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Dossier. La construcción de la hacienda hispánica en el largo siglo XVIII

Poder y corrupción en la España del siglo xviii

El ministro López de Lerena
Pouvoir et corruption dans l’Espagne du xviiisiècle : le ministre López de Lerena
Power and corruption in 18th-century Spain: minister López de Lerena
Miguel Ángel Melón Jiménez
p. 55-64

Resúmenes

A la sombra de las rentas de aduanas actuaron personajes que, valiéndose de su cargo en la Administración, desviaron hacia arcas privadas grandes cantidades de dinero que fueron el cimiento de sus patrimonios y la base de su ascenso social. El objetivo de estas páginas es explicar el suculento negocio que se creó en torno al contrabando de mercancías durante el siglo xviii por quienes tenían responsabilidades en su persecución, como el ministro López de Lerena, y analizar las polémicas suscitadas por tales prácticas en la España de las Luces.

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Texto completo

  • 1 Madrazo, 2000; Dubet, 2008, 2010 y 2013; Bertrand, 2013; González Enciso, 2008; Torres Sánchez, 200 (...)

1Hasta fechas recientes eran escasas las aportaciones de la historiografía española al estudio de la corrupción en el pasado. Por suerte, diferentes trabajos han venido a llenar parte de ese vacío para abordar cuestiones relativas a su existencia en la España del Antiguo Régimen, las formas que adopta, los actores que la practican, los recursos de que se valen, sus consecuencias y las raíces del problema; no obstante, y a pesar de la consistencia de lo ya publicado, no serán pocas las sorpresas que deparará el mejor conocimiento de estos «nuevos espacios de actuación de los intereses privados» asociados al funcionamiento de los Estados y motivo de su propia debilidad1. A. Dubet y M. Bertrand han fijado los términos formales del debate y la viabilidad del concepto como categoría a la que el historiador ha de recurrir tras la oportuna contextualización, por lo que mi análisis sólo pretende ilustrar con un ejemplo algunas de las múltiples aristas que presenta y precisar las sutiles líneas de separación entre lo público y lo privado, que no están ni mucho menos trazadas con la nitidez que a día de hoy se presentan. Pedro López de Lerena, secretario del Despacho Universal de Hacienda con Carlos III y Carlos IV, cuyas actuaciones se analizan en estas páginas, ejemplifica con su comportamiento el paradigma de quien, bajo apariencia de desinteresado servicio al Estado, desvía hacia su peculio personal sumas considerables de dinero y sufre por ello la reprobación de sus coetáneos.

El azote del contrabando y los cimientos de una fortuna

  • 2 Martínez Alcubilla, Diccionario de la Administración Española, pp. 283 y 285; Escudero, 1979, p. 53 (...)
  • 3 Jovellanos, Diarios, pp. xlii-xliii.
  • 4 Arroyal, Cartas político-económicas al conde de Lerena, p. 53.
  • 5 Fernán-Núñez, Vida de Carlos III, t. II, p. 24.
  • 6 Canga Argüelles, Suplemento al Diccionario de Hacienda, p. 122.
  • 7 Bourgoing, Tableau de l’Espagne moderne, t. II, p. 25.
  • 8 López de Lerena, Memoria sobre la naturaleza de las rentas públicas de España, p. 8.
  • 9 Martínez Ruiz, 2001, p. 328.
  • 10 Merino Navarro, 1981, p. 149.

2Pedro López de Lerena fue nombrado ministro de la Guerra el 25 de enero de 1785, cargo en el que prolongó su estancia con una larga interinidad que se resolvió al sustituirle Gerónimo Caballero el 15 de diciembre de 1788, y responsable del Ministerio de Hacienda desde el 1 de febrero de 1785, al suceder a Miguel de Múzquiz, hasta su muerte, acaecida el 2 de enero de 17922. Nacido en Valdemoro (Madrid), el 4 de mayo de 1734, de humilde extracción social, fue considerado por Jovellanos como «hombre no sólo iliterato, sino falto de toda especie de instrucción y conocimientos en todos los ramos, y aun de toda civilidad, sin que los altos empleos en que se halló pudiesen cultivar la grosera rudeza de sus principios»; tras calificarlo de vengativo, concluye manifestando que obtuvo su empleo «sin mérito y en el cual no contrajo alguno»3; pareceres que comparten tanto León de Arroyal4 como el Conde de Fernán Núñez5. Canga Argüelles, por el contrario, lo considera «uno de los ministros que han dado mayores muestras de actividad, de celo e inteligencia en el desempeño de un cargo tan difícil6», opinión que coincide en parte con la del barón de Bourgoing7 o con las de J. del Moral Ruiz8, E. Martínez Ruiz9 y J. P. Merino Navarro10.

