Navigation – Plan du site

AccueilNuméros46-1Dossier. La construcción de la ha...El reformismo fiscal de los Borbo...

Dossier. La construcción de la hacienda hispánica en el largo siglo XVIII

El reformismo fiscal de los Borbones en Nueva España

Entidades exactoras y contribuyentes
Le réformisme fiscal des Bourbons en Nouvelle Espagne : percepteurs et contribuables
Bourbon fiscal reform in New Spain: collectors and taxpayers
Ernest Sánchez Santiró
p. 99-108

Résumés

Notre étude porte sur les réformes fiscales des Bourbons en Nouvelle Espagne. Il s’agit de définir, tout d’abord, les secteurs économiques et sociaux affectés, puis d’analyser les mécanismes et les instances de pression et de résistance fiscale au cours des étapes majeures de ces réformes. La compréhension du binôme « réforme-négociation » est ainsi au centre de nos préoccupations.

Haut de page

Texte intégral

La Real Hacienda de Nueva España y el reformismo borbónico

  • 1 Este trabajo ha sido posible gracias al apoyo de CONACYT (proyecto núm. 153670). Un reformismo que (...)
  • 2 Sánchez Santiró, 2010, pp. 317-332 e Id., 2013, pp. 292-343; Bertrand, 2011. En el ámbito municipal (...)

1Las investigaciones sobre el «reformismo borbónico1» y su impacto sobre el desempeño de la Real Hacienda de Nueva España han experimentado un notable avance en los últimos quince años2. Gracias a ello no sólo se ha incrementado el volumen de monografías que han atendido diversos aspectos específicos (administración, ingresos, egresos, contribuyentes, etc.) sino que se ha puesto en cuestión la temporalidad adscrita al reformismo borbónico en general y al ámbito fiscal en particular.

  • 3 Brading, 1975, p. 53.
  • 4 Pearce, inédita; Bertrand, 2011; Escamilla González, 2001 y Sánchez Santiró, 2013.

2Hasta la década de 1990 era inusual considerar que hubiese habido en Nueva España una política reformista de la nueva dinastía durante la primera mitad del siglo xviii. De hecho, todo parecía arrancar con los distintos proyectos y reformas promovidos por la Corona española como respuesta a las derrotas sufridas frente al Imperio Británico en 1762. Eventos que pusieron en crisis el funcionamiento del sistema mercantil imperial hispano3. Hoy en día, resulta claro que esta periodización carece en gran medida de sustento ante la aparición de trabajos que han mostrado cómo en las décadas que van de 1720 a 1750 se experimentó un primer embate reformista que, en ocasiones, prefiguró medidas posteriores, aunque en otras no existió tal continuidad, más allá de unos objetivos genéricos compartidos (elevación de los ingresos, control y reducción del gasto local, remisión creciente de remesas a la metrópoli)4.

3El objetivo del presente trabajo es analizar algunos hitos del reformismo fiscal de los Borbones en Nueva España desde la óptica de los agentes sociales que participaron en el proceso, a saber, las entidades exactoras y los contribuyentes. En un primer momento, se perfilan los sectores económicos y sociales afectados por las medidas reformistas, mientras que en un segundo se establecen los mecanismos e instancias de presión y resistencia fiscal en el marco de ciertas coyunturas clave; todo ello con el ánimo de plasmar el funcionamiento del binomio «reforma-negociación». En este sentido, no se pretende reconstruir el conjunto de reformas fiscales aplicadas al real erario novohispano durante el siglo xviii, sino estudiar aquellas que, por su alcance inmediato o como resultado de un proceso acumulativo, generaron un fuerte proceso de resistencia/negociación.

  • 5 Fernández Albaladejo, 1992, p. 386; Sánchez Santiró, 2013, pp. 128-129.
  • 6 Sánchez Santiró, 2014.

