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Dossier. La tolerancia religiosa en la España contemporánea

Intransigencia y tolerancia religiosa en el primer liberalismo español

L’intransigeance et la tolérance religieuse dans le premier libéralisme espagnol
Intransigence and religious toleration in the beginnings of Spanish liberalism
Emilio La Parra López
p. 45-63

Resumos

En este texto se examina el alcance que el principio de intolerancia religiosa tuvo entre los primeros liberales españoles, partiendo de la constatación de que la intolerancia era un ingrediente esencial de la cultura política española a comienzos del siglo xix, marco cronológico de referencia. A diferencia de los realistas o «serviles», los liberales no concibieron la intolerancia como un principio inamovible, intrínseco al catolicismo, sino como una prescripción del poder civil, que podía ser alterada por este poder si lo consideraba conveniente. Desde esta óptica, se examina por qué no se consideró oportuno debatir en este tiempo sobre la tolerancia, se ofrece una interpretación del artículo 12 de la Constitución de 1812 y se muestra cómo en el transcurso de los debates parlamentarios los liberales matizaron la intolerancia de cultos contenida en dicho artículo.

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La tolerancia religiosa: una ausencia en el debate público

1A comienzos del siglo xix, la española era una sociedad intolerante. Se ajustaba al modelo trazado por Teófanes Egido para las sociedades católicas en la Edad Moderna:

  • 1 Egido, 2004, p. 67.

si por tolerancia se entiende la convivencia pacífica y plural con el disidente y con las disidencias, el consentir ideas, doctrinas y posiciones dogmáticas desviadas de las ortodoxias dominantes no podía tener cabida ni aposento en aquellos universos mentales irreconciliables con lo que se consideraba error. En este sentido y en aquel ambiente, la tolerancia no podía ser una virtud; era una flaqueza inadmisible y la marginación, la exclusión y el exterminio de los aberrantes la primera exigencia de los poderes religiosos y civiles1.

2Estos poderes estaban dotados de instrumentos represores de los heterodoxos (en el caso español, el dispositivo por antonomasia fue la Inquisición). En el imaginario colectivo de esas sociedades existía el convencimiento de que el hereje, además de delincuente, era un agresor contra el orden de Dios, el orden social, la Iglesia oficial, la seguridad del Estado y la tranquilidad pública.

  • 2 Journeau, 1991; Petschen, 1974, pp. 255-307.

3La intolerancia religiosa era un integrante esencial de la cultura política de los españoles de la época, quienes ante todo se definían como católicos y consideraban la catolicidad y la monarquía como las principales señas de identidad de España. Para la mayor parte de ellos, la tolerancia sería —de acuerdo con lo anterior— «una flaqueza inadmisible». Por lo demás, ni los ilustrados españoles, ni los liberales posteriores estuvieron interesados en abrir un debate de calado en torno a la tolerancia. En general, todos convinieron en mantener la unicidad del catolicismo en España y en su imperio, de manera que la tolerancia pasó a ser cuestión secundaria en el debate público. Para hallarla en la primera fila de la política hubo que esperar a las Cortes de 1855 y, de forma más clara, a las de 1869, ocasión esta última en la que la discusión sobre la libertad de cultos —reconocida por primera vez en la Constitución de ese año— provocó movilizaciones, aparte de no pocos altercados dialécticos2. Krausistas, librepensadores, agnósticos, republicanos… hicieron notar entonces que la intolerancia fue un importante déficit del primer liberalismo español, una anomalía respecto a la vía seguida en otros países que actuó como factor determinante del retraso de España en el orden material y cultural.

  • 3 En el primer anteproyecto de Constitución enviado por Napoleón a Murat el artículo relativo a la re (...)

4En 1808, la intolerancia estaba en el ambiente. Los españoles que tomaron las armas contra Napoleón bajo el lema «Rey, patria y religión» dieron por supuesto que esa religión sólo podía ser la católica, asunto que no se discutió en público. Por su parte, a la hora de definir el régimen político para España, el propio Napoleón se vio obligado a sancionar la intolerancia de cultos en el artículo primero de la Constitución de Bayona: «La religión católica, apostólica, romana, en España y en todas las posesiones españolas será la religión del Rey y de la Nación y no se permitirá ninguna otra». Es elocuente que los españoles asistentes a la Asamblea de Bayona, quienes globalmente aceptaron sin objeciones el texto propuesto por el emperador, rechazaran la redacción inicial de ese artículo, porque les pareció poco rigurosa. En sus alegaciones, insistieron en que el catolicismo era consustancial a las leyes y al carácter de los españoles y en que estos no aceptarían ni siquiera «cierta libertad religiosa», porque según el clérigo Andurriaga, no les conduciría a la «felicidad verdadera: la salvación eterna3».

  • 4 Véanse, entre los estudios que ofrecen un repertorio de las opiniones sobre el particular vertidas (...)
  • 5 Alvarado, Cartas críticas. El título de la obra es suficientemente expresivo (véase bibliografía).

5En el bando patriota, el clero siempre se mostró intransigente en materia de religión y en sus escritos y sermones puso el acento en el carácter «romano» del catolicismo4. Este recurso no era gratuito. No sólo se trataba de defender esta creencia frente a los herejes en general, y en particular y de forma especial frente a los franceses, que practicaban diversos cultos y cometían en España atrocidades contra templos, objetos religiosos y clero, extremos estos convenientemente aireados y a veces exagerados. Se trataba asimismo de atajar la actividad de los «herejes» del interior, en concreto los «nuevos reformadores», como solía decir en sus soflamas el padre Alvarado, que se firmaba El Filósofo Rancio, refiriéndose a los jansenistas y «demás sectas satánicas», porque pretendían introducir cambios en la Iglesia española sin sujetarse a la autoridad del Romano Pontífice5. La misma actitud adoptaron en las Cortes de Cádiz algunos de los diputados realistas, como los eclesiásticos Simón López, Cañedo y Vigil, Pedro Inguanzo o el inquisidor Riesco. Todos identificaron la religión con la Iglesia Católica y a ésta con el clero. En consecuencia, cualquier intento dirigido a reformar la disciplina eclesiástica y, en concreto y de manera muy especial, toda medida encaminada a eliminar los privilegios y la influencia del clero (la clave de su posición política fue, evidentemente, el clericalismo) formaba parte, a su juicio, de un proyecto para terminar con el catolicismo en España. El primer paso en este sentido, según indicaron expresamente algunos, era la tolerancia de cultos. Los más intransigentes no se emplearon tanto en la defensa de la unicidad del culto católico, que daban por supuesta, como en el mantenimiento de la inmunidad eclesiástica y el fortalecimiento de las órdenes religiosas y la Inquisición, que según ellos eran el sostén de la iglesia y, en virtud de la identificación antes mencionada, de la única religión posible en España. Así pues, no centraron la discusión en la tolerancia religiosa, sino en evitar las reformas eclesiásticas.

