste era uno de los aspectos que trataba de esclarecer el Ius gentium, que durante esta época se desarrollaría enormemente con aportaciones fundamentales como la del propio Francisco de Vitoria, pero sobre todo por Suárez en su Tractatus de legibus, ac Deo legislatore. Suárez y la llamada «Escuela de Salamanca» sentarían las bases sobre las que se elaboraría toda la tratadística moderna sobre el derecho de gentes. Una visión general de su desarrollo, en Tuck,1999.

28 Una interesante reflexión desde la teoría del derecho actual sobre la problemática de la violencia que puede implicar la aplicación del derecho y la necesidad de distinguirse de la violencia ejercida por el agresor, en Cover,1985-1986.

29 Se refiere a la contraofensiva española de 1524 que concluiría con la liberación de Fuenterrabía. El ejército que entró en tierra francesa, llegando hasta San Juan de Luz, tuvo sin embargo que retirarse rápidamente. Un breve relato de primera mano de este episodio, en Monluc, Commentaires, pp. 8-13.

30 Mollat, 1975. Algunos ejemplos de actividad pirata / corsaria en el golfo de Vizcaya durante la primera mitad del siglo xvi, en ARCV, Pleitos Civiles, Varela, Fenecidos, C 796/1-L 154 e ibid., Olvidados, C 74/6-L 33. Los armadores y capitanes corsarios guipuzcoanos elaboraron un memorial resumiendo sus hazañas y méritos en servicio del rey que, aunque con cierta dosis de exageración, nos da una visión general de su intensa actividad y del alcance de sus operaciones durante este período; se conserva en AGG, JD, IM 2/12/11, y ha sido recientemente transcrito y publicado en Tellechea Idígoras, 1999.

31 «San Juan de Luz es la primera villa como entran de Guipúzcoa a Francia muy regalada de los reyes de Francia, con ser la gente della muy belicosa especialmente por mar donde casi siempre andan corseando y hasta los que vienen de Indias infestan y roban, y de semejantes presas que en tiempos pasados hicieron se enriquecieron mucho e hicieron superbos edificios; y continuando su reprobado oficio, quemaron pocos años ha una tierra del rey de España en el camino de Indias y la saquearon y pusieron a rescate a los vecinos de ella que cautivaron, por lo cual el católico augustísimo rey don Felipe nuestro señor mandó quemar aquella villa en pena de sus malos hechos » (Martínez deZaldibia, Suma de las cosas cantábricas y guipuzcoanas, p. 55).

32 El robo de objetos sagrados y la quema de recintos consagrados suponían la excomunión de jure, es decir, automáticamente (ipso facto), sin necesidad de sentencia eclesiástica (véase Azpi-licueta, Manual de confessores y penitentes, 1570, p. 227). Aunque también podía darse el caso de que la autoridad eclesiástica pronunciara una sentencia de excomunión explícita para un caso concreto, como por ejemplo cuando el Obispo de Gerona condenó en mayo de 1640 al tercio de Leonardo Moles por las tropelías y «la destrucción de los sacramentos» cometidos en la localidad catalana de Riudarenes y sus alrededores (véase Elliott, 1977, pp. 378-379). La excomunión implicaba el peligro de caer en la maldición divina, cuyos efectos podían observarse claramente en las enfermedades, epidemias o violencias que podían sufrir los implicados. Si la falta se hacía pública los infractores quedaban apartados de la comunidad cristiana, lo cual implicaba la anulación de algunos de sus derechos civiles (véase Brambilla, 1999).

33 Esto debía ser así tanto durante un asalto, «y entrando por fuerza en la tierra se da a saco a toda la infantería, reservando, si es de cristianos, las iglesias, monasterios y cosas sagradas», como una vez alcanzada la victoria: «Luego que la tierra está asegurada, Vuestra Alteza ha de entrar en ella acompañado de sus guardas y Corte, o enviar cabezas del ejército para que impidan no se roben las iglesias, monasterios ni cosas sagradas, ni se haga fuerza a la gente que estuviere en ellas por haber de ser franca y libre siempre la casa de Dios, ejecutando con puntualidad y castigo ejemplar los bandos que se hubieren echado sobre esto, y con la misma, entrando Vuestra Alteza en la tierra, ha de ir luego a la iglesia mayor a dar gracias a Nuestro Señor de la victoria» (Mendoza, Theorica y pratica de guerra, pp. 101-102).

