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Dossier. Pour faire une histoire des listes à l'époque moderne

«Para tener memoria de los que están en aquellas partes»

Listas de pasajeros y pobladores de Indias
« Pour garder la mémoire de ceux qui vivent dans ces coins-là ». Listes de passagers et d’habitants des Indes
«To keep a record of the people who are over there». Lists of passengers and settlers in the Indies
Rocío Sánchez Rubio y Isabel Testón Núñez
p. 61-82

Resúmenes

Las listas comenzaron a demandarse muy pronto en la empresa americana, creciendo a medida que se perfeccionaban y complicaban los mecanismos de control de los pasajeros a Indias y la verificación de los trámites administrativos fijados por el poder político. Las listas mediante las cuales se registraron las personas que poblaron el Nuevo Mundo, se pueden agrupar en tres grandes tipologías: las de control, las correctivo-sancionadoras y las de memoria. En este trabajo nos centramos en las dos últimas categorías para reflexionar sobre su producción, sus tipos y su función.

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  • 1 La cita del título corresponde a: Archivo General de Indias (AGI), Indiferente general, 739, N382. (...)

1Las listas comenzaron a demandarse muy pronto en la empresa americana1, creciendo a medida que se perfeccionaban y complicaban los mecanismos de control de los pasajeros a Indias y la verificación de los trámites administrativos fijados por el poder político. Al analizar las razones que impulsaron a realizar las listas mediante las cuales se registraron las personas que poblaron el Nuevo Mundo, hemos podido sistematizar tres grandes tipologías: las que se hicieron con el fin de controlar el traslado de emigrantes, las que se ejecutaron para corregir controles realizados deficitariamente y las que hemos denominado de manera genérica listas de memoria. Todas, sin excepción, ponen en evidencia el enorme esfuerzo organizador desarrollado por la administración hispana durante más de tres siglos.

2Las listas del primer tipo, las de control, se hicieron para fiscalizar los movimientos de los pasajeros a Indias y también para verificar el cumplimiento de la normativa migratoria. Nacieron, por tanto, como respuesta a las disposiciones legales, pero a la vez fueron el resultado del control que el Estado pretendió llevar a cabo para comprobar que sus órdenes se acataban. Es decir, fueron documentos producido por el Estado y sus funcionarios, que se conservan, lógicamente, dentro de los grandes archivos de la administración de la Monarquía Hispánica, tanto en España como en Iberoamérica. Dentro de este grupo hay tantos modelos de listas como trámites administrativos fijados por la ley, ello sin olvidar las excepciones legales que, como sabemos, también existieron.

  • 2 Este trabajo se beneficia de la cobertura científica proporcionada por el GEHSOMP y el proyecto «La (...)

3En el presente trabajo2 hemos prescindido de estas listas de control (que ya hemos analizado en otro estudio) para centrarnos en las otras dos categorías: las de carácter correctivo y sancionador, y las de memoria. Las primeras surgieron después de efectuarse los controles, cuando la supervisión y la verificación de los permisos ya se habían materializado, aunque no siempre con la eficacia pretendida. Las segundas conforman un grupo diverso y surgen de la triple necesidad de ordenar el ingente volumen de listas producidas por la administración de la Monarquía, además de desarrollar con ellas acciones de gobierno y dar testimonio público y privado de la participación de personas en hechos relevantes.

Las listas correctivas y sancionadoras

4Dentro de esta categoría se encuentra un grupo de listas muy heterogéneas en su contenido y formato, pero que en su conjunto ponen de manifiesto el fracaso de la Corona y de sus funcionarios para controlar las personas que se embarcaban y/o se asentaban en los nuevos territorios. Los numerosos testimonios que nos han llegado sobre pasajeros que no cumplían los requisitos exigidos para su traslado, o que hacían caso omiso de las condiciones impuestas en las licencias que se les expedían, nos muestran las enormes dificultades a las que se enfrentaba el poder para erradicar dichas prácticas fraudulentas. Sin embargo, existió una clara intencionalidad de corregir esas desviaciones que desnaturalizaban la política migratoria desarrollada por la administración real. Y en ese difícil objetivo, la lista aparece como una herramienta útil para corregir los desajustes que generaba el incumplimiento de la ley. En este contexto, la lista surge con un doble objetivo: el correctivo y el de disciplinamiento social.

  • 3 Testón Núñez y Sánchez Rubio, 2010, pp. 87-101.

5En su construcción hay siempre una labor casi detectivesca en la que colaboran todas las instancias coloniales, tanto las civiles como las eclesiásticas, porque los requerimientos de la Corona para que se averiguaran las situaciones que debían rectificarse comprometen tanto a virreyes y presidentes de audiencias como a oidores, gobernadores, arzobispos, inquisidores, alcaldes, alguaciles y a otros oficiales. Todos colaboran en esa difícil misión, que arranca de un acto previo de recopilación informativa, materializado en listas que se remiten a las autoridades metropolitanas para su dictamen y oficialización. Aunque todas estas listas obedecen a un mismo patrón, el contenido sin embargo es diverso: emigrantes que habían viajado sin portar la licencia real, pobladores que incumplían las condiciones impuestas por la Corona en sus licencias, varones casados en España que, contraviniendo las disposiciones sobre el reagrupamiento familiar, se encontraban en América separados de sus esposas, tripulantes de navíos que desertaban en Indias porque no querían regresar a la Península, extranjeros que residían en el Nuevo Mundo sin la autorización real, como también gitanos, judeoconversos y moriscos que se habían refugiado clandestinamente en América, buscando oportunidades que el Viejo Mundo les negaba. Elaborar estas listas no era tarea fácil en un territorio tan vasto y en una sociedad con escasa fijación nominal3, pero cuando las autoridades conseguían realizarlas, los que se alistaban en ellas quedaban marcados y sus trayectorias vitales interrumpidas y casi siempre truncadas. Los archivos nos ofrecen numerosos testimonios de estas listas, también de cómo se elaboraban, aunque no siempre se ha conservado la prueba documental de su ejecución.

  • 4 Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias, Libro IX, Tít. XXVI, Leyes xxviiixxxii.

6Uno de los colectivos que más frecuentemente aparece registrado en ellas es el de los varones casados que se embarcaban sin sus mujeres o que, agotado el plazo para permanecer en Indias, se olvidaban de regresar a sus hogares. A pesar de las reiteradas disposiciones legales sobre la reunión de familias que vivían separadas y la insistencia para que se cumpliera la ley, la realidad es que numerosos casados se instalaban en América con total impunidad. Consciente del problema, la Corona instó a las autoridades coloniales a localizar a estos infractores e indagar sobre sus circunstancias, ordenando la repatriación a la Península cuando ya se habían agotado las otras posibles vías4. Estas listas, por tanto, culminaban un trabajo previo de pesquisas e información, a la vez que preparaban el camino en la resolución de un problema que afectaba tanto los responsables civiles como eclesiásticos.

  • 5 AGI, Patronato, 180, R61.
  • 6 Son numerosas las provisiones enviadas a las audiencias americanas sobre este asunto y las diligenc (...)
  • 7 Abundan las cédulas y requerimientos a los virreyes y a los presidentes de Audiencias para buscar a (...)

7La relación que el obispo de México entregó en 1535 al virrey y a los oidores de la Audiencia sobre los casados que estaban «ausentes de sus mugeres5», es el resultado de una de estas pesquisas que cristalizan en listas con un claro objetivo sancionador y de enmienda. En ella se registró la identidad de 470 hombres casados ordenados alfabéticamente por sus nombres de pila, aunque, a falta de este dato, algunos se anotaron por sus alias o apellidos, incorporándose también información sobre sus ocupaciones y lugares de residencia. Tras ellos, se incluyó una breve relación de diecinueve mujeres, casi todas pobremente identificadas (la Jordana, la Tovar, la Guzmana, la Angulo…) que, como los hombres, vivían también al margen de sus obligaciones conyugales. La lista de 1535 es llamativamente larga, a la vez que expresiva de un fenómeno de dimensiones preocupantes, que la Corona había intentado atajar desde muy pronto, aunque habrá que esperar a 1544 para que el problema fuera abordado de forma resolutoria. A partir de entonces, además de aplicar la práctica preexistente de dificultar el viaje de los casados que iban en solitario, también se encargó a las audiencias americanas que averiguasen qué personas residían en sus distritos incumpliendo sus obligaciones maritales6. Son estas instituciones las que asumen, sobre todo, la iniciativa de las pesquisas y la tramitación administrativa de todo el proceso, que a veces se iniciaba en España a partir de las denuncias presentadas por mujeres abandonadas7. Las gestiones, largas y azarosas, podían prolongarse varios años, pero cuando fructificaban culminaban con la entrega de los infractores a los generales de las flotas y las armadas para su conducción a la Península. Esa entrega se oficializaba con la ejecución de una nueva lista, tal como dispuso la Corona en una real cédula de 1573:

  • 8  AGI, Indiferente, 1956, L1, fº 34rº.

