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Miscellanées

Práctica y ceremonial de la comunicación escrita entre el rey y las ciudades castellanas en la Baja Edad Media

Pratiques et protocole de la communication écrite entre le roi et les villes castillanes au bas Moyen Âge
Practice and ceremony in written communication between the monarch and Castilian cities in the late middle ages
Tomás Puñal Fernández
p. 199-217

Résumés

L’exercice de la souveraineté royale dans le royaume de Castille au bas Moyen Âge trouve une de ses meilleures expressions dans les relations que la Couronne a maintenues avec les villes. Le roi a exercé ses privilèges ou droits sur une société fondamentalement urbaine. Pour cela, un système a été mis en place afin que le monarque puisse rester en lien avec ses sujets, à travers une communication écrite régie par un protocole qui s’est appliqué, avec de légères variantes, dans toutes les villes du realengo. L’objectif fut de mettre en place des pratiques que la Couronne a en fait utilisées comme éléments de légitimation et de propagande. Ainsi, elle disposait de ses propres employés officiels de la Maison et de la Cour, de même que d’autres pour la justice et le droit, et de différents bureaux de notaires locaux, agents collaborateurs qui assuraient une communication efficace, base de l’exercice du pouvoir. Tout cela à travers une ritualisation faite de gestes, de mots et de symboles féodaux auxquels l´État bas médiéval n’a pas voulu renoncer au nom de son propre raffermissement.

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Texte intégral

  • 1 Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto HAR2013-44014-P del MECO, titulado «La jerarq (...)
  • 2 Cañas Gálvez, 2008, pp. 391-412, p. 396.
  • 3 Asenjo González, 1984.

1En Castilla durante los siglos xiv y xv predominaron las ciudades y villas de mediano y gran tamaño, muchas de realengo, en un sistema urbano en donde se concentró la mayor parte del poder político1. El principal eje administrativo estuvo formado por Valladolid-Tordesillas-Medina del Campo-Arévalo-Madrigal-Segovia-Madrid y Toledo2. Estas ciudades fueron también centros de producción y comercio, junto a otras como Burgos o Cuenca. Estos serán los principales escenarios sobre los que la Corona ejercerá su poder a través de una comunicación escrita, siempre en relación a las poderosas oligarquías urbanas que tendrán que compartir protagonismo con los nuevos poderes surgidos de las transformaciones socioeconómicas operadas en el mundo rural3.

  • 4 Nieto Soria, 1988.
  • 5 Black, Chueca, 2003.
  • 6 Casado Alonso, 1987.

2La soberanía regia o poderío real absoluto4 tuvo una de sus manifestaciones en la comunicación con las ciudades, teniendo en cuenta que la mayor parte de los súbditos eran urbanos, de ahí el interés en su conocimiento y estudio. Para entender los fundamentos de dichas relaciones hay que considerar que la colaboración urbana resultó esencial para la monarquía5. El apoyo fue político, porque los principales órganos de gobierno —tanto de gestión como de representación— del Estado estamental se nutrieron de miembros de las ciudades, según vemos que sucede con la mayoría de los funcionarios de la Casa y Corte. Fue también y sobre todo económico, comercial, fiscal y militar6.

  • 7 Sobre escritura, poder y espacios urbanos ver Petrucci, 1985, p. 86 sqq.
  • 8 Haliczer, 1975.
  • 9 Collantes de Terán, 1997.
  • 10 Romero Martínez, 1998.

3La comunicación del rey abarca a todos sus súbditos, cristianos o no, especialmente a judíos y mudéjares que estaban bajo su protección, así como a las principales instituciones eclesiásticas, asociaciones políticas, sociales, profesionales y culturales. Sería muy prolijo desarrollar cada uno de los asuntos objeto de comunicación escrita entre la Corona y las ciudades, aunque todos expresan el ejercicio de la soberanía a través de las regalías7; a título meramente enunciativo, hay que destacar el predominio de los temas fiscales referidos a la concesión o confirmación de privilegios y mercedes8; también todo lo concerniente a la hacienda regia en el arrendamiento o encabezamiento de impuestos9, que fue uno de los aspectos que más documentación generó, tanto a nivel cancilleresco como municipal10; y, finalmente, destacar las solicitudes de derramas y repartimientos hasta una determinada cantidad, fijada en 3.000 maravedíes, así como los servicios de Cortes que generaban abundante documentación de ida y vuelta.

  • 11 El concepto de soberanía regia como espectáculo y proceso ceremonializante ha sido estudiado por Ni (...)
  • 12 Un ejemplo interesante es el de 1436 cuando en Guadalajara se presentan los capítulos de paz firmad (...)

4El nombramiento de oficiales públicos, cuya designación controlaban las oligarquías urbanas en la mayoría de los concejos, el llamamiento a Cortes o a las milicias urbanas, constituye un buen volumen de documentos en forma de provisiones. Le siguen en importancia los asuntos relacionados con la Casa Real y que tienen implicaciones políticas para el reino, como nacimientos, bodas y defunciones, las proclamaciones, juramentos y pleito-homenajes, así como los anuncios de llegada de la Corte11. En menor medida encontramos documentos relativos al anuncio de treguas y paces12, así como a la finalización de guerras y conflictos, como sucede de forma significativa en 1492 con la rendición de Granada, comunicada a todas las villas y ciudades del reino.

  • 13 Asenjo González, 2013, p. 398 sqq.

5En todos los casos, las relaciones Corona-ciudades estuvieron basadas siempre en la concordia y el respeto mutuos, mediante el pacto o consenso que fueron clave en la cultura política bajomedieval, aunque no estuvieron exentas de algunas tensiones, sobre todo porque las oligarquías urbanas consideraban a la Corona como algo alejado de sus intereses e incluso pernicioso para los mismos. Ello no fue óbice para que las ciudades buscaran el apoyo político de la monarquía. El rey fue siempre considerado como un contrapeso y un árbitro en los frecuentes conflictos nobiliarios y el enfrentamiento entre linajes urbanos13.

  • 14 Petrucci, 1991.
  • 15 Casado Quintanilla, 1995, p. 156 sqq.

