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AccueilNuméros35-1La naissance de la politique mode...Amistad, familia, patria… y rey

La naissance de la politique moderne en Espagne (milieu du XVIIIe siècle-milieu du XIXe siècle)

Amistad, familia, patria… y rey

Las bases de la vida política en la Monarquía española de los siglos xvii y xviii
Jean-Pierre Dedieu
p. 27-50

Résumé

Dos rasgos caracterizan el Antiguo Régimen político: por una parte la importancia de las relaciones interpersonales, incluyendo las más privadas, en el campo político tal como se definía entonces; y el monopolio del rey sobre la palabra política legítima por otra. Intentamos mostrar cómo estos dos aspectos se insertan en un sistema de representaciones que va más allá de lo político y lo regula.

L’Ancien Régime politique se caractérise par deux traits qui vont connaître une profonde mutation au xixe siècle : l’importance des relations interpersonnelles, même privées, dans ce qui est défini comme le champ politique ; le mono-pole du roi sur la parole politique légitime. On tente de montrer comment ces deux aspects s’insèrent dans un système de représentations qui dépasse le politique et le régule.

As for its political constitution, the most sallient features of the Old Régime are probably the weight of interpersonal relationships within the political field and the King’s monopoly on the political discourse. Both aspects will be deeply remodeled by the liberal revolution. This paper tries and show how they insert themselves within a coherent global frame of social organization and representation, which provides the means of controling their working and effects.

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Texte intégral

1Carta de Joaquín de Quintana, vecino de Cádiz, al presidente de la Chancillería de Granada, Jerónimo Velarde, el 3 de agosto de 1779:

  • 2 El último nombrado, José Verdugo de Castilla, destinado a Turín en septiembre de 1758, no pudo sali (...)
  • 3 Gómez Urdáñez, 2002.
  • 4 El paralelismo lo establece el propio Carvajal (Carvajal y Lancaster, Testamento político, p. 33).

2Año 1759: la monarquía está paralizada. De septiembre de 1758 a agosto de 1759, no se nombra ni a un embajador2, ni a un corregidor, ni a un consejero, ni a un oficial de las secretarías del despacho, ni a un general del ejército o de la marina; y esto en un momento en que la Guerra de los Siesete Años pone Europa a sangre y fuego y plantea un dilema crucial a la política exterior española. El monarca era todavía el único en nombrar a los ministros. No marcaba necesariamente la línea política3, pero sin su anuencia no podían nada porque sin él no eran nada. Nombraba y destituía por motivos enteramente personales, y no tenía que dar cuenta a nadie de ello; motivos en los que concurrían razones políticas y afectivas por partes iguales. La voluntad del monarca seguía siendo la única vía de legitimación posible para el ejercicio del poder dentro del Estado, lo mismo que la voluntad del dueño —por algo se empleaba esta palabra para designar la relación que mantenían los ministros con el rey— era la única legitimación que tenía el administrador de una finca cualquiera4.

3Estos dos casos ilustran los dos polos que organizan la vida político-administrativa de la Corona en el siglo xviii: relaciones interpersonales más que reglamento por una parte; voluntad del rey por otra. Ambos aspectos están totalmente interrelacionados.

Las relaciones interpersonales, base del sistema político-administrativo

4La mayoría de las relaciones interpersonales se pueden inscribir bajo uno de los tres epígrafes siguientes: familia, amistad y paisanaje.

La familia

5La familia es el marco primario en el que se desarrollan las relaciones de valimiento, tan efectivas para organizar el Estado real. Veamos unos ejemplos, escogidos entre miles.

  • 5 Cerro Nargánez, 1997.
  • 6 Molas Ribalta, 1999, p. 70.
  • 7 Ozanam, 1998.
  • 8 Castro, 1996, p. 401.
  • 9 AHN, INQ, lib. 1202, exp. 25.
  • 10 Martínez Salazar, 1988, p. 46.
  • 11 AGI, Charcas, leg. 726.
  • 12 Oviedo Cavada (dir.), 1992, vol. 4, p. 495.
  • 13 AHN, CON, lib. 741.
  • 14 Castro, 1996.
  • 15 AHN, CON, lib. 738 y Cadenas y Vicent, 1979-1988, n.o1308.

6La relación padre-hijo es la más eficaz, y tan normal que los contemporáneos la dan por obvia. En 1718, Francisco Amettler, consejero de Castilla, uno de los pocos catalanes que permanecieron fieles a Felipe V, consigue para su hijo Oleguer una plaza de regidor noble de Barcelona5. En 1725, Bruno Salcedo Vivés, consejero del Consejo de Castilla, apoya la pretensión de su hijo José Salcedo a la encomienda de Burriana6. En 1759, Andrés de Otamendi, secretario de la Secretaría del patronato de la Cámara de Castilla, consigue una plaza de oficial de la misma Secretaría para su hijo, Andrés José de Otamendi7. Hermanos, primos y cuñados no les van en la zaga. En 1774, Pedro Rodríguez Campomanes, fiscal del Consejo de Castilla, apoya la candidatura de su hermano Francisco al tribunal del excusado8. En 1793, Juan Fernández Liencres, oficial de la Tesorería mayor de correos, llama de su pueblo a Madrid, aloja en su casa a su hermano, Ángel Fernández Liencres Pando, y le coloca entre los correos de gabinete9. En 1784, Tomás Domingo de Acha, que vive en México, hace venir de España a su primo, Antonio Pantaleón Aldama, quien llegará a ser regidor de esa ciudad10. Alrededor de 1820, Diego Navarro Martín Villodres, arzobispo de la Plata, usa a su primo Francisco José Martín Villodres como apoderado en España para transmitir sus peticiones de regreso a la Península a la Cámara de Castilla11. En 1808, este mismo Diego Navarro Martín Villodres, recién nombrado obispo de Concepción de Chile, había nombrado provisor suyo a su primo Diego María Martín Villodres, quien pasó a Chile con él en 181012. Este Diego María, apenas ordenado de menores cuando consiguió el provisorato, será luego gobernador del obispado (1811), fiscal de la Audiencia de Quito (1818) y regente de la Audiencia de Aragón (1833)13. El apoyo de su pariente fue obviamente el elemento que dio principio a su carrera. Pedro Campomanes, fiscal y gobernador del Consejo de Castilla, hizo de su hijo Sabino un mayordomo de semana del rey14 y casó a su hija María Viviana con Luis Manuel Isla (16 de abril de 1775), a quien la santa casualidad deparó una plaza de fiscal en la Chancillería de Valladolid al mes de su boda (30 de mayo de 1775)15.

  • 16 AGS, GJ, leg. 163. Sobre el papel de Mayans en la preparación de la negociación del Concordato de 1 (...)
  • 17 AHN, INQ, lib. 460, 1779.
  • 18 Pavia, 1873-1874, vol. 1, pp. 319-322; Escudero, 1975 y Urquijo Goitia, 2001.
  • 19 DBTL, entrada «Siscar, Francisco».
  • 20 CMA, t. xiv, n.o241 (carta de José Bermúdez a Gregorio Mayans, 6-ii-1740).
  • 21 Lera García y Sánchez Rivilla, 1990, especialmente p. 442; AHN, INQ, lib. 433 y CMA, t. xiv, n.o225 (...)
  • 22 Ibid., n.o356 (carta de José Borrull a Gregorio Mayans, 16-iii-1743).
  • 23 Ibid., n.os 589-591 (cartas de Gregorio Mayans a José Borrull, José Bermúdez y José Ventura Güell, (...)

