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Dossier. La sociedad cortesana en la Península Ibérica (siglos xiv-xv)

Escritura y finanzas

La cancillería de los reyes de Navarra en la Baja Edad Media
Actes et finances. La chancellerie des rois de Navarre au bas Moyen Âge
Clerks and finance. The chancellery of the Kings of Navarre in the Late Middle Ages
Iñigo Arzoz Mendizábal
p. 69-84

Resúmenes

La cancillería real se configura, en las últimas centurias medievales, como una de las instituciones centrales de la administración real en Navarra. A su carácter de escribanía regia hay que añadir la circunstancia de que esta oficina tuvo una gran relevancia en la gestión de las finanzas de la corte y de la tesorería real. Bajo la tipología documental del mandamiento, miles de órdenes cancillerescas fueron redactadas para la realización de todo tipo de pagos y la concesión de dádivas diversas, así como para el cobro y la exención de impuestos y recaudaciones. El auge de este tipo documental motivará la creación, a principios del siglo xv, de la figura del protonotario real como responsable único de su validación. Por esta razón, el destino de esta documentación fue la de circular por las manos de todos aquellos oficiales encargados de gestionar el dinero, controlar las finanzas, elaborar los libros de cuentas y revisar los balances consignados en los mismos.

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Texto completo

  • 1 «El gobierno, en cualquier estadio de la Edad Media, se basaba en documentos escritos. Cuando la go (...)
  • 2  Ramírez vaquero y Leroy, 1991, p. 100.
  • 3 Sobre la articulación general de los mecanismos administrativos del reino de Navarra durante el sig (...)

1Una tendencia general apreciada en las monarquías europeo-occidentales desde el siglo xiii viene a señalar que tanto la escritura como la contabilidad se convirtieron en la base sobre la que se asentaron las incipientes maquinarias administrativas y gubernativas de los distintos reinos bajomedievales1. De hecho, en el reino de Navarra, y especialmente durante los siglos xiv y xv, ambos pilares, la escritura y la contabilidad, quedan perfectamente ejemplificados en dos prácticas íntimamente relacionadas: la elaboración y expedición documental en la cancillería real, y la confección y revisión de las variadas series de registros de cuentas procedentes de la administración central (tesorería), local (merindades) y cortesana (hostales). De esta manera, la cancillería, verdadera «llave maestra de la administración2», y la tesorería —la hacienda real—, se van a configurar como dos de las instituciones centrales sobre las que va a gravitar la administración real de Navarra en la Baja Edad Media3.

  • 4  Martín Duque, 1970, p. 154. El texto actual recoge algunas de las conclusiones obtenidas en el tra (...)

2El presente artículo tiene como objetivo analizar y reflexionar sobre la contribución y la relevancia que la escribanía regia de Navarra desempeñó en la gestión cotidiana de las finanzas de la corte y de la hacienda en una época marcada, en expresión del profesor Martín Duque, por «un perfeccionamiento de los esquemas institucionales4». Como se verá más adelante, durante la etapa de gobierno de la dinastía Évreux, especialmente a lo largo de los reinados de Carlos II (1349-1387), Carlos III (1387-1425) y Blanca (1425-1441), una parte muy importante de la documentación cancilleresca, muy numerosa para estos años, estuvo caracterizada por su marcado carácter financiero. Por lo tanto, esta circunstancia, elevado volumen documental y detallado contenido financiero, va a convertir a las «letras so el sieillo de la Chancelleria» de Navarra en una importantísima fuente de información para el estudio del entorno áulico navarro.

  • 5  Archivo General de Navarra (AGN), Comptos, caj. 125, nº 13, I.
  • 6 La sección de Comptos del AGN está a su vez dividida en dos grandes subsecciones: «Documentos» y «R (...)

3Bajo la tipología documental del mandamiento, definido ya en tiempos de Carlos II como documento ejecutivo y justificativo, miles de órdenes fueron redactadas para la materialización y descargo de todo tipo de gastos efectuados por la corte, así como para la concesión de gracias diversas a su personal. Además, y acorde con una administración fiscal tremendamente escrupulosa con el control de la producción cancilleresca, dichos documentos debían estar compuestos, para ser válidos como piezas de descargo ante la audición fiscalizadora pertinente, según el estilo de la Cámara de Comptos y la Tesorería. El auge de este tipo de documentación contable motivará la creación, hacia el año 1426, de la figura del protonotario real como responsable del control y validación de «todas letras et cartas tocantes a pecunia et de nuestras dichas finanças5». Por esta razón, el destino de esta documentación —una de las más numerosas de la sección de Comptos del Archivo General de Navarra6—, fue la de circular por las manos de todos aquellos oficiales encargados —en la Tesorería, en la Cámara de los Dineros del Hostal, en las circunscripciones territoriales y finalmente en la Cámara de Comptos— de gestionar los ingresos y gastos de la corona, confeccionar las nóminas, elaborar los libros de cuentas y revisar los balances consignados en los mismos.

La cancillería: llave maestra de la administración y de la gestión de las finanzas de la corte

  • 7 Bajo el descriptor «documento regio», el asistente de búsqueda del sistema de catalogación digital (...)
  • 8  Gimeno Blay, 2006, p. 46.

4En el organigrama institucional de la monarquía navarra bajomedieval, cada vez más estructurado, burocratizado y eficaz, la cancillería real se presenta como una de las oficinas más relevantes. Durante los siglos xiv y xv, la complejidad y amplitud de los asuntos administrativos y la cada vez mayor implicación del soberano, o sus delegados, en las tareas gubernativas desembocó en un espectacular aumento de la producción documental7. El poder, representado por el monarca, es canalizado y plasmado, incluso simbólicamente, a través de la cancillería, pues como dice Gimeno Blay: «La escritura alarga, amplía y extiende considerablemente la presencia del monarca8».

5Desde el siglo xiii, las cancillerías regias europeas experimentaron importantes transformaciones: la tipología diplomática se hizo más variada, surgieron nuevos instrumentos y métodos de validación documental, como las firmas personales y los sellos secretos, y se fueron generalizando nuevos soportes escriturarios como el papel. Asimismo, se empezaron a emplear sistemas de registro documental a la vez que se configuraban los primeros archivos estatales, y las exigencias políticas del momento llevarán a desarrollar complejas claves criptográficas. Acorde con esta evolución, el número de oficiales aumentó y se diversificó, con la aparición de los secretarios reales, y consecuentemente se procedió a la redacción de formularios e importantes cuerpos normativos con el objeto de reglamentar el funcionamiento y la composición de las distintas cancillerías.

