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Notes
Moret, Empeños del valor, p. 44.
Este artículo forma parte de una investigación doctoral en curso en el Instituto Universitario Europeo de Florencia sobre el impacto del ejército en las sociedades fronterizas de Navarra y Guipúzcoa en el siglo xvi. Una primera versión fue presentada en el Foro de Historia de España celebrado en el Instituto Universitario Europeo de Florencia el 23 de mayo de 2003. Agradezco a los profesores Diogo R. Curto (EUI, Florencia - U. Nova Lisboa), Rafael Valladares (CSIC, Madrid), Juan Manuel Santana (U. Las Palmas) y al resto de los participantes sus valiosos comentarios, así como a Cecilia Cristellon, Laura Manzano, José Miguel Chavarría y a los profesores Alfredo Floristán (U. Alcalá) y Bernard Vincent (EHESS, París) por la atenta lectura del manuscrito.
Hay que situar la conquista de Navarra en el contexto de la transformación de las relaciones internacionales y el desarrollo de estados territoriales durante el Renacimiento, que conllevó a la rápida «simplificación» del mapa político de Europa occidental, ya que muchas entidades políticas menores fueron absorbidas por otras más poderosas (véase Tilly,1990, pp. 40-47). A las «conquistas» sucedieron los complejos e irregulares procesos de «anexión» con importantes repercusiones, tanto para los conquistados como para los conquistadores, aunque estas perspectivas han recibido una atención muy desigual (véase Greengrass [ed.],1991, pp. 1-24 y los casos específicos estudiados en el mismo volumen). Este proceso dio lugar a la configuración de las entidades políticas complejas características de la Edad Moderna, conocidas por la historiografía como «Monarquías compuestas» (véase Elliott, 1992).
Doussinague, 1946.
Boissonnade, 1893. Algunas reflexiones adicionales sobre las razones estratégicas que motivaron la conquista en el marco del antagonismo hispano-francés están resumidas en Orella Unzué, 1976.
Floristán Imízcoz, 1999.
Esta desatención también ha afectado a la vertiente oriental de la frontera pirenaica a pesar de los continuos y violentos enfrentamientos bélicos por los condados de Rosellón y Cerdaña desde final del siglo xv. Una visión general de este problema para la segunda mitad del siglo xvi se encuentra en el clásico Reglà,2000, pp. 85 y ss. Recientemente se ha empezado a prestar una mayor atención a este aspecto aunque todavía de un modo general (Casals,2000). Más específico pero para una época posterior, Espino López,1999.
Desde la conquista de Navarra en 1512 hasta la Paz de Cateau-Cambresis en 1559 éstos fueron algunos de los años de mayor tensión fronteriza, acompañada a veces de movilizaciones masivas y acciones bélicas: 1516, ataque frustrado de los partidarios de la dinastía legítima de Navarra; 1521, invasión francesa de Navarra, sitio de Logroño y toma de Fuenterrabía; 1524, liberación de Fuenterrabía y contraofensiva en la región de Labourd (sur de Francia); 1542, amenaza de invasión francesa en toda la frontera pirenaica, asalto francés contra Perpiñán, movilización masiva para la defensa en toda la frontera y acción punitiva contra el puerto de San Juan de Luz; 1558, represalia contra San Juan de Luz.
Desplat, 1993.
De hecho, ni los tratados de buena vecindad se firmaban a espaldas de los monarcas, ni éstos trataron nunca de abolirlos (Desplat,2002 y Arvizu y Galagarra,1992). Sin embargo, algunos investigadores han llegado a considerar estos pactos entre comunidades fronterizas casi como ejercicios de soberanía nacional (Cavaillès,1910 y Lugat,2002). Esta visión deformada puede explicarse en gran parte por basarse en una lectura parcial de textos legales descontextualizados y no en un amplio análisis de la práctica concreta de los diferentes aspectos de las relaciones transfronterizas y su transformación en el tiempo como requeriría el tema. Un intento de periodización y síntesis, en Brunet,2002, y las reflexiones generales del mismo autor en la introducción al volumen, pp. 427-430.
