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Dossier. La construcción de la hacienda hispánica en el largo siglo XVIII

Las reformas fiscales en la Valencia del siglo xviii

Una dialéctica entre la imposición y la colaboración de las élites locales
Les réformes fiscales à Valence au xviiisiècle : entre imposition des volontés royales et collaboration avec les élites locales
Fiscal reforms in 18th-century Valencia: a dialectic between imposition and collaboration of local elites
Ricardo Franch Benavent
p. 109-116

Resúmenes

Las reformas fiscales efectuadas en el Reino de Valencia en el siglo xviii tenían como objetivo la equiparación de su contribución a la realizada por Castilla. Pero los métodos utilizados fueron variando con el tiempo, lo que revela la ausencia de un programa definido. Para hacer frente a los conflictos provocados por las medidas adoptadas, se procedió al reforzamiento de la autoridad del intendente. Sin embargo, sus amplias atribuciones facilitaron la corrupción, lo que se convirtió en un obstáculo que limitaba el propio poder real.

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  • 1 El presente trabajo se inserta en el marco del proyecto «Nuevas perspectivas de historia social en (...)
  • 2 Sobre el «debate fiscal», véase García Cárcel, 2002, pp. 276-279. El impuesto del equivalente ha si (...)
  • 3 Franch Benavent y Giménez Chornet, 2003, pp. 111-124. La renta del tabaco ha sido estudiada por Sol (...)
  • 4 Corona Marzol, inédita, 1987 y 1990.
  • 5 Abbad y Ozanam, 1992; Giménez López, 2006.

1Los estudios realizados sobre las reformas fiscales llevadas a cabo en el reino de Valencia durante el siglo xviii se han centrado básicamente en los nuevos impuestos introducidos tras la finalización de la guerra de Sucesión con el fin de equiparar su contribución a la generada por las rentas provinciales castellanas1. La valoración de sus efectos resulta polémica, tanto en lo que se refiere a su mayor o menor modernidad como a la intensidad de la presión fiscal que comportaba2. En cambio, la atención prestada a los impuestos forales que sobrevivieron y a las regalías ha sido menor, a pesar de que sus ingresos acabaron superando con creces a los del equivalente en la segunda mitad del siglo xviii3. Por su parte, el principal estudio realizado sobre la intendencia valenciana dieciochesca permanece aún inédito, ya que su autora ha publicado sólo algunos trabajos parciales4. Conocemos muy bien a los personajes que ejercieron el cargo gracias a los diversos estudios prosopográficos realizados sobre ellos5. Pero la investigación realizada sobre su intervención en las diversas materias sobre las que se centraban sus competencias es relativamente escasa. El presente trabajo trata de profundizar en esta línea, analizando su actividad como el máximo responsable en materia hacendística del territorio valenciano.

La relativa improvisación en la ejecución de las reformas fiscales

2La victoria borbónica en la guerra de Sucesión permitió a la Monarquía reformar el sistema fiscal de los territorios de la corona de Aragón con el fin de equiparar su contribución a la de Castilla. Pero si este objetivo estuvo claramente planteado desde el principio, las fórmulas utilizadas para su consecución fueron variando con el tiempo para adaptarse a las dificultades y resistencias que generaba su aplicación. Al ser el reino de Valencia el territorio conquistado de forma más prematura, es allí donde se aprecian con mayor claridad los titubeos que existieron en la aplicación de las diversas alternativas que se barajaron al respecto.

  • 6 Corona Marzol, 1987.
  • 7 Franch Benavent, 2005.