Antes que salgan de los puertos de las Yndias, hagan lista de todas las personas que los nuestras justicias y ministros les entregasen por casados […], porque esto se a entendido acá por conveniente proveer que se haga ansí8.

  • 9  AGI, Patronato, 193, R40. En una carta de 1598, el oidor de la Audiencia de Panamá, Alberto de Ocu (...)

8En la ciudad de Nombre de Dios, el virrey del Perú y presidente de su Audiencia, don Francisco de Toledo, oficializó la entrega de un grupo de hombres casados que debían volver a España en la Armada de Diego Fernández de Valdés, para lo cual fueron consignados sus nombres en un documento suscrito el 16 de junio de 1569. La negativa del general Valdés a hacerse cargo de este grupo hasta tanto no partiera la Armada provocará la ejecución de una nueva lista que fue trasladada a los oidores de la Audiencia de Panamá, quienes a partir de entonces se convirtieron en los responsables de la guarda y custodia de estos hombres. Las gestiones que los acusados realizaron tras su entrega a las autoridades de Panamá, presentando fianzas para librarse de la cárcel, obligaciones para traer a sus mujeres en la próxima flota o documentos que probaban que éstas consentían en la separación, modificaron sustancialmente la lista primitiva, muy diferente a la que finalmente se envío a España. Como hemos podido comprobar, en esta última no se registró ninguno de los hombres casados que fueron conducidos a la ciudad de Nombre de Dios, porque todos consiguieron quedarse en Indias. En la lista que se ejecutó para tal fin, sus nombres aparecen precedidos de la anotación «se quedaron y no fueron». Sin embargo, otros no corrieron la misma suerte, porque figura una decena de nombres nuevos, «los que después se prendieron en Panamá para que se fuesen en estos navíos9».

  • 10 «Mandamos a los virreyes, presidentes y gobernadores, que con mucho cuidado y diligencia, procuren (...)
  • 11 AGI, Panamá, 13, R16, N76.
  • 12 AGI, Indiferente, 1956, L1, fo 275vo.

9El celo que muestran las autoridades de ambos lados del Océano para detectar incumplimientos en la política migratoria se manifiesta también en otras muchas listas correctivas, que afectaban a grupos excluidos de viajar a Indias o de permanecer en ellas. El más numeroso, sin duda, fue el de los pasajeros que marchaban sin licencia real, una práctica muy extendida y el principal problema al que la administración tuvo que enfrentarse para salvaguardar el espíritu de la legislación. Por ello no se escatimaron los medios para detectar a los infractores y contra ellos se dictaron penas que con el tiempo fueron ganando en rigor. Son reiteradas las órdenes, las cédulas y provisiones para que los oficiales reales en América o Filipinas se mantuvieran vigilantes y pusieran especial cuidado en este asunto10. En 1577, el virrey del Perú se dirigía a la Audiencia de Panamá para que obstaculizara el paso de los que pretendían seguir su camino hacia el Perú sin portar la licencia real, registrando y asentando a quienes sí las tenían11. Instrucciones parecidas se repiten muy habitualmente en la documentación oficial; desde el Consejo de Indias o desde las sedes virreinales, con la inestimable ayuda de las audiencias, se procuró acabar con una práctica endémica, que traspasaba los siglos y que, a la vista de los insistentes avisos, fue imposible de erradicar. Pero el problema no solo estuvo en la dificultad para detectar a los pasajeros que viajaban a Indias sin autorización real, sino también en los reiterados incumplimientos de las condiciones que algunas licencias llevaban aparejadas. Los permisos que obligaban a residir en lugares determinados, que comprometían a sus titulares a ejercer oficios específicos o que exigían a sus beneficiarios regresar a la Península tras un tiempo prefijado, multiplicaban el trabajo de los oficiales a quienes se encargó su verificación. Para estos casos se hicieron también listas con un claro objetivo correctivo y sancionador. Por ejemplo, la de los pasajeros que debían continuar su viaje a las lejanas Filipinas, pero que se entretenían más de la cuenta en territorio novohispano, con la intención quizás de permanecer en él. La responsabilidad última de detectar estos casos y de apremiar a los infractores a seguir su camino correspondía a los virreyes, pero la colaboración entre ambas orillas era necesaria. Así lo pone de manifiesto la Real Cédula que el Consejo de Indias dirigió a la Casa de Contratación ordenando que se hiciera llegar al virrey de Nueva España «una lista y relación de todas las personas que uvieren passado a aquellas provincias para yr a las dichas Yslas12».

10La documentación que en la Península había generado la tramitación administrativa de los permisos de embarque y que custodiaban las instituciones encargadas de su control, alimentaba también la elaboración de nuevas listas para verificar o sancionar situaciones sobrevenidas en el Nuevo Mundo, que debían corregirse. Ante la sospecha de que las personas que habían pasado a la Isla de la Española con obligación de residir en ella no se encontraban allí, el Consejo volvía a demandar información (listas) a Sevilla para que los oficiales de la Audiencia actuaran:

  • 13 Real Cédula dirigida a los oficiales de la Casa de la Contratación para que envíen relación de los (...)

Hagáis sacar relaçión dello de los libros y registros de la Casa, y la enviéis al Consejo de Indias y otra al presidente y oidores de la Audiencia de la isla de la Española, para que compelen a tales personas que cumplan con sus obligaciones13.

  • 14 Real Provisión a los presidentes y oidores de las audiencias y demás justicias de Indias mandándole (...)
  • 15 AGI, México, 23, N79.

11La entrada de pasajeros sin la pertinente licencia o el incumplimiento de las condiciones insertas en ellas eran, por tanto, prácticas muy extendidas, pero el problema se amplificaba en aquellos colectivos a quienes la legislación en su formulación teórica no dejaba resquicio alguno: las minorías confesionales14, los gitanos y los extranjeros. Una vez que fallaban los mecanismos de control y verificación de permisos en los puertos de embarque y de arribada, se ponía en marcha el mismo dispositivo que hemos descrito para los casados residentes en América sin sus esposas. En este sentido, tanto los virreyes como las audiencias desempeñaron un papel fundamental en su localización, detención y embarque hacia la Península. La abundante correspondencia que estas instituciones mantuvieron con el Consejo de Indias es suficientemente ilustrativa de ese afán por acabar con un problema endémico de difícil resolución, como demuestra la reiteración de órdenes en este sentido15.

12La colaboración de todas las autoridades era primordial, pero la tramitación de estos casos correspondía a las audiencias, ocupando en ello un tiempo a veces excesivamente largo de averiguaciones y pesquisas, que solo a veces fructificaba en detenciones y extradiciones a España. En 1587, los oidores de la Audiencia de Quito comunicaron al Consejo la feliz resolución de algunas de sus indagaciones, a la vez que manifestaron las dificultades con las que se habían enfrentado para desempeñar su trabajo:

  • 16 AGI, Quito, 8, R21, N59, fo 3vo. Véase también la Real Cédula de 11 de febrero de 1581 dirigida al (...)

El año pasado de 1586 passaron aquí seis gitanos en dos quadrillas, y luego fueron presos y remitidos a la justicia para que en todo caso los buelvan a las galeras o a esos Reynos. Y assí mesmo, otros hombres que han benido sin liçençias y tienen en esta parte descuydo los gobernadores y Abdiençia del Nuevo Reyno, que podrían estorvarles el passo, y benidos aquí es quasi ynposible el devolverlos16.

13La falta de colaboración y la negligencia de algunos funcionarios impedían desenvolver el trabajo con eficacia, pero factores como la amplitud territorial, la escasa vertebración administrativa o las dificultades para identificar a los infractores podían obstaculizar esta labor.

  • 17  La Corona española trató de perfilar el concepto de extranjero desde fechas muy tempranas. Pero no (...)
  • 18 Konetzke, 1945.
  • 19 Jerónimo de Valderrama, visitador general de la Nueva España, señalaba en 1564 que los extranjeros (...)
  • 20 Herzog, 2006. Las composiciones de tierras y extranjeros fue solo una de las muchas medidas que se (...)
  • 21 En Nueva España, por ejemplo, las composiciones se realizaron en ocho ocasiones entre 1595 y 1689, (...)
  • 22 Sobre el procedimiento y las diligencias de las composiciones puede verse el trabajo de Poggio, en (...)
  • 23 La composición se ordenó por Real Cédula de 10 de diciembre 1618. La comisión encargada de efectuar (...)

