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Dialogues transatlantiques autour des migrations latino-américaines en Espagne

Las periferias de la metrópolis

Políticas migratorias, género y estratificación de la población latinoamericana en España
Les périphéries de la métropole. Politiques migratoires, genre et stratification de la population latino-américaine en Espagne
The metropolitan peripheries. Migratory policies, gender and stratification of the Latin American population in Spain
Sandra Gil Araujo
p. 57-74

Résumés

Si l’un des signes distinctifs des populations immigrées d’origine latino-américaine est, dès l’origine, leur diversité, les politiques migratoires ne font qu’approfondir et complexifier le processus de « stratification civique » qui accompagne l’accès légal ou illégal des immigrés aux droits économiques, politiques et sociaux. Les pratiques de régulation conditionnent les possibilités dont disposent les migrants et informent leur expérience vitale, en limitant ou en empêchant leur accès au marché du travail, à la couverture sociale, à la vie familiale, ainsi qu’aux droits civiques. L’article offre un panorama de la politique migratoire espagnole, avec une attention particulière pour le regroupement familial et pour les normes qui régulent les migrations latino-américaines. L’analyse porte ensuite sur les incidences des politiques migratoires sur la stratification des droits au travers des différents statuts légaux accordés aux migrants, et sur les conséquences des politiques d’immigration familiale. Enfin, une synthèse sur quelques-unes des variables qui pèsent sur le processus de stratification de la population immigrée latino-américaine est esquissée, et l’on propose plusieurs pistes de réflexion autour des concepts d’affinités ethniques et de colonialité du pouvoir.

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Texte intégral

1Durante las últimas dos décadas, España ha pasado de ser un típico país de emigración –dirigida primero hacia los países de América Latina, y posteriormente hacia el norte y oeste de Europa– a convertirse en un nuevo polo de atracción de migraciones internacionales. Esta transición refleja la gran heterogeneidad de los patrones migratorios, compuesta por al menos cinco procesos diferentes y entrecruzados:

  • a. – Emigrantes españoles asentados definitivamente en países latinoamericanos y del norte de Europa.

  • b. – Trabajadores invitados que emigraron a los países europeos pero que suelen retornar hacia sus regiones de origen una vez que se jubilan.

  • c. – Inmigración de jubilados europeos que se instalan en el territorio español de manera permanente o por temporadas y que componen una parte importante de la inmigración comunitaria.

  • d. – La inmigración de trabajadores de países del Norte que acompañan al capital transnacional.

    • 1 Agrela Romero, Belén y Gil Araujo, 2005.

    e. – La inmigración de personas provenientes de países no comunitarios, de orígenes y perfiles diversos, que de manera creciente eligen España como país de destino1, y, dentro de estas corrientes, el retorno de los descendientes de españoles emigrados a Latinoamérica.

  • 2 Izquierdo, López de Lara y Buján, 2002, p. 237.
  • 3 Ibid., 2002 y Martínez Buján, 2003.

2En palabras de Antonio Izquierdo «la década de los noventa ha sido la de la inmigración marroquí y por extensión la africana»2. Pero el inicio del siglo xxi marca el comienzo de una nueva fase, la de la inmigración latinoamericana. Los inmigrantes documentados de América Latina han pasado de los 61.000 en 1991 a los 514.485 a finales de 2003, llegando a representar el 31,2% de la inmigración regularizada. Esta mayor visibilidad de la población latinoamericana es, en parte, producto de las políticas de Estado, como por ejemplo los procesos de regularización (en tanto las solicitudes de inmigrantes latinoamericanos han obtenido el porcentaje más elevado de resoluciones favorables) y la firma de acuerdos con Ecuador, Colombia y República Dominicana, que priorizan la contratación de trabajadores de estos países a través de los contingentes3.

3Las cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) indican que a 1 de enero de 2007, las personas nacidas en el extranjero representan el 11,61% de los 45.200.737 habitantes empadronados, documentados y no documentados, porcentaje que proporcionalmente ubica a España como segundo país receptor de inmigración a nivel mundial, después de EE.UU. Cerca del 40% de los empadronados nacidos fuera de España son de América Latina y el Caribe, y más de la mitad son mujeres (54%) en porcentajes que van desde el 48% de los argentinos hasta el 64% de los dominicanos, con un 52% para Ecuador, 57% para Colombia y 56% para Bolivia. Una parte importante de estas personas tiene también la nacionalidad española, por lo cual no aparecen en las estadísticas de inmigrantes con permisos de residencia.

  • 4 Observatorio Permanente de la Inmigración, 2008.
  • 5 Ibid. Para más datos sobre las migraciones latinoamericanas hacia España, véase Gil Araujo, 2006.

4En cuanto a los inmigrantes documentados, al finalizar el año 2007 había un total de 3.979.014 inmigrantes con certificados de registro o tarjetas de residencia en vigor. Por región, el 39% de los extranjeros documentados es comunitario, el 30% es nacional de algún país latinoamericano, el 21% de África, el 6% de Asia, y el 3% de Europa no comunitaria4. Dentro de los nacionales de países latinoamericanos con permiso de residencia, los más numerosos son los ecuatorianos, colombianos, peruanos, argentinos, bolivianos y dominicanos, con importantes variaciones en la distribución por sexos5.

La regulación (diferenciada) de la población inmigrante

5Inmediatamente después del Tratado de Schengen (1985), España sancionó su primera ley de inmigración, conocida como Ley de Extranjería. La Ley Orgánica de Extranjería 7/1985, entró en vigor durante el gobierno del Partido Socialista y en la antesala del ingreso de España en la entonces Comunidad Económica Europea.

