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Dossier. La construcción de la hacienda hispánica en el largo siglo XVIII

Actores públicos y privados de la fiscalidad minera española en el siglo xix

Una historia paradójica
Acteurs publics et privés de la fiscalité minière espagnole au xixsiècle : une histoire paradoxale
Public and private actors in the taxation of Spanish mining in the 19th century: a paradoxical history
Gérard Chastagnaret
p. 127-136

Resumos

El decreto de 1825, elaborado por Fausto de Elhuyar, establece las bases para la fiscalidad minera en la España del siglo xix. A partir de 1868, esta fiscalidad se derrumba durante varias décadas como efecto del ultraliberalismo del aparato estatal. Precisamente en esta etapa, el país estaba atravesando una fase de extracción masiva confiada a grandes compañías que podía haber resultado muy beneficiosa para el fisco. El papel de estas empresas en la construcción de la fiscalidad sólo se afirma a finales del siglo xix, cuando el Estado intenta elevar la presión fiscal sobre el primer sector exportador de la economía nacional. Los lobbies mineros tratan de atenuar, y lo consiguen, el impacto de las reformas de Villaverde que estaban siendo adoptadas cuando la mayor parte de las cuencas mineras comenzaban a dar señales de agotamiento. Los actores públicos son, por tanto, los principales responsables de la laxitud fiscal que acompañó el crecimiento y apogeo de la extracción minera mientras que las compañías mineras se limitaron a reducir el impacto de los cambios que no podían evitar.

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  • 1 La traducción de este artículo ha corrido a cargo de Anne Dubet, revisada por Sergio Solbes Ferri.

1El estudio del juego de los actores en torno a la fiscalidad minera nos lleva a distinguir tres periodos1. Los dos primeros, antes y después de 1868, se caracterizan por cambios de la legislación minera con fuertes incidencias fiscales. El tercero se abre en la última década del siglo; no se define por una nueva ley, sino por la agravación de las dificultades financieras del Estado y el esfuerzo, tardío, por solicitar más al sector más dinámico de la economía nacional. Sólo a partir de aquel entonces los lobbies mineros tienen que actuar en el terreno fiscal. Esta evolución secular suscita un interrogante: ¿cómo el sector más dinámico, el primer exportador de la economía nacional española del siglo xix, pudo participar tan tarde y con tanta modestia en una hacienda pública marcada por un desequilibrio duradero entre sus necesidades y sus rentas? ¿Los lobbies y el fraude son explicaciones suficientes? ¿El Estado liberal es portador, por sí mismo, de la idea de minimización de la presión fiscal sobre la minería?

La construcción de una fiscalidad nueva: la legislación de 1825

  • 2 Chastagnaret, 2000, pp. 118-120.
  • 3 Ibid., pp. 121-122.

2A principios del siglo xix, la actividad minera estaba regida por las Ordenanzas de 1584, cuyo sentido original quedó alterado por un conjunto de medidas destinadas a fomentar la minería peninsular —exenciones fiscales, incorporación de minas a la Corona, creación de estancos en ciertos metales como el plomo—. Así, los intentos de reglamentación del siglo xviii ilustraron este simple hecho: para imponer una actividad minera, es preciso ayudarla a existir primero2. Después de 1814, la única minería dinámica es la del plomo de la Sierra de Gador que suscita tensiones vivas, incluso durante el Trienio Liberal, entre los titulares de las explotaciones y el Crédito Público, responsable del estanco del plomo. No se trata de impuestos, el problema es la «confiscación» por parte del Tesoro público de una parcela de la riqueza producida. La sierra de Gador parece escapar a la ley: el incremento de la producción de plomo, a punto de llegar a ser la segunda del mundo, ha dinamitado el sistema antiguo e impone la creación de un nuevo marco jurídico, administrativo y fiscal3.

  • 4 Elhuyar, Memoria sobre la formación de una ley orgánica.
  • 5 Colección legislativa de Minas (CLM), t. I, pp. 171-176 y Chastagnaret, 1972.
  • 6 Luis Figueroa, antiguo afrancesado y militar de medio sueldo exiliado en Marsella, representa su me (...)