34 Martínez de Zaldibia, Suma de las cosas cantábricas y guipuzcoanas, p. 55.

35 La situación hubiera sido probablemente diferente si entre la población de San Juan de Luz hubieran identificado a alguno de los ejecutores materiales de los actos que se les imputaba. Sin duda, éstos hubieran sido sumariamente ejecutados como responsables de un crimen y no de un acto de guerra. Otro ejemplo de destrucción física de una localidad como acción punitiva, si bien en un contexto muy diferente, fue el del castigo que se dio a Santa Coloma de Farners, en Cataluña, por negarse a alojar tropas, asesinar a un funcionario real y levantarse contra los soldados durante los primeros meses de 1640 (véase Elliott,1977, pp. 371-377).

36 «En algunas guerras son los hombres de buena presa y en otros sus bienes y no las personas, lo cual se ha de ejecutar según lo que Vuestra Alteza ordenare a quien toca dar la ley en esto, que se llama castrense, y al general, no estando la persona de Vuestra Alteza presente, por representarla, le hace tener la misma autoridad de legislador» (Mendoza, Theorica y pratica de guerra, p. 101).

37 Sobre la importancia de Vitoria y la concordancia de fondo en favor de los principios del Ius in bello, de base agustiniana, defendidos explícitamente por los neoescolásticos, implícitamente por el humanismo cristiano de los erasmistas, y aceptados incluso por el realismo político de los maquiavélicos, véase Fernández-Santamaría, 1977, pp. 113-116, y 120 y ss. y las reflexiones al respecto de Schwarzenberger, 1943. Algunas notas adicionales sobre la concepción de la guerra justa por San Agustín, en Ramsey, 1992.

38 «Sed princeps qui gerit iustum bellum, habet se in casu belli tanquam iudex» (Vitoria, Relectio de Iure Belli, p. 132).

39 «Ex quo sequitur quod respublica quantum ad ista tria, scilicet ad vindicandum se de hostibus, ad recuperandum sua bona et ad puniendum hostes, eamdem habet potestatem in hostes sicut in sibi subditos» (ibid., pp. 216-217).

40 «Ratio est quia non habet rex maiorem potestatem in hostem quam in homines subditos sibi. Sed si dux Albanus occideret hominem, non potest puniri privatione ducatus; esset magna poena. Ita etiam, dato quod galli faciant praedas in hispanos, hoc peccatum non potest puniri quantacumque poena» (ibid., pp. 234-235).

41 Weber, 1968, pp. 23-27.

42 Una interesante discusión del sistema de justicia vengativa en la Baja Edad Media a partir de las obras de Otto Brunner, Marcel Mauss y Raymond Verdier, en Bellabarba,1996, pp. 13-65. Durante la Edad Moderna este sistema estaba todavía vigente en algunas áreas geográficas, favorecido por distintos factores políticos, sociales y económicos. Sin embargo, generalmente este sistema de justicia privada solía ser visto por los monarcas como un atentado contra la paz pública que ellos debían defender y la justicia suprema que pretendían representar, aunque no siempre se opusieran a él. No por casualidad la intervención de una autoridad moral superior desempeñaba un papel importante en la legitimación de las treguas y en los rituales de pacificación entre las partes en conflicto, a pesar de que su resolución estuviera, en la mayor parte de los casos, fuera de su control. Algunos ejemplos en Carroll, 2003; Wormald,1983 y Niccoli,1999. Desde un punto de vista moral, la distinción entre venganza privada y justicia pública se hacía especialmente evidente en los casos de homicidio: «Que muchas veces lícitamente uno mata a otro por justicia pública […] y en guerra justa y por defender su vida […] y todos estos casos convienen en una cosa, que en todos ellos peca el matador si por odio o para su venganza particular mata»; sin embargo, «el que mata o manda matar en los dos primeros casos por justicia o por guerra justa puede tener propósito de matar y querer la muerte para medio de paz y sosiego de la república» (Azpilicueta, Manual de confessores y penitentes, 1554, Cap. XV: «Del quinto mandamiento. No matarás», p. 102).