6En 1998, diferentes partidos políticos presentaron una propuesta para una nueva ley de inmigración que fue aprobada en diciembre de 1999. La nueva Ley Orgánica 4/2000 sobre los derechos y las libertades de los extranjeros en España y su integración social entró en vigor en febrero de 2000. Respaldado por la mayoría absoluta conseguida en las elecciones estatales de marzo de 2000, el gobierno del Partido Popular promulgó una Contrarreforma: la Ley 8/2000 aprobada en diciembre de 2000, con el voto en contra de la mayoría de los partidos de oposición y la crítica de distintos sectores sociales. Esta normativa fue modificada en noviembre de 2003, dando origen a la Ley Orgánica 14/2003, aún en vigor.

7Actualmente, las vías de ingreso y permanencia en territorio español más usuales son la residencia con permiso de trabajo, la residencia como estudiante, la reagrupación familiar y, en menor medida, la residencia por cuestiones humanitarias o el estatuto de refugiado. La legislación establece que los extranjeros mayores de 16 años que quieran trabajar en España deben obtener, además de un permiso de estancia, un permiso de trabajo. A partir del 14 de enero de 2002 se suspendieron las tramitaciones de permiso de trabajo para los inmigrantes que estaban en España de forma irregular (vía general), y desde entonces sólo se han otorgado permisos a través de los contingentes a trabajadores que se encontraban en sus países de origen, además del proceso de regularización de 2005. Esto ha condenado a la irregularidad a cientos de miles de inmigrantes no comunitarios asentados en España, que aun teniendo una oferta de trabajo no pueden obtener el permiso correspondiente.

La reagrupación familiar

8Con la Ley de Extranjería 4/2000 la reagrupación pasó de ser considerada una modalidad de visado a convertirse en un derecho reconocido a la población extranjera. Por primera vez aparece un capítulo dedicado a la reagrupación familiar en el marco de los derechos y deberes de los extranjeros. Si bien en estos años ha sufrido algunos recortes, esta Ley es la base de la normativa vigente. La primera modificación se llevo a cabo menos de un año después de su entrada en vigor: se estableció un tiempo de convivencia en España durante el cual el cónyuge no puede desvincularse del reagrupante (dos años), se redujo la lista de reagrupables y se reconoció expresamente la posibilidad de reagrupación en cadena, esto es: la reagrupación ejercida por residentes previamente reagrupados. En los procedimientos se recuperaron las restricciones anteriores a la Ley 4/2000: permiso de residencia renovado, vivienda adecuada y medios de subsistencia suficientes. La reforma de la Ley de Extranjería de 2003 limitó el derecho de reagrupación en cadena, al establecer que, para poder reagrupar a sus familiares, un inmigrante reunificado debe obtener primero un permiso independiente. Desapareció también la exención de visado para los familiares que se encuentran de forma irregular en España.

9La solicitud de reagrupación familiar la puede presentar un inmigrante que tenga autorización para residir (y trabajar) en España durante un año y haya solicitado la renovación por, al menos, otro año. La solicitud debe acompañarse, entre otras cosas, por una justificación que acredite la disponibilidad de una vivienda adecuada y la acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria si no está cubierta por la Seguridad Social. En la práctica se presenta el contrato de trabajo y las tres últimas nóminas y la cotización a la Seguridad Social, o la acreditación de un seguro privado. Si trabaja por cuenta propia, son necesarias las tres últimas cotizaciones a autónomos.

  • 6 Terminando el año 2008, en el momento de corregir las pruebas de este artículo, en España se está d (...)

10Los familiares reagrupables son los cónyuges, los hijos menores de 18 años y los padres, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Los extranjeros con residencia por reagrupación pueden acceder a una autorización de residencia y trabajo si presentan una oferta o contrato de trabajo. Esta autorización permite acceder a un permiso de residencia independiente del reagrupante, pero con importantes limitaciones. Cuando los contratos de trabajo que dan lugar a la autorización para trabajar sean a tiempo parcial, o de un salario inferior al salario mínimo interprofesional a tiempo completo, el cónyuge y los hijos en edad laboral previamente reagrupados podrán obtener una autorización para trabajar sin que ello les permita la obtención de una autorización de residencia independiente. En este caso, el permiso independiente se obtiene a los cinco años de residencia en España, excepto en caso de divorcio, para lo cual el vínculo matrimonial deberá mantenerse por lo menos durante dos años6.

Afinidades electivas: normativas que favorecen a (ciertos) inmigrantes latinoamericanos

11Las históricas relaciones entre España y los países latinoamericanos han dado origen a diversas regulaciones, que si bien no siempre componen la normativa de extranjería, inciden en las diferenciadas formas de inserción de la población latinoamericana asentada en España. Entre ellas, las más destacadas son:

  • a. – El acceso a la nacionalidad: los inmigrantes iberoamericanos podrán solicitar la nacionalidad española después de dos años de residencia regular y continuada en España. Este tratamiento preferencial también se aplica a los nacionales de Filipinas, Portugal, Guinea Ecuatorial y a la población de origen Sefardí. Para el resto de nacionalidades, el tiempo de residencia necesario es de diez años, excepto para los que tengan el estatuto de refugiado, en cuyo caso podrán nacionalizarse a los cinco años.

  • b. – Acuerdos de doble nacionalidad firmados en la época de la emigración española hacia América Latina.  Estos acuerdos  permiten que los ciudadanos de estos países no tengan que renunciar a su nacionalidad de origen al adquirir la española, facilitando los procesos de nacionalización.

  • c. – Acuerdos de igualdad de trato firmados por España con Chile, Perú y Ecuador respectivamente, en la época de la emigración de trabajadores españoles a estos países. El acuerdo con Ecuador ha sido anulado después del aumento de la inmigración proveniente de este país, pero continúan vigentes los firmados con Perú y Chile. En la práctica, esto significa que a los ciudadanos de estos dos países no se les puede aplicar la cláusula de prioridad nacional a la hora de tramitar un permiso de trabajo.