  • 6 Morange, 2006, pp. 232-233. Los periódicos editados en Cádiz entre 1808 y 1814, incluso los más ava (...)
  • 7 Argüelles, 1970, pp. 262-263.
  • 8 Toreno, 1953, p. 385.

6Lo mismo, aunque con distinto objetivo, hicieron los liberales. Como ha hecho notar C. Morange, estimaron prioritario destruir las estructuras del Antiguo Régimen, por considerarlas el obstáculo fundamental para el progreso de España, y relegaron a un segundo plano el debate sobre la libertad de conciencia y de cultos6. Su interés se centró, pues, en la supresión de la Inquisición, la abolición de los privilegios fiscales del clero, la reforma de las órdenes regulares, la desamortización de sus bienes, etc., asuntos todos con repercusión directa en la vida de los ciudadanos. Además, sostuvieron que cualquier discusión sobre la tolerancia podría conducir a un callejón sin salida, pues dado el sentir general de la población se convertiría en un obstáculo gratuito para emprender las acciones urgentes y necesarias. En su exilio londinense, Argüelles aludió a esta circunstancia. En referencia al artículo 12 de la Constitución, escribió que se consideró prudente esperar a que el progreso, «la ilustrada controversia de los escritores» y el efecto de las reformas allanaran el camino hacia la tolerancia, pues «para establecer la doctrina contraria [a la del mencionado artículo] hubiera sido necesario luchar frente a frente con toda la violencia y furia teológica del clero, cuyos efectos demasiado experimentados estaban ya, así dentro como fuera de las Cortes»7. Por esos mismos años, el conde de Toreno sostuvo que los diputados liberales de Cádiz no consideraron prudente «hurgar en el asunto» de la tolerancia y, aunque algunos pensaron en oponerse a la declaración intolerante de la Constitución, la mayoría consideró que esta disposición «no hería la determinación de las Cortes ni los intereses ni la opinión de la generalidad, antes bien la seguía y aun la halagaba8».

  • 9 Como ha planteado brillantemente Fernández Sarasola, 2011, pp. 246-250, la principal fuente de insp (...)

7Argüelles y Toreno apuntaron un hecho innegable: entre los primeros liberales hubo partidarios de la tolerancia religiosa. No podía ser de otra manera, pues además de tener cumplidas noticias sobre las experiencias reformistas en materia religiosa en otros países, conocían la producción literaria europea sobre la materia (por supuesto, la obra de Locke), así como algunos textos españoles que desde una demoledora crítica a la intransigencia inquisitorial propugnaron la libertad religiosa, como la novela Cornelia Bororquia, que desde 1801 en francés y desde 1804 en castellano circuló por España con éxito9. Sin embargo, parece que entre los parlamentarios de Cádiz —movidos tal vez por la prudencia, como apunta Toreno— pesó más la circunstancia española y confiaron en que las reformas eclesiásticas lograran el efecto de minar las estructuras del Antiguo Régimen y allanaran el camino hacia la tolerancia. Primero la reforma de la Iglesia y después la tolerancia religiosa, parece que fue su postura.

  • 10 Para mantener la lucha contra el poderoso ejército napoleónico, los «patriotas» juzgaron prioritari (...)

8Además de lo dicho, otros factores desaconsejaban abrir el debate sobre la tolerancia: la historia de tantos siglos de vigencia del catolicismo como religión única en España, el sentimiento general de sus habitantes y el estado de guerra contra Francia. Los diputados de Cádiz mencionaron en numerosas ocasiones la legislación histórica favorable al catolicismo y todos consideraron una temeridad abogar por la tolerancia religiosa en las circunstancias presentes de lucha contra el francés, pues podía ser causa de división entre españoles10; además, la tolerancia de cultos era propia de los «regicidas» y del tirano Napoleón, quien —según el discurso dominante— con la Loi sur les Cultes de 1802 y el reglamento sobre el culto judío de marzo de 1808 pretendía acabar con el catolicismo en Francia y, lógicamente, en todos los territorios bajo dominio imperial.

Interpretación liberal del artículo 12 de la Constitución de 1812

  • 11 Diario de Seciones (DS), sesión del 18 de agosto de 1811, pp. 1729-1730.

9No debe extrañar, en consecuencia, que a la hora de definir el nuevo régimen político ningún diputado se pronunciara abiertamente por incluir la libertad de conciencia entre los derechos del individuo, como se puso de manifiesto durante la discusión del artículo 4 de la Constitución, dedicado a los derechos individuales. El texto presentado a debate por la Comisión de Constitución en agosto de 1811 era el siguiente: «La nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen». Villanueva sugirió que se añadiera la protección de la religión, pero tras una breve discusión se concluyó que esto último era un deber, no un derecho, y como el artículo trataba de derechos, no tenía cabida en él, más aún cuando en otro (art. 12), se contemplaba explícitamente la protección de la religión, de modo que se aprobó el texto de la Comisión. Aun así, Villanueva insistió en que se votara su propuesta y se reabrió el debate. Lo zanjó Gutiérrez de la Huerta con el siguiente argumento: si al tratar de derechos, como era el caso, se dijera que la nación protege la religión, quedaría establecido el principio de tolerancia, «lo cual es absolutamente contrario al dogma que establece la Constitución, de que no debe haber más religión que la católica». Gutiérrez de la Huerta ilustró su argumento con el caso de los Estados Unidos. Su Constitución —dijo— establece la protección de la religión de todos los individuos y por eso en ese país se practican libremente todas las religiones. Por unanimidad se acordó no hacer adición alguna al artículo debatido, que quedó definitivamente en los términos presentados por la Comisión11.

  • 12 No insistiré aquí en el alcance y significado del artículo 12 de aquella Constitución, redactado en (...)
  • 13 Fernández Sarasola, 2011, p. 111.

10Como ha explicado José María Portillo, en la Constitución de Cádiz no tenía cabida la libertad de conciencia. Aquella Constitución no pretendía generar individuos libres por sí mismos, sino sólo en la medida en que se acoplasen a la cultura y a la identidad de la nación. Y esa nación era entendida como una comunidad católica dotada de derechos y libertades anteriores y superiores a los de los individuos. La libertad del español estaba subordinada a la nación, cuya seña fundamental de identidad era la catolicidad. El español, en consecuencia, era católico por definición12. Ahora bien, de acuerdo con Fernández Sarasola, el artículo 12 tenía un contenido descriptivo (la catolicidad de la nación) y otro prescriptivo (la intolerancia religiosa), este último mutable13. En consecuencia, la declaración de intolerancia podía cambiar cuando lo estimaran los representantes de la nación. Es más, en el transcurso de dos debates al final de la legislatura, el de la Inquisición y en el celebrado poco después en torno a la Ley sobre responsabilidades de los infractores de la Constitución, los liberales intentaron aclarar que a pesar de que no quedara reconocida la libertad de conciencia, no se podía perseguir a los individuos por sus creencias.