4Como puntos previos hay que señalar dos aspectos. En primer lugar, la orientación básica que guió la acción de los Borbones y que puede sintetizarse en la invocación del principio que postulaba que era «de justicia y equidad usar de lo propio antes que entrar a gravar lo ajeno», y por propio cabía entender el conjunto de impuestos, estancos y rentas que derivaban de las regalías, el dominio eminente y el poder penal de la Corona5. En segundo lugar, el hecho de que la praxis reformista apenas pudo franquear el variado repertorio de exenciones y privilegios que normaban el orden jurídico novohispano como resultado de una articulación dinámica y específica de los principios de la calidad étnica, el estado y la clase de los contribuyentes. Cuando lo hizo, fue a un elevado coste político6.

5Con estos criterios, consideramos que en Nueva España destacan tres medidas relacionadas con el ámbito «reforma-negociación»: la incorporación a la Corona de los oficios de la Real Casa de Moneda de México en 1733, el paso del sistema de encabezamiento al de administración de la renta de alcabalas de la capital en 1753 y el establecimiento del estanco del tabaco en 1764. Una importancia determinada a partir de los ingresos fiscales que generaron para el real erario. En conjunto, según los casos, afectaron a varios sectores económicos (la minería de metales preciosos, la agricultura mercantil, la manufactura urbana y el comercio interno y externo). De igual manera, implicaron un reacomodo de las relaciones que existían entre el real erario y diversos grupos sociales que iban desde la élite económica virreinal (los mercaderes de la Casa de Moneda y del consulado de la ciudad de México) hasta los pequeños y medianos productores y comerciantes agrícolas y urbanos (gremios de artesanos, cosecheros de tabaco, cigarreros, tratantes de comercio), sin omitir el impacto sufrido por los mismos oficiales reales.

La Real Casa de Moneda

  • 7 Valle Pavón, inédita; Hoberman, 1998; Bertrand, 2011.
  • 8 Sánchez Santiró, 2013, p. 96.
  • 9 Covarrubias, 2000, pp. 17-18.

6Durante el siglo xvii, los mercaderes del consulado de la ciudad de México consolidaron su dominio sobre la pasta de plata y la moneda que se acuñaba en el virreinato de Nueva España. Un control que se logró al combinar los mecanismos crediticios, la adquisición de cargos de la Corona en el ámbito fiscal (oficiales reales) y territorial (alcaldes mayores), como titulares del empleo o como para familiares y clientes, y la conformación de densas redes mercantiles jerarquizadas7. La lógica de este proceso consistía en la transferencia de la plata producida en numerosas explotaciones mineras hacía los denominados «mercaderes de la Casa de Moneda». Un grupo selecto de miembros del consulado de comercio capitalino eran los mayores introductores de plata en la ceca mexicana y controlaban los principales oficios del ingenio8. Esta situación daba pie a numerosas irregularidades y fraudes, como eran la acuñación de metales que no habían pagado el quinto o el diezmo mineros a la Real Hacienda, la alteración en la ley o el peso de las monedas y el trato de favor a los mineros y comerciantes próximos a los oficiales reales. Así, la Casa de Moneda funcionaba más como un negocio particular que como una oficina del erario regio y las autoridades virreinales tenían una capacidad de control mínima en ella9.

  • 10 Castro Gutiérrez, 2012, p. 75; Espiau Eizaguirre, 1991, p. 139.

7Esta situación se alteró cuando, en 1718, se cancelaron las concesiones que detentaban ciertos particulares para acuñar moneda. Estas medidas fueron potenciadas durante el ministerio de José Patiño, cuando promovió la supervisión general de las casas de moneda en España e Indias. La culminación de esta política se produjo con la aprobación de las ordenanzas de Cazalla de 16 de julio de 1730, en las que se estableció que la labor de los «Reales ingenios y Casas de Moneda ha de ser de mi Real Hacienda, y no de la de particulares, como se ha permitido en lo antecedente10».

  • 11 Covarrubias, 2000, pp. 16-18; Soria Murillo, 1994, pp. 23-28.

