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Dossier. La construcción de la hacienda hispánica en el largo siglo XVIII

Consentimiento, técnicas de cobranza, servicio, merced y gracia

Algunas claves para entender la Real Hacienda en el Antiguo Régimen
Consentement, techniques de recouvrement, service et grâce : quelques clés pour comprendre les finances royales dans l’Ancien Régime
Consent, collection methods, levies and grants: some keys to an understanding of the Royal Exchequer under the Ancien Regime
Jean-Pierre Dedieu
p. 33-43

Resúmenes

La documentación generada por las oficinas de la Real Hacienda española del Antiguo Régimen sólo cuenta una parte de la verdad sobre las finanzas de la Monarquía. Por una parte, el rey dispone de más recursos, que no se contabilizan sino parcialmente en tales fuentes o no se expresan en forma de cantidades computables en términos de ingresos. Tampoco refleja el hecho de que, con los medios técnicos disponibles en la época, los impuestos no se pueden cobrar salvo con la ayuda de los miembros más destacados de los colectivos sobre los que recaen. Más que de figuras fiscales o de reformas técnicas, el nivel de los ingresos depende de la calidad de la relación que el rey mantiene con tales líderes sociales. Por último, al no abarcar nunca la globalidad de la Monarquía, no refleja la realidad de los recursos proporcionados por el conjunto de los reinos que la componen.

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Texto completo

  • 1 Ceguera esta que afecta también a los economistas puros. El magnífico trabajo de Reinhart y Rogoff, (...)

1Intentaremos exponer en unas pocas páginas algunos puntos que nos parece necesario tener presentes para entender correctamente el funcionamiento de la Real Hacienda de la Monarquía española entre los siglos xvi y xviii. Son elementos de contexto que la historiografía especializada suele infravalorar al no darse cuenta de que, aunque pertenecen a la esfera de lo político o de lo técnico más que a la del derecho o de lo estrictamente financiero, no dejan por ello de condicionar el funcionamiento de la maquinaría hacendística, hasta el extremo de volverla incomprensible si este análisis no les proporciona un justo peso1.

Imposición consentida

  • 2 Véase sobre este punto Ulloa, 1986, y a los demás autores clásicos en la materia como Gelabert, 199 (...)
  • 3 Dedieu, 2000.
  • 4 Novísima recopilación (en adelante NR), lib. VI, tit. 19.
  • 5 Ripia, Gallard, Práctica de la administración, 1795 (en adelante RG), t. I, pp. 10-12.
  • 6 RG, t. I, p. 150 ssq.; Anes, 1990, pp. 7-12.

2El impuesto, en el Antiguo Régimen, es consentido. No existe, desde luego, ningún Parlamento encargado de votar anualmente un presupuesto de ingresos. Las Cortes, sin embargo, tanto en la corona de Aragón como en la de Castilla, se juntaron, sin periodicidad prefijada pero con gran frecuencia, hasta mediados del siglo xvii, y votaron o ratificaron prácticamente todas las figuras fiscales vigentes2. Conviene al respecto no confundir el nombre de una imposición, que puede ser nuevo, con su contenido. Las rentas provinciales no existían en el siglo xvii, pero sí todos los impuestos que se agregaron para constituirlas3. Los utensilios se crearon en 1719, pero no eran más que una forma nueva —y notoriamente más equitativa— de cobrar un derecho tan antiguo como pueden serlo la guerra y el Estado, o sea el alojamiento de la gente de guerra4. Floridablanca generalizó en 1785 los derechos de puerta; se trataba de una forma nueva —que se esperaba más eficaz— de cobrar parte de las rentas provinciales, pero en ningún caso un impuesto nuevo5. En cuanto a la contribución de frutos civiles, que introdujo la misma reforma para cubrir un ángulo muerto de los reglamentos fiscales anteriores, fue entendida por los contribuyentes como una extensión solapada y arbitraria de la base imponible; consecuentemente considerada como ilegítima, fue copiosamente saboteada y resultó un sonado fracaso6.

  • 7 NR, lib. III, tit. 3, ley 1.
  • 8 Mercader Riba, 1968, pp. 179-180.
  • 9 Domínguez Ortiz, 1984, p. 240.
  • 10 Lorenzana Puente, 2010, t. II, p. 21.