  • d. – El principio de ius sanguis y principio de ius solis: el Estado español reconoce la nacionalidad española a los hijos de españoles nacidos en el extranjero y, a partir de una modificación de la Ley de Nacionalidad de 2007, también a los nietos. Al mismo tiempo, la mayor parte de los países latinoamericanos reconoce la nacionalidad a todas las personas nacidas en su territorio, sin considerar el origen de sus padres. Dado el importante número de emigrantes españoles residiendo en algunos países latinoamericanos, y gracias a los acuerdos de doble nacionalidad, muchos de los hijos de españoles nacidos en América Latina poseen doble nacionalidad: la de su país de nacimiento y la del país de sus padres. Estas personas son consideradas por el Estado español como retornados, por lo cual no aparecen en las estadísticas como inmigrantes. Según el caso, tienen derecho a un subsidio por retorno.

  • e. – La exención de visados para ingresar en territorio español, algo que hace algunos años se define a nivel europeo. Unos cuantos países de América Latina no necesitan visado para estancias menores a los tres meses, entre otros, Argentina, Venezuela, Uruguay, Brasil, Paraguay y México.

    • 7 Gil Araujo, en prensa.

    f. – Acuerdos de contratación de mano de obra firmados entre el Estado español y los principales países de origen de la población inmigrante. La mayoría están firmados con países de América Latina. El primero se firmó con Ecuador en enero de 2001, unos meses después con Colombia y posteriormente con la República Dominicana. En febrero de 2008, el canciller Paraguayo viajó a Madrid para firmar un acuerdo similar entre España y Paraguay, que incluiría un Plan Piloto de selección de trabajadores en origen. La política de contingentes se lleva a cabo en combinación con estos acuerdos. Los puestos ofrecidos a través de los cupos se cubren preferentemente con trabajadores procedentes de estos países7.

    • 8 <http://www.galiciaaberta.com/portal/site/galiciaAberta/menuitem.2a75b24da19d433418e5e567f03900a0> [Consulta: 4- (...)
    • 9 Cook-Martín y Viladrich, 2009.

    g. – Políticas regionales y locales que privilegian la inmigración de pobladores con antepasados españoles, como por ejemplo las políticas de preferencia implementadas por la Xunta de Galicia hacia sus emigrantes retornados8, muchos de los cuales son inmigrantes que han nacido y vivido la mayor parte de su vida en el país de emigración de sus padres o abuelos, y las iniciativas del ayuntamiento de un pueblo rural de Aragón para el reclutamiento de nuevos pobladores entre descendientes de emigrantes españoles residentes en Argentina y Uruguay9.

Las políticas migratorias como instrumento de estratificación de derechos

  • 10 Morris, 2003 y Kofman, 2002 y 2004.

12El aumento y la diversidad de las poblaciones migrantes –en relación al género, edad, orígenes socioeconómicos y nacionales, destrezas, niveles educativos, proyectos migratorios–, unida a la complejidad de las legislaciones que regulan sus ingresos, residencias, empleos y accesos a la nacionalidad, han impulsado el debate acerca del desarrollo de sistemas de derechos diferenciados y estratificados, lo que L. Morris y E. Kofman, entre otras, denominan Civic Stratification10. El modelo de la estratificación cívica parece ser el más apropiado para captar la complejidad de los diversos y diferenciados modos de inclusión/exclusión de la población inmigrante de origen latinoamericano asentada en España, en tanto que presta especial atención a la fragmentación de los derechos de los extranjeros y a las contradicciones resultantes entre el control de la migración y los derechos de los migrantes y sus familias. Esta perspectiva de análisis, además de atender a la variedad de estatus y derechos, toma en cuenta los procesos informales de acceso a los mismos; un aspecto fundamental, porque la discriminación en la extensión o recorte de los derechos a los diferentes grupos no es sólo el resultado de una diferenciación legal entre categorías de residentes.

  • 11 Koopmans y Sthatam, 2000.
  • 12 Kofmanet al., 2000.

13Los estatus jurídicos asignados a los migrantes extranjeros por las leyes de inmigración son claves a la hora de restringir o impulsar la capacidad de acción y participación de las personas migrantes. En este sentido, la legislación migratoria puede ser vista como una parte importante de la estructura de oportunidades políticas y discursivas11 y un factor crucial que condiciona el modo y el grado de participación de los migrantes en la sociedad en su conjunto. Y lo que es aún más importante: estas variadas formas de inclusión/exclusión están también muy marcadas por el género12. A través de mecanismos varios (acuerdos y tratados bilaterales, procedimientos de admisión, condicionalidades, restricciones, requisitos), las leyes asignan distintos derechos a los diferentes migrantes. Así, las normas migratorias construyen categorías de personas y crean nuevas formas de desigualdad, pero también refuerzan las desigualdades políticas, económicas y sociales pre-existentes y las divisiones que tienen, a menudo, una naturaleza basada en las relaciones de género y generacionales.

Diversidad de estatus y diferenciación de derechos de los inmigrantes latinoamericanos

  • 13 Observatorio Permanente de la Inmigración, 2008.
  • 14 Ibid.

14Según datos del Observatorio Permanente de la Inmigración, a finales de diciembre de 2007, el 18% de inmigrantes latinoamericanos tenía un permiso dentro del Régimen Comunitario13. En algunos grupos nacionales los residentes por Régimen Comunitario son mayoría, como es el caso de los originarios de Venezuela (49%) y México (53%), y  superan el 30% entre los cubanos (46%), brasileros (41%), argentinos (38%), dominicanos (32%) y uruguayos (32%). Es posible que parte de estos inmigrantes sean familiares de inmigrantes latinoamericanos ya nacionalizados por residencia o descendientes de emigrantes europeos, principalmente españoles e italianos, que poseen la ciudadanía comunitaria. Es sugerente que el 57% de los 124.936 italianos con certificado de registro en España no hayan nacido en Italia, ni en el continente europeo14. Considerando la importante emigración italiana a los países latinoamericanos en los siglos xix y xx, principalmente Argentina y en menos medida Brasil, y la notable diferencia que existe entre el número de personas nacidas en Argentina empadronadas y el número de personas con nacionalidad argentina que tienen permiso de trabajo en España, podemos deducir que gran parte de esos italianos han nacido en Argentina y han obtenido la nacionalidad italiana por descendencia.