14De todos los colectivos fue el de los extranjeros el que acaparó de manera constante las preocupaciones del poder político17. Numerosas disposiciones habían prohibido que comerciaran y se establecieran en América18, pero la realidad es que muchos extranjeros radicaron allí sus casas y negocios aprovechando la política titubeante que la Corona mantuvo a este respecto en sus territorios americanos. Las excepciones legales y los permisos especiales para residir allí fueron, como sabemos, una constante desde los primeros tiempos, ello sin olvidar que algunas coyunturas habían facilitado su entrada y libre circulación por todo el territorio, a pesar de las prohibiciones19. Por otra parte, las crecientes dificultades económicas de la Monarquía contribuyeron también a facilitar su presencia a través de las fórmulas de las naturalizaciones y las composiciones a cambio de dinero, siempre insuficiente para la Real Hacienda20. La legalización y regularización de extranjeros que se encontraban ilícitamente en las colonias y que cumplían ciertos requisitos para poder acogerse a alguna de las numerosas composiciones que se pusieron en marcha, convirtió a este procedimiento administrativo en terreno abonado para las listas21. Estas listas, de las que existen numerosos ejemplos, culminaban las tareas que las audiencias llevaban a cabo para legalizar la estancia de extranjeros en sus distritos, a través de comisiones creadas para tal efecto. El mecanismo se repite en todos los territorios: se iniciaba con una Real Cédula, que abría el proceso y que era pregonada para que los afectados se presentaran ante la comisión presidida por el oidor más antiguo, so pena de castigo y expulsión. Para hacerlo tenían un plazo corto, de una o dos semanas, que una vez agotado cerraba el procedimiento con el ingreso en la Real Caja de la suma recaudada y la elaboración de una lista que contuviera a todos los compuestos y las cantidades pagadas por cada uno de ellos22. La composición efectuada por la Audiencia de Panamá en 1620 registra el nombre de 35 extranjeros, de los que algo más de la mitad eran portugueses, y el resto italianos, franceses, griegos e irlandeses. Todos pagaron cantidades que oscilaron entre los 60 y los 500 pesos consiguiendo recaudar la Real Caja en aquella ocasión algo más de 8.000 pesos en total23.

  • 24 Estas dos razones suelen aducirse para explicar las dificultades con la que se enfrentaban las auto (...)
  • 25 Herzog, 2006.
  • 26 Así se recoge en dos reales cédulas fechadas 1561 y 1562. Citado por Poggio, 2011, p. 182. La neces (...)

15El extranjero siempre estuvo en el punto de mira del poder y su presencia en Indias fue motivo de preocupación constante para la Corona, convirtiéndose en objeto de control. Y aunque su expulsión se ordenaba continuamente, la medida tenía escaso o nulo efecto en la práctica, porque su número era considerable y se encontraban muy diseminados24. Además, al mismo tiempo que se intentaba impedir su paso, el arraigo de la costumbre castellana que reconocía como naturales a los extranjeros que cumplían con los deberes y gozaban de los privilegios colectivos, facilitó su integración en la sociedad colonial con independencia de las prohibiciones reales sobre su embarque, permanencia y actividad comercial en Indias25. La Corona recogió esa costumbre secular aceptando como naturales de sus reinos a los extranjeros que hubieran vivido diez años en América y que además estuvieran casados con naturales, poseyeran bienes raíces y no se dedicaran al comercio26. Con ambas fórmulas —composiciones y naturalizaciones— se resolvía en parte el problema de los extranjeros con suficiente caudal e integrados plenamente en la sociedad colonial. Pero el resto de la población foránea siguió formando parte de los colectivos prohibidos y susceptibles de ser expulsados de los territorios americanos. Es más, en determinadas coyunturas, la condición extranjera se persiguió con más ahínco, criminalizándose a los que se habían trasladado y asentado en América sin licencia real.

16Una de las listas más interesantes que hemos podido localizar sobre extranjeros se confeccionó en uno de los momentos más críticos vividos en la América española. En la década de 1660, tras un largo ciclo de guerras y enfrentamientos con las potencias europeas, la hegemonía de la Monarquía Hispánica se derrumbaba irremediablemente. Es en este contexto de derrota y agotamiento, cuando se promulga la real cédula de 28 de abril de 1667, que se repite en 1670 y 1671 dirigida a los virreyes de México y Perú, y a los presidentes y gobernadores de los puertos de ambos distritos:

  • 27 Real Cédula de 28 de abril de 1667, AGI, Indiferente, 430, L41, fos 146vo-147vo.

Con toda diligencia y cuidado averiguen los estranjeros que hubiere en los distritos de sus goviernos […] y todos lo que no tuvieren licencia de su Magestad […] los remitan en la primera ocasión que se ofrezca, registrados a la Casa de la Contratación de Sevilla27.

17Conocemos al detalle cómo se materializó esta orden en el territorio novohispano, que movilizó importantes recursos y que provocó la ejecución de una larga lista de residentes extranjeros. El 28 de septiembre de 1671, el marqués de Mansera, virrey de Nueva España y presidente de su Audiencia, decretó la ejecución de la orden, que se puso en marcha con la publicación de bandos en la capital virreinal y en las ciudades de Puebla, Oaxaca, Valladolid, Guadalaxara, Zacatecas, San Luis de Potosí y Veracruz. Por ella se concedía un plazo de 40 días para que los extranjeros presentaran sus licencias y otros documentos que probaran que podían permanecer en la tierra. Durante las siguientes jornadas,

  • 28 AGI, México, 80, R1, N36.

se fue manifestando número considerable de sugetos de diferentes naciones y los más sin papeles o instrumentos —señalaba el virrey— que justifiquen su pasage y demora en estas provincias, donde muchos se han casado y tienen hijos y nietos28.

  • 29 El doctor Andrés Sánchez de Ocampo y los licenciados Juan Francisco de Montemayor de Cuenca y Juan (...)
  • 30 Las listas recogen los actos efectuados en los oficios de gobierno de Pedro Velázquez de la Cadena (...)

18Ante la avalancha de casos, el virrey Mansera decidió crear una comisión formada por los tres oidores más antiguos de la Audiencia29 para que dictaminaran, tras examinar las alegaciones y pruebas presentadas. Dos listas, a las que se aluden como «memorial de los extranjeros que se han presentado30», incorporaron a un total de 139 personas que procedían de Génova, Portugal, Milán, Inglaterra, Venecia, Estados Pontificios, Borgoña, Islandia, Saboya, Flandes, Nápoles, Francia, Irlandia y Alemania. En apretadas líneas ambas listas fueron recogiendo las dilatadas trayectorias de unos hombres que en muchos casos llevaban décadas residiendo en aquellas partes; se anotaron sus nombres, lugares de origen y residencia, profesiones, tiempo de estancia en América, estado civil y los detalles del viaje a Indias, que algunos iniciaron siendo niños o tras varios años de vivir en España. Las alegaciones presentadas a la comisión aludían a cédulas limitativas para abandonar América, como el bautismo recibido en aquellas partes, el matrimonio contraído desde hacía tiempo también allí, los servicios prestados a su Majestad o los achaques y la mucha edad que ya algunos tenían.

  • 31 AGI, México, 80, R1, N36.

19El trabajo de la comisión finalizó en abril de 1672 y sus resoluciones agruparon a los extranjeros en cuatro categorías: los que por derecho podían seguir residiendo en Indias; los casos que la comisión no consiguió dilucidar y cuyos informes se enviaron a España para su dictamen final; unos pocos que no presentaron pruebas de lo alegado en sus escritos, a los que se les requería que lo hicieran en un plazo breve y, finalmente, 36 personas a las que se ordenó abandonar Nueva España de inmediato en la flota que estaba presta a partir. Estas últimas aparecen recogidos en una nueva lista que el virrey Mancera mandó publicar y pregonar el 10 de abril de 1672 en México y en las ciudades donde residían estos extranjeros. Y así se hizo dos días después en la capital virreinal en las partes acostumbradas: frente a las casas reales y en las calles de San Agustín y San Francisco, «a voz de Juan de Dios, a tambor […] en altas y lexibles vozes en concurso de mucha jente31».