3Inicialmente, se pretendió la aplicación lineal del modelo hacendístico castellano, como puso de manifiesto el nombramiento de Juan Pérez de la Puente como superintendente general de rentas reales6. Su misión fundamental fue la introducción de las alcabalas, lo que le impulsó a reorganizar el resto de la fiscalidad en noviembre de 1707. Con tal finalidad, suprimió algunos impuestos municipales y forales, como el derecho del «tall» que percibía la Generalitat, y fijó los encabezamientos que debían abonar las principales ciudades, ordenando, en el caso de la ciudad de Valencia, la fusión de todas las rentas que se percibían en ella, salvo las del tabaco y la sal, para hacer frente a los 160.000 pesos exigidos en dicho concepto. Pero la protesta de los diputados de la vieja institución foral forzó la rectificación de estas medidas en noviembre de 1708, ordenándose la devolución de los ingresos que le pertenecían y restableciéndose el impuesto del «tall» en 1710. Su presión determinó también que en 1711 se anulase la orden de 1709 que había dispuesto la reducción de la tasa de interés de los censales cargados sobre la institución desde el 5 al 3% con el fin de equipararlos a los existentes en Castilla, objetivo que sólo se alcanzó en 17507. En 1711 se rectificó también la imposición mecánica del arancel castellano del 15% en las aduanas valencianas que se había dispuesto en 1708, ya que, al sumarse a los derechos municipales exigidos en ellas, había elevado la tasa hasta el 22,5%.

  • 8 Kamen, 1974, pp. 359-360.
  • 9 Franch Benavent, 2003, pp. 531-532.
  • 10 Id., 2002a y 2009.

4La resistencia planteada a la introducción de la alcabala dio lugar a que en 1713 se abandonase la tentativa de su imposición. Su recaudación fue compensada por la contribución extraordinaria de guerra conocida como el «cuartel de invierno». Fue entonces cuando Macanaz planteó la conveniencia de que se procediese a la creación de un impuesto de esta naturaleza que proporcionase unos ingresos equivalentes a los que podrían generar las alcabalas8. Esta propuesta es la que se aplicó en marzo de 1715, cuando se exigió el abono del primer cupo del nuevo impuesto del equivalente, que, sumado al último cuartel de invierno, pretendía la recaudación total de unos 25,5 millones de reales de vellón en un plazo de 16 meses. La resistencia de la población dio lugar a que en agosto de 1715 se perdonase el 40% del cupo inicialmente previsto y se dispusiese la creación de una Junta de Procuradores de los corregimientos para colaborar con el intendente en su recaudación9. Sus protestas se sumaron a la campaña emprendida por el clero contra las regalías, que culminó con la excomunión del intendente en junio de 1717. De ahí que, en el marco de la política de generalización de dicha institución, en 1718 se designase para su ejercicio a Antonio de Mergelina, quien realizó las reformas más sistemáticas de la fiscalidad valenciana. Las más polémicas se llevaron a cabo en la fiscalidad foral, suprimiendo los derechos antiguos que gravaban el tráfico y la compra-venta de tejidos, y en la municipal, eliminando la sisa de la carne de la ciudad de Valencia. Además de favorecer el comercio y la actividad productiva, se pretendía también con ello facilitar la recaudación del impuesto del equivalente. Con tal finalidad, estimuló la introducción de la alcabala en la ciudad de Valencia, fijando una tarifa general del 5% del valor de los productos que se introducían en ella para su venta, que se elevaba al 7% en el caso de la carne10.

  • 11 Artola, 1982, p. 339.

5Pero la culminación de esta última reforma se retrasó hasta 1728, y se realizó también con una cierta improvisación. Como los ingresos generados por la alcabala eran insuficientes para abonar el cupo del equivalente exigido a la ciudad de Valencia, se debían completar con el reparto anual entre los vecinos de la cantidad restante que faltase para ello. Con el fin de eliminar los problemas que generaba este sistema, el intendente Salvador de Pineda propuso la elevación de la tarifa al 8%, lo que fue aprobado en la orden de 15 de septiembre de 1728. Pero cuando se procedió a la subasta para proceder a su arrendamiento se consideró que los ingresos que generaría continuarían siendo insuficientes, por lo que el intendente forzó la interpretación de aquella orden y extendió el gravamen al conjunto de los productos que se introdujesen en la ciudad para el consumo de sus habitantes. De esta forma, surgió el derecho de puertas, que acabó siendo considerado como la fórmula de cobro de las alcabalas más conveniente para la Real Hacienda en las grandes ciudades en la reforma impulsada por Lerena en 178511.