6Debemos partir de la base de que la Baja Edad Media supone el triunfo de la cultura escrita frente a periodos anteriores en donde los usos, costumbres y tradiciones tenían un mayor peso en las relaciones sociales14. Todo se pone por escrito y todo se somete al dictamen de la ley, acaso porque el derecho romanista que preside la política castellana es escrito. De esta forma, el documento en todas sus estructuras adquiere un gran poder y se configura como un organismo de gobierno vivo y dinámico15. A lo largo del siglo xv asistimos a una judicialización de la vida pública en órganos de gobierno como la cancillería o el consejo real, con una preponderancia de letrados y juristas. También en las ciudades encontramos a una pléyade de bachilleres, licenciados y doctores en leyes, y los estudios de derecho experimentan un auge creciente. La comunicación escrita fue la principal herramienta de gobierno. Con ella el rey puso en práctica el ejercicio de su soberanía sobre las ciudades desarrollando sus regalías e informando a sus súbditos urbanos de sus decisiones y mandatos, al igual que las ciudades se relacionaron con su rey.

  • 16 Nicolaj, Mantegna, 2013.
  • 17 La escritura como sistema legitimador del poder en Ruiz García, 1992, p. 271 sqq.

7En el presente estudio intentaremos poner de manifiesto estas realidades a través del examen y cotejo de las fuentes documentales conservadas de los principales concejos en forma de actas municipales, documentos reales varios y registros urbanos16. Nos parece interesante hacer una descripción detallada del procedimiento y los mecanismos de comunicación utilizados por la Corona en el ejercicio de su gobierno, ya que su conocimiento es imprescindible para analizar otros aspectos. Toda esta práctica documental aparece inmersa en una serie de parámetros que son los que presentamos en este estudio. Trataremos de averiguar cuáles fueron sus fines políticos y estratégicos como instrumento de poder y propaganda de la monarquía17 y de qué forma se manifestaron en las distintas ciudades en cuanto a la producción de documentos y su tratamiento profesional en las escribanías concejiles.

El protocolo de recepción documental

  • 18 Sobre las formas de representación del poder en fuentes escritas, ver Id., 2011, p. 43 sqq.
  • 19 Calleja Puerta, 2012, p. 28 sqq.

8La comunicación del rey con las ciudades formaba parte del sistema político castellano y estaba perfectamente regulado desde la Corona y los propios municipios. En este sentido, existía un formulario elaborado por la cancillería real, el cual se aplicó indistintamente, aunque con ligeras variantes locales en función de las prácticas y usos de cada escribanía concejil18. Es decir, se diseñó un único protocolo de actuación que facilitase el control de dichas comunicaciones. Por este motivo en todas partes se sigue el mismo procedimiento, reflejado tanto en los libros de acuerdos concejiles como en los registros municipales19. Existen unas primeras diligencias que, siguiendo las expresiones contenidas en los mismos documentos, se resumen en su presentación, notificación, examen y lectura.

  • 20 Chacón Gómez-Monedero, 2007.

9Una segunda parte es la referida al acatamiento de los contenidos de cada documento a través de su obediencia y cumplimiento, actos manifestados de manera ceremonial y en ocasiones con el ritual necesario cargado de simbolismo político. La última parte es la que trata de dejar constancia de la existencia y memoria de dichos documentos mediante su copia, utilizando, en algunas ocasiones, el pregón como sistema publicitario20.

  • 21 Corral García, 1987.

10Todo este proceso estaba bajo la responsabilidad de las escribanías locales, que eran las encargadas de aplicar el protocolo de actuación mediante los formularios al uso21. En este sentido, su actuación rebasa los respectivos ámbitos locales para convertirse en organismos mediadores de la Corona en el ejercicio de su poder. No es de extrañar que una parte importante de los escribanos de concejo fuesen al tiempo escribanos del rey y del número, cuando no exclusivamente del rey o escribanos de Cámara, vinculados a la cancillería. Lo mismo sucede con los auxiliares de estas escribanías que llevaban todo el peso de la práctica documental. Designados y nombrados por el rey y examinados por el Consejo Real, eran quienes mejor conocían los usos de la cancillería y por tanto los más adecuados para aplicar el formulario en la recepción de los documentos reales.

  • 22 López Gutiérrez, 1990.
  • 23 La referencia más antigua encontrada es la presentación en Ávila en 1356 por dos caballeros de un p (...)

11¿Cuándo se comienzan a utilizar estos formularios? Posiblemente desde el siglo xiii, coincidiendo con la organización de las primeras cancillerías de Fernando III y Alfonso X y el ejercicio de la soberanía regia, según se refleja en Las Partidas22. Sin embargo, las referencias más antiguas son de mediados del siglo xiv y su generalización a partir del xv23. Todo indica que la cancillería regia elaboró un modelo único e invariable que las distintas escribanías concejiles fueron aplicando con algunas variantes que, sin embargo, mantuvieron las cláusulas esenciales del procedimiento. De ahí que en el examen de la documentación de las principales ciudades y villas castellanas siempre encontremos idénticos usos y prácticas.

Presentación y notificación

  • 24 Moreno Núñez, 1992 y Asenjo González, 1986.

12La llegada de documentos regios a una ciudad se producía regularmente a lo largo del año con mayor o menor intensidad, según los acontecimientos. Sabemos que en los ayuntamientos se podía realizar varios días a la semana, según las costumbres locales recogidas en cada normativa foral y era entonces cuando se presentaban los documentos con la presencia de corregidores o delegados regios, regidores, alcaldes y el resto de los oficiales municipales y siempre ante la presencia del escribano o escribanos mayores, cuando eran dos los titulares de dichas escribanías como sucede en Ávila, Segovia o Valladolid24.

  • 25 Cuadros Muñoz, 2011.

13La presentación era precedida de la comparecencia del portador de la carta, con la expresión «paresçio y presente» y su identificación con nombre, filiación, vecindad y cargo u oficio25. Cuando se trataba de comunicaciones individuales era éste el encargado de hacerlo. Se trata de aquellos vecinos que presentaban privilegios económicos o fiscales o cartas de nombramiento de cargos públicos que se habían producido por petición del interesado mediante las gestiones en la Corte, despachando con el Consejo Real o con la secretaría del rey. En ocasiones, la presentación corría a cargo de procuradores, dotados con los poderes necesarios.

  • 26 Libros de acuerdos del concejo madrileño, t. I, p. 171.

