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InicioNuméros39-2El conde de Floridablanca y su épocaUna cuestión de Estado

El conde de Floridablanca y su época

Una cuestión de Estado

La persecución del contrabando durante los reinados de Carlos III y Carlos IV
Un problème d'État. La répression de la contrebande sous les règnes de Charles III et Charles IV
A matter of State. Prosecution of smuggling during the reigns of Carlos III and Carlos IV
Miguel Ángel Melón Jiménez
p. 83-103

Resúmenes

Debido a las dimensiones que había ad­quirido, y a las consecuencias sociales derivadas de su práctica, el contrabando en España se convirtió en un problema de primer orden durante el Antiguo Régimen. Para erradicarlo se promulgó una normativa específica y se dieron plenos poderes al Ejército y a una serie de comisionados militares, que actuaron en las zonas donde sus manifestaciones escapaban al control de las autoridades de rentas. Se expone en este trabajo una apretada síntesis de la persecución a que fue sometido el contrabando en España desde la promulgación de la instrucción de 29 de junio de 1784, hasta la conclusión en 1800 de la última de las comisiones militares habilitadas a tal fin.

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1A finales del siglo xviii la introducción de mercancías ilegales en España provocaba una merma considerable de los valores recaudados en concepto de rentas generales o de aduanas y de rentas estancadas. Su proliferación y las características que presentaba constituían una auténtica pesadilla para la Hacienda, imposible de superarse con las disposiciones legales encaminadas a contenerlo. Lejos de erradicarlo, las políticas comerciales de corte proteccionista adoptadas durante el reinado de Carlos III no sólo contribuyeron a fomentarlo, sino que consolidaron una deriva de esta clase de fraude fiscal hacia conductas marginales susceptibles de inscribirse en el contexto general de la delincuencia, tal como ésta se presentaba a finales del Antiguo Régimen. Desajustes a los que en ningún momento fueron ajenos los gobernantes borbónicos, que acometieron su persecución convencidos de que, al igual que no podía combatirse su práctica desde posiciones unívocas en el terreno económico, tampoco existían respuestas policiales de ese tenor ni doctrina que garantizara la viabilidad del consabido aforismo que proclama aplicar grandes remedios para corregir males de idénticas proporciones.

  • 1  Oliva Melgar, 2005, pp. 39-43.
  • 2  Castellano Castellano, 1991.

2Aunque contrabando y fraude no son una ni la misma cosa, habitualmente las fuentes no distinguen entre ambos ni la bibliografía ha trazado con exactitud la frontera que los separa. El fraude comercial significaba no pagar los aranceles u ocultar en las declaraciones el valor real de lo importado o lo exportado, mientras que el contrabando suponía la introducción o saca ilegal de mercancías prohibidas. El primero se produce en el interior del sistema; el segundo, por el contrario, actúa fuera de él; aquél reporta una disminución de los costes fiscales, éste busca evitarlos. La convergencia de ambos elementos provoca que las transacciones del comercio legal y del ilícito, del oficial y del oculto, acaben a menudo vinculadas funcionalmente hasta convertirse en un hecho estructural de la economía1 en el que confluyen dos delitos: un fraude contra la Hacienda y un acto de desacato a la autoridad pública; de lo cual, no necesariamente se deduce que la fiscalidad sea la única causa de contrabando, pero sí parece razonable pensar que su incremento lo promueve2.

3Sobre la base de tal eventualidad se fue conformando una percepción distorsionada del fenómeno, y mientras que para las autoridades constituía un mal que provocaba un daño considerable al Estado y cuya práctica suponía la comisión de una falta contra el poder soberano, e incluso era pecado, para un sector de la población se había convertido en un medio de vida aceptado que, con un poco de suerte, aseguraba el mediano pasar que con oficios honestos nunca hubiera alcanzado. Fue así como, durante el último cuarto del siglo xviii, a modo de irreductible Hidra, el contrabando se convirtió en una especie de fantasma que se movía por todas partes y que nadie era capaz de apresar. Su misma complejidad exigía un tratamiento específico y la convergencia de disposiciones que abarcaban distintos niveles, desde los puramente administrativos hasta las medidas represivas de carácter penal, sin descartar la colaboración de la diplomacia para contener en los países limítrofes el raudal de mercancías que se introducían en España sin pagar derechos a la Hacienda.

  • 3Zuaznavar, 1821, pp. 15-16.

4Los exhaustivos informes y memoriales que se redactaron por encargo de los titulares de la Secretaría del Despacho Universal de Hacienda, de Guerra, y de Justicia, descubren una constante preocupación por las consecuencias del comercio clandestino para la economía y el fisco, en tanto que destruía los manantiales de rentas del Estado, defraudaba los derechos de aduanas y provocaba un considerable déficit; pero también por los aspectos relacionados con la deriva social que suponía la multitud de hombres encerrados en las cárceles por esta causa; la separación, el dolor y la miseria de tantas familias; las muertes habidas en los enfrentamientos con los ministros del Resguardo y con los militares; el espíritu de holgazanería que desarrollaban en el oficio; la falta de respeto a las leyes; las costumbres que contraían en una vida errante y fugitiva, y la facilidad con que pasaban de «contrabandistas a ladrones, a asesinos, a enemigos del género humano»3.

El contrabando en España a finales del reinado de Carlos iii

  • 4  AGS, GM, leg. 4.244. El Pardo, 30-i-1783.

5Dos escritos del Secretario del Despacho de Hacienda, Miguel de Múzquiz, conde de Gausa, de 30 y 31 de enero de 1783, advierten que habían saltado todas las alarmas en materia de contrabando. En el primero de ellos, dirigido al comandante general interino de Extremadura, Francisco Ignacio de Solís, refiere que el corregidor de Guadalcanal había avisado de la presencia en sus inmediaciones de cerca de doscientos contrabandistas con sus cargas, ocasión que Múzquiz aprovecha para resumir los graves perjuicios que provocaba la conducta de quienes se empleaban en el tráfico ilegal de mercancías4. Deducía de los informes a su alcance que no bastaban para perseguirlos las justicias de los pueblos ni el Resguardo de rentas, por lo que habrían de adoptarse providencias extraordinarias para enfrentarse a las numerosas y pertrechadas cuadrillas que operaban en Andalucía y Extremadura. Sugiere que fueran auxiliados por los militares y da instrucciones para el cumplimiento de este acuerdo.

  • 5  Ibid.

6El segundo oficio va dirigido a Alejandro O’Reilly, capitán general de Andalucía, por «hallarse infestada la provincia de Extremadura de numerosas quadrillas de contravandistas y malhechores que no pueden resistir por sí solas las justicias y las rondas del Resguardo». Calcula que en dicha demarcación el número de contrabandistas superaba los dos mil, cifra que «aumentará por instantes, porque han ofrecido la gratificación de seiscientos reales a todo hombre robusto que se les junte», por lo que se ordena al militar que agregue a la tropa destinada para perseguirlos la acuartelada en Cádiz al suspenderse «la expedición de América por haverse firmado los preliminares del tratado de paz» con Inglaterra5.

7Por esas fechas, los máximos responsables del Ejército aportan abundantes noticias al respecto. El Marqués de Basecourt, capitán general de Guipúzcoa, tranquiliza a Múzquiz en sus pesquisas sobre la delincuencia común, pero deja constancia de que, aunque

  • 6  Ibid., San Sebastián, 13-vi-1783.

no son mui continuas las cuadrillas de salteadores, son sumamente frecuentes las de contrabandistas, particularmente de plata fuerte para extraher a Francia y tabaco para introducir en Castilla6.