  • 9 La bibliografía sobre la cancillería de los reyes de Navarra es amplia, si bien se ha centrado más (...)

6En líneas generales, se puede afirmar que este panorama general de desarrollo cancilleresco también se operó, a diferente ritmo y con distinto grado de implantación, en la corte de los reyes de Navarra a lo largo de las centurias bajomedievales9. Durante los reinados de Sancho VI (1150-1194) y Sancho VII (1194-1234), la primitiva escribanía regia, inicialmente vinculada al marco eclesiástico, se convirtió en una verdadera cancillería organizada, con personal adscrito y con una tipología documental estable. El advenimiento de la casa condal de Champaña al trono de Navarra en 1234 introducirá al reino, hasta 1512, en la órbita de distintas dinastías francesas —Champaña, Capeta, Évreux, Foix-Albret—, con la consiguiente ausencia de los monarcas de su reino durante largas temporadas. Si los distintos soberanos van a contar con una cancillería propia, fiel reflejo de los modelos galos, los diferentes gobernadores y lugartenientes encargados de la gobernación del reino navarro también van a disponer de un aparato cancilleresco a su servicio.

7El funcionamiento de esta «doble cancillería» se apreciará con nitidez durante el reinado de los primeros Évreux, Felipe III y Juana II (1328-1349), y en la primera etapa del reinado de Carlos II (1349-1387). En Navarra, los delegados del poder regio van a emplear, para redactar, expedir y validar su documentación, a los escribas y sellos del tribunal de justicia ordinario del reino: la Cort. Por su parte, la cancillería real, integrada en los oficios palatinos, y compuesta inicialmente por un canciller y un conjunto de «clérigos reales», empleará cuando se encuentre en Navarra a los notarios y sellos de la Cort, cuyos emolumentos o tasas cobrará desde 1397 el canciller, destacado consejero, embajador y alto magistrado judicial.

  • 10 AGN, Comptos, caj. 52, nº 7.

8Durante el reinado de Carlos II la actividad cancilleresca va a sufrir algunas innovaciones significativas; en primer lugar, en torno a 1350, surgió la figura del secretario real, cargo que, además de realizar importantes labores diplomáticas y contables, irá sustituyendo progresivamente a los notarios de la Cort en las labores de redacción documental en la cancillería; y en segundo lugar, los sellos de la cancillería del rey, así como sus sellos privados, van a ir ganando peso como instrumentos de validación. Esta tendencia acabará recibiendo sanción normativa durante el reinado de Carlos III (1387-1425) mediante las ordenanzas judiciales emitidas en 1413 y encargadas también de regular las competencias del canciller y el vicecanciller10. Será por lo tanto Carlos III, dentro de un programa de fortalecimiento monárquico, el verdadero organizador de la cancillería como institución estructurada y reglamentada, inserta en los cuadros administrativos de la corte pero con funciones gubernativas.

  • 11 Por ejemplo, en 1425, a la muerte de Carlos III, la cancillería que heredó su hija Blanca estaba co (...)

9En cualquier caso, se puede asegurar que durante los reinados de Carlos II y especialmente de Carlos III y Blanca, entre mediados de los siglos xiv y xv, la cancillería, como institución central de gobierno, llegó a alcanzar un notable grado de desarrollo, eficacia y madurez; una madurez que va a coincidir y va a estar relacionada con la conseguida en otras áreas de la administración, como el fisco o erario público11.

Reestructuración hacendística y adaptación cancilleresca

  • 12 Véase por ejemplo Zabalo Zabalegui, 1973; Ramírez Vaquero, 1999; Carrasco Pérez, 2008 o Mugueta Mor (...)

10Como han puesto de manifiesto ya diferentes trabajos, la hacienda real, el tesoro de la corona, constituye en Navarra, durante los siglos bajomedievales, la base operativa a partir de la cual la monarquía pudo desplegar unos resortes acordes con un marco de soberanía verdaderamente estatal, al mismo tiempo que el propio desarrollo hacendístico, con sus variados recursos disponibles y sus mecanismos de exacción y contabilización, fue a su vez un fiel reflejo de la existencia de unas estructuras de poder propias de un Estado12.

11A grandes rasgos, se puede afirmar que el fisco navarro bajomedieval se nutría de una doble fuente de ingresos: por una parte, el conjunto de rentas, derechos y emolumentos procedentes de una serie de bienes raíces, rústicos y urbanos, pertenecientes al patrimonio de la corona, así como el numerario aportado por la percepción de multas, derechos de sello, peajes, tasas a las transacciones comerciales, etc. Por otra, y muy importante desde el punto de vista cuantitativo, las ayudas o cuarteles. Estos últimos ingresos, otorgados por las Cortes en caso de gastos extraordinarios, acabaron formando parte, poco a poco, de la contabilidad ordinaria de la corona.

  • 13 Véase Serrano Larráyoz y Velasco Garro, 2010.

12Para recaudar este conglomerado de ingresos —las receptas—, afrontar los gastos —las expensas—, y elaborar el balance correspondiente después de cada ejercicio fiscal, la administración disponía de una pléyade de oficiales contables territoriales —un recibidor en cada merindad, merinos, bailes…—, cuyas cuentas eran, desde el siglo xiii, regularmente recogidas en una serie de libros contables, los registros de Comptos. Asimismo, esta contabilidad era auditada y fiscalizada por un experto equipo de oidores, encabezados por el tesorero, verdadero vértice de este esquema hacendístico, quien a su vez resumía en un volumen anual el conjunto de ingresos y gastos de la hacienda real. A este conjunto de cuentas habrá que añadir, desde 1350, las consignadas en los registros y roldes de los gastos realizados en los hostales del rey, la reina y los infantes, que constituyen, junto con los mandamientos de la cancillería, una valiosa fuente de información para el estudio de la corte13.

13No obstante, con el advenimiento de la dinastía Évreux, se producen algunas novedades en la gestión de las finanzas de la corona. En este sentido hay que contextualizar que a mediados del siglo xiv se constata un gran desequilibrio entre unos escasos ingresos, fruto de la crisis general de la centuria, y unos gastos crecientes, motivados, entre otros, por la política desplegada por los monarcas, por la creciente burocratización de los servicios administrativos o por el paulatino asentamiento de la corte en el reino, con el consiguiente dispendio suntuario. Como base de su poder, Carlos II va a poner decidido empeño en maximizar el rendimiento y en sacar el máximo partido a su hacienda navarra, y para ello se va a apoyar en dos pilares: el tesorero, que acaba centralizando todas las operaciones de recaudación y especialmente de gasto, y la Cámara de Comptos, organizada en 1365 como tribunal estable de revisión de cuentas y encargada de poner freno a los casos de corrupción, manifiestamente sonados durante el reinado de Juana II y Felipe III.