  • 32 Veitia Linaje, 1945, p. 220; AGI, Indiferente, 427, L30, fos 95vo-96vo.
  • 33 AGI, Indiferente, 427, L30, fos 260vo-261ro.

20El rechazo al extranjero se amplificaba cuando su credo no era el católico, por ello la Iglesia colaboró estrechamente con las autoridades civiles en la sagrada misión de eliminar a los grupos que con su presencia alteraban la pureza étnica y religiosa pretendida por la Corona en los nuevos territorios. El temor de que el protestantismo se propagara en América convirtió a los prelados de Indias en responsables de su erradicación, sobre todo en la etapa previa a la instauración de la Inquisición en América. A ellos estaba dirigida una Real Cédula de 1559 con el encargo de localizarlos y castigarlos ejemplarmente32. Años después, en 1574, otra cédula dirigida también a los obispos les advertía de la posible infiltración de predicadores luteranos en sus diócesis, instándoles a que tomaran las medidas oportunas33. Ingleses, flamencos y alemanes provocaban rechazo y mala opinión, pero también los portugueses por su sospechoso origen converso. Y aunque la Iglesia cooperó en la tarea de extirpar la mala semilla, la Corona dejó en manos de los inquisidores el velar por la pureza de la fe católica y luchar contra la «herética pravedad y apostasía». De esta manera, la Inquisición asumía, junto con otras instituciones, la labor de control correctivo y disciplinamiento social. Las listas de penitenciados y reconciliados por el Santo Oficio fueron la prueba evidente de que la política migratoria había sido incumplida, pero de la misma manera demostraban también el empeño de la administración por corregir y castigar a sus infractores.

Las listas de memoria: ordenar, gobernar, recordar

21Las que hemos denominado listas de memoria conforman también un amplio conjunto que podemos agrupar en tres grandes categorías atendiendo a su origen, forma de ejecución y la utilidad que se les dio. Así, podemos hablar de las listas que surgieron para ordenar; las que lo hicieron para llevar a cabo un acto de gobierno; y las que nacieron con el objetivo de dar testimonio público o privado.

22Esta disparidad de funciones se aprecia también en las acepciones que desde su primera edición el Diccionario de Autoridades recogió de la voz «memoria» y «hacer memoria», las cuales en gran medida son coincidentes con las aplicaciones y usos que se les dieron a los documentos que pasamos ahora a considerar.

23El ingente volumen de papeles y datos que generó la política migratoria y los trámites administrativos llevados a cabo por los agentes reales al cumplimentarla, contribuyeron a crear un grupo de listas destinadas a organizar y clasificar informaciones que ya habían sido recopiladas en otros registros. Son listas de naturaleza diversa y elaboradas sin ninguna sistematización, entre las que encontramos listas de eclesiásticos ya despachados a Indias, listas de licencias expedidas a cargadores y factores, listas de las licencias de embarco de diferentes años y legajos, listas de personas que habían formado parte de algún séquito o acompañamiento de algún conquistador, listas de la gente de guerra que algún capitán había embarcado consigo… La casuística es muy variada, pero todas comparten la necesidad de ordenar y sistematizar informaciones de pasajeros que ya se habían embarcado y que quizás llevaban años residiendo en Indias, aunque de algunos ni siquiera se conservaba el primer rastro documental.

  • 34 Diccionario de la lengua castellana, pp. 537-538.

24La acción del tiempo y el trasiego de papeles obligaron a confeccionar este tipo de registros en los que primaba el afán de ordenar por encima de otras necesidades de tipo administrativo o ejecutivo. En este sentido, predomina la intención de crear memoria en la acepción más amplia que recoge el Diccionario de Autoridades de 1734, es decir, se hacen estas listas para «acordarse de alguna cosa que ha sucedido, y de que ya estaban borradas y confundidas las especies34».

  • 35 Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias, Libro IX, Tít. I, Ley lxxxxiv. Ver también R (...)

25Esta finalidad, sin duda, se relaciona directamente con el afán de conservación documental que desarrollaron los órganos de poder y sus administraciones a lo largo de la historia. Desde esta perspectiva, las listas que sirvieron para ordenar facilitaban y hacían más accesible la información, contribuyendo a crear una estructura administrativa más eficaz. En este sentido, hemos de recordar que, como otras instituciones, la Casa de Contratación contaba con un archivo que custodiaba «los papeles de importancia tocantes a las Indias y dignos de guardarse en él35». Existen buenos ejemplos de este tipo de listas en las que prevalece la intención de organizar datos, casi siempre dispersos, que albergaban otras listas anteriores. Por ello, el tiempo verbal que se utiliza en estos documentos es siempre en pasado, testimoniando una gestión administrativa ya realizada, y posiblemente cerrada de forma definitiva.

  • 36 AGI, Indiferente, L2098, N1.
  • 37 «Clérigos, casados que vuelven con mujeres y niños, solteros que vuelven, casados que van con sus m (...)
  • 38 AGI, Contratación, L5356, N1.

26La «Relación de las personas a quien pareçe aver dado Su Majestad liçençia para pasar a las provinçias que tocan a la flota de Tierra Firme, desde prinçipio del mes de agosto del año pasado de 1586 a esta parte (enero de 1589)36» es un claro ejemplo de lo que estamos señalando. Se trata de una extensa lista que incluye a 849 pasajeros nominalizados, aunque sin orden alfabético, ni aparentemente cronológico. Se anota su procedencia y destino final y alguna información de interés como la razón del viaje, si han entregado fianzas, si han pasado con criados o esclavos, o si son clérigos y religiosos. La relación se acompaña con un resumen del número de personas por cada una de las once categorías en que fueron clasificados los pasajeros37. Otro ejemplo ilustrativo es la lista de pasajeros que se hizo en 1607, donde únicamente se anotan los nombres, sin especificar destinos ni otros datos que ampliaran o aclararan las circunstancias o el tiempo en el que se produjo el viaje38. En este caso los pasajeros aparecen ordenados alfabéticamente por sus nombres de pila, sin que podamos deducir de su lectura otra finalidad que no fuese la de constatar y secuenciar el traslado de personas.

27Sin embargo, a pesar de que en la elaboración de estas listas pesa más el afán de guardar y ordenar la memoria frente a otros propósitos más utilitaristas, no podemos obviar que éstas podían estar también al servicio de la institución productora. Siendo así, la lista aparece como un instrumento de poder, como un recurso del que se sirve la Corona para gobernar.

28Por ello, las listas que tuvieron su origen en actos de gobierno son probablemente las más numerosas. Están por todas partes y se elaboran en todos los formatos posibles. Surgen habitualmente como respuesta a una demanda del poder político o de las instancias administrativas para ejercer el gobierno de los territorios bajo su control, aunque algunas de estas listas dejan entrever que detrás de su ejecución no siempre existía una acción gubernativa inmediata, sino el deseo de contar con una información de cara al futuro. Dentro de la amplia tipología que conforman las listas de gobierno encontramos dos patrones de actuación que se repiten sistemáticamente en todas y que justifican su confección.

29Por una parte, están las listas que surgen de averiguaciones y pesquisas encomendadas a instituciones, por lo que suponen el paso previo e indispensable para llevar a cabo un acto de gobierno concreto, o para tomar una decisión política. En cierta medida, las que hemos denominado listas punitivas o correctivas están muy próximas a ellas, aunque estas últimas respondían más específicamente a la necesidad de corregir el deficiente control de los emigrantes. Junto a estas listas, que parten de una demanda previa y que exige una labor de indagación, están otras listas de gobierno, que encarnan la culminación de esa acción gubernativa y que se aplican tanto en el ámbito civil como religioso. Unas y otras podían estar estrechamente interrelacionadas, e incluso las primeras pudieron servir de base para elaborar las listas que finalmente concretaban el acto administrativo. Ambas también podían alimentarse de otras listas anteriores y del inmenso caudal de papeles que las instituciones generaron y custodiaron aquí y allá.

  • 39 Desde 1546 se prescribe que después de partir las flotas se enviara al Consejo una lista particular (...)

30La responsabilidad última de las listas de gobierno descansó, como no podía ser de otra manera, en el Consejo de Indias y en la Casa de la Contratación39. En 1530, una Real Cédula remitida a las audiencias y a otras autoridades coloniales nos pone sobre aviso del intenso uso que la administración le dio a las listas para gobernar unos territorios que por entonces apenas habían comenzado a incorporarse a la Monarquía. A través de esta cédula se demandaba una relación bianual de las personas civiles y eclesiásticas cuya conducta y suficiencia pudiera hacerlos aptos para cargos públicos:

  • 40 AGI, Indiferente, 422, L14, fos 149ro-149vo.