  • 7  AGS, GM, leg. 4.252, Barcelona, 11-vii-1783

8En Cataluña, al terminar la guerra con Inglaterra, las tropas se habían destinado a perseguir contrabandistas y malhechores, que «empezaban otra vez a tomar cuerpo»7. Las impresiones de su capitán general, conde de Asalto, sobre la zona de frontera con Francia que le correspondía vigilar completan la información remitida a la Secretaría de Guerra:

  • 8  AGS, GM, leg. 4.244, Barcelona, 12-vii-1783.

Conozco mui a fondo el genio de sus naturales, y aun el de los vecinos del Rosellón, que en la maior parte son los que regularmente hazen el contravando y se obstinan no sólo en su defensa, sino en causar otros daños, como se experimenta en la actualidad, pues roban, violentan mugeres y matan a quantos se les oponen, si tienen proporción de hacerlo8.

  • 9Ibid., Talavera de la Reina, 6-viii-1783.
  • 10  AGS, GM, leg. 4.245.

9A principios de agosto de 1783 se produjeron enfrentamientos en La Mancha, y en Alcabón, localidad próxima a Talavera de la Reina, hubo incluso un amotinamiento al intentar detener al contrabandista Gaspar Mateo9. Los cuadernos de oficios de la Intendencia de Extremadura registran el violento choque acaecido en la madrugada del 13 de agosto de 1783 en la Venta de la Matilla, en Montemolín (Badajoz), entre 120 contrabandistas y una partida de tropa formada por treinta soldados del Regimiento de Caballería de Santiago, diecisiete del Primero de Cataluña, doce de Voluntarios a caballo y cuarenta dependientes del Resguardo de Jerez de los Caballeros, Fregenal de la Sierra y Zafra. En él fueron capturados cinco contrabandistas y el espía, y murieron siete, huyendo los restantes a los montes próximos e incautándoseles 43 caballos y 107 cargas de tabaco que pesaron 15.676 libras10, lo que da una idea de la entidad de estas cuadrillas y las dimensiones de sus alijos.

  • 11  AGS, GM, leg. 4.244.
  • 12  AGS, GM, leg. 4.245, Gerona, 8-iii-1784.

10O’Reilly dejó constancia en sucesivos oficios de las persecuciones que efectuó en las poblaciones andaluzas de Benamejí, Osuna, Casariche, Pruna, Algamitas, Olvera, Zahara, Grazalema, Benajoán, Ubrique, Montejaque, Cabezas de San Juan, Fernán Núñez, Marchena y Cádiz, pero en sus anotaciones no diferencia entre los acusados de contrabando y los perseguidos por robo, asesinatos y demás excesos11. Las autoridades militares de Cataluña, por su parte, volvían a detectar movimientos por su territorio y en la frontera a primeros de marzo de 178412.

11En síntesis, y como resumen del contexto que explica la persecución general a que será sometido el contrabando y las medidas extraordinarias adoptadas en el verano de 1784, ha de destacarse la evidencia de encontrarnos ante un fenómeno muy extendido, de proporciones considerables pero imposibles de calcular, cuyos practicantes cuentan con el auxilio, la protección y la complicidad de parientes y allegados, autoridades civiles y eclesiásticas, notables de los pueblos y personas principales del ámbito urbano (mercaderes, nobles). Sus manifestaciones, según evidencian los detallados informes de los militares, se caracterizan por la diversificación de sus actividades, el concurso de agentes heterogéneos y la implicación de territorios que sobrepasan los límites de los Estados, hasta el extremo de no poderse controlar con soluciones unilaterales. Este cúmulo de factores impide una mejor precisión de sus contornos y aconseja no reducir el análisis del fenómeno a categorías exclusivas que difuminarían la galería de matices que encierra.

Hacia la militarización del orden público en España

  • 13  Martínez Ruiz, 1995 y 2008.
  • 14  Martínez Ruiz, 2002 y Andújar Castillo, 2004.

12Durante el reinado de Carlos III se consolidó una línea de actuación que potenció la participación creciente de los militares en tareas de orden público, en un intento de paliar las carencias de la administración de Justicia y la inoperancia del Resguardo de rentas. El punto de partida lo marcó la Real instrucción de 29 de junio de 1784, expedida para la persecución de malhechores y contrabandistas en todo el reyno, que les familiarizó con cometidos de los que ya no iban a prescindir en el futuro y acentuó su presencia en diversos ámbitos de la vida política13. Dicha normativa reafirmó la militarización del orden público iniciada durante la Guerra de Sucesión, posteriormente reforzada con la creación o reforma, a partir de 1761, de una serie de compañías destinadas a garantizar la seguridad pública14. Se cuentan, entre las principales, las Compañías de Milicia Honrada de Galicia, los Mossos d’Esquadra de Cataluña, la Compañía Suelta de Fusileros y el Batallón de Voluntarios de Aragón, los Migueletes o Miñones valencianos, las Compañías de Infantería Fija de la Costa de Granada, los Escopeteros de Getares y los Escopeteros Voluntarios de Andalucía.

  • 15  Colección de todas las instrucciones generales y particulares, Reales órdenes y declaraciones mand (...)

13Con anterioridad a 1784 existía una legislación dispersa para perseguir el contrabando, por lo que la instrucción de 29 de junio de 1784 se convirtió en la base sobre la que se levantó su persecución a finales del Antiguo Régimen. Empeño personal de Múzquiz, en su preámbulo dejó constancia del incremento de la delincuencia por estar ocupada la tropa en la guerra contra Inglaterra; en segundo lugar, advertía que no en todas las demarcaciones los responsables de la autoridad habían procedido con igual diligencia e interés en tan importante servicio, lo cual provocó un aumento de la inseguridad que aconsejaba tomar medidas urgentes. Para combatirla comisionaba a los capitanes y comandantes generales de provincias, esperando que actuaran con «el vigor correspondiente a la profesión militar»15.

14En el primero de los treinta y ocho artículos de que consta se autoriza la movilización de la tropa disponible para este cometido, «que en tiempo de paz es el más preferente». Sus jefes podrían elegir a los oficiales y soldados que estimaran más a propósito para ello, sin ningún tipo de limitaciones relacionadas con el puesto que ocuparan en el escalafón, y sólo atendiendo a que fueran hombres eficientes y de plena confianza. Una de las tareas fundamentales consistiría en recoger noticias exactas y seguras del número de bandidos y contrabandistas que hubiera en la provincia, los parajes en que se refugiaban, los caminos y trochas por donde transitaban, los protectores, aviadores, espías y encubridores que tuvieran en los pueblos de su distrito, y cuanto condujera para perseguirlos hasta lograr su extinción. Contribuirían a este fin las justicias y el Resguardo de rentas, que actuarían a las órdenes de los intendentes del Ejército y de provincias.

15A los bandidos, contrabandistas y salteadores se les aplicaría el Código de Justicia Militar y serían juzgados en consejo de guerra de oficiales, cuya sentencia debía someterse a consulta al rey, por vía reservada, para que diera o no su aprobación. Pronto se vio que la sustanciación de los procesos mediante este procedimiento dilataba en exceso la instrucción de los sumarios y consumía un cúmulo de energías susceptibles de aplicarse en otra dirección. Conforme a lo dispuesto por real decreto de 2 de abril de 1783, serían castigados con pena de muerte quienes se enfrentaran a la tropa con arma blanca o de fuego, y condenados a diez años de presidio los que, acompañándoles, no opusieran resistencia. En los demás supuestos, el proceso seguiría la vía ordinaria, aplicándose en primera instancia la pena de azotes, sin perjuicio de la condena que al final resultara. Para agilizarlo, tratándose de ladrones y malhechores, entendería en sus causas la justicia ordinaria, y el juzgado de rentas cuando lo fueran por contrabando.