  • 14 Un análisis del modelo de Iglesia expresado en esa ocasión puede verse en La Parra López, 2009.
  • 15 Es probable que la Comisión tuviera en cuenta las críticas realizadas por Blanco White en su periód (...)
  • 16 DS, sesión del 18 de diciembre de 1812, pp. 4190-4192.

11En el debate sobre la Inquisición perfilaron los liberales su ideario en materia religiosa e introdujeron ciertos matices en su interpretación del artículo 12 constitucional. La discusión giró en torno al «Dictamen presentado a las Cortes por la Comisión de Constitución con el proyecto de decreto acerca de los tribunales protectores de la religión», leído en la sesión pública del 8 de diciembre de 1812. Este documento constituye en mi opinión la exposición más acabada del ideario religioso de los primeros liberales españoles14. Evidentemente, el texto ratificaba en todos sus términos el artículo 12, pero ofrecía algunas puntualizaciones en lo relativo a la intolerancia. La religión católica —se dice allí contestando a algunas críticas provenientes del exterior15— es una religión de paz y «ni es tolerante, ni intolerante; la ley civil es la que únicamente admite o excluye de los Estados la diversidad de religiones16». Por lo demás, los diputados liberales intentaron dejar meridianamente claro que el castigo de los herejes no correspondía al poder eclesiástico, sino al civil.

12El empeño de los liberales en delimitar potestades a la hora de tratar sobre la disidencia religiosa respondía a su acendrado regalismo. Al respecto, distinguieron entre intolerancia teológica e intolerancia civil. La primera —afirmó Muñoz Torrero, quien en este punto marcó la pauta del sector liberal en las discusiones parlamentarias— resultaba indiscutible, pues la católica era la única religión verdadera, pero la intolerancia civil estaba sujeta a las variaciones que en cada momento establecieran las leyes vigentes en un Estado. El artículo 12 de la Constitución, recalcó este diputado, sancionaba la intolerancia civil, pero no afirmaba que la intolerancia constituyera el carácter propio y esencial del catolicismo. Aquel artículo simplemente seguía la tradición española, esto es, se limitaba «a sancionar de nuevo la antigua ley política que prohibía el ejercicio de todas las sectas separadas de la comunión de la Iglesia». Pero si algún día la ley cambiara, se podría establecer la tolerancia (la civil, no la teológica)

  • 17 DS, sesión del 15 de enero de 1813, p. 4340.

pues esta medida [la intolerancia de cultos establecida en el artículo 12] es puramente política y con el objeto de mantener la unión y concordia entre los ciudadanos y evitar los disturbios y disensiones que suelen excitarse con motivo de la diversidad de creencias religiosas17.

  • 18 Intervenciones de Oliveros y de Villanueva en la sesión del 20 de enero de 1813, DS, pp. 4388 y 440 (...)

13En suma, la intolerancia de cultos era para los liberales una decisión del poder civil y —si nos atenemos a la citada intervención de Muñoz Torrero, cuya defensa del catolicismo en aquellas Cortes fue entusiasta y permanente— estaba dictada por la coyuntura (la necesidad de mantener «la unión y concordia» de los españoles para proseguir la lucha). Antonio Oliveros, muy próximo ideológicamente al anterior, lo expresó con rotundidad utilizando una frase frecuente en la prensa de la época: «sería injusto e impolítico admitir otras creencias que traerían la división y la increencia». Villanueva, otro acreditado defensor del catolicismo, recordó que en 1797, cuando en su polémica con el obispo Grégoire abogó por la continuidad de la Inquisición, únicamente pretendió defender «la autoridad que tiene el soberano de proteger la religión católica hasta el punto de no consentir sectarios, si así creyese convenir al bien del Reino18». Así pues, quedaba la puerta abierta a la posible declaración de la tolerancia de cultos en caso de que el poder civil la considerara necesaria.

14Esta suerte de giro de los diputados liberales, o de matizaciones en la interpretación del artículo 12, venía a ser ante todo una respuesta a los realistas o «serviles». Para estos últimos, la intolerancia de cultos era un principio inamovible, intrínseco al catolicismo, y su establecimiento no dependía, evidentemente, de la autoridad civil. En ello insistieron durante la legislatura, utilizando, entre otros recursos, la Constitución, como quedó patente en agosto de 1813 durante el debate de la Ley sobre responsabilidades de los infractores de la Constitución, cuyo artículo 2, relativo a los delitos contra el 12 constitucional, disponía:

El que conspire directamente y de hecho a establecer otra religión en las Españas, o que la Nación española deje de profesar la religión católica, apostólica, romana, será perseguido como traidor y sufrirá la pena de muerte.

  • 19 DS, sesión del 18 de agosto de 1813, pp. 5988-5990. Casi un año antes, durante el debate sobre la I (...)

15El sacerdote y diputado por Sevilla Francisco Alaja expuso la posición de su grupo. Tras intentar demostrar que el mencionado artículo conducía a la tolerancia (él utilizó la palabra «permisión»), ya que nadie sería tan incauto de conspirar «directamente y de hecho» contra la unicidad del catolicismo en España, propuso añadir que sería objeto de la pena señalada (la de muerte) «el que conspirase directa o indirectamente, de hecho, por palabra y por escrito» a establecer otra religión o a que España dejase de profesar únicamente la católica19. Alaja no dejó margen a la duda. Valiéndose de un precepto constitucional, trataba de atenazar la vida de los españoles a los dictados de la religión, taponando cualquier resquicio abierto a la tolerancia. De todas formas, a la hora de defender la intolerancia de cultos, no les importaba mucho la Constitución a los diputados «serviles». Antes de que Alaja pronunciara su citado parlamento, el canónigo Inguanzo había dicho que la religión

  • 20 DS, sesión del 8 de enero de 1812, pp. 4244-4245.

debe ser protegida no por leyes conformes a la Constitución, sino por leyes conformes a la religión, esto es, protegiendo su enseñanza y los cánones y disposiciones de la Iglesia con todos sus auxilios que necesiten, sean o no aquellos conformes o disconformes a las leyes civiles20.

16El clericalismo era evidente.

  • 21 Las citadas intervenciones de Calatrava, Mexía Lequerica y Villanueva se realizaron en la sesión de (...)