43 Hespanha, 1993, pp. 203-273 («De Iustitia a Disciplina»).

44 La Jornada de San Juan de Luz se podría clasificar como una acción de guerra limitada. Algunas consideraciones generales sobre la clasificación de las acciones militares convencionales en tres categorías principales (guerra total, guerra limitada e incidentes de tipo bélico) por la doctrina jurídica contemporánea, en Dinstein, 1988, pp. 13-17. Por la asimetría de las partes y la táctica irregular, esta operación podría entrar, como casi todas la acciones de guerra fronteriza, en la categoría de guerra a pequeña escala («Small War») según la definición de Callwell a comienzos del siglo xx (véase Freedman, 1994, pp. 315-316).

45 Sobre la política internacional de Felipe II al suceder a su padre el Emperador Carlos V, véase Rodríguez Salgado, 1988.

46 AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o23.

47 Ibid., n.o142.

48 Domínguez Arévalo,1944.

49 El ejército debía estar compuesto por 25.000 infantes y 2.000 jinetes, de los cuales Vendôme estaba dispuesto a pagar 4.000 ó 5.000 mercenarios alemanes e ingleses (incluidos varios miles de «flecheros»), sin contar la gente de sus tierras y los jinetes que podría aportar. Sin embargo, el duque no estaba dispuesto a otorgarle tanta ventaja porque desconfiaba de sus verdaderas intenciones: «Parece que no es poco disminuir éstos del ejército de España y tomarlos por contrarios» (AGS, Sección Guerra Antigua, leg. 67, n.o89).

50 AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o5.

51 AGS, Sección Guerra Antigua, leg. 67, n.o89.

52 Ibid.

53 Ibid.

54 AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o142.

55 AGS, Sección Guerra Antigua, leg. 67, n.o82. Durante estos meses la villa portuaria de Guetaria, en Guipúzcoa, volvería a reclamar la presencia de una guarnición provista de artillería para disuadir incursiones de corsarios franceses (ibid., leg. 68, n.o176).

56 AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o141. No sólo el duque de Alburquerque consideraba San Juan de Luz en estos términos. El guipuzcoano Esteban de Garibay y Zamalloa, cronista de Felipe II, al relatar su participación en la campaña como alférez de las milicias de Mondragón, insistió en que la villa estaba «llena de corsarios piratas» (Garibay y Zamalloa, Discurso de mi vida, p. 141).

57 Idoate, 1981, p. 142.

58 AGS, Sección Estado, leg. 350, n.o71.

59 Diferenciando, claro está, las normas que hacían justa una guerra (ius ad bellum) de las reglas para su legítima conducción (ius in bello). Véase Walzer, 1977, pp. 44 y ss.

60 «Inter Gallos Hispanos que gentes belligerandi cupidas natura ingenii humani conscia Pyrenaei montis praecipitia posuit, ut utrique populi se intra fines suos continerent» (Nebrija, De Belli Navarrensis, pp. 22-23). Con esta sentencia, el famoso humanista Elio Antonio de Nebrija añadía el tema de la «frontera natural» a los argumentos ya esgrimidos por Fernando el Católico para justificar la conquista del Reino de Navarra y la deposición de sus soberanos naturales. En contra de los argumentos legales hasta entonces utilizados (el ius gentium y la excomunión papal), el argumento de la frontera natural encajaba perfectamente con el programa ideológico de los Reyes Católicos, entroncado con la tradición «neogótica» de la monarquía medieval castellana: con la anexión de Navarra se completaba la reunificación ideal de Hispania (con la excepción de Lusitania a pesar de los esfuerzos diplomáticos de Fernando e Isabel en este sentido). De este modo, cualquier pretensión del rey de Francia sobre Navarra equivaldría a una transgresión del orden natural marcado de hecho por los Pirineos.

