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Notas
«El gobierno, en cualquier estadio de la Edad Media, se basaba en documentos escritos. Cuando la gobernación se hizo más ambiciosa y efectiva, en los siglos xiii y posteriores, esta documentación resultó más abundante cada vez», véase Hay, 1980, p. 8.
Ramírez vaquero y Leroy, 1991, p. 100.
Sobre la articulación general de los mecanismos administrativos del reino de Navarra durante el siglo xiv resulta de obligada consulta la monográfica obra de Zabalo Zabalegui, 1973.
Martín Duque, 1970, p. 154. El texto actual recoge algunas de las conclusiones obtenidas en el trabajo de investigación que, con el título Los secretarios de los reyes de Navarra en la Baja Edad Media (1350-1512): una aproximación a través del método prosopográfico, fue realizado en el Departamento de Historia de la Universidad de Navarra bajo la dirección de la Dra. Julia Pavón Benito para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (21 de septiembre de 2007). La elaboración del citado trabajo, entre 2005 y 2007, fue posible gracias a la ayuda financiera aportada por la Asociación de Amigos de la Universidad de Navarra, el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y el Ministerio de Educación y Ciencia (Beca FPU., ref. 2006-00120).
Archivo General de Navarra (AGN), Comptos, caj. 125, nº 13, I.
La sección de Comptos del AGN está a su vez dividida en dos grandes subsecciones: «Documentos» y «Registros». La primera, organizada en cajones y actualmente digitalizada mediante el sistema Archidoc, recoge, entre otra variada documentación, prácticamente toda la producción emanada de la cancillería real. Un catálogo exhaustivo de esta sección fue elaborado, en 50 volúmenes, por J. R. Castro y F. Idoate, Catálogo del Archivo General de Navarra. Sección de Comptos. Documentos (en lo sucesivo, CAGN). La segunda, los Registros de 1ª serie —comprendida entre los años 1258 y 1512—, está formada por 538 libros o registros de cuentas pertenecientes al tesorero, a los recibidores territoriales o a los diarios de gastos de los hostales reales. Hay que destacar también la subsección «Papeles Sueltos», organizada por Yanguas y Miranda en el siglo xix, de naturaleza diversa. Además, la investigación en el ámbito bajomedieval navarro cuenta con una nutrida colección de fuentes documentales, catálogos e inventarios publicados, tanto de documentación real y municipal como eclesiástica.
Bajo el descriptor «documento regio», el asistente de búsqueda del sistema de catalogación digital Archidoc del AGN, localiza, para el período 1328-1512, 26.308 documentos. No obstante, esta abultada cifra no recoge el total de la producción escrita de la cancillería, que fue muy superior. A ella habría que sumar la documentación regia conservada en el variado arco de archivos municipales, eclesiásticos, y estatales de otros reinos, sin contar todos los diplomas y cartas desaparecidos. A este respecto, cabe citar que los registros de cuentas recogen innumerables menciones a correos y mandaderos despachados a todas partes «con letras de la seynoria».
Gimeno Blay, 2006, p. 46.
La bibliografía sobre la cancillería de los reyes de Navarra es amplia, si bien se ha centrado más en los aspectos paleográficos, diplomáticos y sigilográficos que en los puramente organizativos, de funcionamiento o prosopográficos. Entre los autores más destacados que han trabajado de manera monográfica sobre esta institución se puede citar a Canellas López, 1983 o García Larragueta y Ostolaza Elizondo, 1982. Existen también estudios de aspectos concretos de la práctica cancilleresca como los realizados, sobre formularios y registros, por Idoate, 1956 y 1957, o Serrano Larráyoz, 1998 y Narbona Cárceles, 2005, sobre la criptografía; asimismo, se han publicado algunos trabajos sobre el personal de la cancillería, especialmente de su más alta dignidad, como el de Charon, 1999.
AGN, Comptos, caj. 52, nº 7.
Por ejemplo, en 1425, a la muerte de Carlos III, la cancillería que heredó su hija Blanca estaba compuesta por un canciller, y ocasionalmente un vicecanciller en ausencia del primero, varios guardas de los sellos, un reducido pero competente y polivalente equipo de secretarios reales, con un refrendario y relator entre ellos, un número variable de «clérigos» auxiliares, y los cuatro notarios de la Cort encargados de elaborar y colacionar las copias emitidas por la cancillería. A esta organización habrá que añadir poco después, en 1426, la importante figura del protonotario real. Sobre este esquema, véase Arzoz Mendizábal, 2005-2006.