Su caso de estudio es el Valle de Arán y su entorno principalmente durante la Guerra de Sucesión (Brunet,1996).
Peter Sahlins ha estudiado para un período muy posterior la influencia de los discursos nacionales en los conflictos entre los poderes locales de la Cerdanya y su manipulación por éstos a la hora de defender sus intereses particulares frente a las comunidades fronterizas vecinas. Según este autor, esta actitud meramente «utilitarista» supuso un factor importante en el proceso de construcción del Estado a nivel local (Sahlins, 1988). Nuestro caso presenta algunas similitudes pero el proceco sería todavía más complejo y de doble dirección; la capacidad de los poderes locales de influir en decisiones globales era indudablemente mucho mayor en el siglo xvi que en el siglo xix, algo especialmente evidente en territorios fronterizos como Navarra y sobre todo Guipúzcoa.
Alberdi Lonbide,2003 y Chavarría Múgica (inédito).
Un intento reciente de situar ciertos problemas fronterizos en un contexto político más amplio y para una etapa posterior a la tratada aquí puede verse en Rilova Jericó,1999. Los estudios esenciales de Sahlins,1989, para el caso catalán, y de Nordman,1998, más general, se centran sobre todo en el problema de la definición de las fronteras nacionales a escala local, principalmente durante los siglos xviii y xix. Sin embargo, tratan muy superficialmente la primera etapa de la Edad Moderna y minimizan la influencia de la activa participación local en la política global de sus respectivos soberanos en el proceso de formación de las identidades fronterizas. Sobre los extensos intereses de estas élites locales véanse, por ejemplo, Pescador,2004; Priotti,2001; Imízcoz Beúnza,2001 y Azpiazu,2003.
AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o79, «Carta del Duque de Alburquerque a la Princesa» (Lesaca, 11-viii-1558). Este documento ha sido transcrito en Idoate,1981, pp. 371-372, y posteriormente reproducido y comentado en Floristán Imízcoz,1991, pp. 104-106.
Navarra aportó unos 4.000 soldados y la provincia de Guipúzcoa más de 2.000 y «hasta cuatrocientos o quinientos en zabras y otros navíos», todos ellos pagados por las comunidades locales. Posteriormente pidieron al rey el reembolso de este gasto. Más allá del coste económico, este servicio situaba a ambos territorios en una buena posición a la hora de solicitar otro tipo de mercedes en el futuro. Para el caso de Navarra, véase las notas de Idoate,1981, pp. 143-146, y1979, vol. 1, pp. 287-290 («Los del Valle de Egües en la Jornada de San Juan de Luz de 1558»). Para Guipúzcoa, véase AGG, JD, IM 3/3/7 (Cédula Real agradeciendo a la Provincia su participación en la Jornada, Valladolid, 5-viii-1558), y Truchuelo García,1997, p. 138, nota 325.
Aunque el cronista Zaldibia dice que los guipuzcoanos entraron primero en la villa «echando por fuerza de armas a los moradores», no parece que éstos presentaran una verdadera resistencia, que en todo caso fue débil y sin graves consecuencias (véase Martínez deZaldibia, Suma de las cosas cantábricas y guipuzcoanas, p. 56). Así lo confirma Garibay y Zamaolla, actor y testigo directo de la operación: los guipuzcoanos se adelantaron a los navarros y entraron en la villa «sin hallar resistencia» (Garibay y Zamalloa, Los quarenta libros del compendio, t. iii, lib. 30, Cap. XV, p. 556).
Pedro de Landíbar, mozo de uno de los pamploneses movilizado como soldado para la Jornada, había cargado uno de los caballos de su amo de «dineros y una mesa y otras parias», que sin embargo extravió en el camino de regreso. Según el testimonio de Nicolao de Betelu, nuncio del regimiento de Pamplona: «Ningún asalto les dieron los franceses a los del bagaje entre los cuales venían las dichas cabalgaduras y así es que perdió el dicho rocín el dicho mozo por su descuido» (AGN, Tribunales Reales, Procesos, sig. 010360).
