La religión prohíbe formar juicios de mala intención en las cosas buenas, y en las indiferentes de nuestros prójimos; pero de cualquier acto u operación mía, aunque inocente, parece que era lícito a mis enemigos pensar mal, y aun lo peor. No deja de ser desgracia33.
y aun antes de hacerlas, nombran si les parece, para muchos empleos, sin que pueda haber ministro irreverente y atrevido que sea capaz de quejarse y censurarlo. Así se ha practicado en la Junta, porque la autoridad suprema, que reside en el Monarca, no está sujeta a propuestas ni informes, aunque por su real clemencia haya querido, y quiera que se le hagan.
- 34 Andújar Castillo, 2008.
44Sin embargo, Floridablanca no hizo referencia en sus alegaciones al trascendental cambio que se había producido en la política de provisión de empleos en el año de 1789. Desde luego, no tenía relación con la Junta de Estado, pero las acusaciones que se habían vertido contra él, como si tales decisiones de nombramientos de cargos se hubiesen tomado en aquella Junta, bien podrían haberse formulado en otro ámbito distinto, pues en aquel año se produjo un cambio en la política de nombramientos que supuso un giro radical en lo que venía siendo la práctica consultiva consuetudinaria de todo el reinado de Carlos III. En ese ámbito, al que nos referiremos en adelante, sí que se produjo la marginación del principal órgano consultivo de la Monarquía, la Cámara de Castilla, que fue relegada en beneficio de la vía ejecutiva del decreto regio. Esta cuestión la hemos analizado en profundidad en un reciente estudio que compara los últimos años de gestión de Floridablanca con la denominada «primera etapa de gobierno de Godoy», la que transcurre hasta el año de 179834. De forma sumaria se expone en las líneas siguientes.
45El análisis de los nombramientos realizados en magistraturas de justicia, en los cargos de consejeros de los principales Consejos de la Monarquía, así como en los corregimientos, revela que desde 1789, sin respetar normas ni méritos, se extendió la vía del decreto decisivo o ejecutivo, mediante el cual, el monarca nombraba a un servidor sin que hubiese mediado consulta alguna de la Cámara de Castilla, comunicaba al órgano consultivo su soberana voluntad, para que por esa vía de la Cámara se expidiesen los correspondientes despachos, y éste órgano colegiado se limitaba a acatar la decisión regia y proceder al trámite burocrático de la misma. Se trataba de la reimplantación de un sistema de larga tradición en la Monarquía hispánica que había aflorado en coyunturas muy concretas, vinculadas a menudo a la venalidad de los cargos, aunque para este período finisecular, por las escasas investigaciones realizadas hasta el momento, parece estar más relacionado con la formación de redes clientelares de poder en tornos a los secretarios del Despacho y primeros ministros.
46Por este sistema, el rey podía nombrar a un consejero de hacienda o a un oidor directamente, sin necesidad de que la Cámara lo hubiese presentado en una terna en la que se expusiesen sus años de servicios y las funciones desempeñadas con anterioridad. El procedimiento garantizaba a los agraciados por estos decretos ejecutivos la posibilidad de alcanzar hasta las más altas cotas del gobierno y de la administración de justicia, utilizando la senda del favor que les colocaba a edades muy jóvenes y con escasa experiencia en puestos que para otros requerían largos años de servicio.
47Las cifras son concluyentes. En 1787 el decreto ejecutivo del rey a la Cámara es tan excepcional como que a lo largo de ese año tan sólo se registran un total de cuatro decretos. Al año siguiente, el número de decretos se incrementa hasta la cifra de 25, pero la mayor parte son de miembros del Tribunal del Protomedicato, Títulos de Castilla y, sobre todo, los numerosos despachos de «secretarios del rey con ejercicio de decretos» que siempre se nombraban por esta vía ejecutiva. El inicio del reinado de Carlos IV marca una cesura fundamental en esta dinámica del recurso a la vía ejecutiva. En total, en 1789 se registran 105 decretos decisivos del rey a la Cámara. Por entonces el máximo poder lo ostenta Floridablanca, aunque se aprecia ya la poderosa influencia de Manuel Godoy, quien comienza a tener ya más ascendencia en el entorno de los monarcas. Es entonces cuando emerge la vía extraordinaria del decreto con toda su fuerza en forma de nombramientos supernumerarios de consejeros, en concreto, con cinco despachos, entre los cuales se encuentra José Godoy, padre de Manuel Godoy, que en agosto de 1789 es nombrado consejero supernumerario de Hacienda sin experiencia alguna en esta materia.