14En las comunicaciones institucionales, los portadores eran los propios corregidores, pesquisidores, jueces de residencia, regidores, alcaldes, escribanos y otros oficios. Sucede en el caso de sus propios nombramientos, habiendo viajado a la Corte para que les fuese expedido el correspondiente documento. Frecuentemente el concejo recurría a algún regidor para notificar los pedidos y monedas y otras contribuciones extraordinarias ordenadas desde la Corona a través de las Cortes, aunque solían ser los corregidores. Sólo cuando las comunicaciones hacían referencia a ordenamientos, leyes y otras cuestiones en las que no había mediado petición de parte, era un funcionario regio, generalmente oficial de la Casa o de la Corte, el encargado de la presentación. Al no existir un cuerpo profesional de correos ni un sistema de postas institucionalizado, las mensajerías del rey se resolvían ocasionalmente de este modo, teniendo en cuenta que muchos miembros de las oligarquías urbanas, sobre todo regidores, eran también cortesanos26.

  • 27 Libro de Actas del Ayuntamiento de Valladolid. Año 1498, nº 109, p. 44.
  • 28 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, V, nº 104, p. 199. En Burgos, en 1439, el concejo, me (...)

15En el caso de concejos rurales o instituciones privadas (organismos religiosos, políticos o laborales) solía haber representantes, en cuanto dichos organismos tuvieron voz propia ante el rey. Cuando el traslado de los documentos desde la Corte y cancillería se resolvía a través de oficiales regios, tenemos algunas menciones, aunque no demasiadas, a las formas de transporte. En ocasiones se menciona la existencia de mensajeros troteros, es decir, a caballo27. Un mensajero podía portar varias cartas o documentos para una misma ciudad, aunque desconocemos si podía hacerlo para varias. Generalmente el oficial solía ser vecino o vivir cerca. Hay indicios de que se les retribuía con cargo al erario municipal y de que a su llegada a la ciudad estaban protegidos ante cualquier incidencia28. Por otro lado, la red viaria castellana bajomedieval estaba diseñada para permitir una buena comunicación entre las ciudades, favoreciendo las relaciones sociales, políticas y económicas. Los principales centros urbanos de las dos mesetas aparecen unidos a través de los caminos reales como principales accesos.

  • 29 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, II, nº 162, p. 125 sqq.

16Para su transporte, los documentos en pergamino de gran formato eran plegados en varias partes, lo mismo que los de papel, para facilitar su manejo y estos últimos lacrados con cera para preservar su contenido. En algunas ocasiones se menciona que en su entrega en concejo la carta fue abierta29. En la cara externa y en uno de los extremos solía figurar el destino.

  • 30 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, V, nº 108, p. 202.
  • 31 En ocasiones se le obligaba, incluso, a prestar juramento; ver Rodríguez Llopis, 1988, p. 12.

17El mensajero portaba un cartapacio de piel o cuero y en su interior el o los documentos, que recibe el nombre de «envoltorio», término que en algunos lugares se utiliza para designar el contenedor de papeles usado por los escribanos30. Parece evidente que durante el viaje desde la Corte el mensajero era el máximo responsable de su guarda y custodia, respondiendo ante cualquier incidencia31. Pensamos que es una de las razones que explicarían la designación de oficiales de la Casa o de la Corte para tal cometido y porque a los mismos se les presuponía el grado de confidencialidad necesaria. De todos modos, según veremos, los documentos eran examinados para comprobar su integridad.

  • 32 Pratesi, 1979.

18Presentados los documentos y siempre siguiendo el protocolo fijado en el formulario regio, se procedía a la notificación. Para ello se utilizaron una serie de descriptores que nos informan de los aspectos formales del documento y de su validación32. La primera referencia que encontramos se refiere a la existencia del propio documento, al que siempre se define como carta, que es la expresión medieval de documento, en sentido genérico o señalando determinados tipos que son los mismos que utiliza la actual Diplomática (privilegio, mandamiento, provisión, cédula, pragmática, albalá, merced, ejecutoria, sobrecarta, misiva, etc.). Todas estas nomenclaturas definen funciones y usos, según su cronología y las formas de organización de las cancillerías en cada reinado, siendo las expresiones de cédula y provisión las más frecuentes a lo largo del siglo xv.

  • 33 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, VI; nos 528 y 531, pp. 339 y 349 sqq.

19Por «carta de previllego» se entiende todo tipo de privilegios regios, muy abundantes en la sociedad estamental, inclusive el rodado, hasta las cartas de privilegio o de privilegio y confirmación a partir del siglo xv. En ocasiones, se alternan indistintamente la expresión genérica y la específica, y es muy frecuente que aparezcan las dos (carta de merced, carta de privilegio o confirmación, carta de seguro, carta de recudimiento, carta de fieldad, carta ejecutoria, etc.). Frente a estas denominaciones de los formularios, en algunos registros concejiles se utilizan expresiones que tienen que ver con su contenido y funcionalidad, como cartas de apercibimiento, cartas mensajeras, cartas de llamamiento, cartas patentes o cartas de «albriçias»33.

  • 34 Gayoso Carreira, 1994.

20La expresión documental siempre se acompaña de la referencia real. El monarca o monarcas, como los Reyes Católicos, se definen siempre como «el rey o reyes nuestros señores», en señal de soberanía, sin que en ningún caso se mencione su identidad, que se daba por supuesta. Siempre se señala el soporte escritorio, de forma habitual pergamino o papel, empleándose menos frecuentemente otras denominaciones al uso como pergamino de trapos, para referirse al papel textil y distinguirlo del pergamino de cuero, sobre todo en el siglo xiv34. Estas menciones son importantes en cuanto constituyen uno de los elementos definitorios de los documentos, ya que había tipologías que exclusivamente utilizaban un soporte u otro. Los documentos de carácter administrativo, fuesen o no inyuntivos, caso de cédulas y provisiones o los albalaes para asuntos económicos y fiscales, siempre se escribieron sobre papel, más barato y funcional. En cambio, el pergamino siguió conservando su carácter tradicional para las comunicaciones más solemnes como los privilegios reales.

  • 35 Libro de actas del Ayuntamiento de Valladolid. Año 1498, nº 168, p. 65.
  • 36 Sucede con la descripción del sello del documento de acuerdo entre Juan II de Castilla y su primo J (...)

21Después del soporte, se señalan las formas de validación documental. Desde el siglo xv y para ciertos documentos como cédulas, provisiones y albalaes, predomina el carácter autógrafo de la suscripción regia en cuanto van firmadas de manos del rey o de sus reales manos, «Yo el rey» o «Yo el rey, Yo la reyna» con los Reyes Católicos35. También se menciona el sello, con una descripción pormenorizada de la materia (cera o plomo), color (rojo, bermejo o amarillo) y modo de aposición (colgado, pendiente o pegado en el dorso). Sabemos que para cédulas, albalaes y provisiones se usaba el sello de placa, al que se describe siempre como un sello de cera colorado o bermejo colocado « en las espaldas». En ocasiones se mencionan los distintos tipos de sellos utilizados en Castilla, como el de la Poridad o el de la Chancillería, sin que falten las referidas a sellos extranjeros como el sello secreto de la Gobernación general de Navarra o el de la Chancillería del rey de Navarra, así como de otros reinos36. Cuando se trata de sellos pendientes se mencionan los hilos y su materia, generalmente seda de colores, fundamentalmente verdes, rojos y amarillos.