  • 11 Archivo Municipal de Valdemoro, s. c., «Testamento del Exmo. Señor primer Conde de Lerena».
  • 12 Melón, 2009, passim.
  • 13 «Confesión del Conde de Floridablanca», en Floridablanca, Obras originales del Conde de Floridablan (...)
  • 14 Archivo General de Simancas (AGS), Dirección General de Rentas (DGR), 2ª r, legs. 582 y 584.
  • 15 AGS, Dirección General del Tesoro (DGT), Inv. nº 24, leg. 1.307.
  • 16 Escudero, 1979, p. 254.

3Entre las anotaciones que recoge Jovellanos a propósito de López de Lerena figura que «su caudal efectivo se reputa de seis millones», extremo que corroboran las disposiciones contenidas en su testamento11. La sátira titulada Confesión general del Conde de Floridablanca, tras ponderar la reducida inteligencia de Lerena, su ciega obediencia y su escasa instrucción, le acusaba de haber utilizado los comisos para su enriquecimiento personal, los cuales habían aumentado como consecuencia de las persecuciones efectuadas por los militares movilizados12 y por la «disparatada subida de los derechos» que gravaban las importaciones, como si de un país autosuficiente se tratara. El texto descubre que era práctica socialmente admitida que los gobernantes se lucraran con los fondos públicos, desde el momento en que el ministro, en calidad de superintendente de Hacienda, era el responsable de legislar en materia de contrabando y podía hacerlo en su propio beneficio: «Tiránico establecimiento, sólo tolerado en España, de que sea el superintendente de Hacienda legislador, juez y parte en su propia causa», lo considera el autor de la sátira13; argumentación novedosa en tanto que establece una separación entre las esferas de lo público y lo privado que contrasta con los presupuestos que Lerena utilizará en su defensa. El protocolo de actuación para el reparto del producto obtenido con la venta de los géneros decomisados estaba perfectamente fijado y se nutría con los que se conseguían a diario en toda la geografía nacional; correspondía a Lerena, por su condición de superintendente general de rentas, una cuarta parte14. Una aproximación al volumen de ingresos que obtuvo en la persecución del contrabando se obtiene cotejando los datos que ofrece la Dirección General del Tesoro: de 1785 a 1788 correspondieron a la hacienda, por sus cuartas partes de comisos, 3.693.765 reales de vellón, lo que suponía el 0,49% del total de ingresos recaudados por rentas generales en España en ese mismo periodo y equivalía exactamente a la cantidad que Lerena había percibido por su cuarta parte15. Sus obsesiones tuvieron eco incluso en el seno de las deliberaciones de la Junta Suprema de Estado, llegando a manifestar en la sesión de 28 de julio de 1788 «que, sin embargo del interés que tiene en los decomisos, lejos de desear los haya, como acaso pensarán los malévolos, está en ánimo de poner en práctica por su parte todos los medios posibles para cortarlos16». Y hubiera ido a más de haberle permitido su salud hacerse cargo del despacho de los negocios de Hacienda de Indias, que se le agregaron por Real Decreto de 25 de abril de 1790. He aquí los cimientos de su fortuna. Las explicaciones que hubo de dar acerca del soporte normativo que justificaba esta práctica apuntan al corazón mismo del debate sobre las posibles corruptelas propias de los sistemas de Antiguo Régimen.

Los argumentos de una justificación

  • 17 AHN, Estado, leg. 3.559, «Palacio, 17 de febrero de 1789. Lerena. Sobre que podía aplicarse a la Re (...)

