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Miscellanées

Bajo la lupa del fisco

La intervención de la Hacienda colonial en la estructuración del poder local en Filipinas a finales del siglo xix
Sous la loupe du fisc. L’intervention du Trésor public colonial dans la structuration du pouvoir local aux Philippines à la fin du xixe siècle
Under the eye of the tax authority. The role of the colonial tax administration in the structuring of local power in the 19th century Philippines
Juan Antonio Inarejos Muñoz
p. 179-197

Résumés

L’article souligne le rôle joué par l’administration fiscale coloniale espagnole dans les processus de sélection des élites locales Philippines durant la seconde moitié du xixe siècle. Il analyse les critères économiques et moraux requiert aux candidats amenés à diriger les principalía et á recueillir le tribut indigène. Le rôle joué par la levée de l’impôt dans les luttes issant á obtenir le contrôle du pouvoir municipal sera également envisagé. Dans quelle mesure la corruption et la rigidité du système fiscal influença les mecanismes de cooptation des cadres locaux ?

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Texte intégral

Cuestión introductoria: fiscalidad colonial y élites subalternas

  • 1 Véase un reciente balance en Elizalde, 2013.
  • 2 Fradera, 2008.

1La colonización española de Filipinas tuvo en la incorporación, sometimiento y colaboración con las élites locales uno de sus pilares fundamentales1. El poder municipal se erigió en uno de los escasos espacios de poder accesibles para los principales filipinos dentro de un sistema marcado por privilegios anclados en categorías raciales y la predominante negación de los derechos de representación política2. Los gobernadorcillos fueron las autoridades encargadas de dirigir los pueblos de indios y los cabezas de barangays existentes en cada pueblo.

  • 3 Scott, 1997.
  • 4 Owen, 1974, pp. 297-324; De Jesús, 1978, pp. 142-156; Sánchez Gómez, 1989, pp. 53-61; 1991; Huetz d (...)

2En Filipinas, a diferencia del caso americano, las estructuras de organización socioeconómicas prehispánicas, los jerarquizados núcleos de población conocidos como barangays3, fueron integrados en las nuevas encomiendas creadas a partir del siglo xvi. La procedencia del cabeza de barangay, de origen nobiliario, hay que ubicarla en los jefes de los diferentes grupos territoriales y familiares prehispánicos homónimos4. El barangay fue un conjunto de tributantes que podían vivir en distintos barrios de una localidad bajo la autoridad del cabeza de barangay. Al igual que los gobernadorcillos, gozaron de amplias potestades tributarias, de orden público y de ciertas prerrogativas como la exención de las prestaciones personales, militares y contributivas.

  • 5 La organización de la administración colonial, en Phelan, 2011; Hidalgo Nuchera, 1995; y Alonso Álv (...)
  • 6 En detalle, Azcárraga, 1871; Blumentritt, 1881; Sánchez Gómez, 1991, pp. 199-211 y 354-376.

3En suma, el régimen gubernativo implantado estuvo regido por un sistema político-administrativo mixto que alternó mecanismos de dominación directa e indirecta. Las élites nativas prehispánicas, también conocidas como principales, no fueron eliminadas y suplantadas por los peninsulares. Éstos les cedieron las riendas del poder local y delegaron en ellas nuevas funciones5. El proceso de cooptación de los candidatos a gobernadorcillo no sufrió cambios sustanciales hasta la intervención estadounidense y únicamente la reforma finisecular de Maura introdujo las modificaciones más reseñables6. Un sorteo realizado entre los cabezas de barangay de cada principalía designaba doce electores. Éstos y el gobernadorcillo saliente fueron los trece encargados de elegir una terna formada por los tres individuos más votados. El resultado, que permitía entrever el grado de consenso o enfrentamiento existente entre las élites locales, era comunicado al gobernador civil. Esta autoridad proponía al gobernador general de Filipinas al aspirante de esta terna que consideraba más propicio, o bien decretaba, si existían irregularidades, la anulación de la votación. Para realizar esta criba el gobernador civil contó con los escrupulosos informes elaborados sobre cada uno de los miembros de la terna por parte de la Guardia Civil, la autoridad judicial, el párroco de la localidad y el administrador de Hacienda.

  • 7 Para profundizar en la implantación de la Hacienda colonial filipina, véase Alonso Álvarez, 2009b; (...)
  • 8 Para conocer los detalles de su origen, importe, categorías contributivas, gradaciones raciales, fo (...)
  • 9 Para comprender los cambios motivados por las reformas borbónicas, la pérdida de las posesiones con (...)

4El debate de los perfiles políticos, morales, religiosos, personales, judiciales y económicos de los aspirantes sustanciaron y explicitaron las luchas de poder internas entabladas entre los distintos tentáculos de la administración colonial por hacer prevalecer sus intereses a través de la selección de sus candidatos predilectos. Dentro de estas pugnas, las exacciones económicas impuestas por la metrópoli habían ocupado un lugar central desde el inicio de la colonización7. El tributo indígena fue implantado por Legazpi y permaneció vigente, con distintas modificaciones, hasta el final de la presencia española8. No obstante, tras las reformas borbónicas y la quiebra del imperio continental americano adquirió un nuevo vigor ante la necesidad de incrementar los recursos de la Hacienda filipina9. Dentro de este proceso de revalorización de la fiscalidad insular durante el siglo xix, ¿qué peso desempeñaron las funciones recaudatorias del tributo indígena a la hora de seleccionar a las élites locales filipinas? ¿Cuáles fueron los requisitos económicos y morales exigidos a los aspirantes a dirigir las principalías? ¿Qué papel adquirió la diligencia recaudatoria en las luchas desatadas por controlar la principalía? ¿En qué medida afectó la corrupción y la rigidez del sistema fiscal al proceso de cooptación de los cuadros locales subalternos?

La riqueza de las élites locales: de fuente de poder social a garantía recaudatoria

  • 10 Philippine National Archives (en adelante PNA, Manila), Serie Elecciones de Gobernadorcillos (en ad (...)

Posee bienes de fortuna bastantes, ocupando en su consecuencia la posición social necesaria para dicho cargo. Es cabeza actual cuyo cometido ha desempeñado a satisfacción de este Gobierno demostrando mucha actividad y celo en la cobranza de los impuestos. Su conducta moral y política es intachable10.

  • 11 Celebradas bajo la ley electoral de 1847 a pesar de haber sido aprobada la Ley Maura, aplicada únic (...)
  • 12 La normativa de 19 de julio de 1851 estipuló como premio recaudatorio para el gobernadorcillo el 0, (...)
  • 13Rodríguez Bérriz, 1887, t. III, p. 48. Este criterio permaneció vigente en la reforma finisecular (...)