3El discurso de las autoridades reales, y más todavía el de los juristas que dependen del rey para su subsistencia, se tienen que manejar en estos casos con suma cautela. Suelen proclamar el derecho del soberano de imponer a su albedrío y, de hecho, lo afirman en dos contextos concretos. Primero, por derecho de conquista contra vasallos rebeldes, como Felipe V en el famoso preámbulo del decreto de la Nueva Planta de Aragón de 17077. Este mismo Felipe se apresuró sin embargo a reunir en Cataluña, en 1723, una Junta de 17 procuradores para ratificar y repartir los nuevos impuestos que había introducido en la provincia8, matizando cuanto menos mediante el hecho sus afirmaciones anteriores. Segundo, en urgencias pasajeras, para la salvación del reino. Semejante causa sólo permite crecidas parciales que en ningún caso se pueden prorrogar más allá de la causa que las justifica; y sólo se pueden justificar para defensa de los intereses del reino, no de los intereses particulares del rey. El triste fin del secretario del Despacho de Hacienda Soler, linchado por campesinos de La Mancha en 1808; la huelga fiscal aprobada por el clero que padeció Felipe IV9; la caída de los Borbones en 1808 sin que nadie, en un primer momento, les defendiera; el hecho de que hasta 1834 la Monarquía española se tomara la molestia de pedir cada seis años a las ciudades con voto en Cortes la renovación de los millones10. Todo ello demuestra que la necesidad del consentimiento era todo, menos un principio hueco.

  • 11 Mariana, Tratado y discurso sobre la moneda de vellón.

4Sin embargo, sólo se refería a la existencia y a veces a la forma de cobrar el impuesto, en ningún caso al uso dado al dinero obtenido; a pesar de pretenderlo varias veces las Cortes en el siglo xvii. El control del gasto por las asambleas sólo se dará en los Estados de Europa occidental de principios del siglo xix en adelante. Anteriormente, una vez concedido el impuesto, su producto quedaba sujeto a la libre disposición del soberano. Por otra parte, el consentimiento repetido generaba propiedad —conforme al principio general de que posesión continua crea derecho— de modo que llega un momento en que el rey puede prescindir del consentimiento específico y explícito del reino para cobrar una figura fiscal concreta, ya habitual. Ulloa describe perfectamente este mecanismo. Con todo, no hay impuesto sino consentido. Es la base de la demostración de Mariana en su famoso tratado sobre la moneda11, y la cosa le parece tan incontrovertible que expone el principio axiomáticamente, sin que le parezca necesaria cualquier justificación.

5Resulta de todo ello que, al negarse la monarquía española del siglo xviii a juntar Cortes con otro fin que jurar al soberano, se estaba condenando a sí misma a financiarse con las figuras fiscales vigentes a mediados del siglo xvii. Cualquier aumento futuro en sus ingresos tendría que derivarse, necesariamente, bien del dinamismo propio de las figuras fiscales existentes, bien de mejoras en el rendimiento del aparato de cobranza; en forma alguna de una extensión de la materia imponible.

Impedimentos técnicos

  • 12 Dedieu, 2014.
  • 13 Las «respuestas particulares» se conservan en los archivos provinciales, habitualmente bajo este le (...)
  • 14 Jornades, 1988.
  • 15 Valle Pavón, 1998, pp. 131-150.
  • 16 Dedieu, 2011.

6De todas formas, un impuesto no consentido no habría podido cobrarse por razones técnicas. No existió hasta bien adelante en el siglo xix mecanismo alguno que llevara a los órganos centrales de la Monarquía información fiable sobre ingresos y riqueza de los contribuyentes. No había catastro en España, excepto en Cataluña, y se trataba allí de un instrumento distinto de los catastros actuales, que no permitía evaluar precisamente el producto agrícola. Un impuesto inmobiliario, directamente basado en la propiedad de la tierra era en todo caso imposible, ya que la Iglesia era titular de una proporción importante del suelo: hubiese significado bien renunciar al principio de la exención fiscal del clero, bien reducir drásticamente la base imponible12. El impuesto, lo tenían que pagar las personas en función de sus «utilidades», cuyo cálculo era sumamente complejo —véanse las «respuestas particulares» del catastro de la Ensenada13. Ausencia de catastro y ausencia por igual de contabilidad de empresa. Para localizar la riqueza, el Estado tenía que fiarse de las informaciones que se dignaban pasar personas y corporaciones que detentaban un conocimiento local de tales hechos. Bien imagina uno que no lo hacían sin contrapartida, y mediante una conveniente distorsión de los datos en función de sus propios intereses. De ahí el papel fundamental de las instancias municipales14 y gremiales: los gremios actúan de hecho como cobradores por cuenta de los ayuntamientos, que actuaban ellos mismos como cobradores por cuenta del Estado. De la misma forma, los consulados y sindicatos similares, al organizar los flujos mercantiles, sacaban de los mismos una justa contribución para el rey, bien en forma de impuestos regulares, bien en forma de donativos, dádivas, composiciones y préstamos preferenciales15. Lo que explica el importante papel de la empresa privada. Adosados a firmas comerciales que disponían de un buen conocimiento del terreno y de redes de agentes locales cuya fidelidad avalaban fuertes intereses de mercantiles, los arrendadores podían alcanzar resultados que quedaban fuera del alcance del aparato administrativo16.