  • 14 En el AGN se conservan también cientos de documentos de este tipo, también conocidos como «letras d (...)

14Por todo ello, para ordenar, controlar y justificar todos los gastos crecientes realizados de manera extraordinaria —abonar las compras, costear los servicios prestados (embajadas, viajes…), conceder salarios, pensiones o mesnadas, otorgar regalos, satisfacer deudas, aportar limosnas, acometer obras, dispensar dádivas, canalizar desviaciones monetarias a los cofres reales, etc.—, y para descargar a los oficiales responsables de la existencia de cualquier merma en el patrimonio de la corona o del descenso en la recaudación anual —causadas por donaciones, beneficios y gracias concedidas, perdones, exenciones o rebajas en el pago de rentas, censos, pechas, cuarteles y multas—, se impone cada vez más la necesidad de aportar ante la administración el documento pertinente emitido por la cancillería real, así como el recibo o «letra de reconocimiento» presentada por el beneficiado14.

El mandamiento real: una tipología documental con finalidad financiera

  • 15 Así era llamado en la época, junto a la expresión «litera del seynor rey». Por ejemplo, las ordenan (...)
  • 16 Un ejemplo de ello lo tenemos en un documento de 1438, en el que la reina Blanca ordenaba al tesore (...)

15Esta práctica administrativo-fiscal exigirá por lo tanto una nueva categoría documental: el mandamiento, un tipo de documento que, junto a la cédula real, se generaliza durante el reinado de Carlos II15. Los mandamientos generalmente estaban escritos en papel y eran de reducidas dimensiones. En ellos el texto se colocaba de manera apaisada, formando un bloque compacto en el que se dejaban amplios márgenes, susceptibles de recibir anotaciones y aclaraciones16. Al dorso, junto a la dirección del destinatario, se colocaba el sello de placa de la Cort o de la cancillería.

  • 17 Por ejemplo, en el Registro de 1259 en el capítulo «Dona data» se anota: «Als freyres predicadors d (...)
  • 18  AGN, Comptos, Reg. 99, fº 140vº.
  • 19 Algunos de los registros de cuentas fueron confeccionados por los propios secretarios reales, redac (...)
  • 20  AGN, Comptos, caj. 58, nº 40, VIII (2).

16Aunque desde mediados del siglo xiii y principios del xiv se encuentran ya, en los asientos de los registros de Comptos, menciones a las «letras reales», principalmente en los capítulos de donaciones, con los Évreux dichas menciones no sólo van a multiplicarse sino que esas mismas «letras» van a conservarse17. Tanto el tesorero como el resto de oficiales del fisco encargados de la percepción de rentas —recibidores, merinos y bailes— van a indicar en sus asientos contables de manera escrupulosa que cualquier dispendio realizado o descenso en la recaudación viene —«segunt parece por mandamiento del seynnor rey18»— debidamente justificado mediante una orden del rey, su gobernador o incluso del mismo tesorero19. De hecho, se solía recurrir a la tesorería para realizar algunas comprobaciones documentales —«et yo lo faillo en la thesoreria registrada esta letra20».

  • 21 Aunque en el AGN sólo se conservan unos pocos documentos dirigidos al tesorero de las tierras de Fr (...)
  • 22 Por ejemplo: «Machin de Çalva goarda de los cofres del rey nuestro seynnor en aubsencia del tesorer (...)
  • 23 Los beneficiados debían presentar la carta de donación en la tesorería para que se les hiciera el p (...)

17Además, y desde la década de 1330, el tesorero del reino se convierte en la piedra angular de la recepción y emisión de la producción escrita cancilleresca con fines hacendísticos, no sólo en Navarra, sino también en los señoríos normandos de los Évreux21. Él recibirá buena parte de las órdenes de la cancillería y será el encargado, utilizando el mismo documento cancilleresco u otro distinto, de remitirlas a los oficiales subalternos responsables de su ejecución, quienes a su vez también podían recibir directamente órdenes de la cancillería22. En otras ocasiones, generalmente cuando se trataba de donaciones, nombramientos y remisiones de impuestos, los mandamientos eran entregados al beneficiado, quien acudía al funcionario correspondiente, mientras que en poder de la administración quedaba, en la mayoría de ocasiones, una copia colacionada en la cancillería. De hecho, la pérdida del documento, y la ausencia del correspondiente duplicado, ocasionaba graves perjuicios a los interesados23.

  • 24 Carlos II ordena al recibidor de Sangüesa que pague a Fernando de Miranda, notario de la Cort, los (...)

18La importancia del mandamiento era tal que incluso había recibidores que se negaban a realizar dispendios, aunque fuesen ordinarios, sin el debido documento regio, pues el incumplimiento de un mandamiento del rey ocasionaba la ira regia24. Por otro lado, muchos de los pliegos cancillerescos que recibía el tesorero, además de ser órdenes ejecutivas de realizar pagos, asignar donaciones o tener en cuenta las remisiones impositivas, eran también avisos de que, a la hora de revisar las cuentas de los distintos recaudadores territoriales, descontara de sus receptas o ingresos ciertas cantidades gastadas o no recaudadas por motivos justificados.

  • 25 «Si antes eran el maestre de la Cámara de los Dineros junto con el tesorero del reino quienes “por (...)

19No obstante, esta preeminencia del tesorero va a ir variando con el paso del tiempo. Durante la última etapa del reinado de Carlos III, desde 1403, y a lo largo del de su hija Blanca, el «contrarroldador» y el recibidor general de las finanzas del rey o de los cofres del rey —también llamado guarda de los cofres, una especie de tesorero de los reyes— va a ir ganando importancia como ejecutor de pagos procedentes de los fondos asignados por la tesorería25. Efectivamente, y con el tremendo auge de los gastos de la corte, se constata en estos años un aumento del volumen de documentación cancilleresca recibida por el maestro del hostal, el maestro de la Cámara de los Dineros y el citado guarda de los cofres, sobre todo nuevos nombramientos y órdenes de pago salariales. También la reina Blanca dirigirá cada vez más sus mandatos cancillerescos solamente a los recibidores territoriales sin pasar por la tesorería, pues el tesorero se encargará a partir de este momento de canalizar los fondos destinados a la casa real, de abonar algunas partidas concretas —con dinero extraído esencialmente de la fiscalidad extraordinaria— y de revisar, junto con los oidores, las cuentas.

  • 26  AGN, Comptos, Reg., intercalada 173/174rº.
  • 27 Archivo General de Navarra. III., nº 1329.