4Carlos IV, al poco de su entronización y con la intención de disipar, por un lado, las críticas de quienes no estaban conformes con las aplicaciones que se hacían de los comisos, y por otro, con la de aumentar los ingresos del erario, en el despacho del miércoles 4 de febrero de 1789, sugirió a Lerena en una conversación informal «que podría aplicarse a la Real Hacienda la parte que hasta de presente había disfrutado el Ministerio de mi cargo»17. El ministro, que declara no haberle movido en su vida política más que el honor, ser útil a la Patria y mejorar su propia reputación, responde estar «pronto a cederlos, siempre que por el modo y las circunstancias quedase mi reputación y decoro en el lugar a que mis servicios se habían hecho acreedores, en que SM se convino, pareciéndole la exención justa y conforme a su real modo de pensar». El viernes, día 6, el rey mantendría una segunda conversación, en parecidos términos, con Floridablanca, quien ordena tras ella a Lerena la elaboración de un memorándum donde figuraran los antecedentes que justificaban tal práctica y expusiera cuanto estimara oportuno para después decidir sobre el particular.

5Lerena movilizó a la guardia pretoriana de su Ministerio para buscar los argumentos más sólidos que avalaran las razones del porcentaje que le correspondía en los decomisos. En su respuesta a Floridablanca, de 17 de febrero, sostiene que, en tanto destinatario de las críticas vertidas, no fue sin embargo él quien dictó la norma que permitía a los ministros de Hacienda la percepción de los comisos «ni excedido de sus límites en un ápice», siendo por el contrario muchas sus aportaciones, desvelos y continuas fatigas en este y otros ramos de la Real Hacienda, «que alguna recompensa deben tener» de la Monarquía. A partir de ahí, con una redacción deliberadamente ambigua que persigue identificar en el discurso la institución con su persona, explica la razón de por qué una parte de los comisos pertenecían al «Ministerio de Hacienda, al erario», y el orden con que hasta las circunstancias actuales se había gobernado el asunto, para descender finalmente a una serie de «reflexiones que exige novedad de tanta consideración». Al parecer, inicialmente estaba dispuesto por «varias leyes y órdenes» —que no concreta—, que se distribuyesen en tres partes: una iría a los subdelegados o jueces provinciales que entendiesen en las causas, otra para la cámara o Real Hacienda, y la tercera correspondía a los denunciadores o aprehensores. Este procedimiento, que se siguió desde antiguo y pretendía estimular a los dependientes a que descubriesen y evitasen los fraudes de rentas generales y los géneros cuya introducción se hallaba prohibida por ley, sufrió alguna variación —en fecha que tampoco especifica— con ocasión de arrendarse las rentas de mar y puertos secos, en que capitularon los asentistas que las mercaderías que se introdujesen sin licencia y no pagaran derechos fueran para ellos, mientras que las de ilícito comercio que se confiscaban se aplicaran al fisco.

  • 18 Canga Argüelles, «Memoria presentada al señor don Felipe V».

6La conducta observada por Lerena era similar a la que se practicaba en otros organismos. Así, cuando el Consejo de Guerra entendía en causas de contrabando o géneros cuya entrada estaba prohibida, repartía los comisos por terceras partes y se quedaba con la suya; e idéntica conducta habían observado el Consejo de Aragón y la Junta del Tabaco. En su averiguación de los antecedentes que justificaran su proceder señala que, en 1741, José del Campillo, titular del Despacho Universal de Hacienda, suprimió el Juzgado del Contrabando de Mar y Tierra, encargándose esta comisión a la Superintendencia General de la Real Hacienda para que conociese en primera instancia las apelaciones dirigidas al Consejo de Hacienda. Podría haber retrocedido más en el tiempo, dado que en virtud de las disposiciones promovidas por Patiño, éste concentrará en sus manos los cargos de gobernador del Consejo de Hacienda, secretario del Despacho de Hacienda, superintendente de rentas generales y aduanas y de salinas, y el de superintendente general de la Real Hacienda. Tal reforma, plasmada en su «Memoria presentada al señor don Felipe V», interpretada como reflejo de una concepción de la «buena administración» y orientada en gran medida a mejorar la gestión de las rentas de aduanas y todo cuanto en torno a ellas se movía, conduce al control absoluto de la hacienda por su máximo responsable18.