7Estos valimientos intrafamiliares tienen por resultado una concentración a menudo impresionante de cargos públicos en una misma familia. Gregorio Mayans tiene fama de intelectual que no consiguió para él mismo otro puesto que los honores de consejero de Castilla, los cuales le fueron concedidos al final de su vida por los muchos servicios que había hecho a la Monarquía. Pero fue también un avispado hijo de este mundo: dedicó mucho tiempo a la colocación de los suyos y tuvo en ello un éxito notable. Su enorme correspondencia pone de manifiesto no sólo sus constantes maniobras, sino también la importancia que daba a este aspecto de su actividad. Su hijo Miguel, un militar, no hizo una brillante carrera, sin duda porque murió joven. Su otro hijo, Pascual José, nacido en Valencia en 1745, consiguió plaza de alcalde del crimen de la Chancillería de Granada en 1781, unas semanas antes de la muerte de su genitor. Doctor en leyes por la Universidad de Valencia (1771), bachiller en cánones, abogado, tenía todos los requisitos para ello. Sin embargo, su mejor baza fue una recomendación personal del rey a los miembros de la Cámara de Castilla, hecha quince años antes, en 1766, entonces vigente, para que le colocaran en cualquier beneficio del Real Patronato en recompensa de la contribución de su padre a la defensa de los derechos de la Monarquía frente a Roma16. Fernando Siscar, sobrino de Mayans, obtuvo una plaza de secretario de la Inquisición de Valencia17. Gabriel Siscar y Siscar, otro sobrino, llegó a consejero de Estado, teniente general de Marina, secretario del despacho de Marina (1810), y fue tres veces miembro de la regencia del reino, en 1810, 1813 y 182318. Otro sobrino de Mayans, Francisco Siscar y Siscar, fue jefe de escuadra, presidente de las Cortes de Cádiz, diputado en Cortes por Valencia en 182019. En cuanto a su hermano menor, Juan Antonio (1718-1801), Mayans le consiguió primero una pensión sobre el obispado de Orihuela (1740)20, luego un canonicato de Tortosa, por fin una pavordía en Valencia, interviniendo sin cesar a su favor en la Cámara de Castilla y regalando masivamente sus obras a sus amigos más influyentes para darle a conocer. A las relaciones de su hermano debía Manuel Mayans Siscar (1712-1785) su plaza de secretario de la Inquisición de Valencia, conseguida en varias etapas entre 1735 y 173921. En aquel momento, regía el Santo Oficio Andrés Orbe Larreategui, de quien sabemos que era gran admirador de don Gregorio22. En 1746, cuando Manuel viajó a Madrid para establecer contactos útiles, so pretexto de presenciar la entrada solemne de Fernando VI en la capital, Gregorio le entregó cartas de recomendación para Ventura Güell, miembro de la Cámara de Castilla, José Borrull, fiscal del rey en el Consejo de Indias, y José Bermúdez, consejero de Castilla23.

  • 24 Ejemplo de esta historiografía, en Fayard, 1982, pp. 242-264. Sobre la extensión de la familia, véa (...)
  • 25 Véase al respecto Gómez González, 2000. Los trabajos en curso de Francisco Andújar sobre la venalid (...)
  • 26 Mestre Sanchis, 1999, p. 48.

8La relación familiar es sin duda el factor más importante a tener en cuenta en la transmisión de los cargos públicos y en el reclutamiento de los agentes de la Monarquía —léanse al respecto las relaciones de méritos de principios del siglo xviii. Ha sido infravalorada por una historiografía que tenía un concepto demasiado estrecho de la familia, que la reducía al núcleo padres / hijos, y poco más, cuando los contemporáneos laextendían hasta el cuarto grado eclesiástico y, en los aspectos que aquí nos interesan, de forma segura hasta el tercero, tomando en cuenta las relaciones generadas por el matrimonio en pie de igualdad con las que engendraba la filiación24; una historiografía que limitaba también su campo de observación a parcelas reducidas del mundo institucional, sin entender que el conjunto de los cargos públicos formaba un espacio de intercambios generalizados y que había que adoptar, desde este punto de vista igualmente, una perspectiva mucho más amplia; una historiografía, por fin, que infravaloraba sistemáticamente, por ajeno al «Estado moderno» cuya construcción triunfal pretendía describir, los fenómenos de transmisión hereditaria de los cargos, tan difundidos en la España Moderna como en la Francia de la misma época25. Cuando Mayans pidió a Juan Fernández Isla que interviniera cerca de Andrés Orbe, el nuevo arzobispo de Valencia, para conseguirle una plaza de maestro de sus pajes, se lo denegó el arzobispo: «Se ha excusado con que la familia que tiene es muy dilatada»26. El servicio de la familia es lo más natural del mundo, el primer deber para uno cualquiera, la excusa que ningún pretendiente rechazado puede rebatir.

La amistad

  • 27 CMA, t. xiv, n.o4 (carta de José Borrull a Gregorio Mayans, 20-xii-1720).
  • 28 Ibid., n.o668 (carta de Gregorio Mayans a José Borrull, 16-xii-1747).
  • 29 Ibid., «Introducción», p. 10.
  • 30 AHN, CON, lib. 735 y lib. 736, f.o201 r.
  • 31 Sobre esta reforma y su contexto, véase Dedieu, 2000.

9Volvamos a Mayans, cuya correspondencia es inagotable al respecto. Su padre había sido partidario del archiduque, lo que le ponía en delicada posición frente a los Borbones. Sin embargo, su peso político le daba acceso al más alto nivel decisorio. La nueva dinastía, que llevaba a cabo una política de atracción sobre las principales familias valencianas, le contactó a través del Padre Bono, catedrático de Teología del Colegio jesuita de Valencia, amigo de la familia y encargado de vigilar al joven Gregorio, entonces estudiante en la universidad de la ciudad27. Bono había sido compañero de estudios e íntimo amigo de José Borrull Ramón28, valenciano, ahora joven catedrático de derecho en la Universidad de Salamanca, y muy relacionado con los jesuitas de allí29. A Borrull le esperaba una brillante carrera: fiscal (1724), luego oidor (1729) de la Chancillería de Granada, será nombrado en 1738 fiscal de Nueva España en el Consejo de Indias30, cargo que desempeñó hasta su muerte en 1750. Su influencia obedecía, entre otros factores, a que había heredado los apoyos y las amistades de su padre, Pedro José Albizu. Oidor de la Audiencia de Valencia, éste había sido destituido por los partidarios del archiduque en 1706. Refugiado en Castilla, había sido regente del Consejo de Aragón, luego fiscal del Consejo de Castilla y, como tal, había apoyado sin reservas la tentativa abortada de reforma del Consejo emprendida por el rey entre 1713 y 171531. Murió poco después. Era, en resumidas cuentas, uno de los más firmes puntales del partido felipista.

  • 32 CMA, t. xiv, n.o3 (carta de Francisco Velázquez a Gregorio Mayans, 30-xii-1719).
  • 33 AHN, CON, lib. 2507, f.o 23 r.
  • 34 CMA, t. xiv, n.o2 (carta de José Borrull a Pascual Mayans, 30-xii-1719).

10Parece que fue Bono quien puso en contacto por primera vez a Mayans con Borrull. Obtuvo de Mayans padre que enviara a su hijo estudiar a Salamanca, encargando a Borrull su vigilancia y cuidado. Le ayudó en este asunto otro jesuita, el Padre Jerónimo Julián. Éste conocía sin duda a Borrull, pero también a Francisco Velázquez Zapata, entonces alcalde de Casa y Corte, futuro consejero de Castilla. Le escribió para informarle de las buenas calidades de Mayans hijo, a quien por otra parte recomendó felicitase las navidades a Zapata, consejo que siguió el interesado32. El mismo Zapata conocía probablemente de antes a Mayans padre, ya que había sido fiscal de la Audiencia de Valencia entre 1709 y 171133. Estas nuevas relaciones reactivan otras más antiguas. Borrull, en una carta a Mayans (hijo), declara haber tenido, primero como profesor y luego como colega en el Colegio del Corpus Christi de Valencia, a su tío materno, Pablo Siscar34. A todo ello se sobrepone un factor personal. Entre Borrull y Mayans pronto nació una verdadera y profunda amistad, puramente emocional: «Porque yo era yo y él era él», decía Montaigne. Ésta creció, sin embargo, en terreno abonado, preparado por un denso tejido de relaciones anteriores.

  • 35 Ibid.
  • 36 Ibid., n.o14 (carta de José Borrull a Pascual Mayans, 15-i-1722). El papel del intercambio de comes (...)