  • 16  Floridablanca a López de Lerena, Aranjuez, 15-vi-1786 (AGS, GM, leg. 4.248).

16Una de las obligaciones encomendadas a las partidas de vigilancia consistía en recoger a los vagos que encontraran en los caminos, lugares y despoblados; bastaba para arrestarlos con un testimonio de las justicias municipales que acreditara su condición conforme a la Ordenanza de vagos y comunicárselo al capitán general para que fueran destinados a las armas o a otro servicio, según su edad y talla. La normativa determinaba la observancia de varios artículos de la pragmática sanción de 19 de septiembre de 1783, relativos a gitanos y castellanos nuevos, así como a los colaboradores habituales del contrabando16.

17Las autoridades publicarían bandos y fijarían carteles en los parajes más concurridos, recordando a los vecinos y justicias la obligación de advertir de su existencia a los corregidores del partido, que tendrían competencias para actuar en las villas eximidas, así como en las de señorío y abadengo. Por último, aquéllas fijarían las penas pecuniarias y de presidio para los auxiliadores, receptadores, encubridores y protectores de vagos y delincuentes, ya fueran civiles o eclesiásticos del estado secular o regular. Las capitanías generales limítrofes con Portugal y Francia, además, vigilarían estrechamente los caminos, veredas y territorios de su frontera para que no pasara contrabando ni persona alguna sin ser reconocida, que sería arrestada en caso de que su porte y señas dieran motivo de sospecha. Las disposiciones finales resolvían cuestiones de intendencia y de disciplina de la tropa y fijaban las recompensas para quienes participaran en las detenciones.

18Acompañando a la instrucción de 29 de junio de 1784 se envió a los capitanes generales un oficio donde figuraba el siguiente encabezamiento:

  • 17  Madrid, 11-vii-1784 (AGS, GM, leg. 4.245).

El rey quiere que se exterminen las quadrillas de malhechores y contrabandistas que de algún tiempo a esta parte infestan el reyno con grave perjuicio del Estado y de sus amados vasallos; y a este fin, ha mandado extender la adjunta instrucción para perseguir a viva fuerza tales delincuentes y que se proceda con igual vigor y actividad en todas partes hasta lograr su total extinción17.

  • 18  Ibid.
  • 19  « Sobre noticias reservadas pedidas a los Capitanes Generales en asunto de auxilio para persecució (...)

19Los militares podrían valerse de los medios que estimaran oportunos «para perseguir y exterminar en todos los caminos y distritos de la comprensión de su mando una gente tan perjudicial al público»18. Cuatro años más tarde, por instrucción de 24 de septiembre de 1788, Carlos III requería información de las actuaciones y medidas puestas en marcha por las capitanías generales desde 1784 para combatir el contrabando19.

  • 20  AGS, GM, leg. 4.248, Aranjuez, 15-vi-1786.

20Si se comparan las respuestas de los capitanes generales con lo que sucederá después, se advierte que no es considerable el balance de lo conseguido en la persecución de contrabandistas desde mediados a finales de 1784. Tampoco lo fue en el siguiente año, del que se conservan informes poco fiables sobre lo acaecido, lo cual evidencia la falta de interés de los militares, lo desproporcionado de los medios movilizados y su propia incapacidad o predisposición para adaptarse a unos supuestos que, sin ser de guerra, lo parecían en determinadas manifestaciones. En el verano de 1786, López de Lerena, Secretario del Despacho Universal de Hacienda, presentaba a Floridablanca un panorama desalentador20. A juzgar por la información recopilada, el problema continuaba siendo percibido como algo accesorio para el Ejército, cuyos jefes no terminaban de implicarse de lleno, salvo contadas excepciones.

  • 21  AGS, SSH, leg. 2.296, Lucena, 15-iv-1789.

21La instrucción de 29 de junio de 1784 se completó con la creación de varias comisiones militares integradas por soldados y contrabandistas arrepentidos que se convertirían en transitoria salvaguardia de la integridad y los intereses de los vecinos ante los abusos que defraudadores y facinerosos cometían a diario. La más importante y principal, por ser la que de mayores medios dispuso, capacidad operativa tuvo y resultados consiguió, fue la encargada a Juan de Ortiz y Borja, coronel agregado al Batallón de Voluntarios de Aragón, que fue comisionado en 1784 por Carlos III para que celase en Andalucía «sobre el exterminio de tantos delincuentes por quantos medios fuesen condusentes hasta conseguirlo y asegurar la quietud de estas provinsias y restablesimiento de la real renta del tavaco»21.

  • 22  Ibid.

22En el transcurso de su encargo, que se prolongó hasta 1789, este militar mantuvo abiertos dos frentes a los que intentó aplicarse con desigual suerte: el de la persecución de contrabandistas, en el cual obtuvo éxitos notables y de una extraordinaria repercusión en la época, y el menos llevadero de los roces sobrevenidos con sus superiores jerárquicos y con quienes, al menos en teoría, debían colaborar con él, como sucedía con los eclesiásticos, las justicias ordinarias y las autoridades municipales y de rentas. Personaje de recto proceder, sus méritos y recio temperamento no hubieran bastado para concluir una empresa en la que se traspasaron a menudo los límites de lo razonable, de no haber mediado el amparo de su gran valedor y «más venerado protector», López de Lerena, figura central en lo acaecido durante el desarrollo del real encargo y en el modo de sustanciarse tan prolijo como documentado proceso22.

Las deliberaciones de la Junta Suprema de Estado sobre el contrabando (1788-1792)

  • 23  Gil Cremades, 1971 ; Escudero, 1979 ; López-Cordón Cortezo, 1996 y Hernández Franco, 2008.

23En el tiempo que transcurre entre el final de la primera y el comienzo de la segunda fase de las comisiones militares promovidas por Carlos III y Carlos IV, el asunto se debatió intensamente en el seno de la Junta Suprema de Estado, creada en 1787 y presidida por Floridablanca23. Las sesiones celebradas durante los meses iniciales de su andadura ofrecen datos de extraordinario interés acerca de los logros y fracasos de las comisiones militares, a la par que dejan entrever la pugna, soterrada las más de las veces, que mantuvieron los respectivos secretarios de Guerra y de Hacienda, derivada del enfoque que uno y otro quisieron darle a la persecución de contrabandistas y malhechores, así como de las posturas contrapuestas sobre la comisión de Ortiz y del papel que correspondía al Ejército y a los ministros del Resguardo de rentas.

  • 24  AHN, Consejos, lib. 2d, ff.os 23v-31.

24De 1788 a 1792 la Junta Suprema de Estado celebró un total de 186 sesiones de carácter ordinario y extraordinario, en 25 de las cuales se debatió la preocupante cuestión del contrabando. En la primera ocasión que esto sucedía, el 12 de mayo de 1788, Jerónimo Caballero, Secretario del Despacho de Guerra, informó de las representaciones que había recibido sobre la falta de tropas en la frontera con Portugal, precisamente cuando más necesarias eran para perseguir a los delincuentes, «cuyo número se había minorado y ha vuelto a aumentarse». López de Lerena apostilló que en los límites de Andalucía «se volvían a renovar los excesos que en mucha parte habían cesado», y Floridablanca no vio más salida que la de efectuar una leva, sin previo aviso y advirtiendo de ello a las autoridades lusas para evitar que los desertores se refugiaran en el vecino reino24. En la sesión de 11 de agosto, Caballero leyó un escrito del comandante general de Extremadura donde exponía

  • 25  AHN, Consejos, lib. 2d, ff.os 79-80v.

las grandes dificultades que hay en proveer aquella plaza [Badajoz] de la tropa que necesita para su guarnición y resguardo de la frontera, que está inundada de contrabandistas y malhechores25.