15Los datos del padrón permiten tener una idea aproximada del porcentaje de personas que, habiendo nacido fuera de España, tienen nacionalidad española. Comparando entre regiones, son españoles el 18% de los inmigrantes procedentes de América Latina, y el 14% de los nacidos en algún país africano y asiático. Pero, al analizar comparativamente la población inmigrante de distintos países latinoamericanos, el panorama se complejiza. Por un lado, están los venezolanos, los cubanos, los argentinos y los uruguayos con unos porcentajes de nacionalidad española entre sus efectivos que van del 59% al 30%; en el otro extremo, figuran las migraciones procedentes de Bolivia, Ecuador y Colombia, con  proporciones que varían entre el 2% y el 10%. Si bien es probable que una parte de los migrantes procedentes de Argentina, Venezuela, Cuba y Uruguay hayan adquirido la nacionalidad española por residencia o por matrimonio, el hecho de que los porcentajes más altos se den entre los nacidos en territorios que fueron destinos preferentes de la emigración española permite deducir que muchos de estos españoles son descendientes de aquellos emigrantes, ahora retornados. Además de no necesitar permiso de trabajo y tener total libertad de movimiento en el espacio europeo, estas personas tienen el derecho de voto en todas las elecciones.

16Pero si bien una parte de los inmigrantes latinoamericanos tiene un pasaporte comunitario o un permiso de residencia por el Régimen Comunitario, la mayoría debe transitar la carrera de obstáculos del Régimen General y sus diversas renovaciones. Dentro de ese grupo, el 14% tiene permiso de residencia inicial (un año de duración y permiso de trabajo para un sector y una provincia determinada), el 45% está en la primera renovación (dos años de duración para cualquier sector y en todo el territorio); el 16% en la segunda renovación (dura dos años más) y el 23% tiene permiso de residencia permanente al llevar más de cinco años con autorizaciones de trabajo y residencia continuados. Estas proporciones presentan variaciones importantes según el país de origen, que, en cierta medida, reflejan los momentos de llegada, la antigüedad y la renovación de las distintas corrientes. En este sentido, es importante no pasar por alto el impacto de los procesos de nacionalización a partir de los dos años de residencia regular. Es posible que esto explique la menor proporción de permisos permanentes entre los latinoamericanos en comparación con los datos sobre inmigrantes no comunitarios en general. Cada uno de estos permisos supone, a su vez, distintos derechos para los familiares reagrupados.

El impacto estratificador de las políticas de migración familiar

17Para captar el efecto estratificador de los criterios establecidos para la reunificación familiar en el caso español es fundamental no perder de vista otras variables, como los diferentes requisitos para obtener la nacionalidad (según el país de origen o las relaciones familiares), las características del mercado laboral, y en especial de los sectores donde se inserta la población inmigrante, su carácter fuertemente sexuado y las limitaciones impuestas a los inmigrantes no comunitarios en el acceso al trabajo. Teniendo en cuenta factores como la temporalidad, la desregulación y la precariedad que caracterizan el mercado de trabajo español, el peso de la economía informal, y que los trabajos a los que acceden los inmigrantes en el sector servicios, construcción y agricultura son los más precarios, inseguros, inestables y peor pagados, los requisitos de ingresos económicos y de vivienda establecidos para la reagrupación se convierten en objetivos difíciles de alcanzar.

  • 15 Véase <http://politikwissenschaft.univie.ac.at/index.php?id=12418> [Consulta: 4-xii-2008].

18Con el fin de explorar las estrategias desplegadas por las familias migrantes latinoamericanas, a continuación presentamos algunos avances del estudio exploratorio sobre las políticas de reagrupación familiar en España en el marco del proyecto Civic Stratification, Gender and Family Migration Policy in Europe, coordinado por el International Centre for Migration Policy Development de Viena15. Los resultados están basados en las entrevistas realizadas por Virginia Montañés a migrantes afincados en territorio español involucrados en procesos de reagrupación familiar y a otros informantes claves.

Estatuto legal, género, generación y empleo

19Una de las constantes que revelan todas las entrevistas es la influencia de la legislación y del estatus administrativo en las vías que se siguen para la migración familiar. Las personas en situación irregular, con poco tiempo de residencia o con falta de recursos para poder cumplir con los requisitos de la reunificación formal, han optado por la reunificación por vías informales. Estas reunificaciones toman en general dos formas: el ingreso al territorio español como turistas, principalmente en el caso de los procedentes de países que no necesitan visado para estancias de hasta tres meses, o la vía de las contrataciones en origen, a través del sistema de cuotas. Este último camino se suele utilizar para traer familiares adultos, cuya reagrupación no está permitida por la ley, como hermanos, primos, hijos mayores, padres no dependientes, o/y en el caso de nacionalidades que están en la lista de países que necesitan visado para ingresar en el espacio Schengen:

Ellas [sus hijas] han venido como turistas, igual que yo […] mi otra hermana que está hace tres años ya, tiene permiso de trabajo, les hizo la carta de invitación, a nombre de mi hermana… [M. I., mujer, Bolivia, 20-30 años, reunificadora, irregular].

Llegue por avión […] bueno y claro con contrato de trabajo por el régimen agrario, es que bueno, mira aquí tenía a mi hija E., que tiene 27 años y amigos y amigas […] todas ellas me ayudaron a conseguir ese contrato de trabajo[A., mujer, El Salvador, 50-60 años, reunificada por la vía de los contingentes, permiso de trabajo].