11Fuera como fuera, Gregorio Mayans y Borrull formaron de ahí en adelante una pareja de amigos atados el uno al otro por lazos muy fuertes. A fines de diciembre de 1719, Borrull se ponía al servicio de Mayans padre en una carta en que elogiaba sobremanera los talentos de Gregorio, a quien acababa de conocer personalmente35. El padre correspondió enviando al joven profesor un regalo de «productos de la tierra», entre otras cosas doce jarras de «llent» que arrancaron a Borrull un nuevo elogio del hijo36.

  • 37 CMA, t. xiv, «Introducción», p. 10.
  • 38 Ibid., n.o10 (carta de José Borrull a Gregorio Mayans, 01-iii-1721).
  • 39 Ibid., n.os4 a 12 (cartas de José Borrull a Gregorio Mayans, del 20-xii-1720 al 11-iii-1721).
  • 40 Ibid., n.o19 (carta de José Borrull a Gregorio Mayans, 21-xi-1722).
  • 41 Ibid., n.o21 (carta de José Borrull a Gregorio Mayans, 13-ii-1723).
  • 42 Ibid., n.o172 (carta de José Borrull a Gregorio Mayans, 11-vi-1733).
  • 43 Ibid., n.o183 (carta de José Borrull a Gregorio Mayans, 13-iv-1734).
  • 44 Ibid., n.o187 (carta de José Borrull a Gregorio Mayans, 6-ix-1735).
  • 45 Ibid., n.o204 (carta de José Borrull a Gregorio Mayans, 27-i-1737).

12En 1720, Gregorio quedaba ya encargado de la loa del impetrante en la fiesta que acompañó el doctorado de Borrull37. El año siguiente, Borrull residía en Valencia para apoyar las candidaturas de sus hermanos Vicente y Francisco a sendas cátedras de la universidad local38. Movilizaba sus redes anteriores y las reforzaba con nuevas relaciones que le proporcionaron las personas que precisamente acababan de trabajar con él en la promoción del joven Gregorio. Movilizó también el partido «felipista», especialmente al intendente Luis Antonio Mergelina, cuyo papel en la feliz elección de Vicente Borrull parece notable39. La separación que significó la vuelta definitiva de Mayans a Valencia, a principios de 1722, no aflojó los lazos entre ambos amigos. En noviembre, Borrull agradecía a Mayans el apoyo moral prestado a su hermano Francisco en unas oposiciones40. En 1723, Borrull movilizaba a su hermano Vicente, ahora catedrático, a favor de la candidatura —por lo demás exitosa— de Mayans a una Cátedra de Derecho41. En los años siguientes, los dos amigos intercambiaron un sinfín de misivas. Hablaban de sus carreras y expectativas, de su estado anímico, se mandaban el uno al otro sus publicaciones, se encargaban la compra de libros. Servicios más sustanciales no faltaron. En 1733, Borrull, que en esas fechas desempeñaba el cargo de oidor en Granada, intervenía a petición de Mayans, entonces bibliotecario del rey en Madrid, en el proceso de un tal Molina42. En 1734, Mayans pedía a Borrull que resolviese el problema de Juan Bautista Simoni, preceptor del infante Felipe, que el rey había hecho canónigo de Granada pero a quien el Cabildo denegaba el sueldo por falta de residencia43. En 1735, Mayans saldaba su deuda interviniendo decisivamente cerca del marqués de la Compuesta, secretario del despacho de Gracia y Justicia, para conseguir el ascenso de su amigo de fiscal a alcalde del crimen de la Audiencia: su presencia en la Corte y su papel incipiente como experto en cánones e historia eclesiástica en las difíciles negociaciones que en ese tiempo España llevaba a cabo con Roma le daban acceso a un nivel decisorio al que era difícil llegar desde Granada44. En 1737, Mayans solicitaba otra vez la intervención de Borrull en un proceso a favor de un tal Francisco Galiano que no conseguimos identificar45. El binomio llegó a su máximo de eficacia en el combate acerca de la Censura de historias fabulosas de Nicolás Antonio, que Mayans acababa de editar. Era un ataque feroz contra algunas leyendas historiográficas que desempeñaban un papel importante en la representación que de sí mismos tenían varios grupos sociales. Mayans se enfrentó a una denuncia puesta en la Inquisición por un partidario de los «Plomos del Sacromonte», acción apoyada por el cardenal Molina, gobernador del Consejo de Castilla en persona. Es imposible resumir en pocas líneas la estrategia de los dos amigos, quienes con la complicidad del propio confesor del inquisidor general, consiguieron triunfar de tan poderosos enemigos. Tampoco será necesario mostrar la importancia y la eficacia que tuvo su amistad en la carrera de ambos. Complementariedad, opciones ideológicas similares, ausencia de competencia profesional, afinidades electivas —a pesar del genio áspero de Mayans—, los unían. Y también un origen valenciano común.

La patria

  • 46 Zuluaga Citores, 1999, p. 72.
  • 47 Ibid., p. 84.
  • 48 Ibid., p. 77.
  • 49 Ibid., p. 88.
  • 50 Pérez Quintero, Beturia vindicada, pp. 68-69.

13La solidaridad con lo que los hombres del siglo xviii llaman su «patria» a secas, lo que sus descendientes llamarán en el siglo xix su «patria chica», es, a nuestro juicio, el tercer elemento estable que organiza el juego relacional de nuestros actores. Es muy fuerte y tremendamente eficaz cuando se trata de defender y engrandecer la colectividad, la comunidad de donde procede uno. Lo muestra, entre muchos ejemplos, el caso de Sebastián de la Cuadra Llarena. En 1719, siendo oficial de la Secretaría del Despacho de Estado, fue comisionado por la Junta de Encartaciones para negociar con el rey las condiciones del alojamiento de tropas en la comarca46. En 1734, siendo secretario de la Secretaría de Aragón de la Cámara de Castilla, obtuvo del rey un decreto que prohibía al corregidor de Vizcaya inmiscuirse en primera instancia en los negocios de las Encartaciones, una antigua pretensión de sus paisanos47. En 1736, siendo ya secretario del Despacho de Estado, los Siete Concejos del Valle de Somorrostro solicitaban su intervención en el pleito que les oponía en la Chancillería de Valladolid a Antonio José Mazarredo sobre el oficio de preboste de los siete puertos del Valle48. En 1740, la Diputación de Vizcaya le daba las gracias por haber conseguido del rey veinte cañones para armar nuevas baterías contra un posible ataque inglés49. Aunque no volvió al Valle de Somorrostro pasada su adolescencia, fue elegido diputado y alcalde del mismo. Edificó allí una iglesia, trajo reliquias de Roma. Su hermano le servía de agente local, le transmitía solicitudes y peticiones, y aprovechaba su relación privilegiada con un poderoso de la capital del reino para construir por su cuenta y beneficio una fuerte posición social y política. «Dulce es el amor de la Patria, y al trabajo del que escribe sus glorias le llama Ovidio ocupación religiosa: Et pius est patriae facta referre labor…», decía Pérez Quintero, gloria local de Trigueros, en la actual provincia de Huelva50.

  • 51 Imízcoz Beúnza, 2001 a e Imízcoz Beúnza (coord.), 2001 b.
  • 52 Estamos llevando a cabo un análisis de los expedientes de limpieza de sangre de oriundos de Selaya (...)

14Más allá de las relaciones afectivas entre un hombre y su tierra, existen verdaderos sistemas de solidaridad local, perfectamente articulados, para la explotación de las oportunidades de enriquecimiento, de ascenso social y político que ofrece el mundo exterior. José María Imízcoz describió uno de ellos, entre los más espectaculares: el del Valle del Baztán. Esta comarca consiguió aupar a un número impresionante de sus hijos a puestos de responsabilidades en la Real Hacienda, la economía, el ejército, la marina, la Iglesia. El Valle celebraba los éxitos de cada uno honrando a su familia con un vítor de hierro sellado en la fachada de la casa familiar51. Otro tanto se puede decir de Selaya, pequeña villa de Cantabria, y de muchas otras poblaciones de la franja montañosa septentrional de la Península. La solidaridad se expresaba a través del apoyo recíproco que se prestaban sus naturales fuera de su comarca de origen, que se traducía a menudo en la constitución de cofradías, como la famosa de San Fermín de los Navarros, cuyas ramificaciones cubrían el imperio entero. Se expresaba también localmente en una perfecta organización, muy eficaz para contestar adecuadamente, sin pérdida de tiempo ni vacilaciones, cada vez que era necesario, las indiscretas preguntas de comisarios madrileños que hacían encuestas sobre la nobleza de los emigrados más exitosos como paso necesario en su carrera52.

