Notes
Gazeta del Gobierno del viernes 27 de enero de 1809, 5, pp. 70-72. En fait, Floridablanca, né en octobre 1728, était décédé à l’âge de 80 ans. Cette erreur fut reprise par Lista y Aragón, 1809 et reproduite par Ferrer del Río, 1867, pp. 515-516 et par l’auteur de l’inscription funéraire gravée sur le tombeau du comte de Floridablanca et également retranscrite dans ibid., p. 515.
Arroyal, Cartas político-económicas, p. 54 (« Prólogo del autor »).
« Lo que le deben las artes, los buenos estudios, las ciencias, la industria, los sabios, y todos los ramos de la pública felicidad durante su ministerio, merece una larga y particular historia ; y basta decir para su elogio que veinte años de negligencia, desorden y tiranía antinacional no pudieron destruir del todo lo que había edificado su benéfica mano. La envidia del hombre que de favorito subió a déspota le alejó de su vista y de la Corte, no como a un rival, sino a un facineroso ; y Moñino manifestó entonces que a la sabiduría no la desampara la fortaleza. Retirado, mas no olvidado de los buenos, vivía el Conde hasta que la necesidad de la monarquía y una especie de aclamación nacional le llamaron a Aranjuez para arreglar la Suprema Junta Central de la cual fue elegido presidente. Tan sencillo y modesto en esta elevación, como en su soledad pasada, dedicó sus desvelos, su celo y patriotismo que no pudo extinguir el peso de los años, a la consolidación de la representación nacional que debe salvar a la patria de la invasión del tirano, y de todos los efectos de la anarquía más poderosos y temibles que sus armas » (Gaceta del Gobierno del viernes 27 de enero de 1809, 5, p. 71).
Lista y Aragón, 1809, dans Ferrer del Río, 1867, p. 525.
Jovellanos, Memoria, p. 531a
Ferrer del Río, 1867, p. xxxviii.
« Por una carta particular, recibida de Murcia con fecha del 24 de mayo, se ha sabido que a las siete de aquella mañana entraron en esta ciudad cuatro oficiales en posta aclamando a voces a nuestro amado Soberano Fernando VII. El pueblo se conmovió, y se puso escarapelas. Del colegio de San Fulgencio salieron todos los colegiales con ella. Al punto, la ciudad con el obispo, la nobleza, y el conde de Floridablanca tuvieron cabildo, y acordaron proclamar solemnemente a S. M. como lo ejecutaron en medio de los vivas y alegría universal del pueblo, y repique de campanas. En medio de un tumulto inmenso, no ha habido una desgracia. El pueblo ha pedido la prisión de varias personas, y con el trastorno indispensable, se han escapado de la prisión algunos presos de la cárcel. Se ha puesto el Santísimo de manifiesto en todas las parroquias para que el pueblo dé gracias e implore sus auxilios en tan críticas circunstancias. A las dos de la tarde, el pueblo se ha calmado algún tanto y continúa con el mayor fervor, pero tranquilo » (Gazeta Ministerial de Sevilla del miércoles 1 de junio de 1808, no 1, p. 5).
Gil Novales, 1988.
« Poderes de la junta de Murcia », dans Poderes de los vocales de la Junta Central, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, <http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12593176449140412976846/index.htm> [Consulté le : 16-vii-2009].
Lista y Aragón, 1809, dans Ferrer del Río, 1867,p. 526.
Circular de la Junta de Murcia, 22-vi-1808.
Gazeta Ministerial de Sevilla del martes 30 de agosto de 1808, no 27, pp. 212-213.
« 14 de agosto de 1808. Oficio al Ilmo. Decano gobernador interino del Consejo de Castilla », dans Gazeta extraordinaria de Madrid del jueves 18 de agosto de 1808, no 114, p. 1 033.
Gazeta Ministerial de Sevilla del viernes 9 de septiembre de 1808, no 232,p. 239.
« Instrucciones del conde de Floridablanca a la Junta de Murcia para la creación de la Suprema Central del Reino, comunicadas a la de Cataluña y publicadas (Murcia, 19 de agosto de 1808) », dans Fernández Martín, 1885-1900, t. i, pp. 341-343.
« Desea el Conde como lleva dicho que todo se comunique a las Juntas compañeras, y que se persuadan que sólo piensa en la felicidad general, en el honor del Reino, y sus capitales, y en evitar dificultades y embarazos en la ejecución, renunciando, como renuncia, a otro destino que el de simple vocal, y esperando que entablada la formación de la gran Junta, se le deje retirarse a su casa y celda para cuidar de su alma, y que es lo que más le urge, estando en los ochenta años de su edad » (ibid.).
Ibid.
« El Conde mira con grandísimo respeto el establecimiento de la Junta Central, que ha de ser de mayor autoridad que las Cortes, porque éstas sólo tenían el derecho de acordar para proponer al Soberano y esperar su resolución ; y la Central ha de tener facultades para decidir en mucha parte de los negocios de la gobernación general del Reino, y resolver las consultas del Consejo, y otros tribunales » (ibid.).
« Que el Secretario del Consejo de Estado avise por ahora de orden del mismo Consejo a los de Castilla, y Guerra, Inquisición, Indias, Hacienda y Órdenes, y Comisaría General de Cruzada, estar nombrados por las Juntas de las capitales del Reino, los vocales que consten de las certificaciones que le habrán entregado, y también dará igual aviso a los individuos del Consejo de Estado, para que les conste hallarse formada la Junta Central Gubernativa, para los fines y objetos que a su tiempo les irán comunicando por el presidente o secretario de la misma Junta » (ibid.).
