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El trabajo de las mujeres en España (desde la Antigüedad al siglo XX)

Trabajando a cubierto

Las empleadas institucionales a fines del Antiguo Régimen
Travailler à couvert : les employées institutionnelles à la fin de l’Ancien Régime
Working under a roof: female institutional employees in the late years of the Ancien Regime
Ofelia Rey Castelao
p. 73-93

Résumés

Dans cet article, nous étudions les caractéristiques des emplois féminins développés dans les institutions civiles et religieuses au cours du xviiie siècle et au début du xixe siècle. Nous avons tenté de mesurer les avantages de ces emplois – visibles ou invisibles, mais regroupés sous le concept de sécurité –, en les comparant avec ceux d’autres secteurs du travail féminin. Nous étudions aussi les conditions et les normes imposées par les institutions – hôpitaux, couvents, etc. –, les niveaux de salaire, le pouvoir d’achat des travailleuses et leur évolution jusqu’à la crise de l’Ancien Régime, quand le système de travail « paternaliste » cède la place à un autre système plus contractuelle et moins protecteur pour les femmes.

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Texte intégral

  • 1 Sullerot, 1970.

1En las investigaciones recientes sobre la esfera laboral femenina, ha merecido poco espacio el estudio del trabajo remunerado estable o, en términos actuales, bajo «nómina». Las razones pueden ser varias. Por una parte, el sector asalariado ocupado en la asistencia se ha estudiado en publicaciones sobre hospitales, hospicios, inclusas, etc., que en muchos casos son de corte erudito y sin atención a los temas laborales, o interesados en los aspectos médicos, en los que la condición femenina o masculina del personal resultaba casi indiferente. Por otra parte, un segundo grupo de trabajadoras, el servicio doméstico de conventos y monasterios, permaneció olvidado hasta hace poco, quizá porque no se cayó en la cuenta de que ocupaba a miles de mujeres o porque iba en detrimento de la imagen de las religiosas. Y finalmente, no ha sido atendido como debiera porque las ocupaciones en estos ámbitos, aun siendo tan diferentes, se consideraron como parte o prolongación de la actividad doméstica, un sentido que no se atribuye o no se aplica a los hombres que trabajaban en las mismas instituciones y en las mismas tareas. Lo más llamativo es que la historia de las mujeres, que denuncia sistemáticamente la falta de fuentes sobre el trabajo femenino, ha minusvalorado el trabajo institucional; baste decir que Evelyne Sullerot1, en su pionera síntesis sobre ese tema, no lo menciona, a pesar de que rastrea todas las actividades sin dejar fuera la doméstica o los servicios sanitarios que las mujeres ejercían a título privado —parteras, sanadoras—. Y sin embargo se da la circunstancia de que es sin duda el rango laboral mejor documentado y el único que permite ver con relativa facilidad, la evolución de los salarios en la larga duración.

2En nuestra opinión, es preciso subrayar su interés, en primer lugar, porque era un sector numeroso, aunque sea difícil precisar sus cifras por la dispersión de las instituciones: a) en el ámbito asistencial, hospitales, casas-cuna, hospicios, etc., daban empleo a enfermeras, amas de cría, lavanderas, cocineras y a muchos otros oficios minoritarios; b) las instituciones clericales empleaban mujeres para funciones domésticas, sobre todo los monasterios y conventos, donde trabajaban miles de criadas; c) las instituciones administrativas como tribunales, cárceles, oficinas, o universidades, generaban puestos de trabajo, siempre de bajo nivel y relacionados con la limpieza o el suministro; d) había numerosas trabajadoras y maestras de oficios en fábricas reales, en especial las de tabacos, y en escuelas de hilazas u otras de similares características. La nómina no termina ahí, pero está claro que la mayoría de los trabajos correspondía a instituciones asistenciales o religiosas, aunque durante el siglo xviii y sobre todo en el tránsito al xix, esas últimas fueron renunciando a sus criadas y las primeras confiaron cada vez menos en las mujeres, en tanto que crecía el número de empleadas en el sector doméstico e industrial.

3Más importante que el número o la diversidad, lo es que una parte de esos oficios requiriese cierta cualificación y más aun que aportasen a las mujeres una seguridad que los demás trabajos no daban, derivada de la regularidad del salario y de ciertas ventajas como pluses, alojamiento —a veces familiar—, protección jurisdiccional, jubilaciones, etc. Ahora bien, la contrapartida de lo primero era que la cualificación adquirida no llegó nunca a equiparar a las mujeres con los hombres, ya que a todas luces, ellas recibían un trato diferente a ellos en niveles similares de dedicación, además de que había diferencias en la carga laboral, en el sistema salarial y en las compensaciones por enfermedad o por vejez. A su vez, la permanencia y la seguridad tenían su contrapeso en una reglamentación  basada en una mayor desconfianza hacia ellas que hacia ellos, ya no desde el punto de vista de la capacidad, sino sobre todo desde un plano moral.

  • 2 Campos y Fernández de Sevilla, 2004, pp. 7-82.

4Por todo lo expuesto, sería de gran interés no sólo conocer el número y adscripción social de las mujeres que desarrollaron empleos institucionales, sino también sus dedicaciones y niveles, las condiciones laborales y salariales, los modos de reclutamiento y formación, los regímenes de protección y regulación y otros aspectos. Sin embargo, es de reconocer que, estando mejor documentados que los trabajos no institucionales, las fuentes presentan un problema: no hay ninguna que dé el número total de mujeres que trabajaban en esas condiciones. Las diversas encuestas de orden fiscal —Catastro de Ensenada— o estadístico —censos de 1787 y 1797, por ejemplo—, que hicieron cómputos globales de los diferentes oficios y profesiones, no segregaron a mujeres de hombres, de modo que no es posible saber qué proporción estaba compuesta por ellas. Este cálculo solo sería factible yendo a los datos catastrales de cada localidad para detectarlas, lo que reduciría la investigación a catas territoriales dentro de la Corona de Castilla; por otra parte, el Catastro es la única fuente que permitiría hacer estudios comparativos de los niveles salariales, si se hiciesen por localidades o por zonas. En las estadísticas de la segunda mitad del xviii se hizo una excepción con los monasterios y conventos, de modo que no solo revelan el número de quienes soportaban el peso laboral de esas casas, sino que se computaron separadamente, poniendo a la luz las diferencias entre criados y criadas; en 1756, el censo de La Ensenada lo hizo también, pero sus datos son incompletos y, además de dejar fuera a la Corona de Aragón, no constan criados en conventos de algunas ciudades —en Zamora, por ejemplo— y no son de recibo las cifras de otras: en Salamanca solo habría cinco criadas en 39 conventos y en Sevilla 34 en 111. Los censos de 1787 y de 1797 son más sistemáticos y permiten medir las proporciones por sexos y por órdenes religiosas, aunque en el número de criadas declarado por los conventos, en unas ocasiones se incluyó a las sirvientas particulares de las monjas y en otras solo a las institucionales2.