Porque a nuestro serviçio conviene tener entera y verdadera notiçia de las personas, así eclesiásticas como seglares, de dotrina y buena vida y exemplo que en esta Nueva España al presente ay o adelante oviere en ella, para que ofreçiéndose cosas de nuestro serviçio, ansy de administraçión de justiçia como de provisión de prelaçías, dignidades y prevendas y benefiçios eclesiásticos […] a vos encargo y mando que […] os ynformeys secretamente quáles y quántas personas obiere de las calidades sosodichas en esta provinçia para las cosas susodichas, y enbiármeeys la relaçión dello con vuestro pareçer, declarando las calidades de las dichas personas y quáles dellos son buenos pobladores, y edificadores, y amigos de plantar y, sobre todo, quáles han hecho buen tratamiento a los indios que han tenido encomendados, y quáles han sido provechosos40.

  • 41 AGI, México, 22, N37.
  • 42 AGI, México, 27, N57. Otro ejemplo de estas listas que se demandan desde el Consejo de Indias es la (...)

31La necesidad de conocer para gobernar nunca desapareció, peticiones parecidas se multiplican a lo largo de todo el periodo colonial y en todos los territorios, aunque en contextos diferentes y obedeciendo a objetivos de muy diversa naturaleza. La relación de las personas provistas para ocupar alcaldías mayores y corregimientos por méritos de conquista que envió el virrey de Nueva España, el conde de Monterrey, al Consejo de Indias en 1591, responde a la orden que sobre las provisiones de oficios había reiterado la Monarquía en numerosas ocasiones, prefiriendo a los beneméritos o descendientes de los conquistadores para que los ocuparan. Sabemos, porque el virrey así lo señaló en la carta que acompañó a la lista, que habían sido muchos los pretendientes para tan pocos oficios. Un problema que se había incrementado con el tiempo «porque ay —escribía el virrey— diez o doze personas de cada familia que piden por un conquistador o poblador41». En 1608, otra carta y una nueva lista de provisiones volvía a ser remitida por el virrey al Consejo de Indias; en esta ocasión se aclaraba, además, que en la secretaría de la gobernación a su cargo se hallaba depositada una extensa relación de todos los que habían solicitado el disfrute de un oficio42.

  • 43 AGI, Filipinas, 336, L18, fo 72vo.
  • 44 AGI, Filipinas, 299, N4.
  • 45 AGI, Filipinas, 299, N4.

32Listas como éstas, o surgidas desde otras instancias administrativas que respondían a órdenes enviadas desde España, son muy numerosas. Están concebidas para gobernar y se realizan tanto desde la perspectiva civil como eclesial. Porque en el ejercicio del Patronato Regio, las provisiones de cargos eclesiásticos y el control de los religiosos que pasaban a Indias a realizar las labores de evangelización eran responsabilidad directa de la Corona. Innumerables veces el Consejo de Indias solicitó información eclesiástica, que se concretó en listas que estuvieron a cargo de autoridades, no solo religiosas sino también civiles. En 1770, el gobernador de Filipinas respondió a la orden del Consejo que le demandaba las listas presentadas por los provinciales de las órdenes monásticas presentes allí sobre el número de conventos, identidad de los religiosos, misiones y número de almas que tenían encomendadas43. Esta información completaba y ampliaba las listas que presentaban los comisarios de las misiones cuando pasaban a Indias, cuyas copias debían ser enviadas por la Casa de Contratación al Consejo de Indias. Todo apunta a que con el tiempo la observancia de estas leyes se habían relajado, a juzgar por los memoriales emitidos solicitando que se volvieran a remitir esas listas para que el Consejo las «tenga presentes siempre que convenga44»; petición que fue finalmente atendida por la institución en un acuerdo de 16 de junio de 173745.

  • 46 Archivo Histórico Nacional (AHN), Diversos-Colecciones, 32, N19.

33Disponer de estas listas facilitó, por ejemplo, poder llevar a cabo la Pragmática Sanción dictada por Carlos III en la primavera de 1767 por la que se ordenaba la expulsión de los jesuitas de España y de sus territorios americanos. A petición del secretario del Consejo de Indias, don Tomás de Melo, la Casa de la Contratación realizó en noviembre de 1667 una larga lista de los eclesiásticos seculares y religiosos extranjeros de la Compañía que habían pasado en los últimos veinte años, así como el tiempo en que lo habían hecho, los destinos a donde se habían dirigido, las embarcaciones en que viajaron y las licencias que obtuvieron con tal fin; siendo preciso para realizarla consultar libros y papeles que se habían ido acumulando durante años en los archivos de las instituciones metropolitanas46.

34Las listas para recordar y dar testimonio conforman el tercer grupo de las listas de memoria. Un formato que, por sus propias características, a veces en el origen y función, pero sobre todo de ejecución, constituye la esencia de esta tipología, porque surgieron fundamentalmente del deseo de servir de testimonio, de dar a conocer algo o de dejar constancia de alguna cosa. Son éstas las que contienen un alcance de memoria más amplio; surgen de la actuación de sus promotores y/o autores, así como en las propias intenciones que éstos tuvieron al ejecutarlas. Esta realidad marca una clara diferencia con las listas de memoria que hemos analizado hasta ahora. Mientras las anteriores tuvieron básicamente un origen oficial y respondieron a actos administrativos, estas listas fueron promovidas en bastantes casos por particulares y se hicieron fundamentalmente con dos finalidades: el beneficio personal, tanto a nivel individual como para futuras generaciones, y el deseo de testimoniar acciones o acontecimientos dignos de preservar.

  • 47 AGI, Patronato, 25, R55.

35En el primer caso, las listas se hacen para asegurar «gloria, fama o aplauso», en el sentido que otra de las acepciones que el Diccionario de Autoridades reconoce a la palabra memoria. Es cierto que algunos de estos documentos nacieron de la necesidad de recabar información para gobernar, pero tienen la virtud de generar testimonios muy valiosos acerca de algunos grupos pobladores. Información que pudo con el tiempo adquirir un valor añadido para facilitar el reconocimiento de honores, fama, cargos o riquezas para las personas contenidas en tales relaciones o para sus descendientes. Un ejemplo claro de lo que estamos diciendo es la «Lista y memoria de los vezinos destas Yslas Philiphinas que no están encomendados y el tiempo que cada uno a que está en ella, por su abecedario47», elaborada por las autoridades gubernativas filipinas en 1599. Una lista muy minuciosa y detallista, que recoge el nombre de 76 vecinos de las islas, informando también su profesión, el tiempo que llevaban residiendo allí, los servicios que algunos de ellos habían prestados a la Corona, el estado civil, la edad, su comportamiento y situación económica. El propio enunciado define su estructura y contenido: una lista alfabética nominal —de acuerdo con el formato más usual—, en la que se anotan los datos personales de cada uno de los individuos. En el margen izquierdo se informa sobre la situación económica en que se encuentra la persona anotada y en el derecho los posibles servicios que podían prestar a la Corona, aunque esta puntualización se hace sólo a 21 de los 76 individuos registrados.

  • 48 Citado por Licunan Benítez y Lavador Mira, 1994.

36Se trata, por tanto, de una lista compleja informativamente hablando, que pudo realizarse inicialmente con un fin gubernativo, pero que lo acaba trascendiendo porque conforma un testimonio elocuente de los pobladores de las Filipinas en un periodo largo, que abarca entre 1574 —año de la arribada del vecino más antiguo que se anota— y 1599, cuando se ejecutó esta memoria. No obstante, nos parece interesante resaltar que no todos los vecinos fueron consignados en esta relación, sino sólo aquellos que podían ofrecer a la Corona una utilidad política, bien por ejercer una profesión rentable, bien por tener un patrimonio aceptable o porque habían desarrollado tareas oficiales. En algunos casos, todas estas razones se estimaron merecedoras de una recompensa, que se hizo efectiva con la propuesta del interesado para el desempeño de algún oficio público. Este carácter selectivo de la lista queda al descubierto en texto final que acompaña al documento, donde se apuntan claramente las intenciones que se perseguían con su ejecución: «Otros pobres ay distraídos de que no se haze aquí caudal, pero con todo esto hacen aquí rostro, y podrá Vuestra Magestad ser servido mandar se les ayude con algo». El responsable de su ejecución, el gobernador Francisco Tello, quien en 1599 realizó esta memoria como testimonio adjunto a la carta de gobierno que envió al Consejo de Indias para mejorar la situación de la región48, puso de manifiesto lo que perseguía con esta lista:

  • 49 AGI, Filipinas, 6, R9, N167.