  • 17 RG, t. I. Zafra Oteyza, 1991.
  • 18 García Jiménez, 1998.

7De esta organización se derivaban las distintas formas de recaudo que tomaba la imposición. En el marco que acabamos de describir, sólo había tres posibles: el cobro por autoridades locales de un monto previamente acordado con el contribuyente, lo que se llamaba «encabezamiento»; la extracción forzosa a partir de flujos materialmente agarrados en puntos de paso obligados; y el monopolio. El encabezamiento era la base de las rentas provinciales, que agregaban alcabalas, cientos, millones, servicios y medio centenar más de impuestos diversos, todos cobrados de hecho en formas bien distintas a lo que marcaban sus reglamentos. En el caso de las alcabalas, por ejemplo, el tipo teórico del diez por ciento sobre las ventas no se usaba sino para presionar a los municipios en la negociación del encabezamiento17. Cobrar de un flujo comercial exigía concentrarlo en puntos controlados; es lo que intentó la Casa de Contratación con el comercio de América. El estrepitoso fracaso de la tentativa, a pesar de un contexto técnico ideal, demuestra hasta qué punto la administración era impotente cuando actuaba sola. Más valía, también en este caso, acordar un monto fijo con expertos locales y dejar al colectivo afectado que se lo cobrara a sí mismo. Lo mismo pasaba en la línea aduanera del Ebro, que notoriamente estuvo regida bajo las apariencias de un arrendamiento durante la primera mitad del siglo xviii. Por su parte, ni los monopolios de la sal ni el del tabaco se podían cobrar sin la colaboración activa de las autoridades locales18. Así que, también por esta vía, participaba el reino en la fijación del monto de la imposición.

  • 19 Para Francia, ver Claeys, 2011, pp. 51-66.
  • 20 Pieper, 1988, p. 333.

8Todo ello explica el estancamiento del producto real del impuesto, tanto en España como en Francia, durante el siglo xviii19. En el caso español, la extensión a la corona de Aragón, entre 1707 y 1720 y por derecho de conquista, de un sistema impositivo similar al castellano; más tarde el alza del consumo del tabaco; el incremento por fin, en la segunda mitad del siglo, de los ingresos generados por el comercio americano, no debe engañarnos. La base fiscal flojeaba: las rentas provinciales, el fundamento del sistema, perdieron valor en términos reales y el auge de los ingresos nominales de la Monarquía fue inferior al de la riqueza del reino20. Y la causa residía tanto en la impotencia del Estado a la hora de crear un sistema eficiente de información fiscal como en su incapacidad para colaborar eficazmente con los poderes locales.

Reforma permanente, permanente fracaso

  • 21 Dedieu, Ruiz Rodríguez, 1994.
  • 22 Sobre el alcance limitado de las reformas de Colbert: Claeys, 2011, n. 17.
  • 23 RG, t. I, pp. 11-21 et 125-126.
  • 24 Comín Comín y Valledo Pousada, 1996.

9El gobierno era totalmente consciente del estancamiento de sus «rentas»; como también lo era el gobierno francés. Sus expertos produjeron continuamente planes de reforma, de detalle o de amplio alcance. La correspondencia del secretario del Despacho de Hacienda conservada en el Archivo General de Simancas está repleta de ellos. La reorganización de la Real Hacienda española iniciada en 1712; la creación de la Tesorería general en 1713-1726; la creación de las intendencias provinciales en 1718 y 1749; la agregación de todas las figuras fiscales en cinco grandes bloques (1713); finalmente, la más ambiciosa de todas, la supresión de las grandes casas arrendatarias en pro de una administración de hacienda que abarcase todo el reino21. Lo mismo que las reformas de Colbert, en las que se inspiraba, se mejoró el rendimiento de la maquinaría fiscal sin resolver ninguno de los problemas que apuntamos anteriormente22. Tampoco los resolvieron los retoques de Floridablanca en 178523, ni la reforma de Saavedra en 1799, ni aún la de Mon en 184524. La verdadera modernización, no la que propugnaban textos legales sino la que encerraba la práctica, no tuvo lugar hasta la segunda mitad del siglo xx, cuando por fin el sistema político fue reformado en profundidad.