La imposición de las reformas: el reforzamiento de la autoridad del intendente

6La relativa improvisación con que se llevó a cabo la reforma fiscal generó una cierta confusión que estimuló tanto la resistencia de la población como los conflictos de competencias entre las propias instituciones borbónicas. Con el fin de resolver estos problemas, la Monarquía emitió numerosas disposiciones en las que reforzaba las atribuciones del intendente, inhibiendo al resto de los tribunales de su competencia y potenciando la gestión de los asuntos por la vía reservada.

  • 12 Franch Benavent, 2005, p. 280.

7Tras el fracaso inicial de la introducción de las alcabalas, las atribuciones del superintendente fueron reafirmadas en la orden de 10 de julio de 1709, otorgándole, además, el control tanto de la hacienda municipal como de la vieja fiscalidad foral. Los conflictos planteados por el clero, en relación con ésta y con las regalías, determinaron que el 17 de marzo de 1714 se recordara al intendente que disponía de la «omnímoda jurisdicción» del antiguo baile general, lo que le otorgaba amplios poderes para «atar las manos a los eclesiásticos cuando abusan de su jurisdicción»12. Además, a finales de dicho año, se emitieron varias disposiciones censurando la intervención de otras instituciones en materia de rentas y ratificando la competencia exclusiva de que disponía el intendente en dicho ámbito, anticipando lo que se establecería al respecto en los capítulos xxv y xxvi de la ordenanza de intendentes de 1718.

8Los graves conflictos que se produjeron en 1715 como consecuencia de la introducción del nuevo impuesto del equivalente y de la intensificación de la ofensiva antiregalista del clero impulsaron a la Monarquía a reforzar aún más la autoridad del intendente. Frente a las pretensiones de la Junta de Procuradores de los corregimientos, el 9 de diciembre de 1716 se recordó que su función era meramente consultiva y que era el intendente el que tenía la competencia exclusiva tanto en la distribución del cupo como en la resolución de los conflictos que pudieran suscitarse por dicho motivo. Se sentaban así las bases para la gestión de la nueva contribución por la vía reservada, con inhibición incluso del Consejo de Hacienda. Trascendental fue también la orden de 17 de abril de 1716 que limitaba la inmunidad del clero y rechazaba la competencia de los tribunales eclesiásticos en materia de regalías. Al año siguiente, se pudo comprobar la determinación con que la Monarquía estaba dispuesta a aplicarla, ya que la excomunión del intendente fue contestada con la expulsión del vicario general del arzobispado de Valencia y de los cuatro canónigos que más se habían significado en la campaña contra las regalías.

  • 13 Id., 2002a, p. 437.

9A pesar de los graves conflictos generados por las reformas realizadas por el intendente Mergelina en 1718, su gestión se saldó también de forma positiva para la institución. En la Instrucción que emitió el 21 de febrero de dicho año para regular la recaudación del equivalente, abolió definitivamente la Junta de Procuradores de los corregimientos. Por su parte, la oposición que planteó la ciudad de Valencia a la reforma de la fiscalidad municipal fue acallada al asumir Mergelina el cargo de corregidor de la misma en aplicación de la ordenanza de intendentes del mes de julio. Por último, la Monarquía mantuvo íntegramente sus atribuciones a pesar de las críticas vertidas a su gestión por el Real Acuerdo de Valencia el 18 de marzo de 1721 y del informe emitido por el fiscal del Consejo de Castilla el 27 de julio de 1726, que aconsejaba la privación de su competencia exclusiva en la administración de las rentas y el abastecimiento de la ciudad de Valencia y de los derechos de la Generalitat. La polémica gestión del intendente Pineda en la creación de la renta del 8% fue también avalada por la Monarquía, ya que la admisión por el Consejo de Hacienda del recurso planteado contra ella fue anulada en la orden de 29 de diciembre de 1729, disponiendo que «en adelante no admita recursos ni quejas sobre la paga del equivalente de ese Reino13». Únicamente en 1731 el Consejo logró recuperar su competencia superior en los conflictos específicos derivados de la recaudación de la renta del 8%, alegando su similitud con el derecho de alcabala castellano.