8Si bien estas últimas ordenanzas fueron expedidas para las cecas de la Península, sirvieron de soporte reglamentario para la reforma de la ceca mexicana. En una rápida sucesión, se regularon de forma más estricta los valores relativos del oro y la plata, se determinó que las compras de metales se harían por cuenta de la Real Hacienda (en 1732 se creó un fondo con este propósito) y se mejoraron los procesos administrativos, técnicos, así como la infraestructura de la ceca capitalina (inmueble, maquinaria). Finalmente, en 1733, durante el gobierno del virrey Casafuerte, se reincorporaron los principales oficios de la Casa de Moneda de México a la Real Hacienda11.

9Estas medidas afectaron gravemente a los intereses de los mercaderes de la Casa de Moneda, los cuales pretendieron impedir la consolidación de esta política, haciendo uso de sus redes sociales. Como ha mostrado la historiografía, entre 1733 y 1735 se elevaron informes y representaciones al virrey o al ministro de Indias por parte de los mineros de Zacatecas, del fiscal de la Real Audiencia de México e, incluso, de los mercaderes del consulado de Cádiz, conformándose lo que el recién nombrado superintendente de la ceca mexicana, Joseph Fernández de Veytia, denominó el grupo de «los desafectos». Según ellos, de proseguir la Corona con esa política, habría funestas consecuencia para la minería del virreinato —amenazada de ruina por falta de avío si los mercaderes de la Casa de Moneda perdían su giro—, lo que afectaría a la salud del erario regio.

  • 12 Soria Murillo, 1994, pp. 28-32; Valle Pavón, 2007.
  • 13 Fonseca y Urrutia, 1845, t. I, pp. 144-145.
  • 14 Sánchez Santiró, 2013, pp. 94-96.
  • 15 Fonseca y Urrutia, 1845, t. I, p. 146; Hoberman, 1998 y Valle Pavón, 2007.

10Si bien, como respondió el virrey y arzobispo de México, Juan Antonio Vizarrón, no eran de temer estos males ya que «mientras no falte plata en los Minerales no faltarán los aviadores12», el real erario llegó a acuerdos en aras de compensar a los antiguos propietarios de los oficios y de preservar parte del negocio del comercio de pastas a los mercaderes del consulado. Como plasmación del primer aspecto, y en el marco de una cultura de negociación, la Corona ordenó que los afectados «acudiesen a la junta de comercio y moneda que reside en Madrid, a pedir lo que les conviniese en recompensa equivalente». En el ínterin, se les otorgaría un rédito anual del 3% sobre «el principal en que compraron los tales oficios»13. Gracias a esta negociación, los antiguos propietarios lograron que los réditos anuales se elevasen al 5%, la tasa común en el virreinato desde 160814. En relación con el segundo aspecto, se estableció una división del negocio de manera que las utilidades de las labores de la moneda «fuesen para Su Majestad, y de puertas afuera los rescates para los vasallos». ¿Cómo se lograba con esta política que los mercaderes aviadores de la minería no perdiesen el control de la producción? La Corona estableció que sólo podrían introducir plata «de fuego» o «de azogue» a la ceca los mercaderes aviadores y aquellos mineros que fuesen propietarios plenos de sus pastas15.

Las alcabalas de la aduana de México

  • 16 Celaya Nández, 2010; Bertrand, 2011.

11Entre el último tercio del siglo xvii y las tres primeras décadas del siglo xviii, algunas de las aduanas internas más importantes del virreinato fueron gestionadas de manera relativamente exitosa mediante el sistema de administración con oficiales de la Corona. Fue el caso de las aduanas de la ciudad de México (1677-1691) o de la ciudad de Puebla (1698-1727)16. Unos establecimientos que controlaban, entre otros, el principal tributo que gravaba el comercio interno: las alcabalas.

  • 17 Si bien gran parte de la historiografía ha dado por hecho que el modelo preferido por la Corona era (...)