5El sugerente fragmento anterior corresponde al informe presentado por el gobernador político-militar de Abra sobre las cualidades de Enrique Valera, el segundo aspirante de la terna elegida en las elecciones de gobernadorcillo celebradas en el pueblo de Pilar el 8 de abril de 189511. Esta autoridad propuso al gobernador general de Filipinas el candidato que consideró más apto después de sopesar las informaciones remitidas por la autoridad hacendística, religiosa, militar y judicial. En su dictamen subrayó varios aspectos que permiten desentrañar algunos de los vectores relacionados con la fiscalidad que jalonaron el proceso de selección de las élites locales. En primer lugar, la posesión de «bienes de fortuna». Este requisito estuvo marcado por los criterios censitarios impuestos por la administración colonial a los cabezas de barangay y gobernadorcillos. Ambos cargos subalternos fueron los encargados de llevar a cabo la recaudación del tributo indígena y de avalar estas cargas ante la administración con sus propios bienes. A cambio de este servicio, cabezas y gobernadorcillos quedaron exentos de su pago y obtuvieron un porcentaje de la recaudación12. No resulta baladí que la legislación que reguló estos comicios estableciese de forma explícita en su articulado el requisito que exigía a los aspirantes «tener un oficio o modo de vivir conocido»13.

  • 14 Ibid, p. 48.
  • 15 Los condicionantes morales y políticos ejercieron una influencia decisiva en estos procesos elector (...)

6El segundo aspecto que destacó el gobernador político-militar de este aspirante, estrechamente relacionado con el primero, fue la eficacia que había demostrado en la recaudación de impuestos como cabeza de barangay. Es decir, cumplía con otra de las obligaciones requeridas a los aspirantes a este puesto: «no ser deudor a los caudales municipales o de la Hacienda pública; no ser deudor quebrado»14. La posesión de bienes fue el aval necesario para desempeñar este cargo. Esta fianza permanecía intacta si el subalterno desempeñaba con «eficacia» esta labor, como había ocurrido en el caso de Enrique Valera. En último lugar, el tercer aspecto que destacó el gobernador político-militar fue su impecable conducta moral y política. En otras palabras, el sometimiento a las encorsetadas pautas de comportamiento marcadas por la moralidad impuesta por los religiosos y la aceptación del statu quo colonial15.

7Riqueza, eficacia y subordinación, tres decisivos méritos que no atesoró el primer aspirante de la terna, Ambrosio Villamor, el candidato más votado:

  • 16 PNA, SEG, provincia de Abra, leg. 4, rollo 6368.

En la actualidad posee escasos bienes de fortuna en el pueblo, sin que tenga otros medios de vivir según antecedentes en este Gobierno que su profesión de maestro, incompatible con el cargo de gobernadorcillo. Sus antecedentes de carácter díscolo, así como su conducta política no le hacen recomendable a este Gobierno16.

  • 17 Contradictoriamente, contaba con informes de buena conducta tanto del párroco como de la Guardia Ci (...)
  • 18 El tercer miembro de la terna, el gobernadorcillo saliente, generalmente fue reelegido si alguno de (...)

8La hipotética incapacidad de este aspirante de afrontar posibles deudas con su escasa fortuna personal resultó decisiva para decantar el criterio del jefe provincial. Esta autoridad subrayó la incompatibilidad de su empleo de maestro con el de gobernadorcillo y su inexperiencia en cargos concejiles. La compatibilidad del cargo de maestro podía solucionarse con la renuncia a su puesto docente, su debilidad económica era más difícil de sortear. A estas dos tachas unió su presunto comportamiento irreverente en el plano moral y político17. El contraste frente a la docilidad de la que había hecho gala su contrincante resultó evidente. El gobernador general, siguiendo el consejo de su delegado en la provincia, nombró gobernadorcillo al segundo y «pudiente» aspirante y relegó a un segundo plano el apoyo mayoritario otorgado por la principalía al «modesto» maestro18. Para Manila, atalaya vigilante de la recaudación en la colonia y consciente de los seculares problemas que entrañó el particular sistema fiscal del archipiélago asiático, la fianza de los candidatos resultó un atractivo de primer orden.

  • 19 La distribución y organización de los eclesiásticos en Filipinas es abordada en el reciente trabajo (...)

9En la confección de estos decisivos informes económicos y fiscales para diseccionar y seleccionar a las élites locales, Hacienda, con escasa implantación más allá de los principales núcleos administrativos, contó con las detalladas inquisiciones elaboradas sobre el terreno por los frailes19. Hacienda podía conocer si un aspirante adeudaba alguna cantidad a sus arcas, pero a menudo ignoró si un candidato poseía las anheladas propiedades con las que hacer frente a posibles deudas. Los párrocos instalados en los pueblos sí proporcionaron estas minuciosas informaciones, reveladoras de su extraordinaria influencia en la vida de la colonia:

  • 20 PNA, SEG, provincia de Bataan, leg. 21, rollo 6388. El lenguaje clasista empleado por el religioso (...)

no tiene bienes raíces conocidos, o más claro, no es considerado por los de este pueblo como persona pudiente, y a la verdad es así, pues no posee más que una miserable casa en uno de los barrios bastante distante de este pueblo y unos cuantos carabaos que son con los que gana el sustento para él y su familia, y conocido de todos es que, entre estos naturales no tienen influencia más que los considerados como ricos y pudientes20.

  • 21 PNA, SEG, provincia de Bataan, leg. 21, rollo 6388.
  • 22 Compulsión designada en las fuentes con el eufemismo «influencia».

10En estos ilustrativos términos se expresó el fraile Saturnino Gómez, párroco del pueblo de Hermosa (provincia de Bataan), sobre Vicente Guzmán, el candidato más votado en las elecciones celebradas en esta localidad el 3 de abril de 1893. Del segundo de la terna, Domingo de los Santos, el religioso aseguró que «era considerado y tenido por pudiente por poseer algunos terrenos en el barrio de Puló»21. Estos prolijos pormenores permitieron completar y profundizar en los perfiles económicos de ambos candidatos. El informe de Hacienda únicamente recogió que ninguno de los dos era deudor. La riqueza, evaluada en terrenos, casas o ganado, no fue requerida únicamente como aval ante posibles deudas de los contribuyentes, también fue apreciada como fuente de poder social, autoridad e influencia hacia sus subordinados, decisiva a la hora de ejercer coacción económica y fiscal sobre las clases subalternas22, máxime en un cargo con amplias facultades tributarias.

  • 23 PNA, SEG, provincia de Bataan, leg. 21, rollo 6388.
  • 24 Las peleas de gallos fue una actividad regulada por la administración colonial. Supuso una suculent (...)

11La vertiente económica de los informes eclesiásticos, aunque decisiva y rica en matices, tampoco resultó definitiva para determinar la elección. Había que contar con el perfil moral que también aportaron los religiosos. Mientras que el cura catalogó la conducta del primer —y pobre— aspirante como «buena y ejemplar», del segundo —y rico— candidato aseveró que su conducta moral dejaba «muchísimo que desear»23. A los ojos del cura, durante los tres años que llevaba al frente de la parroquia este aspirante no había cumplido con ninguna de las «muchísimas» obligaciones de cristiano, estaba dominado por el «vicio» del juego (hasta el punto de haber sufrido castigos correccionales), era el encargado de la gallería del pueblo24, no enviaba a sus hijos a la escuela y desconocía el castellano.