Los límites del autoritarismo real

  • 14 García Trobat, 1999, p. 235.

10A pesar del reforzamiento de la autoridad real durante la guerra de Sucesión, el margen de acción de la Monarquía estaba limitado por la necesidad de contar con la colaboración de las élites locales y de evitar una presión excesiva que pudiese desencadenar una contestación general por parte de la población. El fracaso de la introducción de la alcabala y los titubeos que se produjeron en la aplicación de las reformas fiscales ilustran muy bien el primero de los límites indicados. Por su parte, la reducción en un 40% del primer cupo del equivalente y la creación de la Junta de Procuradores de los corregimientos constituyen un buen reflejo del temor que suscitaba una posible revuelta popular. Baste señalar que en la orden de 25 de agosto de 1715 se encomendaba a éstos a que transmitiesen a la población que la contribución que se les exigía era similar a la existente en Castilla, por lo que «no se les trata con desigualdad, sin embargo de sus turbaciones14».

  • 15 Franch Benavent, 2009.

11El descontento popular era también instrumentalizado por las élites en la lucha por el poder que enfrentó a los diversos sectores existentes en su seno y que tendía a canalizarse habitualmente en contra del comportamiento excesivamente autoritario del intendente. La campaña del clero y de los acreedores censalistas afectados por las reformas realizadas no se canalizó sólo por la vía institucional, sino que se transmitió a la opinión pública mediante la publicación de las alegaciones jurídicas formuladas al respecto. Por su parte, el intendente respondió a las acusaciones vertidas contra él por la misma vía, atribuyendo a sus detractores la defensa de sus privilegios particulares y destacando las ventajas que las reformas realizadas comportaban para el «común» de la población15. La creación de la renta del 8% también generó una intensa oposición, que fue encabezada por los representantes de la población que residía en los arrabales de la ciudad, pero que contó con el apoyo de un sector de las élites tradicionales liderado por el Inquisidor de Valencia.

  • 16 Id., 2002b.
  • 17 Id., 2011a.
  • 18 Id., 2005, p. 296.