  • 37 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, I, nº 19, p. 48 sqq.
  • 38 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, II, nº 150, p. 103 sqq.

22No faltan descripciones de la rueda regia en los privilegios más solemnes, «rodado de rueda grande bermeja, verde e prieta e en medio la rueda figuras e imágenes de castillos e leones37». También las formas de validación constituían una garantía de autenticidad documental, ya que si el sello era falso el documento también lo era. Partimos de la base de que en la «conscriptio» documental el sellado constituía el final del proceso, por lo que ningún documento era sellado si no ofrecía las garantías jurídicas de validez. La mención a que los documentos estaban sobrescritos, registrados y sellados son frecuentes, o a que habían sido librados, señalados y pasados por ciertos organismos38.

  • 39 De Dios, 1982.

23Los distintos modelos de organización cancilleresca, según los reinados, determinaron que algunos documentos, como las cartas de privilegio, junto a la suscripción regia y el sello, incorporasen otras formas de suscripción. Para el siglo xv se trata básicamente de la intervención del Consejo Real y de las Contadurías Mayores de Hacienda y Cuentas en asuntos económicos y fiscales. Gran parte de estos documentos fueron expedidos por el Consejo Real, quien los intitulaba en nombre del rey, debido al carácter fiscalizador que adquirió este organismo estatal39.

  • 40 Martín Postigo, 1975.
  • 41 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, I, nº 105, p. 242 sqq.
  • 42 Las actas de sesiones del concejo medieval de Guadalajara, nº 25, p. 145.
  • 43 Se trata de los nombres de cinco consejeros; Libro de actas del Ayuntamiento de Valladolid. Año 149 (...)

24Fue Juan II quien creó una escribanía especial de los privilegios ante las quejas de las Cortes de que se concedían y confirmaban muchas mercedes regias de carácter fiscal sin fundamento alguno, lo cual iba en detrimento del fisco regio40. Por el mismo motivo se produjo la intervención de los contadores mayores, lo que motivó que la mayor parte de las cartas de privilegio o de privilegio y confirmación de finales del siglo xv llevasen las suscripciones de estos organismos, lo que se expresaba como que las cartas estaban «libradas o sobrescritas de los del Consejo, los Contadores u otros oficiales». Generalmente se utilizaba el dorso de los documentos, junto a otras señales varias que, generalmente, no se identifican y que se corresponderían con las del registro, concertación o tasación41. Otras expresiones se refieren a oficiales de la chancillería como notarios, oidores o alcaldes42. En algunas ocasiones se indica el número de consejeros que han suscrito, refiriéndose a ellos como los del muy alto Consejo43. Casi siempre es frecuente que se especifique de qué oficiales se trata, caso de los contadores mayores de cuentas, aunque la expresión que predomina es la de contadores mayores.

El proceso de autentificación

25Tras su presentación y notificación en concejo, los documentos eran sometidos a un proceso de examen que perseguía un doble objetivo: verificar su integridad y comprobar su autenticidad. En dicho proceso intervienen los oficiales de la justicia, es decir jueces y alcaldes y los escribanos locales, formando un tándem inseparable y necesario.

  • 44 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, II, nº 162, p. 125 sqq.

26Ya señalamos como la forma y el modo de transporte de los documentos determinó que a su entrega en concejo fuese necesaria como primera labor la verificación de integridad, es decir, la constatación de que habían llegado sanos y salvos en cuanto a su propia materialidad. El mensajero o portador debía dirigirse al juez o, en su caso, a uno de los alcaldes, aunque ese día el concejo no estuviese reunido. Lo primero era abrir el documento y «catar» o comprobar que estaba bueno y sano. En ocasiones se dice que se hizo con toda diligencia y que el documento se hallaba «como cumplía», es decir, íntegramente, tal y como había sido elaborado y carente de todo «viçio e suspiçion». Esto significa que no estuviese roto o rasgado, raída la escritura o parte de ella, con enmiendas, así como con cancelaciones e interlineados u otras señales que lo hiciesen sospechoso en alguna de sus partes y que lo invalidaban44.

27Del examen de los oficiales de la justicia se pasaba al de los escribanos concejiles. Esta labor era realizada por los auxiliares que debían dar fe de que el documento reunía las formalidades necesarias. En la mayoría de los casos se trataba de escribanos que tenían la doble jurisdicción, la real y la del número. Unos ejercían la fe pública en nombre del rey, los otros en el de sus respectivos municipios y autoridades, aunque en la mayoría de los casos sus nombramientos corriesen a cargo de la Corona, según los privilegios que tuviese cada villa o ciudad.

  • 45 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, V, nº 451, p. 85 sqq.

28Los escribanos del rey eran los más idóneos para determinar las formalidades de los documentos. Su preparación y examen ante el Consejo Real les preparaba mejor que nadie para conocer los tipos documentales y sus formularios, así como las formas de suscripción y validación. A menudo se señala que el documento fue leído y que dicha lectura se hizo «de verbo ad verbum», es decir, completamente45. La lectura solía ser en presencia del concejo. Sin embargo, en ocasiones y al igual que hemos señalado para la verificación, la expresión leer podía adquirir no el sentido literal, sino el referido a un examen que se podía hacer de oficio. A veces, y en contra de lo que señalan las actas concejiles, parte de los procedimientos administrativos se encontraban más burocratizados de lo que parece.

  • 46 Casado Quintanilla, 1988.

29¿Cuáles eran los aspectos tenidos en cuenta para determinar que la forma de los documentos era la adecuada? Los hemos señalado al tratar sobre la notificación de los mismos, es decir, el soporte escritorio, las suscripciones y las validaciones. Nunca se mencionan lo aspectos internos del documento, ya que la autenticidad formal se hacía extensible al resto. Si el soporte era auténtico y las suscripciones también lo eran, así como el sello, el documento lo era en su totalidad. Con todo ello, a la función fedataria de los escribanos habría que añadir la de la autenticación documental46.