En las ocasiones de gratificaciones de servicios les e procurado hazer a los vecinos más beneméritos y capazes […] y, aunque lo e hecho con el cuidado y justificación pusible, como ay tantos pretensores y tan poco paño y cada vno se promete derecho mas aventajado, forcossamente a de auer quexas que es vna de las pensiones que tiene este gouierno49.

  • 50 AGI, Indiferente, 739, N382.

37Como ya hemos aludido páginas atrás, dentro de la sociedad colonial la pertenencia a los grupos de pobladores y conquistadores reportaba a estos beneméritos y a sus descendientes un estatus de privilegio, de limpieza racial, que les permitía gozar de honores y situarse en la cúspide de la pirámide social. Por eso fue de sumo interés conocer a los que habían conquistado y poblado las nuevas tierras para el rey de España y crear memoria de sus nombres, tal como rezaba en la anotación marginal de una de estas listas: «Está bien, y lo es mucho, tener memoria, como se haze, de los que están en aquellas partes50».

  • 51 AGI, México, 35, N21.
  • 52 El autor de la lista identifica constantemente a Hernán Cortés por su título de marqués, lo que ind (...)
  • 53 AGI, Patronato, 20, N1.

38Pero tener memoria, ¿para qué? Para disfrutar del estatus y los privilegios consustanciales al mismo. Recibir los honores que les correspondían y hacerlos perdurar en el tiempo para que no se borraran, con el fin de que pudieran beneficiar a generaciones venideras. En 1643, transcurrido más de un siglo desde la conquista de la Nueva España, el virrey el conde de Altamira organizó el gobierno del territorio realizando 57 nombramientos de justicia con la plena seguridad de que todos los beneficiados eran descendientes de los conquistadores y primeros pobladores. Para documentar esta acción, la autoridad virreinal ordenó realizar una «Memoria de los ofiçios de justicia» provistos a descendientes de conquistadores, pobladores y otros beneméritos51, donde constaban los nombres de los designados, los méritos de sus ascendentes y el lugar de provisión del oficio. Una relación que ponía en valor otras listas de memoria realizadas para gobernar, demostrando claramente la utilidad que éstas tenían para muchos de los miembros de las élites coloniales. Las listas abrían puertas al honor y a las mercedes. Por ello, aunque muchas se ejecutaron por iniciativa de las autoridades coloniales, otras fueron realizadas por los propios interesados como un arma de defensa de sus pretensiones y honores. En un año por precisar, pero posterior a 152952, se materializó la «Memoria o relación de los descubridores, conquistadores y pobladores que pasaron a Nueva España con el Marqués Hernán Cortés, Pánfilo de Narváez y el tesorero Alderete53», en la que se incluyeron los nombres de 55 de los hombres que participaron en la conquista de la Nueva España, haciendo constar también su condición en tal empresa —conquistador, descubridor o ambas cosas—, los oficios desempeñados y la vecindad. Un listado que esconde una clara intención, como se descubre en la anotación inserta al final del mismo:

  • 54 El documento en esta parte final incluye otra segunda lista de precios de productos de primera nece (...)

Esta memoria, señor, doy a vuestra merçed para que sepa lo mucho que an servido a su magestad los dichos conquistadores y lo poco que an sido haprobechados, por averles dado tan poco salario como hasta aquí se ha dado en los corregimientos, porque con doçientos pesos que daban a cada uno dellos no tienen para comer […] y esto, señor, digo para que vuestra merçed, por serbiçio de Dios, haga relaçión a su magestad […] se den más hazertados salarios hasta que su Magestad será servido dellos por virtud de repartimientos, como tienen todos los demás que fueron hen ayudar a ganar esta Nueba España; y haciendo vuestra merçed esto, asy como dicho tengo, hará gran serbiçio a Dios y a nosotros gran bien y merzedes54.

  • 55 AGI, Patronato, 189, R27.

39Una finalidad testimonial que con frecuencia se añade a las numerosas listas que se hicieron para corroborar, comprobar o corregir los listados de control realizados con motivo de las expediciones, hasta el punto de que muchas de ellas son definidas como «memorias» por sus propios autores. Como ocurre con la «Memoria de los hombres que están vivos en el Río de la Plata […] de los que llevó don Pedro de Mendoça55», efectuada en 1569, casi cuarenta años después de que el primer adelantado en el Río de la Plata arribara a esas tierras y fundara las primeras ciudades españolas. Casi un viaje en el tiempo, necesario para testimoniar la presencia de los primeros pobladores en ese territorio, aunque ya por entonces tan solo quedaran vivos en aquellos parajes 78 de los casi 1500 expedicionarios que partieron desde España en 1535 al lado de Mendoza; o al memos, eso fue lo que quedó plasmado en esta lista nominal, sin orden alfabético y cuyo único aporte informativo adicional es la naturaleza de los alistados.

  • 56 Archivo General de la Nación de México (AGN), Inquisición, vol. 274, exp. 6, fo 30ro.
  • 57 AGN, Inquisición, vol. 499, exp. 4, fos 148ro-193ro.

40En algunos casos, lo que testimonian estas listas son los actores de las conquistas o poblamientos, como hasta aquí hemos referido, pero en otros testifican el servicio a la Corona mediante el desempeño de cargos para el gobierno de esos territorios. No obstante, en una y otra circunstancia se persigue una finalidad muy similar, pues en todos los casos la inclusión en estas listas ratifica a determinadas personas para que puedan disfrutar de oficios y mercedes. Así, en 1638 los inquisidores novohispanos procedieron a realizar una «Lista de familiares, alguaciles y ordinarios del Santo Oficio56», y no conformes con ello, cuatro años después ejecutaron una «Lista del personal del Santo Oficio desde su fundación57». Una recopilación de todos los servidores de la institución en el transcurso de los primeros setenta años de su existencia, con una clara función de crear y preservar la memoria de los hombres que sirvieron a la Inquisición y la hicieron posible en los territorios americanos, lo cual, no lo olvidemos, también reportaba honor y reconocimiento a los funcionarios y sus descendientes.

41La segunda razón que justifica la ejecución de las listas para recordar fue el deseo de testimoniar acciones o acontecimientos dignos de preservar, lo que en este caso las convierte en un «monumento que queda a la posteridad, para recuerdo o gloria de alguna cosa», tal como recoge otra de las muchas acepciones que el Diccionario de Autoridades contempla para la palabra memoria. Son, por tanto, la quintaesencia de las listas de memoria, porque con ellas se quería dar testimonio, sin más, para que se conservara en el recuerdo de las generaciones venideras. Por ello, nacen de iniciativas particulares, de la voluntad de aquéllos que se sintieron abocados a documentar la participación de ciertos individuos en sucesos únicos, irrepetibles o de trascendencia incuestionable.

  • 58 «Lista y correspondencia del general, oficiales y particulares del navío nombrado la Santisima Trin (...)
  • 59 El listado lo realiza el general del barco en enero de 1759 dentro del informe que dirigió al virre (...)

42Un ejemplo ilustrativo de lo que estamos señalando lo pudimos localizar en el Archivo General de la Nación de México y formaba parte de un grueso expediente referido al navío mercante La Santísima Trinidad, que en 1759 llegó a Acapulco procedente de las Filipinas58. En dicho expediente, además de incluirse una pormenorizada información sobre la derrota y los detalles del viaje, aparece también un amplio listado de las personas que fueron a bordo del buque desde que partió de Cavite (Filipinas) el 4 de agosto de 1758 hasta que recaló en el puerto de La Navidad (Nueva España) el 5 de enero de 1759. El listado se ejecutó para cumplimentar órdenes superiores59, pero tanto por el contenido como por la forma, se aprecia una intencionalidad testimonial evidente. La plasticidad de su estructura y lo detallado de su contenido lo convierten en la memoria viva de los que viajaron en este imponente barco, uno de los más grandes que surcaron esos mares —no en vano llevaba el sobrenombre de «Poderoso»—, que se hizo cargo de cubrir la carrera de Filipinas entre 1753 y 1761, junto al navío Nuestra Señora del Rosario y San Juan Bautista (alias el Filipino).

  • 60 En una carta remitida por Juan Blanco, el capitán del barco, se alude a las dificultades de maniobr (...)
  • 61 Llegó a puerto con un saldo de 152 personas gravemente enfermas y 82 fallecidos, entre los que se e (...)