20El manejo de esta tipología documental, aparte de ofrecer una información detallada, preciosista casi, sobre el entorno cortesano, aporta algunos ejemplos del funcionamiento cotidiano del entramado hacendístico de la corona. En primer lugar, habría que reflexionar sobre el grado de intervención del monarca en la iussio u orden de expedición documental, así como sobre su verdadero conocimiento en relación a las decisiones tomadas. Si bien el rey no podía estar al tanto de todos los movimientos fiscales, la existencia de cartas de súplica —«A la real magestat26»— dirigidas al soberano, la intercesión de miembros de la corte o altos funcionarios ante el rey para conseguir una dádiva, la presencia en la documentación de los motivos que han decantado la decisión regia, y sobre todo, la utilización creciente de la firma autógrafa del rey en los mandamientos, indican que por lo menos Carlos II y sus sucesores estaban informados, a la hora de tomar una decisión, del estado de aldeas, villas, ciudades, servidores, deudas, compras y gastos realizados. Igualmente, también sabemos que el tesorero solía realizar pagos o conceder gracias y donaciones ordenadas verbalmente por el rey —«de nuestro mandamiento a eill fecho de boca27»—, lo que viene a confirmar la tesis de que la figura del rey va adquiriendo lentamente unos rasgos cada vez más burocratizados.

21En segundo lugar, otro aspecto a considerar es el relativo a la relación entre el gasto efectuado y la elaboración documental en cancillería. Por un lado, destacaban las órdenes directas de realizar un pago, dono o remisión; pero por otro, y más frecuentemente, las órdenes respondían a la necesidad de abonar compras ya adquiridas o gastos ya efectuados por la corte pero todavía no pagados. En este último caso, serían los acreedores los encargados de informar de lo adeudado a la cancillería, desde donde, y como si fuese un pagaré, se remitía a la tesorería la orden pertinente de abono. Por último, y en sentido inverso, la cancillería, con la información aportada por la tesorería, solía también emitir largas listas y roldes de gastos ya efectuados y pagados por los oficiales del rey, y de los que no había mandamiento previo, para que los jueces del tribunal de cuentas los tuvieran en cuenta a la hora de auditar la contabilidad de la corona. Este último tipo de procedimiento se generalizará durante los reinados de Carlos III y Blanca.

La observancia del estilo de la Cámara de Comptos y la tesorería en la documentación de la cancillería

  • 28 En 1451, el príncipe de Viana recriminaba a los oidores su celo a la hora de examinar las cuentas r (...)

22La Cámara de Comptos, el tribunal de cuentas del reino de Navarra organizado en 1365 por Carlos II y compuesto por un experto equipo de jueces oidores y notarios, tenía como cometido la revisión, comprobación y audición de todas las cuentas de la monarquía. Si bien este procedimiento se venía desarrollando desde el siglo xiii, la institucionalización de esta práctica fiscalizadora dio a la cámara un protagonismo decisivo en la administración hacendística. Allí se recibían los libros de cuentas acompañados por todas las «letras de descarga» —los mandamientos de la cancillería— así como por las «letras de reconocimiento» o recibos particulares28. Como dice Zabalo en relación a este proceso:

  • 29  Zabalo Zabalegui, 1973, pp. 131-132.

La cuenta —presentada a la Cámara de Comptos por el propio recaudador o bien por un delegado suyo— es objeto al parecer de un primer examen por uno de los oidores, que comprueba las cifras de los ingresos y los gastos, confrontándolas con las de años anteriores […]. Al mismo tiempo, examina la validez de las piezas justificativas que adjunta el recaudador: órdenes de pago (mandatum, mandamiento), recibos (reconocimiento, recognitionem), ordenanzas reales, privilegios de los pueblos, convenios de los tributadores con el rey, etc., que han de estar redactadas en forma29.

  • 30 Por ejemplo, ya en 1336, y después de la orden al tesorero, se indicaba que «Dant otrossi mandamien (...)
  • 31 Carlos II ordena a los oidores de Comptos que deduzcan de la recepta de Per Ibáñez de Arrastia las (...)

23En este caso, toda esta documentación tenía una única y transparente finalidad: justificar y demostrar ante la mirada escrutadora de los oidores que todo dispendio realizado y toda merma recaudatoria apreciada no eran debidos a una posible malversación de fondos públicos, sino a la existencia de una orden procedente del mismísimo monarca, intitulada a su nombre, redactada por sus notarios de la Cort y secretarios, sellada con los sellos de su cancillería y, en muchas ocasiones, firmada de su puño y letra. Esta circunstancia, que los oidores fueran los últimos receptores de la documentación cancilleresca de tipo financiero, explica la constante presencia en el tenor de las cartas, ya desde el reinado de los primeros Évreux, de las menciones a los jueces de Comptos, tanto en el encabezamiento como en el cierre30. De hecho, la no presentación de estas «letras de descarga» motivaba que dichos oidores pusieran muchas objeciones a las cuentas31.

  • 32  AGN, Comptos, caj. 118, nº 28, II.
  • 33 Como ocurrió por ejemplo con los vecinos de Huarte-Araquil, a quienes el tesorero obligaba a pagar (...)

24A su vez, la revisión escrupulosa de esta documentación originaba que cualquier fallo, incongruencia o rareza causada «por inaduertencia o negligencia de nuestros secretarios»32, provocara malentendidos, determinara que el tesorero y los recibidores pusieran reparos en su ejecución33, o que los oidores no la aceptaran como prueba a la hora de auditar las cuentas. Y es que, como dice Gimeno Blay:

  • 34 Gimeno Blay, 2006, p. 46.

confiar las decisiones al texto escrito significaba organizar correctamente el entramado textual, fijar con precisión el tenor documental; de ningún modo el texto debe dar lugar a dudas y vacilaciones, no puede haber pasajes oscuros que puedan originar confusión34.

  • 35 CAGN, t. XXVIII, nº 348. Sobre este estilo al que debían ajustarse los mandatos regios, es también (...)

25Por ello, todo mandamiento cancilleresco de tipo financiero debía estar compuesto siguiendo el «estilo de la Cámara de Comptos y la tesorería35».