5Por razones de calidad y cantidad de la información, aquí abordaremos lo concerniente al siglo xviii y los comienzos del xix en lo que atañe a un aspecto general, el normativo y regulador, que consideramos fundamental para comprender todo lo demás, y nos centraremos en Galicia para observar la realidad del trabajo «a cubierto» —en hospitales y casas religiosas—, habida cuenta de que disponemos de un conocimiento bastante preciso sobre esta cuestión.

La teoría: un sector muy reglamentado

  • 3 ConstitucionesdelGranHospital, 1775, constitución 39.
  • 4 Constituciones para el régimen y gobierno del Hospital Real, 1804, constitución 40.
  • 5 Valenzuela Candelario (dir.), 2008, pp. 67-80.

6Como antes se dijo, el trabajo femenino institucional era uno de los sectores laborales más reglamentados y sometidos a normas, las de las propias instituciones, obviamente. En los hospitales, las constituciones y ordenanzas particulares regulaban todas las facetas, lo que incluía los de tipo profesional —formación, responsabilidades, competencias, categorías, salarios—; quizá por eso mismo, se revisaban solo de cuando en cuando. Su enfoque estaba mucho más atento a las cuestiones morales en lo referente a las mujeres que a los hombres, a pesar de que el trato con estos se pretendía que fuese escaso o nulo; en vez de suavizarse, este aspecto parece endurecerse en el siglo xviii: por ejemplo, la enfermera mayor del Hospital Real de Santiago de Compostela, según las constituciones de Carlos I de 1542, renovadas en 1590 y en 1697, tenía que ser «muger que sea de buen recaudo, de buena fama»3, sin hacer referencia al estado civil —de hecho solían ser mujeres casadas las que ocupaban el puesto—, pero en las constituciones de 1804 se obligaba a que fuesen viudas o solteras y «de alguna edad, y de la mejor conducta y acreditada caridad con los pobres»4; también las demás enfermeras debían ser de buena conducta y libres. El componente moral parece estar también detrás de la supresión de la enfermera mayor del Hospital Real de Granada a favor de un matrimonio de enfermero y enfermera ocupados cada uno de los enfermos de su sexo5, y así, podrían citarse muchos otros casos. En realidad, la prevención contra las mujeres se constata en todas las instituciones y en todo momento, lo que se explica en gran medida porque se trataba de trabajos realizados en espacios cerrados y, con frecuencia, las empleadas vivían en los centros, de modo que la convivencia —hubiese hombres o no allí mismo— podía generar situaciones de peligro.

7En el caso de las criadas de monasterios y conventos, las normas eran contradictorias. El servicio doméstico estaba prohibido de modo implícito en el  voto de pobreza fijado en las reglas de las órdenes y en teoría no era necesario en comunidades cuyas únicas tareas eran orar y trabajar; el concilio de Trento (1563) confirmó esa misma prohibición, pero, por otra parte, fijó las condiciones a cumplir por los criados de los eclesiásticos, respondiendo a una antigua preocupación por las relaciones personales entre sirvientes y amos; en pleno siglo xviii, la bula Per vivas de Benedicto XIV (1740-1758) volvió a prohibir su existencia. Ahora bien, la Iglesia y las órdenes religiosas sostenían la idea de que las comunidades constituían familias y se reconocía su similitud con los grupos domésticos normales, pero con el añadido de su función ejemplarizante, lo que implicaba someterse a unas normas de conducta más rígidas. Y esto se aplicaba a las criadas, que asumían unas obligaciones laborales bastante fuertes, pero también debían contribuir a la buena imagen de sus amas, de modo que si en los conventos tenían que comportarse conforme a la especial condición de aquellas, fuera tenían que ser su reflejo.

  • 6 Rey Castelao, en prensa.
  • 7 Rey Castelao, 2005, pp. 83-102.

8Lo cierto es que las exigencias impuestas a las religiosas a partir de las reformas del siglo xvi —mejor formación, enclaustramiento, oración, administración compleja—, hicieron que la atención a las tareas menos «rentables» para la vida comunitaria recayeran en monjas legas y en criadas —y criados—6, de modo que las normas de carácter inferior de las propias órdenes, más cercanas a la realidad —constituciones y definiciones—, o las específicas de cada fundación, regulaban el número admisible de asalariadas en cada convento o monasterio, su presencia y características, y algunas veces, el modo de reclutamiento. Y aunque estas normas se endurecieron con el tiempo, la contradicción con las de rango mayor, vista desde dentro, era un problema de disciplina generalizado y desde fuera, un motivo de escándalo, en especial en la segunda mitad del siglo xviii, cuando arreciaron las críticas contra el clero regular que conducirían a las exclaustraciones y desamortizaciones del siglo xix, ante lo cual se reaccionó haciendo más insistentes las normas, aunque no se respetaran7.

  • 8 Constituciones de la Congregación de San Benito de España e Inglaterra, Madrid, 1706, pp. 25, 27 y (...)

9En la orden benedictina, la regulación de las criadas —y criados— se halla en las constituciones, que se modificaban sin cronología fija —y a un ritmo lento en el período estudiado—, en las Cartas Acordadas o textos programáticos del gobierno de cada General al entrar en el cargo, en los mandatos dictados en las visitas oficiales a los monasterios, así como en los acuerdos adoptados en los capítulos o reuniones monasteriales para resolver los problemas cotidianos. Las Constituciones de la Congregación de 1706, que recogen algunas modificaciones hechas desde Trento y que ya no cambiarán en el xviii en lo que nos atañe, lejos de prohibir la existencia de criadas en los monasterios femeninos, las consentían para la atención de la comunidad —«puede el General dar licencia a las seglares que hubiere menester el monasterio para criadas dentro, sabiendo cuantas»—8, y reconocían que su función esencial era el contacto entre el claustro y el exterior. En cualquier caso, las criadas serían examinadas de sus costumbres y, como en las demás órdenes femeninas, se les exigiría tener al menos doce años, honradez y buenas costumbres; una vez dentro, se obligaba a las elegidas a que vistieran modestamente y a que fueran discretas. Pero se impedía que las monjas tuvieran criadas particulares y para evitar que hubiese una justificación a su presencia, se prohibía que hubiera cocinas en las celdas; sin embargo, se admitía que tuvieran sirvientes las monjas que fueran o hubieran sido preladas, las mayores de sesenta y cinco años y las enfermas, aunque no podrían ser retribuidas con las rentas del monasterio, y las señoras seglares o de «piso» podrían tener las suyas propias, pagando su manutención al monasterio. Así pues, la puerta quedaba abierta a todos los excesos, tanto en el número como en el comportamiento de las monjas respecto a sus sirvientas.