  • 25 Basil, 1960. Estudios posteriores matizaron muchas tesis de este trabajo sin afectar las conclusion (...)
  • 26 Mateos Dorado, 1990, pp. 47-57.

10Sin reforma política previa, no se podían en efecto remediar las causas estructurales del estancamiento de las rentas reales, como son: la poca confiabilidad de la información económica generada por la vía administrativa y las reticencias de los actores locales. Tales reformas adquirieron un carácter de urgencia a lo largo del siglo xviii mientras que Inglaterra, por su parte, las tenía ya hechas. La Gloriosa revolución, a fines del siglo xvii, entregó a las élites británicas la dirección de hecho del Estado en detrimento del monarca25, una situación política que contrastaba con la de las grandes monarquías continentales en las que el soberano tendía a afianzar cada vez más su autoridad frente a la clase dirigente del reino. En el continente, soberano y élite política libraban una guerra sorda que disipaba en enfrentamientos y negociaciones una parte importante de los recursos del Estado. Con el ahorro de tales gastos de intermediación, Inglaterra adquirió una capacidad de movilización de sus recursos que le permitió, a pesar de su reducido tamaño, enfrentarse victoriosamente a la vez con España y Francia. España intentó dotarse, a mediados del siglo xviii, de un instrumento de cobranza fiscal eficiente, el Catastro de la Ensenada, y resulta notorio que esta tentativa fue saboteada por una clase dirigente poco interesada en que el rey dispusiera de más recursos26. Cualquier reforma efectiva significaba imitar Inglaterra y emprender una reforma de las bases políticas de la Monarquía. Un precio que ni los Borbones de Madrid, ni los Borbones de Francia aceptaron pagar voluntariamente.

  • 27 Torres Sánchez, 2013, pp. 29-130.
  • 28 López Díaz, 2009.
  • 29 Andújar Castillo, 2004, p. 486 y las numerosas publicaciones posteriores del autor.
  • 30 Felices de la Fuente, 2012, p. 524.

11La ausencia de cualquier tipo de reforma eficaz explica la supervivencia de formas anticuadas de transferencia de recursos a la Monarquía, transferencias que no figuraban en ningún presupuesto y no aparecían sino de forma marginal en las cuentas de la Tesorería General. Atenuaban el estancamiento aparente de los ingresos. Parecen haber sido especialmente cuantiosas en España, donde el fenómeno ha sido recientemente estudiado. Entre ellas, conviene señalar la contribución gratuita de los regidores de todas las ciudades y villas al funcionamiento de la maquinaría fiscal y al reclutamiento del ejército; los numerosos donativos y préstamos consentidos en condiciones ventajosas por particulares, no sólo en caso de guerra y no sólo al Estado central, sino también de forma corriente a un sinfín de organismos particulares27; la contribución de la nobleza local al equipamiento y al mando de los regimientos de la milicia28; la venta de grados militares que financia la leva de casi todos los regimientos29; las ventas de títulos de nobleza30; y un largo etcétera. Todo ello era parte de un complejo juego de relaciones entre el rey y el reino, que se remonta por lo menos a los Reyes Católicos. Las oligarquías locales garantizaban al rey un monto de recursos suficiente para preservar al reino y financiar el margen de iniciativa personal que consentían al soberano; como contrapartida, el rey les garantizaba a ellas una posición preeminente en su entorno social inmediato a través de la distribución de títulos, de cargos públicos, de pensiones o por decisiones de justicia sistemáticamente distorsionadas a favor suyo. El sistema proporcionó al reino una envidiable estabilidad interior e hizo posible la expansión imperial del siglo xvi; pero, por una parte, no estuvo a la altura del cambio de escala que indujo la revolución inglesa y, por otra, la voluntad cada más clara que manifestaron los soberanos de incrementar su margen de autonomía frente al reino debilitó sus bases. Cayó en pedazos en 1808 bajo el peso de ambos factores.