  • 53 Schaub, 1994.
  • 54 Burgos Estebán, 1994.

15Tales sistemas relacionales constituyen formidables instrumentos de integración territorial. A través de sus hijos emigrados, las comarcas del reino mantienen una relación directa, personalizada, con el centro. Comparten sus éxitos y sus fracasos, hacen oír su voz, defienden sus intereses. Tal vez tengan una visión limitada del interés colectivo del reino53, pero su mirada está siempre puesta en el centro del Estado que no perciben como un monstruo a ellos contrario, sino como un aliado potencial contra los peligros del mundo exterior, que incluye los territorios vecinos vasallos del mismo rey54.

16Obvio en las acciones colectivas, el papel exacto de la relación de paisanaje es, sin embargo, difícil de evaluar en las relaciones interindividuales. Muchas veces, en efecto, una relación de parentesco acompaña al origen geográfico común e interfiere con él. ¿Cuál de las dos tiene mayor eficacia? No estamos en condiciones de contestar todavía.

Comentarios

  • 55 Vila Vilar, 1991 y Fontaine,1984.
  • 56 Clavero Salvador, 1991 y Hespanha, 1994-1995.

17Los tres elementos que acabamos de definir no son exclusivos, desde luego. Otros tipos de relaciones coinciden o compiten con ellos, como el compañerismo de colegio, las relaciones de trabajo —obvio está en el caso de los capitanes generales y de sus secretarios: algunos van juntos de destino en destino en toda su carrrera—, las meras relaciones de negocio, que también las hay, a pesar de que el círculo más íntimo se suele apoyar en la familia o en la amistad…55. Sin embargo, tienen todos tres un papel estructurante central: los moralistas veían en ellos los tipos de vinculación más fuertes posibles, y veían en ellos también el modelo al cual tenían que conformarse todas las demás relaciones56.

18Constatamos por otra parte la imposibilidad de definir tipos puros. Si cada tipo tiene sus propias reglas, su propia lógica generativa, su propio modo de ser, en las acciones concretas las relaciones de distintos tipos se entremezclan. En los ejemplos que citamos, relaciones de tipo familiar se combinan con relaciones de amistad o de paisanaje de forma inextricable.

19Constatamos que el juego relacional sirve de base a mecanismos concretos de promoción, casi institucionalizados, que tienen una gran eficacia en el campo social, pero también en el campo político. Algunos encontramos en el curso de la presente investigación: el juego de servicios recíprocos alternos entre Mayans y Borrull; el papel de las órdenes religiosas como catalizadores de contactos interpersonales a larga distancia. Hay otros.

  • 57 AHN, OM, exp. Calatrava, n.o1431.

20Constatamos, y esto es lo más importante para el tema que nos ocupa aquí, que el mundo de las relaciones interpersonales es un actor no sólo eficaz, sino perfectamente legítimo en el plano político. No ha dejado de ser eficaz hoy, pero perdió su legitimidad en algún momento de la primera mitad del siglo xix. En el siglo xviii, su intervención era perfectamente confesable, aún más, encomendable. Las relaciones de méritos por ejemplo, durante todo el siglo aunque con matices que examinaremos más adelante, exaltan la relación familiar al hacer hincapié en el carácter hereditario de estos méritos, que, al fin y al cabo, son la puerta de la Real Gracia, fuente de todo poder y de toda eficacia política. Es más, hay textos que tratan el mérito como un bien familiar cualquiera, de libre disposición por parte de su dueño. En 1661, en su testamento, Jerónima Ullacarizcueta deja por único heredero de sus bienes a su sobrino Miguel López Dicastillo. Entre ellos, menciona de forma especial los méritos de su difunto esposo, Jerónimo Asiaín, y una merced de hábito que éste había conseguido57.

Regulación y evolución del sistema

21Al ser públicos, asumidos como parte del funcionamiento normal de las instituciones, el sistema de relaciones interpersonales y sus intervenciones en el campo político se vuelven regulables, controlables por la autoridad política y las autoridades morales, cuyo discurso da legitimidad al sistema político. Dos elementos nos parecen clave. Por una parte, el concepto de la acción administrativo-política como un intercambio generalizado de favores, lo que permite un juego de compensaciones reguladas entre individuos que juegan en distintos planos; juego que, al volverse todos dependientes de todos, equilibra el sistema. Por otra parte, un concepto de la ley y del derecho mucho más flexible que hoy en día, pero no por ello menos vinculante, que proporciona una herramienta intelectual de gran eficacia a la hora de integrar lo personal, lo aparentemente individual, en un marco amplio colectivamente regulado.

Un sistema flexible

  • 58 CMA, t. xiv, n.o786 (carta de Gregorio Mayans a José Borrull, 13-xii-1749).

22La acción administrativo-política no se concibe sino como un intercambio generalizado de favores y servicios. Volvamos a Mayans. A fines de 1749, Asensio Sales, canónigo de la catedral de Valencia y futuro obispo de Barcelona, pide a Mayans solicite a José Borrull a favor de la candidatura de su sobrino Sebastián a una cátedra. Mayans debe obtener de Borrull que solicite a Manuel Salcedo, quien a su vez debe escribir al doctor Nebot, uno de los electores más influyentes58. La primera relación en este conjunto, entre los dos Sales, es una relación de parentesco. La segunda, entre Sales y Mayans, de colaboración laboral, ya que Sales tío le hace fichas de lectura a Mayans; la tercera, entre Mayans y Borrull, una relación compleja, en la que se mezclan la amistad y la solidaridad de partido, como vimos. Manuel Salcedo era colega de Borrull, ya que desempeñaba el cargo de fiscal del Perú en el Consejo de Indias. Una carta de Mayans concreta que había residido anteriormente en Valencia, como fiscal de la Audiencia y que había hecho entonces a Nebot tales servicios que éste no le podía denegar nada. No sabemos de momento cuál fue el resultado final. Imaginemos que Nebot haya votado para Sales. Sería fácil concluir, a la vista de este único dato, que ambos estaban vinculados por una relación fuerte de clientelismo, cuando era todo lo contrario: sus relaciones eran tan débiles que tuvieron que dar este inmenso rodeo para encontrarse. Cada una de las relaciones que aislamos dentro de un conjunto documental es —a menudo, de hecho, bajo apariencias sencillas— la resultante de un conjunto de relaciones de diversa naturaleza, que se combinan para dar un resultado sólo en apariencia sencillo. El juego tiene una complejidad que las limitaciones de nuestras fuentes nos esconde para siempre. Esta misma complejidad es una garantía de equilibrio.

  • 59 AHN, CON, leg. 51450 y leg. 51451 (sin foliar) y Dedieu y Lèbre (en prensa).

23Estamos en presencia de un intercambio generalizado, por el que un favor hecho en un plano se compensa en otro. Se regula con mayor facilidad cuando el intercambio es público y como tal controlado. En la segunda mitad del siglo xvii, cada seis años, las ciudades castellanas con voto en Cortes tienen que ratificar, cada una por separado, la renovación del impuesto de los millones por otros seis años. Se juntan los regidores y votan. Cae entonces un alud de memoriales sobre las mesas de los oficiales de la Junta de asistentes en Cortes. Los regidores que han votado positivamente escriben para exponer sus pretensiones: el rey les debe algo a cambio de su voto, cobran una deuda. Hay quien quiere un hábito de órdenes militares, para él o uno de sus hijos; hay quien pide se le pague un juro; otro solicita la facultad de enajenar parte de su mayorazgo; tal quiere perpetuar un oficio u obtener el ingreso de su hijo en uno de los colegios mayores, o un cargo de Corte… Cada expediente va con sus piezas justificativas, anotado por el corregidor, a veces con una carta de recomendación del Ayuntamiento en cuerpo. Los contactos cortesanos de cada uno quedan movilizados y los expedientes de la Junta de asistentes mencionan en el margen de las solicitudes las intervenciones informales que apoyaron a unos y otros. El corregidor elabora para la Junta una «carta reservada» en la que analiza la actitud de cada regidor en la votación. Pondera las pretensiones de todos en función del entusiasmo manifestado y de los favores anteriormente recibidos por el interesado. La Junta centraliza la información y elabora con ella una consulta general elevada al rey, quien decide en última instancia. Las reales decisiones bajan a la Junta que, a su vez, informa a los interesados y hace los trámites necesarios. La documentación es entonces puesta en legajos y archivada59. Todo es oficial, público, institucionalizado, abierto. No hay ni vergüenza ni sentimiento de incongruencia: se crean y se saldan deudas que honran a los actores.