  • 26  AHN, Consejos, lib. 3d, ff.os 8v-10.
  • 27  AGS, GM, leg. 4.252, Junta Suprema de Estado, 4-v-1789.

25El debate se retomó en la reuniones de primeros de septiembre y finales de octubre, así como en la celebrada el 2 de marzo de 1789, de nuevo a instancias de Lerena, consciente del desbarajuste que siguió a la interrupción de las comisiones en Andalucía y en la Raya de Portugal26. En la sesión de 4 de mayo se dejó constancia de los escasos progresos obtenidos, que Caballero se apresuró a responsabilizar al modo en que Ortiz había conducido su comisión. Esto suponía, en principio, el reconocimiento de un fracaso que obligaba a reorientar la forma de abordar el problema y los procedimientos aplicados hasta entonces. Tras evaluar la merma de valores observada en la renta del tabaco de Málaga que había denunciado su Junta Provincial del Resguardo, lo primero que se consideró fue dar a Ortiz un destino diferente al que tenía, y encargar a los capitanes generales de Andalucía y de la Costa de Granada «el cuidado de limpiar aquel país de contrabandistas y malhechores»27.

  • 28  AHN, Consejos, lib. 3d, ff.os 26v-28.

26La sesión de 11 de mayo recoge las alternativas propuestas para tranquilizar a la sociedad ante el raudal de informaciones preocupantes que los respectivos secretarios del Despacho de Guerra y de Hacienda encontraban sobre sus mesas día tras día. El 25 volvía a reunirse la Junta teniendo como punto prioritario la persecución de contrabandistas y el dictamen sobre los expedientes que, a propósito de lo que sucedía en Andalucía, Lerena había trasladado a Floridablanca y a Caballero. Este último insistió en encomendar a los capitanes generales el seguimiento de los defraudadores, reiterando que la causa de la dejadez y menor interés en los militares no era otra que el hecho de «que hubiese un oficial independiente de ellos [Ortiz] comisionado para el mismo fin dentro de sus mismas provincias»28. No creía necesario dar nuevas órdenes e instrucciones ni recopilar las ya promulgadas, sino únicamente mandarlas observar; tampoco debían imprimirse los textos, ni siquiera para entregarlos a los oficiales de las partidas, a fin de evitar que los contraventores, «enterados de lo que disponen, discurren medios de evadirlo y los ponen en práctica». Recomendaba prestar atención a lo dispuesto en la instrucción de 29 de junio de 1784, en la pragmática sobre gitanos, y en las cédulas y órdenes anteriores y posteriores. A partir de ese momento quedaban desmovilizadas las comisiones que operaban en Andalucía, cuidando de que esto no se ejecutara hasta que los capitanes generales hubieran elegido a los oficiales y a las partidas de soldados que las sustituirían.

  • 29  AGS, SSH, leg. 2.303.

27Estas propuestas se sometieron a consulta del soberano, que las dio por buenas. El asunto sería reconsiderado el 5 de julio de 1790, reunión en la que Antonio Porlier, Secretario del Despacho de Gracia y Justicia de Indias, leyó el contenido de una serie de Representaciones sobre el deplorable estado al que contrabandistas y facinerosos tenían reducida a Andalucía. Procedían de los vecinos principales de Rute, Priego y Carcabuey, y de 41 labradores, trajineros, comerciantes y hacendados de Lucena que acudieron al rey buscando remedio para sus tribulaciones29.

28Los autores exponían el lastimoso estado de Andalucía cuando Ortiz fue comisionado; los atropellos incontables que se cometían, detallando algunos de ellos; la contundencia de sus actuaciones; los apresamientos de reos que había efectuado y los alijos incautados; la quietud que experimentaron las personas honradas en sus casas y haciendas; el temor que despertaba entre los delincuentes, el aprecio que obtuvo de los buenos vasallos y el aumento que se produjo de las rentas. Este idílico panorama acabó cuando se dio por finiquitada la comisión y se reprodujeron, aun con mayor violencia si cabía, los desmanes, hasta sobrevenir una continua intranquilidad que les imposibilitaba desarrollar sus actividades y los tenía atemorizados. Desasosiego extensible a las autoridades locales que se habían implicado más decididamente en la persecución y a cuantos civiles colaboraron con el militar, víctimas ahora de la venganza de familiares, paisanos y compinches de los encausados.

  • 30Ibid. (diversos expedientes).

29Floridablanca remitió copia de las representaciones al presidente de la Chancillería de Granada, al asistente de Sevilla, a los corregidores de Gibraltar, Jerez de la Frontera, Hoya de Málaga, Lucena y Córdoba, y a los alcaldes mayores de Málaga, Antequera y Écija para que informaran de los hechos que en ellas constaban, de los progresos —si los hubiera— de la tropa del marqués de las Torres, sobre quien recayó la comisión acordada en 1789, y para que facilitaran las noticias que hubieran adquirido, que acompañarían, si fuera posible, de documentos que acreditasen su certeza, como cartas de los ayuntamientos, alcaldes o párrocos. Las respuestas a esta petición son unánimes: no hay informe, según Porlier, del casi centenar que se remitieron, «que no haga una pintura mui lastimosa de las Andalucías respecto a los contravandistas y malhechores de que se hallan inundadas por todas partes y de los daños y perjuicios que reciben los vecinos honrados»30.

30Uno de los puntos más debatidos en las sesiones de la Junta Suprema de Estado atañe a la conveniencia de restablecer la comisión de Juan de Ortiz en las mismas condiciones, sobre lo que existen diversos pareceres. Eran partidarios de hacerlo los corregidores de Gibraltar y de Lucena, así como los alcaldes mayores de Málaga, Antequera y Écija; el corregidor de Córdoba, en cambio, se mostró favorable a que continuara la del marqués de las Torres, a condición de que se le aumentara la tropa y ampliaran sus facultades.

31El obispo de Málaga abogaba por salvaguardar los intereses del erario público, perseguir a los defraudadores, impedir los delitos y castigar a los malhechores, haciendo hincapié en la vertiente social del problema. En opinión del prelado, era grave el perjuicio que ocasionaban los militares a los pueblos, pero también el que éstos recibían, por lo que sugiere, coincidiendo con la exaltación de Carlos IV al trono, conceder un indulto general a los contrabandistas que no tuvieran muertes a sus espaldas.

32El presidente de la Chancillería de Granada concluye sus observaciones afirmando que, hallar remedio para que el aumento del erario en este punto sea compatible con el de la población y el bien de los vasallos, es asunto «tan arduo y delicado, como de precisa necesidad el meditarlo con detenido examen». El asistente de Sevilla expone que, si sólo por las aprehensiones de contrabandistas y tabaco se consiguiera la extinción del fraude, hubiera bastado para extirparlo la comisión de Ortiz. Reconociendo su mérito, ve muy difícil erradicar el mal,

porque esta clase de tráfico clandestino no disminuye ni aumenta con proporción al número de los perseguidores, ni de lo más o menos arriesgado de las empresas, sino con respecto al mayor o menor interés de los que se emplean en tan detextable exercicio, porque la crecida utilidad que se consigue hace superarlo todo; y mientras ésta no se disminuya, tampoco habrá disminución en el contravando.