  • 25 Categoría tributaria gratuita reservada a religiosos, militares o pobres —el supuesto del solicitan (...)

12En suma, a la hora de recomendar candidato a Manila, el gobernador civil de Bataan contó con el primer aspirante, de buena conducta pero sin fortuna que lo avalase, y con el segundo candidato más votado, propietario de algunos terrenos pero de conducta nada admirable para las autoridades coloniales, particularmente refractarias ante aquellos aspirantes dilectos al juego por las nefastas consecuencias que podía acarrear para las arcas de Hacienda. Además, el primer aspirante presentó una exposición en la que renunció a desempeñar el mismo puesto que ya había ocupado durante el bienio de 1889-1891 por el «bien del pueblo y de la Real Hacienda». Para justificar su renuncia, Vicente Guzmán, agricultor con cédula personal de 10ª clase25, arguyó pobreza, poco prestigio y la distancia de tres kilómetros que existía entre su vivienda y el centro de la localidad. A esta lejanía achacó sus ausencias y su mala gestión municipal, multadas por las autoridades coloniales con una cantidad que en ese momento todavía estaba sufragando a un elevado interés.

13Por descarte, el gobernador civil de Bataan, tras desechar al modesto agricultor y al jugador anatemizado por el párroco, finalmente recomendó al tercero de la terna. El gobernadorcillo saliente, José de Jesús, fue presentado en los informes como persona «bien acomodada» que había cumplido con sus deberes durante su mandato sin tacha alguna. Las amenazas —explícitas o veladas— de esquilmar las arcas públicas recogidas en los sucesivos informes determinaron la decisión adoptada por el jefe provincial.

  • 26 PNA, SEG, provincia de Bulacán, leg. 45, rollo 6535.

14El carácter decisivo que tenían las denuncias por juego contra un aspirante durante el proceso de selección de los gobernadorcillos explica su detallado reflejo en los informes oficiales —como el caso anterior—, pero también en las denuncias elevadas por particulares o miembros de la principalía. Baste recordar el ejemplo de lo ocurrido durante las elecciones celebradas en abril de 1892 en el pueblo de San Ildefonso, en la provincia tagala de Bulacán. Un cabeza de barangay dirigió una exposición al gobernador general de Filipinas para evitar la designación de un candidato que había sido procesado por juego de monte (un popular juego de cartas). Esta denuncia no fue recogida en los informes del párroco, ni por la Guardia Civil, ni por Hacienda, ni por el Juzgado de Bulacán, todos ellos favorables a este mismo aspirante, a la sazón designado para el cargo. Este hecho invita a pensar que pudo tratarse de una denuncia falsa entre facciones rivales, o bien que los hechos denunciados hubiesen ocurrido después de las elecciones, ya que la protesta fue presentada tres semanas después de que el gobernador civil, José Montero y Vidal, hubiese emitido su dictamen tras haber escuchado a los distintos tentáculos de la administración colonial26. En cualquier caso, real o ficticia, la denuncia demuestra cómo la instrumentalización del «vicio» del juego, más allá de un «maleable» impedimento moral, fue concebida como una seria amenaza a las arcas públicas y un arma en la lucha por el acceso al poder local.

Los problemas del sistema recaudatorio: de los mecanismos coercitivos a la malversación

  • 27 Las causas del desestanco del tabaco son escrutadas en Fradera, 2005, pp. 517-533.
  • 28 Las nuevas categorías contributivas, su clasificación y cuantía, en Sánchez Gómez, 1991, pp. 309-32 (...)

15La llama de la contestación contra el dominio de la metrópoli fue alimentada por el incremento de las exacciones tributarias implementadas con la reforma fiscal ejecutada tras el desestanco del tabaco en 1882 y el establecimiento de las cédulas personales27. Con carácter de documento de identidad, el impuesto de cédula personal sustituyó al antiguo tributo personal. Supuso la introducción del gravamen de las actividades económicas en la fiscalidad e intentó hacer frente a la caída de ingresos motivada por la supresión del monopolio del tabaco28. Los problemas generados por su recaudación pronto se hicieron visibles, derivados del sustancial incremento de las imposiciones, las ocultaciones y los errores existentes en los padrones. En los informes confeccionados a partir de esta fecha se experimenta un crecimiento de la demonización de los cabezas de barangay que habían contraído deudas con la administración hacendística a la hora de recaudar la nueva figura tributaria.

  • 29 Reducciones impulsadas por la represión del contrabando de tabaco, el incremento del número de trib (...)
  • 30 PNA, SEG, provincia de Abra, leg. 4, rollo 6368.
  • 31 Ibid.

16Este incremento fue perceptible tanto en las zonas tagalas de mayor peso e implantación metropolitana como en las zonas del norte de Luzón objeto de la política de reducciones orquestada a partir de la segunda mitad del siglo xix29. En una de estas provincias, la de Abra, su gobernador político-militar, Rafael de Lay, mostró sin ambages sus preferencias a la hora de seleccionar a las élites locales que debían colaborar a nivel capilar con la administración colonial. Para el bienio de 1895-1897 descartó de forma categórica para el cargo de gobernadorcillo de San Gregorio a la persona que había ocupado ese puesto hasta ese momento, Ambrosio Elpa: «no ha demostrado mucho celo ni actividad en el cumplimiento de sus deberes y especialmente en la recaudación de impuestos»30. Un sambenito similar colgó al elegido en primer lugar de la terna, Escolástico Bolayog, un cabeza de barangay con deudas pendientes con Hacienda derivadas de la recaudación de cédulas. A este subalterno también le acusó de carecer de suficientes bienes como para ser considerado «arraigado», el eufemismo empleado para designar propiedades susceptibles de embargo. Esta realidad explica la preferencia de las autoridades coloniales por los principales con un nivel de riqueza que superase incluso el nivel mínimo estipulado por la ley para acceder a este puesto. Agustín Elpa, el aspirante que ocupó el segundo lugar de la terna, sí reunía estas condiciones: «posee bastantes bienes de fortuna considerándosele como a uno de los mayores propietarios del pueblo»31. A esta vitola unió su bagaje como cabeza de barangay y antiguo gobernadorcillo, puestos que había desempeñado con un «celo y actividad» que convencieron a la autoridad político-militar para respaldar su nombramiento.

  • 32 Según Roldán de Montaud, 1998, p. 401.
  • 33 PNA, SEG, provincia de Albay, leg. 6, rollo 6369. Concretamente $109.97, en concepto de recaudación (...)
  • 34 Al igual que los párrocos, los gobernadores provinciales tampoco fueron inmunes a las prácticas cor (...)