12Sin embargo, estos periodos de administración no perduraron. Las razones son varias e iban desde los costos de administración que representaban para el real erario, pasando por las ofertas que realizaban agentes corporativos o individuales en su pugna por controlar la renta, hasta llegar a la carencia de una política definida en torno a cuál era el mejor sistema de gestión de las rentas de la Corona. De hecho, no sin conflicto, convivían tres modalidades de recaudación: el arrendamiento con particulares, el encabezamiento con los cabildos municipales y el sistema de administración17.

  • 18 Valle Pavón, inédita.

13En el caso de las alcabalas de la aduana de México, el consulado de mercaderes capitalino las tenía encabezadas desde 1694. Si bien este sistema aportaba una renta anual segura al real erario y facilitaba la concesión de adelantos en caso de urgencias de la Corona, los montos percibidos durante la primera mitad del siglo xviii se estancaron18. En este contexto se produjo un cambio sustancial cuando, en 1752, la Corona comunicó al virrey conde de Revillagigedo la voluntad regia de que las alcabalas de la capital fuesen administradas por oficiales reales. Una medida que hay que entender en el marco de las consecuencias financieras de la guerra de la Oreja de Jenkins (1739-1748).

  • 19 Fonseca y Urrutia, 1849, t. II, p. 51.
  • 20 Garavaglia y Grosso, 1987; Valle Pavón, inédita, Sánchez Santiró, 2001 e Id., 2013.

14A pesar de las negociaciones que emprendió el consulado en la corte de Fernando VI y de la agria disputa que se entabló entre sectores relevantes del orden corporativo capitalino (el cabildo municipal, el clero, además de la propia universidad de mercaderes)19 y el virrey Revillagigedo, la real orden se puso en práctica en 1753. A partir de entonces, las rentas de alcabalas, unión de armas y armada de Barlovento de la aduana de México fueron recaudadas por los oficiales de la Corona, bajo el esquema de contadurías y superintendencias20.

  • 21 Archivo General de la Nación, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 1118, exp. 1.

15Ante la decidida postura del virrey Revillagigedo por implantar el régimen de administración, especialmente tras la elevada recaudación lograda en 1754, el consulado de mercaderes y el ayuntamiento de la ciudad de México promovieron diversas iniciativas (representaciones, envío de diputados a la corte de Madrid) en aras de amortiguar los aspectos más lesivos de la reforma para sus intereses. En el caso de los mercaderes consulares, el núcleo de la negociación se basó en la eliminación de la alcabala de reventas. Si se llegaba a aplicar el pago por reventas, se ponía en riesgo el papel de redistribuidor de mercancías que desempeñaba la capital dada la reiteración del pago del gravamen en el núcleo urbano. En cuanto al ayuntamiento, tenía responsabilidades e intereses fiscales y de control sobre las actividades de los gremios artesanales de la ciudad. Si dichas actividades perdían la exención fiscal que habían gozado desde, al menos, finales del siglo xvii, sus negocios se verían afectados. Finalmente, ambos grupos lograron en 1765 que la Corona les reconociese «por ahora» y en calidad de «indulto» la relevación de la alcabala de reventas y la exención de pagar alcabala a los gremios y oficios mecánicos, siempre que no comerciasen sus productos fuera de la capital. De igual forma, la Real Hacienda rebajó la tasa que se aplicaba desde 1744 con motivo de la guerra contra Gran Bretaña: del 8% pasó al 6%21.

El estanco del tabaco

  • 22 Céspedes del Castillo, 1992; Deans-Smith, 1992.

16Aunque desde mediados del siglo xvii se plantearon diversas iniciativas oficiales y de agentes privados para la creación del estanco del tabaco en Nueva España, el real erario novohispano no promovió su establecimiento hasta 1761, como respuesta fiscal a una política internacional de Carlos III que exigía numerosos y crecientes ingresos22. Su definitiva instalación en 1764 implicó el reacomodo de un conjunto de actores económicos y políticos que veían cómo un sector que iba desde el cultivo de la hoja, pasaba por la manufactura de puros y cigarrillos y llegaba hasta las ventas al público consumidor, iba a quedar bajo el control de la Real Hacienda.