48La puerta abierta durante ese año se consolida en 1790 con un total de 88 decretos ejecutivos del rey a la Cámara, entre los cuales, como gran novedad, figuran por vez primera los decretos para la provisión de plazas de justicia de chancillerías y audiencias. Se comienza a anular de forma parcial la potestad de la Cámara para consultar al rey el nombramiento de magistrados, y de este procedimiento se beneficiarán tanto el primer ministro, el conde de Floridablanca, como Manuel Godoy y el propio secretario del Despacho de Gracia y Justicia, a la sazón Antonio Porlier. Los seleccionados presentan un perfil bien definido, pues son jóvenes, consiguen promocionar en los años siguientes por el mismo sistema ejecutivo y, algunos de ellos, presentan claros vínculos de paisanaje con quienes les han colocado en esos puestos. Tras ser favorecidos por este método, de inmediato se integran en la clientela del patrón que los ha promocionado por tan excepcional sistema.
- 35 La Parra López, 2002, p. 84.
- 36 Andújar Castillo,2008.
49Frente a las acusaciones vertidas por el conde de la Cañada, constatamos que en el año de 1791 el poder del conde de Floridablanca comienza a debilitarse en la misma medida en que crece el de Manuel Godoy, sobre todo tras el nombramiento de este último en el mes de julio como sargento mayor de las Guardias de Corps. Lo ha señalado Emilio La Parra, al escribir que durante ese año Carlos IV se sirve de Godoy como confidente político y le acompaña en el despacho de ciertos asuntos con los miembros del gobierno35. Será Godoy quien más se aproveche de esta vía de nombramientos directos que prescindían de la consulta de la Cámara, y lo hará en mayor medida que Floridablanca, para colocar en los más altos puestos de los consejos y en las magistraturas a hombres de su clientela y de su parentela. El análisis de los nombramientos realizados en 1791 por la vía ejecutiva revela que quien más se benefició del «favor directo» del monarca fue, con gran diferencia, Manuel Godoy36.
- 37 Sobre su figura, véase Hernández Franco, Mula Gómez, y Gris Martínez, 2002.
- 38 AHN, Consejos, lib. 738.
- 39 Ibid.
50En relación con Floridablanca, y a falta de un estudio monográfico que aborde la amplia red clientelar que tejió desde febrero de 1777 en que fue nombrado Secretario del Despacho de Estado, los nombres más directos y la actividad de algunos familiares se conocen con precisión. El más próximo, su hermano Francisco, ya se ha estudiado en las páginas precedentes. Pero la nómina se puede ampliar con su cuñado, Antonio Robles Vives, más conocido por su labor al frente de la construcción de los pantanos de Lorca, obra en la que moriría en abril de 1802 como consecuencia de la rotura del embalse de Puentes37. Antonio Robles se inició en la carrera judicial como fiscal del crimen de la Chancillería de Valladolid, en junio de 1771, cuando su cuñado era ya fiscal del crimen del Consejo de Castilla38. Luego, el favor familiar se manifestaría en toda su expresión en agosto de 1779 cuando, sin haber ascendido a oidor de audiencia alguna, Floridablanca lo promovió directamente a una plaza de consejero togado del Consejo de Hacienda, con destino en la sala de la Única Contribución39.
- 40 AGS, Gracia y Justicia, lib. 317.