  • 36 El 24 de noviembre de 1361 el infante Luis realizó una comida en Falces. Como ya no era gobernador, (...)
  • 37 En 1369 los oidores se negaban a descontar de la recepta del tesorero ciertas cantidades pagadas po (...)
  • 38 «… por tiempo, aya çiertas cartas çerradas nuestras de algunas cosas que el a dado et pagado por nu (...)
  • 39 «… et que por razon que la carta de la dicta donacion et confirmacion no es siellada de nuestro gra (...)
  • 40 «… que en las dictas nuestras letras non faze expresa mensions de las otras rentas e bienfechos que (...)
  • 41 En 1365 Carlos II tuvo que ordenar al tesorero que no asignara a nadie las rentas de varios lugares (...)
  • 42 «… por razon que no espaçifica en la dicha nuestra letra de dono el dia et termino en que eill deue (...)
  • 43 En 1361 el infante Luis comunicó al tesorero que a pesar de que «ouiessemos ordenado, mandado et de (...)
  • 44 «… et por quanto el dicho mandamiento no es fecho drecant al dicho tesorero non lo queredes recebir (...)

26Entre los errores más frecuentes presentes en la documentación cancilleresca se pueden citar los siguientes: equívocos en la datación36, existencia de glosas y correcciones37, cartas indebidamente cerradas38, mal uso de los sellos39, olvido a la hora de consignar todos los donos o salarios que poseía una persona40, otorgar rentas que ya no estaban disponibles41, no especificar los períodos cronológicos de realización de pagos o del disfrute de gracias42, no tener en cuenta las excepciones en las revocaciones temporales de donos y pensiones43 o errar en la designación del oficial ejecutivo, máxime si se trataba del tesorero44.

27En cualquier caso, la recepción por parte de la Cámara de Comptos de la mayor parte de la documentación emanada de la monarquía y su depósito junto con los diferentes libros de cuentas, afianzará el papel de la Cámara como Archivo Real, verdadero tesoro y guardián de la memoria política, institucional y administrativa de la monarquía.

El control de la documentación contable y financiera de la corte: el maestro de finanzas y el protonotario real

  • 45 Sobre este secretario y el surgimiento del cargo de protonotario real en Navarra, véase Arzoz Mendi (...)

28En el tránsito del siglo xiv al xv se produjo una reestructuración en el funcionamiento interno de la cancillería real ante el aumento del volumen documental de tipo financiero emitido por la corte. La carta que certifica esta remodelación cancilleresca está datada el 17 de abril de 1426 durante el primer año de reinado de Blanca, hija y sucesora de Carlos III. En esta misiva, la reina ordenaba que toda la documentación de finanzas fuera despachada por su secretario Pere de Vall, quién será además el primero de una larga nómina en ostentar el título cancilleresco de protonotario real de Navarra45.

29En la carta, dirigida a los oidores de Comptos, al tesorero y al guarda de los sellos de la cancillería, la soberana pasaba a informarles «que nos queriendo proveyr cerqua la administración de nuestras finanzas, por tal que aquellas passen por buena et devida», decretaba «que todas letras et cartas tocantes a pecunia et de nuestras dichas finanças passen por mano de una persona fiel et discrepta que d’esto haya carga». Por ello, y confiando en la lealtad de su secretario Pere de Vall, mandaba

  • 46 AGN, Comptos, caj. 125, nº 13, I.

que todas et quoalesquiere letras, cartas o mandamientos de gracias, donos, bienfechos, pensiones o quitanças de algunas sumas de quoalesquiere otras cosas tocantes a pecunya o a nuestras finanças, hayan de ser fechas et espachadas por el dicho secretario Pere de Vall, signadas de su mano, et las tales letras et cartas pecunyarias o tocantes a nuestras finanças que seran spachadas por el dicho nuestro secretario, signadas de su mano, sean firmes et valederas et hayan su efficacia, et las letras, cartas o mandamientos que non seran espachadas por el dicho nuestro secretario et signadas de su mano, queremos que sean avidas por nulas et non hayan efficacia ni valor, vos dicho guarda de los siellos non las selledes, ni vos dichos oidores de nuestros comptos, ni vos tesorero las admetades ni passedes en alguna manera ante las hayades por casas et nulas et de ninguna valor46.

30En lo sucesivo, todos los documentos «tocantes a pecunya o a nuestras finanças» de la cancillería de Blanca, van a llevar, junto a la signatura del secretario redactor, la firma del protonotario real, quien a su vez era también, desde 1427, maestro de finanzas. Esta práctica, es decir, el control y tal vez la revisión y validación de la documentación contable emanada de la cancillería, ya se había iniciado bajo el reinado de Carlos III en el marco de la reestructuración acaecida hacia finales de 1403 en la dirección de las finanzas de la corte. Coincidiendo con el surgimiento del cargo de maestre de las finanzas del rey, se aprecia la intervención creciente de estos maestros financieros a la hora de signar algunos de los mandamientos cancillerescos. Esta práctica continuará, en la figura del protonotario y del maestro de finanzas, a lo largo del complicado siglo xv navarro.

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Bibliografía

Fuentes

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Izarn, Eugène, Le compte des recettes et dépenses du roi de Navarre en France et en Normandie, de 1367 à 1370, París, A. Picard, 1885.

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Notas

1 «El gobierno, en cualquier estadio de la Edad Media, se basaba en documentos escritos. Cuando la gobernación se hizo más ambiciosa y efectiva, en los siglos xiii y posteriores, esta documentación resultó más abundante cada vez», véase Hay, 1980, p. 8.

2  Ramírez vaquero y Leroy, 1991, p. 100.

3 Sobre la articulación general de los mecanismos administrativos del reino de Navarra durante el siglo xiv resulta de obligada consulta la monográfica obra de Zabalo Zabalegui, 1973.

4  Martín Duque, 1970, p. 154. El texto actual recoge algunas de las conclusiones obtenidas en el trabajo de investigación que, con el título Los secretarios de los reyes de Navarra en la Baja Edad Media (1350-1512): una aproximación a través del método prosopográfico, fue realizado en el Departamento de Historia de la Universidad de Navarra bajo la dirección de la Dra. Julia Pavón Benito para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (21 de septiembre de 2007). La elaboración del citado trabajo, entre 2005 y 2007, fue posible gracias a la ayuda financiera aportada por la Asociación de Amigos de la Universidad de Navarra, el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y el Ministerio de Educación y Ciencia (Beca FPU., ref. 2006-00120).

5  Archivo General de Navarra (AGN), Comptos, caj. 125, nº 13, I.

6 La sección de Comptos del AGN está a su vez dividida en dos grandes subsecciones: «Documentos» y «Registros». La primera, organizada en cajones y actualmente digitalizada mediante el sistema Archidoc, recoge, entre otra variada documentación, prácticamente toda la producción emanada de la cancillería real. Un catálogo exhaustivo de esta sección fue elaborado, en 50 volúmenes, por J. R. Castro y F. Idoate, Catálogo del Archivo General de Navarra. Sección de Comptos. Documentos (en lo sucesivo, CAGN). La segunda, los Registros de 1ª serie —comprendida entre los años 1258 y 1512—, está formada por 538 libros o registros de cuentas pertenecientes al tesorero, a los recibidores territoriales o a los diarios de gastos de los hostales reales. Hay que destacar también la subsección «Papeles Sueltos», organizada por Yanguas y Miranda en el siglo xix, de naturaleza diversa. Además, la investigación en el ámbito bajomedieval navarro cuenta con una nutrida colección de fuentes documentales, catálogos e inventarios publicados, tanto de documentación real y municipal como eclesiástica.