33No bastaría con triplicar las tropas y llenar de fusiles y bayonetas las costas y las fronteras para exterminarlo mientras el precio del tabaco subsistiera en los niveles que lo hacía. La solución pasaba por rebajarlo en los estancos para que no compensara la introducción del producto.

  • 31  Ibid.

Entonces será mui natural que los más inclinados se propasen del vicio de contravandistas, que les será preciso abandonar, al de salteadores. Aunque ya colocado en esta clase será menos difícil su extinción, porque sobre ser menos en número y no tener ganancia segura, sino dudosa y mui abenturada, los mirarán todas las gentes como enemigos de la sociedad y perjudiciales a ella, lo que no sucede hoy en la clase de contravandistas, pues bajo este aspecto todos los favorecen como benefactores públicos que, sin hacer daño alguno, atrahen la abundancia y baratura de un género de quasi general consumo, con una utilidad para ellos cierta y considerable31.

34Atento a lo que constituía un auténtico clamor social, Floridablanca sometió a la Junta Suprema de Estado de 12 de julio de 1790 el dictamen que por escrito se le había encargado para que los integrantes de dicho organismo tuvieran la oportunidad de exponer sus consideraciones. El expediente incluye los artículos de la Instrucción reservada de 1787 relativos al contrabando y los informes hológrafos que cada uno de los miembros de la Junta redactaron.

La Instrucción reservada de 1787 y los dictámenes de 1790

  • 32  Así la calificó acertadamente Escudero, 1979, vol. 1, p. 438.
  • 33  Del amotinamiento de contrabandistas ocurrido en Ceclavín (Cáceres), en 1755, se da cumplida infor (...)

35Auténtica piedra angular del modo de gobierno durante la última etapa del reinado de Carlos III32, la Instrucción reservada de 1787 consta de 395 artículos en los que se desarrolla un amplísimo programa relativo a diferentes aspectos de la administración del Estado, de los cuales afectan al tema que nos ocupa los comprendidos de los números CCXVI a CCXXXV. En ellos se insiste sobre el contrabando de tabaco, teniendo en cuenta, por un lado, su vertiente política y económica, y valorándose, por otro, las medidas para combatirlo. Se analizan las razones del elevado precio a que se vendía el producto, en proporción a lo mermado de su valor intrínseco, y se propone su moderación. Los antecedentes —ya sobradamente conocidos— de lo que había ocurrido anteriormente en determinados lugares, como Cervera, Ceclavín33, Algezares, Estepa, Marbella y Lucena, demostraban la escasa efectividad de las decisiones adoptadas y el incumplimiento sistemático de las escrituras de compromiso firmadas. La experiencia habida con otros géneros ponía en duda, además, que reducir el precio supusiese una disminución real de la práctica ilícita de su comercio; antes bien, se advierte de las pérdidas que para la Hacienda supondría, pues los defraudadores continuarían percibiendo su tanto por ciento del valor del producto (en función de su procedencia y de cómo estuviese gravado), con la consiguiente merma en la recaudación del Estado y el riesgo que conllevaba por el posible aumento de los demás contrabandos. La Instrucción incide, por último, sobre varios modos de subsanar el problema, fundamentalmente en lo que atañe a las operaciones que afectaban al tabaco de Brasil procedente de Portugal. Negociar con los portugueses la compra, a buen precio, del sobrante que producían, adquirir el de consumo en España a los grandes centros depositarios (Génova, Marsella y Gibraltar), y reducir el precio del proveniente de las colonias americanas, incentivando su gusto en la población, son algunas de las propuestas.

36En la mencionada reunión de 12 de julio de 1790, Floridablanca fue el primero en pronunciarse al respecto y defendió, además de la observancia de los artículos relacionados y de la reducción del precio del tabaco, el estricto cumplimiento de cuatro medidas: la aplicación de la instrucción de 29 de junio de 1784, implicando en su ejecución a los responsables del Consejo, chancillerías, corregidores, justicias y capitanes generales; el inmediato restablecimiento de la comisión de Ortiz, sin perjuicio de la encargada al marqués de las Torres; la concesión de un indulto al que se acogieran aquellos que no tuvieran ningún homicidio a sus espaldas, y por último, el traslado de parte de los resguardos del interior a las fronteras y a las costas de Andalucía y de Valencia.

  • 34  Informe de López de Lerena, 9-viii-1790 (AGS, SSH, leg. 2.303).

37López de Lerena considera acertadas las medidas y la aplicación rigurosa de la instrucción de 1784. Ve con buenos ojos el indulto, que permitiría a gente dedicada al fraude emplearse en trabajos útiles, pero advierte mayores dificultades en pretender que la Hacienda comprara a los asentistas portugueses y de otras nacionalidades todo el tabaco Brasil sobrante, tal y como sugerían los apartados CCXV y CCXVI. Nada se adelantaría rebajando el precio de los tabacos de humo de nuestras posesiones americanas, y sí lo haría, por el contrario, al mejorarse la calidad de los cigarros producidos en Sevilla, que podrían venderse de 24 a 32 reales. la libra y competir con los de La Habana, cuyo precio era de 40 reales. En los pueblos inmediatos a las fronteras y a las costas debía aplicarse lo dispuesto en los artículos CCXXXI a CCXXXIII, desarmándolos y prohibiendo el uso de caballos con aparejos redondos, tal como había autorizado durante su paso por la Intendencia de Sevilla, y exigirse pasaportes a los arrieros, como antes se hizo en las villas de Cervera del Río Alhama, Aguilar e Inestrillas34.

38No encuentra ningún reparo para conceder un indulto ni tampoco en el restablecimiento de la comisión de Ortiz, cuyo balance y dificultades para desempeñarla resume en pocas palabras:

Antes sí concibo que podrá ser mui útil, porque quando estubo encargado de ella contubo considerablemente a los malhechores y contravandistas, prendiendo a gran número de ellos; y no hizo mayores progresos por la persecución que padeció y porque le quitaban frecuentemente los oficiales y tropa de su satisfacción embiándole otros inútiles, a que se agrega que no se premió a los que se distinguieron.

39Para alcanzar los objetivos que se pretendían, proponía que se le concedieran al militar los oficiales y la tropa de caballería que precisara del Regimiento de la Costa de Granada, del Batallón de Infantería de Voluntarios de Aragón y de los Escopeteros de Getares y de Andalucía.

40El tercero en emitir su dictamen fue Antonio Valdés, Secretario de Marina y Guerra, Hacienda, Comercio y Navegación de Indias, que coincide básicamente con Floridablanca y Lerena en sus apreciaciones y en la oportunidad del indulto. Se pronuncia a favor de que la Hacienda adquiriese los efectos incautados y que se entregara el producto de su venta, íntegro, a los captores y al delator, pues

  • 35  Informe de Antonio Valdés, 1-ix-1790 (ibid.).

viendo la utilidad tan próxima, creo que se esmerarían más en aprehender los contravandos; pero si saben que de éstos no les ha de tocar parte alguna, desmayan y se hacen muchas veces de la parte de los contravandistas, que los regalan35.

41Se muestra contrario al restablecimiento de la comisión Ortiz, debido principalmente a la urgencia de tropas que había y a que bastaría con aplicar al pie de la letra lo dispuesto en 1784, en cuanto a la implicación de los capitanes generales.