3Este marco será obra de un hombre, Fausto de Elhuyar, superviviente de las Luces y antiguo presidente del Tribunal de Minería de Nueva España. Encargado por el ministro de Hacienda Luis López Ballesteros de elaborar una nueva legislación minera, produce la memoria que sirve de base para el decreto de 4 de julio de 18254. Su experiencia novohispana pesa en su pensamiento, inspirando desconfianza para con las empresas especulativas que confiscan grandes concesiones improductivas. Para él, la prioridad de la política minera en la Península no debe ser el rendimiento fiscal, sino el empleo generado en zonas rurales aisladas en las que se encuentran los yacimientos. Esta marginación del impuesto es patente en sus proposiciones, en las que siempre se inclina por la exención fiscal. Bajo la presión de la urgencia presupuestaria, el decreto de 4 de julio adopta el principio de doble imposición: un canon de superficie en las concesiones y un impuesto del 5% en el producto bruto, con exención para el hierro5. Dos rasgos fundamentales son, por tanto, los que van a caracterizar el siglo: la doble imposición y la búsqueda de una fiscalidad moderada. Esta legislación debe muy poco a los actores situados sobre el terreno, salvo por la urgencia del problema de sierra de Gador. Es un producto del aparato estatal. No sorprende la ausencia de lobbies mineros: los mineros de Gador están demasiado fragmentados y aislados. Las únicas intrigas madrileñas tienen que ver con el uso de las reservas de minerales y metales de los establecimientos de plomo pertenecientes a la Corona6.

  • 7 Id., 2000, pp. 239-244.
  • 8 Id., 1983.

4En las décadas sucesivas es cuando se inicia la verdadera presión de los intereses privados, y en particular en el caso de la hulla, sacrificada en varios aspectos en el decreto de 1825. Las leyes de 1849 y 1859 no aportan cambios sustanciales7. La de 1849, votada en la década moderada, tiene no obstante una incidencia fiscal indirecta. Muy antiliberal, es una ley de castigo contra el Cuerpo de Minas acusado, con razón, de liberalismo. La ley multiplica las gestiones previas a la atribución de una concesión, con cuatro etapas sucesivas, varios desplazamientos del inspector del distrito en la zona y tiempos de espera, antes de que se delimite la concesión necesaria para exigir el impuesto. Como, al mismo tiempo, la gestión inicial crea un derecho de prioridad, la ley desemboca en miles de concesiones especulativas que estancan los yacimientos sin que éstos paguen ningún impuesto. La ley de 1859 pone fin a estos absurdos, pero casi no modifica la fiscalidad, salvo en dos casos: reduce el impuesto sobre el producto bruto al 3%, e incluso el 2%, para metales a partir de 1865; y, además, extiende la lista de productos exentos de impuesto sobre el producto bruto (hulla, coque, mineral de hierro, hierro) al cinc, mineral y metal. La disposición fue adoptada ad hoc para la única empresa del sector, la Real Compañía Asturiana de Minas, que asumió muy temprano una estrategia de seducción del Cuerpo de Minas y de hispanización de sus ejecutivos peninsulares8.

La «revolución liberal» de 1868

De los principios a los actos: el desarme fiscal del Estado

  • 9 Ibid. y Chastagnaret, 2001.

5La ideología liberal se fue apoderando del Cuerpo de Minas bajo la influencia de varios factores: el papel exclusivo a partir de 1833 de la Escuela de Minas en los procesos de formación, el final de la apertura europea, la carencia de una enseñanza económica, una solidaridad corporativa creciente frente a los moderados en el poder o la influencia de los círculos liberales9. Los ingenieros aportan su coartada científica a un discurso liberal doctrinario que se les invita a identificar dos palabras claves: propiedad privada y libertad. Se margina enseguida a las voces discordantes, como la de Federico Botella y de los Hornos, hijo de exiliados formado en la Escuela de Minas de París.

  • 10 CLM, t. I, pp. 582-595 y Chastagnaret, 2000, pp. 463-466.