17Situados al margen de una línea de tan severa intransigencia, los liberales confirmaron en su réplica la aceptación del artículo 12 de la Constitución, pero pusieron gran cuidado en diferenciar el delito contra la Constitución de cualquiera otro contra la religión. Se castigará —dijeron Calatrava, Muñoz Torrero y Villanueva en sendas intervenciones— a quien pretenda establecer como propia de la nación española una religión distinta a la católica, pero no cabe escudarse en la Constitución para perseguir a un individuo por sus ideas religiosas. Tampoco ahora llegaron los liberales a defender explícitamente la libertad de conciencia, pero mediante ciertas insinuaciones se acercaron a ello. Calatrava afirmó: «no queremos castigar lo que no pase de intención», Mexía Lequerica achacó a las Cortes que al establecer la pena de muerte para quien conspirase contra la religión se fundaban en un «falso principio» y Villanueva defendió indirectamente la diversidad de cultos: «La religión nunca es vulnerada porque haya quien diga que se toleren en España ciertas y ciertas religiones, porque España ha sido católica tolerando los judíos». Por lo demás, no faltaron alusiones indirectas a los beneficios materiales y culturales derivados de la existencia de practicantes de distintas religiones y al esplendor de España durante el tiempo en que convivieron cristianos, musulmanes y judíos. Esta convivencia, dijo Argüelles, «fue la causa del adelantamiento de la agricultura, de la industria, de la medicina, astronomía, matemáticas y otros ramos del saber en aquella época», pero la política contraria de los reyes de la Casa de Austria «dio el golpe más funesto a la población, a la riqueza y prosperidad del Reino…». Además, Argüelles recordó —también lo hizo Villanueva— que en los Estados Pontificios se permitía la residencia de judíos y, evidentemente, no se podía calificar de anticatólico al Papa21.

  • 22 DS, sesión del 2 de septiembre de 1811, pp. 1745-1746.

18Es perceptible una evolución en el pensamiento y en la actitud de los liberales gaditanos en materia de política religiosa. Las matizaciones sobre la intolerancia de cultos que acabamos de consignar hubieran sido impensables al comienzo de la legislatura. De hecho, cuando en septiembre de 1811, un año después de abrirse la legislatura extraordinaria, se inició la discusión sobre la Constitución, el canónigo Inguanzo exigió una declaración más tajante de catolicidad al llegar al artículo relativo a la religión, redactado de esta forma: «La Nación española profesa la religión católica, apostólica, romana, única verdadera, con exclusión de cualquier otra». Sin necesidad de debate, Muñoz Torrero, presidente de la Comisión de Constitución redactora del proyecto, aceptó la sugerencia y concedió que se recalcara la unicidad del culto católico, tal como quedó en el definitivo artículo 1222. Tal vez este artículo, muy criticado en Europa, no se hubiera redactado en 1813 en los mismos términos. En parte, debido a la experiencia política y organización del grupo liberal, inexistente al comienzo de la legislatura; en parte, porque en 1813 la guerra había dado un giro favorable a los españoles y Napoleón pasaba por serios aprietos en Europa, de modo que no era tan imperiosa como años antes la unidad de los españoles para hacer la guerra. Pero lo determinante quizá fue que en 1813 se disponía de una Constitución que conformaba una organización política y social claramente distinta a la del Antiguo Régimen y garantizaba las reformas deseadas por los liberales, lo cual abría la posibilidad al reconocimiento de cierta libertad en materia religiosa, aunque no se pensara en permitir la práctica en público de otros cultos.

19Según mis noticias, cuando se reunieron las Cortes en 1810 no se había levantado en España ninguna voz en público a favor de la tolerancia de cultos. Todas las referencias a esta materia quedaban condenadas de antemano, porque se asociaba a los regicidas franceses o al tirano Napoleón, de modo que todo aquel que abogara por esa libertad se igualaba a ellos. Ni siquiera lo hizo abiertamente Flórez Estrada, a quien se suele presentar como el único en pronunciarse a favor de la tolerancia antes de la reunión de Cortes. Este destacado liberal redactó de esta forma el artículo CIII del proyecto de Constitución que presentó en 1809 a la Junta Central: «Ningún ciudadano será incomodado en su religión, sea la que quiera». Pero a pesar de la claridad del texto no pretendía establecer la libertad de cultos, pues acto seguido precisó:

Será castigado como perturbador del sosiego público cualquiera que incomode a sus conciudadanos en el ejercicio de su religión o por sus opiniones religiosas, y el que en público dé culto a otra religión que la católica.

  • 23 Flórez Estrada, 1958, pp. 335 y 339-340.

20Esto mismo defendieron los diputados liberales cuatro años más tarde en el debate sobre la ley de infracciones a la Constitución, como se acaba de ver. El asturiano, sin embargo, fue más explícito en la defensa de la libertad de conciencia. En las respuestas a las objeciones formuladas a su proyecto constitucional propuso que «el gobierno tolere al ciudadano seguir la religión que más le acomode». Flórez Estrada basó su postura en el Evangelio (Jesucristo no predicó la violencia), en la historia española (Alfonso X reconoció idénticos derechos a judíos, musulmanes y católicos) y en la práctica religiosa (la superstición y la intolerancia «son seguramente los únicos obstáculos que se presentan para que podamos abrazar la verdadera moral, a cuya práctica se reduce la verdadera creencia23»).

  • 24 Canga Argüelles, 2000, p. 61.
  • 25 Citado por León Navarro, 2003, p. 95.

21Como sabemos, en el tiempo de las Cortes de Cádiz los liberales utilizaron estos mismos argumentos, pero al igual que Flórez Estrada no se decidieron a dar el paso definitivo en la defensa de la tolerancia de cultos, ni siquiera en el plano intelectual. Siempre se cuidaron de puntualizar que el único culto en España debía ser el católico y a lo sumo se contentaron con algunas insinuaciones a favor de la tolerancia, como hicieron José Canga Argüelles y el sacerdote Miguel Cortes. El primero consideraba obvio, por razones históricas, la catolicidad del Estado español, pero sugería meditar si la religión católica «deberá ser como hasta aquí tan dominante que excluya el exercicio de otras24». Cortés, por su parte, envió en febrero de 1811 una Memoria a las Cortes en la que no ponía en duda la exclusividad del culto católico porque así lo querían los españoles «por ahora25». La matización es sugerente, pero poco más.

  • 26 El artículo se publicó el 30 de junio de 1812 (reproducido en Blanco White, 2001, pp. 117-132).
  • 27 En su Carta sobre la tolerancia, Locke partió asimismo de este argumento. Evidentemente, Blanco con (...)
  • 28 Durán López, 2005, p. 211.