42Al conde de Campo Alange, que había sustituido a Caballero en la Secretaría del Despacho de Guerra, corresponde el cuarto dictamen. Manifiesta su conformidad con los medios sugeridos por Floridablanca, pero es reticente a que las justicias cumplan puntualmente la instrucción de 1784 mientras

  • 36  Informe del conde de Campo Alange, s. f. (ibid.).

no se descubra un medio que les ponga a cubierto del temor que les inspiran y de los atentados que contra ellos cometen semejantes gentes, por sí quando buelven de los presidios, o por sus compañeros36.

43Complicaciones de mayor calibre advierte en aplicar los artículos CCXXXI y CCXXXII, en concreto lo relativo a levas, «en las que se libertan con frequencia los que más merecen ser comprehendidos en ellas». Considera acertado que dejen de efectuarlas las justicias y que se encarguen de ellas los gobernadores militares y los capitanes generales, «porque las condescendencias y abusos serían menores, pues no hay en ellos las razones de amistad, parentesco o temor que suelen hallarse en los naturales». Expresa su opinión favorable a que los intendentes visitaran periódicamente los pueblos para conocer su estado y los ramos de agricultura e industria que necesitaran fomento, los desórdenes que exigían de pronto remedio y los sujetos que los promovían.

  • 37  Informe de Antonio Porlier, 18-ix-1790 (ibid.).

44El dictamen de Antonio Porlier es más extenso y pormenorizado. Inicia su valoración dejando constancia del calamitoso estado de Andalucía por los desórdenes que causaban los contrabandistas, a pesar de las sabias reflexiones contenidas en la Instrucción reservada, de las instrucciones y providencias de los últimos años y de la comisión de Ortiz37. Estas disposiciones no produjeron los efectos saludables que cabía esperar, probablemente debido a no haber proporcionado los medios apropiados para desarraigar, o a lo menos disminuir, el comercio ilegal en las provincias que por su situación tenían mayores posibilidades de fomentarlo. El mal debía remediarse cuando sobrevenía, pero también era preciso adoptar precauciones para evitarlo en su origen. Es partidario de aplicar en su integridad las disposiciones de 1784, del restablecimiento de la comisión de Ortiz en los términos propuestos por Floridablanca, de publicar un indulto general y de «encargar a los prelados seculares y regulares instruyan en público y en secreto de la grabedad del pecado que cometen los defraudadores de las rentas reales».

45La Junta volvió a reunirse el 8 de noviembre de 1790, y su secretario, Eugenio Llaguno y Amírola, trasladó a Carlos IV lo que se había decidido sobre el asunto:

1. — Que se publique solemnemente un indulto general de contrabandistas que no tengan homicidio; y aun de los que lo tengan, admitiéndolos si acudieren a conmutación, no habiendo premeditación o alevosía, y mediando perdón de parte conforme a la ley; y que el término del indulto sea un mes, y dos para los ausentes fuera del reyno; agravando las penas a los que no se presentaren y a los reincidentes [En el margen: Hecho en 12 de enero de 1791].

2. — Que los intendentes formen y envíen listas de los pueblos de sus provincias que estén más viciados en el contrabando, con noticia de las costumbres generales, inclinaciones y modos de vivir de sus vecinos, y la proporción que tengan para introducir en ellos alguna industria o inclinarlos a alguna ocupación lucrosa que los distraiga del vicio [En el margen: Hecho en 31 de enero de 1791].

3. — Que se restablezca la comisión de Ortiz, como pareció a todos los señores ser preciso y conveniente, sin embargo de lo que se pretextó para suprimirla; y que el señor don Pedro de Lerena forme la Instrucción que se le ha de dar, con expresión de los cuerpos militares, de dónde ha de tomar los oficiales y tropa que han de obrar a sus órdenes, y la trayga a la Junta.

  • 38  Junta Suprema de Estado de 8-xi-1790 (ibid.).

4. — Y que se baxe el precio del tabaco en cigarros de Sevilla, para ver si de este modo toman aquellas gentes afición a él, olvidando el del Brasil, con que se hace el mayor contrabando38.

  • 39  Junta Suprema de Estado de 22-xi-1790 (ibid.).

46El expediente, formado en la Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia, pero trasladado después a la de Hacienda, concluía con la advertencia de que, de no solventarse en breve el problema, el monarca tomaría medidas más severas para satisfacer las quejas que las justicias y los vecinos honrados de los pueblos le hacían llegar. Unos días más tarde, Lerena comunicaba la conformidad de Carlos IV en todos los puntos, excepto en el concerniente al restablecimiento de la comisión de Ortiz, que no autorizaba volviera a recaer sobre dicho militar39. La documentación fue devuelta a Gracia y Justicia para que, atendiendo los clamores de los pueblos y los remedios que solicitaban, Porlier propusiera el nombre de otra persona para que se hiciera cargo de dicha comisión.

  • 40  Encinas Reales, 23-xi-1790 (ibid.).

47En calidad de principal valedor de la comisión, Lerena prosiguió reivindicando la razón de ser de aquélla. No le faltaron colaboradores en su propósito, como refleja la Representación dirigida al conde de Floridablanca por vecinos de Encinas Reales a finales de noviembre de 179040. El relato tiene como firmantes al párroco de Lucena, un presbítero, un clérigo de menores y los vecinos de Encinas Reales. Siempre quedará la sospecha de saber hasta qué punto se oculta detrás de los memoriales y representaciones la alargada mano de Ortiz y si alentó la elaboración de escritos similares en las poblaciones donde había actuado y contado con colaboradores. En el margen de su comunicación anota Llaguno: «Sin embargo de lo expuesto en esta representación, no viene S. M. en conferir a Ortiz esta comisión y manda llevar a la Junta de Estado el expediente para que se piense en otro sugeto», lo que trasladaría Porlier en la reunión de 29 de noviembre de 1790, última en que se discute el asunto, que reaparecerá el 1 de agosto de 1791, pero ya para responder a las dudas que planteaba Ortiz en su segunda comisión. Desde esa fecha y hasta la disolución de la Junta Suprema de Estado y el restablecimiento del Consejo de Estado, en virtud de sendos reales decretos de 28 de febrero de 1792, el contrabando fue objeto de escasa controversia y únicamente se trataron las peticiones realizadas por el coronel Pedro de Buck, comisionado en Andalucía, pero sin entrar en disquisiciones de más calado.

Del indulto de 1791 al final de las comisiones militares

  • 41  « Real Decreto que el rey se ha servido comunicarme, conzediendo yndulto general del delito del co (...)
  • 42  Ibid.

48El indulto concedido por real orden de 7 de octubre de 1783 constituye el inmediato precedente del otorgado por decreto de 12 de enero de 179141. La medida abarcaba a los contrabandistas y desertores del Ejército que no hubieran cometido homicidio y que en el término de un mes —o dos si estuvieran fuera del reino— se presentaran ante los intendentes y subdelegados de rentas, o en los respectivos cuerpos de milicias a los que pertenecieran. Para los implicados en homicidios se concedía igualmente el perdón, en caso de que el delito no hubiera sido premeditado o alevoso; en cambio, para los reincidentes se fijaba pena de diez años de presidio en África, Puerto Rico o Filipinas, en atención a su gravedad. Intendentes, subdelegados de rentas provinciales, magistrados de chancillerías y audiencias se ajustarían para la aplicación del indulto a la instrucción de 15 de enero de 1791 que acompañaba al decreto42.

  • 43  Castellano Castellano, 1991.