  • 9 Definiciones cistercienses (Observancia de Castilla), Valladolid, 1786, pp. 80-210.
  • 10 Gómez García, 1986, pp. 154-155.

10Con esas u otras denominaciones, en todas las órdenes existía la misma jerarquía normativa. Las definiciones cistercienses de 1683 —mantenidas en 1786—, ignorando la prohibición contenida en la regla, se limitaban a encomendar al General que no diese licencia para más criadas «que las precisas para la servidumbre común, sin que se permitan más criadas de particulares que a la que es o ha sido prelada y a las ancianas»; y si alguna lo pidiese bajo pretexto de enfermedad, se averiguase «y ninguna de las que con licencia hayan entrado a servir en el convento podrá volver a entrar en él habiendo salido, aunque fuese una sola vez»9. Como en las benedictinas, las normas eran bastante abiertas y las autoridades eran consentidoras a poco que se las presionase. Por ejemplo, las peticiones elevadas por el convento de San Bernardo de Málaga para aumentar el número de criadas —en 1753 tenía ocho—, le fueron denegadas por el obispo basándose en las normas Trento y en la citada bula de Benedicto XIV, aunque les permitía que algunos días entraran mujeres a barrer, lavar y otras tareas; pero en 1783, aprovechando la sede vacante en el obispado, las bernardas consiguieron del cabildo catedralicio tener otras diez sirvientas para atender a las enfermas y porque «en toda España es recibir mozas seglares que por sus regla o estatuto no estaban prohibidas de recivirlas»10.

  • 11 Marín Barriguete, García de la Herrán, 1996, p. 445.
  • 12 Pi Corrales, 1994, p. 371.

11En el sector femenino teóricamente mendicante, podemos tomar como ejemplo a las clarisas. Los capítulos 12 y 13 de las constituciones de 1639 —largamente vigentes— indicaban la conveniencia de que hubiera monjas legas para evitar la presencia de criadas seglares, pero, de no haberlas, podían tener una por cada diez monjas y no podría haberlas a título particular, salvo bajo licencia y cobrando de sus amas; también se prohibía la presencia de mujeres seculares residentes, pero en previsión de que las hubiese, se señalaba que deberían mantener a sus propias criadas11. Los resquicios de la norma permitieron la existencia de criadas en los conventos, por supuesto: las cartas patentes de la orden, como la de 1704, denunciaban la facilidad con la que los provinciales daban licencia y que «cualquier religiosa saca breve de criada abusando muchas, por falta de berdadera necesidad, de los decretos apostólicos», sin obedecer el reiterado mandato de cumplir «la letra del estatuto general»12.

La realidad: las condiciones del «trabajo a cubierto»

  • 13 Rey Castelao, Rial García, 2009. p. 140.

12Para ver de cerca la realidad del trabajo institucional, nos centraremos en un territorio provincial, periférico y rural como Galicia, donde para las mujeres no había muchas posibilidades de encontrar un trabajo fijo en una empresa estable. Las instituciones de la administración civil daban ocupación a pocas y solo para trabajos de limpieza o de suministro; así por ejemplo, en A Coruña, la Real Audiencia, contaba en 1753 con los servicios de una barrendera retribuida con 365 reales anuales, y había dos aguadoras que surtían las instalaciones del ejército por poco más de 500. Es de suponer que otras instituciones municipales, militares o administrativas también recurrieran a mujeres con oficios parecidos o más infrecuentes, como las que trabajaban en las cárceles: en la de Santiago lo hacía una pedidera de limosnas para los presos y que era, también, mandadera13. Así pues, el único sector laboral que tenía una cierta permanencia, cobraba un sueldo regular y, con suerte, podía contar con cierto amparo en la vejez, era el de quienes lograron trabajar en hospitales o en casas religiosas, situados todos ciudades y villas, de modo que era una opción casi monopolizada por las mujeres urbanas. Ambos grupos de empleos nos servirán a modo de ejemplo.

Los empleos en los hospitales compostelanos

  • 14 Tabla elaborada con datos de Barreiro Mallón, Rey Castelao, 1999, p. 162.

13En el ámbito civil, los empleos femeninos en los hospitales eran los más numerosos, en especial en los de cierta envergadura, como el de San Roque de Santiago de Compostela, dedicado a la atención de sifilíticos, donde en el siglo xviii había dos enfermeras, una lavandera de enfermos, otra de sanos, cinco mozas de servicio y dos cocineras: ellas eran la mitad de los veinte empelados que atendían a unos 270 enfermos por año, si bien sólo trabajaban durante el período en el que el hospital se abría para las curas. A pesar de que no eran empleos a tiempo completo, tenían un sueldo fijo que cobraban en especie y en dinero, de modo que los niveles salariales en metálico, bajísimos, eran compensados con raciones diarias en carne, vino y cereal, diferentes según el nivel de cada empleado/a. En idénticos niveles de trabajo, las mujeres cobraban menos que los hombres, pero la diferencia era menor que en el Hospital Real de la misma ciudad, como veremos; la enfermera mayor percibía a mediados del xviii un salario de 337 reales y el enfermero mayor, 348, en tanto que enfermeras y enfermeros menores cobraban las mismas cifras. Por entonces, dado que este hospital no ingresaba cantidades significativas de rentas en especie, las raciones se pagaban en dinero, «a los valores» de cada año, lo que mantenía el poder adquisitivo de unos sueldos que eran, en cualquier caso, muy bajos, aunque solo remunerasen unos cuantos meses al año de dedicación14:

Tabla 1. — Salarios del Hospital de San Roque: 1753, en reales

Tabla 1. — Salarios del Hospital de San Roque: 1753, en reales
  • 15 Ibid., pp. 149-151.