17No todos los gobernadores resultaron tan disciplinados como el de Albay a la hora de aplicar este rasero. La relajación a la hora de efectuar esta criba fue corregida desde Manila, inflexible en la relajación de la observancia de una disciplina recaudatoria que permitió a la Hacienda filipina presentar unas cuentas relativamente saneadas en la antesala del estallido de los movimientos revolucionarios finiseculares32. En 1892 la Secretaría del Gobierno General de Filipinas corrigió al gobernador civil de Albay, José Gómez Robledo, por haber recomendado a Fruto Lascano para dirigir la localidad de Castilla, el único de los aspirantes que tenía pendientes deudas derivadas de la recaudación de cédulas33. El «descuido» del jefe provincial fue rectificado desde Manila34, oráculo en la colonia de la presión tributaria finisecular, desde donde se recordó la incapacidad del candidato propuesto y se designó al segundo pretendiente, Tito Layosa, inmaculado desde el punto de vista tributario.

18El antecesor de José Gómez Robledo al frente del Gobierno Civil de Albay, Estanislao de Antonio, también mostró una cierta comprensión con los cabezas que adeudaron fondos procedentes de la recaudación —aunque los devaluase para postularse a gobernadorcillo— y estableció una línea divisoria y agravatoria respecto a los cabezas que habían sido condenados explícitamente por malversación:

  • 35 A raíz de las denuncias por deudores elevadas contra los dos primeros de la terna en las elecciones (...)

pero no existiendo una declaración oficial que por incuria o malversación haga responsables de tales descubiertos a los expresados cabezas, no pueden propiamente considerarse deudores a los caudales de la Hacienda, no procediendo, en su virtud, la declaración de nulidad de la elección, más no hay duda de que la circunstancia de ese débito, relativamente importante, induce desde luego vehemente sospecha de falta de celo o moralidad en los expresados sujetos y constituye por lo mismo un motivo más para dudar de la conveniencia de conferir a cualquiera de dichos individuos el cargo de gobernadorcillo35.

19En su diagnóstico Estanislao de Antonio ilustró a Manila de una realidad un tanto lejana en los despachos de la capital colonial pero perceptible en el contacto directo con el nivel local: las consecuencias derivadas de la particular arquitectura fiscal estructurada en torno al tributo indígena y su influencia en el resto de esferas de la vida municipal, y, particularmente, a la hora de discriminar a sus élites dirigentes. Las elecciones de gobernadorcillos actuaron como un verdadero catalizador social que permiten escudriñar, a través del análisis de las cualidades de los aspirantes, los problemas y funcionamiento del sistema recaudatorio organizado en torno al tributo indígena. Una muestra significativa de estas disfunciones aparecen sublimadas en la exposición que un grupo de cabezas de barangay de la localidad de Balanga, cabecera de la provincia de Bataan, presentaron al gobernador general de Filipinas el 13 de octubre de 1873:

  • 36 PNA, SEG, provincia de Bataan, leg. 19, rollo 6516. La falla era la suma sufragada para sustituir u (...)

Siendo forzosa la introducción de cantidades por razón de fallas y siendo por otra parte nuestro principal cargo la recaudación del tributo hacemos la introducción de lo recaudado por uno y otro concepto al gobernadorcillo por tercios el cual cobra antes lo perteneciente a fallas y lo remite al Gobierno de la provincia y el resto lo pone a disposición de la Administración de Hacienda Pública y como este resto no cubre el tercio correspondiente, vienen contra nosotros los apremios mandados por esta última dependencia para que se nos requiera al pago del tributo nuestros sácopes y como no podemos introducir de un todo los tercios atrasados se nos reduce a la cárcel y se nos embargan bienes; y nosotros por nuestra parte nos vemos también en la necesidad de apremiar con prisiones a los tributantes pero que los tenemos que dar libertad para que no perezcan de hambre en la cárcel y porque en tal estado no conseguimos cobrarles nada36 .

  • 37 Estrategia antifiscal presente desde los inicios de la implantación del tributo, conocidos como «va (...)

20El detallado escrito desglosa las principales contrariedades del sistema fiscal bajo el punto de vista de sus agentes recaudatorios. En primer lugar trajo a colación su excesiva rigidez. Los cabezas de barangay tenían que recaudar e ingresar por trimestres las cantidades exigidas por la administración en concepto de redención en metálico del trabajo obligatorio y del tributo indígena. Cuando se producía algún atraso o descubierto por parte de los tributantes, los cabezas de barangay gozaron de poca flexibilidad para solventar esta situación: o el embargo de sus bienes o la cárcel. Esta coercitiva solución fue transmitida a su vez hacia la base de la pirámide tributaria. Los mencionados «sácopes», todavía con menos recursos susceptibles de embargo, se veían abocados a una pena de cárcel que en último término suponía un callejón sin salida para el tributante, pero también para el Estado, que no conseguía obtener ningún tipo de exacción de un reo más allá del ejemplo aleccionador sobre el resto de la comunidad acerca de las terribles consecuencias del impago. Para evitar la pesada carga tributaria o las consiguientes puniciones, los sácopes desplegaron estrategias defensivas como la huida en las épocas en las que se debía materializar el cobro37. Estos mecanismos evasores fueron utilizados por los cabezas demandantes para deshacerse de la responsabilidad de las deudas y para poner de relieve la iniquidad del sistema de embargos:

  • 38 PNA, SEG, provincia de Bataan, leg. 19, rollo 6516.

nos vemos en descubierto porque no hemos conseguido cobrar los de los tributantes, entonces se nos reduce a prisión, se embargan, y se ponen en pública subasta nuestros bienes, para que con su producido paguemos, por riguroso apremio, una deuda que no es nuestra, ni nos hemos aprovechado de ella; y si es que alguno se encuentra con algún desahogo por tener terrenos se ve en la precisión de vender sus frutos a muy bajo precio, o de tomar dinero sobre el fundo y bajo una exorbitante usura; y tanto en uno como en otro caso, resulta nulo el beneficio que se espera del cultivo de las tierras, que en balde se ha trabajado todo el año y que el sudor que se ha derramado ha caído en tierra estéril. ¿Y si alguno de los tributantes se encuentra en otra provincia? Tenemos que irlo a buscar, costándonos el viaje y abandonando nuestras faenas para no vernos en sensible caso de encontrarnos en descubierto en la introducción y de que se proceda contra nosotros y contra nuestros bienes por riguroso apremio sin que podamos retribuirnos de los gastos hechos por no pertenecernos nada por razón de fallas38.

  • 39 Sánchez Gómez, 2000, pp. 577-599.
  • 40 PNA, SEG, provincia de Bataan, leg. 19, rollo 6516.