22Incluso Blanco White, cuya peripecia personal fue un ejemplo práctico de tolerancia, se mostró muy cauto en esta materia cuando se ocupó de ella en un artículo que, como ha quedado dicho, leyeron con atención los diputados de Cádiz. El texto salió en El Español, el periódico que Blanco editaba en Londres, al poco de ser proclamada la Constitución, con el título: «La intolerancia religiosa26». Aunque tomaba como punto de partida el mismo argumento utilizado por los liberales del interior al rebatir la continuidad de la Inquisición (ningún precepto del Evangelio manda a los cristianos perseguir a quienes tengan creencias distintas27), Blanco descalificaba el catolicismo («tiene la intolerancia por base») y criticaba duramente la Constitución española recién aprobada por haber convertido la intolerancia en ley fundamental del reino, lo cual —decía— era contradictorio con el reconocimiento de la libertad individual. La intolerancia obliga al individuo cuyas creencias no coinciden con la religión que se le exige profesar, a la hipocresía o al sacrilegio y, si esa persona «no tiene un corazón a prueba de falsedades», se ve abocada a «convertirse en un monstruo acostumbrado a no respetar nada en cielo y tierra». Ahora bien, a pesar de señalar estos perversos efectos morales de la intolerancia, de calificarla de «error teórico» que atenta contra «el espíritu de verdadera ilustración y piedad» y de afirmar que las leyes protectoras de la religión no podrían ser justas, como pretendía la Constitución, Blanco asume la prohibición en España de los cultos distintos al católico. Eso sí, exigeel reconocimiento de la libertad de conciencia y que no se persiga a quien se aparte del catolicismo28. En la práctica política, pues, la postura de Blanco en este punto no fue sustancialmente distinta a la de los diputados liberales durante el debate sobre la Inquisición.

Propuestas a favor de la tolerancia

  • 29 El Español constitucional, 1819, cit. por Fuentes, 1989, p. 132.
  • 30 Fuentes, 1989, p. 133.
  • 31 Ibid., p. 135. La obra original de Benoît, De la liberté religieuse, acababa de ser publicada en Pa (...)

23Las primeras propuestas inequívocas de españoles a favor de la tolerancia de cultos procedieron de los exiliados en 1814, aunque a juzgar por la relación ofrecida por Juan Francisco Fuentes, que ha rastreado este tipo de testimonios, resultaron más bien escasas y todas se hicieron mientras sus autores residieron fuera de España. El Español Constitucional, editado en Londres, fue, quizá, el medio donde de forma más clara y constante se abogó por la tolerancia. Entre los textos publicados en este periódico, que pasó por ser el órgano del grupo más avanzado de los liberales refugiados en Inglaterra, destaca el titulado «Filantropismo-Tolerancia religiosa», firmado por Fernández Sardino. El que fuera famoso periodista en el Cádiz de las Cortes defiende aquí la libertad de conciencia y plantea que debe «proclamarse y sancionarse la benéfica ley de la tolerancia religiosa29». Igualmente claro fue el autor del libro La tolerancia religiosa en armonía con el derecho divino y humano, publicado en Burdeos en 1819 y firmado por E.V.A., iniciales que no sabemos a quién corresponden30. En 1820, Marchena publicó en Montpellier una traducción del libro de Antoine Vernier Benoît titulado: De la libertad religiosa. En la nota del traductor anunció una obra original propia, con el título de «La tolerancia religiosa», pero no llegó a publicarla, aunque Marchena no cambió de pensamiento31.

  • 32 Morange, 2006, pp. 228-229.

24Al margen de lo dicho, la propuesta más decidida a favor de la libertad religiosa antes de 1821 la hicieron los comprometidos en la conspiración de 1819. En su proyecto constitucional —uno de los documentos del denominado por Morange «Plan Beitia»— abogaron por la libertad de cultos sin restricciones y declararon que la libertad religiosa era parte esencial de la libertad de conciencia y que el Estado no tenía competencia para intervenir en ello. Según Morange, los autores de este plan, no todos liberales (entre ellos había antiguos josefinos, lo cual es relevante para el asunto que nos ocupa), presentaron el proyecto más radical hasta la fecha de laicización de la sociedad española, pues además de la libertad religiosa y, por supuesto, la supresión de la Inquisición, propusieron la abolición de diezmos y órdenes religiosas, la limitación del culto al recinto de los templos32, etc.

  • 33 Ibid., p. 229. Constant situó la religión en el terreno del sentimiento interno, olvidando sus expr (...)
  • 34 La Charte Constitutionnelle de 1814 establecía en su artículo 5: «Chacun professe sa religion avec (...)
  • 35 No se agota con lo dicho la especie de autocensura practicada por los españoles emigrados. Llorens, (...)

25El «Plan Beitia» constituye un avance cualitativo en las propuestas de españoles sobre la tolerancia religiosa. Tal vez ello se explique por la influencia francesa, en este caso de Benjamin Constant33. El contacto de los exiliados josefinos y liberales con la realidad francesa a partir de 1813 impulsó a algunos, como se acaba de ver, a atribuir a la tolerancia religiosa mayor relevancia de la concedida hasta el momento. Quizá influyó que la Carta otorgada por Luis XVIII reconociera la libertad de cultos34, de manera que lo que hasta entonces había sido reivindicado por republicanos y por el tirano Napoleón pasaba a ser algo propio de la gente de orden de la Francia de la Restauración. Pero una vez vueltos a España en 1820, los exiliados abandonaron la empresa. Como se acaba de decir, Marchena no publicó su anunciada obra original, Fernández Sardino no siguió su línea de Londres y otros, como el referido autor firmante con las iniciales E.V.A., advirtió en la segunda edición de su libro, publicada en España en 1820, que lo dicho en la primera contra el artículo 12 de la Constitución de Cádiz «no pasa de ser una opinión particular». En definitiva, las voces en España a favor de la tolerancia religiosa siguieron siendo escasas durante el Trienio y, por supuesto, se olvidaron propuestas como la del «Plan Beitia». Es más, como ha señalado Fuentes, los órganos periodísticos del liberalismo exaltado, tales como El Zurriago, El Eco de Padilla o El Eco de Colón, ni siquiera trataran el tema, aunque sus abundantes críticas a la Inquisición les daban pie a ello35.

  • 36 Fuentes, 1989, pp. 138-139; Morange, 2006.

26Aparte de lo indicado en páginas anteriores sobre la prioridad concedida por los liberales a la reforma de la Iglesia y la escasa preocupación de las masas por la libertad religiosa, existe otra razón que explica el lugar secundario de la tolerancia en el debate público de este tiempo: la defensa de la Constitución. Los liberales exaltados, de quienes cabía esperar la mayor parte de las iniciativas a favor de la tolerancia, quedaron maniatados por su propia coherencia política36. Frente a los absolutistas, contrarios a la Constitución, y a los liberales moderados, que propugnan su reforma para conceder mayor poder al rey y reducir la participación de las masas en la política, aquellos se empeñaron en el mantenimiento del texto constitucional en su integridad y, evidentemente, se vieron obligados a respetar lo dispuesto en el artículo 12 o, al menos,a no debatirlo. Quizá por estos motivos, quienes se decidieron a pronunciarse públicamente por la tolerancia recurrieron a vías indirectas, con la sobresaliente excepción de Ramón de Salas, de quien se hablará más adelante.