  • 23 Algunos eran mercaderes consulares como Antonio de Bassoco. Deans-Smith, 1992, pp. 11-12.

17Tres eran los grupos económicos afectados por la implantación del estanco en Nueva España, a saber: los cosecheros del tabaco en rama (especialmente de Veracruz y el occidente de Guadalajara), los cigarreros y los tratantes que comercializaban tanto la hoja como la manufactura del tabaco23, aunque en las grandes ciudades el expendio lo realizaban las cigarrerías, que llegaron a contarse por miles. En términos de orden político, los cabildos municipales de las localidades donde se ubicaba la actividad tabaquera vieron cómo el real erario prescindió de su concurso, a pesar de que la erección del estanco impactaba en la vida de algunos de sus vecinos. En unos casos, implicaba la pérdida del sustento económico y en otros el pasar a depender de una instancia interventora de la Corona: la Real Hacienda.

  • 24 La respuesta social más general a esta restricción fue el contrabando.
  • 25 En esta sección seguimos a Céspedes del Castillo, 1992.

18Dada la pluralidad de actores y relaciones, los virreyes y oficiales reales procedieron a una triple estrategia. Primero, en aquellos espacios donde se consideró que había que erradicar el cultivo, la presión fue inmediata, de manera que entre 1764 y 1767 el erario logró restringir el cultivo a la región veracruzana (básicamente, Córdoba, Orizaba, Teziutlán y Zongolica)24, con la única salvedad de Yucatán, que pudo mantener sus cosechas, aunque bajo el régimen de monopolio de la Corona. Segundo, en las zonas donde el cultivo se mantuvo legal se combinaron medidas de estímulo, como el otorgamiento de avíos que asegurasen las cosechas, con una negociación para fijar los precios y las condiciones según las cuales los cosecheros matriculados iban a entregar el tabaco en rama al estanco25. La evolución de esta actividad negociadora entre 1764 y la década de 1790 no deja lugar a dudas: el creciente desconocimiento de los mecanismos corporativos de representación (léase, gremio agrícola con diputados como portavoces) y el fomento de una negociación crecientemente individualizada con los cosecheros (en ocasiones, acompañada de la amenaza de permitir la introducción de tabaco en rama de otras regiones) que dio como resultado una caída tendencial en el precio de la materia prima para el estanco regio. Tercero, la monopolización progresiva de la actividad manufacturera que realizaban las cigarrerías (con una presencia dominante de mano de obra femenina), de manera tal que en la década de 1770 ya sólo les quedaron dos opciones: o bien integrarse como mano de obra en las fábricas del estanco o bien como expendedores en los estanquillos.

  • 26 Deans-Smith, 1992, p. 21.
  • 27 Castro Gutiérrez, 1996, pp. 115-221.

19Sin embargo, las representaciones planteadas por cabildos y alcaldes mayores de México, Durango, Zacatecas, San Luis de la Paz o, incluso, el estado de animosidad que se vivió en la ciudad de Puebla, no sólo tuvieron bases económicas, sino también políticas. La Corona no había requerido la opinión de las corporaciones municipales en un punto que consideraban propio: velar por el bien general de sus vecinos26. En aquellos casos en los que la protesta se manifestó mediante revueltas, las más violentas se produjeron en 1767 y acabaron siendo reprimidas a instancias de las autoridades virreinales27.

Consideraciones finales

20Aunque es posible detectar algunos criterios generales en materia fiscal que normaron la acción reformista de las autoridades virreinales novohispanas en el marco del imperio español bajo los Borbones, su aplicación dependió no sólo de las condiciones económico-sociales de los distintos territorios que componían la monarquía sino también del orden político que le daba sustento, el cual estaba constituido en términos jurisdiccionales. Dada esta estructura de gobierno, el monarca podía hacer un uso pleno de sus derechos exclusivos que, por lo que afecta al real erario, podían concretarse en múltiples facetas. Así, por ejemplo, en los tres casos estudiados, se aprecia el reclamo del control efectivo sobre la acuñación de moneda, la determinación del sistema de recaudación más adecuado a sus intereses o la creación de un estanco sobre una actividad económica y un producto que no era de primera necesidad.