  • 60 Carlos Morales, 1996 y Rivero Rodríguez, 1998.

24El carácter institucional del intercambio de favores y de las redes de relaciones interpersonales ha sido puesto de relieve, desde un punto de vista algo distinto, por una escuela historiográfica que ve en los cambios institucionales, en las reformas del aparato de gobierno, medidas meramente circunstanciales hechas con el fin principal de contentar a unos amigos dándoles una parcela de poder a su medida60. No compartimos personalmente todas las conclusiones de estos autores, ni su despreocupación por lo que es, en último término, la piedra de toque de toda institución, su eficacia administrativa; pero alegan hechos incontrovertibles. Hay que confesar que algunas de las instituciones más notables de la monarquía se fraguaron en su primer momento como respuestas a configuraciones relacionales interpersonales concretas y casi siempre efímeras.

25Esto da idea de cuán abiertamente la interacción interpersonal en todas sus dimensiones se tomaba en cuenta en la sociedad moderna. Para administrarla adecuadamente hacía falta una herramienta legal adaptada, que la regulara firmemente, pero sin dictar ni imponer soluciones rígidas. El juego relacional interpersonal exige, en efecto, que recompensas y castigos caigan no tanto en función del respeto de unas normas abstractas, sino en función de la posición de cada uno dentro de una red de relaciones. El concepto del Derecho que tenemos hoy en día, nacido en el siglo xix y según el cual la ley tiene que cumplirse a rajatabla al pie de la letra sean cuales sean las circunstancias, no tiene la flexibilidad suficiente. El derecho tal como se concebía en el Antiguo Régimen, sí.

  • 61 Meccarelli, 1998 y Clavero Salvador, 1991.

26Detentar el poder consistía en detentar una jurisdicción, es decir la capacidad global para cumplir una tarea encomendada. Los poderes del agente público eran omnímodos dentro de su misión y le daban la posibilidad de actuar en cualquier campo, sin limitaciones, puesto que tal ejercicio concurría al desempeño de la misma o a la protección de sus colaboradores; administración y justicia, en el sentido actual de la palabra corrían indistintas. Esta universalidad de jurisdicción se adosaba al hecho de que el eje organizativo de la legitimidad de la acción pública era la justicia distributiva, es decir dar a cada uno según sus méritos. El concepto de mérito no es un invento del siglo xix, como a veces se cree, pero sí cambió su contenido con la caída del Antiguo Régimen. Por méritos se concebía antiguamente a la vez la posición social, la eficacia en relación con la acción emprendida, las relaciones que el meritorio tenía con la autoridad ante la cual presentaba su caso. De este carácter omnímodo de la jurisdicción se derivaba la necesidad, por parte de su detentador, de tomar en cuenta todos los aspectos de un negocio, incluso los humanos y sociales: no podía ser un técnico puro, no podía atenerse a la mera aplicación de una norma, a ser mera «voz» de la ley, como llegó a ser el caso en el siglo xix. Tenía siempre un grado de libertad frente a la norma legal para elaborar, en cada caso, la solución que convenía, la libertad de suspender la norma si los efectos de su aplicación resultaban negativos para el ejercicio de su ministerio o de la justicia, en cualquier campo que fuera, aun alejado del que formaba el centro de su jurisdicción. La ley no se concebía como una norma de forzado cumplimiento. No era sino la concreción por escrito de prácticas habituales, cuya eficacia había sido demostrada por la experiencia, pautas, de ninguna forma una barrera infranqueable61.

Un sistema regulado

27No por ello carecía de regulación este sistema generalizado de intercambio de servicios. La primera de estas regulaciones consistía en la imposición de normas precautorias que, como todas, podían suspenderse, pero que en caso contrario actuaban como barreras por lo menos como frenos. Algunas eran legales, como la prohibición general en el mundo hispánico de ejercer poderes de justicia de cierta amplitud en su lugar de origen; otras eran morales, como la necesidad de respetar a las personas, sancionándose las infracciones que causaban un fuerte rechazo social.

28La publicidad era una segunda forma de regulación. Las decisiones importantes se solían tomar de forma colectiva: nunca actuaba un magistrado solo. Instituciones especiales se encargaban de juntar información sobre el buen o el mal funcionamiento de las instituciones: juicios de residencia, visitas —en las que todos los interesados podían testificar secretamente contra los oficiales visitados—, informes secretos al rey de los capitanes generales, de los obispos y de los presidentes de audiencias sobre la forma en que jueces y corregidores desempeñaban su cargo, posibilidad para cualquier afectado de transmitir una memoria de queja al rey, probablemente también rumor y fama eran otros tantos mecanismos de transmisión de la información, que contribuían a un control recíproco de los actores.

29La transmisión de la información era tanto más importante cuanto que cada agente público no actuaba sino por delegación de jurisdicción por parte de otro. Delegar la jurisdicción implicaba a la vez el deber y la posibilidad de fiscalizar la actuación del delegado, bien modificando sus decisiones, bien llamando a sí mismo por encima de él los asuntos que interesaban, bien poniendo a otro en su lugar. Todo ello implicaba que las noticias sobre el delegado y sus actuaciones llegaban a quien correspondía.

  • 62 O casi nada. Sólo se hacían oposiciones para unos pocos puestos técnicos que exigían conocimientos (...)
  • 63 Imízcoz Beúnza, 2001 a.

30La eficacia es otro factor clave de regulación, menos conocido e insuficientemente tenido en cuenta por la historiografía. El carácter positivo de la intervención de las relaciones interpersonales en el ejercicio de las funciones públicas se entendía dentro de los límites impuestos por la eficacia. Ése es el caso del reclutamiento de los colaboradores: nada de oposiciones62, e importancia capital de las relaciones personales. Pero ni al hijo de un amigo se le toma de oficial si no tiene la capacidad de ser un buen oficial. José María Imízcoz comprobó la aplicación de este principio dentro de la misma familia: los emigrados del Valle de Baztán llamaban a trabajar consigo a sus sobrinos; pero no a todos, sino a los más inteligentes y trabajadores, cuidadosamente seleccionados63. La reciprocidad misma, base del sistema, exigía que el agraciado fuera capaz de dar la contrapartida que de él se esperaba. La capacidad personal, pues, era tan importante como hoy, aunque se percibía de forma más amplia: la justificaban diplomas y títulos; la justificaban también la posición social y los medios personales de acción. En el juego de intercambios generalizados que se daba entonces a las claras, quien ingresaba en el sistema ponía a su servicio el conjunto de sus medios, profesionales, técnicos, y también el de su capital social. Además, cada uno era responsable de quien reclutaba. La exigencia de eficacia era, a nuestro juicio, uno de los factores más importantes de la regulación del sistema, sólo segunda a la acción directa del soberano.

31El soberano era, en efecto, la clave del sistema. Un soberano por necesidad absoluto, es decir, capacitado para pasar legítimamente por encima de cualquier consideración, ley o norma para establecer la justicia o garantizar la seguridad de la comunidad que regía. Fuente de toda jurisdicción en su esfera, era la instancia más alta del sistema de control escalonado que implicaba la jerarquía formada por el sistema de delegaciones. Al no estar controlado por nadie, pero al ser garante del control de todos los demás, sus decisiones y su persona tenían que ser insospechables. En consecuencia, sus decisiones no se podían criticar legítimamente, por lo menos públicamente: sólo se podían alabar y, en el peor de los casos, echar la culpa a sus colaboradores por no transmitirle la información adecuada. Ello constituía una limitación radical del debate público. Fuente de toda jurisdicción, se suponía que todas las decisiones en la esfera pública civil se tomaban en su nombre, y de hecho podía modificar o suspender cualquiera de ellas, incluso las de sus antecesores. El Estado, su Estado para hablar como los contemporáneos, era cosa suya: el conjunto de los medios de los que disponía para su misión y que tenía el deber de incrementar cada día.