27Un procedimiento en este sentido fue la interpretación peculiar de la Constitución, como hizo el ex fraile José Joaquín Olavarrieta, «Clararrosa». Sus textos más explícitos, ambos de 1820, fueron un libro, Reflexiones políticas sobre diferentes artículos de la Constitución de la Monarquía Española,y un artículo titulado «Discurso sobre la tolerancia religiosa», publicado en el Diario Gaditano, editado por él mismo. En este último lugar escribió:

Por el antecedente artículo [el 12 de la Constitución] ninguno puede dudar que la nación española tolera en sus estados la residencia civil de los sectarios y miembros de todos los cultos religiosos, con tal que no puedan ejercer públicamente el culto de su creencia; y esta providencia reúne en sí, sin perjuicio de la religión dominante, aquella parte de tolerancia suficiente para salvar la libertad civil y religiosa de los pueblos…

28Y remacha más adelante:

No podemos decir con verdad que la nación española, por el expresado artículo de la Constitución, es una nación intolerante, puesto que no prohíbe la residencia civil, dejando libres a cada uno sus sentimientos religiosos, prohibiendo tan solamente el culto público.

  • 37 El mencionado libro de Clararrosa y su artículo, aparecido en el Diario Gaditano el 11-XI-1820, est (...)

29Comprometido de lleno en esta benévola interpretación de la Constitución, Clararrosa termina diciendo que la tolerancia establecida en este texto es la más ventajosa, «porque asegurando mediante ella todas las ventajas sociales, evita todos los inconvenientes que podría acarrear la tolerancia absoluta de la libertad de cultos, expuesta a controversias que en muchos casos han sido funestas a la sociedad37».

  • 38 El objetivo del liberalismo exaltado consistió en dejar meridianamente claro que el único régimen p (...)
  • 39 «Reflexiones sobre la expulsión de los judíos en España», Diario Gaditano, 25 y 26-XI-1820 (Clararr (...)
  • 40 Clarrarosa no llegó en vida a exponer en público sus ideas sobre la religión. Lo hizo en un libro p (...)
  • 41 Posse, 1984, p. 267. El artículo 371 de la Constitución de 1812 decía lo siguiente: «Todos los espa (...)

30Es patente el empeño de Clararrosa por eliminar de la Constitución toda nota negativa, pero a diferencia de otros liberales comprometidos en lo mismo38, no fundó la defensa de la tolerancia en principios religiosos. Las aludidas«ventajas sociales» de la tolerancia consistían fundamentalmente —especificó en el artículo citado— en que cualquier persona, con independencia de su religión, pudiera ejercer libremente sus actividades económicas. En otro de sus textos mantuvo que España experimentó graves pérdidas económicas como consecuencia de la expulsión de los judíos y, por el contrario, Holanda alcanzó la prosperidad al tolerarlos en su territorio39. En definitiva, Clararrosa se situó en el plano de la increencia y del materialismo, casi inédito en España40. Otra había sido la actitud del sacerdote Juan Antonio Posse, quien años antes también interpretó la Constitución en sentido favorable a la tolerancia. En su Discurso sobre la Constitución, pronunciado en 1812, afirmó con rotundidad: «la Constitución prohíbe el despotismo religioso que la misma religión aborrece; y estableciendo la libertad civil (art. 371), establece la religiosa41». Pero este sacerdote nunca puso en duda la unicidad del culto católico. Como fue común entre los liberales de Cádiz, su argumentación se basó en la distinción entre intolerancia religiosa e intolerancia civil, en la línea marcada por Muñoz Torrero. De acuerdo con esto, la tolerancia que Posse quería ver en la Constitución no era, en realidad, más que una ilusión.

  • 42 Dufour, 1983.
  • 43 Ibid., pp. 207-217.

31Algunos exiliados, sobre todo afrancesados, abogaron al regresar a España en 1820 por un ecumenismo que, evidentemente, implicaba la tolerancia de cultos. Un ejemplo fue la revista Crónica Religiosa, imitadora —no sólo por el título— de la francesa Chronique religieuse, publicación ésta inspirada por Grégoire, el obispo de Blois autor de la famosa carta dirigida en 1797 al Inquisidor General solicitando el fin de la Inquisición. De la publicación española salieron diez números en 1821 y 1822, en los que desde un acusado antirromanismo se abordaron los asuntos relativos a la reforma de la Iglesia42. Las publicaciones mencionadas respondían al ideario de un grupo, el «liberalismo cristiano» que, como ha demostrado Gérard Dufour, adquirió cierta importancia en Francia y en España en los años veinte del siglo xix. Su portavoz más activo entre los españoles fue Juan Antonio Llorente, cuyo antirromanismo le aproximó al protestantismo, si bien tampoco llegó a pronunciarse con claridad por la tolerancia43.

  • 44 Llorente difundió en Francia las obras publicadas por Bernabéu: véase ibid., pp. 263-264.
  • 45 Palmieri, La libertad y la ley (un esbozo de la trayectoria personal y de las ideas de Bernabéu en (...)

32Algo similar le ocurrió al sacerdote alicantino Antonio Bernabéu, uno de los españoles más coherente en el intento de compaginar liberalismo y catolicismo. Al igual que Llorente, con quien mantuvo buena relación44, Bernabéu llegó lejos en sus planteamientos sobre la reforma de la Iglesia católica, sobre todo en materia económica, pero no tanto en lo relativo a la tolerancia religiosa. Como tantos otros, se interesó por las experiencias de Francia (Bernabéu conoció los planteamientos del clero constitucional francés y se relacionó con Grégoire) y de Italia, en particular el Sínodo de Pistoia, que le entusiasmó. En 1821, tradujo un libro de uno de los teólogos distinguidos en este Sínodo, Vincenzo Palmieri, que publicó con el título de La libertad y la ley. Palmieri defiende en esta obra la tolerancia religiosa partiendo de dos principios: primero, el individuo cristiano es libre por naturaleza y su libertad sólo está limitada por la razón, las leyes y los preceptos religiosos; segundo, la religión verdadera no puede ser contraria a los derechos del hombre, que son obra de Dios. De ello deduce la necesidad del culto religioso como salvaguarda de la libertad humana, razón por la cual el culto es asimismo una necesidad para el Estado. Pero Palmieri no es partidario de todos los cultos, sino sólo del cristiano, porque según su razonamiento únicamente el cristianismo defiende la libertad del hombre. Por ser de utilidad social, el culto cristiano debe ser protegido y el Estado tiene capacidad para atribuirle carácter dominante y excluir los de otras religiones, aunque esto no supone concesión alguna a la intransigencia, pues religión y violencia son conceptos contradictorios45.