12Pero estos enfrentamientos entre diversos sectores de las élites pusieron de manifiesto también que el reforzamiento de la autoridad del intendente acabó convirtiéndose en un obstáculo que limitaba el propio poder real, ya que favoreció la corrupción en la gestión de los recursos que administraba. Aunque todo parece indicar que los abusos de esta índole eran habituales, la denuncia de estas prácticas sólo adquirió una mayor repercusión cuando un sector influyente de las élites locales se sintió gravemente perjudicado por las decisiones adoptadas. Así ocurrió en la denuncia formulada en 1734 contra el intendente Pineda y otros funcionarios de las instituciones valencianas. Su impulsor fue un abogado que estaba realizando un juicio de residencia a las autoridades de varios municipios, pero contó con el apoyo de un sector del clero y del grupo que organizó la oposición a la creación de la renta del 8%. Por su parte, en la denuncia realizada contra el intendente José de Avilés en 1762, el liderazgo fue asumido por el propio arzobispo, contando con el apoyo de los magistrados de la Audiencia y de los representantes de la población que residía en los arrabales de la ciudad16. Se trataba en ambos casos de intendentes que pretendieron incrementar la recaudación fiscal con el fin de mejorar su hoja de servicios, pero que lesionaron con ello los intereses de algún sector de las élites. De ahí que éstas reaccionaran denunciando la vinculación del intendente con los hombres de negocios a los que adjudicaba los contratos de prestación de servicios al Estado. Destacaba entre ellos el que disponía del cargo de Tesorero de las rentas de la Generalitat, ejercido por dos miembros de la familia Casamayor desde 1718 y adquirido en 1744 por Gaspar Pastor. Tanto Pineda como Avilés les toleraron que retuviesen en su poder unas sumas muy elevadas que, según las denuncias formuladas, eran invertidas en negocios privados en los que participaba el intendente por medio de testaferros. Por el contrario, la relajación del rigor fiscal y el respeto de los intereses de las élites locales contribuyen a explicar que durante el largo mandato del intendente Malespina no se formulasen denuncias de esa índole, estableciéndose incluso una alianza que permitió anular el contrato de arrendamiento de la recaudación de la renta del 8% que se había realizado en 1751 en perjuicio de la red clientelar del intendente17. Lo que resulta evidente es que todos los titulares de esta institución recibían generosas comisiones de los hombres de negocios a los que adjudicaban los contratos, por lo que en 1763 se prohibió su admisión. Igualmente, a finales de 1762 se dispuso la extinción de la Tesorería de la Generalitat, asumiendo sus funciones el Tesorero del Ejército de Valencia18. En fin, la separación de la intendencia y el corregimiento a partir de 1766 mermó también la autoridad del intendente, dificultando la realización de las irregularidades y abusos que con tanta frecuencia se habían denunciado con anterioridad.

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Bibliografía

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Notas

1 El presente trabajo se inserta en el marco del proyecto «Nuevas perspectivas de historia social en los territorios hispánicos del Mediterráneo Occidental en la Edad Moderna» (HAR2014-53298-C2-1-P), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

2 Sobre el «debate fiscal», véase García Cárcel, 2002, pp. 276-279. El impuesto del equivalente ha sido estudiado por Romeu, 1981, García Trobat, 1999, y Franch Benavent, 2003. La guerra de Sucesión ha sido analizada recientemente por Albareda i Salvadó, 2010, y, en el ámbito valenciano, por Pérez Aparicio, 2008. Un reciente estudio en profundidad de la reforma hacendística realizada como consecuencia del conflicto puede verse en Dubet, 2015. Sobre las reformas políticas y administrativas realizadas en el caso valenciano, ver Giménez López, 1990 y 1999.

3 Franch Benavent y Giménez Chornet, 2003, pp. 111-124. La renta del tabaco ha sido estudiada por Solbes Ferri, 2006. Sobre la pervivencia de la vieja fiscalidad foral, véase Franch Benavent, 2005 y 2011b.

4 Corona Marzol, inédita, 1987 y 1990.

5 Abbad y Ozanam, 1992; Giménez López, 2006.

6 Corona Marzol, 1987.

7 Franch Benavent, 2005.

8 Kamen, 1974, pp. 359-360.

9 Franch Benavent, 2003, pp. 531-532.

10 Id., 2002a y 2009.

11 Artola, 1982, p. 339.

12 Franch Benavent, 2005, p. 280.

13 Id., 2002a, p. 437.

14 García Trobat, 1999, p. 235.

15 Franch Benavent, 2009.

16 Id., 2002b.

17 Id., 2011a.

18 Id., 2005, p. 296.

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Para citar este artículo

Referencia en papel

Ricardo Franch Benavent, «Las reformas fiscales en la Valencia del siglo xviii»Mélanges de la Casa de Velázquez, 46-1 | 2016, 109-116.

Referencia electrónica

Ricardo Franch Benavent, «Las reformas fiscales en la Valencia del siglo xviii»Mélanges de la Casa de Velázquez [En línea], 46-1 | 2016, Publicado el 01 enero 2018, consultado el 29 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/mcv/6895; DOI: https://doi.org/10.4000/mcv.6895

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Ricardo Franch Benavent

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