49Es muy difícil aventurar una cifra del número aproximado de contrabandistas que se acogieron a la medida de gracia, pero J. L. Castellano cree que su alcance, por los términos restrictivos en que Lerena redactó la instrucción que lo acompañaba, debió de ser muy limitado43. De otro modo no se entendería la necesidad de reanudar las comisiones a partir de 1791, las cuales evidenciaron de nuevo que el problema persistía y que las decisiones adoptadas habían contribuido a paliarlo en escasa proporción. Faltaba un largo trayecto por recorrer y errores que repetir en un terreno escabroso como pocos y para el que no había trazados ni caminos unidireccionales, sino incontables sendas y trochas de imposible cartografiado.

50Las comisiones militares habilitadas por Carlos IV tras las deliberaciones de la Junta Suprema de Estado recayeron sobre Domingo Mariano Traggia (1789-1797), marqués del Palacio, en la frontera de Castilla con Navarra, y en Pedro de Buck y O’Donell (1791-1794) y Juan de Ortiz (1794-1800) en Andalucía y Extremadura. Las comisiones guardan entre sí notables diferencias dimanadas de las actitudes de sus responsables y de los métodos empleados en la persecución de defraudadores y facinerosos, así como de las características específicas con las que se manifiestan el contrabando y la delincuencia en las zonas a las que fueron destinados. Transitan, no obstante, territorios comunes en cuanto a resultados, al tratamiento dado a sus personas por los vecinos, y a las reacciones de los encausados ante lo que consideraban una agresión externa e impuesta por la fuerza, que rompía solidaridades ancestrales y amenazaba un oficio que sus practicantes asumían como tradicional y defendían con uñas y dientes por considerarlo imprescindible para sobrevivir en tierra donde la necesidad justificaba casi todo.

51El 14 de abril de 1789 era nombrado Domingo Mariano Traggia gobernador militar y político de la villa de Cervera del Río Alhama y los pueblos de su jurisdicción. De él emitió inapelable juicio Zuaznavar, a principios del siglo xix, cuando aún resonaban en el cordón del Ebro los ecos de las actuaciones de este comisionado real:

  • 44  Zuaznavar, 1821, p. 36.

Hombre de luces y amante de la gloria, que no hallando en la demarcación de Cervera medios de cimentar la suya con solidez, procuró adquirir una brillantez efímera44.

52En los preliminares de la resolución de 27 de febrero de 1789 que lo habilitaba constaba

que S.M. ha tenido presente lo embejecido que es en estos naturales el egercitarse en el contravando, pues desde pequeños se dedican al fraude con la maior desemboltura, abandonando la agricultura, artes y comercio.

  • 45  Escrito del marqués del Palacio, Cervera, 1-v-1793 (AGS, SSH, leg. 2.305).

53Se le asignó la misión de «sugetar a estos naturales, retraerlos del contrabando y fraude, y fomentar entre ellos la agricultura, fábricas y oficios»45.

  • 46  AMAL, leg. 26, exp. 23.

54Por real instrucción de 18 de julio de 1791 el rey comisionaba a Pedro de Buck y O’Donell, coronel del Regimiento de Dragones de Almansa, para sujetar y corregir los excesos que padecían los «quatro reynos de Andalucía, en la frontera de Portugal y en la provincia de Extremadura». Esto suponía el reconocimiento por parte de Carlos IV y sus más estrechos colaboradores de que las medidas propuestas para combatir el contrabando en Andalucía, una vez fenecida la primera comisión de Juan de Ortiz, habían fracasado46. Buck era un militar suficientemente experimentado en estas lides y curtido en Cataluña a las órdenes del conde de Asalto en episodios similares a los que previsiblemente habría de enfrentarse en Andalucía, y sus observaciones aportan una descripción impagable de esta región, del contrabando y de la imposibilidad de erradicarlo con medidas exclusivamente policiales y disciplinarias.

  • 47  AGS, SSH, leg. 2.309 (exp. de 14-iii-1794), 2.310 (16-xii-1795), 2.311 (23-xii-1796), y 2.312 (5-v (...)

55En cuanto al número de apresamientos realizados por este delito, tanto por los capitanes generales como por los comisionados y dependientes de rentas, los datos, fragmentarios, impiden establecer una evolución detallada, pero bastarán para hacerse una idea aproximada de las magnitudes del fenómeno las cifras que ofrece Antonio de Alarcón Lozano, que ejerció desde los años ochenta como comisionado y máximo responsable de proponer destino de cárcel, presidio o destierro a los acusados de contrabando con procesos abiertos en las subdelegaciones provinciales de rentas o en otras instancias. Sus actuaciones de 1793 a 1797, en calidad de fiscal del Consejo de Hacienda, afectaron a 4.974 reos por este delito47.

56La inestabilidad política, la crisis económica y las guerras de finales del siglo xviii, junto con la asfixia provocada por el mantenimiento de seculares desequilibrios sociales y los efectos de una política comercial de signo proteccionista, impulsaron al contrabando a multitud de individuos que convirtieron esta actividad en un modo de vida. El comercio con géneros prohibidos consolidó entonces una doble vertiente desde el instante en que, al tiempo que garantizaba a esas legiones de menesterosos un oficio de supervivencia, aseguraba a quienes ocupaban los escalafones superiores de la trama unos pingües beneficios y su reconocimiento como miembros de una comunidad que se empleaban en un negocio tan respetable como cualquier otro. La respuesta a esta percepción deformada de la realidad y a la inestabilidad social y económica que provocaba vino del Estado, que otorgó a militares y dependientes de rentas atribuciones extraordinarias para combatir el fraude, pero que desembocaron en comportamientos sectarios y agravaron la presión impuesta por la delincuencia hasta convertir en problema lo que antes fuera concebido como eficaz solución.

  • 48  AHN, Estado, 3.200 ; véase Bermejo Cabrero, 1997, p. 24.

57Las fuerzas empleadas en la persecución se demostraron insuficientes, faltas de preparación, sin coordinación en sus actuaciones, y carentes de los medios para enfrentarse a un enemigo casi invisible y heterogéneo que se multiplicaba conforme se constreñían los márgenes de intercambio sancionados por las políticas comerciales proteccionistas. Ninguna de las comisiones estuvo acompañada de partidas presupuestarias suficientes que permitieran una gestión eficaz de hombres y recursos. En el plano estrictamente castrense, el propio Ejército vio cómo su compromiso devenía en fuente de problemas que abocaban a un desprestigio del que huía cualquier militar de carrera que tuviera un mínimo deseo de ascender en el escalafón y completar su cursus honorum. A juicio del coronel Agustín de Quentas Zayas, las medidas desplegadas a raíz de las disposiciones de 1784 habían demostrado ser un fracaso, a pesar del mucho empeño puesto en ellas por los comisionados y los más de quince mil efectivos que, según cálculo prudente, fueron movilizados48.

58En su vertiente social, por tiempo que hubiera pasado y esfuerzos consumidos, la situación era al concluir la centuria, si cabe, peor que cuando en 1784 se implicó a los militares en la persecución de contrabandistas. Un autor anónimo sugirió por esas fechas que tales medios para combatirlos «no son los que pueden conseguir el fin que se desea en la mayor parte, pues en el todo es casi imposible». Su reflexión arrancaba de una verdad suficientemente contrastada y a la que esta fase de militarización del orden público no había conseguido poner freno.

  • 49  AGS, GM, leg. 4.246 : « Plan y Reglamento para el establecimiento de tropas en la carrera de Madri (...)