  • 47 Morelle, 1993.
  • 48 Rodríguez Díaz, 2011, p. 19 sqq.
  • 49 Así en Valladolid y Palencia se mencionan libros mayores o específicamente se habla de un registro (...)
  • 50 Millares Carlo, 1929.
  • 51 Fuentes históricas de Guadalajara…, III, nº 9, p. 19 sqq.

30Terminadas estas diligencias se procedía a la copia del documento, siempre por orden del corregidor u oficial público a los escribanos, bien en las mismas actas concejiles que recogen todo el protocolo de presentación y notificación47. Lo más frecuente a partir del siglo xv es que las actas dejasen de ser el espacio misceláneo para la copia de documentos reales y que se habilitasen formas propias y específicas a través de cartularios o libros registros seriados48 que reciben distintas denominaciones, bien con el nombre genérico de libros mayores o libros horadados, debido a su forma49, o en función de los tipos documentales que contienen como libros de privilegios o de cédulas y provisiones50. Como en el caso de la lectura, dichas copias se hacían también «de verbo ad verbum», incluidas las notas que figuraban al dorso, aunque fue frecuente que en algunos concejos, como en Madrid o Guadalajara, se «etceterasen» algunas partes, sobre todo parte de la intitulación y, dentro de esta, la expresión de dominio51.

Obediencia, cumplimiento y ceremonial de los documentos

  • 52 Nieto Soria, 1993, p. 162 sqq.
  • 53 Rodríguez Llopis, 1988, p. 12.
  • 54 Fuentes históricas de Guadalajara…, III, nº 92, p. 218 sqq.

31Una vez autentificados los documentos y según el formulario, se iniciaba el trámite para ejecutar la información que transmitían. En este caso, debemos partir de la base de que los mismos se consideraban como la manifestación escrita de la palabra del rey y por tanto recibían igual tratamiento que su persona. Por ello, debían ser obedecidos y cumplidos, dos acciones paralelas y complementarias que generaban todo un ritual incardinado en el mismo sistema de representación ceremonial de la realeza y con sus mismos objetivos de legitimación y propaganda dentro de la idea de soberanía regia52. Esta práctica, posiblemente por influencia regia, la utilizaron también los señores en sus respectivas jurisdicciones, tanto laicas como eclesiásticas, caso de obispados, abadías y órdenes militares53. En cualquier caso, la obediencia debía realizarse «en forma» o, lo que es lo mismo, siguiendo las formalidades contempladas en el formulario y diseñadas por la Corona54.

  • 55 Sobre las manifestaciones del poder regio en el documento diplomático a través de su formulario, ve (...)
  • 56 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, V, nº 443, p. 68 sqq.
  • 57 Fuentes históricas de Guadalajara…, II, nº 12, p. 69 sqq.
  • 58 Libros de acuerdos del concejo madrileño, I, p. 179.

32El formulario nos dice que toda manifestación del rey debía ser en primer lugar obedecida55. Las expresiones utilizadas refuerzan la idea de reverencia, «con la reverencia debida, o con la mayor reverencia posible» y que dicha obediencia era un derecho del rey y por tanto una obligación de sus súbditos56. El rey se presenta siempre como señor natural de sus servidores, súbditos, vasallos o naturales del reino sometidos a su leal poderío57, es decir todo un ideario político sobre la imagen que se quería proyectar del rey y del reino. Para ello se utilizaba la cláusula de requerimiento de obediencia por el presentador, portador o beneficiario del documento, que la solicitaba expresamente, insistiendo al concejo en que la obediencia se haría por bien y derecho y como un deber y obligación, ya que en la práctica política el rey debía ser siempre obedecido y porque, en ocasiones y de forma literal, se insiste en que la no obediencia de sus mandatos podía alterar el orden público y provocar inestabilidad social58.

  • 59 Lorenzo Cadarso, 2001.

33En varias ocasiones dicha cláusula aparece acompañada de la de cortesía, muy utilizada en las cancillerías a partir del siglo xv y ya en época moderna en la documentación de los Austrias59, que se repite con las mismas palabras en todos sitios y que insiste en cuatro ideas básicas de carácter encomendativo: que Dios mantenga al rey, que le deje vivir y reinar largamente, o por muchos tiempos y buenos, y que dicho reinado esté siempre al servicio divino. Toda una declaración de intenciones, con una serie de conceptos que, unidos a los anteriores, manifiestan el carácter de la monarquía, la justificación de su poder y la manera de ejercerlo.

  • 60 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, I, nº 105, p. 242 sqq.
  • 61 Fuentes históricas de Guadalajara…, III, nº 98, p. 231 sqq.
  • 62 Entre otras versiones encontramos las siguientes: cuando el concejo de Guadalajara se refiere a un (...)

34En el formulario de algunas ciudades encontramos variantes más elaboradas, sobre todo en el reinado de los Reyes Católicos, en las que a la encomendación se añade el propósito de que Dios acreciente los señoríos y Estados reales a su Santo Servicio60, o con la victoria sobre sus enemigos y el acrecentamiento de sus reinos y señoríos, concluyendo con la aprecación «Amén». Se abunda así en el carácter guerrero de la monarquía y en la idea de guerra santa contra los infieles, aspectos que la Corona quería resaltar61. Todo indica que estas cláusulas fueron introducidas por la cancillería en el formulario con el asesoramiento de jurisconsultos como forma de manifestación y exaltación del poder regio, dentro del proceso de judicialización de la vida pública castellana al que ya nos hemos referido. Del mismo modo, se constata la idea de que la monarquía instrumentalizó las formas de comunicación para su propio beneficio y en defensa de sus intereses. Sorprende encontrar cláusulas y expresiones parecidas en la documentación municipal o eclesiástica, en la que se impetra la protección divina sobre el individuo, en unos usos muy extendidos en una sociedad imbuida de sentimiento religioso62.

35El requerimiento de obediencia provocaba su asentimiento por parte del concejo de forma orgánica, bien en voz del corregidor o juez regio, bien de manera colectiva mediante la expresión «obedecieronla o fue obedecida», siempre con reverencia y acatamiento. Sin embargo, en el derecho bajomedieval una cuestión era obedecer las órdenes regias y otra distinta el cumplirlas. Obediencia no significaba necesariamente cumplimiento, o por lo menos no de manera inmediata, sobre todo cuando dichas órdenes se consideraban de contrafuero porque iban en contra de ciertos derechos y privilegios de las ciudades, en algunos casos concedidos y confirmados desde época secular.

  • 63 González Alonso, 1980, p. 486 sqq.