21En su exposición, los demandantes presentaron con nitidez las distintas alternativas que tuvieron los cabezas para intentar sortear el embargo. Bajo su punto de vista, aquellos que gozaron de una cierta posición desahogada tuvieron que recurrir a vender los productos extraídos de sus explotaciones a un precio por debajo de sus potencialidades. La hipoteca de tierras fue otra opción poco gratificante por el «usurero» interés que se cobró por estos préstamos. Es decir, en ambos casos se producía una merma del posible beneficio resultante de las actividades agrarias, sin contar con el agravante del mal momento que supuestamente estaban atravesando estas explotaciones. Según los demandantes, el azúcar, el añil y otros artículos producidos en la provincia habían visto mermada su salida al mercado por su escasa demanda. El rígido modelo fiscal organizado en torno a los estancos y al tributo indígena, basado en la capitación y en la redención del trabajo personal hasta la reforma de 1883 que introdujo el matiz del gravamen de las actividades39, no permitía absorber las oscilaciones de los precios de productos agrarios. Para respaldar sus reclamaciones los cabezas arguyeron el escaso jornal que ganaban los tributantes, de cuatro a seis reales semanales, «tan exiguo que no cubre todas sus necesidades y las de su familia»40, pero también la imposibilidad de cobrar un recargo por la contribución de fallas, plusvalía que sí se aplicaba a la recaudación del tributo indígena en forma de premio.

  • 41 PNA, SEG, provincia de Leyte, leg. 115, rollo 6364.

22La sugerente reclamación de los cabezas de Bataan, que también levantaron la voz contra la inflación de prerrogativas delegadas y los onerosos y múltiples tributos suplementarios, fue declinada con un lapidario «no ha lugar». Una inflexible respuesta que condensó el inmovilismo interiorizado por la administración en política fiscal, uno de los pilares de la explotación colonial. La misma respuesta obtuvieron, entre otros, los gobernadorcillos de la isla de Leyte que reclamaron en 1888 una reforma de las amplias atribuciones delegadas, y particularmente de las recaudatorias, porque les era «materialmente imposible cumplirlas en debida forma… dadas las múltiples obligaciones que sobre los mismos pesan y los escasos medios de que disponen»41. La propuesta de reforma, tramitada a través del gobernador político-militar de Leyte, fue argumentada en la inflación de funciones desempeñadas por los gobernadorcillos como brazos auxiliares del gobernador de la provincia, del juez de primera instancia y del administrador de Hacienda.

  • 42 Marimón, 1994.
  • 43 PNA, SEG, provincia de Bataan, leg. 21, rollo 6388.
  • 44 Durante las elecciones celebradas en 1877 en la cabecera de la provincia, el gobernador civil de Ta (...)
  • 45 El interés y desinterés por ostentar este cargo osciló en función de la provincia, su nivel de riqu (...)

23El jefe de negociado de Administración Civil que estudió y denegó la propuesta arguyó que la reforma demandada por los gobernadorcillos de Leyte tenía un carácter general que afectaba a todas las provincias del archipiélago y recordó que el Gobierno metropolitano había emprendido con «urgencia» los trabajos preparatorios para reformar la organización del municipio filipino. Una reforma, la postrera Ley Maura, que se demoró cinco años y que tampoco entrañó cambios sustanciales en las funciones tributarias delegadas a los gobernadorcillos y cabezas de barangay42. Sólo un mes antes de aprobarse la nueva legislación, en abril de 1893, el gobernador civil de Bataan realizó un contundente diagnóstico durante las votaciones celebradas en Balanga, capital de esa provincia: «considerándose el cargo de gobernadorcillo en la cabecera como una carga pesada por el trabajo que implica, nadie quiere ser elegido»43. El inmovilismo, dureza y rigidez del sistema fiscal, jalonado por mecanismos coercitivos, embargos, amenazas, penas de prisión, endeudamiento, estrategias evasivas, recargas tributarias e inflación de facultades, generó importantes desafecciones que afloraron en el momento de la elección, materializadas en la desazón por ocupar el cargo en los principales núcleos administrativos44 y por las renuncias expresas elevadas por cabezas de barangay de menor poder adquisitivo que habían comprobado de primera mano las contradicciones del régimen fiscal45.

  • 46 PNA, SEG, provincia de Cavite, leg. 66, rollo 6420. Matías Santos fue acusado de haber cobrado esas (...)
  • 47 Un estudio en profundidad de la serie documental «Cabezas de Barangay», albergada en los Philippine (...)

24El anverso de la amplia delegación de las prerrogativas recaudatorias se tradujo en las potencialidades que ofreció este sistema a las élites locales para malversar fondos, imponer exacciones ilegales y sobrecargos. Estas prácticas contribuyen a explicar las razones de la longevidad de un sistema que también despertó importantes lealtades al abrigo de las posibilidades de enriquecimiento económico e influencia social y política en la esfera municipal. Los numerosos expedientes sancionadores abiertos por la administración colonial para intentar erradicar estos manejos albergan una jugosa información para exhumar unas prácticas enquistadas y favorecidas por las particularidades del sistema recaudatorio colonial. Los ejemplos son sintomáticos. El gobernadorcillo del pueblo de La Caridad fue fulminantemente destituido de su cargo en enero de 1892 por el gobernador político-militar de Cavite tras ser acusado de haberse apropiado «de mala fe» de la recaudación de cédulas personales46. Esta cantidad fue devuelta tras el embargo y la consiguiente amenaza de venta de sus bienes, subastas que inicialmente no encontraron comprador, ¿por miedo a represalias del embargado? ¿Se trató de un mecanismo de solidaridad y resistencia fiscal comunitaria?47

  • 48 PNA, SEG, provincia de Cavite, leg. 66, rollo 6420.
  • 49 PNA, SEG, provincia de Mindoro, leg. 159, rollo 6560. Concretamente en una garita que mandó constru (...)

25Las subastas fueron paralizadas una vez fue recaudada la cantidad requerida. No obstante, el gobernadorcillo no pudo evitar su defenestración, impulsada no sólo por la «incuria» y «la poca probidad» demostrada, sino también por los estigmatizadores agravantes de su «afición al juego y a la bebida»48. A pesar del escaso tiempo que restaba para la celebración de nuevas elecciones, ambos «vicios» actuaron como una losa de plomo en la consumación de su reemplazo, avalado por Manila. En el expediente no figuró una vinculación explícita y directa entre el juego y la malversación, ligazón que sí concurrió en la expulsión del gobernadorcillo de Puerto Galera (Mindoro) en 1896, acusado de haberse jugado a las cartas la recaudación entregada en metálico por los cabezas de barangay de la localidad49. Unas «faltas gravísimas» que impulsaron al gobernador político-militar de Mindoro a pedir un correctivo ejemplarizante e inhibidor que fuese más allá de la inmediata destitución:

  • 50 Ibid. Se desconoce cuál fue el correctivo que acompañó a la destitución.

que en bien del servicio, para que sirva de saludable ejemplo a los demás, se digne aprobar la suspensión del referido gobernadorcillo y decretar la destitución del mismo en su cargo, así como también la imposición de un correctivo eficaz, pues careciendo dicho sujeto de dignidad y por tanto de responsabilidad, sería para él la destitución más un beneficio que un correctivo50.

  • 51 PNA, SEG, provincia de Isabela, leg. 101, rollo 6410.
  • 52 También ensalzó el trabajo que había realizado para que el pueblo estuviese «dignamente representad (...)