6Para el discurso liberal, el decreto Dando Bases para la Nueva Legislación Minera, promulgado a 29 de diciembre de 1868 —tres meses después de la Gloriosa—, da paso a una nueva era10. En realidad, el desarme fiscal del Estado había empezado antes, con la ley de 4 de marzo de 1868, que suprime el impuesto sobre el producto bruto, sustituido por una simple eventualidad de derecho de exportación no superior al 3%. Sin embargo, el decreto constituye, en sus principios, una profunda ruptura. Lo dice en su mismo preámbulo: ya no se trata de controlar sino de crear una verdadera propiedad minera y de garantizar la libertad de explotación de las empresas: «la propiedad en la minería, como en todos los ramos de la industria humana, es tanto más fecunda cuanto menos cuesta adquirirla y más firme es su posesión». Por consiguiente, se suprimen cualquier tipo de gestiones y requisitos previos; el titular de explotación llegará a ser del todo libre en sus métodos. En el terreno fiscal, el canon de superficie es la única contribución mencionada en el decreto (art. 19), pero es fundamental, ya que su pago garantiza una verdadera propiedad minera. Se multiplica por tres, pero con excepciones para la hulla, el mineral de hierro, el azufre y las piritas pero, en contrapartida, se suprime el impuesto sobre el producto bruto. El año 1868 es el de la culminación del desarme fiscal del Estado en razón de la ideología dominante en la cumbre del aparato estatal. Siguen sin pesar los lobbies, porque las grandes compañías mineras todavía no han nacido y, sobre todo, porque sería absurdo cualquier tipo de presión: el Estado había organizado su propio desarme en todos los dominios, incluido el impositivo.

El derrumbe de la presión fiscal

  • 11 Ibid., pp. 474-487.
  • 12 Estadística minera y metalúrgica de España (EMME), 1933, p. 166.
  • 13 Escudero, 1994.
  • 14 Chastagnaret, 2000, pp. 480-482.

7Con todo, la exención total sólo duró unos cuantos años. El nuevo conflicto carlista obligo a crear, por ley de 2 de octubre de 1873, una imposición extraordinaria de guerra que gravase las exportaciones y el producto líquido de las actividades. En 1876, esta fiscalidad de guerra cedía su lugar a un impuesto del 1% sobre el producto bruto. Este sistema de doble imposición, que los liberales rechazaron, llegaría a convertirse en definitivo, salvo durante una breve supresión del mismo entre diciembre de 1881 y julio de 1883. El tipo del 1% se mantendrá hasta julio de 1892, pasando entonces al 2%. Las prácticas aceptadas agravarán aún más el expresado derrumbe fiscal. Un ejemplo de ellas ocurre cuando, a partir de 1877, se ofrece a las empresas la posibilidad de elegir entre tres formas de cobranza de los impuestos mineros: la administración directa, el arrendamiento y el concierto minero, consistiendo este último en un acuerdo entre la administración fiscal y el conjunto de las empresas que se comprometen a pagar una suma global predeterminada11. Esta modalidad, confirmada en 1892, ofrece una ventaja muy importante a las compañías mineras, incluso «inmoralidad […] y las pérdidas de recursos» que provoca tal sistema, como denuncia el ingeniero mayor de la provincia de Murcia12. Otra práctica es el fraude en la declaración: para el canon de superficie, la ausencia de catastro minero da una enorme libertad a las empresas; para el impuesto sobre el producto bruto, se defrauda en los valores. Según Antonio Escudero, su infravaloración alcanza un 55% en 188013. La comisión creada a partir de 1886-1887 la eleva hasta el 90%, en particular para las piritas. Se añaden a este conjunto las propias carencias del aparato estatal: relaciones insuficientes entre Jefaturas de Minas y Delegaciones de Hacienda así como falta de personal, por la cual no se inician a tiempo los procedimientos de cobranza de los impagados. El resultado es evidente: los impagados siempre superan el 25% entre los años fiscales 1869-1870 y 1887-1888, e incluso el 30% entre 1871-1872 y 1886-1887 ¡con tres puntas superiores al 40%14! Dada la insuficiente capacidad administrativa por parte de la hacienda, no se reclama el pago o se reclama demasiado tarde. Toda esta morosidad se convierte en pérdida de rentas para el Estado.