Ciboure (Zubiburu en vascuence) estaba situado cerca del puente sobre el río Nivelle que lo separa de San Juan de Luz. El burgo comenzó a construirse hacia 1530. A mediados del siglo xvi sus relaciones con las comunidades vecinas resultaban cada vez más difíciles. Por una parte, trataba de separarse de la jurisdicción de Urrugne de la que dependía. Por otra, rivalizaba con San Juan de Luz por el control del tráfico fluvial y la desembocadura del río Nivelle. En las décadas sucesivas, las relaciones entre las tres localidades continuarían empeorando. Ciboure consiguió erigirse en parroquia el 26 de mayo de 1555, pero no alcanzó la autonomía jurisdiccional hasta 1603; véase la entrada correspondiente en la Enciclopedia General Ilustrada del País Vasco, vol. 8, pp. 103 y ss.
Cuando un ejército estaba en pie de guerra los desmanes de los soldados suponían faltas disciplinarias muy graves que conllevaban penas sumarias y ejemplares. Pese a todo, en nuestro caso, el duque de Alburquerque decidió simplemente arrestar a uno de los responsables y remitir su caso al Consejo de Guerra: «Otro castigo más criminoso merecían los que hicieron tal delito contra los pregones y mi firma, mas por otros respectos me pareció que bastaba dalles este». Esta cautela se debía a que el detenido no era un cualquiera; se trataba de Juan de Motiloa, capitán de la milicia de San Sebastián. Posteriormente, la propia Provincia protestaría por esta detención (AGG, JD, IM 3/3/7, «Carta de Fermín de Atodo y Juan López de Aguirre en nombre de la Provincia de Guipúzcoa» [1558]). Para algunos casos de ejecuciones sumarias por este motivo y, en general, sobre la aplicación de la justicia militar durante las guerras de Flandes, véase González de León,1993.
AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o79.
Ibid. Notas sobre la intensidad del corso francés durante la primera mitad del siglo xvi, en Rumeu de Armas, 1972. No ha sido posible identificar las poblaciones a las que se refiere el duque de Alburquerque, pero durante las décadas centrales del siglo xvi se registra una intensa actividad pirática en aguas del Nuevo Mundo protagonizada por navíos franceses, entre ellos los procedentes de los puertos de Labourd (véase Ducéré,1895, pp. 27-29).
Ejemplos de represalias como forma de restaurar un equilibrio y reparación de un daño ilegítimo causado por el enemigo se han dado en numerosas ocasiones a lo largo de la historia de los conflictos internacionales y aún en la actualidad. Para una lúcida discusión sobre el tema de la represalia con varios ejemplos históricos, véase Walzer,1977, pp. 207-222. Un ejemplo claro en este sentido para la Edad Moderna fue la decisión por parte del gobierno español de Flandes de empezar a ejecutar prisioneros holandeses, presionando (con éxito) al gobierno de las Provincias Unidas para que cesase de tirar por la borda a las tripulaciones de los bajeles de Dunkerke, que capturaban por haber atacado a sus flotas pesqueras, o lo que es lo mismo, para que los trataran como corsarios (prisioneros de guerra) y no como piratas (criminales). Véase Stradling, 1992, pp. 39-41.
Éste es el principio que justificaba la concesión de «patentes de represalia», o «lettres de marque», autorizando a un demandante particular el uso de la fuerza para resarcirse de pérdidas o daños sufridos que no podían ser compensados de otro modo, lo cual suponía de hecho un respaldo legal a la actividad corsaria por mar (Mollat,1975, p. 10), y a las «cabalgadas» por tierra (Cavaillès, 1910, pp. 243-244).
«Sed respublica omnino habet potestatem vindicandi se et recuperandi sua et puniendi hostes. Et patet hoc, quia si hoc non posset, esset turbatio in orbe; pateretur detrimentum a malis» (véase Vitoria, Relectio de Iure Belli, pp. 216-217).