26No obstante, la diligencia represiva en materia fiscal tampoco fue inmune a la corrupción que carcomió la administración colonial filipina. Las citas electorales bianuales supusieron una verdadera eclosión de luchas de poder que coadyuvaron a destapar los fraudes perpetrados por los funcionarios coloniales en la esfera municipal. Estas prácticas corruptas ayudan a explicar los apoyos que el sistema fiscal generó entre las élites locales y las causas de su persistencia y relativa estabilidad. El expediente que decretó la nulidad de las elecciones de gobernadorcillo celebradas en 1887 en la localidad de Cabagan Viejo (Isabela) permite destilar las dificultades internas que encontró la Hacienda filipina en la propia administración para ejecutar su política recaudatoria51. Contradictoriamente, el gobernador civil de Isabela recomendó abiertamente la reelección de un gobernadorcillo deudor a Hacienda, embargado y procesado durante el desempeño de su cargo, un sambenito difícil de sortear. En un informe dirigido a Manila, el jefe provincial, Cirilo Fernández de la Hoz, omitió deliberadamente esta información para evitar que su candidato fuese inhabilitado y subrayó el «celo» y «honradez» que había demostrado Cándido Guzmán en el ejercicio del poder municipal52. El gobernador civil llegó a coaccionar personalmente a los electores para completar la terna con dos septuagenarios que no planteasen resistencia, excluidos por defecto al superar la barrera de sesenta años de edad establecida en la legislación.

  • 53 PNA, SEG, provincia de Isabela, leg. 101, rollo 6410. Para deslindar con precisión el significado d (...)
  • 54 El gobernador civil de Isabela también estuvo detrás de manejos muy similares en los pueblos de Tum (...)
  • 55 Sobre este tipo de comportamientos, Huetz de Lemps concluye: «Le gouverneur corrompu peut aussi pro (...)
  • 56 En palabras de Huetz de Lemps, 2006, p. 133.

27La estrategia ideada por el gobernador civil fue desmontada por el resto de autoridades coloniales, cuyos informes pusieron al descubierto sus amaños y motivaron el envío de una comisión extraordinaria para esclarecer los hechos. La Guardia Civil aseguró a esta comisión que el delfín del gobernador figuró en el libro de sospechosos por «revolucionario» y «por sus ideas de filibusterismo»53. El párroco acusó al gobernador civil de haber amañado las elecciones en connivencia con el gobernadorcillo. Este último había impuesto exacciones a los vecinos para intentar saldar sus deudas y embargos. Fray José Gurumeta también les imputó el falseamiento de la elección de subalternos con sobornos y dádivas para propiciar la artificial multiplicación de estos puestos con un objetivo definido: favorecer los cobros ilegales de diez pesos que el gobernador civil exigía a los alguaciles y tenientes de barrio. La comisión extraordinaria propuso anular la elección «por irregularidades de nota» y subrayó la existencia de «indicios de cohecho» en las prácticas delictivas del gobernador civil. Estas acusaciones abrieron la puerta a una posible sanción desde Manila54. El lenguaje empleado en la documentación, plagado de recurrentes eufemismos, encubrió una realidad bien evidente: una de las autoridades encargadas de velar por el funcionamiento del sistema tributario había amparado fraudes fiscales y había impuesto exacciones ilegales en su propio beneficio55. Manila cesó y sustituyó vía telegráfica a Cirilo Fernández de la Hoz, un castigo poco frecuente que ratifica el papel central otorgado a la Hacienda dentro de la «gran tolerancia» que en general existió dentro de la administración colonial a la hora de combatir la corrupción56.

  • 57 PNA, SEG, provincia de Ilocos Sur, leg. 85, rollo 6477.
  • 58 Aunque en menor medida que los gobernadores provinciales, la cúspide del aparato tributario colonia (...)

28A los ojos de la Administración de Hacienda filipina, uno de los principales escollos que zancadillearon el buen funcionamiento del sistema recaudatorio radicó en la actitud desplegada por los gobernadores civiles, bien por acción como responsables directos de corruptelas —como en el caso anterior—, bien por omisión o laxitud en sus labores de vigilancia e imposición de medidas de castigo. Rafael del Val, en una densa memoria redactada en 1874 al tomar posesión de su cargo como jefe de la Administración Central de Impuestos de Filipinas, levantó acta de un problema frecuente y común al resto de provincias del archipiélago57. El informe, directo y claro, entraña un interés excepcional porque también condensa algunas de las principales disfunciones que corroían el sistema recaudatorio colonial durante la segunda mitad del siglo xix, observadas desde el sugerente ángulo de la cúpula del aparato tributario58. El primer problema que despertó «desagradablemente» su atención fueron los numerosos, cuantiosos e injustificados retrasos en los pagos a Hacienda existentes en la mayoría de las provincias filipinas:

  • 59 PNA, SEG, provincia de Ilocos Sur, leg. 85, rollo 6477.

Dedicado a estudiar el origen de tales atrasos que ascendían a millones de pesetas hasta conocerlo perfectamente, llegué a tener el convencimiento más íntimo, de que los mismos no procedían de los tributantes o sácopes que satisfacían y continúan satisfaciendo puntualmente sus cuotas a los cabezas de barangay o gobernadorcillos, sino de estas dos últimas clases que después de recaudarlas en la importancia del cargo real y efectivo de sus respectivas libretas, las ingresaban tan solo en parte en las cajas de las Administraciones provinciales de Hacienda pública, distrayendo por consiguiente de su legítima aplicación lo restante59.

29Rafael del Val exculpó a los tributantes y responsabilizó directamente de estos atrasos a los cargos subalternos municipales encargados de materializar el cobro, a quienes acusó del desvío de importantes sumas. En segundo lugar, por omisión, también despotricó contra los gobernadores y administradores provinciales de Hacienda que habían consentido esta situación, bien fuese por su «poca energía» y «escaso celo», por el desconocimiento de sus atribuciones y deberes o por sus continuos cambios de destino, medida cautelar que intentó evitar el alineamiento de estos funcionarios con las redes de poder enraizadas en las provincias.

30La fiscalidad colonial jugó un papel determinante en la selección de las élites locales filipinas, cooptadas en función de una serie de criterios censitarios impuestos por la administración colonial. En esta criba, el oficio y las propiedades de los agentes recaudatorios, como fuente de poder social y como garantía recaudatoria, se revelaron decisivos dentro de la rígida arquitectura fiscal implantada en el archipiélago asiático alrededor del tributo indígena. Deudores, jugadores y subalternos que no recaudaron con eficacia fueron demonizados frente a los colaboradores que mostraron mayor diligencia a la hora de recolectar los impuestos reclamados por los peninsulares.