7El 4 de abril de 1742 este organismo presentó una consulta aludiendo al gran trabajo que esto significaba y recordando lo observado en los mencionados consejos. En ella se hacía constar que, aunque no encontraban ningún argumento legal justificativo de las razones para la aplicación de las partes a los jueces inferiores, con el fin de alentarles a descubrir el fraude y realizar aprehensiones, consideraban acertado que se les remunerase con ellas el trabajo extraordinario que desempeñaban, «pidiendo en su consecuencia se dignase SM declarar que de todos los comisos que se hiciesen en la Corte y provincias tocase y perteneciese a los ministros de ella y su fiscal la quarta parte de todo el importe, aplicándose las tres restantes al juez inferior, al denunciador, y a la Real Hacienda». He aquí el núcleo central de su argumentación que adquirió valor de ley.

8Fernando VI respondería afirmativamente a la consulta y así continuaron las cosas hasta 1760 en que, por Real cédula de 17 de diciembre y por otra de 22 de julio de 1761, dispuso Carlos III que la distribución de los comisos se hiciese también por cuartas partes, con una sola diferencia, la de retener una de ellas para la Sala de Justicia, en caso de que se apelase la sentencia al Consejo, que de no hacerlo pasaría al superintendente general de rentas. La decisión se tomaba en consideración a que dicho cargo tenía asignado 4.000 escudos y al mucho trabajo motivado por la correspondencia mantenida con intendentes y subdelegados en su lucha contra el fraude y por carecer de los emolumentos que percibieron Patiño y Campillo por las conservadurías de los arrendamientos de rentas, los cuales se habilitaron al Marqués de la Ensenada por Real decreto de 30 de julio de 1749, al que se regularon por ellas 908.525 reales cada año. Esquilache se arreglaría a esta disposición, lo mismo haría posteriormente Múzquiz, «y lo propio he observado yo por habérseme conferido el Ministerio con los propios sueldos y emolumentos que tuvo éste».

  • 19 El cargo de responsable de la Secretaría de Guerra había enriquecido a alguno de sus titulares, com (...)

9Lerena intentará limpiar su reputación incidiendo sobre el escaso reconocimiento y remuneración que le habían dispensado los sucesivos cargos que desempeñó en su carrera como servidor público: en todos hubo de aportar dinero propio para encontrar finalmente el premio de su nombramiento por Carlos III como secretario del Despacho de Hacienda «con los mismos sueldos y emolumentos que había gozado mi antecesor», encargándosele interinamente el de Guerra, pero sin sueldo alguno y con mucho trabajo, por lo que consiguió finalmente que el rey le exonerase de él, «lo qual no es prueba poco evidente de mi desinterés y ninguna ambición»19. Como réplica a las denuncias vertidas contra él, manifiesta que no se había limitado únicamente a «extinguir el contrabando, sin distinguirme de los demás ramos», sino que habían crecido los ingresos por renta del tabaco, en cuyas aprehensiones «ninguna parte se confiere al Ministerio de Hacienda», y en las generales. Enumera los motivos de la inquina que le profesaban sus enemigos y añade que el único fin que perseguían las infundadas acusaciones pasaba por que ocupara el Ministerio alguien más débil y que permitiera sus tratos a quienes conspiraban. Tras poner su cargo a disposición de Floridablanca, considera necesario

  • 20 AHN, Estado, leg. 3.559, «Palacio, 17 de febrero de 1789. Lerena. Sobre que podía aplicarse a la Re (...)

que se haga la aplicación que SM insinuó, u otra equivalente, separando del Ministerio de Hacienda, a lo menos mientras yo le desempeñe, todos los intereses que le puedan hacer menos autorizado y respetado; y desde luego hago dimisión de la parte de comisos que se aprehendan desde este día, y de los demás sueldos y emolumentos que disfruto, permitiéndome solo los cortos salarios que necesita mi arreglada constitución, pues como he dicho, mi carácter me conduce, y a V.E. le consta, que únicamente he servido con el mayor desinterés y celo en todo lo que es del mayor servicio del Rey y beneficio de sus vasallos20.