14Más numeroso y diferenciado era el personal del Hospital Real, no en vano superaba los seiscientos enfermos anuales a comienzos del xviii y los mil a mediados y a fines de siglo. Se trataba de un personal mejor pagado y en su mayoría, vivía dentro del hospital, lo que era ventajoso por muy dura que allí fuera la vida. La plantilla de enfermería estaba dividida en dos sectores, masculino y femenino, para atender a los enfermos de su respectivo sexo. El masculino tenía a su cabeza a un enfermero mayor con la consideración de ministro mayor era nombrado por la Cámara de Castilla a propuesta del Administrador y de la junta, cuya misión era visitar las enfermerías y vigilar el suministro de medicación, alimentos, ropa, etc., por lo que estaba obligado a dormir en el centro; a mediados del xviii se le pagaban 323 reales en dinero y 1.255 reales en ración. En 1756 se reajustaron todos los salarios y se procuró reequilibrar ambos conceptos, dándosele al enfermero el mayor incremento, pasando a cobrar 1.323 reales en dinero más la ración, lo que se aumentó a 1.732 reales en 1804; esto revela la importancia que se le concedía y por eso mismo, en 1770 se le dotó una plaza de ayudante. Para las salas de varones, existían, además, seis enfermeros menores, que en 1804 pasan nueve, de los que uno era el ayudante o practicante primero y los otros, practicantes de cirugía; eran considerados ministros menores, los nombraba el Administrador y su retribución era escasa, sólo 58 reales en dinero y el equivalente a 655 reales en especie, de modo que en 1756 se incrementó el primero hasta 358 reales. En teoría, aunque no aparecen enumerados en el reajuste de salarios de 1756, debía haber seis mozos de sala para auxiliar a los enfermeros encargándose de lavar a los enfermos, hacer camas, amortajar cadáveres, barrer suelos, etc., por 180 reales al año y ración. Los hombres eran más y estaban mejor pagados, lo que se justificaba porque había más salas de enfermos que de enfermas, algo que en sí mismo constituye un agravio comparativo normal en la época15.

15La plantilla femenina estaba encabezada por la enfermera mayor, que era también ministro mayor, nombrada por el Administrador en este caso —no pasaba por la Cámara—, para realizar las mismas funciones que el enfermero mayor aunque por un salario mucho bajo —1.152 reales frente a 1.577 antes del reajuste de 1756, 1.526 reales frente a 2.577, después—, aunque también compuesto en su mayor parte por la ración alimenticia; en 1792 se aumentó su salario en dinero de 463 a 850 reales, pero volvería a reducírsele más adelante, cosa que no afectó al enfermero. En su trabajo contaba a mediados del siglo xviii con cuatro enfermeras nombradas por el Administrador —no tenía ayudante ni se le asignó—, calificadas como ministros menores y retribuidas con salarios situados en lo más bajo de la tabla salarial —528 reales cada una antes de 1756 y 728 después—, dependiendo casi en exclusiva de sus raciones. El número de enfermeras aumentó a cinco en 1769, pero en 1804 se redujeron a tres, a diferencia de lo que se practicó con el sector masculino. Existían además, tres mozas de sala en idénticas condiciones de trabajo y salario que los mozos arriba mencionados. A diferencia del hospital de San Roque, los trabajos de cocina eran masculinos.

16La plantilla femenina se completaba con el ama mayor de expósitos —era también «peregrinera de mujeres», algo solo simbólico en el siglo xviii—, encargada de recibirlos y de distribuirlos entre las nodrizas y al mando de las amas de leche, dos fijas más las provisionales que hiciesen falta. El ama cobraba en la primera mitad de siglo xviii, uno de los salarios más bajos, 993 reales incluida la ración; en el revisión de 1756 se procuró corregir un trato que era claramente desproporcionado con la amplitud de sus tareas, por lo que se incrementó a 1.543 reales y más adelante, en 1792 y 1804, se le concedieron otros dos aumentos. Era un cargo de responsabilidad, vitalicio y hereditario, como veremos, y con otras ventajas.

17En 1737 las dos amas aparecen percibiendo 110 reales anuales, exiguo salario —pero mayor que el de las amas externas—, que se completaba con una ración compuesta por 594 litros de centeno anuales, y una libra de vaca y un cuartillo de vino al día. Los salarios de las nodrizas internas, muy bajos y rígidos en el siglo xviii, al margen de los precios, no se modificaron hasta que en 1801 pasaron a ser trabajadoras a jornal, por cuatro reales diarios; obviamente, eran siempre mujeres muy pobres, presionadas por sus propias carencias, que simultaneaban esta con otras tareas y que estaban en el empleo durante un tiempo corto. A fines del siglo xviii, como ya se dijo, se decidió contratar a dos amas para conducir a los expósitos a sus destinos, a las que se pagaba tres reales diarios y una libra de pan cuando salían a llevar a los niños a sus nodrizas.

  • 16 Constituciones para el régimen y gobierno del Hospital Real, constitución 39.

18Es preciso decir que aun siendo los salarios femeninos inferiores a los masculinos, todas esas mujeres del Hospital Real estaban por encima de otros asalariados urbanos de ambos sexos, lo que se explica porque lo eran en general los de la propia institución y porque contaban con cierta cualificación —la misma que la de los hombres del mismo nivel— aunque se les pusieran límites claros, se les diesen menos ayudas y se valorase menos sus rangos y tareas. Por ejemplo, las constituciones del Hospital Real de 1542-1697, vigentes hasta 1804, disponían que la enfermera de la sala de mujeres «tenga en todo la maña que mandamos tener a los otros enfermeros, excepto en lo de la tabla, pues la enfermera mayor no la podrá tener ni escribir, que la tenga el enfermero mayor y escriba en ella al tiempo de la visita lo que se mandare por los médicos», de modo que el control último no le correspondía, en tanto que sí  debía encargarse de mantener cerrada la enfermería y de impedir la entrada de hombres; por otra parte, podía emplear a su servicio las mujeres «que fueren menester para regir las enfermas según la cantidad que de ellas hubiere»16. No debemos perder de vista, no obstante, la discordancia entre el concepto que en la actualidad se tiene de determinadas funciones —la de enfermera, sobre todo— y el que se les otorgaba por entonces.

19La masa salarial se repartía de modo muy desigual entre unos empleos y otros dentro del propio sector femenino, dándose el mayor desequilibrio entre aquellos oficios que recibían una ración alimentaria y los que no. En efecto, los trabajos que conllevaban el cobro una parte en especie, daban a sus perceptoras la ventaja de que si la parte en metálico era baja y no se incrementaba al ritmo de los precios, esa otra pagada en productos las ponía a cubierto de las crisis y se ajustaba a la coyuntura al no devaluarse, al contrario de lo que sucedía con los salarios en dinero. Las raciones solían incluir cereal, ya fuera trigo o centeno, vino, aceite, velas de sebo y leña, pero disminuían en cantidad, calidad y variedad conforme se bajaba en la escala laboral, hasta llegar a las trabajadoras que no las recibían y cobraban solo en dinero. Las diferencias son evidentes solo con la expresión de la composición de las raciones anuales y del monto de los salarios en dinero:

Tabla 2. — Composición de los salarios de las empleadas del Real Hospital

Tabla 2. — Composición de los salarios de las empleadas del Real Hospital

20Enfermera mayor y ama mayor tenían raciones idénticas, pero la primera tenía derecho a combustible y el ama no; y las enfermeras no recibían ni leña ni velas, pero además, la cantidad de aceite que se les daba era muy inferior: una medida por día en todos los casos, pero de seis en libra entre los cargos mayores y de doce en libra en los menores; entre las dos primeras, la importancia creciente del ama no modificó su ración, pero sí el sueldo, cada vez más separado del que recibía la primera. Ambas se distanciaban de sus inferiores en el sueldo en metálico. Conviene señalar que el Hospital no siempre pagó las raciones en especie, sino en dinero, al menos en aquellos productos que el centro no recibía entre sus rentas y tenían que comprarse; pero, además, durante la segunda mitad del siglo xviii, puede sospecharse que las raciones se pagaban en metálico cuando la tasa de inflación lo recomendaba, ya que así se cumplía lo concertado con las trabajadoras y al mismo tiempo el Hospital no salía perjudicado.