36En cualquier caso, desde mediados del siglo xiv, la oligarquía de oficiales urbanos utilizó la fórmula legal «obedézcase, pero no se cumpla» cuando quería manifestar su desacuerdo con las decisiones regias. Dicha fórmula, según los historiadores del derecho, se origina en la doctrina alfonsí de Las Partidas y El Espéculo, desarrollándose y ritualizándose a partir de la Baja Edad Media como forma de resistencia de los derechos urbanos a la expansión del derecho regio centralizador. Algunos medievalistas han insistido en el poder absoluto de la monarquía castellana bajomedieval por cuanto el rey es hacedor de leyes y está por encima de la propia ley, no hallando límites al ejercicio de su poder. Sin embargo, vemos que la posibilidad de cuestionar los mandatos regios, y por tanto la ejecución de algunas de sus leyes y decisiones, existió por parte de las ciudades, cuando se argumentaba que obedecían a prácticas políticas injustas que se alejaban del llamado «buen gobierno», lo que significaba la ruptura del consenso político, según se manifiesta en el formulario que estamos comentando. Lo único que debemos añadir es que la Corona permitía a las oligarquías urbanas que pudieran disentir de algunas de sus decisiones y por tanto se les reconocía el derecho de suplicatorio, el cual suspendía temporalmente la aplicación de la ley, aunque la última palabra la tuviese siempre el monarca63.

37La mayor parte de las diferencias de las ciudades con la Corona tenían que ver con las injerencias en el nombramiento de oficiales públicos, básicamente escribanos del número por su designación y nombramiento. Igual sucede con la solicitud de empréstitos para gastos militares. En estos casos, los regidores podían manifestar su desacuerdo, lo que no implicaba que la orden regia dejase de ser obedecida. Cuando esto sucedía se recurría a la ritualización del propio acto de obediencia mediante la ceremonia que hemos denominado del posacabezas, consistente en colocar el documento sobre la cabeza de alguno o algunos de los oficiales concejiles.

38Hay que señalar que dicho ritual forma parte intrínseca de la misma ceremonia de obediencia y que en la mayoría de los registros y actas municipales aparece perfectamente descrito. Se trata siempre de un acto público y realizado por oficiales públicos y que afecta solo a la documentación real. Se trata de un mecanismo de reforzamiento de la idea de obediencia en aquellos casos en que las órdenes o decisiones del rey podían ser cuestionadas. Si la obediencia era un acto que estaba fuera de toda duda, había que dejarlo bien claro, porque la decisión de no cumplir las órdenes regias generaba siempre un sentimiento de violencia que convenía matizar. No bastaba entonces con hacer una declaración verbal de la misma, sino que había que escenificarla.

39Hemos comprobado que dicho ritual aparece más veces en unos lugares que en otros o, por lo menos, se repite con mayor frecuencia. Sin entrar a hacer ninguna valoración, que exigiría un estudio más profundo, generalmente los concejos del antiguo reino de Toledo como Madrid o Guadalajara presentan una menor frecuencia. Acaso tenga que ver con la existencia de unas oligarquías más proclives a obedecer sin reparos las órdenes regias. Téngase en cuenta que en Madrid la mayor parte de sus regidores y otros oficiales eran también funcionarios de la Corte. En el caso contrario, encontramos a algunos de los concejos de la meseta norte, como Ávila o Valladolid, donde el cuestionamiento a cumplir algunas órdenes reales estuvo muy presente a lo largo del siglo xv, acaso porque contaban con una oligarquía bastante fuerte.

  • 64 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, II, nº 141, p. 87 sqq.
  • 65 Libros de acuerdos del concejo madrileño, t. I, p. 197.
  • 66 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, II, nº 183, p. 199.
  • 67 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, II, nº 148, p. 99 sqq.
  • 68 Sucede en Ávila en 1496 con dos cédulas de la reina ordenando la vuelta al realengo de los lugares (...)

40El ritual se inserta siempre a continuación del asentimiento al requerimiento de obediencia. Suele ser individual y de carácter representativo, cuando lo realiza el corregidor, en nombre del concejo64, o algún regidor en representación del resto del regimiento65. A veces, se trata del corregidor y uno o varios regidores o se emplea el plural para referir que ha sido el concejo en su conjunto el que lo ha realizado, «tomaron las cartas e pusieronlas sobre sus cabeças66». En otras ocasiones se señala a uno de los oficiales67, que para un mismo documento se podía reiterar en distintas ocasiones y actos68.

  • 69 Libro de actas del Ayuntamiento de Valladolid. Año 1498, nº 70, p. 32.
  • 70 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, II, nº 150, p. 103 sqq.
  • 71 Rodríguez Llopis, 1988, p. 11.

41En cualquier caso, la carga simbólica estaba siempre presente. El ritual solía realizarse acompañado de una serie de prolegómenos, como eran tocar y coger el documento, reverenciarlo y besarlo para luego llevarlo sobre la cabeza69, utilizando las dos manos o, en ocasiones, sólo la mano derecha, la misma que se menciona en las ceremonias de juramento70. El documento, en cuánto palabra escrita del rey, era objeto del mismo tratamiento que se solía dar a su persona en los ceremoniales de entronización, juramentos y pleito-homenajes. En este sentido, adquiere un carácter casi mágico y sagrado como representación de la máxima autoridad71.

  • 72 Sobre el besamanos regio como ceremonial de obediencia estamental, ver Carrasco Manchado, 2008, p.  (...)
  • 73 Ganshof, 1985.

42En este sentido, el posacabezas forma parte de los sistemas de representación ceremonial y persigue sus mismos objetivos de propaganda y legitimidad políticas, dentro de la instrumentalización que la monarquía castellana de los Trastámaras hizo de la escritura y sus documentos. Tocar el documento se inscribe en la misma idea taumatúrgica del poder real, al igual que reverenciarlo y besarlo. Recordemos que el besamanos constituía una parte importante del ceremonial regio72. En todos los casos se trata de prácticas feudales73 propias del mundo altomedieval que el Estado bajomedieval, al que los historiadores consideran como prefiguración del Estado moderno, toma como préstamos para sus prácticas políticas e institucionales dentro del concepto de soberanía y reforzamiento de poder real.

  • 74 Libros de acuerdos del concejo madrileño, I, p. 105 sqq.
  • 75 Libros de acuerdos del concejo madrileño, I, p. 179.
  • 76 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, V, nº 443, p. 68 sqq.
  • 77 Fuentes históricas de Guadalajara…, III, nº 92, p. 218 sqq.
  • 78 Sucede en Madrid en 1481 cuando se pospone la lectura de la carta durante 10 días. Libros de acuerd (...)