61 Moret, Empeños del valor, p. 51.

62 Ibid., p. 52.

63 Ante la decisión del marqués de Valparaíso de iniciar la retirada, los oficiales de las tropas locales insistieron para intentar un ataque contra Bayona o alguna plaza importante, porque «así como no se debía haber hecho este movimiento, tampoco una vez hecho era digna empresa todo lo actuado; y que la autoridad de un ejército español requería más operaciones» (ibid.).

64 Según Moret, Empeños del valor, pp. 53-54, los abusos y el fracaso de las operaciones del marqués de Valparaíso «fue como sembrar para la expedición contra Fuenterrabía […] porque pensaban los franceses en hacer otro tanto». En 1638, los franceses no sólo destruirían los alrededores de Fuenterrabía a la que sometieron a asedio (ibid., p. 79), sino también a las comarcas vecinas. En Navarra saquearon la villa de Vera y «arrasaron a hierro y fuego todo lo que está a la otra parte del río Bidasoa», si bien respetaron la iglesia. Las razones que podían explicar la destrucción de este lugar no estaban del todo claras. Desde luego, no pretendían seguir adelante «porque saqueando y pegando fuego lo desampararon luego». Más probable era que, debido a su posición estratégica, quisieran asegurar sus líneas de abastecimiento y entorpecer las del enemigo, «o que extendiendo el terror con estas embestidas, pensaron que las tropas auxiliares de Navarra se detendrían por el mal que en casa amenazaba» (ibid., pp. 92-95). Para una breve descripción documentada de estos episodios desde la invasión frustrada de 1636 hasta el sitio de Fuenterrabía en 1638, véase Gallastegui Ucín, 1990, pp. 278-293. Sobre las hondas repercusiones que estas destrucciones tuvieron en el valle de Oyarzun, véase Pescador, 2004, pp. 17-18.

65 AGG, JD, IM 3/3/7, «Carta de Fermín de Atodo y Juan López de Aguirre en nombre de la Provincia de Guipúzcoa» (1558).

66 Sobre el reparto de poder en la Provincia y el control de las Juntas provinciales, véase Truchuelo García, 1997, pp. 101 y ss.

67 «Otrosí suplica que pues es notorio los grandes daños y robos que los de S. Juan de Luz hacen a los naturales de estos reinos y conviene tanto que para excusar aquello se ciegue bien y del todo aquel puerto se mande cegar pues habrá mayor comodidad por septiembre u octubre cuando vinieren las naos de pesquería de aquel puerto que están en Terranova y con las presas que traerán cebando los dichos [navíos] cargados de preda en el dicho [puerto]» (AGG, JD, IM 3/3/7, «Carta de Fermín de Atodo y Juan López de Aguirre en nombre de la Provincia de Guipúzcoa» [1558]).

68 Algunos ejemplos sobre la aplicación práctica (o propuestas para ello) de estos métodos y sus límites en distintos ámbitos durante la Edad Moderna, en Waxman, 1997 y Donagan,1994. Una panorámica general sobre la aplicación y el desarrollo del ius in bello durante la Edad Moderna, en Parker (ed.), 2001, pp. 143-167 («El ceremonial de las atrocidades. Las leyes de la guerra a comienzos de la Era Moderna en Europa»), aunque no compartimos todas sus conclusiones que deben contrastarse con las observaciones generales de Howard, 1992.

69 Según el duque de Alburquerque, «aunque el puerto no se acabase de destruir teniendo asolado el lugar podrían hacer poco daño hasta que se tornase a reedificar porque no tenían a do se acoger ni amparar de los guipuzcoanos los navíos que allí arribasen» (AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o151).