  • 28 Irigoin y Grafe, 2012. Para la idea del reformismo borbónico como una «modernización conservadora» (...)
  • 29 Arnold, 1991; Bertrand, 2011.
  • 30 Garriga, 2006.

21Sin embargo, la plasmación específica de la reforma no sólo implicaba afectar a ciertos grupos de interés sino también la puesta en marcha de un intenso proceso negociador en el que, si bien se cuestionaban los acuerdos y consensos heredados, se actualizaba también una forma tradicional de hacer política28. En este sentido, la Corona, por medio de sus ministros, construía nuevos acuerdos con sus súbditos teniendo en cuenta que se negociaba porque existía un conflicto y que las posiciones de fuerza de los negociadores eran intrínsecamente desiguales y cambiantes, según coyunturas. Asimismo, es preciso observar que, con mucha dificultad, la Corona fue introduciendo mecanismos administrativos de gobierno (nuevas oficinas fiscales, incremento de los empleados regios, proliferación de reglamentos de rentas, reducción de la venalidad) que fortalecieron sus capacidades ejecutivas29, pero sin abandonar el fundamento y ejercicio del gobierno jurisdiccional30.

  • 31 Una de las visiones más extremas de este planteamiento es la de David Brading. Este autor, al refer (...)

22A partir de estos comportamientos, se puede afirmar que el reformismo borbónico experimentado por la Real Hacienda de Nueva España queda lejos de las visiones historiográficas que inciden en los aspectos «absolutistas» del proceso, reduciendo éstos a una mera gestión despótica del poder enfocada a la obtención de una «segunda conquista»31. De hecho, y de forma reiterada, la monarquía tuvo que negociar con el orden corporativo novohispano; una transacción que le impidió muchas veces el logro pleno de sus objetivos, tanto por el desfase en las expectativas temporales como por su contenido, pero que, sin embargo, le permitió captar de manera creciente aunque, en el mediano plazo, una parte de los excedentes generados por la economía virreinal, lo que motivó que el erario regio novohispano se constituyese en uno de los pilares básicos de su política imperial.

Haut de page

Bibliographie

Arnold, Linda (1991), Burocracia y burócratas en México, 1742-1835, México.

Bertrand, Michel (2011), Grandeza y miseria del oficio. Los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España, siglos xvii y xviii, México.

Brading, David A. (1975), Mineros y comerciantes en el México borbónico (1763-1810), México.

Castro Gutiérrez, Felipe (1996), Nueva ley y nuevo rey. Reformas borbónicas y rebelión popular en Nueva España, México.

(2012), Historia social de la Real Casa de Moneda de México, México.

Celaya Nández, Yovana (2010), Alcabalas y situados. Puebla en el sistema fiscal imperial, 1638-1742, México.

Céspedes del Castillo, Guillermo (1992), El tabaco en Nueva España, Madrid.

Covarrubias, José Enrique (2000), La moneda de cobre en México, 1760-1842. Un problema administrativo, México.

Deans Smith, Susan (1992), Bureaucrats, Planters, and Workers: The Making of the Tobacco Monopoly in Bourbon Mexico, Austin.

Delgado Barrado, José Miguel (2007), Aquiles y Teseos. Bosquejos del reformismo borbónico (1701-1759), Granada.

Escamilla González, Iván (2011), Los intereses malentendidos. El Consulado de Comerciantes de México y la monarquía española, 1700-1739, México.

Espiau Eizaguirre, Mercedes (1991), La Casa de la Moneda de Sevilla y su entorno. Historia y morfología, Sevilla.

Fernández Albaladejo, Pablo (1992), Fragmentos de monarquía. Trabajos de historia política, Madrid.