  • 64 Dou y de Bassols, Instituciones del derecho público, t. i, pp. 253-254.
  • 65 Clavero Salvador, 1996.

32El poder del rey, sin embargo, tiene sus límites. Como el de cualquier ministro, tiene que estar orientado hacia su fin legítimo: la defensa de la comunidad y el reino de la justicia entre los vasallos. Por otra parte, si puede cambiar todas las leyes humanas, no puede infringir la ley divina ni la ley natural, salvo casos absolutamente excepcionales. No tiene por fin, la libertad de modificar las reglas fundamentales del juego que están fijadas, en cuanto a las más concretas —llamadas en Francia por los juristas «leyes fundamentales del reino»—, por el consenso de la comunidad política, que la teoría establece como preexistente al monarca; y en cuanto a las más generales, por el clero, cuyos miembros son, en tanto que clérigos, en gran medida independientes del soberano. Finalmente, las decisiones del rey, por personales que parezcan, son a fin de cuentas, como las demás: decisiones colectivas en las que intervienen también las partes afectadas. El absolutismo es, en su esencia, un sistema participativo64. El rey no actúa sino rodeado, ayudado, aconsejado por «ministros», categoría que engloba a miembros de los consejos y jueces de los tribunales superiores. Los nombra él, desde luego; ellos son meros instrumentos de su voluntad, pero de su voluntad legítima. Son, metafóricamente, parte de su cuerpo. Lo mismo que el cuerpo se resiste en acciones a la voluntad de la cabeza, lo mismo los ministros deben resistirse a cumplir cualquier orden real que vaya en contra de la justicia o «contra razón de derecho». Los propios reyes de España, Borbones incluidos, pudieron comprobar por los hechos, hasta mediados del siglo xviii por lo menos, que tales fórmulas no eran puras cláusulas de estilo, sino que tenían una temible eficacia práctica65. Eficacia derivada del hecho de que los ministros expresaban la voluntad del reino —o por lo menos la de su clase política—, que ésta les apoyaba sin reserva en muchas de sus intervenciones, y que contra la voluntad expresa del reino, el rey no podía hacer nada.

  • 66 Gelabert, 1997.

33El rey, en efecto, no es el reino, aunque el reino se reconoce en él como en un espejo. La soberanía, pues, no reside en el reino, sino fuera de él. El rey no puede pertenecer al reino so pena de perder su capacidad de arbitraje. Sus objetivos políticos no son los del reino, excepto los muy globales del mantenimiento de la justicia y de la defensa. Al rey le mueven fundamentalmente intereses dinásticos, la conquista de otros reinos, la guerra, la gloria. El reino mira con recelo tales empresas. Un rey poderoso le sirve en la medida en que le defiende mejor. Pero la política real cuesta caro en recursos de todo tipo. Tal vez resida ahí la mayor limitación del poder real, en el que, a fin de cuentas, el rey no tiene en cuanto a medios materiales más de lo que el reino le concede, y que el reino le tiene, a este respecto, muy controlado. De ahí la importancia capital del tema financiero en la historia política del Antiguo Régimen: es el punto en el que se decide el equilibrio de poder entre el rey y el reino, o sea el punto de equilibrio del sistema político66.

Un sistema evolutivo

34Los equilibrios políticos que acabamos de describir no son de ninguna forma fijos. Dentro de coordenadas globalmente estables, se producen importantes evoluciones que modifican el equilibrio entre los componentes y preparan las rupturas de principios del siglo xix.

  • 67 González Antón, 1989, pp. 51-78.
  • 68 Thompson, 1997.
  • 69 Dedieu, 2001.

35El auge del poder real es el primero de ellos. Mencionamos la importancia de la relación dialéctica, siempre tensa, entre los polos del binomio formado por el rey y la clase política del reino, que luchaban para cubrir cada uno un espacio máximo en detrimento del otro. En el período que estudiamos, en España, la balanza se inclina decisivamente a favor del rey. Las Cortes habían sido marginadas ya a mediados del siglo xvii, tanto en la Corona de Aragón como en la de Castilla67. En un primer momento, fueron sustituidas en su papel de foro de negociación entre el rey y el reino por los ayuntamientos de las ciudades principales. A continuación, la Monarquía consiguió anular a éstos como instancia política negociando directamente las medidas que afectaban al reino no con el ayuntamiento propiamente dicho, sino con sus miembros individualmente, que compraba no menos individualmente, con ingentes mercedes personales68. Los consejos, por otra parte, sufrieron un descalabro que, excepción hecha de los de Indias y Castilla, los anuló como fuerza política. El peso que conservaban estos dos últimos como vía de enlace con las respectivas clases políticas de los territorios que administraban quedó en gran parte anulado en la segunda mitad del siglo xviii por recortes en sus atribuciones, por modificaciones en sus procedimientos internos, por cambios en la procedencia social de su personal y, sobre todo, por su marginación como conducto para hacer llegar la información al rey. En efecto, a lo largo de todo el siglo creció el peso de la «vía reservada»: intendentes, nuevos corregidores —cada vez más seleccionados por la administración de hacienda o la administración militar, y cada vez menos por la Cámara de Castilla— y secretarios del despacho, controlan ahora el flujo de informaciones que llega al monarca y que del mismo fluye. No son ya consejeros «letrados», imbuidos de los preceptos del Antiguo Régimen y mentalizados para resistir los abusos del monarca, sino técnicos, pronto burócratas, que todo lo deben al rey y no están dispuestos a oponerse a su voluntad69.

  • 70 Windler,1997, pp. 161-162 y 409.
  • 71 Voltes Bou, 1998 y Seco Serrano, 1978.

36Es más, el rey confisca poco a poco todo el espacio de la gracia, de la merced. Los señores mantienen un espacio de iniciativa en este campo, pero se baten en retirada70. La confiscación de los poderes de patronato eclesiástico del Papa por el Concordato de 1753, la multiplicación de las plazas en el ejército, la marina, la administración de hacienda, refuerzan de forma impresionante el papel del rey como primer «patrono» del país. Además de una penetración discreta, solapada, en ámbitos de poder que le eran antes ajenos, la Monarquía da una serie de golpes de fuerza que tienen desigual éxito, pero que terminan abriéndole nuevos espacios de acción. La Nueva Planta de la Corona de Aragón (1707), las tentativas fracasadas de reforma de los consejos (1713), la militarización de los corregidores de Castilla (1720), la reforma fiscal (1749-1776), la implantación de los intendentes (1717-1749), la expulsión de los jesuitas (1767), levantan oposiciones, suscitan reservas, hasta entre los más fieles súbditos, como el Conde de Fernán Núñez… Aparece a finales del siglo xviii un descontento cada vez más marcado en la clase política española. El creciente divorcio entre la administración real y el reino vuelve más difícil la tarea de gobernar. Aparecen fenómenos faccionales: el «partido aragonés» alrededor de Aranda, cuya existencia se puede discutir; el grupo de allegados con quienes, de forma inequívoca ya, Floridablanca repuebla las instituciones; en fin, el favoritismo descarado de Godoy. Como reacción, los marginados se refugian alrededor del heredero del trono, a la espera de tiempos mejores; fenómeno incipiente con Fernando VI, claro ya con el futuro Carlos IV en tiempos de Carlos III, que desembocará en 1808 en el motín de Aranjuez y la abdicación forzada de este mismo Carlos IV por imposición de su hijo mayor71.

  • 72 Thompson, 1997 y Fortea Pérez, 2004. El cambio se da en todas las monarquías europeas, donde tal ve (...)
  • 73 Windler, 1997.