20También hay claros indicios del impacto que tienen los cambios de las normativas en las formas de gestionar la migración familiar. Los más evidentes son las modificaciones en los procedimientos para la reunificación que ahora exigen que la persona a reagrupar esté en el país de origen y la imposición de visados para ingresar a España o al espacio Schengen, que han hecho casi imposibles las migraciones de ida y vuelta, y han dilatado los procesos de reagrupación:

Entonces en aquel tiempo [hace 8 años] se les presentaba para reagruparlos pero ya estando aquí. Pero ahora es diferente, porque en ese tiempo nosotros entrábamos con pasaporte, ahora Ecuador desde hace tres años ya no pueden, necesitan un visado. Entonces todavía podíamos reagruparlos aquí directamente. En cambio ahora no, toda la generación posterior de madres y padres ecuatorianos, hacen el proceso de presentar su segunda tarjeta, presentan sus papeles a la Delegación de Gobierno de su Comunidad, y les piden un piso en condiciones […] un contrato de trabajo, un contrato de alquiler,  y luego una persona como de Asuntos Sociales que van a ver el piso […] y cuando dan el visto bueno, se presenta el informe, y hay que esperar a que te envíen una carta para que se presenten allá[L., mujer, Ecuador, 40-50 años, reunificadora, nacionalizada española].

  • 16 Gómez Crespo, 1999.

21La gran mayoría de los migrantes entrevistados y sus familiares han conseguido los documentos en algunos de los numerosos procesos de regularización impulsados por el gobierno español desde 1991. En todas las entrevistas realizadas hay alguna referencia a migraciones familiares por la vía informal. La importancia de la reagrupación informal también apareció en las conversaciones con expertos e informantes claves, y es señalada por Paloma Gómez Crespo en una de las pocas investigaciones que existen en España sobre este proceso16. En el relato de los entrevistados, los principales obstáculos para llevar adelante los procesos de reagrupación por la vía formal están relacionados con reunir los documentos exigidos, alcanzar los ingresos suficientes y habitar una vivienda «adecuada», tanto por el costo de los alquileres como por la negativa de muchos propietarios a alquilar una vivienda a migrantes:

Lo del piso, para mi fue lo más triste que me pasó aquí en España. Porque ponen anuncios de pisos, que a mi me interesan por la ubicación, por el costo que ponen, 650, 680, 700, que puedo alcanzar, pero escuchan cómo hablamos, escuchan el timbre de voz y dicen que ya está, ya está ocupado, y pide otra persona de aquí, que es de España, ya le dan la dirección, cuántas habitaciones tiene, cuánto cuesta y todo […] Esa es una forma de rechazar, de decir un no. No me lo dicen de frente pero me niegan […] Yo he optado por eso, por alquilar una habitación, yo no tengo necesidad de mentir[M. I., mujer, Bolivia, 30-40 años, reunificadora, irregular].

22Las entrevistadas/os que han impulsado reunificaciones por la vía formal de hijos y esposos/as han tenido que esperar a tener una situación jurídica y económica más estable para poder cumplir con los requisitos exigidos, lo que supone la separación de sus familiares por varios años, sobre todo porque gran parte de las y los latinoamericanos que viven es España han estado en situación irregular. Los cambios en los estatutos jurídicos tienen un impacto importante en el acceso a derechos, y uno de los más evidentes es la adquisición de la nacionalidad española que facilita, además, los procesos de migración familiar.

23Uno de los principales problemas que plantea el estatuto de la persona reagrupada es la limitación en el acceso al trabajo. El permiso por reagrupación es un permiso de residencia pero no de trabajo; para obtener el permiso de trabajo hay que obtener una oferta de empleo, no siempre fácil de conseguir. Esta dependencia afecta de manera muy especial a los jóvenes y a las mujeres, sobre todo si tienen intención de separarse:

Cuando mi hija tenía 18 años quería trabajar y no podía, necesitaba una oferta, porque no le dan un permiso de residencia y trabajo, sólo le dan el de residencia. Lo que nos ha costado una barbaridad […] Ella vino con 14, y necesitó una oferta de trabajo, como si estuviera en Ecuador. Y eso le va a pasar a mi hijo. Mi hijo está estudiando, el de 16 años, le faltan dos años […] Yo lo comprendo, mientras tenga 10 años es verdad, pero una persona que tiene 18 años, es injusto eso[L., mujer, Ecuador, 40-50 años, reagrupante, nacionalizada española].

24En las reagrupaciones por la vía informal, cuyos beneficiarios ingresan como turistas, la mayor preocupación es la obtención de los «papeles» que en general se consiguen con los procesos de regularización, y/o mediante una oferta de trabajo:

Hubo una amnistía […] N. consiguió un contrato por un año, y entonces le salió la residencia a él, pero a todo esto en el 2005 más o menos, estuvimos un montón de tiempo sin papeles […] Le salió la residencia a N., después se la pedimos a I., porque se la dan por el padre, nosotros no somos casados. Y después la pedí yo, al ya cumplir los requisitos, estar tres años acá, porque mi hijo la tiene, porque mi compañero me puede mantener […] Y eso, con esos requisitos me dieron a mí la residencia [P., mujer, Argentina, 30-40 años, reagrupada informal, permiso de residencia y trabajo].