43Junto a la cláusula de obediencia, el formulario concluye con la de cumplimiento de las órdenes o decisiones reales, aunque, a veces, no aparece y en ocasiones la precede. En cualquier caso, ambas van unidas y son complementarias74. Se requiere por parte del mensajero o portador el cumplimiento total del documento con la mayor reverencia y obediencia posible, utilizando, en ocasiones, la cláusula de cortesía. Casi siempre con la advertencia de que su cumplimiento es obligatorio y se había de hacer por bien y por derecho75. En caso contrario, se amenaza con aplicar las sanciones recogidas en las cláusulas penales de los propios documentos76. La respuesta podía ser afirmativa, negativa o futurible. Cuando se cuestionaba, se debían dar los argumentos necesarios que, casi siempre, tenían que ver con la forma de haber sido gestionado el documento a través de una petición contraria a la verdad. En estos casos se recurría al dictamen de los letrados del concejo, quienes debían acordar los motivos de su incumplimiento o cómo se había de cumplir77. Cuando esto sucedía se podía recurrir al sobreseimiento del documento durante algunos días mientras se alegaban razones ante la Corona, quedando a salvo, mientras tanto, los derechos de las partes78.

  • 79 Las actas de sesiones del concejo medieval de Guadalajara, nº 31, p. 82.
  • 80 Nieto Soria, 2012.
  • 81 En 1499 el concejo de Valladolid pagaba a los trompetas y al tambor que habían tañido en el pregón (...)

44Estos oficiales, junto a los de justicia y los escribanos, que eran de los mejores pagados, eran parte fundamental del proceso documental y constituyen un exponente más de la judicialización de la vida pública. Una vez realizadas todas estas diligencias, el corregidor u oficial de justicia podía ordenar realizar los traslados o copias necesarias, así como, en su caso, notificar el documento a terceros o proceder a su pregón cuando se trataba de órdenes regias en forma de provisiones o pragmáticas79. Dichos pregones públicos se acompañaban de las solemnidades necesarias con un fin publicitario80, incluyendo, a veces, su escenificación acompañada de instrumentos musicales81.

 

45Si tuviésemos que destacar las ideas más importantes de todo lo expuesto cabría señalar la relación entre el ejercicio de la soberanía regia y el uso de la escritura como parte del sistema político castellano e instrumento de comunicación en una sociedad en la que las ciudades eran numerosas, lo que significaba que la mayoría de los súbditos eran urbanos y que, por tanto, eran el escenario de las asuntos más importantes, de modo que se convirtieron en uno de los principales engranajes del funcionamiento de la Corona y en uno de los pilares básicos de la expresión de su poder.

46El rey se dirigía regularmente por escrito a las ciudades para comunicarles sus órdenes y decisiones. Todo ello generó en los distintos ámbitos urbanos un protocolo de actuación basado en determinados usos y prácticas documentales que acabaron generalizándose y que con ligeras variantes encontramos en todos sitios. Dichas prácticas se canalizaron a través de las escribanías mayores concejiles que actuaban al servicio de los municipios, pero también del rey, en cuanto la mayoría de sus escribanos eran funcionarios designados y nombrados por la Corona que intervenían como agentes propicios a sus intereses.

47Encargadas de la recepción y notificación de los documentos, estas escribanías mayores o concejiles se ocuparon de comprobar su autenticidad, así como de guardar la memoria de su existencia en registros con el fin de garantizar derechos y deberes de los súbditos y la obediencia y el cumplimiento de las regalías como máxima expresión del poder real. Con el tiempo, no desperdiciaron la ocasión para instrumentalizar la escritura como elemento de propaganda regia a través de dos elementos. En primer lugar, los mismos documentos mediante sus caracteres y formalidades reflejados en los formularios en una serie de cláusulas elaboradas por los juristas y consejeros regios y utilizadas por la cancillería para su elaboración y expedición, como las de tratamiento, cortesía u obediencia. Pero también con determinados símbolos y ceremonias, entre las que destaca el ritual del posacabezas y besado del documento por las autoridades urbanas, utilizado cuando podían surgir resistencias al cumplimiento de determinadas decisiones regias, que no a una obediencia que estaba garantizada y que afectaba a todos los súbditos. De este modo, se reverenciaba al rey a través de su palabra escrita en un sistema en el que lo gestual se implicaba con lo escrito y viceversa como representación del poder.

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Notes

1 Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto HAR2013-44014-P del MECO, titulado «La jerarquización urbana: villas y ciudades en Castilla (1400-1561)».

2 Cañas Gálvez, 2008, pp. 391-412, p. 396.

3 Asenjo González, 1984.

4 Nieto Soria, 1988.

5 Black, Chueca, 2003.

6 Casado Alonso, 1987.

7 Sobre escritura, poder y espacios urbanos ver Petrucci, 1985, p. 86 sqq.

8 Haliczer, 1975.

9 Collantes de Terán, 1997.

10 Romero Martínez, 1998.

11 El concepto de soberanía regia como espectáculo y proceso ceremonializante ha sido estudiado por Nieto Soria, 1993, p. 47 sqq.

12 Un ejemplo interesante es el de 1436 cuando en Guadalajara se presentan los capítulos de paz firmados entre Juan II y su primo Juan I de Navarra y II de Aragón y su esposa doña Blanca en el conflicto civil castellano: Fuentes históricas de Guadalajara…, II, nº 12, p. 69 sqq.

13 Asenjo González, 2013, p. 398 sqq.

14 Petrucci, 1991.

15 Casado Quintanilla, 1995, p. 156 sqq.

16 Nicolaj, Mantegna, 2013.

17 La escritura como sistema legitimador del poder en Ruiz García, 1992, p. 271 sqq.

18 Sobre las formas de representación del poder en fuentes escritas, ver Id., 2011, p. 43 sqq.

19 Calleja Puerta, 2012, p. 28 sqq.

20 Chacón Gómez-Monedero, 2007.

21 Corral García, 1987.

22 López Gutiérrez, 1990.

23 La referencia más antigua encontrada es la presentación en Ávila en 1356 por dos caballeros de un privilegio rodado de Alfonso X sobre exenciones fiscales: Documentación del Archivo Municipal de Ávila, I, nº 19, p. 48 sqq.