Véase por ejemplo Zabalo Zabalegui, 1973; Ramírez Vaquero, 1999; Carrasco Pérez, 2008 o Mugueta Moreno, 2008.
Véase Serrano Larráyoz y Velasco Garro, 2010.
En el AGN se conservan también cientos de documentos de este tipo, también conocidos como «letras de quitança». El reconocimiento podía otorgarse mediante un recibo suelto firmado por el interesado, o por alguien en su nombre, o podía emplearse igualmente para tal fin el propio dorso de los mandamientos de la cancillería. Generalmente, los oidores de Comptos exigían presentar dichos recibos en la cámara, como así se indica por ejemplo en la ordenanza sobre la audición de los Comptos de 1365. Allí se especificaba que los recibidores «seran tenidos de mostrar et trayer recognoscimientos de todas las pagas ordinarias o extraordinarias que avran fecho a lur descarga», en Brutails, Documents des archives de la Chambre des Comptes de Navarre, p. 116. En otras ocasiones, a ojos de los oidores, la presentación del mandamiento era suficiente y el oficial contable no requería aportar también el recibo: «por testimonio de las presentes sieilladas con nuestro sieillo sens otro reconocimiento» (Archivo General de Navarra. II., nº 632).
Así era llamado en la época, junto a la expresión «litera del seynor rey». Por ejemplo, las ordenanzas de 1413 se referían a la documentación regia como «letras o mandamientos», en AGN, Comptos, caj. 52, nº 7. La profesora Ostolaza habla de «tipo mandato», en Ostolaza Elizondo, 1986, p. 515. Por su parte, el Compto del tesorero normando de Carlos II cita la documentación emanada por los lugartenientes del rey como «par lettres de Monseigneur» o «par mandement de Monseigneur», en Izarn, Le compte des recettes et dépenses, pp. 116 y 148. Las cédulas reales eran documentos dispositivos cuya estructura era más sencilla que la de los mandamientos. Las cédulas reales solían ser utilizadas por el rey para reconocer que había recibido dinero, o para emitir mandatos y órdenes más directas a los diferentes cargos de la administración. Un ejemplo de cédula de Carlos II: «De par le roy. Thresorier, nous vous mandons que la somme de cinquante florins que notre clerc Pierre d’Acheres nous a baillez pour certaines besoignes que nous en auions a faire, vous alloez en ses comptes et rabatez de sa recepte, en tesmoing de ce i’ay signee ceste cedule de ma main. […] Charles.» (Archivo General de Navarra. III., nº 1606).
Un ejemplo de ello lo tenemos en un documento de 1438, en el que la reina Blanca ordenaba al tesorero Gil Pérez de Sarasa efectuar un pago a un mercader pamplonés. Al final del mismo, el protonotario Pere de Vall introducía una nota aclaratoria en la que explicaba que la orden del documento iba destinada en un principio a Gil Pérez de Sarasa, pero como éste ya no estaba al frente de la tesorería, la orden pasaba ahora al nuevo tesorero Juan Ibáñez de Monreal: «Non obstant que este mandamiento es dreçant a don Gil Periz, por quanto ante de ser la paga fue priuado del officio, plazio a la seynora reyna que sia pagado por don Johan Ybaynes de Mont Real su sucesor sobre las receptas del annyo M CCCCc XLª. P. de Vall», en AGN, Comptos, caj. 141, nº 55, III.
Por ejemplo, en el Registro de 1259 en el capítulo «Dona data» se anota: «Als freyres predicadors de Pamplona, 20 libras por lur vestir, per literas regis anno LºVIIIº», en Registros de Teobaldo II, p. 81. En 1318, por ejemplo, se indicaba en el capítulo «Dona regis ad vitam» del merino de Estella: «Lobeto de Nerbays, servienti armorum, pro dono regis sibi assignato de nouo in tributo domus de Ordoyz, per litteram regis, data fuit vicésima séptima die Januarii anno decismo séptimo…» (Id., 2005, p. 540). En el margen izquierdo del registro solían realizarse también anotaciones aclaratorias del tipo «littera reddet». Entre 1274 y 1328, los libros de cuentas navarros, y es posible que también las órdenes regias, eran presentados en la Cámara de Comptos de París.