37Todo ello, a fin de cuentas, es una consecuencia de la creciente personalización de los lazos políticos. La Monarquía se apoya cada vez menos en cuerpos constituidos, autónomos, jurídicamente definidos en su organización y en sus atribuciones. Establece relaciones cada vez más directas con sus súbditos para movilizar en provecho suyo sus capacidades y recursos personales72, sin conseguir crear un marco renovado que permita encauzar colectivamente estos lazos de nuevo cuño. El problema al final del siglo xviii es obvio. Los antiguos ayuntamientos y los antiguos señoríos, aunque conservan cierta efectividad como marco de las relaciones del monarca con la élite política (una parte de la élite política por lo menos), están cada vez más desbordados por una élite nueva, que busca entrar en contacto con el centro del poder monárquico, el único centro de poder verdadero que subsiste en el reino, pero que no lo consigue y por ello busca caminos alternativos. Las Sociedades de Amigos del País fueron una de las vías habilitadas por la Monarquía para tal fin, pero no pasaron de ser un ersatz73. Los partidos políticos, el único instrumento eficaz para hacer frente al problema, eran inconcebibles en el marco de una monarquía absoluta.

  • 74 Enciso Recio, 1957 y Rico Linaje, 1987.

38Sin embargo, la presión era tan fuerte que al final del siglo xviii aparecen los primeros rasgos de una opinión pública organizada a la que curiosamente el Estado absoluto proporciona sus primeras armas. La Monarquía, pasada la Guerra de Sucesión, consiguió ahogar toda expresión de disidencia. El aparato de censura estatal era ya férreo en el siglo xvii. Fue progresivamente perfeccionado a lo largo del siglo siguiente, dando al monarca un control absoluto sobre el papel impreso. La captación de la inmensa mayoría de los recursos de patronato terminó agotando toda voz de disenso, al poner a disposición del rey los medios para comprar la pluma de toda la intelectualidad del país, e inundar el mercado de publicaciones directa o indirectamente suscitadas por él. No obstante, en su lucha contra las formas antiguas de organización política, necesitaba dar nuevos objetivos, nuevas misiones al Estado para abrirse campos en los que no encontraría las resistencias habituales. Las mejoras económicas, las grandes inversiones en los transportes, la política económica en una palabra, fueron el terreno elegido. Para tal ampliación necesitaba el apoyo de un movimiento de opinión. De ahí las Sociedades de Amigos del País, de ahí los primeros periódicos, que aparecen igualmente en la segunda mitad del siglo xviii, a excepción de la Gaceta de Madrid, que se remonta a los años finales del siglo xvii74.

  • 75 Arroyal, Cartas político-económicas.
  • 76 Baras Escolá, 1993 y Fernández Albaladejo, 1992, pp. 468-487.
  • 77 Dou y de Bassols, Instituciones del derecho público, t. i, pp. 258-259.
  • 78 Saint-Avit, 1999.
  • 79 Hespanha, 1994-1995.

39En los últimos años del siglo, no sólo evolucionan las prácticas, sino que la teoría empieza a cambiar. Se escriben textos políticos que reivindican el papel político del reino, fuera ya de las coordenadas del Antiguo Régimen, con el que se propone una ruptura75 o una reforma tan profunda que equivale a una ruptura76. Aparecen protestas contra el favoritismo familiar-amistoso, como las de Dou y Bassols77. En las relaciones de mérito, las noticias sobre la familia y las relaciones personales pasan a un segundo plano, relegadas a una hoja manuscrita de acompañamiento, mientras la relación impresa, la pública, se atiene a la biografía del candidato78. En los contratos, la voluntad de las partes se vuelve la norma frente a la «razón del derecho» que se imponía antes79.

Conclusión

40Resumamos. A finales del Antiguo Régimen no se «hace política» por elección propia. En cierto sentido, todos están inmersos en el juego político, lo quieran o no. Todos, hasta el último miembro de la última familia, se insertan en conjuntos, en colectivos, que son elementos constituyentes del cuerpo político, de la ciudad, del reino, y que como tal contribuyen a administrarlo. Todos se insertan en redes que necesariamente desembocan en el campo político. Siendo el rey el regulador supremo de todas las instituciones del reino, la presencia del monarca es persuasiva. Siendo el do ut des, «te doy para que me des», el intercambio de servicios personales, un elemento fundamental de toda acción pública, todo lo que hace uno tiene implicaciones políticas y nadie queda aislado del juego político.

41Por otro lado, el debate sobre la acción pública está prácticamente prohibido más allá del nivel municipal, y aún allí se vive muchas veces sobre el modo de la rebeldía. En cuanto a discutir problemas que toquen a la esfera real, ni pensarlo: es un pasaporte para el presidio. Un verdadero debate político surge únicamente en los períodos de debilidad del poder monárquico. Para los que no pertenecen al grupito de los fieles a quien el monarca pide explícitamente consejo e ideas, no queda sino presentar humildemente al rey, con muchos circunloquios, en nombre de un colectivo las más de las veces, ideas para la corrección de un desorden.

42Lo que sí cada uno puede, y aún debe hacer, es situarse, y situar a los suyos, en lugares estratégicos en las redes por donde fluye el poder. Relacionarse, establecer contactos, adquirir un estatus jurídico especial —haciéndose clérigo o familiar de la Inquisición, contador de la cruzada o abogado de las reales rentas—, comprar cargos y oficios, adquirir puestos que permiten influir en el destino de los demás para ampliar su campo de acción personal, para fines de medro personal o de servicio a la colectividad: éstas son las formas habituales de actuar en la esfera pública, esfera que los teóricos del momento distinguen claramente ya de la esfera privada.

  • 80 Herr, 1989.

43Se han producido en los dos siglos anteriores evoluciones notables: personalización creciente de la distribución del favor real; crecimiento de la esfera del rey; mayor libertad del mismo frente al reino. Tales cambios, sin embargo, se produjeron sin ruptura en la continuidad del sistema político, que siguió siendo inteligible según las mismas coordenadas. Se multiplican, sin embargo, los síntomas de agotamiento del modelo. Existe una creciente impaciencia entre los miembros de la élite política frente a la omnipotencia real. Bajo apariencias de normalidad, España es una caldera a punto de explotar: los acontecimientos de 1808 revelarán la amplitud del descontento. Las guerras de finales del siglo xviii dan el golpe de gracia al sistema. Antes aún de la invasión napoleónica, la «desamortización de Godoy» rompe el tabú de la mano muerta y asesta un duro golpe a uno de los pilares del orden vigente80. El desarrollo del sistema de favores personales centrado sobre la persona del monarca ha terminado volviéndose contra sí mismo. La lógica del control remoto e indirecto que le sostenía era incompatible con el intento de regentarlo todo desde un centro reducido que se manifestaba cada vez más dentro del Estado. Un cambio de paradigma era necesario.

  • 81 Hocquellet, 1999.

44Se produjo brutalmente y rapidísimamente, dígase lo que se diga81. Después de 1808, nada pudo ser como antes. Visto desde el Antiguo Régimen, la ruptura es evidente. El rey había perdido definitivamente el monopolio de la palabra legítima. El elemento central, el que definía el sistema antiguo, había desaparecido. Elementos del Antiguo Régimen pervivieron, obviamente, pero cambió su relativa posición en la gran recomposición que provocó el hundimiento de la piedra angular del antiguo conjunto. La movilidad social era fuerte en la España del siglo xviii, pero era inconfesable; en el siglo xix no sólo se vuelve confesable, sino recomendable. No faltaban anteriormente personas con ideas políticas, pero toda la publicidad que les podían dar consistía en confiarlas en memoriales dirigidos al soberano; ahora las confían a la prensa. Y, al revés, ya vimos cómo las relaciones interpersonales privadas siguieron teniendo todo su peso, pero ya inconfesables y, en consecuencia, desprovistas de los mecanismos de control que antes limitaban sus efectos.

45Estudiar las continuidades entre la España «liberal» y la España del Antiguo Régimen es, pues, urgente, porque la España «liberal» —valga la palabra que marca la diferencia con el Antiguo Régimen, porque ruptura, insistimos, hubo—, porque la España liberal decimos, tuvo que construirse con los materiales que tenía a mano. Estudiemos las continuidades, pues, pero con tal de poner de relieve, «con igual paso», la nueva ubicación de estas supervivencias en otro contexto.