21Se pagasen de un modo o de otro, los salarios en dinero iban con tanto rezago con respecto al crecimiento de los precios que en los años centrales del siglo xviii se hizo necesaria la mencionada revisión para que los trabajadores del Hospital pudieran hacer frente a otras necesidades, empezando por las de tipo alimentario no comprendidas en las raciones. En efecto, durante la primera mitad del siglo no se hicieron cambios, pero, constatado su enorme desfase con respecto al coste de la vida, en 1756 las autoridades reconsideraron lo que se pagaba a cada empleado del centro y se corrigió parcialmente la situación de cada nivel. En 1792 hubo otro aumento que, en el sector femenino, solo se otorgó a dos de las trabajadoras: la enfermera mayor y el ama mayor de expósitos. Dos cambios en un siglo y limitados a la fracción salarial pagada en dinero, se explican porque la parte pagada en especie mantuvo la re-actualización automática del salario, al suponer entre el cuarenta y la mitad del total para las trabajadoras que tenían la doble nómina. Precisamente porque durante el siglo xviii aumentó el precio del cereal, el Hospital tendió a incrementar la parte pagada en dinero, disminuyendo la correspondiente a la ración y monetarizándola en lo posible, ya que el centro era deficitario en cereal y, como comprador sistemático, sufría los efectos de la inflación.

  • 17 Las series de salarios proceden de Barreiro, Rey Castelao, 1999, pp. 153-154. Los precios de Eira (...)

22Para analizar la evolución salarial de las trabajadoras a lo largo del xviii, es preciso hacer dos series para los oficios con los dos tipos de remuneración, multiplicando la cantidad anual de cereal pagada a cada trabajadora por los precios de cada una de las especies en que se pagara; el valor real de los salarios en dinero pueden deducirse de su comparación con esos mismos precios, lo que permite obtener una idea de su evolución real17:

Tabla 3. — Evolución de los salarios de las empleadas del Hospital Real

Tabla 3. — Evolución de los salarios de las empleadas del Hospital Real
  • 18 Rial García, 2003, p. 502.

23El salario de la enfermera mayor se componía de una ración importante: el Hospital la evaluó en 1.064,24 reales en 1756 y en 1.527,26 en 1792, un aumento en consonancia con el de los precios del trigo en el mercado de Compostela; su salario en dinero se quintuplicó en la subida de 1756 en términos nominales y se triplicó si se deflacta con esos precios; de 1756 a 1792, no llegó a duplicarse y en términos reales creció un 26%, de modo que la inflación había absorbido parte del aumento. Comparada con el nivel medio de las trabajadoras urbanas compostelanas, la enfermera disfrutaba de ingresos altos y, además, se benefició de un creciente poder adquisitivo, al contrario que el resto de los trabajadores santiagueses. Tenía otros beneficios paralelos y no menos importantes, como la condición vitalicia y hereditaria del cargo, la jubilación y el derecho a vivienda. Entre 1684 y 1804 se sucedieron en el puesto doña Benita Cabrera, de 1684 a 1741, doña María Antonia Ramos de 1741 a 1778 y una hija de esta, doña Rosa Entero Ramos, de 1778 a 1803. No había exigencia de que fueran casadas, pero solían serlo, todas llevaban trato de doña y pertenecían a estratos medio-altos de la ciudad. Contaban además, con pensiones de retiro: en 1741 se estimaban en 1.100 reales anuales más 330 reales para pagar la casa.18

24Era más o menos lo mismo que disfrutaba el ama mayor a cambio de cuidar la Inclusa, recibir a los expósitos, controlar su reparto para la lactancia a las amas externas, hacer bautizar a los niños y llevar los libros de registro de las entregas de estos a las amas y las cantidades que se les pagaban. Su ración era menos variada que la de la enfermera mayor y por eso se valoró en cifras más bajas: en 1756 se calculó por el Hospital en 934,10 reales y en 1792 en 1.461,26; pero el sueldo en dinero se multiplicó por diez en la reforma de 1756 y se le aumentó otro 66% en 1792, a la par que el valor real de esta parte se sextuplicó en el primer tramo y aumentó un 14% en el otro, dada la importancia que el cargo fue asumiendo conforme aumentaba su trabajo. Esa era la causa esgrimida por doña Ana de Ocampo, cuando en 1772 pidió a la Corona un aumento en razón de que la Inclusa atendía cada año a más de setecientos niños, aunque en ese momento no se aceptó, sino que se le dio una gratificación de cien ducados. Eran mujeres de cierto nivel: doña Estefanía de Flores, que lo era en 1753, estaba casada con el abogado don Pedro Antonio de Ocampo; ocupaban, no lo olvidemos, un cargo vitalicio —el puesto se abandonaba por muerte o jubilación— y hereditario: de 1675 a 1824 hubo ocho, a una media de 18 años, y cada una fue sucedida por una hija, nieta o hermana, pudiendo ser mujeres de cualquier estado civil.

25No era ese el caso de las enfermeras, que permanecían unos nueve años y aunque en algo más de la mitad de los casos se ignora el motivo de que dejaran el Hospital, los demás responden a lo esperable: una quinta parte lo hizo para casarse, otro quinto por despido, el cinco por ciento por jubilación y el resto, por muerte. Su salario en especie fue estimado por el centro en 484,14 reales en 1756 y cobraban en metálico 244,4, bastante más que los 44,4 de 1701; pero en 1792 seguían cobrando la cifra concertada en 1756 y no se les revisó al alza. Es decir, el salario en dinero creció más que el de la enfermera mayor —450% sobre 421%— y su poder de compra se triplicó, pero en la segunda mitad del sigo xviii, esa capacidad disminuyó un 31%, sin que el arreglo general de 1792 las afectase; los enfermeros recibían a mediados del siglo 358,28 reales al año, y crecieron menos que ellas pero solo porque ellas procedían de niveles muy bajos y luego se estabilizaron ahí. A las mozas de sala se les fijó en 1804 un salario de 180 reales al año y cada día recibían libra y media de pan de calidad inferior, una libra de carne de vaca y un cuartillo de vino, y, dado que vivían en el centro, podían considerarse afortunadas en el contexto femenino compostelano.