Consideraciones finales

10El proceder de Pedro López de Lerena descubre los modos en que alguien podía, al tiempo que servir, servirse del Estado para su lucro personal. Su empeño en la persecución del contrabando adquiere en este contexto todo el sentido que los protagonistas dieron a sus actuaciones y explica las prevenciones y acerbas críticas que hacia él manifestaron nombres muy significados de la Ilustración española. Encarna en su persona la institucionalización del «saqueo» de las arcas públicas por medio de recursos y argucias legales. Para conseguirlo, no dudará en exprimir una legislación que él no ha elaborado o en sugerir una interpretación de la misma que favorezca los objetivos que persigue valiéndose de todos los medios que el Estado pone a su alcance con un solo fin: utilizar la persecución contra el contrabando para incrementar los recursos de las arcas públicas, en primera instancia, pero también de las suyas a través de los generosos porcentajes que le correspondían de los comisos por su condición de superintendente de Hacienda.

  • 21 Canga Argüelles, «Memoria presentada al señor don Felipe V», pp. 121-125.
  • 22 Dubet, 2010.
  • 23 Moreno Cebrián, Sala i Vila, 2004; Andújar, Gil, 2015.

11Lerena entendió las normas que debían seguirse para el gobierno general de la Hacienda y que Patiño había sistematizado tiempo atrás21, con la salvedad de que las aplicó en su provecho en uno de los ramos que más crecidos beneficios podía reportarle, la persecución del contrabando. Ilustra con su trayectoria la importancia del fraude y los resultados obtenidos con su represión22, si bien no será el primero ni el último de los actores públicos enriquecidos alrededor del universo de prácticas irregulares que se mueven en torno a esta clase de fraude23. La corrupción —entendida como abuso de poder— no radicaría en lo que percibe, sino en el uso que hace de los instrumentos de control económico y represión policial que le proporciona tener a su entera disposición los dos ministerios claves en la lucha contra el contrabando, el de Hacienda y el de Guerra, con los resultados previsibles: a mayor número de capturas de alijos correspondía un incremento notorio del porcentaje que percibía. Lo sustancial de la crítica se fundamenta en lo excesivo de las compensaciones que obtenía, cuando a la vista de todos estaba que el contrabando iba en aumento, lo cual a su vez incrementaba el número de comisos.

12La posición que Lerena asume en defensa de sus actuaciones se ajusta a un modelo argumental de corte clásico. Tanto él como sus antecesores en el cargo no consideran en ningún momento que lo percibido suponga una desviación de la norma, por cuanto los precedentes avalaban su legalidad y se habían tomado disposiciones para que se mantuviera que habían contado con el visto bueno de Felipe V y de Fernando VI, y nada opuso al respecto Carlos III. Su comportamiento, similar al observado por otros prohombres del xviii, no sería reprobable, ya que se movió guiado por un amor al servicio y al rey y no por la codicia del dinero, lo cual para los demás era evidente. Deducir a partir de estos presupuestos que su actitud, al aceptar como pago una cuarta parte de los comisos, significara incurrir en una práctica irregular supondría dar un paso más en la diferenciación de lo exigible moralmente a los administradores de lo público, y es algo que, a la vista de la documentación que he manejado y en el contexto de la época, no puede concluirse con rotundidad.

  • 24 Bertrand, 2013.
  • 25 Las diferencias de hacerlo en uno u otro sentido pueden apreciarse en Madrazo, 2000 y Dubet, 2010.

13Sin referirlo al personaje que nos ocupa, el diagnóstico de M. Bertrand sería aplicable, en su totalidad, a Lerena, cuando afirma que: «quien sirve al rey puede sacar beneficio de ello legítimamente. No obstante, llega un momento en que estos provechos “aceptables” pueden parecer insoportables, en particular para los súbditos del rey que entonces pasan a denunciarlos24». En definitiva, las prácticas que se cuestionaban en Lerena se habían oficializado en una determinada coyuntura y consolidado con el paso del tiempo, siendo ahora utilizadas como instrumento para hostigar también políticamente a su valedor, Floridablanca. El debate se inscribe así en las trastiendas donde se dirime la lucha por el poder, pero se advierten en él matices que apuntan al surgimiento de un grado de concienciación más exigente hacia lo público y proclive a su defensa, de una mentalidad más sensible a este tipo de cuestiones que la detectada en la primera mitad del siglo, lo que implicaría razonar ya en determinados ámbitos en términos de hacienda estatal frente a la hacienda real de los primeros borbones25.