- 41 Ozanam, 1998, p. 423.
- 42 AGS, Guerra Moderna, leg. 5.909.
51Dos sobrinos también gozaron de la especial protección de José Moñino. Antonio José Salinas Moñino, hijo de Manuela Moñino Redondo, a una edad excesivamente joven para el destino, pues contaba con 38 años de edad, fue nombrado obispo de Tortosa en marzo de 1790. Tras la caída del poder de su tío dos años después, su carrera eclesiástica se vio seriamente truncada, tanto como que permaneció en aquella diócesis hasta su muerte en noviembre de 1814. Con anterioridad a su nombramiento para la sede de Tortosa, Floridablanca lo había agraciado con un despacho de sumiller de cortina del rey con los correspondientes gajes40. Su otro sobrino, Francisco Salinas Moñino, que había seguido la carrera militar, primero como artillero y luego en el cuerpo de dragones, abandonó las armas para servir junto a su tío, quien lo designó en enero de 1785 como enviado de España en Marruecos y en octubre de 1787 como ministro plenipotenciario de España en Florencia41. De este modo, su primer destino diplomático lo alcanzaba a una temprana edad, con 25 años, al tiempo que mantenía su carrera en el escalafón militar en el que alcanzó el grado de brigadier en febrero de 1791, un año antes de que su tío cayera en desgracia. Al igual que ocurriera con su hermano, su carrera se detuvo por completo y no conocerá un ascenso al grado siguiente del escalafón, el de mariscal de campo, hasta octubre de 1802, justo en una coyuntura en la que había tenido lugar el crecimiento más espectacular del generalato de la historia de la España Moderna, y en el que permaneció tan marginado como que en el año 1800 reclamó su ascenso «por ser el brigadier más antiguo» de cuantos se hallaban en activo por entonces42.
52Por lo que hace a la clientela que favoreció por la vía decreto ejecutivo, aunque el tema, como hemos señalado, precisaría una extensa investigación, por el momento podemos anotar algunos nombres muy significativos del excepcional poder que suponía la posibilidad de presentar ante el rey nombramientos sin control alguno de la Cámara en el que se hicieran constar los méritos que concurrían para desempeñar importantes puestos de justicia y de gobierno.
- 43 Andújar Castillo, 2008.
53Uno de los casos más interesantes se encuentra en la figura de Manuel Vicente Cano, quien no era paisano directo del conde de Floridablanca, pues había nacido en 1764 en Chinchilla, pero cursó estudios de filosofía y derecho en el Colegio de San Fulgencio de Murcia, el mismo en el que estudiara el ministro. Su relación con Floridablanca debía ser tan directa como que éste había estado detrás de la carrera de su tío, Antonio Cano Manuel, a la sazón consejero y camarista de Castilla desde febrero de 1790. Tres meses más tarde, con esa formación académica y sin experiencia docente ni haber ejercido la abogacía, un decreto ejecutivo nombró a Manuel Vicente alcalde del crimen de la Chancillería de Granada. Por entonces contaba con tan sólo 26 años de edad43. Mientras tanto, en el mismo tribunal había ingresado un mes antes que Cano, el gallego Felipe Gil Taboada Lemus, que llegó a Granada a la edad de 41 años y con amplio currículum a sus espaldas. La diferencia entre ambos era ostensible en edad y formación jurídica. El primero gozaba de la protección de Floridablanca y de su tío, y se valió de la vía ejecutiva, del decreto regio, en tanto que el segundo había sido propuesto a través de la Cámara de Castilla.
- 44 AGS, Dirección General del Tesoro, inv. 24, leg. 272.
- 45 AHN, Consejos, lib. 739.
- 46 López Gómez, 1990, p. 237 y Molas Ribalta, 1993, p. 25.