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Notes

1 ACG, 322, leg. 4438, exp. 117, «Peticiones al presidente».

2 El último nombrado, José Verdugo de Castilla, destinado a Turín en septiembre de 1758, no pudo salir por haber interrumpido la enfermedad del rey los trámites de su nombramiento. Tomó posesión en julio de 1760, una vez confirmado por Carlos III (Ozanam, 1998, p. 463).

3 Gómez Urdáñez, 2002.

4 El paralelismo lo establece el propio Carvajal (Carvajal y Lancaster, Testamento político, p. 33).

5 Cerro Nargánez, 1997.

6 Molas Ribalta, 1999, p. 70.

7 Ozanam, 1998.

8 Castro, 1996, p. 401.

9 AHN, INQ, lib. 1202, exp. 25.

10 Martínez Salazar, 1988, p. 46.

11 AGI, Charcas, leg. 726.

12 Oviedo Cavada (dir.), 1992, vol. 4, p. 495.

13 AHN, CON, lib. 741.

14 Castro, 1996.

15 AHN, CON, lib. 738 y Cadenas y Vicent, 1979-1988, n.o1308.

16 AGS, GJ, leg. 163. Sobre el papel de Mayans en la preparación de la negociación del Concordato de 1753, véase Alcaraz Gómez, 1995, pp. 139-142.

17 AHN, INQ, lib. 460, 1779.

18 Pavia, 1873-1874, vol. 1, pp. 319-322; Escudero, 1975 y Urquijo Goitia, 2001.

19 DBTL, entrada «Siscar, Francisco».

20 CMA, t. xiv, n.o241 (carta de José Bermúdez a Gregorio Mayans, 6-ii-1740).

21 Lera García y Sánchez Rivilla, 1990, especialmente p. 442; AHN, INQ, lib. 433 y CMA, t. xiv, n.o225 (carta de José Bermúdez a Gregorio Mayans, 3-x-1739).

22 Ibid., n.o356 (carta de José Borrull a Gregorio Mayans, 16-iii-1743).

23 Ibid., n.os 589-591 (cartas de Gregorio Mayans a José Borrull, José Bermúdez y José Ventura Güell, 17-ix-1746). Los dos hermanos terminaron pleiteando por problemas de herencia.

24 Ejemplo de esta historiografía, en Fayard, 1982, pp. 242-264. Sobre la extensión de la familia, véase Dedieu, 1996 y Castellano Castellano y Dedieu (coords.), 1998.

25 Véase al respecto Gómez González, 2000. Los trabajos en curso de Francisco Andújar sobre la venalidad de los cargos militares, aparte de poner de relieve la importancia de un fenómeno prácticamente ignorado hasta la fecha, abren perspectivas totalmente nuevas sobre las relaciones entre familias y Estado (véase Andújar Castillo, 2004).

26 Mestre Sanchis, 1999, p. 48.

27 CMA, t. xiv, n.o4 (carta de José Borrull a Gregorio Mayans, 20-xii-1720).

28 Ibid., n.o668 (carta de Gregorio Mayans a José Borrull, 16-xii-1747).

29 Ibid., «Introducción», p. 10.

30 AHN, CON, lib. 735 y lib. 736, f.o201 r.

31 Sobre esta reforma y su contexto, véase Dedieu, 2000.

32 CMA, t. xiv, n.o3 (carta de Francisco Velázquez a Gregorio Mayans, 30-xii-1719).

33 AHN, CON, lib. 2507, f.o 23 r.

34 CMA, t. xiv, n.o2 (carta de José Borrull a Pascual Mayans, 30-xii-1719).

35 Ibid.

36 Ibid., n.o14 (carta de José Borrull a Pascual Mayans, 15-i-1722). El papel del intercambio de comestibles en el juego relacional merecería por sí solo un estudio detenido. Recordemos que era, por ejemplo, un elemento esencial de las relaciones que mantenían los jueces con los pleiteantes (véase Windler, 1997, pp. 400-402).

37 CMA, t. xiv, «Introducción», p. 10.

38 Ibid., n.o10 (carta de José Borrull a Gregorio Mayans, 01-iii-1721).

39 Ibid., n.os4 a 12 (cartas de José Borrull a Gregorio Mayans, del 20-xii-1720 al 11-iii-1721).

40 Ibid., n.o19 (carta de José Borrull a Gregorio Mayans, 21-xi-1722).

41 Ibid., n.o21 (carta de José Borrull a Gregorio Mayans, 13-ii-1723).

42 Ibid., n.o172 (carta de José Borrull a Gregorio Mayans, 11-vi-1733).

43 Ibid., n.o183 (carta de José Borrull a Gregorio Mayans, 13-iv-1734).

44 Ibid., n.o187 (carta de José Borrull a Gregorio Mayans, 6-ix-1735).

45 Ibid., n.o204 (carta de José Borrull a Gregorio Mayans, 27-i-1737).

46 Zuluaga Citores, 1999, p. 72.

47 Ibid., p. 84.

48 Ibid., p. 77.

49 Ibid., p. 88.

50 Pérez Quintero, Beturia vindicada, pp. 68-69.

51 Imízcoz Beúnza, 2001 a e Imízcoz Beúnza (coord.), 2001 b.

52 Estamos llevando a cabo un análisis de los expedientes de limpieza de sangre de oriundos de Selaya conservados en el AHN. No dejan lugar a duda.

53 Schaub, 1994.

54 Burgos Estebán, 1994.

55 Vila Vilar, 1991 y Fontaine,1984.

56 Clavero Salvador, 1991 y Hespanha, 1994-1995.

57 AHN, OM, exp. Calatrava, n.o1431.

58 CMA, t. xiv, n.o786 (carta de Gregorio Mayans a José Borrull, 13-xii-1749).

59 AHN, CON, leg. 51450 y leg. 51451 (sin foliar) y Dedieu y Lèbre (en prensa).

60 Carlos Morales, 1996 y Rivero Rodríguez, 1998.

61 Meccarelli, 1998 y Clavero Salvador, 1991.

62 O casi nada. Sólo se hacían oposiciones para unos pocos puestos técnicos que exigían conocimientos muy concretos, tales las prebendas «de oficio» de los cabildos eclesiásticos y las relatorias de audiencias y consejos. Sólo en el siglo xviii se generalizaron las oposiciones a curatos.

63 Imízcoz Beúnza, 2001 a.

64 Dou y de Bassols, Instituciones del derecho público, t. i, pp. 253-254.

65 Clavero Salvador, 1996.

66 Gelabert, 1997.

67 González Antón, 1989, pp. 51-78.

68 Thompson, 1997.

69 Dedieu, 2001.

70 Windler,1997, pp. 161-162 y 409.

71 Voltes Bou, 1998 y Seco Serrano, 1978.

72 Thompson, 1997 y Fortea Pérez, 2004. El cambio se da en todas las monarquías europeas, donde tal vez empieza en fechas más tempranas. Véase para Francia, Le Roux, 2001.

73 Windler, 1997.

74 Enciso Recio, 1957 y Rico Linaje, 1987.

75 Arroyal, Cartas político-económicas.

76 Baras Escolá, 1993 y Fernández Albaladejo, 1992, pp. 468-487.

77 Dou y de Bassols, Instituciones del derecho público, t. i, pp. 258-259.

78 Saint-Avit, 1999.

79 Hespanha, 1994-1995.

80 Herr, 1989.

81 Hocquellet, 1999.

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Pour citer cet article

Référence papier

Jean-Pierre Dedieu, « Amistad, familia, patria… y rey »Mélanges de la Casa de Velázquez, 35-1 | 2005, 27-50.

Référence électronique

Jean-Pierre Dedieu, « Amistad, familia, patria… y rey »Mélanges de la Casa de Velázquez [En ligne], 35-1 | 2005, mis en ligne le 04 juin 2010, consulté le 16 avril 2024. URL : http://journals.openedition.org/mcv/1620 ; DOI : https://doi.org/10.4000/mcv.1620

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Jean-Pierre Dedieu

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