Fonseca, Fabián de, Urrutia, Carlos de (1845-1853), Historia de Real Hacienda, México (6 vols.).

Garavaglia, Juan Carlos, Grosso, Juan Carlos (1987), Las alcabalas novohispanas (1776-1821), México.

Garriga, Carlos (2006), «Sobre el gobierno de la justicia en Indias (siglos xvi-xviii)», Revista de Historia del Derecho, 34, pp. 67-160.

Hoberman, Louisa S. (1998), «El crédito colonial y el sector minero en el siglo xvii: aportación del mercader de plata a la economía colonial», en María del Pilar Martínez López-Cano y Guillermina del Valle Pavón (eds.), El crédito en Nueva España, México, pp. 61-82.

Irigoin, Alejandra, Grafe, Regina (2012), «Absolutismo negociado: la trayectoria hispana en la formación del estado y el Imperio», en Carlos Marichal y Johanna von Grafenstein (eds.), El secreto del Imperio Español: los situados coloniales en el siglo xviii, México.

Lynch, John (1996), «El reformismo borbónico e Hispanoamérica», en Agustín Guimerá (ed.), El reformismo borbónico, Madrid, pp. 37-59.

Pearce, Adrian John (inédita), Early Bourbon Government in the Viceroyalty of Peru, 1700-1759, tesis de doctorado defendida en 1998 en la universidad de Liverpool.

Sánchez de Tagle, Esteban (2014), Del gobierno y su tutela. Las reformas a las haciendas locales del siglo xviii y el cabildo de México, México.

Sánchez Santiró, Ernest (2001), «La Hacienda reformada: la centralización de la renta de alcabalas en Nueva España (1754-1781)», en Ernest Sánchez Santiró, Luis Jáuregui y Antonio Ibarra (eds.), Finanzas y política en el mundo iberoamericano, Del Antiguo Régimen a las naciones independientes 1754-1850, México, pp. 139-177.

(2010), «Una modernización conservadora: el reformismo borbónico y su impacto sobre la economía, la fiscalidad y las instituciones», en Clara García Ayluardo (ed.), Las reformas borbónicas, 1750-1808, México, pp. 288-336.

(2013), Corte de caja. La Real Hacienda de Nueva España y el primer reformismo fiscal de los Borbones (1720-1755). Alcances y contradicciones, México.

(2014), «El orden jurídico de la fiscalidad en la Real Hacienda de Nueva España: una análisis a partir de la calidad, el estado y la clase de los contribuyentes», Espacio, Tiempo y Forma. Serie IV: Historia Moderna, 27, pp. 85-107.

Scott, Hamish M. (1990), Enlightened Absolutism. Reform and Reformers in Later Eighteenth-Century Europe, Ann Arbor.

Soria Murillo, Víctor Manuel (1994), La Casa de Moneda de México bajo la administración borbónica, 1733-1821, México.

Valle Pavón, Guillermina del (inédita), El consulado de comerciantes de la ciudad de México y las finanzas novohispanas, 1592-1827, tesis de doctorado en defendida en 1997 en el Colegio de México.

(2007), «Los excedentes del ramo Alcabalas. Habilitación de la minería y defensa del monopolio de los mercaderes de México en el siglo xviii», Historia Mexicana, 56 (3), pp. 969-1016.

(2011), «Bases del poder de los mercaderes de plata de la ciudad de México, control del Consulado y de la Casa de Moneda a fines del siglo xvii», Anuario de estudios Americanos, 68 (2), julio-diciembre, pp. 565-598.

Haut de page

Notes

1 Este trabajo ha sido posible gracias al apoyo de CONACYT (proyecto núm. 153670). Un reformismo que hay que ubicar en el amplio contexto de lo que genéricamente se ha denominado como el «absolutismo ilustrado». Scott, 1990; Lynch, 1996.

2 Sánchez Santiró, 2010, pp. 317-332 e Id., 2013, pp. 292-343; Bertrand, 2011. En el ámbito municipal, consultar: Sánchez de Tagle, 2014.