Ibid. (« Poder de Murcia »).
Gazeta Ministerial de Sevilla del viernes 30 de septiembre de 1808, 36, p. 285.
Moreno Alonso, 2001, pp. 245-246.
Rodríguez López-Brea, 2002, p. 163.
Jovellanos, Memoria, p. 539b.
Martínez de Velasco, 1972, pp. 169-170 y Hocquellet, 2001, p. 163.
Jovellanos, Memoria, p. 340a.
Ibid., p. 531a: « La junta abrió su Gobierno poniendo a su frente al hombre que era entonces el más respetado de la nación así por sus venerables canas como por la reputación de sus talentos políticos y larga experiencia en el gobierno ».
Gazeta extraordinaria de Madrid del jueves 29 de septiembre de 1808, no 129, p. 1 217.
Gazeta Ministerial de Sevilla del martes 4 de octubre de 1808, no 37, pp. 294-295.
« Comunicar este acto al Consejo Real, al de Estado, Guerra, India, Hacienda, Ordenes, Inquisición, Colectaduría general de expolios, Comisaría general de Cruzada y demás cuerpos considerables del Estado así como a las juntas particulares de las provincias, para que siendo reconocida generalmente la Central y obedecida en todos los ramos del gobierno, pudiese esperar las felices resultas de esta dichosa unión, y de sus providencias » (Gazeta de Madrid del martes 4 de octubre de 1808, no 131, p. 1 238).
Jovellanos, Memoria, p. 308: « La más grande, aunque la más fea, de las acusaciones difundidas contra nosotros es la de haber usurpado violentamente la autoridad soberana ».
Suplemento a la Gazeta de Madrid del martes 4 de octubre de 1808, pp. 1 249-1 260.
Ibid., p. 1 259.
Ibid., p. 1 260.
Gazeta de Madrid del martes 18 de octubre de 1808, no 135, p. 1 302.
Ibid., p. 1 304.
Gazeta de Madrid del martes 4 de octubre de 1808, no 131, p. 1 238.
Gazeta de Madrid del martes 11 de octubre de 1808, no 133.
Gazeta Ministerial de Sevilla del sábado 15 de octubre de 1808, p. 356.
Gazeta de Madrid del viernes 21 de octubre de 1808, no 135, p. 1 336.
Voir Calvo Fernández, 2008, p. 304.
Alcalá Galiano, 1955, p. 356.
Gazeta de Madrid del martes 18 de octubre de 1808, no 135, p. 1 301.
Jovellanos, Memoria, p. 539b.
Gazeta de Madrid del viernes 18 de noviembre de 1808, no 145, pp. 1 507-1 508.
Annonce parue dans la Gazeta de Madrid del viernes 25 de noviembre de 1808, no 147, p. 1 546.
Suplemento a la Gazeta de Madrid del viernes 25 de noviembre de 1808, pp. 1 547-1 549.
Alcalá Galiano, 1955, p. 50.
Ibid., p. 360.
Jovellanos, Memoria, p. 342a: « Le [a Floridablanca] insté a que, sin pérdida de tiempo, juntase la Comisión para que se acelerasen las [medidas] que tenía que proponerle. Pero le hallé tan oprimido por sus males y tan abatido por las desgracias que no me fue posible reducirle a mi instancia en aquella noche, y menos en el siguiente día en que el cuidado y peligro crecían por instantes ».
Jovellanos, Memoria, pp. 342b-343a.
Ibid., p. 543a.
Gazeta Ministerial de Sevilla del martes 13 de diciembre de 1808, no 57, p. 456.
Moreno Alonso, 2001, pp. 276 sqq.
Gazeta Ministerial de Sevilla del martes 20 de 1808, no 59, pp. 471-473.
Ibid., p. 473.
« Llevábamos moneda francesa, que corría entonces en Castilla y dondequiera habían estado los ejércitos franceses. El rey Carlos IV había hecho legal el uso de tal moneda, y novísimamente la Junta Central había renovado el real mandamiento. Pero en las provincias no ocupadas, faltando la ocasión, faltaba el caso de poner en ejecución tal providencia. Así fue que, llegados a Santa Elena, hubo dificultad en recibirnos las piezas francesas, y la dificultad iba tomando carácter político, pareciendo la empresa de defender la efigie de Napoleón un tanto atrevida y arriesgada. Por fortuna, tuve yo en el mayoral de mi coche alquilado un auxiliar poderoso, porque en los de su clase no era uso buscar los traidores. Y como él (según es de creer) traería moneda francesa, la defensa que hizo de la legitimidad de este instrumento de cambio fue animosa por lo mismo de no ser desinteresada. “¿Quién es ahora el rey de España?, dijo, ¿no lo es el conde de Floridablanca? Pues ése manda que corra esta moneda”. Concedida su premisa, hubo de serlo la consecuencia, y ya desde entonces no tuvimos más disputas sobre punto de tanta importancia para viajeros ».
Gazeta Ministerial de Sevilla del martes 20 de diciembre de 1808, no 57, p. 473.
« Actas de esta Suprema Junta de Sevilla, 20 de diciembre », dans Gazeta de Sevilla del viernes 23 de diciembre de 1808, no 60, p. 480.
Gazeta extraordinaria de Sevilla del martes 4 de enero de 1809, pp. 513- 515.
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