7 Bajo el descriptor «documento regio», el asistente de búsqueda del sistema de catalogación digital Archidoc del AGN, localiza, para el período 1328-1512, 26.308 documentos. No obstante, esta abultada cifra no recoge el total de la producción escrita de la cancillería, que fue muy superior. A ella habría que sumar la documentación regia conservada en el variado arco de archivos municipales, eclesiásticos, y estatales de otros reinos, sin contar todos los diplomas y cartas desaparecidos. A este respecto, cabe citar que los registros de cuentas recogen innumerables menciones a correos y mandaderos despachados a todas partes «con letras de la seynoria».

8  Gimeno Blay, 2006, p. 46.

9 La bibliografía sobre la cancillería de los reyes de Navarra es amplia, si bien se ha centrado más en los aspectos paleográficos, diplomáticos y sigilográficos que en los puramente organizativos, de funcionamiento o prosopográficos. Entre los autores más destacados que han trabajado de manera monográfica sobre esta institución se puede citar a Canellas López, 1983 o García Larragueta y Ostolaza Elizondo, 1982. Existen también estudios de aspectos concretos de la práctica cancilleresca como los realizados, sobre formularios y registros, por Idoate, 1956 y 1957, o Serrano Larráyoz, 1998 y Narbona Cárceles, 2005, sobre la criptografía; asimismo, se han publicado algunos trabajos sobre el personal de la cancillería, especialmente de su más alta dignidad, como el de Charon, 1999.

10 AGN, Comptos, caj. 52, nº 7.

11 Por ejemplo, en 1425, a la muerte de Carlos III, la cancillería que heredó su hija Blanca estaba compuesta por un canciller, y ocasionalmente un vicecanciller en ausencia del primero, varios guardas de los sellos, un reducido pero competente y polivalente equipo de secretarios reales, con un refrendario y relator entre ellos, un número variable de «clérigos» auxiliares, y los cuatro notarios de la Cort encargados de elaborar y colacionar las copias emitidas por la cancillería. A esta organización habrá que añadir poco después, en 1426, la importante figura del protonotario real. Sobre este esquema, véase Arzoz Mendizábal, 2005-2006.

12 Véase por ejemplo Zabalo Zabalegui, 1973; Ramírez Vaquero, 1999; Carrasco Pérez, 2008 o Mugueta Moreno, 2008.

13 Véase Serrano Larráyoz y Velasco Garro, 2010.

14 En el AGN se conservan también cientos de documentos de este tipo, también conocidos como «letras de quitança». El reconocimiento podía otorgarse mediante un recibo suelto firmado por el interesado, o por alguien en su nombre, o podía emplearse igualmente para tal fin el propio dorso de los mandamientos de la cancillería. Generalmente, los oidores de Comptos exigían presentar dichos recibos en la cámara, como así se indica por ejemplo en la ordenanza sobre la audición de los Comptos de 1365. Allí se especificaba que los recibidores «seran tenidos de mostrar et trayer recognoscimientos de todas las pagas ordinarias o extraordinarias que avran fecho a lur descarga», en Brutails, Documents des archives de la Chambre des Comptes de Navarre, p. 116. En otras ocasiones, a ojos de los oidores, la presentación del mandamiento era suficiente y el oficial contable no requería aportar también el recibo: «por testimonio de las presentes sieilladas con nuestro sieillo sens otro reconocimiento» (Archivo General de Navarra. II., nº 632).

15 Así era llamado en la época, junto a la expresión «litera del seynor rey». Por ejemplo, las ordenanzas de 1413 se referían a la documentación regia como «letras o mandamientos», en AGN, Comptos, caj. 52, nº 7. La profesora Ostolaza habla de «tipo mandato», en Ostolaza Elizondo, 1986, p. 515. Por su parte, el Compto del tesorero normando de Carlos II cita la documentación emanada por los lugartenientes del rey como «par lettres de Monseigneur» o «par mandement de Monseigneur», en Izarn, Le compte des recettes et dépenses, pp. 116 y 148. Las cédulas reales eran documentos dispositivos cuya estructura era más sencilla que la de los mandamientos. Las cédulas reales solían ser utilizadas por el rey para reconocer que había recibido dinero, o para emitir mandatos y órdenes más directas a los diferentes cargos de la administración. Un ejemplo de cédula de Carlos II: «De par le roy. Thresorier, nous vous mandons que la somme de cinquante florins que notre clerc Pierre d’Acheres nous a baillez pour certaines besoignes que nous en auions a faire, vous alloez en ses comptes et rabatez de sa recepte, en tesmoing de ce i’ay signee ceste cedule de ma main. […] Charles.» (Archivo General de Navarra. III., nº 1606).

16 Un ejemplo de ello lo tenemos en un documento de 1438, en el que la reina Blanca ordenaba al tesorero Gil Pérez de Sarasa efectuar un pago a un mercader pamplonés. Al final del mismo, el protonotario Pere de Vall introducía una nota aclaratoria en la que explicaba que la orden del documento iba destinada en un principio a Gil Pérez de Sarasa, pero como éste ya no estaba al frente de la tesorería, la orden pasaba ahora al nuevo tesorero Juan Ibáñez de Monreal: «Non obstant que este mandamiento es dreçant a don Gil Periz, por quanto ante de ser la paga fue priuado del officio, plazio a la seynora reyna que sia pagado por don Johan Ybaynes de Mont Real su sucesor sobre las receptas del annyo M CCCCc XLª. P. de Vall», en AGN, Comptos, caj. 141, nº 55, III.

17 Por ejemplo, en el Registro de 1259 en el capítulo «Dona data» se anota: «Als freyres predicadors de Pamplona, 20 libras por lur vestir, per literas regis anno LºVIIIº», en Registros de Teobaldo II, p. 81. En 1318, por ejemplo, se indicaba en el capítulo «Dona regis ad vitam» del merino de Estella: «Lobeto de Nerbays, servienti armorum, pro dono regis sibi assignato de nouo in tributo domus de Ordoyz, per litteram regis, data fuit vicésima séptima die Januarii anno decismo séptimo…» (Id., 2005, p. 540). En el margen izquierdo del registro solían realizarse también anotaciones aclaratorias del tipo «littera reddet». Entre 1274 y 1328, los libros de cuentas navarros, y es posible que también las órdenes regias, eran presentados en la Cámara de Comptos de París.