3 Brading, 1975, p. 53.

4 Pearce, inédita; Bertrand, 2011; Escamilla González, 2001 y Sánchez Santiró, 2013.

5 Fernández Albaladejo, 1992, p. 386; Sánchez Santiró, 2013, pp. 128-129.

6 Sánchez Santiró, 2014.

7 Valle Pavón, inédita; Hoberman, 1998; Bertrand, 2011.

8 Sánchez Santiró, 2013, p. 96.

9 Covarrubias, 2000, pp. 17-18.

10 Castro Gutiérrez, 2012, p. 75; Espiau Eizaguirre, 1991, p. 139.

11 Covarrubias, 2000, pp. 16-18; Soria Murillo, 1994, pp. 23-28.

12 Soria Murillo, 1994, pp. 28-32; Valle Pavón, 2007.

13 Fonseca y Urrutia, 1845, t. I, pp. 144-145.

14 Sánchez Santiró, 2013, pp. 94-96.

15 Fonseca y Urrutia, 1845, t. I, p. 146; Hoberman, 1998 y Valle Pavón, 2007.

16 Celaya Nández, 2010; Bertrand, 2011.

17 Si bien gran parte de la historiografía ha dado por hecho que el modelo preferido por la Corona era el de administración de las rentas, esta visión se ha construido con base en lo sucedido desde mediados del siglo xviii. Para una visión crítica de esto, consultar: Delgado Barrado, 2007; Sánchez Santiró, 2013, pp. 317-318.

18 Valle Pavón, inédita.

19 Fonseca y Urrutia, 1849, t. II, p. 51.

20 Garavaglia y Grosso, 1987; Valle Pavón, inédita, Sánchez Santiró, 2001 e Id., 2013.

21 Archivo General de la Nación, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 1118, exp. 1.

22 Céspedes del Castillo, 1992; Deans-Smith, 1992.

23 Algunos eran mercaderes consulares como Antonio de Bassoco. Deans-Smith, 1992, pp. 11-12.

24 La respuesta social más general a esta restricción fue el contrabando.

25 En esta sección seguimos a Céspedes del Castillo, 1992.

26 Deans-Smith, 1992, p. 21.

27 Castro Gutiérrez, 1996, pp. 115-221.

28 Irigoin y Grafe, 2012. Para la idea del reformismo borbónico como una «modernización conservadora» que, en definitiva, reafirmó el privilegio corporativo como un instrumento al servicio del gobierno de la monarquía: Sánchez Santiró, 2010.

29 Arnold, 1991; Bertrand, 2011.

30 Garriga, 2006.

31 Una de las visiones más extremas de este planteamiento es la de David Brading. Este autor, al referirse a la rebelión de 1767, señaló: «El nuevo estado borbónico nació, como moriría más tarde, en medio de la violencia y del derramamiento de sangre». Brading, 1975, p. 49. Para un planteamiento similar en el caso de las revueltas: Castro Gutiérrez, 1996. Sobre la cuestión de la «segunda conquista» en el conjunto de Hispanoamérica: Lynch, 1996.

Haut de page

Pour citer cet article

Référence papier

Ernest Sánchez Santiró, « El reformismo fiscal de los Borbones en Nueva España »Mélanges de la Casa de Velázquez, 46-1 | 2016, 99-108.

Référence électronique

Ernest Sánchez Santiró, « El reformismo fiscal de los Borbones en Nueva España »Mélanges de la Casa de Velázquez [En ligne], 46-1 | 2016, mis en ligne le 01 janvier 2018, consulté le 19 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/mcv/6884 ; DOI : https://doi.org/10.4000/mcv.6884

Haut de page

Auteur

Ernest Sánchez Santiró

Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora

Haut de page

Droits d’auteur

CC-BY-NC-ND-4.0

Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

Haut de page
Rechercher dans OpenEdition Search

Vous allez être redirigé vers OpenEdition Search