43El autor de la relación y general del barco, Agustín Pedro de Aguirre, pudo limitarse a cumplimentar las órdenes y ejecutar un listado de las 443 personas que tripularon y viajaron en el buque, pero optó por realizar una lista agradable a la vista, muy ordenada y cargada de detalles; un monumento de memoria evidente que se pone de manifiesto al contemplar detenidamente este hermoso documento. En la decisión de la máxima autoridad del barco por inmortalizar de esta manera a los hombres que viajaron a su lado durante la feliz travesía de 1758 puede que influyera el hecho de que éste era el primer viaje del navío tras la remodelación que se le efectuó en 1757 para arreglar los fallos de construcción60, y los que le infligiera el azaroso y trágico viaje que tuvo en 1755, azotado por numerosas tormentas, con muchas enfermos a bordo y cuantiosas pérdidas de vidas humanas61.

44La lista se articula a base de doce conceptos, que referimos tal como aparecen plasmados en el documento: oficiales de guerra y mar, religiosos de transporte, pasajeros, guarnición de sargentos, cabos de escuadra, tambor, soldados, gente de mar, marineros, grumetes españoles, grumetes sencillos y compromisarios de comercio. Todos aparecen registrados por sus nombres en cada una de las doce relaciones que integran este listado.

  • 62 «Relación del viaje del galeón San Felipe de Su Majestad, arribada que hizo al Japón y su pérdida, (...)

45Pero, dentro del grupo de listas que nos han servido como base de esta reflexión, hay una que consideramos el máximo exponente de las listas testimoniales, ya que en su origen y finalidad justifica su existencia exclusivamente por el deseo de crear memoria sobre un hecho extraordinario, sin más pretensiones que ésta. Se trata de una «lista de mártires» que se encuentra incorporada a la relación que en su momento hiciera Andrés de Saucola, secretario del galeón San Felipe, malogrado mientras efectuaba su viaje de Manila a Acapulco en 159662. Una relación que contiene la descripción puntual de las terribles peripecias que sufrieron durante la travesía, el naufragio y arribada a las costas japonesas, concluyendo con la escalofriante escena que debieron vivir y presenciar a comienzos de 1597, cuando por decisión de las autoridades japonesas fueron ejecutados seis franciscanos españoles y veinte cristianos nipones (algunos religiosos también), que de forma simultánea a los acontecimientos el imaginario popular los convirtió en mártires. Sus orejas izquierdas fueron cortadas días antes del martirio, y sus cuerpos fueron crucificados hasta la muerte al borde del mar de Nagasaki a comienzos de febrero de 1597. Andrés de Saucola describió la patética escena con todo detalle:

  • 63 AGI, Filipinas, 79, N28.

Llegaron, pues, todos estos benditos mártires el día 4 de hebrero al dicho lugar, donde vinieron a ganar el çielo y ponerse en cruz, que ya las tenían plantadas, con el mayor alarido que toda aquella jente pharisea haçía, todos armados de lança y catana y arcabuz, demás del ruido que avía del yncar las argollas en las cruçes para braços y pies y garganta, puniendo algunos en ellas y a otros subiéndolos. Al fin a todos después de puestos cada uno en una cruz les atravesaron con una lança los benditos cuerpos por el un costado, que pasava al onbro contrario anbos los lados63.

46La extensa relación que el testigo ocular Andrés de Saucola efectuó sobre estos trágicos hechos consta de 15 folios, repletos de detalles, e incluso de listas horizontales que informan sobre los nombres de los religiosos ejecutados e información de su vida y procedencia. No obstante, la gran aportación al tema que aquí nos ocupa se encuentra al final del relato, donde aparece una lista vertical de una inmensa plasticidad gracias a que su autor nos explicó cómo la había realizado, transmitiéndonos en simultáneo una lista textual y otra visual, material, de cuerpos crucificados a la orilla de la playa de Nagasaki. La hizo cuando los supervivientes del naufragio y de las ejecuciones decretadas por los japoneses pudieron finalmente hacerse a la mar para retornar a Manila. Y allí al alejarse por fin de la pesadilla vivida contemplaron por última vez el terrible espectáculo, que Saucola dejó plasmado en una lista a la que trasladó la imagen grabada en su retina desde el barco «dexando en aquel dicho lugar los veintiseis mártires, cada uno puesto con su cruz, en la playa, cerca del mar, a cien pasos de la mar, todos puestos por su orden, como se sigue, uno en pos de otro». Los diez primeros mártires, todos de origen nipón, aparecían nominalizados con sus profesiones y sus edades, algunos no rebasaban los doce años. A su lado se encontraban los seis frailes franciscanos con sus nombres y edades también. Cerrando la lista, de nuevo, otros diez nipones, informados de la misma manera, entre los que asimismo se hallaba un niño de corta edad. La lista representa a la perfección la escenografía del sacrificio, en la que los seis frailes ocupaban el lugar central flanqueados por diez cristianos japoneses a cada uno de sus lados.

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Bibliografía

Fuentes

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Notas

1 La cita del título corresponde a: Archivo General de Indias (AGI), Indiferente general, 739, N382. Ya en 1493, cuando se preparaba el segundo viaje de Cristóbal Colón, los Reyes Católicos ordenaron que se confeccionara una lista de los que iban a embarcar «porque se sepa las personas que van, e de qué calidad e oficio son cada una dellas» (AGI, Patronato, 295, N14). Desde entonces se mantuvo la demanda de listas, incrementándose considerablemente a medida que se perfeccionaban y complicaban los mecanismos de control de pasajeros a Indias y la verificación de los trámites administrativos fijados por el poder político. En este sentido, debemos resaltar el papel activo del Estado en la configuración de las listas y el uso que se hizo de ellas. Ver por ejemplo, «Instrucción real dada a Cristóbal Colón el 29 de mayo de 1493», AGI, Patronato, 295, N14. El texto impreso puede consultarse en Konetzke, 1953, pp. 1-2.

2 Este trabajo se beneficia de la cobertura científica proporcionada por el GEHSOMP y el proyecto «Las fronteras del Imperio español (1659-1812). Procesos de definición, formas de ocupación del espacio, y sistemas de control del territorio» (HAR2010-17797).

3 Testón Núñez y Sánchez Rubio, 2010, pp. 87-101.

4 Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias, Libro IX, Tít. XXVI, Leyes xxviiixxxii.

5 AGI, Patronato, 180, R61.

6 Son numerosas las provisiones enviadas a las audiencias americanas sobre este asunto y las diligencias que debían seguirse. Sobre la Audiencia de Lima, AGI, Patronato, 187, R16 y sobre la Audiencia de Filipinas, AGI, Filipinas, 329, L2, fo 36vo.

7 Abundan las cédulas y requerimientos a los virreyes y a los presidentes de Audiencias para buscar a hombres casados a petición de sus esposas. Véase a modo de ejemplo: Real Cédula a la Audiencia de Lima para que se cumpla la ley del 17/10/1544 sobre los casados, a petición de María de Toledo, vecina de Sevilla, esposa de Antonio de Vega quien, habiendo pasado al Perú hacía más de 12 años, no quiso volver para hacer vida maridable (Madrid, 3 de marzo de 1553), AGI, Lima, 567, L7, fos 284ro-284vo. Ver también Pascua, 1998.

8  AGI, Indiferente, 1956, L1, fº 34rº.

9  AGI, Patronato, 193, R40. En una carta de 1598, el oidor de la Audiencia de Panamá, Alberto de Ocuña, aludía a los motivos por los que no se cumplía la cédula para que los casados que estaban en las Indias sin sus mujeres fueran llevados a España (AGI, Patronato, 14, R14, N100).

10 «Mandamos a los virreyes, presidentes y gobernadores, que con mucho cuidado y diligencia, procuren saber y averiguar qué personas residen o están en las provincias de sus distritos y governaciones, que hayan pasado a ellas sin licencia nuestra; y manden que exhiban las licencias con que huvieren pasado y, si no las tuvieren legítimas, los prendan y envíen a estos Reynos en la primera ocasión, para que sean castigados severamente, como está ordenado» (Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias, Libro IX, Tít. XXVI, Ley lxiii).

11 AGI, Panamá, 13, R16, N76.

12 AGI, Indiferente, 1956, L1, fo 275vo.

13 Real Cédula dirigida a los oficiales de la Casa de la Contratación para que envíen relación de los pasajeros y religiosos que fueron en la última flota que salió en julio y de los que hayan venido de la Española y de Nueva España, y si son casados y traen a sus mujeres y casas, AGI, Indiferente, 1963, L9, fo 103vo.