24 Moreno Núñez, 1992 y Asenjo González, 1986.

25 Cuadros Muñoz, 2011.

26 Libros de acuerdos del concejo madrileño, t. I, p. 171.

27 Libro de Actas del Ayuntamiento de Valladolid. Año 1498, nº 109, p. 44.

28 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, V, nº 104, p. 199. En Burgos, en 1439, el concejo, mediante el pago de 2.000 maravedís, designa a un guía que protegiese a las personas que trajesen cartas del rey, dejando a la ciudad a salvo de cualquier daño o perjuicio que se le pudiere ocasionar; Archivo municipal de Burgos, libros de actas, nº 9, fº 6vº.

29 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, II, nº 162, p. 125 sqq.

30 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, V, nº 108, p. 202.

31 En ocasiones se le obligaba, incluso, a prestar juramento; ver Rodríguez Llopis, 1988, p. 12.

32 Pratesi, 1979.

33 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, VI; nos 528 y 531, pp. 339 y 349 sqq.

34 Gayoso Carreira, 1994.

35 Libro de actas del Ayuntamiento de Valladolid. Año 1498, nº 168, p. 65.

36 Sucede con la descripción del sello del documento de acuerdo entre Juan II de Castilla y su primo Juan de Navarra y Aragón, el 17 de octubre de 1436, Fuentes históricas de Guadalajara…, II, nº 12, p. 69 sqq.

37 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, I, nº 19, p. 48 sqq.

38 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, II, nº 150, p. 103 sqq.

39 De Dios, 1982.

40 Martín Postigo, 1975.

41 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, I, nº 105, p. 242 sqq.

42 Las actas de sesiones del concejo medieval de Guadalajara, nº 25, p. 145.

43 Se trata de los nombres de cinco consejeros; Libro de actas del Ayuntamiento de Valladolid. Año 1498, nos 210-11, p. 83 sqq.

44 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, II, nº 162, p. 125 sqq.

45 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, V, nº 451, p. 85 sqq.

46 Casado Quintanilla, 1988.

47 Morelle, 1993.

48 Rodríguez Díaz, 2011, p. 19 sqq.

49 Así en Valladolid y Palencia se mencionan libros mayores o específicamente se habla de un registro mayor horadado en Valladolid; Fuente Pérez, 1987, p. 199 y Libro de actas del Ayuntamiento de Valladolid. Año 1498, nº 88, p. 37. En Madrid se trata del libro horadado del concejo: Libros de acuerdos del concejo madrileño, t. I, p. 105.

50 Millares Carlo, 1929.

51 Fuentes históricas de Guadalajara…, III, nº 9, p. 19 sqq.

52 Nieto Soria, 1993, p. 162 sqq.

53 Rodríguez Llopis, 1988, p. 12.

54 Fuentes históricas de Guadalajara…, III, nº 92, p. 218 sqq.

55 Sobre las manifestaciones del poder regio en el documento diplomático a través de su formulario, ver Casado Quintanilla, 1995, p. 156 sqq.

56 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, V, nº 443, p. 68 sqq.

57 Fuentes históricas de Guadalajara…, II, nº 12, p. 69 sqq.

58 Libros de acuerdos del concejo madrileño, I, p. 179.

59 Lorenzo Cadarso, 2001.

60 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, I, nº 105, p. 242 sqq.

61 Fuentes históricas de Guadalajara…, III, nº 98, p. 231 sqq.

62 Entre otras versiones encontramos las siguientes: cuando el concejo de Guadalajara se refiere a un particular: «Aya vos Nuestro Sennor todos días en su Santa Guarda»; o del cabildo de Toledo a Guadalajara: «Aya todos tienpos vuestras honorables personas e estados Nuestro Sennor en su espeçial recomienda». Fuentes históricas de Guadalajara…, II y III, nº 24, p. 87 y nº 12, p. 24.

63 González Alonso, 1980, p. 486 sqq.

64 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, II, nº 141, p. 87 sqq.

65 Libros de acuerdos del concejo madrileño, t. I, p. 197.

66 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, II, nº 183, p. 199.

67 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, II, nº 148, p. 99 sqq.

68 Sucede en Ávila en 1496 con dos cédulas de la reina ordenando la vuelta al realengo de los lugares de Puente del Congosto y Peñaflor que habían sido anteriormente señorializados, en tres ceremonias consecutivas con posacabezas realizadas por el corregidor y uno de los alcaldes abulenses, a quien el mismo corregidor había encomendado la ejecución y entrega de dichas jurisdicciones y también por los alcaldes de dichos lugares en representación de su señor, que era quien se había opuesto a la decisión regia, Documentación del Archivo Municipal de Ávila, V, nº 451, p. 85 sqq.

69 Libro de actas del Ayuntamiento de Valladolid. Año 1498, nº 70, p. 32.

70 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, II, nº 150, p. 103 sqq.

71 Rodríguez Llopis, 1988, p. 11.

72 Sobre el besamanos regio como ceremonial de obediencia estamental, ver Carrasco Manchado, 2008, p. 495 sqq.

73 Ganshof, 1985.

74 Libros de acuerdos del concejo madrileño, I, p. 105 sqq.

75 Libros de acuerdos del concejo madrileño, I, p. 179.

76 Documentación del Archivo Municipal de Ávila, V, nº 443, p. 68 sqq.

77 Fuentes históricas de Guadalajara…, III, nº 92, p. 218 sqq.

78 Sucede en Madrid en 1481 cuando se pospone la lectura de la carta durante 10 días. Libros de acuerdos del concejo madrileño, t. I, p. 71 sqq.

79 Las actas de sesiones del concejo medieval de Guadalajara, nº 31, p. 82.

80 Nieto Soria, 2012.

81 En 1499 el concejo de Valladolid pagaba a los trompetas y al tambor que habían tañido en el pregón de varias pragmáticas; Libro de actas del Ayuntamiento de Valladolid. Año 1499, nº 434, p. 185.

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Pour citer cet article

Référence papier

Tomás Puñal Fernández, « Práctica y ceremonial de la comunicación escrita entre el rey y las ciudades castellanas en la Baja Edad Media »Mélanges de la Casa de Velázquez, 46-2 | 2016, 199-217.

Référence électronique

Tomás Puñal Fernández, « Práctica y ceremonial de la comunicación escrita entre el rey y las ciudades castellanas en la Baja Edad Media »Mélanges de la Casa de Velázquez [En ligne], 46-2 | 2016, mis en ligne le 01 janvier 2018, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/mcv/7169 ; DOI : https://doi.org/10.4000/mcv.7169

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Tomás Puñal Fernández

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