Consideraciones finales

  • 31 Dedieu, 1989.
  • 32 Tal como lo hicimos en su momento al reducir las técnicas procesales de la Inquisición a un algorit (...)
  • 33 Corriendo el riesgo de llegar a conclusiones desorbitadas, como la famosa controversia sobre el nac (...)

12Ambicionamos sacar el estudio de las finanzas reales del gueto en el que su lado técnico tiende a confinarlo. Las modalidades de cálculo, de reparto, de cobro de los impuestos las generan en parte consideraciones técnicas; pero en el fondo, su éxito depende de su grado de adecuación al sistema político vigente, no de forma genérica, sino a través de mecanismos que los historiadores pueden y deben describir con la más extremada precisión. Conocer las técnicas financieras del momento es imprescindible y, sin semejante conocimiento, no se va a ninguna parte31. Estas técnicas, hay que organizarlas de forma rigurosa en modelos que vuelvan transparentes todas sus etapas en términos de flujos de información32. A través de ellos, debemos determinar en qué puntos del sistema los actores pudieron elegir entre vías distintas y por qué eligieron una en lugar de la otra. Importa librarnos de una manía que compartimos con los historiadores de la guerra y de la diplomacia, que consiste en emitir juicios morales o técnicos en vez de describir mecanismos. Peor todavía, en emitir estos juicios en función de lo que consideramos nosotros hoy en día como el ideal del buen gobierno de los pueblos, cayendo en el pecado de anacronismo, que comparte con el de falsedad el privilegio de ser irremisible en historia. Tenemos que aceptar con humildad que nuestra forma de hacer las cosas no es la única posible y que la función principal de las ciencias sociales consiste en explicar el por qué y el cómo; no en emitir condenas o describir los orígenes legendarios de cualquier forma de organización colectiva que se suponga superior33. Pasión por el detalle, respeto a los actores del pasado, rechazo de cualquier tentación de relegarlos en las tinieblas de una ignorancia ya superada o de una alteridad folclórica, se deben combinar en una visión sistémica del asunto estudiado.

  • 34 Concisa y excelente introducción, con bibliografía inglesa, en Knights, 2010. El concepto nace con (...)
  • 35 Knight, Wilcox, 2010.
  • 36 Chaunu, Gascon, 1977, pp. 122-229.

13¿Cómo podemos ubicar en este contexto a las dos corrientes que se presentan, hoy en día, como «conceptos» susceptibles de revolucionar la historia de las finanzas públicas: el de Estado fiscal-militar34 y el de estado contratista (Contractor State)35? El primero trata de las finalidades del Estado; el segundo de los medios, insistiendo en el necesario apoyo de la empresa privada. Ambos recuerdan hechos bien conocidos: hace cuarenta años ya, P. Chaunu atribuía a la guerra un papel fundamental en la conformación de la Real Hacienda francesa36; y la literatura sobre los asientos constituye un apartado abultado en la historiografía de la Península Ibérica. Ambos conceptos tienen la ventaja de llamar la atención sobre fenómenos concretos, lejos de la tan trillada «historia de las representaciones»; de llamar también la atención sobre la gran difusión de fenómenos durante mucho tiempo infravalorados o considerados como específicos de una zona o de un momento; y de insertarlos en una visión global del sistema hacendístico pensado como un todo. Abren por fin, sobre todo el primero de ellos, renovadoras perspectivas sobre la esfera política.

  • 37 Reinhard, Schilling, 1995.
  • 38 Lindegren, 1998.

14No por ello se deben tomar como llave única del conocimiento en la materia. El valor de tales conceptos reside en su valor heurístico, en su forma de interpelar y poner en tela de juicio. En ningún caso deben transformarse en báculo de investigaciones indigentes, ni en aglutinante de ambiciones personales en el seno del gremio. Deben evolucionar, remodelarse al confrontarse con la experiencia, hacer de puente entre mundos, tal como lo hizo el concepto de «confesionalización», uno de los más fecundos en la historiografía reciente37. Mal imagino, por ejemplo, el concepto de Estado fiscal-militar en el papel de universal panacea cuando el peso de lo militar varió mucho a medio plazo en los Estados mismos cuya historia proporciona la materia necesaria para su elaboración38. Los conceptos son perspectivas que se pueden introducir útilmente en el análisis de sistemas concretos, dándoles el espacio que les concede el sistema. Deben dialogar entre sí. Observo, al respecto, que otro concepto famoso de la historiografía reciente, el de Monarquías compuestas, no ha sido realmente integrado a nuestra visión de la Real Hacienda. Mucho sabemos de historia de la Real Hacienda en España, mucho —aunque menos de lo que creemos— de su historia en Indias y en los dominios de la Monarquía del resto de Europa. Seguimos incapaces de escribir una historia integrada de todas ellas, como lo muestra el presente coloquio, en el que ningún trabajo se plantea el tema.