  • 15 Ibid., pp. 484-486.

8Los grupos de presión no pesaron en la elaboración del Decreto de Bases pero, en las décadas de 1870 y sobre todo de 1880, comienzan a verse representados los intereses mineros en Cortes. La figura más famosa es la de Segismundo Moret, implicado en diversas sociedades. La Río Tinto Company, que compró el establecimiento estatal en 1873, parece que tiene amigos en todos los campos políticos, pero no moviliza su red en torno a cuestiones fiscales sino por otras razones, como la calcinación de las piritas al aire libre. La creación de la Comisión Ejecutiva de la Estadística Minera, en 1887, es el indicio del principio de una evolución, pero incluso sus mismos colegas liberales se burlan de la obsesión estadística de su presidente, el ingeniero Botella15. Los lobbies mineros, en realidad, no han necesitado movilizarse en el terreno fiscal hasta este momento.

El tiempo de los lobbies mineros

Años 1890, fiscalidad agravada y grupos de presión

  • 16 Escudero, 1994.
  • 17 Ibid., p. 50.

9La entrada en escena de los lobbies mineros en el terreno fiscal empieza en 1890. Va a desempeñar un papel preponderante el Círculo Minero de Bilbao, creado en 1886 y que agrupa a los diferentes componentes de la patronal minera vasca16. Muy bien organizado, con diputados y publicistas, el Círculo asume un liderazgo nacional en la defensa de los intereses mineros, incluso en las cuencas del sur. En cuanto se adopta una postura común frente a un proyecto del poder, se organiza la ofensiva, primero cerca del ministro y, en caso de fracaso, en los campos mediático y parlamentario17.

  • 18 Escudero, 1999.

10La primera ofensiva fiscal exitosa se da en 1890, contra un proyecto de imposición del 5% sobre las exportaciones de mineral de hierro. En 1897, el Círculo y la Unión Minera de España presidida por Enrique Bushell, diputado vinculado con Río Tinto, obligan al ministro López Puigcerver a renunciar a la aplicación de un impuesto sobre exportaciones18. A partir de 1899, el combate contra el proyecto de Villaverde es una de las prioridades del Círculo, así como la lucha contra el Código Minero. Este proyecto se debe a la crisis de la hacienda pública, pero también comienza a traducir una cierta toma de conciencia de la infra-imposición aplicada al sector así como una preocupación nacionalista: orientar la producción minera hacia la industrialización del país y obligar a las compañías extranjeras a participar en el esfuerzo nacional.

  • 19 Ibid.

11Expuesto finalmente el día 15 de junio de 1899, es un conjunto de cuatro leyes: Contribución sobre Utilidades de la Riqueza Mobiliaria; Reforma de los Impuestos del Canon de Superficie y Producto de la Riqueza Minera; Derechos de Exportación sobre los Minerales de Hierro y de Cobre; y Ley creando un impuesto de transportes19. El objeto de la primera ley es que los accionistas de las compañías contribuyan al esfuerzo fiscal general, junto con las pequeñas sociedades y los que arriendan minas. La segunda pretende luchar contra el fraude sobre los valores declarados y poner fin al acaparamiento especulativo de concesiones sin explotar. La tercera tiene dos objetivos, fiscal y nacional: «mantener en el país las existencias de minerales necesarios para la alimentación de las fundiciones nacionales y para proteger a la industria». La ley de transportes establece un impuesto, moderado, sobre el transporte marítimo de piritas y minerales de hierro.

  • 20 «Parece que el ministro ha decidido aceptar lo que le pide el país […] Se nos dice que, tal como es (...)