54Otro caso relevante se encuentra en la persona de Francisco Soria Soria, natural de Hellín y protegido de Floridablanca, quien se lo llevó a la Corte y lo introdujo directamente en las oficinas reales, primero como agente fiscal del Consejo de Castilla y luego, en junio de 1784, como oficial segundo de la Secretaría del Despacho de Hacienda44. Con tan escasa experiencia, a una edad muy joven, 41 años, Floridablanca le promovió en diciembre de 1789, mediante decreto ejecutivo del rey, a fiscal del Consejo de Castilla y, con la misma fecha, también recibió nombramiento para acumular junto a ese cargo el de fiscal del Patronato de la Cámara de Castilla45. Con tan estrecha vinculación no es de extrañar que Soria fuese depuesto de su cargo tras la caída de su protector en febrero de 179246.
- 47 AHN, Consejos, lib. 739. La plaza supernumeraria la obtuvo con opción a la primera vacante y el pr (...)
- 48 AHN, Consejos, leg. 52.337.
55La familia también se beneficia de esta vía excepcional del decreto ejecutivo. En concreto en 1789, estando ocupadas todas las plazas del Consejo de Hacienda, Floridablanca consigue del rey un decreto por el cual se nombra como consejero supernumerario al baztanés, Jerónimo Mendinueta Muzquiz, esposo de su sobrina Ana María Robles Vives Moñino47. Por entonces, Mendinueta servía en la Contaduría Mayor de Cuentas y se encontraba ya muy bien introducido en la administración de los bienes de los infantes, ocupándose, entre otras tareas, de la administración de las encomiendas y testamentaría del infante don Gabriel. Precisamente, en relación con la administración de esta tesorería, uno de los cargos en la acusación «económica» contra Floridablanca, fue la orden que dio en febrero de 1791 a su sobrino para que entregase a Juan Bautista Condom, tesorero del Canal Imperial de Aragón, un millón y medio de reales de los caudales de la testamentaría para facilitar fondos para las obras de dicho canal48.
56Al margen de estos casos, el análisis de la actuación política de Floridablanca en materia de provisión de empleos, que fue uno de los objetos de las acusaciones vertidas por el conde de la Cañada en su «juicio político» sobre el abuso de poder del ministro murciano, no tuvo fundamento alguno, por cuanto la Junta de Estado no trató cuestiones relativas a nombramientos. Es cierto que aprovechó la excepcional vía ejecutiva que suponía presentar directamente ante el rey —y por ende, prescindiendo de la Cámara— una propuesta de nombramiento de un magistrado, de un consejero o de un corregidor, para que el monarca proveyese el cargo sin más consulta o informe que el que le elevaba el ministro. Más que Floridablanca, quien aprovechó esta vía fue Manuel Godoy, el cual desde 1789 supo hacer llegar a los monarcas propuestas de nombramientos que favorecían a sus familiares y protegidos. Cuando el conde de la Cañada escribía la acusación contra Floridablanca, el paradigma del nepotismo, de la arbitrariedad y del abuso de poder lo encarnaba su amigo y paisano Manuel Godoy. Con el conde la Cañada como gobernador del Consejo de Castilla, y por ende como presidente de la Cámara, y con Godoy en el cenit de su extraordinario poder, era relativamente fácil hacer leña del árbol caído de Floridablanca. Nada importaba, pues, que en 1793 —año de redacción de las acusaciones contra Moñino— la Cámara de Castilla que presidía el conde de la Cañada fuese ignorada por Godoy de forma sistemática. Ante todo, estos dos últimos, eran amigos y paisanos, y con toda seguridad el primero debía el cargo a la poderosa influencia del segundo ante los monarcas. En tales condiciones, la elaboración de un «juicio político» contra el «enemigo político» era tarea que no entrañaba dificultad alguna. Mientras se criticaba a la Junta de Estado y a la política desarrollada por su primer ministro, Godoy aplicó —y Cañada otorgó— justo lo mismo que había servido como uno de los ejes de acusación contra Floridablanca: el despotismo, o más bien nepotismo, en materia de nombramientos en las principales instituciones de gobierno de la Monarquía.