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Bibliografía

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Notas

1 Ceguera esta que afecta también a los economistas puros. El magnífico trabajo de Reinhart y Rogoff, 2009, por ejemplo, queda en parte desvirtuado por su negativa a tomar explícitamente en cuenta el contexto político.

2 Véase sobre este punto Ulloa, 1986, y a los demás autores clásicos en la materia como Gelabert, 1997.

3 Dedieu, 2000.

4 Novísima recopilación (en adelante NR), lib. VI, tit. 19.

5 Ripia, Gallard, Práctica de la administración, 1795 (en adelante RG), t. I, pp. 10-12.

6 RG, t. I, p. 150 ssq.; Anes, 1990, pp. 7-12.

7 NR, lib. III, tit. 3, ley 1.

8 Mercader Riba, 1968, pp. 179-180.

9 Domínguez Ortiz, 1984, p. 240.

10 Lorenzana Puente, 2010, t. II, p. 21.

11 Mariana, Tratado y discurso sobre la moneda de vellón.

12 Dedieu, 2014.

13 Las «respuestas particulares» se conservan en los archivos provinciales, habitualmente bajo este lema. Véanse los catálogos correspondientes.

14 Jornades, 1988.

15 Valle Pavón, 1998, pp. 131-150.

16 Dedieu, 2011.

17 RG, t. I. Zafra Oteyza, 1991.

18 García Jiménez, 1998.

19 Para Francia, ver Claeys, 2011, pp. 51-66.

20 Pieper, 1988, p. 333.

21 Dedieu, Ruiz Rodríguez, 1994.

22 Sobre el alcance limitado de las reformas de Colbert: Claeys, 2011, n. 17.

23 RG, t. I, pp. 11-21 et 125-126.

24 Comín Comín y Valledo Pousada, 1996.

25 Basil, 1960. Estudios posteriores matizaron muchas tesis de este trabajo sin afectar las conclusiones fundamentales.

26 Mateos Dorado, 1990, pp. 47-57.

27 Torres Sánchez, 2013, pp. 29-130.

28 López Díaz, 2009.

29 Andújar Castillo, 2004, p. 486 y las numerosas publicaciones posteriores del autor.

30 Felices de la Fuente, 2012, p. 524.

31 Dedieu, 1989.

32 Tal como lo hicimos en su momento al reducir las técnicas procesales de la Inquisición a un algoritmo similar a los que usa la programación informática. Véase Id., 1987.

33 Corriendo el riesgo de llegar a conclusiones desorbitadas, como la famosa controversia sobre el nacimiento del Estado moderno de los años 70-80 del siglo pasado, en la que algunos absolutizaron las formas del Estado contemporáneo hasta el extremo de negar la existencia del mismo en la Europa anterior al siglo xix. Véase: Clavero, 1986.

34 Concisa y excelente introducción, con bibliografía inglesa, en Knights, 2010. El concepto nace con Glete, 2002.

35 Knight, Wilcox, 2010.

36 Chaunu, Gascon, 1977, pp. 122-229.

37 Reinhard, Schilling, 1995.

38 Lindegren, 1998.

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Para citar este artículo

Referencia en papel

Jean-Pierre Dedieu, «Consentimiento, técnicas de cobranza, servicio, merced y gracia»Mélanges de la Casa de Velázquez, 46-1 | 2016, 33-43.

Referencia electrónica

Jean-Pierre Dedieu, «Consentimiento, técnicas de cobranza, servicio, merced y gracia»Mélanges de la Casa de Velázquez [En línea], 46-1 | 2016, Publicado el 01 enero 2018, consultado el 29 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/mcv/6745; DOI: https://doi.org/10.4000/mcv.6745

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Autor

Jean-Pierre Dedieu

CNRS (DR émérite) / Framespa Toulouse / IAO ENS Lyon

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