31A la hora de diseccionar a estas élites locales, Hacienda, con escasa implantación más allá de los principales núcleos administrativos, contó con las detalladas inquisiciones elaboradas sobre el terreno por los frailes y el resto de autoridades coloniales, con quienes mantuvo un pulso por seleccionar a los aspirantes que comulgasen con sus intereses. En esta pugna, las denuncias por juego ocuparon un lugar axial dentro de un amplio abanico de fraudes hacendísticos engastados en las luchas faccionales desatadas en el seno de las principalías para acceder y controlar los municipios. Los distintos eslabones de la administración colonial tampoco permanecieron indiferentes en estas disputas y a menudo se alinearon con las clientelas enfrentadas durante las votaciones.

32Las elecciones de gobernadorcillos actuaron como un verdadero catalizador social que permiten escudriñar, a través del análisis de las cualidades de los aspirantes, el funcionamiento y problemas del sistema recaudatorio organizado en torno al tributo indígena. El inmovilismo, dureza y rigidez del sistema fiscal generó importantes desafecciones que afloraron en el momento de la elección, materializadas en la desazón por ocupar el cargo en los principales núcleos administrativos y por las renuncias expresas elevadas por los cabezas de barangay de menor poder adquisitivo que habían comprobado de primera mano las contradicciones del régimen fiscal. Tras la reforma de las cédulas personales se asistió a un crecimiento del rechazo hacia los cabezas de barangay que habían contraído deudas con la administración hacendística a la hora de recaudar la nueva figura tributaria.

33El anverso de la amplia delegación de las prerrogativas recaudatorias se tradujo en las potencialidades que ofreció este sistema a las élites locales para malversar fondos, imponer exacciones ilegales y sobrecargos. Estas prácticas explican algunas claves de la longevidad de un sistema que también despertó importantes lealtades al abrigo de las posibilidades de enriquecimiento económico e influencia social y política en la esfera municipal. El afán recaudatorio que impulsó la represión de los delitos fiscales perpetrados por las élites locales a finales del siglo xix generó conflictos jurisdiccionales entre distintas ramas de la administración colonial. No obstante, la diligencia represiva en materia fiscal tampoco fue inmune a la corrupción que carcomió la administración colonial filipina. Las citas electorales bianuales supusieron una verdadera eclosión de luchas de poder que coadyuvaron a destapar los fraudes perpetrados por los funcionarios coloniales metropolitanos en materia hacendística. Los castigos —poco frecuentes— impuestos a los peninsulares por estos delitos tributarios ratifican la centralidad del fisco dentro de la permisividad y el doble rasero que generalmente existió dentro de la administración colonial a la hora de combatir la corrupción.

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Notes

1 Véase un reciente balance en Elizalde, 2013.

2 Fradera, 2008.

3 Scott, 1997.

4 Owen, 1974, pp. 297-324; De Jesús, 1978, pp. 142-156; Sánchez Gómez, 1989, pp. 53-61; 1991; Huetz de Lemps, 1997, pp. 419-442.

5 La organización de la administración colonial, en Phelan, 2011; Hidalgo Nuchera, 1995; y Alonso Álvarez, 2009a, pp. 79-117.

6 En detalle, Azcárraga, 1871; Blumentritt, 1881; Sánchez Gómez, 1991, pp. 199-211 y 354-376.

7 Para profundizar en la implantación de la Hacienda colonial filipina, véase Alonso Álvarez, 2009b; autor que matizó la dependencia de Filipinas del situado novohispano y ensalzó el peso del tributo indígena en la fiscalidad filipina desde los inicios de la presencia española.

8 Para conocer los detalles de su origen, importe, categorías contributivas, gradaciones raciales, formas de pago y postrera conversión en la cédula personal, me remito a las obras ya citadas de Sánchez Gómez, 1991; Hidalgo Núchera, 1995; Alonso Álvarez, 2009b.

9 Para comprender los cambios motivados por las reformas borbónicas, la pérdida de las posesiones continentales americanas y el establecimiento de nuevos monopolios fiscales, Delgado Ribas, 2007; Fradera, 1999 y 2005.

10 Philippine National Archives (en adelante PNA, Manila), Serie Elecciones de Gobernadorcillos (en adelante SEG), provincia de Abra, leg. 4, rollo 6368.

11 Celebradas bajo la ley electoral de 1847 a pesar de haber sido aprobada la Ley Maura, aplicada únicamente en algunas provincias; Marimón, 1994, pp. 94-138.

12 La normativa de 19 de julio de 1851 estipuló como premio recaudatorio para el gobernadorcillo el 0,5% de la cantidad recaudada en el pueblo, y un 1,5% para los cabezas por las cantidades recaudadas en cada barangay, porcentajes que se mantuvieron en la recaudación de las cédulas personales.

13Rodríguez Bérriz, 1887, t. III, p. 48. Este criterio permaneció vigente en la reforma finisecular de Maura, cuyo artículo 16º estipuló como requisito para desempeñar el cargo de cabeza de barangay gozar de «honradez y propiedad notorias», en «El municipio filipino», El Faro Administrativo, 1894, p. 19.

14 Ibid, p. 48.

15 Los condicionantes morales y políticos ejercieron una influencia decisiva en estos procesos electorales, objeto de análisis de otro trabajo; Inarejos Muñoz, 2013, pp. 23-40.

16 PNA, SEG, provincia de Abra, leg. 4, rollo 6368.

17 Contradictoriamente, contaba con informes de buena conducta tanto del párroco como de la Guardia Civil, circunstancia que deja entrever que el gobernador político-militar gozó de informes complementarios informales o bien trató de estigmatizarlo frente al segundo candidato.

18 El tercer miembro de la terna, el gobernadorcillo saliente, generalmente fue reelegido si alguno de los dos primeros designados por los electores no cumplía con las exigencias requeridas o no gozaron del favor de la administración. En las elecciones de Pilar, el antiguo gobernadorcillo fue descrito como un principal que poseía «algunos bienes de fortuna» que había demostrado «algunas condiciones de aptitud» durante su mandato. En definitiva, tampoco había despertado la admiración del gobernador político-militar como para proponer su reelección.

19 La distribución y organización de los eclesiásticos en Filipinas es abordada en el reciente trabajo de Blanco Andrés, 2012.

20 PNA, SEG, provincia de Bataan, leg. 21, rollo 6388. El lenguaje clasista empleado por el religioso constituyó una herramienta más de los colonizadores para marcar distancias con los colonizados en términos de prestigio y dignidad.

21 PNA, SEG, provincia de Bataan, leg. 21, rollo 6388.

22 Compulsión designada en las fuentes con el eufemismo «influencia».

23 PNA, SEG, provincia de Bataan, leg. 21, rollo 6388.

24 Las peleas de gallos fue una actividad regulada por la administración colonial. Supuso una suculenta fuente de ingresos a pesar de la estigmatización y condena moral impuesta por los religiosos hacia los responsables y jugadores de estas apuestas. La normativa de galleras puede consultarse en «El municipio filipino», El Faro Administrativo, 1894, pp. 151-165.

25 Categoría tributaria gratuita reservada a religiosos, militares o pobres —el supuesto del solicitante— en el Reglamento de cédulas personales de 1885; Sánchez Gómez, 1991, pp. 320-321.