  • 46 Véase Rodríguez Domínguez, 1979, p. 232.

33En este panorama de tibieza en la defensa de la tolerancia fue excepción, como se ha dicho, Ramón de Salas. En su comentario a los Tratados de legislación civil y penal de Bentham, que publicó en 1821-1822, propuso que «la libertad religiosa con su consecuencia de la tolerancia religiosa» debía establecerse como una ley constitucional, al igual que se iba haciendo «en todas las naciones»46. Y en sus Lecciones de derecho público constitucional (1821), argumentó extensa y brillantemente a favor de la tolerancia, realizando una dura crítica al artículo 12 de la Constitución de Cádiz y a la decisión de aquellas Cortes de sustituir la Inquisición por Tribunales Protectores de la Fe presididos por los obispos, que Salas consideró continuidad del odiado Tribunal. Tras rebatir los argumentos utilizados por los liberales para restringir la libertad religiosa en España, Salas negó el carácter confesional del Estado y propuso con toda claridad:

  • 47 Salas, 1821, t. II, p. 177.

Digamos la verdad con franqueza, pues que ya es lícito decirla en España: este artículo 12, ¿no podría ser reemplazado por otros que dijese sencillamente: todos los cultos gozarán en España de una igual libertad y protección47?

34Salas, insisto, fue caso único. En el tiempo de las Cortes de Cádiz y el Trienio Liberal los españoles, en general, asumieron casi como hecho indiscutible la exclusividad del culto católico y no consideraron asunto prioritario la tolerancia religiosa. Ni siquiera los liberales más avanzados, siempre más interesados en la reforma de la Iglesia y, durante el Trienio, también en mantener en su integridad el texto constitucional de 1812. Salvo contadas excepciones, como Clarrarrosa y en parte Blanco White, todos enfocaron estas cuestiones desde la ortodoxia católica, por más que buena parte del clero de la época y los sectores laicos más conservadores tildaran de heterodoxos los planteamientos del liberalismo. No obstante, en España hubo partidarios de la libertad religiosa, aunque por lo que sabemos éstos no acabaron de exponer en público sus ideas y cuando se arriesgaron a hacerlo procedieron de forma indirecta o con muchos miramientos hacia el culto católico, con la notable excepción de Ramón de Salas.

  • 48 Sobre la repercusión en España de la supresión de la Inquisición en Sicilia, véase Sciuti Russi, 20 (...)

35A tenor de la investigación actual, parece demostrado que a la hora de defender la tolerancia religiosa los españoles estuvieron atentos al exterior, sobre todo a la experiencia de la Revolución Francesa, al sínodo de Pistoia y a los escritores franceses e italianos de los años veinte (Constant, Palmieri, Benoît…) así como a otros movimientos reformistas, como el llevado a cabo en Sicilia a finales del siglo xviii48. Es evidente, en casi todos los casos, la influencia de Locke y Rousseau, aunque rara vez sean citados. A la práctica de otros países, fundamentalmente las medidas descristianizadoras de los revolucionarios franceses y la ley de libertad de cultos de Napoleón, se recurrió asimismo en el otro campo, es decir, para defender la intransigencia en materia religiosa.

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Notas

1 Egido, 2004, p. 67.

2 Journeau, 1991; Petschen, 1974, pp. 255-307.

3 En el primer anteproyecto de Constitución enviado por Napoleón a Murat el artículo relativo a la religión era el 47 y estaba redactado en estos términos: «La religión católica, apostólica, romana, es la única cuyo culto puede ser tolerado en España». Sólo algunos de los españoles presentes en la Asamblea de Bayona, en concreto Francisco Amorós, Pablo Arribas y Martínez de Villela se pronunciaron, aunque de forma muy tímida, a favor de cierta tolerancia de cultos (San Cid, 1922 y Pérez Sáenz de Urtubi, 1985).

4 Véanse, entre los estudios que ofrecen un repertorio de las opiniones sobre el particular vertidas en los sermones de la época, Martínez Albiach, 1969 y Martínez Ruiz y Gil, 2010. Es evidente, además, que los españoles de 1808 todavía tenían muy reciente el recuerdo de las soflamas a favor de la intransigencia religiosa lanzadas en sus campañas por ciudades y pueblos por el P. Diego de Cádiz, cuya celebridad no fue superada (en rótulos de calles en varias ciudades españoles pervive la memoria del «Beato Diego de Cádiz»).

5 Alvarado, Cartas críticas. El título de la obra es suficientemente expresivo (véase bibliografía).

6 Morange, 2006, pp. 232-233. Los periódicos editados en Cádiz entre 1808 y 1814, incluso los más avanzados como el Semanario Patriótico, dieron como hecho indiscutible la unicidad del culto católico y rehuyeron el debate al respecto («sería muy antipolítico tolerar el culto público de cualquier secta», se lee en el número del 6-VI-1811 de esta publicación), aunque eso no significa que los medios liberales justificaran los intentos de los diputado «serviles» de sacralizar la sociedad (el propio Semanario Patriótico hizo observaciones en este sentido en su número del 26-IX-1811).

7 Argüelles, 1970, pp. 262-263.

8 Toreno, 1953, p. 385.

9 Como ha planteado brillantemente Fernández Sarasola, 2011, pp. 246-250, la principal fuente de inspiración del primer liberalismo español fue la doctrina iusracionalista de los derechos, fundamentalmente a través de las lecturas de Locke, Rousseau y Mably, lo cual no está en contradicción con el acusado fundamento historicista de que hicieron gala los diputados de Cádiz a la hora de elaborar la Constitución. Por otra parte, acerca de la difusión y las fuentes intelectuales de Cornelia Bororquia, en primer lugar Holbach, véase la «Introducción» de Gérard Dufour a la edición de la novela de 2005 (Gutiérrez, Cornelia Bororquia, pp. 9-51).

10 Para mantener la lucha contra el poderoso ejército napoleónico, los «patriotas» juzgaron prioritaria la unión de los españoles, de modo que se hicieron muchos llamamientos para supeditar cualquier otro tipo de aspiración al logro de este objetivo (véase, por ejemplo, Capmany, Centinela contra franceses, pp. 4-7).

11 Diario de Seciones (DS), sesión del 18 de agosto de 1811, pp. 1729-1730.

12 No insistiré aquí en el alcance y significado del artículo 12 de aquella Constitución, redactado en estos términos: «La religión de la Nación Española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra» (véanse, entre otros, La Parra López, 1985, pp. 38-66; Revuelta, 1991, pp. 373-398; Portillo, 1995 e Id., 2000, pp. 456-460).