12El Círculo Minero y la Unión Minera presidida por Bushell movilizaron todos los intereses mineros del país, armando una estrategia de propuestas alternativas: un impuesto único sobre el mineral destinado a la venta o, en su defecto, un aumento de los dos impuestos tradicionales a cambio de la reducción de derechos de exportación y abandono del impuesto sobre los beneficios de las empresas mineras. Dada la firmeza del ministro, se multiplican las presiones sobre la comisión del presupuesto. La Revista Minera encabeza una verdadera campaña de prensa, amenazando con la inminente ruina de la industria minera. Estas presiones, así como la agitación provocada, suscitan disensiones en el seno del gabinete. El ministro debe finalmente transigir20: se mantendrá el impuesto sobre dividendos, pero con exención para las sociedades colectivas o en comandita y para los arrendamientos de minas. El aumento de los dos impuestos tradicionales se acepta pero el gobierno renuncia a cambio a la caducidad de las concesiones sin explotar. Se mantiene así la doctrina de 1868 —asimilación entre concesión y propiedad—, fracasando la vuelta al espíritu de 1825 —la concesión como compromiso de actividad—. Los derechos sobre transportes del proyecto inicial se mantienen, a cambio de una drástica reducción de los nuevos derechos de exportación de las piritas y el mineral de hierro.

La política, entre el compromiso y la astucia

  • 21 Escudero, 1999.

13El nivel de los impuestos sigue siendo modesto, pero su producto anterior era tan bajo que la presión fiscal se eleva sensiblemente. Sin embargo, el fraude atenúa los cambios: según Escudero, entre 1901 y 1911, el Estado apenas percibe la mitad de lo que debieron producir los impuestos mineros21, porque los lobbies han logrado aniquilar buena parte de los efectos de la ley. Esta lectura «pesimista» de lo político es corroborada por el rendimiento irrisorio del impuesto sobre sociedades por acciones y, aún más, del impuesto del timbre, creado en 1906, que establece un derecho del uno por mil sobre el capital de las sociedades. Con esta perspectiva, sólo queda esperar a que la aparición del nacionalismo económico, sobre todo en Cataluña, imponga una fiscalidad minera seria: su punto de partida será la Ley de utilidades de Bugallal en 1920, y luego las medidas de la Dictadura de Primo de Rivera. La ley fiscal aparece entonces como el resultado de una relación de fuerzas, en el mejor de los casos un compromiso a minima, concedido a un poder político consciente de las cuestiones importantes pero nunca dueño de la decisión.

  • 22 Chastagnaret, 2000, pp. 489-490.
  • 23 González García, 2000.
  • 24 Porcentajes basados en Chastagnaret, 2000, pp. 480-482 y 487.
  • 25 Véase Vayssière, 1973 y Chastagnaret, 2000, p. 494.

14Esta lectura, razonable, infravalora no obstante el margen de maniobra de lo político en dos aspectos. El primero de ellos consiste en la acción discreta a través de retoques administrativos. Así, la ley de impuestos mineros de 18 de marzo de 1900 crea en el seno de la Dirección General de Contribuciones un Negociado de impuestos mineros y de estadística, en el que ingresan ingenieros del Cuerpo de Minas que deben trabajar con sus colegas encargados de los distritos mineros. Sólo tienen un poder de control, pero se anticipan al poder de fijación de valores que se da a la Inspección Técnica de Tributación Minera, creada por la ley de 29 de diciembre de 1910. Así, la publicación de la Estadística de la tributación minera, regular desde 1902, revela graves anomalías y, en el mismo sentido, se dirige el endurecimiento de las condiciones del Concierto Minero a partir de 1907 que disuade a las compañías de recurrir a esta opción22. El otro margen de maniobra alternativo del poder político viene dado por la acción lateral, indirecta, oportunista, que ilustra el monopolio de los explosivos. La Unión Española de Explosivos (UEE), creada en marzo de 1896, reúne a la mayor parte de las sociedades de pólvora y dinamita del país y, en particular, las sociedades vascas, a menudo en manos de detentadores de intereses mineros. Al año siguiente, el Estado crea un monopolio de explosivos, producto básico para la extracción minera, sobre todo a cielo abierto, lo que suele ser el caso del mineral de hierro vasco y las piritas de Huelva23. Existen intereses económicos encontrados, sobre todo en el País Vasco, y las protestas no alcanzan a bloquear un monopolio cuyo rendimiento anual ronda los tres millones de pesetas. Representa casi tanto como el rendimiento de los dos impuestos mineros en 1897-1898 (3,3 millones), la mitad del mismo en 1901 (6,1 millones) y todavía el 31% en 1912 (9,7 millones)24. Una suma no muy lucida pero que ilustra la voluntad de actuar de un Estado débil. El resultado es que el conjunto de los impuestos que gravan el sector minero —sin tomar en cuenta el azogue y los combustibles minerales, cuya situación es peculiar— alcanzará el 8,8% del valor de la producción. Una cifra bastante modesta si la comparamos simplemente con los impuestos directos que gravan en Chile a las compañías americanas que extraen el cobre y que alcanzan un porcentaje similar. Al contrario de lo que pretenden ciertos discursos de aquella época, España no se ha convertido en un infierno fiscal para las compañías; como máximo, ha dejado de ser un paraíso fiscal. A la hora de la verdad, todos consideran que esta fiscalidad es liviana25.