70 Ibid., n.o142. Según la Provincia, algunas embarcaciones habrían encontrado refugio a tan sólo una legua río arriba, en el puerto fluvial de Ascain, «con mucha hacienda que los de San Juan habían llevado en ellas y artillería y municiones», reprochando al duque de Alburquerque el no haberles permitido su persecución, destrucción y saqueo (AGG, JD, IM 3/3/7, «Carta de Fermín de Atodo y Juan López de Aguirre en nombre de la Provincia de Guipúzcoa» [1558]). En cualquier caso, la mayor y más importante parte de la flota estaba, durante esa época del año, en las pesquerías de Terranova (véase LaMorandière, 1962, vol. 1, pp. 249-250 y 252-253).

71 El duque de Alburquerque esperaría a confirmar esta noticia para escribir al gobernador de Bayona, explicando «la causa porque se hizo lo de San Juan de Luz y no se hizo daño a Zubiburu [Ciboure] ni otra ninguna parte y avisándole que debe estorbar que los dichos navíos no hagan quema alguna en la dicha costa, certificándole que si aquellos y alguno dellos quemaren algo en las costas destos reinos haré quemar todas cuantas casas hay desde San Juan de Luz hasta Bayona» (AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o166).

72 Ibid., n.o167 bis.

73 «Avisos tengo de Francia que monsieur de Buria y el vizconde de Orta están muy afrentados de haber yo estado tantos días en San Juan de Luz y destruido aquel lugar y dicen que han de estar ellos otros tantos días en Navarra haciendo todo el daño que pudieren» (ibid., n.o157).

74 Según el cronista guipuzcoano Zaldibia, Vendôme acudiría por «venganza y por otros disignios mayores» para entrar en la Provincia. Sin embargo, las milicias guipuzcoanas volverían a movilizarse para bloquear el paso de Behobia y Vendôme tuvo que retirarse (Martínez de Zaldibia, Suma de las cosas cantábricas y guipuzcoanas, pp. 56-57).

75 AGS, Sección Estado, leg. 357, n.os140 y 167.

76 Idoate,1981, p. 148.

77 AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o167.

78 El duque aludirá además al respeto del pacto con Ciboure y al castigo de los soldados que lo incumplieron, obligados a pagar una indemnización por los daños causados (ibid.). El capitán Juan de Motiloa fue llevado preso a Navarra y condenado al pago de 550 ducados por esta causa (AGG, JD, IM 3/3/7, «Carta de Fermín de Atodo y Juan López de Aguirre en nombre de la Provincia de Guipúzcoa» [1558]).

79 Algunos ejemplos de este doble esquema, propio de la guerra entre cristianos, con escenario fronterizo en otras áreas geográficas: para Cataluña durante la primera mitad del siglo xvi, véase Casals, 2000, p. 432; para la frontera entre Inglaterra y Escocia en la Edad Media y principios de la Edad Moderna, véase King, 2002 y Hay, 1988, pp. 285-306 («Booty in Border Warfare») y, para la frontera entre Portugal y España a mediados del siglo xvii, véase Valladares, 1997.

80 La tensión entre «cálculo utilitarista» y «limitaciones estructurales» (ya sean diplomáticas, políticas, económicas, geográficas o morales) sigue ocupando a los estudiosos de la teoría estratégica contemporánea. Véase por ejemplo Lemke, 2002, pp. 38-47.

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References

Bibliographical reference

Fernando Chavarría Múgica, “Justicia y estrategia: teoría y práctica de las leyes de la guerra en un contexto fronterizo”Mélanges de la Casa de Velázquez, 35-1 | 2005, 185-215.

Electronic reference

Fernando Chavarría Múgica, “Justicia y estrategia: teoría y práctica de las leyes de la guerra en un contexto fronterizo”Mélanges de la Casa de Velázquez [Online], 35-1 | 2005, Online since 04 June 2010, connection on 29 March 2024. URL: http://journals.openedition.org/mcv/1472; DOI: https://doi.org/10.4000/mcv.1472

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