26El Hospital contaba con personal femenino no permanente: a comienzos del siglo xviii, había una costurera que cobraba 132 reales anuales, pero se suprimió este puesto en 1708, y una hostiera, que en 1761 cobraba 66 reales y 150 en 1797. A principios del siglo había siete puestos de lavandería, aunque una misma mujer podía ocupar varios; en 1767 la encargada de la lavandería de mujeres cobraba 413.30 reales, que en 1774 se aumentaron a 600 sobre el anterior y se pondría así en mil reales, pero el cambio no se hizo efectivo; en 1801 percibía 680 reales, de modo que este puesto aumentó un 64% entre principios y fines del siglo xviii y en términos reales, se depreció, aunque su situación era privilegiada frente a las otras lavanderas de la ciudad o que las otras del propio centro: la lavandera de las peregrinarías, de la cocina de enfermos y de cirugía, cobraba 115,5 reales y la de refectorios, capellanes y acólitos y sacristía, 214. Después de 1804 dejaron de considerarse personal del centro. En este nivel, se trataba de mujeres de cualquier estado civil, que estaban en sus puestos entre nueve y diez años; el 47% fueron despedidas, el 31% murió y el 15% abandonó el Hospital. En definitiva, cuanto más bajo el salario, más frecuente era el despido, lo que da una idea de la precariedad económica de los sectores inferiores.

  • 19 Ibid., pp. 503-506.

27En la Inclusa, la contratación de nutrices no se fijó hasta 1736, dos en concreto, con un sueldo 110,10 reales, más 594 litros de centeno anuales, 365 libras de vaca y 365 cuartillos de vino —uno diario de cada cosa—; en 1801 pasaron a ser trabajadoras retribuidas con un jornal de cuatro reales por día, de modo que salieron perdiendo; entonces había ya dos amas más para repartir a los niños, que cobraban tres reales y una libra de pan cuando salían del centro para hacerlo. Las amas no recibieron aumento alguno, de modo que la inflación del siglo xviii las afectó de lleno, pero podían simultanear ese trabajo con otros y, por otro lado, duraban unos nueve meses en los puestos. Las amas externas cobraban menos aún a pesar de que era obligatorio admitir niños lactantes, lo que explica que eludiesen esa carga; si a mediados del siglo xviii recibían 44 reales, en 1792 eran siete maravedíes diarios hasta que los niños cumplían tres años y cinco desde los tres a los siete años.19

28En definitiva, las trabajadoras hospitalarias eran una minoría afortunada si se considera el contexto urbano en el que vivían, pero no eran las únicas.

El  servicio doméstico de los conventos y monasterios gallegos

  • 20 Campos y Fernández de Sevilla, 2004, p. 38.
  • 21 Rey Castelao, Iglesias Estepa, 2004, p. 128.

29Como se dijo ya, no había monasterio o convento que no tuviera criadas, e incluso criados. En 1756, el censo de Ensenada recontó 2.803 en 862 casas femeninas de la Corona de Castilla, 3,2 por convento y uno por cada 8,7 monjas20 y a fines del xviii se contabilizaron 4.366 en toda España, desigualmente repartidas. En los monasterios masculinos no había criadas internas, aunque recurriesen a personal femenino externo lavanderas, panaderas, etc., pero eran muchas las residentes en los conventos femeninos, si bien estos, en general, tenían menos servicio que aquellos: 19,2% de la población de las casas regulares frente al 31,1%. Las diferencias por órdenes eran igual de intensas21. En el tope de la escala, las monjas comendadoras de las Ordenes Militares, de origen social elevado; benedictinas y cistercienses, también por su elevada condición y por la riqueza de sus monasterios, tenían muchos criados 10,9 por monasterio y por cada 23 novicias y profesas, mientras que el sector «mendicante» tenía 4,5 criados/as por convento y por cada 24 monjas. En Galicia, no estaban representadas todas las órdenes, pero la proporción de criadas/os no era inferior:

Tabla 4: Componentes de monasterios y conventos femeninos en Galicia, 1797

Tabla 4: Componentes de monasterios y conventos femeninos en Galicia, 1797
  • 22 Vilar, 2004, p. 99.
  • 23 Gil Ambrona, 1996, p. 98.

30A las religiosas profesas, como primeras del jerarquizado microcosmos conventual, se les consentía por parte de sus órdenes que fueran servidas por los demás, y dado que así se constata en algunas casas, cabe pensar que ese personal era quien desarrollaba no solo el trabajo cotidiano, sino también el destinado a la producción para vender, cuando la hubo. No hablaremos de las hermanas legas —según el Catastro de Ensenada de 1753 habría en la Corona de Castilla, 876 en un total de 18.633 monjas, el 4,7%, pero los datos son deficientes—, que entraban en los conventos desde sectores sociales bajos, sin abonar dote y sin hacer votos solemnes, lo que servía para justificar que trabajaran, tanto como para que las profesas las cargasen con tareas que no siempre querían hacer las sirvientes seculares contratadas22. Las órdenes educativas eran diferentes, de modo que los colegios de la Compañía de María o de la Enseñanza, el servicio doméstico era desempeñado por las «coadjutoras», esto es, las que no eran aptas para educar o para gobernar, pero que a diferencia de las legas, formaban parte del consejo conventual23; sin embargo, en el colegio compostelano figuraban seis criadas en 1797. En Galicia, solo las carmelitas y las trinitarias descalzas se limitaban a tener hermanas legas.

  • 24 Las citas proceden de Rey Castelao, en prensa, pp. 189-195.

31El excesivo número de criadas y criados existente en los monasterios más ricos, también preocupó en Galicia a las autoridades de las órdenes porque, como en todas partes, interrumpía la vida del claustro, perjudicaba la imagen de pobreza que debían guardar y reforzaba la idea de unas monjas que para su ocio necesitaban el trabajo de los demás. A fines del siglo xvii, las monjas de San Paio de Antealtares de Santiago fueron amonestadas porque tenían demasiadas sirvientas —aunque la amonestación sólo afectaba a las criadas de las religiosas y no a las de la institución—, y se ordenó que sólo hubiera las necesarias para las monjas con enfermedad grave, siempre que estas las mantuvieran en sus propias celdas y las alimentaran de sus propias rentas, lo que no se obedeció, claro está. Y las dominicas de Belvís de la misma ciudad fueron reconvenidas en 1753 por lo mismo, imponiendo el visitador a quienes tuvieran criadas, «luego que salgan las que tienen dentro, no admitan otras para dicho servicio y en su lugar admitan al hábito algunas para religiosas legas, las que mejor cuidarán del servicio de las demás religiosas y decoro de nuestro hábito». Las críticas arreciaron en el xviii y en especial desde 1760-1770, por lo que las autoridades insistían en su reducción o incluso en su supresión, pero los mandatos no se obedecieron ni cuando se hizo patente el peligro de una exclaustración ordenada por el poder civil: por ejemplo, entre 1809 y 1834, las soldadas de criadas y hortelanos se llevaban el 28,2% del gasto de las agustinas de Betanzos, pero no renunciaron a ellos a pesar de estar muy endeudadas24.

