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Actualité de la recherche
Comptes rendus
Époques moderne et contemporaine

Elisa Caselli (coord.), Justicias, agentes y jurisdicciones. De la monarquía Hispánica a los Estados Nacionales (España y América, siglos xvi-xix)

Laura Machuca Gallegos
Référence(s) :

Elisa Caselli (coord.), Justicias, agentes y jurisdicciones. De la monarquía Hispánica a los Estados Nacionales (España y América, siglos xvi-xix), prólogo de Juan Carlos Garavaglia, Madrid, Fondo de Cultura Económica, 2016, 462 p.

Texte intégral

1Sin duda desde hace algunas décadas los estudios acerca de la historia social de la justicia han tenido un desarrollo considerable, de aquellos textos frutos de juristas con lenguajes técnicos puntuales y dirigidos a un público muy reducido, sólo basados en la legislación, se ha pasado paulatinamente a una nueva etapa, en la que también han tenido un papel capital los «nuevos» historiadores del derecho, practicantes de una historia crítica del derecho, no es casualidad que una parte de los artículos citen a Manuel Hespanha, a Bartolomé Clavero o Carlos Garriga.

2Como muy bien lo indica la coordinadora de la obra, Elisa Caselli, ésta nace de la preocupación de acercarse a la justicia desde su administración, es decir la forma en que se ponía en práctica. Como el título indica, el libro se ocupa de las diferentes formas de justicia, los actores que intervenían en ella, que son una enorme variedad desde los altos funcionarios, virreyes, oidores, gobernadores militares hasta los jueces y alcaldes que ejercían en pueblos de zonas marginales, los mismos implicados en los procesos que era gente de todos los colores, sexos y categorías sociales, etc. Además se abordan las diferentes jurisdicciones de la justicia, civil, eclesiástica, o privada, como la que ejercían los hacendados, sin dejar de mencionar todas aquellas prácticas que se realizaban desde el ámbito infrajudicial.

3Los tres temas corresponden cada uno a una parte: La primera, «Usos sociales y políticos de la justicia», la segunda «La justicia y sus administradores» y la tercera «De las jurisdicciones concurrentes a la reorganización judicial decimonónica». Participan quince investigadores, cinco en cada parte. Específicamente se tratan casos de España (T. Mantecón Movellán, E. Caselli, I. Gómez González), Ecuador (T. Herzog, V. Velasco Herrera y F. Morelli), Chile (M. E. Albornoz Vásquez y A. Argouse), Colombia (P. López Bejarano) México (J. C. Ruiz Guadalajara y V. Gayol), Argentina (E. Barral y M. Moriconi, M. Yangilevich y D. Barriera) y Perú (M. Merluzzi). Varios de los colaboradores forman o formaron parte de un ambicioso proyecto de investigación bajo la dirección de Juan Carlos Garavaglia, The State Building in Latin American, quien de hecho realiza el prólogo, y es una continuación del esfuerzo que este investigador y su equipo han emprendido por entender las configuraciones de poder tanto en la monarquía hispánica como en su paso a las nuevas repúblicas.

4Un primer aspecto que vale la pena señalar es el abordaje metodológico, desde el libro pionero de Tomás Mantecón (1998) —quien por cierto abre el libro con un agudo trabajo sobre el caso español y en particular la Cantabria que conoce bien— «La muerte de Antonia Isabel Sánchez. Tiranía y escándalo en una sociedad rural del Norte de España durante el Antiguo Régimen», puso en la mesa del análisis el recurso a la microhistoria para tratar los procesos judiciales. Varias de las colaboraciones, entonces, muestran a partir de un solo caso todas las posibilidades, recovecos, violencia (como el suplicio que analiza J. C. Ruiz Guadalajara) y a veces, contradicciones, de la práctica judicial. Como ejemplo, citaré solo el artículo de P. López Bejarano, quien desarrolla la práctica del «empapelamiento» o la acción de llevar los problemas políticos a la arena judicial, ella nos presenta un caso muy interesante de un supuesto adulterio.

5Otro aspecto a resaltar son las fuentes y la forma de tratarlos. Además de los procesos judiciales en sí, que son uno de los materiales estrellas de este tipo de historia, se hace referencia a otros fondos, por ejemplo las alegaciones jurídicas, llamadas «porcones», trabajadas por I. Gómez, que en francés serían los factum o las memorias judiciales, una defensa de los ministros tras ser objeto de una visita. Al ser una respuesta, no sólo ofrece una síntesis del hecho sino el punto de vista del implicado al estar en juego su honra. También se ahonda en los archivos notariales, todos los que hacemos historia social sabemos de su inmensa riqueza, un ejemplo se nos presenta para el caso de Chile con los poderes presentados ante notario. A. Argouse argumenta que este instrumento permite ahondar en los regímenes de representación tanto judicial como extrajudicial y en la intermediación a través del notario o escribano, en asuntos tanto privados como públicos, son una forma de estar en la ausencia, de ahí que fueran tan utilizados en territorios alejados como Santiago de Chile.

6Otra línea de investigación que varios trabajos enfatizan es el de la justicia local en áreas rurales, indígenas, campesinas o de mulatos (como la región de Esmeraldas que trata F. Morelli en su artículo), y que difiere enormemente de la que se llevaba a cabo en las ciudades. En esta justicia local participaban párrocos (en franca competencia con la justicia civil), jefes políticos, alcaldes de ayuntamientos y jueces de paz. En particular éste fue un personaje clave, el cual se analiza en varios artículos. Este juez de paz llama la atención porque fue uno de los pocos funcionarios legos en la estructura judicial, y actuaba con bastante independencia de la justicia letrada.

7Una crítica que se puede hacer es que, al parecer, los autores no se leyeron entre sí. Esto hubiera sido de gran provecho, porque les hubiera permitido dialogar entre ellos y tener una retroalimentación, por ejemplo un punto nodal es el tema de la infrajusticia, la negociación del conflicto, las mediaciones y los arbitrajes que se realizaban entre las partes antes de llegar a instancias superiores. Varios de los artículos hacen alusión o no al concepto, pero es una realidad que se ocupan de estos mecanismos informales. Desistimientos y convenios eran lo común, y para M. E. Albornoz, no es posible calificarlos de infra o proto justicia, sino sólo una opción más de las posibilidades de la justicia en Hispanoamérica, en tanto que para T. Mantecón es un asunto capital de su argumentación. Si ambos autores se hubieran leído quizá una discusión interesante se hubiera desarrollado en torno al concepto, no para crear controversia sino para avanzar en el conocimiento histórico, finalmente los conceptos son herramientas que nos ayudan a mejor encaminar nuestros esfuerzos analíticos.

8Este libro, de todas formas, es novedoso y de gran calidad analítica e interpretativa, y se volverá referencia obligada para quienes se ocupan de temas de justicia, monarquía hispánica y siglo xix.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Laura Machuca Gallegos, « Elisa Caselli (coord.), Justicias, agentes y jurisdicciones. De la monarquía Hispánica a los Estados Nacionales (España y América, siglos xvi-xix) »Mélanges de la Casa de Velázquez [En ligne], 47-1 | 2017, mis en ligne le 01 janvier 2018, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/mcv/7633 ; DOI : https://doi.org/10.4000/mcv.7633

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Auteur

Laura Machuca Gallegos

Centro de Investigaciones en Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), México, Unidad Peninsular

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Droits d’auteur

CC-BY-NC-ND-4.0

Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

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