25Para las mujeres que ingresan por reunificación familiar, la legislación reproduce la tradicional concepción de la dependencia femenina a una esfera privada regulada por un hombre. Las dificultades para acceder a un permiso independiente del reagrupante facilitan situaciones de dependencia de algunas mujeres, en la medida que coartan su capacidad de elección; obstaculizan las rupturas matrimoniales, fomentan las situaciones de violencia contra las mujeresy refuerzan el estereotipo de las mujeres inmigrantes no comunitarias como vinculadas al ámbito doméstico y seguidoras de pautas tradicionales como el matrimonio, ya que sin matrimonio no hay reunificación. En cuanto a los requisitos para la obtención de un permiso independiente, muchos de los trabajos a los que acceden las mujeres inmigrantes no comunitarias son a tiempo parcial, por horas y/o con bajos salarios, por lo cual, aunque puedan obtener una autorización para trabajar, no tienen acceso a un permiso independiente del reagrupante. Lo mismo sucede con los jóvenes:

Tuve que valerme de una amiga, una amiga personal, para que conste como que mi hija trabajaba para ella y mi hija tuviera la primer oferta y tenga una tarjeta de residencia y trabajo, para que pueda acceder al mercado laboral[L., Mujer, Ecuador, 40-50 años, reunificadora, nacionalizada española].

26La legislación de extranjería, articulada con los estereotipos sobre la población inmigrante, refuerza especialmente la discriminación hacia las mujeres. No importa el nivel de instrucción que tengan, es muy difícil no pasar al menos algún tiempo por el trabajo doméstico. La amplia mayoría de las mujeres entrevistadas trabajan, o han trabajado, como empleadas domésticas o de cuidados, por horas o viviendo en las casas donde trabajan. Además, esa ha sido la vía más rápida de regularización:

Un día alguien, no sé quién, algún ángel o no sé quién, me pasó un dato […] que allá me ayudaban a arreglar mi situación, porque yo estaba en la ilegalidad. […] Y fui allá y entonces me dijeron que había cupo para empleada de servicio doméstico. Y la chica de [X. X.] me dijo, […]: «ya sé que usted no lo es, pero usted necesita legalizar su situación, coger uno de estos cursos y que usted sea legal». Yo dije: «lo que sea» [Su, mujer, Colombia, 40-50 años, reagrupada informal, nacionalizada española].

Proyectos migratorios, relaciones familiares y dinámicas de género

  • 17 Pedone, 2006 a y b, y Gómez Crespo, 1999.

27Tanto Claudia Pedone como Paloma Gómez Crespo han señalado la relación existente entre el tiempo de permanencia en el país de destino y la activación de los procesos de reunificación, por vías formales e informales, de familiares que han quedado en el país de origen17. A medida que se va diluyendo el mito del retorno, cuando la separación primeramente pensada como breve y temporal se prolonga, se ponen en marcha procesos de reunificación familiar, principalmente –pero no siempre– de cónyuges, hijos e hijas. En general, en los primeros tiempos, la estancia se prolonga porque las cosas no salen como estaban previstas, el contexto de destino no es tan favorable como se pensaba y se encuentran dificultades para conseguir un trabajo, para juntar y enviar dinero, o para conseguir la documentación. Esta vinculación entre traer a la familia y la prolongación de la estancia en el país de destino es algo que aparece también en algunas de nuestras entrevistas:

Porque primero, la idea primera era venir aquí, pagar desde aquí la deuda que había allí, la hipoteca y tal. Y mi viejo aquí, amargado. Y mi vieja allí sola, con mi hermana y la casa, sola así, sin mi viejo, que era la primera vez en no sé cuántos años, y toda una movida que vuelve muy frágil toda la historia. Uno la puede planificar en la cabeza pero después […] Y nada, mi vieja se terminó viniendo para aquí [N., varón, Argentina, 30-40 años, reagrupado informal, permiso de residencia y trabajo].

28Pero en esta vinculación entre reagrupación familiar y tiempo de estancia en el país de destino encontramos diferencias importantes entre los entrevistados: por un lado, el menor tiempo de separación de la familia en el caso de la pareja de Argentina o la mujer de Bolivia y sus hijas, y en el otro extremo, una mujer de la República Dominicana, que habiendo conseguido la nacionalidad española en 2002 reunificó a su hijo en 2006, doce años después de haber llegado a España. Sin subestimar el papel que tienen las políticas de Estado en las formas de organización familiar, pensamos que estas diferencias pueden tener también conexión con las relaciones de género y generacionales, la división del trabajo productivo y reproductivo y las concepciones hegemónicas sobre la familia, la maternidad/paternidad y la crianza de niños en los países de origen.

  • 18 Parella Rubio, 2003 y VegaSolís, inédito.
  • 19 Sassen, 2003.

29Diversas investigaciones han puesto de manifiesto la relación que existe entre las demandas del mercado de trabajo español en el sector servicios y el proceso de feminización de las migraciones18. La articulación de esta necesidad de mujeres para el trabajo doméstico y de cuidados con las relaciones de género en origen –lo que S. Sassen denomina feminización de los circuitos alternativos de supervivencia19– ha provocado que las mujeres de algunos países latinoamericanos sean las primeras que migran y las iniciadoras del proceso de reunificación familiar de maridos, hijos e hijas. Esto supone algunos cambios en el tradicional reparto de tareas entre varones y mujeres, porque los maridos son en este caso los dependientes, y, debido a las características del mercado laboral español, les cuesta más tiempo encontrar trabajo, y sin oferta de empleo no pueden acceder a un permiso individual. Estos desplazamientos en los roles de género tradicionales suelen traer consigo conflictos personales y familiares, que algunas veces se negocian, y en otros dan lugar a situaciones de violencia familiar y de divorcios.

  • 20 Gil Araujo, inédito.
  • 21 Pedone, 2006 a.