  • 25 Sarmiento, 1879. Fue escrito para justificar ante la Corona la distancia entre la pobreza impuesta (...)

32La presencia de criadas podía explicarse como necesaria e inevitable, aunque no pudiera justificarse, o al menos así lo veía el benedictino fray Martín Sarmiento en un texto de 1743, cuyos puntos clave son: a) la idea de familia bastaba para lo primero, ya que si una familia con medios tenía criados, a conventos y monasterios no les faltaban recursos para sostenerlos; b) el voto de pobreza no equivalía a miseria y las profesas, antes de serlo, se habían criado en familias convencionales y tenían un rango social que podían conservar en el monasterio si contaban con ingresos propios —rentas vitalicias estipuladas por padres, hermanos y parientes, legados testamentarios, etc. —, con los que pagarse lujos como tener criados particulares; c) la regla preveía el enclaustramiento, pero diversas facetas de la vida de las religiosas, los trabajos cotidianos de los conventos, la hospitalidad y atenciones a los visitantes, o la relación con el exterior, requerían la colaboración de personal laico25.

33En la realidad, las sirvientas soportaban todo el trabajo y el trato que se les daba estaba lejos de que las comunidades se pareciesen a una familia, pero esto no causaba inquietud ni escándalo en la sociedad, ni quejas por parte de aquellas, porque, a fin de cuentas, se trataba de tareas remuneradas y a cubierto, y porque su existencia era comparativamente buena. Las criadas personales dependían de la relación con sus amas y carecían de un vínculo contractual, pero tenían asegurados vestido, manutención y residencia —vivían en las celdas de sus amas—, a cambio de preparar la comida y ocuparse de la ropa, hacerles compañía y comunicarlas con el exterior, no en vano podían entrar y salir de los conventos durante el día para hacer compras, recoger información, etc.

  • 26 En Galicia no constan casos extremos como el de las bernardas de Málaga, que en 1783 pidieron al c (...)
  • 27 Rey Castelao, 2009, p. 289.

34Las criadas de las comunidades, estaban sometidas a las normas ya comentadas, lo que comportaba no pocas obligaciones, y su vida tenía que ajustarse a la del claustro, pero incluso en estos casos había una notable permisividad26. Además de comida y alojamiento, las criadas institucionales percibían un salario, que la normativa mandaba pagar con puntualidad, pero apenas se han estudiado esta cuestión porque no es fácil saber cuánto se les pagaba, ni cuánto significaban los sueldos en las cuentas de los conventos. En la ciudad de Santiago en el siglo xviii esos salarios eran más altos que los de hospitales y centros de beneficencia, y por otra parte, las criadas no eran abandonadas cuando enfermaban o se hacían viejas, sino que solían permanecer en los conventos27, aunque, como es lógico, las criadas —y criados— tenían distintos niveles de ingresos en función de diversas circunstancias y sobre todo del nivel económico de los conventos y de sus integrantes. La primera diferencia entre sirvientes estaba en su condición de hombres o de mujeres, aunque hay ejemplos de salarios idénticos, al menos en apariencia: por ejemplo, en San Paio de Antealtares, los criados de los vicarios recibían en el xviii el mismo salario anual que las criadas de la comunidad, y desde 1787 un salario menor que las mujeres, aunque el trabajo de ellos era más ligero.

  • 28 Datos del texto y de las tablas 7 y 8, en Burgo, 1995; elaboración propia con precios de Eiras y (...)

35Las diferencias salariales en función del trabajo no eran grandes en cifras nominales, pero sí en cifras reales, y eran oscilantes en el tiempo, dado que los salarios se pagaban en dinero y en especie, por lo general, cereales panificables. En el monasterio de San Paio, las criadas recibían en 1717-1726 en salario real un 22% más que las lavanderas de la comunidad, un 31,4% más que las lavanderas de la capilla, y entre un 36,9% y un 62,2% más que otros niveles inferiores del servicio. Esto es, a medida que el salario en dinero se devaluaba, los servidores que recibían mayor proporción de su salario en cereal eran los que tenían una situación más favorable. Si observamos el xviii, un siglo de precios en aumento al menos desde 1730-35, al igual que entre el personal femenino de los hospitales, la mayor ventaja estuvo del lado de quienes cobraban más en cereal que en dinero, incluso si se trataba de centeno y no de trigo28:

Tabla 5. — Composición de los salarios de las criadas monásticas

Tabla 5. — Composición de los salarios de las criadas monásticas

36Así sucede en el ejemplo que empleamos: los criados de los vicarios, las criadas de la comunidad y las lavanderas recibían por cabeza y año 581,4 litros de centeno, cuya importancia teórica dentro de los salarios de cada uno dependía del precio del ese cereal. Había otros casos de servidores con mayor diferencia entre el salario en especie y el salario en dinero, porque la proporción teórica también lo era, pero normalmente se les daba a todos aquella cantidad de grano, ya que se consideraba que debía cubrir las necesidades de una familia (tabla 6 p. 90).

Tabla 6. — Salarios y poder adquisitivo de criados/as de monasterios

Tabla 6. — Salarios y poder adquisitivo de criados/as de monasterios
  • 29 Las clarisas pagaron a las criadas de cocina 44 reales y 581,4 litros de centeno al año durante e (...)

37Precisamente por la importancia del cereal y dado el aumento de los precios en el xviii, el salario real de las domésticas creció mucho. Esa buena situación cambió desde 1787 cuando este monasterio —y otros de Galicia29— modificó el sistema retributivo pasando a pagar solo en dinero: no se trataba de corregir el aumento de los salarios, sino de resolver el problema de que los ingresos en cereal recibidos por el monasterio se habían reducido notablemente desde que las rentas de la tierra y los diezmos pasaron a cobrarse en dinero. El cálculo de los nuevos salarios se hizo multiplicando el número de litros de cereal por el precio medio de los últimos años, sumando al resultado, el salario que ya antes se pagaba en dinero.