A la cuestión: «Que por los preceptos de la justicia, son obligados a defenderse entre sí los reyes y otros superiores que tienen jurisdicción y sus súbditos», el «Doctor Navarro» Martín de Azpilicueta responderá en su Comentario resolutorio de la necessidad de defender de la muerte espiritual y corporal (Azpilicueta, Manual de confessores y penitentes, 1570, p. 133) de esta forma: «La ley de la justicia conmutativa obliga a muchos muchas veces a defender al próximo. Ca como hemos dicho, a los reyes, prelados, jueces, y otros […] dáseles un tanto de honra, poder, autoridad, renta, estipendio o jornal para sus cargos, de los cuales es el defender a sus súbditos y encargados en paz, salud, justicia y tranquilidad», de este modo quedan «obligados a su defensión» (ibid., p. 138). De otro modo no sólo faltarían al precepto de la caridad sino que actuarían contra justicia. En este sentido la responsabilidad moral del monarca difería sustancialmente de la del simple privado, ya que «para que uno, por no defender pudiendo, peque, es menester que sea obligado a ello» (ibid., p. 130). Además, la falta de intervención en defensa de los propios súbditos podía suscitar serias dudas sobre las intenciones del rey: «Defensión de vida quien no da, presume consentir, aunque no consienta» (ibid., p. 133).
Éste era uno de los aspectos que trataba de esclarecer el Ius gentium, que durante esta época se desarrollaría enormemente con aportaciones fundamentales como la del propio Francisco de Vitoria, pero sobre todo por Suárez en su Tractatus de legibus, ac Deo legislatore. Suárez y la llamada «Escuela de Salamanca» sentarían las bases sobre las que se elaboraría toda la tratadística moderna sobre el derecho de gentes. Una visión general de su desarrollo, en Tuck,1999.
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Se refiere a la contraofensiva española de 1524 que concluiría con la liberación de Fuenterrabía. El ejército que entró en tierra francesa, llegando hasta San Juan de Luz, tuvo sin embargo que retirarse rápidamente. Un breve relato de primera mano de este episodio, en Monluc, Commentaires, pp. 8-13.
Mollat, 1975. Algunos ejemplos de actividad pirata / corsaria en el golfo de Vizcaya durante la primera mitad del siglo xvi, en ARCV, Pleitos Civiles, Varela, Fenecidos, C 796/1-L 154 e ibid., Olvidados, C 74/6-L 33. Los armadores y capitanes corsarios guipuzcoanos elaboraron un memorial resumiendo sus hazañas y méritos en servicio del rey que, aunque con cierta dosis de exageración, nos da una visión general de su intensa actividad y del alcance de sus operaciones durante este período; se conserva en AGG, JD, IM 2/12/11, y ha sido recientemente transcrito y publicado en Tellechea Idígoras, 1999.
«San Juan de Luz es la primera villa como entran de Guipúzcoa a Francia muy regalada de los reyes de Francia, con ser la gente della muy belicosa especialmente por mar donde casi siempre andan corseando y hasta los que vienen de Indias infestan y roban, y de semejantes presas que en tiempos pasados hicieron se enriquecieron mucho e hicieron superbos edificios; y continuando su reprobado oficio, quemaron pocos años ha una tierra del rey de España en el camino de Indias y la saquearon y pusieron a rescate a los vecinos de ella que cautivaron, por lo cual el católico augustísimo rey don Felipe nuestro señor mandó quemar aquella villa en pena de sus malos hechos » (Martínez deZaldibia, Suma de las cosas cantábricas y guipuzcoanas, p. 55).