13 Fernández Sarasola, 2011, p. 111.

14 Un análisis del modelo de Iglesia expresado en esa ocasión puede verse en La Parra López, 2009.

15 Es probable que la Comisión tuviera en cuenta las críticas realizadas por Blanco White en su periódico El Español, de lo que nos ocuparemos más adelante.

16 DS, sesión del 18 de diciembre de 1812, pp. 4190-4192.

17 DS, sesión del 15 de enero de 1813, p. 4340.

18 Intervenciones de Oliveros y de Villanueva en la sesión del 20 de enero de 1813, DS, pp. 4388 y 4404 respectivamente.

19 DS, sesión del 18 de agosto de 1813, pp. 5988-5990. Casi un año antes, durante el debate sobre la Inquisición, el también sacerdote Simón López interpretó el artículo 12 con palabras casi idénticas: el artículo significa que «cualquiera que de palabra o escrito ultrajara o amancillara la santa religión, sus ritos, sus ministros o sus prácticas recibidas y aprobadas por la Iglesia es infractor de la Constitución y enemigo suyo» (DS, sesión del 13 de noviembre de 1812, p. 3968).

20 DS, sesión del 8 de enero de 1812, pp. 4244-4245.

21 Las citadas intervenciones de Calatrava, Mexía Lequerica y Villanueva se realizaron en la sesión del 18 de agosto (DS, pp. 5991 y 5992) y la de Argüelles en la del día siguiente (p. 5996).

22 DS, sesión del 2 de septiembre de 1811, pp. 1745-1746.

23 Flórez Estrada, 1958, pp. 335 y 339-340.

24 Canga Argüelles, 2000, p. 61.

25 Citado por León Navarro, 2003, p. 95.

26 El artículo se publicó el 30 de junio de 1812 (reproducido en Blanco White, 2001, pp. 117-132).

27 En su Carta sobre la tolerancia, Locke partió asimismo de este argumento. Evidentemente, Blanco conocía este texto de Locke, como también Flórez Estrada y los liberales de Cádiz.

28 Durán López, 2005, p. 211.

29 El Español constitucional, 1819, cit. por Fuentes, 1989, p. 132.

30 Fuentes, 1989, p. 133.

31 Ibid., p. 135. La obra original de Benoît, De la liberté religieuse, acababa de ser publicada en París, por Ladvocat, en ese mismo año de 1819. De este mismo autor había salido el año anterior un libro sobre el mismo asunto, titulado De la liberté des cultes et des concordats.

32 Morange, 2006, pp. 228-229.

33 Ibid., p. 229. Constant situó la religión en el terreno del sentimiento interno, olvidando sus expresiones sociales. Por esta razón, fue más lejos que Locke, Voltaire y Rousseau en su reclamación de una total libertad de creencias y cultos, que concibió como una libertad completa, no limitada por la sociedad ni por el poder político (véase Barbier, 1987, pp. 148-156).

34 La Charte Constitutionnelle de 1814 establecía en su artículo 5: «Chacun professe sa religion avec une égale liberté et obtient pour son culte la même protection».

35 No se agota con lo dicho la especie de autocensura practicada por los españoles emigrados. Llorens, 1979, p. 84, n. 10 refiere el caso de Marcial Antonio López, quien en su traducción del Curso de política constitucional de Constant, impresa en Madrid en 1820, suprimió lo referente a la libertad religiosa por no creer conforme «a los deberes de un ciudadano español el proponer ideas que nos podrían sacar del estado de tranquilidad en que nos encontramos observando la religión de nuestros mayores».

36 Fuentes, 1989, pp. 138-139; Morange, 2006.

37 El mencionado libro de Clararrosa y su artículo, aparecido en el Diario Gaditano el 11-XI-1820, están reproducidos en Clararrosa, 2006, pp. 103-124 y 152-154 respectivamente. Como anota Durán López en el estudio preliminar a esta obra (ibid., pp. 45-46), Clararrosa fue un difusor de las ideas de tolerancia de Locke, sin nombrarlo.

38 El objetivo del liberalismo exaltado consistió en dejar meridianamente claro que el único régimen político posible era el constitucional y, en consecuencia, había que despojar a la Constitución de 1812 de sus notas negativas. En un curioso texto, titulado Diccionario tragalológico, o biblioteca portátil de todo lo tragable por orden alfabético, Cádiz, 1821, Clararrosa asoció la tolerancia que él veía en la Constitución con el régimen de libertades y, naturalmente, la intolerancia con el despotismo (Clararrosa, 2006, p. 265).

39 «Reflexiones sobre la expulsión de los judíos en España», Diario Gaditano, 25 y 26-XI-1820 (Clararrosa, 2006, pp. 135-137).

40 Clarrarosa no llegó en vida a exponer en público sus ideas sobre la religión. Lo hizo en un libro póstumo: Cartas familiares del Ciudadano José Joaquín de Clararrosa a Madama Leocadia. Que da a luz un amante de la verdad y amigo del autor, donde expresa una concepción materialista del hombre y niega la revelación divina y, en consecuencia, la veracidad de las tres religiones reveladas. La suya fue una religión natural, consistente en el culto de las virtudes, inspirada en la antigüedad latina y en los ejemplos de la Revolución Francesa (Gil Novales, 1986). Interesa, en esta línea, la trayectoria de Blanco White, quien transitó del catolicismo al ateísmo, luego al anglicanismo y finalmente al unitarismo o cristianismo racionalista (Durán López, 2005, p. 233).

41 Posse, 1984, p. 267. El artículo 371 de la Constitución de 1812 decía lo siguiente: «Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes».

42 Dufour, 1983.

43 Ibid., pp. 207-217.

44 Llorente difundió en Francia las obras publicadas por Bernabéu: véase ibid., pp. 263-264.

45 Palmieri, La libertad y la ley (un esbozo de la trayectoria personal y de las ideas de Bernabéu en La Parra López, 1984).

46 Véase Rodríguez Domínguez, 1979, p. 232.

47 Salas, 1821, t. II, p. 177.

48 Sobre la repercusión en España de la supresión de la Inquisición en Sicilia, véase Sciuti Russi, 2009, pp. 120-125.

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Referência do documento impresso

Emilio La Parra López, «Intransigencia y tolerancia religiosa en el primer liberalismo español»Mélanges de la Casa de Velázquez, 44-1 | 2014, 45-63.

Referência eletrónica

Emilio La Parra López, «Intransigencia y tolerancia religiosa en el primer liberalismo español»Mélanges de la Casa de Velázquez [Online], 44-1 | 2014, posto online no dia 01 janeiro 2018, consultado o 29 março 2024. URL: http://journals.openedition.org/mcv/5486; DOI: https://doi.org/10.4000/mcv.5486

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