30En diversos ámbitos es habitual presentar la migración de las mujeres de países del sur hacia países del norte como un proceso de empoderamiento (empowerment) y emancipación femenino. Este es un relato muy presente en el discurso político español20, que también plantean algunas investigaciones y que cuestiona el trabajo de campo de Claudia Pedone21. A partir de las historias recolectadas en los relatos de las mujeres entrevistadas, pensamos que las transformaciones de las relaciones familiares y del reparto de las tareas domésticas no permiten por sí solas hablar de un proceso generalizado de empoderamiento de las mujeres migrantes a través de la migración. En la migración, las mujeres latinoamericanas con cargas familiares suelen ser las principales responsables de la subsistencia de las familias tanto en origen como en destino. Tienen bloqueado el ingreso a puestos de prestigio, no importa cuál sea su cualificación. Los sectores laborales a los que acceden, en general están por debajo de su nivel de formación, y, representan una inserción laboral descendente y tienen largas jornadas laborales que repercuten negativamente en su salud. Las obligaciones económicas, laborales y familiares dejan poco margen para las actividades sociales y la participación. Además, el control del dinero y la toma de decisiones sobre el proyecto migratorio no siempre está en sus manos. En otras palabras, el cambio en el reparto de tareas no necesariamente supone un reequilibrio en la relaciones de poder entre varones y mujeres en el ámbito familiar, ni la migración significa siempre el desarrollo de las capacidades de las mujeres. Muchas veces sucede lo contrario:

Por un lado está la expectativa y por otro lado está la realidad, si es viable o no es viable mejorar mis condiciones de vida como mujer […] y yo creo que esa es la mayor dificultad […] en la inmigración. O sea, mujeres que puedan mejorar sus condiciones de vida en este proceso. Yo creo que es muy complicado […] por las cargas familiares, las barreras administrativas, los sectores laborales donde les toca trabajar. Entonces, mirándolo desde el concepto de desarrollo, yo creo que es difícil [Mediadora, Madrid].

Afinidades étnicas y colonialidad del poder

  • 22 Cook-Martín y Viladrich, 2009.

31Las políticas de afinidad étnica son leyes y prácticas administrativas a través de las cuales un Estado otorga a posibles migrantes un estatus de migración o ciudadanía privilegiado, basados en unos orígenes percibidos como comunes. Las leyes de afinidad étnica son parte de un discurso oficial que construye las diferencias como naturales. Por ejemplo, la categoría legal de emigrantes retornados aplicada a personas que pueden no haber estado nunca en territorio español y que suelen tener otra nacionalidad, representa una reivindicación de un Estado sobre esas poblaciones en virtud de lazos históricos y familiares. Analíticamente, es importante reconocer que estas políticas y categorías, más que como reflejo de distinciones objetivas, son utilizadas como armas del Estado nación en una confrontación para definir nacionales y no nacionales. La afinidad étnica se pone de manifiesto en la política española en el derecho de sangre que fundamenta las leyes de nacionalidad, y más recientemente en los acuerdos de contratación de mano de obra, en los procesos de regularización, en los discursos y en las prácticas administrativas, y también en las políticas de algunos gobiernos regionales y locales22.

  • 23 Castles, 2003.

32La situación de los inmigrantes asentados en España provenientes de América latina, está atravesada, en primer lugar, por unas históricas relaciones de desigualdad estructural entre países de origen y de destino. Desigualdades producto de un sistema internacional organizado jerárquicamente en centros y periferias, legado de la época colonial y reforzado posteriormente mediante el impulso de relaciones desequilibradas y la imposición de determinados modelos sociales y económicos. En este sentido, S. Castles habla de la ciudadanía jerárquica que supone una profunda desigualdad en lo que se refiere a disfrute de derechos y a grados de protección, según la nacionalidad23.

33Las políticas de migración familiar impulsan la estratificación cívica a lo largo de varios ejes y mecanismos diferentes: condicionamientos restrictivos vinculados a la concesión de permisos relacionados con la familia, conceptos de familia conservadores que fracasan en acomodar formas de vida familiar «no convencionales», distintas obligaciones para las diferentes formas de migración familiar, atribución de roles según genero y diversidad de derechos según orígenes nacionales y para categorías diferentes de migrantes.

34Que los criterios sean objetivos no significa que no operen de manera diferente. Para captar los efectos de las políticas de migración familiar en relación al género es indispensable considerar las particulares condiciones laborales de las mujeres migrantes que trabajan como empleadas domésticas (ingresos no siempre reflejados en un contrato, residencia en el lugar de trabajo, bajos salarios, inestabilidad) y la falta de regulación del sector, que dificultan el cumplimiento de los requisitos de ingresos demostrables y de vivienda adecuada establecidos por la legislación de reagrupación familiar.

  • 24 Gil Araujo, inédito y Pedone y Gil Araujo, 2008.

35Nuestras investigaciones sobre políticas migratorias y migración familiar permiten establecer una vinculación entre la imposición de los visados a Ecuador y Bolivia y los cambios en las estrategias de reunificación familiar y en los modos de organización de las familias24. Mujeres y familias de América Latina que antes optaban por la reunificación informal, ahora, ante las dificultades para cumplir con los requisitos para la reagrupación, asumen formas de maternidad transnacional que se extienden más de lo previsto. Si bien el mayor tiempo de separación de la familia supone una mayor probabilidad de iniciar el proceso de reunificación, esto supone paralelamente una prolongación del ejercicio de la maternidad a distancia, cuando a la variable tiempo se le suma el endurecimiento de la normativa. Por el contrario, en el caso de los países que no necesitan visado, una proporción importante de las reagrupaciones se llevan a cabo por canales informales.

36Pero, posiblemente, el eje estratificador más radical sea el acceso a la nacionalidad. Tanto la posesión de una ciudadanía comunitaria como el acceso a un permiso de residencia por el Régimen Comunitario amplían las posibilidades de inserción laboral al evitar las restricciones en base a la situación nacional de empleo y otras exigencias aplicadas a los ciudadanos no comunitarios. Dicho de otra forma: la no posesión de esos privilegios hace más importantes los efectos de la política migratoria.