El robo de objetos sagrados y la quema de recintos consagrados suponían la excomunión de jure, es decir, automáticamente (ipso facto), sin necesidad de sentencia eclesiástica (véase Azpi-licueta, Manual de confessores y penitentes, 1570, p. 227). Aunque también podía darse el caso de que la autoridad eclesiástica pronunciara una sentencia de excomunión explícita para un caso concreto, como por ejemplo cuando el Obispo de Gerona condenó en mayo de 1640 al tercio de Leonardo Moles por las tropelías y «la destrucción de los sacramentos» cometidos en la localidad catalana de Riudarenes y sus alrededores (véase Elliott, 1977, pp. 378-379). La excomunión implicaba el peligro de caer en la maldición divina, cuyos efectos podían observarse claramente en las enfermedades, epidemias o violencias que podían sufrir los implicados. Si la falta se hacía pública los infractores quedaban apartados de la comunidad cristiana, lo cual implicaba la anulación de algunos de sus derechos civiles (véase Brambilla, 1999).
Esto debía ser así tanto durante un asalto, «y entrando por fuerza en la tierra se da a saco a toda la infantería, reservando, si es de cristianos, las iglesias, monasterios y cosas sagradas», como una vez alcanzada la victoria: «Luego que la tierra está asegurada, Vuestra Alteza ha de entrar en ella acompañado de sus guardas y Corte, o enviar cabezas del ejército para que impidan no se roben las iglesias, monasterios ni cosas sagradas, ni se haga fuerza a la gente que estuviere en ellas por haber de ser franca y libre siempre la casa de Dios, ejecutando con puntualidad y castigo ejemplar los bandos que se hubieren echado sobre esto, y con la misma, entrando Vuestra Alteza en la tierra, ha de ir luego a la iglesia mayor a dar gracias a Nuestro Señor de la victoria» (Mendoza, Theorica y pratica de guerra, pp. 101-102).
Martínez de Zaldibia, Suma de las cosas cantábricas y guipuzcoanas, p. 55.
La situación hubiera sido probablemente diferente si entre la población de San Juan de Luz hubieran identificado a alguno de los ejecutores materiales de los actos que se les imputaba. Sin duda, éstos hubieran sido sumariamente ejecutados como responsables de un crimen y no de un acto de guerra. Otro ejemplo de destrucción física de una localidad como acción punitiva, si bien en un contexto muy diferente, fue el del castigo que se dio a Santa Coloma de Farners, en Cataluña, por negarse a alojar tropas, asesinar a un funcionario real y levantarse contra los soldados durante los primeros meses de 1640 (véase Elliott,1977, pp. 371-377).
«En algunas guerras son los hombres de buena presa y en otros sus bienes y no las personas, lo cual se ha de ejecutar según lo que Vuestra Alteza ordenare a quien toca dar la ley en esto, que se llama castrense, y al general, no estando la persona de Vuestra Alteza presente, por representarla, le hace tener la misma autoridad de legislador» (Mendoza, Theorica y pratica de guerra, p. 101).
Sobre la importancia de Vitoria y la concordancia de fondo en favor de los principios del Ius in bello, de base agustiniana, defendidos explícitamente por los neoescolásticos, implícitamente por el humanismo cristiano de los erasmistas, y aceptados incluso por el realismo político de los maquiavélicos, véase Fernández-Santamaría, 1977, pp. 113-116, y 120 y ss. y las reflexiones al respecto de Schwarzenberger, 1943. Algunas notas adicionales sobre la concepción de la guerra justa por San Agustín, en Ramsey, 1992.
«Sed princeps qui gerit iustum bellum, habet se in casu belli tanquam iudex» (Vitoria, Relectio de Iure Belli, p. 132).
«Ex quo sequitur quod respublica quantum ad ista tria, scilicet ad vindicandum se de hostibus, ad recuperandum sua bona et ad puniendum hostes, eamdem habet potestatem in hostes sicut in sibi subditos» (ibid., pp. 216-217).
«Ratio est quia non habet rex maiorem potestatem in hostem quam in homines subditos sibi. Sed si dux Albanus occideret hominem, non potest puniri privatione ducatus; esset magna poena. Ita etiam, dato quod galli faciant praedas in hispanos, hoc peccatum non potest puniri quantacumque poena» (ibid., pp. 234-235).
Weber, 1968, pp. 23-27.