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Bibliografía

Fuentes

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Notas

1 Madrazo, 2000; Dubet, 2008, 2010 y 2013; Bertrand, 2013; González Enciso, 2008; Torres Sánchez, 2008; Giménez López, Pradells Nadal, 1989; Franch Benavent, 2002.

2 Martínez Alcubilla, Diccionario de la Administración Española, pp. 283 y 285; Escudero, 1979, p. 539.

3 Jovellanos, Diarios, pp. xlii-xliii.

4 Arroyal, Cartas político-económicas al conde de Lerena, p. 53.

5 Fernán-Núñez, Vida de Carlos III, t. II, p. 24.

6 Canga Argüelles, Suplemento al Diccionario de Hacienda, p. 122.

7 Bourgoing, Tableau de l’Espagne moderne, t. II, p. 25.

8 López de Lerena, Memoria sobre la naturaleza de las rentas públicas de España, p. 8.

9 Martínez Ruiz, 2001, p. 328.

10 Merino Navarro, 1981, p. 149.

11 Archivo Municipal de Valdemoro, s. c., «Testamento del Exmo. Señor primer Conde de Lerena».

12 Melón, 2009, passim.

13 «Confesión del Conde de Floridablanca», en Floridablanca, Obras originales del Conde de Floridablanca, p. 284.

14 Archivo General de Simancas (AGS), Dirección General de Rentas (DGR), 2ª r, legs. 582 y 584.

15 AGS, Dirección General del Tesoro (DGT), Inv. nº 24, leg. 1.307.

16 Escudero, 1979, p. 254.

17 AHN, Estado, leg. 3.559, «Palacio, 17 de febrero de 1789. Lerena. Sobre que podía aplicarse a la Real Hacienda la parte de comisos que tocan al Ministro de Hacienda»; de no indicarse lo contrario, los textos entrecomillados que se citan a continuación proceden de este documento.

18 Canga Argüelles, «Memoria presentada al señor don Felipe V».

19 El cargo de responsable de la Secretaría de Guerra había enriquecido a alguno de sus titulares, como a Juan Gregorio Muniain, quien protagonizó un sonado caso de malversación de fondos; Andújar Castillo, 2004, pp. 320 ssq.

20 AHN, Estado, leg. 3.559, «Palacio, 17 de febrero de 1789. Lerena. Sobre que podía aplicarse a la Real Hacienda la parte de comisos que tocan al Ministro de Hacienda».

21 Canga Argüelles, «Memoria presentada al señor don Felipe V», pp. 121-125.

22 Dubet, 2010.

23 Moreno Cebrián, Sala i Vila, 2004; Andújar, Gil, 2015.

24 Bertrand, 2013.

25 Las diferencias de hacerlo en uno u otro sentido pueden apreciarse en Madrazo, 2000 y Dubet, 2010.

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Para citar este artículo

Referencia en papel

Miguel Ángel Melón Jiménez, «Poder y corrupción en la España del siglo xviii»Mélanges de la Casa de Velázquez, 46-1 | 2016, 55-64.

Referencia electrónica

Miguel Ángel Melón Jiménez, «Poder y corrupción en la España del siglo xviii»Mélanges de la Casa de Velázquez [En línea], 46-1 | 2016, Publicado el 01 enero 2018, consultado el 28 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/mcv/6769; DOI: https://doi.org/10.4000/mcv.6769

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Autor

Miguel Ángel Melón Jiménez

Universidad de Extremadura

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    Un problème d'État. La répression de la contrebande sous les règnes de Charles III et Charles IV
    A matter of State. Prosecution of smuggling during the reigns of Carlos III and Carlos IV
    Publicado en Mélanges de la Casa de Velázquez, 39-2 | 2009
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