38En teoría, la reforma mantenía el poder adquisitivo de las criadas, pero lo cierto es que se aprovechó la ocasión para rectificar algunas cifras —a la baja o al alza—, y el aumento rápido de los precios después de 1787 hizo que los salarios reales bajasen mucho desde esa fecha. Esa nueva situación refleja la parálisis económica en la que habían entrado los monasterios en las últimas décadas del xviii, convertida en crisis desde 1800, pero sobre todo refleja la crisis individual de las criadas de los monasterios: por ejemplo, las mejor pagadas en 1777-1786 podían comprar con su salario 823,1 litros de centeno al año, pero en 1797-1807 sólo podrían adquirir 388,5. No hubo protestas porque seguían siendo privilegiadas frente a otros servidores domésticos, con salarios seguros, casa, comida y ropa. El empeoramiento del salario real era, en cualquier caso, un problema menor comparado con los que iban a sufrir a raíz de los procesos desamortizadores del siglo xix.

Conclusiones

39El trabajo institucional merece más atención de la recibida hasta ahora y debe orientarse, como se ha intentado aquí, a buscar niveles salariales y a explicar la evolución de estos, aunque la falta de fuentes al respecto puede frustrar esos objetivos. Utilizando como ejemplo las instituciones gallegas, hemos tratado de ver esos indicadores en el último tramo de la Edad Moderna. En el caso de los centros asistenciales, hemos hallado una situación «privilegiada» por simple comparación con los salarios de las mujeres que trabajaban en otros ramos: la percepción de dos conceptos retributivos, en dinero y en especie, las ponía al amparo de la coyuntura, algo muy valioso siempre y más en los años de escasez de alimentos o de precios elevados —por ejemplo, en la crisis de 1768-69—; además, el componente en especie, sobre todo, el cereal, no respondía a un cálculo aleatorio, sino que estaba hecho en función del consumo de una familia de tipo medio. Otros renglones, visibles y no visibles, se sumaban a unas ventajas objetivas que, claro está, no se repartían por igual entre los diferentes empleos, y que no evitaban que, a la precariedad de los menos importantes, se añadiese el riesgo del despido. A comienzos del siglo xix, los cambios de gestión obligados por la contracción económica, anunciaban un modo diferente de ver el trabajo femenino hospitalario, procediéndose a una revisión del sistema que imponía relaciones monetarizadas o a jornal, lo que iba en detrimento, sobre todo, de las empleadas menos cualificadas.

40Parecida era la situación de las criadas de monasterios y conventos y a fines del siglo xviii se observa también un cambio en los modos de retribución. El hecho mismo de que esas instituciones tuvieran un servicio doméstico excesivo constituyó un motivo para la crítica creciente sobre el modo de vida de las religiosas, porque reforzaba la idea de que no trabajaban y de que se servían del trabajo de los demás, pero si las autoridades de las órdenes eran conscientes de eso, fueron impotentes ante la realidad y la reducción del número de criadas solo vino impuesta por la crisis económica del tránsito del xviii al xix. No hay rastro de defección por parte de las criadas, toda vez que el sistema paternalista sostenido en los conventos hasta la crisis posterior a 1836, cubría las necesidades básicas de unas mujeres que renunciaban a crear una familia propia en la mayoría de los casos, pero que tenían un medio de vida seguro, y, cuando ya no podían trabajar, por su edad o por estar enfermas, podían vivir en los conventos o irse de allí cobrando una pensión vitalicia.

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Notes

1 Sullerot, 1970.

2 Campos y Fernández de Sevilla, 2004, pp. 7-82.

3 ConstitucionesdelGranHospital, 1775, constitución 39.

4 Constituciones para el régimen y gobierno del Hospital Real, 1804, constitución 40.

5 Valenzuela Candelario (dir.), 2008, pp. 67-80.

6 Rey Castelao, en prensa.

7 Rey Castelao, 2005, pp. 83-102.

8 Constituciones de la Congregación de San Benito de España e Inglaterra, Madrid, 1706, pp. 25, 27 y otras.

9 Definiciones cistercienses (Observancia de Castilla), Valladolid, 1786, pp. 80-210.

10 Gómez García, 1986, pp. 154-155.

11 Marín Barriguete, García de la Herrán, 1996, p. 445.

12 Pi Corrales, 1994, p. 371.

13 Rey Castelao, Rial García, 2009. p. 140.

14 Tabla elaborada con datos de Barreiro Mallón, Rey Castelao, 1999, p. 162.

15 Ibid., pp. 149-151.

16 Constituciones para el régimen y gobierno del Hospital Real, constitución 39.

17 Las series de salarios proceden de Barreiro, Rey Castelao, 1999, pp. 153-154. Los precios de Eiras Roel, Usero, 1977, pp. 268-288.

18 Rial García, 2003, p. 502.

19 Ibid., pp. 503-506.

20 Campos y Fernández de Sevilla, 2004, p. 38.

21 Rey Castelao, Iglesias Estepa, 2004, p. 128.

22 Vilar, 2004, p. 99.

23 Gil Ambrona, 1996, p. 98.

24 Las citas proceden de Rey Castelao, en prensa, pp. 189-195.

25 Sarmiento, 1879. Fue escrito para justificar ante la Corona la distancia entre la pobreza impuesta por la regla de la orden y la riqueza en la que vivían los monjes y monjas.

26 En Galicia no constan casos extremos como el de las bernardas de Málaga, que en 1783 pidieron al cabildo catedralicio que las criadas pudieran salir a tomar baños de mar y en 1784 que pudieran asistir a fiestas religiosas, lo que se les concedió (Gómez García, 1997, pp. 154-155).

27 Rey Castelao, 2009, p. 289.

28 Datos del texto y de las tablas 7 y 8, en Burgo, 1995; elaboración propia con precios de Eiras y Usero, 1977.

29 Las clarisas pagaron a las criadas de cocina 44 reales y 581,4 litros de centeno al año durante el siglo xviii, y así se mantuvo en sus valores nominales hasta fines del siglo (Alvariño Alejandro, 1972, p. 87).

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Titre Tabla 1. — Salarios del Hospital de San Roque: 1753, en reales
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Titre Tabla 2. — Composición de los salarios de las empleadas del Real Hospital
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Titre Tabla 3. — Evolución de los salarios de las empleadas del Hospital Real
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Titre Tabla 4: Componentes de monasterios y conventos femeninos en Galicia, 1797
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Titre Tabla 5. — Composición de los salarios de las criadas monásticas
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Titre Tabla 6. — Salarios y poder adquisitivo de criados/as de monasterios
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Pour citer cet article

Référence papier

Ofelia Rey Castelao, « Trabajando a cubierto »Mélanges de la Casa de Velázquez, 40-2 | 2010, 73-93.

Référence électronique

Ofelia Rey Castelao, « Trabajando a cubierto »Mélanges de la Casa de Velázquez [En ligne], 40-2 | 2010, mis en ligne le 15 novembre 2012, consulté le 19 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/mcv/3575 ; DOI : https://doi.org/10.4000/mcv.3575

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Ofelia Rey Castelao

Facultade de Geografia e História, Universidade de Santiago de Compostela

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