Una interesante discusión del sistema de justicia vengativa en la Baja Edad Media a partir de las obras de Otto Brunner, Marcel Mauss y Raymond Verdier, en Bellabarba,1996, pp. 13-65. Durante la Edad Moderna este sistema estaba todavía vigente en algunas áreas geográficas, favorecido por distintos factores políticos, sociales y económicos. Sin embargo, generalmente este sistema de justicia privada solía ser visto por los monarcas como un atentado contra la paz pública que ellos debían defender y la justicia suprema que pretendían representar, aunque no siempre se opusieran a él. No por casualidad la intervención de una autoridad moral superior desempeñaba un papel importante en la legitimación de las treguas y en los rituales de pacificación entre las partes en conflicto, a pesar de que su resolución estuviera, en la mayor parte de los casos, fuera de su control. Algunos ejemplos en Carroll, 2003; Wormald,1983 y Niccoli,1999. Desde un punto de vista moral, la distinción entre venganza privada y justicia pública se hacía especialmente evidente en los casos de homicidio: «Que muchas veces lícitamente uno mata a otro por justicia pública […] y en guerra justa y por defender su vida […] y todos estos casos convienen en una cosa, que en todos ellos peca el matador si por odio o para su venganza particular mata»; sin embargo, «el que mata o manda matar en los dos primeros casos por justicia o por guerra justa puede tener propósito de matar y querer la muerte para medio de paz y sosiego de la república» (Azpilicueta, Manual de confessores y penitentes, 1554, Cap. XV: «Del quinto mandamiento. No matarás», p. 102).
Hespanha, 1993, pp. 203-273 («De Iustitia a Disciplina»).
La Jornada de San Juan de Luz se podría clasificar como una acción de guerra limitada. Algunas consideraciones generales sobre la clasificación de las acciones militares convencionales en tres categorías principales (guerra total, guerra limitada e incidentes de tipo bélico) por la doctrina jurídica contemporánea, en Dinstein, 1988, pp. 13-17. Por la asimetría de las partes y la táctica irregular, esta operación podría entrar, como casi todas la acciones de guerra fronteriza, en la categoría de guerra a pequeña escala («Small War») según la definición de Callwell a comienzos del siglo xx (véase Freedman, 1994, pp. 315-316).
Sobre la política internacional de Felipe II al suceder a su padre el Emperador Carlos V, véase Rodríguez Salgado, 1988.
AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o23.
Ibid., n.o142.
Domínguez Arévalo,1944.
El ejército debía estar compuesto por 25.000 infantes y 2.000 jinetes, de los cuales Vendôme estaba dispuesto a pagar 4.000 ó 5.000 mercenarios alemanes e ingleses (incluidos varios miles de «flecheros»), sin contar la gente de sus tierras y los jinetes que podría aportar. Sin embargo, el duque no estaba dispuesto a otorgarle tanta ventaja porque desconfiaba de sus verdaderas intenciones: «Parece que no es poco disminuir éstos del ejército de España y tomarlos por contrarios» (AGS, Sección Guerra Antigua, leg. 67, n.o89).
AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o5.
AGS, Sección Guerra Antigua, leg. 67, n.o89.
Ibid.
Ibid.
AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o142.
AGS, Sección Guerra Antigua, leg. 67, n.o82. Durante estos meses la villa portuaria de Guetaria, en Guipúzcoa, volvería a reclamar la presencia de una guarnición provista de artillería para disuadir incursiones de corsarios franceses (ibid., leg. 68, n.o176).
AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o141. No sólo el duque de Alburquerque consideraba San Juan de Luz en estos términos. El guipuzcoano Esteban de Garibay y Zamalloa, cronista de Felipe II, al relatar su participación en la campaña como alférez de las milicias de Mondragón, insistió en que la villa estaba «llena de corsarios piratas» (Garibay y Zamalloa, Discurso de mi vida, p. 141).
Idoate, 1981, p. 142.
AGS, Sección Estado, leg. 350, n.o71.
Diferenciando, claro está, las normas que hacían justa una guerra (ius ad bellum) de las reglas para su legítima conducción (ius in bello). Véase Walzer, 1977, pp. 44 y ss.