Consideraciones finales

15El tiempo de la Ilustración y el recuerdo de Nueva España, el de los doctrinarios liberales y el de los lobbies: estas son las tres fases de la construcción de la fiscalidad minera del primer exportador mundial de materias minerales no energéticas del siglo xix. La tardía aparición de los actores privados en la construcción fiscal analizada suscita inmediatamente dos interrogantes. ¿Por qué tal desfase cronológico? ¿Tuvo consecuencias en la práctica?

16A la primera pregunta, se puede dar una respuesta sencilla, al menos para la primera fase: a la preocupación legislativa precedió la aparición de un sector privado significativo; la legislación de 1825 reproduce la de Nueva España porque hay que empezar creando actividad minera. Para la segunda etapa, de finales de los años 1860 a la década de 1890, las grandes compañías, en particular las extranjeras, no tenían nada que reclamar al Estado. Los actores privados sólo despiertan para defenderse, cuando sus privilegios se hacen insostenibles ante la situación financiera del país y el esfuerzo contributivo de los demás sectores de actividad, en particular de la agricultura. Los lobbies mineros no proponen nada, no construyen nada, pero tienen la inteligencia de tampoco rechazarlo todo; negocian así para crear una relación de fuerzas.

17El complejo de la carga fiscal que grava la minería en vísperas de la primera Guerra Mundial, lleva la marca propia de las tres etapas: el año 1825 legó la base, con una fiscalidad deliberadamente moderada, con dos contribuciones principales como son el canon de superficie y el impuesto sobre el producto bruto; la «Revolución liberal» de 1868 no pudo suprimir el segundo, pero lo debilitó para mucho tiempo; sobre estos cimientos desequilibrados interviene la reforma de Villaverde para tratar de recuperar el control. Pervive el desequilibrio pero, bajo el impulso de las necesidades y el nacionalismo económico, los lobbies aceptan pagar algunos derechos nuevos. Excrecencias poco productivas, hinchazones que podrán excitar la misericordia de los no iniciados a propósito de las cargas de las minas. El incremento de la fiscalidad minera es una realidad, pero también lo es el discurso victimista, producido por los lobbies y aceptado por el poder, para disimular la poca participación del sector minero en el esfuerzo nacional.

18Durante más de medio siglo, España fue el primer exportador mundial de materias minerales no energéticas. Esta venta de las existencias de recursos no renovables se dio en unas condiciones de laxismo fiscal increíblemente favorables a las empresas. La situación contribuyó a minimizar el impacto económico de un sector que, por otra parte, creaba poco empleo, dado el creciente uso de técnicas de alta productividad. Las retained values en España del volumen de negocios de las compañías extranjeras se quedaron a menudo por debajo del 30%. El impuesto nunca corrigió el bajo valor de los costes salariales. La recuperación de la fiscalidad minera a finales del siglo aporta una corrección bastante limitada, tardía y anacrónica: varias cuencas, sobre todo en el plomo, comienzan a conocer una fuerte elevación de costes a causa del hundimiento de los pozos y algunas ya han entrado en fase de agotamiento. A este desfase cronológico se añade la discriminación entre empresas. Varias de ellas empiezan a conocer dificultades, que los lobbies mineros utilizan como argumento o coartada, pero el cambio apenas alcanza a las grandes compañías extranjeras, que se ven simplemente obligadas a remunerar a algunos abogados más.