AGN, Comptos, Reg. 99, fº 140vº.
Algunos de los registros de cuentas fueron confeccionados por los propios secretarios reales, redactores a su vez de la documentación cancilleresca. Sobre este aspecto véase Ostolaza Elizondo, 1984.
AGN, Comptos, caj. 58, nº 40, VIII (2).
Aunque en el AGN sólo se conservan unos pocos documentos dirigidos al tesorero de las tierras de Francia y Normandía, el registro de Jean Climence, correspondiente a los años 1367-1370, y publicado por Izarn, Le compte des recettes et dépenses, demuestra que la recepción de cartas del rey o su gobernador en la tesorería normanda era igual de continua que en Navarra.
Por ejemplo: «Machin de Çalva goarda de los cofres del rey nuestro seynnor en aubsencia del tesorero de Navarra. A Miguel Martiniz de Barassoayn, recebidor de la merindat de Estella, Salut. De parte del rey nuestro sennyor vos mando que complezcades de punto en punto lo de dentro contenido segunt el dicho sennyor rey lo manda. Dat en Olit. XXV dia de mayo laynno de Mil CCCC XXIIII», en AGN, Comptos, caj. 123, nº 22, II.
Los beneficiados debían presentar la carta de donación en la tesorería para que se les hiciera el pago. Así ocurre con Juan Testador, quien no recibió nada de las 100 libras de renta anual porque había perdido el documento: «A nos remiembra bien que tres aynnos ha o enuiron que […] nos por otras nuestras letras [diemos] a nuestro amado escudero Iohan Testador […] cient libras de rienta a su vida, a tomar en cada un aynno en nuestra tesorería, de las quoales ata aquí non le ha seydo pagado cosa alguna por razon que la carta del dono ha perdida […] onde nos ha pidido merçe que sobre esto de remedio lo queramos proveer mandandole refazer la dicha su letra» (Archivo General de Navarra. III., nº 1214).
Carlos II ordena al recibidor de Sangüesa que pague a Fernando de Miranda, notario de la Cort, los gajes de su notaría, ya que no quería hacerlo sin recibir mandamiento especial, en CAGN, t. IX, nº 354. También Carlos II dirigió esta carta tan conminatoria al recibidor de Estella, ante su negativa a cumplir la orden del tesorero de pagar lo adeudado a los monjes de Iranzu: «ouiessemos mandado al nuestro bien amado don Garcia d’Elcart, nuestro thesorero, que los dichos sexanta sueldos a eillos debidos por cada uno de los dichos çinquo aynnos pasados, les diese et pagase, et el dicho nuestro thesorero, recebido el dicho nuestro mandamiento et entendido lo que por eill se contenia, sea venido en nuestra presencia et nos aya significado que eill vos ha enbiado dezir por su letra de mandamiento que vos a los dichos abbat et monges pagassedes […] que vos non lo queres fazer ni obedecer el su mandamiento, de que nos desplaze de coraçon si asi es; porque vos mandamos que, luego vistas las presentes, dedes et paguedes […] sin tarza nin dificultat alguna, et fazer en manera que por la sobredicha razon los dichos suplicantes non ayan de parecer ante nos quereillantes de uso por la sobredicha razon» (Archivo General de Navarra. III., nº 1305).
«Si antes eran el maestre de la Cámara de los Dineros junto con el tesorero del reino quienes “por su mano” realizaban los pagos a los miembros del hostal, ahora será el recibidor general de los cofres quien realice esta función», en Narbona Cárceles, 2006, pp. 199-200.
AGN, Comptos, Reg., intercalada 173/174rº.
Archivo General de Navarra. III., nº 1329.
En 1451, el príncipe de Viana recriminaba a los oidores su celo a la hora de examinar las cuentas rendidas por el recibidor de Olite, pues este entregaba los justificantes exigidos: «a vosotros non cabe poner ni cumple dificultat alguna, ca d’aqueillo no es tenido dar vos cuenta, sino de sus descargos, pues aqueillos en deuida forma con sus reconocimientos vos lleua, e non curedes de en su endrecera trobar practicas nueuas e inusitadas fasta aquí en esa cambra» (CAGN, t. XLVII, nº 242).