14 Real Provisión a los presidentes y oidores de las audiencias y demás justicias de Indias mandándoles que expulsen de dichos territorios a los esclavos berberiscos y los moriscos conversos que en ellos encuentren, y los envíen a los reinos peninsulares (Valladolid, 14 de agosto de 1543), AGI, Indiferente, 427, L30, fos 2vo-3vo.

15 AGI, México, 23, N79.

16 AGI, Quito, 8, R21, N59, fo 3vo. Véase también la Real Cédula de 11 de febrero de 1581 dirigida al virrey del Perú y presidente de la audiencia de Lima, advirtiéndole del paso de gitanos a Indias y mandándole que los buscara y enviara a España los que encontrara, AGI, Indiferente, 427, L30, fos 326ro-326vo.

17  La Corona española trató de perfilar el concepto de extranjero desde fechas muy tempranas. Pero no fue hasta 1596 cuando Felipe II «declara por estrangeros de los Reynos de las Indias y de sus costas, puertos e islas adyacentes para no poder estar ni residir en ellas a los que no fueren naturales de estos nuestros Reynos de Castilla, León, Aragón, Valencia, Cataluña y Navarra y a los de la Isla de Mallorca y Menorca, por ser de la Corona de Aragón. Y mandamos que con todos los demás se entiendan y practiquen las composiciones y las penas impuestas, si no se efectuaren. Y así mismo declaramos por estrangeros a los portugueses» (Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias, Libro IX, Tít. XXVII, Ley xxviii).

18 Konetzke, 1945.

19 Jerónimo de Valderrama, visitador general de la Nueva España, señalaba en 1564 que los extranjeros estaban en aquellos territorios «tan quietos como si no hubiera provisión que los mandara echar» (Arregui Zamorano, 1981, p. 145).

20 Herzog, 2006. Las composiciones de tierras y extranjeros fue solo una de las muchas medidas que se idearon en los territorios indianos para paliar el déficit hacendístico desde el reinado Felipe II.

21 En Nueva España, por ejemplo, las composiciones se realizaron en ocho ocasiones entre 1595 y 1689, aunque su aplicación en casos aislados fue continua durante prácticamente todo el siglo xvii. Poggio, 2011, p. 184.

22 Sobre el procedimiento y las diligencias de las composiciones puede verse el trabajo de Poggio, en ibid.

23 La composición se ordenó por Real Cédula de 10 de diciembre 1618. La comisión encargada de efectuarla estuvo presidida por el oidor don Juan de Santa Cruz Rivadeneira (AGI, Panamá, 17, R4, N61).

24 Estas dos razones suelen aducirse para explicar las dificultades con la que se enfrentaban las autoridades. En 1608, el virrey Luis de Velasco, el joven, escribía al Consejo que la lista de extranjeros se iba haciendo, aunque «con dilaçión y dificultad por ser la tierra muy larga y estar derramados en ella» (AGI, México, 27, N57).

25 Herzog, 2006.

26 Así se recoge en dos reales cédulas fechadas 1561 y 1562. Citado por Poggio, 2011, p. 182. La necesidad de conocer estas circunstancias entre la población extranjera se materializa en listas como la que envía en 1607 Francisco Valverde de Mercado, presidente de la audiencia de Panamá, al Consejo de Indias (AGI, Panamá, 15, R8, N79).

27 Real Cédula de 28 de abril de 1667, AGI, Indiferente, 430, L41, fos 146vo-147vo.

28 AGI, México, 80, R1, N36.

29 El doctor Andrés Sánchez de Ocampo y los licenciados Juan Francisco de Montemayor de Cuenca y Juan Miguel de Aguito y Salcedo.

30 Las listas recogen los actos efectuados en los oficios de gobierno de Pedro Velázquez de la Cadena y José de la Cerda Morán.

31 AGI, México, 80, R1, N36.

32 Veitia Linaje, 1945, p. 220; AGI, Indiferente, 427, L30, fos 95vo-96vo.

33 AGI, Indiferente, 427, L30, fos 260vo-261ro.

34 Diccionario de la lengua castellana, pp. 537-538.

35 Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias, Libro IX, Tít. I, Ley lxxxxiv. Ver también Rodríguez de Diego, 1998.

36 AGI, Indiferente, L2098, N1.

37 «Clérigos, casados que vuelven con mujeres y niños, solteros que vuelven, casados que van con sus mujeres e hijos, solteros que van, viudas que vuelven con hijos, viudas que van con hijos, mujeres solteras que van, mujeres solteras que vuelven, esclavos que vuelven y esclavos que van» (ibid.).

38 AGI, Contratación, L5356, N1.

39 Desde 1546 se prescribe que después de partir las flotas se enviara al Consejo una lista particular «de los que van en cada navío y de su calidad y empleo» (Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias, Libro IX, Tít. XXVI, Ley xxxvi). Instrucciones como ésta contribuyeron a que las listas se incrementaran considerablemente.

40 AGI, Indiferente, 422, L14, fos 149ro-149vo.

41 AGI, México, 22, N37.

42 AGI, México, 27, N57. Otro ejemplo de estas listas que se demandan desde el Consejo de Indias es la memoria de los oficiales de la Audiencia de México que remite el virrey en 1597 dando cuenta de sus nombres y oficios (AGI, México, 23, N79).

43 AGI, Filipinas, 336, L18, fo 72vo.

44 AGI, Filipinas, 299, N4.

45 AGI, Filipinas, 299, N4.

46 Archivo Histórico Nacional (AHN), Diversos-Colecciones, 32, N19.

47 AGI, Patronato, 25, R55.

48 Citado por Licunan Benítez y Lavador Mira, 1994.

49 AGI, Filipinas, 6, R9, N167.

50 AGI, Indiferente, 739, N382.

51 AGI, México, 35, N21.

52 El autor de la lista identifica constantemente a Hernán Cortés por su título de marqués, lo que indica que la relación se efectuó después del 20 de julio de 1529, fecha en la que el emperador Carlos V concedió a Hernán Cortés el marquesado del Valle de Oaxaca.

53 AGI, Patronato, 20, N1.

54 El documento en esta parte final incluye otra segunda lista de precios de productos de primera necesidad, que formalmente presenta una estructura horizontal.

55 AGI, Patronato, 189, R27.

56 Archivo General de la Nación de México (AGN), Inquisición, vol. 274, exp. 6, fo 30ro.

57 AGN, Inquisición, vol. 499, exp. 4, fos 148ro-193ro.

58 «Lista y correspondencia del general, oficiales y particulares del navío nombrado la Santisima Trinidad, alias el Poderoso, enviadas al Virrey de las Amarillas. México» (AGN, Indiferente Virreinal, Caja 1343, exp. 2). El navío Santísima Trinidad y Nuestra Señora del Buen Fin, más conocido como El Poderoso, fue uno de los seis navíos utilizados en el siglo xviii en la carrera de Filipinas.

59 El listado lo realiza el general del barco en enero de 1759 dentro del informe que dirigió al virrey de Nueva España, el marqués de las Amarillas, nada más atracar en el puerto de La Navidad.

60 En una carta remitida por Juan Blanco, el capitán del barco, se alude a las dificultades de maniobrabilidad del navío y a la remodelación que se hizo para subsanarlas.

61 Llegó a puerto con un saldo de 152 personas gravemente enfermas y 82 fallecidos, entre los que se entraba el anterior gobernador de Filipinas, Francisco José de Ovando.

62 «Relación del viaje del galeón San Felipe de Su Majestad, arribada que hizo al Japón y su pérdida, y lo que más ha sucedido. Año de 1596» (AGI, Filipinas, 79, N28). Ver también los siguientes trabajos: Sola, 1999; Valladares, 2001; Taqkizawa, 2011 y Borao, 2005.

63 AGI, Filipinas, 79, N28.

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Para citar este artículo

Referencia en papel

Rocío Sánchez Rubio y Isabel Testón Núñez, ««Para tener memoria de los que están en aquellas partes»»Mélanges de la Casa de Velázquez, 44-2 | 2014, 61-82.

Referencia electrónica

Rocío Sánchez Rubio y Isabel Testón Núñez, ««Para tener memoria de los que están en aquellas partes»»Mélanges de la Casa de Velázquez [En línea], 44-2 | 2014, Publicado el 01 enero 2018, consultado el 28 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/mcv/5752; DOI: https://doi.org/10.4000/mcv.5752

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Autores

Rocío Sánchez Rubio

Universidad de Extremadura

Isabel Testón Núñez

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