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Actualité de la recherche
Regards croisés

Trevor J. Dadson, Los moriscos de Villarubia de los Ojos

Rafael Benítez Sánchez-Blanco
p. 245-249
Referencia(s):

Trevor J. Dadson, Los moriscos de Villarubia de los Ojos (siglos xv-xviii). Historia de una minoría asimilada, expulsada y reintegrada, Madrid-Frankfurt am Main, Iberoamericana–Vervuert, 2007, 1 328 p.

Texto completo

1El libro de Trevor J. Dadson es excesivo. Ochocientas páginas de texto y quinientas de apéndices documentales dan a entender que Villarrubia de los Ojos era una localidad muy importante en la geografía de la España morisca. Pronto se constata que era un pueblo manchego de unas mil casas en el mo-mento de apogeo demográfico de fines del siglo xvi, de las cuales corresponderían, ya en vísperas de la expulsión de los moriscos, unas 250 a esta minoría. Los moriscos de Villarrubia que sufrieron en sus carnes los decretos de expulsión de Felipe III eran una pequeña muestra en relación con los aproximadamente 300.000 que vivían en el conjunto de España. Si desde el punto de vista demográfico el libro parece excesivo, podría, no obstante, pensarse que la abundancia de fuentes documentales permitiría profundizar en la vida de esta comunidad. En definitiva Montaillou a principios del siglo xiv no era más que una aldea occitana. Tampoco desde este punto de vista Villarrubia puede considerarse especialmente afortunada. La información documental a disposición del autor puede calificarse de pobre, sobre todo si lo que se pretende es conocer la vida de moriscos de carne y hueso, de personas concretas con nombres y apellidos, y se rechaza de entrada la validez de las denostadas fuentes oficiales, provenientes de las instituciones de la Monarquía, sea el Consejo de Estado o la Inquisición.

2Villarrubia de los Ojos estaba integrada en la comunidad de las Cinco Villas del Campo de Calatrava, que podía contar en el momento de la expulsión con unos 5.000 moriscos (Dadson, p. 568). Aunque demográficamente seguía, en conjunto, sin ser muy importante, sí que se significa en la geografía morisca por los privilegios de sus vecinos para ser considerados en igualdad con los cristianos viejos, por su resistencia a la expulsión, puesta de manifiesto en regresos masivos, y porque finalmente Felipe IV ratificó los privilegios de los Reyes Católicos y dio el visto bueno al retorno de los moriscos a sus localidades, algo que D. Antonio Domínguez Ortiz estudió en su pequeño gran trabajo de 1959 («Felipe IV y los moriscos», MEAH). El objeto de estudio es, por tanto, importante, como nos mostraron los trabajos de Jean-Pierre Dedieu sobre los moriscos de Daimiel bajo la presión inquisitorial (publicados en Les morisques et leur temps, 1983, y Religion, identité et sources documentaires sur les morisques andalous, 1984). El problema es el de la elección de Villarrubia de los Ojos, sobre la que, si bien se cuenta con registros parroquiales desde 1586, parece no haber fuentes notariales; son pocos los documentos municipales conservados, y las fuentes inquisitoriales guardan casi total silencio para la época anterior a la expulsión. Como Dadson expone, la elección se deriva de su interés por el conde de Salinas, cuyo archivo señorial, integrado en el de la Casa de Híjar, que se conserva en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, aporta lo fundamental de la información, junto a la sección de Estado de Simancas. Pero que como buen archivo señorial presenta grandes desigualdades en la conservación de los papeles: junto a importantes documentos de tipo político, como la correspondencia de Diego de Silva y Mendoza, conde de Salinas, o sobre las rentas señoriales, el autor se queja de la desaparición de registros que hubieran sido básicos para su obra, como la relación de casas de moriscos elaborada en 1610 por el gobernador, o el inventario de los bienes de los moriscos en el momento de la expulsión. Estas limitaciones fuerzan al autor a tener que extrapolar resultados de otros ámbitos, bien del resto del Campo de Calatrava, de los moriscos de Cuenca estudiados por Mercedes García-Arenal (Inquisición y moriscos. Los procesos del tribunal de Cuenca, 1978), bien de ámbitos más alejados.

3De las tres partes en que se articula la obra (La minoría asimilada, expulsada y reintegrada), la más completa es la relativa a la expulsión, no sólo por la extensión sino sobre todo por la densidad documental y el detalle con que se reconstruye el proceso. En vísperas del centenario, es una aportación importante. El caso de Villarrubia de los Ojos, con la resistencia de sus vecinos a la expulsión, las presiones del señor, conde de Salinas y presidente del Consejo de Portugal, para limitar el impacto de ésta, su choque con el plenipotenciario en asuntos de la expulsión de la Corona de Castilla, conde de Salazar, el regreso de los expulsados y sucesivas deportaciones… figuraba ya en la historiografía sobre los moriscos, desde Guadalajara a Lapeyre, pasando por Danvila y Lea. Aquí la aportación de Dadson es notable, en especial al exhumar las peticiones presentadas y los pleitos incoados por los presuntos afectados por los bandos de expulsión; gracias a ello conocemos mejor cómo se ejerció la resistencia legal a la deportación. También lo es al demostrar, a partir de las fuentes parroquiales, sobre todo los libros de bautismos, y de las rentas señoriales, el limitado, casi nulo, efecto de la expulsión.