Zabalo Zabalegui, 1973, pp. 131-132.
Por ejemplo, ya en 1336, y después de la orden al tesorero, se indicaba que «Dant otrossi mandamiento a los oidores de nuestros contos que cada ayno en todo el tiempo de su vida los dichos quoaranta kafizes […] en conto reciban et de la recepta los dedugan» (Barragán Domeño, Archivo General de Navarra. I., nº 104). Menciones en el encabezamiento: «A nuestros bien amados et fielles gentes de nuestros comptos, salut. Nos vos mandamos que a nuestro bien amado et fiel tesorero don Garcia Miguel d’Elcart, recibades en compto et rebbatades de sus receptas sin difficultat nin contradicho alguno las summas et quantias de yuso scriptas que eill, de nuestro mandamiento a eill fecho de boca, ha dados et delivrados a las personas que se siguen» (Archivo General de Navarra. IV., nº 1684). Menciones en el cierre: «Et a nuestros amados et fielles las gentes oidores de nuestros comptos mandamos que todas las summas et quantias que lis parescran vos auer pagado […] por la dicha causa vos reciban en compto et rebatan de vuestra recepta en cada un aynno», en AGN, Comptos, caj. 94, nº 36.
Carlos II ordena a los oidores de Comptos que deduzcan de la recepta de Per Ibáñez de Arrastia las cantidades de la ayuda extraordinaria perdonadas a los de Laguardia y San Vicente, ya que se negaban a hacerlo porque el recibidor no había presentado la letra de descarga o de gracia, en CAGN, t. IX, nº 89. A veces el recibidor perdía la documentación de manera violenta, como le ocurrió en 1439 a Nicolás de Echávarri, recibidor de Estella, a quien los castellanos «le mouieron ruydo por la quoal ouo de descaualguar de la mula et seli fuyo con la linjabeia que non la pudo fallar aquell dia et perdio la I linjabeia con todos los recognoscimientos et otras escripturas que traya dentro en aqueilla et que ailli se perdieron todas las escripturas toquantes a la dicha descarga», en AGN, Comptos, caj. 143, nº 33, V. En otra ocasión, en 1405 y desde París, Carlos III tuvo que pedir a los oidores de Comptos que tuvieran en cuenta la compra de un rocín para el señor de Gelos, pagado por su antiguo tesorero Juan Caritat, y de la cual suma el antedicho tesorero no recibió mandamiento para su descargo durante su vida, siendo suficiente para justificación de aquella cantidad las presentes letras y el recibo, en CAGN, t. XXVI, nº 328.
AGN, Comptos, caj. 118, nº 28, II.
Como ocurrió por ejemplo con los vecinos de Huarte-Araquil, a quienes el tesorero obligaba a pagar los cuarteles de los años 1408 y 1410 debido a la existencia de irregularidades e inadvertencias contenidas en las cartas de remisión dadas por Carlos III a la villa, en CAGN, t. XXVIII, nº 1149.
Gimeno Blay, 2006, p. 46.
CAGN, t. XXVIII, nº 348. Sobre este estilo al que debían ajustarse los mandatos regios, es también muy interesante el documento emitido por Juan II el 13 de noviembre de 1459 en Montblanch. En él, el monarca explica que los oficiales reales habían acudido a su presencia con quejas contra los oidores, porque los justificantes se les exigían «segunt el stillo et costumbre de la dicha nuestra Cambra», a lo que el rey manifestaba que en los tiempos pasados, «diversos et contrarios por causa de las diferencias en el dicho nuestro Regno acaescidas», se había perdido todo estilo y buena costumbre, circunstancia que debía ser tenida muy en cuenta por los oidores, en AGN, Comptos, caj. 158, nº 29, V.