«Inter Gallos Hispanos que gentes belligerandi cupidas natura ingenii humani conscia Pyrenaei montis praecipitia posuit, ut utrique populi se intra fines suos continerent» (Nebrija, De Belli Navarrensis, pp. 22-23). Con esta sentencia, el famoso humanista Elio Antonio de Nebrija añadía el tema de la «frontera natural» a los argumentos ya esgrimidos por Fernando el Católico para justificar la conquista del Reino de Navarra y la deposición de sus soberanos naturales. En contra de los argumentos legales hasta entonces utilizados (el ius gentium y la excomunión papal), el argumento de la frontera natural encajaba perfectamente con el programa ideológico de los Reyes Católicos, entroncado con la tradición «neogótica» de la monarquía medieval castellana: con la anexión de Navarra se completaba la reunificación ideal de Hispania (con la excepción de Lusitania a pesar de los esfuerzos diplomáticos de Fernando e Isabel en este sentido). De este modo, cualquier pretensión del rey de Francia sobre Navarra equivaldría a una transgresión del orden natural marcado de hecho por los Pirineos.
Moret, Empeños del valor, p. 51.
Ibid., p. 52.
Ante la decisión del marqués de Valparaíso de iniciar la retirada, los oficiales de las tropas locales insistieron para intentar un ataque contra Bayona o alguna plaza importante, porque «así como no se debía haber hecho este movimiento, tampoco una vez hecho era digna empresa todo lo actuado; y que la autoridad de un ejército español requería más operaciones» (ibid.).
Según Moret, Empeños del valor, pp. 53-54, los abusos y el fracaso de las operaciones del marqués de Valparaíso «fue como sembrar para la expedición contra Fuenterrabía […] porque pensaban los franceses en hacer otro tanto». En 1638, los franceses no sólo destruirían los alrededores de Fuenterrabía a la que sometieron a asedio (ibid., p. 79), sino también a las comarcas vecinas. En Navarra saquearon la villa de Vera y «arrasaron a hierro y fuego todo lo que está a la otra parte del río Bidasoa», si bien respetaron la iglesia. Las razones que podían explicar la destrucción de este lugar no estaban del todo claras. Desde luego, no pretendían seguir adelante «porque saqueando y pegando fuego lo desampararon luego». Más probable era que, debido a su posición estratégica, quisieran asegurar sus líneas de abastecimiento y entorpecer las del enemigo, «o que extendiendo el terror con estas embestidas, pensaron que las tropas auxiliares de Navarra se detendrían por el mal que en casa amenazaba» (ibid., pp. 92-95). Para una breve descripción documentada de estos episodios desde la invasión frustrada de 1636 hasta el sitio de Fuenterrabía en 1638, véase Gallastegui Ucín, 1990, pp. 278-293. Sobre las hondas repercusiones que estas destrucciones tuvieron en el valle de Oyarzun, véase Pescador, 2004, pp. 17-18.
AGG, JD, IM 3/3/7, «Carta de Fermín de Atodo y Juan López de Aguirre en nombre de la Provincia de Guipúzcoa» (1558).
Sobre el reparto de poder en la Provincia y el control de las Juntas provinciales, véase Truchuelo García, 1997, pp. 101 y ss.
«Otrosí suplica que pues es notorio los grandes daños y robos que los de S. Juan de Luz hacen a los naturales de estos reinos y conviene tanto que para excusar aquello se ciegue bien y del todo aquel puerto se mande cegar pues habrá mayor comodidad por septiembre u octubre cuando vinieren las naos de pesquería de aquel puerto que están en Terranova y con las presas que traerán cebando los dichos [navíos] cargados de preda en el dicho [puerto]» (AGG, JD, IM 3/3/7, «Carta de Fermín de Atodo y Juan López de Aguirre en nombre de la Provincia de Guipúzcoa» [1558]).