26 PNA, SEG, provincia de Bulacán, leg. 45, rollo 6535.

27 Las causas del desestanco del tabaco son escrutadas en Fradera, 2005, pp. 517-533.

28 Las nuevas categorías contributivas, su clasificación y cuantía, en Sánchez Gómez, 1991, pp. 309-324; y «Reglamento de cédulas personales», de Rodríguez Bérriz, 1887, vol. 12, pp. 204-250.

29 Reducciones impulsadas por la represión del contrabando de tabaco, el incremento del número de tributos o el apoyo a la evangelización de igorrotes, razones desgranadas en Blanco, 2009, p. 45.

30 PNA, SEG, provincia de Abra, leg. 4, rollo 6368.

31 Ibid.

32 Según Roldán de Montaud, 1998, p. 401.

33 PNA, SEG, provincia de Albay, leg. 6, rollo 6369. Concretamente $109.97, en concepto de recaudación de cédulas personales.

34 Al igual que los párrocos, los gobernadores provinciales tampoco fueron inmunes a las prácticas corruptas ni ajenos a las redes clientelares de poder trabadas en la colonia. Este alineamiento relajó los controles de las condiciones requeridas a los postulados a controlar el eslabón municipal en aras de favorecer sus intereses personales o los de sus protegidos. La amplia gama de corruptelas practicadas por los gobernadores civiles en Filipinas cuenta con un capítulo en la monografía de Huetz de Lemps, 2006, pp. 25-65.

35 A raíz de las denuncias por deudores elevadas contra los dos primeros de la terna en las elecciones celebradas en 1887 en Malalipot (provincia de Albay); PNA, SEG, provincia de Albay, leg. 5, rollo 6368.

36 PNA, SEG, provincia de Bataan, leg. 19, rollo 6516. La falla era la suma sufragada para sustituir un día de prestación personal. «Sácope» fue una de las denominaciones de los tributantes.

37 Estrategia antifiscal presente desde los inicios de la implantación del tributo, conocidos como «vagamundos», campesinos que se ausentaban de su residencia durante el periodo de cobranza; Alonso, 2009, p. 201.

38 PNA, SEG, provincia de Bataan, leg. 19, rollo 6516.

39 Sánchez Gómez, 2000, pp. 577-599.

40 PNA, SEG, provincia de Bataan, leg. 19, rollo 6516.

41 PNA, SEG, provincia de Leyte, leg. 115, rollo 6364.

42 Marimón, 1994.

43 PNA, SEG, provincia de Bataan, leg. 21, rollo 6388.

44 Durante las elecciones celebradas en 1877 en la cabecera de la provincia, el gobernador civil de Tayabas admitió abiertamente que sobre el gobernadorcillo de la capital recaían «infinitas obligaciones»; PNA, SEG, provincia de Tayabas, leg. 210, rollo 6591.

45 El interés y desinterés por ostentar este cargo osciló en función de la provincia, su nivel de riqueza, las cargas administrativas —particularmente en las capitales— o la variable campo-ciudad. Más detalles sobre este particular, Inarejos Muñoz, 2012a, p. 209.

46 PNA, SEG, provincia de Cavite, leg. 66, rollo 6420. Matías Santos fue acusado de haber cobrado esas cantidades y de simular ante la administración que los contribuyentes no habían pagado sus impuestos.

47 Un estudio en profundidad de la serie documental «Cabezas de Barangay», albergada en los Philippine National Archives, podría arrojar importantes detalles de la resistencia fiscal durante esta etapa. El incremento de la tensión social derivada de la presión fiscal sobre el campesinado ha sido subrayado por Fradera, 2005, p. 235.

48 PNA, SEG, provincia de Cavite, leg. 66, rollo 6420.

49 PNA, SEG, provincia de Mindoro, leg. 159, rollo 6560. Concretamente en una garita que mandó construir en la playa, supuestamente destinada a la vigilancia de los cuadrilleros, habilitada para ocultar el popular juego de monte.

50 Ibid. Se desconoce cuál fue el correctivo que acompañó a la destitución.

51 PNA, SEG, provincia de Isabela, leg. 101, rollo 6410.

52 También ensalzó el trabajo que había realizado para que el pueblo estuviese «dignamente representado en la exposición», en alusión a los trabajos preparatorios de la Exposición de Filipinas celebrada en Madrid ese mismo año. Véase Sánchez Gómez, 2003.

53 PNA, SEG, provincia de Isabela, leg. 101, rollo 6410. Para deslindar con precisión el significado de estos peyorativos términos dentro del imaginario anticolonial, Sarkisyanz, 1995; Anderson, 2008.

54 El gobernador civil de Isabela también estuvo detrás de manejos muy similares en los pueblos de Tumauini y Cabagan Nuevo durante las elecciones de 1887, localidades donde también presionó a favor de la reelección del gobernadorcillo saliente y se cometieron similares irregularidades. La comisión extraordinaria decretó la nulidad y repetición de ambas votaciones con un nuevo gobernador civil, Eusebio Escobar; PNA, SEG, provincia de Isabela, leg. 101, rollo 6410. Para ampliar las manipulaciones cometidas por el primero en las elecciones de otros pueblos de la provincia y sus enfrentamientos con los párrocos, véase Inarejos Muñoz, 2012b, <http://www.contemporaneaugr.es/files/>. Este mismo gobernador aparece citado erróneamente en otras fuentes como Cirilo de la Flor.

55 Sobre este tipo de comportamientos, Huetz de Lemps concluye: «Le gouverneur corrompu peut aussi protéger, contre rétribution des pratiques illicites qu’il devrait en théorie combattre», 2006, p. 61. Este mismo autor también da cumplida cuenta en este trabajo de otro fraude cometido por Fernández de la Hoz en relación a la apropiación de caballos y la construcción de un hipódromo en terrenos confiscados ilegalmente.

56 En palabras de Huetz de Lemps, 2006, p. 133.

57 PNA, SEG, provincia de Ilocos Sur, leg. 85, rollo 6477.

58 Aunque en menor medida que los gobernadores provinciales, la cúspide del aparato tributario colonial también estuvo salpicada por escándalos de corrupción. Uno de los que mayor eco alcanzó afectó al responsable de la Tesorería General del archipiélago en 1894 tras su intento de huida del archipiélago con una cantidad desorbitada; Huetz de Lemps, 2006, pp. 85-92.

59 PNA, SEG, provincia de Ilocos Sur, leg. 85, rollo 6477.

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Pour citer cet article

Référence papier

Juan Antonio Inarejos Muñoz, « Bajo la lupa del fisco »Mélanges de la Casa de Velázquez, 45-1 | 2015, 179-197.

Référence électronique

Juan Antonio Inarejos Muñoz, « Bajo la lupa del fisco »Mélanges de la Casa de Velázquez [En ligne], 45-1 | 2015, mis en ligne le 01 janvier 2018, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/mcv/6198 ; DOI : https://doi.org/10.4000/mcv.6198

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Juan Antonio Inarejos Muñoz

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