El 24 de noviembre de 1361 el infante Luis realizó una comida en Falces. Como ya no era gobernador, ordenó datar el documento con una fecha anterior al almuerzo. Ello provocó que los oidores no quisieran tomar en cuenta lo gastado. Ante las quejas del recibidor de Olite, pagador del convite, la reina Juana tuvo que ordenar a los oidores, en 1372, que dieran por valido el mandamiento: «Et por razon que en el tiempo de la iantar el dicho nuestro hermano no era mas logar tenient del rey monser ni vsaba del poder, eill ordeno et mando a Garcia Martiniz de Peralta notario que fiziesse el mandamiento de las dichas trenta et seys libras de la data et tiempo que era logartenent affin que aqueillas fuesen recebidas en compto al dicho Jaques et ouiesse el dicho mandamiento efecto et valor. Et agora el dicho Jaques mostrando vos el dicho mandamiento de las dichas XXXVI l. queriendo aqueillas render en expienssas en sus comptos por razon que el dicho mandamiento es de la data et tiempo que nuestro dicho hermano era logartenent del rey monser et fue fecho et dado ante que la dicha iantar fues fecha vos no li queredes recebir en compto nin rabbater de sus receptas», en AGN, Comptos, caj. 15, nº 39, III.
En 1369 los oidores se negaban a descontar de la recepta del tesorero ciertas cantidades pagadas por éste al canciller «porque la carta de mandamiento del rey estaba glosada y corregida», en CAGN, t. VII, nº 898.
«… por tiempo, aya çiertas cartas çerradas nuestras de algunas cosas que el a dado et pagado por nuestro mandamiento, et de çiertas prouisiones que enbiaua a nos et a los ofiçialles de nuestra casa por nos, las quoalles non le auedes querido reçebir en compto nin deducir de su recepta las quoantias contenidas en eyllas por razon que son cartas çerradas» (Archivo General de Navarra. III., nº 1313).
«… et que por razon que la carta de la dicta donacion et confirmacion no es siellada de nuestro grant siello, dize que vos, el dicto recebidor, le embargades el oficio de la dicta escrivania», en AGN, Comptos, caj. 54, nº 23, IV.
«… que en las dictas nuestras letras non faze expresa mensions de las otras rentas e bienfechos que eill tiene de nos, non li conssintides gozar de nuestra dicta gracia […] non obstant los dictos obgectos e otros quoallesquiere deffectos e quoallesquieras nuestras ordenanças por nos fechas al contrario», en AGN, Comptos, caj. 77, nº 25, XV.
En 1365 Carlos II tuvo que ordenar al tesorero que no asignara a nadie las rentas de varios lugares, aunque le hubiesen llegado varios mandamientos a favor de algunos cortesanos, pues dichas rentas habían sido destinadas a sufragar los gastos de la reina Juana, en Idoate, 1957, pp. 593-594.
«… por razon que no espaçifica en la dicha nuestra letra de dono el dia et termino en que eill deue tomar los dichos dineros et trigo, non lo queredes deyssar ser pagado de la renta et dono del dicho aynno» (Archivo General de Navarra. IV., nº 1668).
En 1361 el infante Luis comunicó al tesorero que a pesar de que «ouiessemos ordenado, mandado et defendido que ningunos donos, gracias ni otros beneficios a vida o a voluntad non fuesen pagados por ningunas litteras impetradas o a inpetrar, si non fiziessen expressa mencion de mot a mot de las dichas nuestras letras, si vos fazemos saber que non fue ni es nuestra entençion que en la dicha ordenança et vedamiento, sean conpresos ni entendidos el dono […] que nuestro amado García Martiniz de Peralta notario de la Cort tiene del rey nuestro seynor», en Ostolaza Elizondo, 1986, p. 535.
«… et por quanto el dicho mandamiento no es fecho drecant al dicho tesorero non lo queredes recebir al dicho tesorero por vigor […] que ningun mandamiento non fuesse fecho de finanças sino drecasse al tesorero […]. Nos auemos ouido auis con el conseillo de mi seynnor et que en talles cassos non obstant la dicha ordenança talles gracias fechas por mi seynnor si los mandamientos drecan a otro que al thesorero por inauertencia et que sean del maestro de finanças sinado deuen pasar», en AGN, Comptos, caj. 96, nº 15, IX.
Sobre este secretario y el surgimiento del cargo de protonotario real en Navarra, véase Arzoz Mendizábal, 2006.
AGN, Comptos, caj. 125, nº 13, I.
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