Algunos ejemplos sobre la aplicación práctica (o propuestas para ello) de estos métodos y sus límites en distintos ámbitos durante la Edad Moderna, en Waxman, 1997 y Donagan,1994. Una panorámica general sobre la aplicación y el desarrollo del ius in bello durante la Edad Moderna, en Parker (ed.), 2001, pp. 143-167 («El ceremonial de las atrocidades. Las leyes de la guerra a comienzos de la Era Moderna en Europa»), aunque no compartimos todas sus conclusiones que deben contrastarse con las observaciones generales de Howard, 1992.
Según el duque de Alburquerque, «aunque el puerto no se acabase de destruir teniendo asolado el lugar podrían hacer poco daño hasta que se tornase a reedificar porque no tenían a do se acoger ni amparar de los guipuzcoanos los navíos que allí arribasen» (AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o151).
Ibid., n.o142. Según la Provincia, algunas embarcaciones habrían encontrado refugio a tan sólo una legua río arriba, en el puerto fluvial de Ascain, «con mucha hacienda que los de San Juan habían llevado en ellas y artillería y municiones», reprochando al duque de Alburquerque el no haberles permitido su persecución, destrucción y saqueo (AGG, JD, IM 3/3/7, «Carta de Fermín de Atodo y Juan López de Aguirre en nombre de la Provincia de Guipúzcoa» [1558]). En cualquier caso, la mayor y más importante parte de la flota estaba, durante esa época del año, en las pesquerías de Terranova (véase LaMorandière, 1962, vol. 1, pp. 249-250 y 252-253).
El duque de Alburquerque esperaría a confirmar esta noticia para escribir al gobernador de Bayona, explicando «la causa porque se hizo lo de San Juan de Luz y no se hizo daño a Zubiburu [Ciboure] ni otra ninguna parte y avisándole que debe estorbar que los dichos navíos no hagan quema alguna en la dicha costa, certificándole que si aquellos y alguno dellos quemaren algo en las costas destos reinos haré quemar todas cuantas casas hay desde San Juan de Luz hasta Bayona» (AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o166).
Ibid., n.o167 bis.
«Avisos tengo de Francia que monsieur de Buria y el vizconde de Orta están muy afrentados de haber yo estado tantos días en San Juan de Luz y destruido aquel lugar y dicen que han de estar ellos otros tantos días en Navarra haciendo todo el daño que pudieren» (ibid., n.o157).
Según el cronista guipuzcoano Zaldibia, Vendôme acudiría por «venganza y por otros disignios mayores» para entrar en la Provincia. Sin embargo, las milicias guipuzcoanas volverían a movilizarse para bloquear el paso de Behobia y Vendôme tuvo que retirarse (Martínez de Zaldibia, Suma de las cosas cantábricas y guipuzcoanas, pp. 56-57).
AGS, Sección Estado, leg. 357, n.os140 y 167.
Idoate,1981, p. 148.
AGS, Sección Estado, leg. 357, n.o167.
El duque aludirá además al respeto del pacto con Ciboure y al castigo de los soldados que lo incumplieron, obligados a pagar una indemnización por los daños causados (ibid.). El capitán Juan de Motiloa fue llevado preso a Navarra y condenado al pago de 550 ducados por esta causa (AGG, JD, IM 3/3/7, «Carta de Fermín de Atodo y Juan López de Aguirre en nombre de la Provincia de Guipúzcoa» [1558]).
Algunos ejemplos de este doble esquema, propio de la guerra entre cristianos, con escenario fronterizo en otras áreas geográficas: para Cataluña durante la primera mitad del siglo xvi, véase Casals, 2000, p. 432; para la frontera entre Inglaterra y Escocia en la Edad Media y principios de la Edad Moderna, véase King, 2002 y Hay, 1988, pp. 285-306 («Booty in Border Warfare») y, para la frontera entre Portugal y España a mediados del siglo xvii, véase Valladares, 1997.
La tensión entre «cálculo utilitarista» y «limitaciones estructurales» (ya sean diplomáticas, políticas, económicas, geográficas o morales) sigue ocupando a los estudiosos de la teoría estratégica contemporánea. Véase por ejemplo Lemke, 2002, pp. 38-47.
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