18  AGN, Comptos, Reg. 99, fº 140vº.

19 Algunos de los registros de cuentas fueron confeccionados por los propios secretarios reales, redactores a su vez de la documentación cancilleresca. Sobre este aspecto véase Ostolaza Elizondo, 1984.

20  AGN, Comptos, caj. 58, nº 40, VIII (2).

21 Aunque en el AGN sólo se conservan unos pocos documentos dirigidos al tesorero de las tierras de Francia y Normandía, el registro de Jean Climence, correspondiente a los años 1367-1370, y publicado por Izarn, Le compte des recettes et dépenses, demuestra que la recepción de cartas del rey o su gobernador en la tesorería normanda era igual de continua que en Navarra.

22 Por ejemplo: «Machin de Çalva goarda de los cofres del rey nuestro seynnor en aubsencia del tesorero de Navarra. A Miguel Martiniz de Barassoayn, recebidor de la merindat de Estella, Salut. De parte del rey nuestro sennyor vos mando que complezcades de punto en punto lo de dentro contenido segunt el dicho sennyor rey lo manda. Dat en Olit. XXV dia de mayo laynno de Mil CCCC XXIIII», en AGN, Comptos, caj. 123, nº 22, II.

23 Los beneficiados debían presentar la carta de donación en la tesorería para que se les hiciera el pago. Así ocurre con Juan Testador, quien no recibió nada de las 100 libras de renta anual porque había perdido el documento: «A nos remiembra bien que tres aynnos ha o enuiron que […] nos por otras nuestras letras [diemos] a nuestro amado escudero Iohan Testador […] cient libras de rienta a su vida, a tomar en cada un aynno en nuestra tesorería, de las quoales ata aquí non le ha seydo pagado cosa alguna por razon que la carta del dono ha perdida […] onde nos ha pidido merçe que sobre esto de remedio lo queramos proveer mandandole refazer la dicha su letra» (Archivo General de Navarra. III., nº 1214).

24 Carlos II ordena al recibidor de Sangüesa que pague a Fernando de Miranda, notario de la Cort, los gajes de su notaría, ya que no quería hacerlo sin recibir mandamiento especial, en CAGN, t. IX, nº 354. También Carlos II dirigió esta carta tan conminatoria al recibidor de Estella, ante su negativa a cumplir la orden del tesorero de pagar lo adeudado a los monjes de Iranzu: «ouiessemos mandado al nuestro bien amado don Garcia d’Elcart, nuestro thesorero, que los dichos sexanta sueldos a eillos debidos por cada uno de los dichos çinquo aynnos pasados, les diese et pagase, et el dicho nuestro thesorero, recebido el dicho nuestro mandamiento et entendido lo que por eill se contenia, sea venido en nuestra presencia et nos aya significado que eill vos ha enbiado dezir por su letra de mandamiento que vos a los dichos abbat et monges pagassedes […] que vos non lo queres fazer ni obedecer el su mandamiento, de que nos desplaze de coraçon si asi es; porque vos mandamos que, luego vistas las presentes, dedes et paguedes […] sin tarza nin dificultat alguna, et fazer en manera que por la sobredicha razon los dichos suplicantes non ayan de parecer ante nos quereillantes de uso por la sobredicha razon» (Archivo General de Navarra. III., nº 1305).

25 «Si antes eran el maestre de la Cámara de los Dineros junto con el tesorero del reino quienes “por su mano” realizaban los pagos a los miembros del hostal, ahora será el recibidor general de los cofres quien realice esta función», en Narbona Cárceles, 2006, pp. 199-200.

26  AGN, Comptos, Reg., intercalada 173/174rº.

27 Archivo General de Navarra. III., nº 1329.

28 En 1451, el príncipe de Viana recriminaba a los oidores su celo a la hora de examinar las cuentas rendidas por el recibidor de Olite, pues este entregaba los justificantes exigidos: «a vosotros non cabe poner ni cumple dificultat alguna, ca d’aqueillo no es tenido dar vos cuenta, sino de sus descargos, pues aqueillos en deuida forma con sus reconocimientos vos lleua, e non curedes de en su endrecera trobar practicas nueuas e inusitadas fasta aquí en esa cambra» (CAGN, t. XLVII, nº 242).

29  Zabalo Zabalegui, 1973, pp. 131-132.

30 Por ejemplo, ya en 1336, y después de la orden al tesorero, se indicaba que «Dant otrossi mandamiento a los oidores de nuestros contos que cada ayno en todo el tiempo de su vida los dichos quoaranta kafizes […] en conto reciban et de la recepta los dedugan» (Barragán Domeño, Archivo General de Navarra. I., nº 104). Menciones en el encabezamiento: «A nuestros bien amados et fielles gentes de nuestros comptos, salut. Nos vos mandamos que a nuestro bien amado et fiel tesorero don Garcia Miguel d’Elcart, recibades en compto et rebbatades de sus receptas sin difficultat nin contradicho alguno las summas et quantias de yuso scriptas que eill, de nuestro mandamiento a eill fecho de boca, ha dados et delivrados a las personas que se siguen» (Archivo General de Navarra. IV., nº 1684). Menciones en el cierre: «Et a nuestros amados et fielles las gentes oidores de nuestros comptos mandamos que todas las summas et quantias que lis parescran vos auer pagado […] por la dicha causa vos reciban en compto et rebatan de vuestra recepta en cada un aynno», en AGN, Comptos, caj. 94, nº 36.

31 Carlos II ordena a los oidores de Comptos que deduzcan de la recepta de Per Ibáñez de Arrastia las cantidades de la ayuda extraordinaria perdonadas a los de Laguardia y San Vicente, ya que se negaban a hacerlo porque el recibidor no había presentado la letra de descarga o de gracia, en CAGN, t. IX, nº 89. A veces el recibidor perdía la documentación de manera violenta, como le ocurrió en 1439 a Nicolás de Echávarri, recibidor de Estella, a quien los castellanos «le mouieron ruydo por la quoal ouo de descaualguar de la mula et seli fuyo con la linjabeia que non la pudo fallar aquell dia et perdio la I linjabeia con todos los recognoscimientos et otras escripturas que traya dentro en aqueilla et que ailli se perdieron todas las escripturas toquantes a la dicha descarga», en AGN, Comptos, caj. 143, nº 33, V. En otra ocasión, en 1405 y desde París, Carlos III tuvo que pedir a los oidores de Comptos que tuvieran en cuenta la compra de un rocín para el señor de Gelos, pagado por su antiguo tesorero Juan Caritat, y de la cual suma el antedicho tesorero no recibió mandamiento para su descargo durante su vida, siendo suficiente para justificación de aquella cantidad las presentes letras y el recibo, en CAGN, t. XXVI, nº 328.