37Si bien el status de outsider de los trabajadores latinoamericanos es en parte el resultado de la permanencia de desigualdades del colonialismo, estos sujetos postcoloniales y la periferización con la que están asociados, son reproducidos desde dentro a través de las leyes, la marginación económica, las estrategias empresariales, las relaciones de género, las estigmatizaciones y racializaciones, y otras visiones y di-visiones dominantes. En el caso de la inmigración proveniente de América Latina, si prestamos atención a los cinco grupos más numerosos (ecuatorianos, colombianos, argentinos, bolivianos y peruanos), los datos sobre estatutos jurídicos permiten deducir que las políticas de afinidad étnica favorecen especialmente a los migrantes argentinos, los que, no casualmente, son imaginados como (más) similares y asimilables. En este sentido, la utilización de la categoría inmigrantes de segunda generación o jóvenes inmigrantes para referirse a los hijos de inmigrantes latinoamericanos que poseen la nacionalidad española, y la aplicación de la categoría emigrantes retornados a personas que han nacido y crecido fuera de España, revela que el estatus de emigrante/inmigrante no es solo una categoría jurídica, sino (y sobre todo) una categoría social y racial.

  • 25 Entre otros: Quijano, 2000 a; Grosfoguel, 2007, y Castro-Gómez, Guardiola-Rivera y Millán de Benavi (...)
  • 26 Grosfoguel, 2007.
  • 27 Quijano, 2000 b, p. 342.
  • 28 Castro-Gómez, 2007, p. 60.

38La estratificación de la población inmigrante latinoamericana junto con las afinidades étnicas que atraviesan las políticas de nacionalidad y de inmigración españolas son una clara expresión de la vigencia de la colonialidad del poder, que tan bien han retratado algunos científicos sociales de América latina25. Uno de los mitos más potentes del siglo xx fue la equiparación entre la eliminación de las administraciones coloniales y la descolonización del mundo. Esta mitología ayuda a difuminar la continuidad entre la experiencia colonial pasada y las presentes jerarquías raciales a nivel global26. Pero la colonialidad es aun hoy «uno de los elementos constitutivos y específicos del patrón mundial de poder capitalista»27; que se funda en la imposición de una clasificación y jerarquización racial/étnica de la población que tiene sus orígenes «en la idea de que el colonizador posee una superioridad étnica y cognitiva sobre el colonizado»28. Las políticas de preferencia hacia los inmigrantes latinoamericanos descendientes de españoles y europeos reproducen esta idea de superioridad étnica de «lo europeo» y de los europeos sobre los otros (negros e indígenas) colonizados, y ponen de manifiesto los estrechos vínculos entre las políticas de inmigración y ciudadanía y los mitos fundacionales de la nación. Unas articulaciones y entrecruzamientos que las migraciones entre España y América Latina invitan a explorar.

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Notes

1 Agrela Romero, Belén y Gil Araujo, 2005.

2 Izquierdo, López de Lara y Buján, 2002, p. 237.

3 Ibid., 2002 y Martínez Buján, 2003.

4 Observatorio Permanente de la Inmigración, 2008.

5 Ibid. Para más datos sobre las migraciones latinoamericanas hacia España, véase Gil Araujo, 2006.

6 Terminando el año 2008, en el momento de corregir las pruebas de este artículo, en España se está debatiendo una nueva reforma de la Ley de Extranjería que, entre otras cosas, incidirá en el (denominado) derecho de reagrupación familiar. Algunos de los cambios previstos están vinculados con la reagrupación de ascendientes que, de aprobarse la modificación, deberán ser mayores de 65 años. Además, el ministro de Trabajo e Inmigración adelantó su intención de reconocer el derecho de reagrupación de los ascendientes sólo a los inmigrantes con permiso permanente. Más detalles sobre la reforma en
<http://www.intermigra.info/extranjeria/modules.php?name=News&file=article&sid=1961> [Consulta: 24-xii-2008].

7 Gil Araujo, en prensa.

8 <http://www.galiciaaberta.com/portal/site/galiciaAberta/menuitem.2a75b24da19d433418e5e567f03900a0> [Consulta: 4-xii-2008].

9 Cook-Martín y Viladrich, 2009.

10 Morris, 2003 y Kofman, 2002 y 2004.

11 Koopmans y Sthatam, 2000.

12 Kofmanet al., 2000.

13 Observatorio Permanente de la Inmigración, 2008.

14 Ibid.

15 Véase <http://politikwissenschaft.univie.ac.at/index.php?id=12418> [Consulta: 4-xii-2008].

16 Gómez Crespo, 1999.

17 Pedone, 2006 a y b, y Gómez Crespo, 1999.

18 Parella Rubio, 2003 y VegaSolís, inédito.

19 Sassen, 2003.

20 Gil Araujo, inédito.

21 Pedone, 2006 a.

22 Cook-Martín y Viladrich, 2009.

23 Castles, 2003.

24 Gil Araujo, inédito y Pedone y Gil Araujo, 2008.

25 Entre otros: Quijano, 2000 a; Grosfoguel, 2007, y Castro-Gómez, Guardiola-Rivera y Millán de Benavides, 1999.

26 Grosfoguel, 2007.

27 Quijano, 2000 b, p. 342.

28 Castro-Gómez, 2007, p. 60.

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Pour citer cet article

Référence papier

Sandra Gil Araujo, « Las periferias de la metrópolis »Mélanges de la Casa de Velázquez, 39-1 | 2009, 57-74.

Référence électronique

Sandra Gil Araujo, « Las periferias de la metrópolis »Mélanges de la Casa de Velázquez [En ligne], 39-1 | 2009, mis en ligne le 15 avril 2011, consulté le 19 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/mcv/562 ; DOI : https://doi.org/10.4000/mcv.562

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Auteur

Sandra Gil Araujo

Laboratorio de Estudios Interculturales, Universidad de Granada

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