19En definitiva, la refundación de la fiscalidad minera en España a principios del siglo xix buscó evitar toda práctica de confiscación; con los liberales, la benevolencia derivó en laxismo y el laxismo se convirtió en norma que los grupos de presión trataron de preservar; una fiscalidad mucho más significativa se estaba diseñando precisamente cuando pierde casi todo su significado pues las principales cuencas iniciaban una decadencia irreversible. Una historia paradójica, pero lógica, cuando se consideran los intereses, responsabilidades e irresponsabilidades de sus actores.

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Bibliografia

Fuentes

Colección legislativa de Minas, Madrid, Colegio Nacional de Sordomudos y Ciegos, 1889, t. I.

Elhuyar, Fausto de, Memoria sobre la formación de una ley orgánica para gobierno de la minería en España [1825], reproducido en Anales de Minas, 1838, t. I, pp. 1-155.

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Bibliografía

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Escudero, Antonio (1990), «El lobby minero vizcaíno», Historia social, 7, pp. 39-68.

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Notas

1 La traducción de este artículo ha corrido a cargo de Anne Dubet, revisada por Sergio Solbes Ferri.

2 Chastagnaret, 2000, pp. 118-120.

3 Ibid., pp. 121-122.

4 Elhuyar, Memoria sobre la formación de una ley orgánica.

5 Colección legislativa de Minas (CLM), t. I, pp. 171-176 y Chastagnaret, 1972.

6 Luis Figueroa, antiguo afrancesado y militar de medio sueldo exiliado en Marsella, representa su mejor ejemplo, con las fábricas de Linares y Sierra de Gador, cuyo pillaje es el origen de la saga familiar. Véase Chastagnaret, 1992 y 1993.

7 Id., 2000, pp. 239-244.

8 Id., 1983.

9 Ibid. y Chastagnaret, 2001.

10 CLM, t. I, pp. 582-595 y Chastagnaret, 2000, pp. 463-466.

11 Ibid., pp. 474-487.

12 Estadística minera y metalúrgica de España (EMME), 1933, p. 166.

13 Escudero, 1994.

14 Chastagnaret, 2000, pp. 480-482.

15 Ibid., pp. 484-486.

16 Escudero, 1994.

17 Ibid., p. 50.

18 Escudero, 1999.

19 Ibid.

20 «Parece que el ministro ha decidido aceptar lo que le pide el país […] Se nos dice que, tal como están, los proyectos de tributación minera quedan para otra legislatura, tal vez para ad kalendas graecas, porque los mineros y el ministro han llegado a un acuerdo». Revista minera (RM), 16 de julio de 1899.

21 Escudero, 1999.

22 Chastagnaret, 2000, pp. 489-490.

23 González García, 2000.

24 Porcentajes basados en Chastagnaret, 2000, pp. 480-482 y 487.

25 Véase Vayssière, 1973 y Chastagnaret, 2000, p. 494.

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Para citar este artigo

Referência do documento impresso

Gérard Chastagnaret, «Actores públicos y privados de la fiscalidad minera española en el siglo xix»Mélanges de la Casa de Velázquez, 46-1 | 2016, 127-136.

Referência eletrónica

Gérard Chastagnaret, «Actores públicos y privados de la fiscalidad minera española en el siglo xix»Mélanges de la Casa de Velázquez [Online], 46-1 | 2016, posto online no dia 01 janeiro 2018, consultado o 28 março 2024. URL: http://journals.openedition.org/mcv/6913; DOI: https://doi.org/10.4000/mcv.6913

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Gérard Chastagnaret

Aix-Marseille Université

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