4Esta parte del libro es la clave del arco: los problemas para expulsarles derivan de que están asimilados y, además, no se quieren ir. Su férrea resistencia motiva que acaben siendo reintegrados como vecinos de Villarrubia. Sin embargo, el protagonista indiscutible de estos capítulos no es el conde de Salinas, que sólo vemos intervenir en la primera parte del conflicto, ni los propios moriscos, que a pesar de lo señalado tienen una actuación más coral que individual; el protagonista es el conde de Salazar. Frente a él, Diego de Silva queda como un contendiente timorato ante la actuación excesiva de su oponente. El problema es que volvemos a depender de la denostada documentación de Estado y que en lugar de ocuparnos principalmente de moriscos de carne y hueso lo hacemos de las andanzas de un defensor a ultranza de la expulsión. En definitiva no conocemos, salvo excepciones, los nombres de los expulsados ni sus bienes; tenemos serias dudas sobre su número, más allá de lo que el conde de Salazar manifiesta en sus cartas. Los moriscos granadinos aparecen en 1571 y desaparecen en 1611 como una sombra, sin que sepamos casi nada de ellos. En cuanto a la trayectoria seguida durante deportaciones y retornos estamos prácticamente donde nos dejó Henri Lapeyre, quien, por cierto, no sale muy bien parado en la obra.

5Gran parte del esfuerzo investigador, reflejado por extenso en los apéndices del libro, se ha dedicado a tratar de identificar a los moriscos a partir de fuentes variadas, pocas de las cuales especifican por encima de toda duda quién es morisco y quién no. Dadson parte de un documento fundacional y fundamental: el registro de los mudéjares bautizados en 1502, que da los nombres y apellidos antiguos y nuevos de los cabezas de familia, y los nombres de sus hijos y, en ocasiones, de sus mujeres. Cuenta con los nombres y apellidos de los que presentan peticiones para que se ratifiquen los privilegios otorgados por los Reyes Católicos, cuenta con algunos datos, pocos pero importantes, provenientes de los archivos inquisitoriales, y con otros del momento de la expulsión. A partir de aquí, y reconociendo la dificultad derivada de la falta de regularidad en la transmisión de los apellidos propia de la Castilla de la época y de la abundante homonimia, Dadson establece diversas relaciones de moriscos seguros y posibles en diferentes momentos, antes y después de la expulsión. Es un argumento clave para justificar su permanencia. La dificultad de identificar a los moriscos ya había sido señalada para Ávila por Serafín de Tapia (La comunidad morisca de Ávila, 1991), pero allí se contaba con los registros del pago del servicio a la Inquisición. En Villarrubia esto no existe. No obstante, hay que admitir la identificación efectuada por Dadson, que después de su concienzudo trabajo es quien mejor capacitado está para señalar las familias moriscas.

6Abordamos con ello una de las cuestiones importantes sobre las que el libro obliga a reflexionar: la de la identidad de los moriscos. Y otra igualmente significativa: las contradicciones provocadas por las justificaciones de la expulsión contenidas en los bandos. Los consejeros de Estado que decidieron la expulsión eran conscientes, ya que lo habían discutido y rechazado, que no podía justificarse por la apostasía de los moriscos, ya que el derecho canónico, que fijaba la actuación inquisitorial, exigía una condena tras un juicio individual. Se inclinaron entonces por alegar la traición, lo que les hacía reos de lesa majestad humana, y el peligro inminente de la república que facultaba al monarca a actuar en virtud de su potestad absoluta, con el respaldo de la cristiana razón de Estado. De ahí la importancia del presunto peligro marroquí, en el caso de los valencianos, o la reminiscencia de la sublevación de las Alpujarras y la guerra de Granada, para justificar la expulsión de los granadinos y sus descendientes. Sin embargo, de cara a la opinión, la apostasía era más visible que las secretas conspiraciones. Los bandos se hacen eco del islamismo de los moriscos, aunque no fuera esta la justificación legal. Esto obligaba a dejar una puerta abierta a los que pudieran ser considerados como buenos cristianos, y con ello a la casuística. Si bien entre los valencianos y los aragoneses había pocos que pudieran alegar serlo, y las autoridades así lo aceptaron, no sucedía lo mismo en Castilla, en particular con los moriscos antiguos, descendientes de los mudéjares convertidos en 1502, como era el caso de los de Villarrubia (dejando aparte a los pocos granadinos que parece que había). El bando de 22 de marzo de 1611 que decretó, por fin, de forma tajante la expulsión de los llamados antiguos, especificaba no obstante que se refería a aquellos que vivían en barrios separados o estaban inscritos en listas específicas; no al resto de los que vivían insertos entre los cristianos viejos sin relacionarse con otros moriscos. Para la administración no se trataba ya de ser buen cristiano, sino de haber roto con la comunidad de origen.