A el Estado no tiene quenta matar gente, estropear a otros, ni poner a muchos en presidio. Los muertos, de nada sirven y pierde el reyno estos basallos que pueden ser útiles y dar algún fruto. Los estropeados aumentan el número de los mendigos y, por consiguiente, el de los pobres. Los puestos en presidio por tiempo limitado buelven de su destierro refinados en vicios y son doble malos. Parece por todas razones que la utilidad del Estado consiste en tener muchos vecinos domiciliados en los pueblos y con algún ejercicio útil; éstos, se casan, tienen hijos y aquietan su vida. El medio para conseguir que del grande número de esta gente que anda esparcida y mal entretenida en el reyno pueda reducirse a una vida regular, a domiciliarse en algún pueblo, tomar ejercicio útil para mantenerse y, por consiguiente, ser un buen vecino, es impedir el hecho de semejantes gentes49.

59Para entender lo sucedido han de considerarse los vaivenes de las políticas comerciales, pero no debe olvidarse la cohesión que presenta la sociabilidad colectiva de las comunidades que daban cobijo a los contrabandistas y contribuye a ello la tolerancia con determinadas actitudes de que hacían gala las oligarquías provinciales implicadas en el fraude que se valían de complicidades y conexiones que apuntaban a la capital del reino. A nadie escapaba que en la Corte, validos de la protección y el abrigo que los despachos oficiales les proporcionaban, personajes principales del comercio y de la banca, implicados directamente en el tráfico ilegal de mercancías y en la extracción fraudulenta de monedas (baste recordar el caso Cabarrús), habían conseguido articular unas tramas que conectaban por recorridos opacos y sendas insospechadas a individuos y enclaves muy alejados entre sí pero con intereses afines. Todos ellos formaban parte de una sociedad mercantil que no se regía por normas ni se participaba por acciones, y sí por palabras dadas y códigos no escritos que infundían mayor respeto que si hubieran sido sellados ante escribano. Lejos de corregirse con las medidas legislativas encaminadas a erradicarlo en el último cuarto del siglo xviii, el contrabando afectaba ya a la totalidad de los territorios peninsulares, impregnaba a destacados sectores del cuerpo social y crecía a pasos agigantados en una especie de marcha imparable que nada ni nadie conseguían detener, por esfuerzos y medios que se pusieran en el empeño.

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Bibliografía

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Anexo

Abreviaturas

AGS Archivo General de Simancas, Valladolid

GM Guerra Moderna

SSH Secretaria y Superintendencia de Hacienda

AHN Archivo Histórico Nacional, Madrid

AMAL Archivo Municipal de Arroyo de la Luz (Cáceres)

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Notas

1  Oliva Melgar, 2005, pp. 39-43.

2  Castellano Castellano, 1991.

3Zuaznavar, 1821, pp. 15-16.

4  AGS, GM, leg. 4.244. El Pardo, 30-i-1783.

5  Ibid.

6  Ibid., San Sebastián, 13-vi-1783.

7  AGS, GM, leg. 4.252, Barcelona, 11-vii-1783

8  AGS, GM, leg. 4.244, Barcelona, 12-vii-1783.

9Ibid., Talavera de la Reina, 6-viii-1783.

10  AGS, GM, leg. 4.245.

11  AGS, GM, leg. 4.244.

12  AGS, GM, leg. 4.245, Gerona, 8-iii-1784.

13  Martínez Ruiz, 1995 y 2008.

14  Martínez Ruiz, 2002 y Andújar Castillo, 2004.

15  Colección de todas las instrucciones generales y particulares, Reales órdenes y declaraciones mandadas expedir y observar para la persecución y aprehensión de ladrones, contrabandistas, desertores, vagos y toda clase de malhechores en todo el Reyno, comunicadas por la Suprema Junta de Estado y Ministerios de Gracia y Justicia, Guerra y Hacienda a los Capitanes Generales, Chancillerías, Audiencias, Intendentes, Juntas principales Provinciales de Rentas Reales, Gobernadores, Corregidores y Justicias ordinarias. Plasencia. De orden superior. 1801 (AMAL, leg. 26, exp. 23).

16  Floridablanca a López de Lerena, Aranjuez, 15-vi-1786 (AGS, GM, leg. 4.248).

17  Madrid, 11-vii-1784 (AGS, GM, leg. 4.245).

18  Ibid.

19  « Sobre noticias reservadas pedidas a los Capitanes Generales en asunto de auxilio para persecución de contrabandistas, 1788 » (AGS, GM, leg. 4.252). De este expediente ya dio cuenta Palop Ramos, 2004.

20  AGS, GM, leg. 4.248, Aranjuez, 15-vi-1786.

21  AGS, SSH, leg. 2.296, Lucena, 15-iv-1789.

22  Ibid.

23  Gil Cremades, 1971 ; Escudero, 1979 ; López-Cordón Cortezo, 1996 y Hernández Franco, 2008.

24  AHN, Consejos, lib. 2d, ff.os 23v-31.

25  AHN, Consejos, lib. 2d, ff.os 79-80v.

26  AHN, Consejos, lib. 3d, ff.os 8v-10.

27  AGS, GM, leg. 4.252, Junta Suprema de Estado, 4-v-1789.

28  AHN, Consejos, lib. 3d, ff.os 26v-28.

29  AGS, SSH, leg. 2.303.

30Ibid. (diversos expedientes).

31  Ibid.

32  Así la calificó acertadamente Escudero, 1979, vol. 1, p. 438.

33  Del amotinamiento de contrabandistas ocurrido en Ceclavín (Cáceres), en 1755, se da cumplida información en Melón Jiménez, 1999, pp. 193-230.

34  Informe de López de Lerena, 9-viii-1790 (AGS, SSH, leg. 2.303).

35  Informe de Antonio Valdés, 1-ix-1790 (ibid.).

36  Informe del conde de Campo Alange, s. f. (ibid.).

37  Informe de Antonio Porlier, 18-ix-1790 (ibid.).

38  Junta Suprema de Estado de 8-xi-1790 (ibid.).

39  Junta Suprema de Estado de 22-xi-1790 (ibid.).

40  Encinas Reales, 23-xi-1790 (ibid.).

41  « Real Decreto que el rey se ha servido comunicarme, conzediendo yndulto general del delito del contrabando, en la forma que se expresa » (AMAL, leg. 22, exp. 66).

42  Ibid.

43  Castellano Castellano, 1991.

44  Zuaznavar, 1821, p. 36.

45  Escrito del marqués del Palacio, Cervera, 1-v-1793 (AGS, SSH, leg. 2.305).

46  AMAL, leg. 26, exp. 23.

47  AGS, SSH, leg. 2.309 (exp. de 14-iii-1794), 2.310 (16-xii-1795), 2.311 (23-xii-1796), y 2.312 (5-vii-1797).

48  AHN, Estado, 3.200 ; véase Bermejo Cabrero, 1997, p. 24.

49  AGS, GM, leg. 4.246 : « Plan y Reglamento para el establecimiento de tropas en la carrera de Madrid a Cádiz ». Anónimo. Año 1784.

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Para citar este artículo

Referencia en papel

Miguel Ángel Melón Jiménez, «Una cuestión de Estado»Mélanges de la Casa de Velázquez, 39-2 | 2009, 83-103.

Referencia electrónica

Miguel Ángel Melón Jiménez, «Una cuestión de Estado»Mélanges de la Casa de Velázquez [En línea], 39-2 | 2009, Publicado el 15 noviembre 2011, consultado el 28 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/mcv/2831; DOI: https://doi.org/10.4000/mcv.2831

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Autor

Miguel Ángel Melón Jiménez

Departamento de Historia, Facultad de Filosofía y Letras , Universidad de Extremadura

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