32  AGN, Comptos, caj. 118, nº 28, II.

33 Como ocurrió por ejemplo con los vecinos de Huarte-Araquil, a quienes el tesorero obligaba a pagar los cuarteles de los años 1408 y 1410 debido a la existencia de irregularidades e inadvertencias contenidas en las cartas de remisión dadas por Carlos III a la villa, en CAGN, t. XXVIII, nº 1149.

34 Gimeno Blay, 2006, p. 46.

35 CAGN, t. XXVIII, nº 348. Sobre este estilo al que debían ajustarse los mandatos regios, es también muy interesante el documento emitido por Juan II el 13 de noviembre de 1459 en Montblanch. En él, el monarca explica que los oficiales reales habían acudido a su presencia con quejas contra los oidores, porque los justificantes se les exigían «segunt el stillo et costumbre de la dicha nuestra Cambra», a lo que el rey manifestaba que en los tiempos pasados, «diversos et contrarios por causa de las diferencias en el dicho nuestro Regno acaescidas», se había perdido todo estilo y buena costumbre, circunstancia que debía ser tenida muy en cuenta por los oidores, en AGN, Comptos, caj. 158, nº 29, V.

36 El 24 de noviembre de 1361 el infante Luis realizó una comida en Falces. Como ya no era gobernador, ordenó datar el documento con una fecha anterior al almuerzo. Ello provocó que los oidores no quisieran tomar en cuenta lo gastado. Ante las quejas del recibidor de Olite, pagador del convite, la reina Juana tuvo que ordenar a los oidores, en 1372, que dieran por valido el mandamiento: «Et por razon que en el tiempo de la iantar el dicho nuestro hermano no era mas logar tenient del rey monser ni vsaba del poder, eill ordeno et mando a Garcia Martiniz de Peralta notario que fiziesse el mandamiento de las dichas trenta et seys libras de la data et tiempo que era logartenent affin que aqueillas fuesen recebidas en compto al dicho Jaques et ouiesse el dicho mandamiento efecto et valor. Et agora el dicho Jaques mostrando vos el dicho mandamiento de las dichas XXXVI l. queriendo aqueillas render en expienssas en sus comptos por razon que el dicho mandamiento es de la data et tiempo que nuestro dicho hermano era logartenent del rey monser et fue fecho et dado ante que la dicha iantar fues fecha vos no li queredes recebir en compto nin rabbater de sus receptas», en AGN, Comptos, caj. 15, nº 39, III.

37 En 1369 los oidores se negaban a descontar de la recepta del tesorero ciertas cantidades pagadas por éste al canciller «porque la carta de mandamiento del rey estaba glosada y corregida», en CAGN, t. VII, nº 898.

38 «… por tiempo, aya çiertas cartas çerradas nuestras de algunas cosas que el a dado et pagado por nuestro mandamiento, et de çiertas prouisiones que enbiaua a nos et a los ofiçialles de nuestra casa por nos, las quoalles non le auedes querido reçebir en compto nin deducir de su recepta las quoantias contenidas en eyllas por razon que son cartas çerradas» (Archivo General de Navarra. III., nº 1313).

39 «… et que por razon que la carta de la dicta donacion et confirmacion no es siellada de nuestro grant siello, dize que vos, el dicto recebidor, le embargades el oficio de la dicta escrivania», en AGN, Comptos, caj. 54, nº 23, IV.

40 «… que en las dictas nuestras letras non faze expresa mensions de las otras rentas e bienfechos que eill tiene de nos, non li conssintides gozar de nuestra dicta gracia […] non obstant los dictos obgectos e otros quoallesquiere deffectos e quoallesquieras nuestras ordenanças por nos fechas al contrario», en AGN, Comptos, caj. 77, nº 25, XV.

41 En 1365 Carlos II tuvo que ordenar al tesorero que no asignara a nadie las rentas de varios lugares, aunque le hubiesen llegado varios mandamientos a favor de algunos cortesanos, pues dichas rentas habían sido destinadas a sufragar los gastos de la reina Juana, en Idoate, 1957, pp. 593-594.

42 «… por razon que no espaçifica en la dicha nuestra letra de dono el dia et termino en que eill deue tomar los dichos dineros et trigo, non lo queredes deyssar ser pagado de la renta et dono del dicho aynno» (Archivo General de Navarra. IV., nº 1668).

43 En 1361 el infante Luis comunicó al tesorero que a pesar de que «ouiessemos ordenado, mandado et defendido que ningunos donos, gracias ni otros beneficios a vida o a voluntad non fuesen pagados por ningunas litteras impetradas o a inpetrar, si non fiziessen expressa mencion de mot a mot de las dichas nuestras letras, si vos fazemos saber que non fue ni es nuestra entençion que en la dicha ordenança et vedamiento, sean conpresos ni entendidos el dono […] que nuestro amado García Martiniz de Peralta notario de la Cort tiene del rey nuestro seynor», en Ostolaza Elizondo, 1986, p. 535.

44 «… et por quanto el dicho mandamiento no es fecho drecant al dicho tesorero non lo queredes recebir al dicho tesorero por vigor […] que ningun mandamiento non fuesse fecho de finanças sino drecasse al tesorero […]. Nos auemos ouido auis con el conseillo de mi seynnor et que en talles cassos non obstant la dicha ordenança talles gracias fechas por mi seynnor si los mandamientos drecan a otro que al thesorero por inauertencia et que sean del maestro de finanças sinado deuen pasar», en AGN, Comptos, caj. 96, nº 15, IX.

45 Sobre este secretario y el surgimiento del cargo de protonotario real en Navarra, véase Arzoz Mendizábal, 2006.

46 AGN, Comptos, caj. 125, nº 13, I.

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Para citar este artículo

Referencia en papel

Iñigo Arzoz Mendizábal, «Escritura y finanzas»Mélanges de la Casa de Velázquez, 45-2 | 2015, 69-84.

Referencia electrónica

Iñigo Arzoz Mendizábal, «Escritura y finanzas»Mélanges de la Casa de Velázquez [En línea], 45-2 | 2015, Publicado el 01 enero 2018, consultado el 29 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/mcv/6505; DOI: https://doi.org/10.4000/mcv.6505

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Iñigo Arzoz Mendizábal

Profesor de Educación Segundaria

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