7¿Qué era, pues, ser morisco en Villarrubia de los Ojos? Dejando a un lado la confusión generada por los casos de matrimonios mixtos, que Dadson considera que no serían muchos, y de una parte sus descendientes, ya que se aceptaba que la condición de morisco se transmitía por vía paterna pero no materna, debemos creer que los vecinos de Villarrubia podían señalar con seguridad las familias de sangre morisca. La memoria histórica en una población pequeña debía de permitirlo. Pero ningún elemento exterior, ni la lengua, ni el vestido, ni las profesiones… los diferenciaba. Y tampoco, según Dadson, la religiosidad, ya que en su opinión, discutible, el silencio de las fuentes inquisitoriales es muestra de su comportamiento cristiano. Lo único que se discutirá es si el llamado barrio nuevo, donde se consideraba que vivían los moriscos, era exclusivo de ellos o no. Tampoco, al parecer, la documentación fiscal ni parroquial añadía a los nombre y apellidos distinciones de pertenencia a una u otra comunidad. Había, sin embargo, una lista en que parte de los moriscos aparecían como tales: la de los firmantes de las peticiones de ratificación del privilegio de los Reyes Católicos. Y lo terrible del caso es que la última ratificación, en época de Felipe II, la pidieron para distinguirse de los granadinos recién llegados. Es decir, los antiguos no renegaban de su origen, sino que lo mostraban con orgullo; y se preciaban además de considerarse al mismo nivel que los cristianos viejos.

8Por muy asimilados que estuvieran, esto no les salvaba de la expulsión, pero podían intentar buscar los resquicios de la legalidad impuesta por el bando. Es lo que van a hacer a partir de su publicación, con el apoyo, interesado, como reconoce Dadson, del conde de Salinas. Hay que relativizar mucho, en consecuencia, tanto el presunto liberalismo y tolerancia de Diego de Silva como lo que se califica de valiente oposición a la política de Lerma. Hasta la primera deportación, que tuvo lugar, cabe suponer, a fines de agosto de 1611, ni los moriscos ni el conde se burlaban de los bandos; recurrieron a los resquicios legales que la contradicción entre la justificación oficial de la expulsión, la traición, y la aparente, esto es, la apostasía, obligó a abrir al gobierno. Pero una vez que éste sentenció a ser expulsados a la mayoría de los que reclamaron, el conde de Salinas se abstuvo de intervenir, salvo que queramos aceptar la hipótesis del secreto que el autor alega. A partir de entonces los moriscos decidieron, ahora sí, burlarse de los bandos, escapando de la deportación, o regresando de nuevo a sus hogares. Cómo realizaron esto, es algo que, por desgracia, la documentación no llega a aclararnos suficientemente.

9El caso de las Cinco Villas, y de Villarrubia de los Ojos en particular, merecía por tanto un estudio. Pretender que lo allí sucedido pueda extrapolarse, como el autor parece defender, es excesivo. Frente a los 272.000 moriscos expulsados contabilizados por Lapeyre ¿qué significan los varios miles retornados y reintegrados en el Campo de Calatrava, o los pocos miles que permanecieron en el Bajo Ebro? ¿O los que se quedaron ocultos o contando con las pocas autorizaciones que el gobierno, finalmente, cuando se quitó la máscara y dejó claro que lo que quería era expulsar incluso a los buenos cristianos, otorgó? ¿O los que regresaron clandestinamente y se perdieron entre la sociedad cristiana vieja? Sería más eficaz considerarlo como un caso excepcional, que nos ilustra y nos hace reflexionar sobre la capacidad de una comunidad morisca para sortear la legalidad, para moverse por los resquicios de la norma. Y a partir de aquí preguntarnos por qué en otras comunidades aceptaron sumisamente la expulsión y se autoidentificaron como moriscos a sabiendas de lo que esto significaba.

10De cualquier forma, Felipe III y su gobierno habían llevado a término su «heroica decisión» y habían puesto fin a la existencia de las comunidades moriscas peninsulares. El Rey y el gobierno, no España considerada como una entidad moral y políticamente responsable. La decisión puede personalmente parecernos mal, pero la exigencia inicial y final de Trevor J. Dadson de que nos comportemos, por utilizar la expresión de Lucien Febvre, como jueces suplentes del Valle de Josafat, choca con una forma de hacer historia que, también en palabras de Febvre, no pretende juzgar sino comprender y hacer comprender.

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Para citar este artículo

Referencia en papel

Rafael Benítez Sánchez-Blanco, «Trevor J. Dadson, Los moriscos de Villarubia de los Ojos»Mélanges de la Casa de Velázquez, 38-2 | 2008, 245-249.

Referencia electrónica

Rafael Benítez Sánchez-Blanco, «Trevor J. Dadson, Los moriscos de Villarubia de los Ojos»Mélanges de la Casa de Velázquez [En línea], 38-2 | 2008, Publicado el 15 noviembre 2010, consultado el 28 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/mcv/625; DOI: https://doi.org/10.4000/mcv.625

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